Derecho Penitenciario Mexicano
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Introduccin
En esta ocasin nos unimos al homenaje de una persona que ha destacado en entorno
acadmico y aportado en forma inconmensurable al Derecho penitenciario
mexicano. En efecto, la profesora Emma Mendoza Bremauntz ha entendido realidad
imperante en el mundo de las prisiones mexicanas, y contribuido aportando
soluciones a las mismas 1.
Cabe destacar que, en el caso mexicano, son insuficientes los estudios que de manera
cientfica han abordado sta rama de la ciencia del Derecho. Generalmente, los
trabajos que pueden accederse son relatoras de experiencias de quienes han
desarrollado alguna funcin funcionarial carcelaria; es decir, la praxis substituye a la
cientificidad y, en buena medida, aqu la razn por la cual, el sistema carcelario del
pas avanza paulatinamente; a ello, habr que agregar el desinters o poco inters
social y de las nuevas generaciones educativas por este tema.
Frente a estas circunstancias, celebramos los aportes a esta temtica por parte de la
profesora Mendoza Bremauntz, toda vez que marca un camino a seguir para todo
aqul que entienda que el mundo de las prisiones debe asimilarse al mundo en
libertad, slo as estaremos en condiciones de regresar a la sociedad personas
conscientes de vivir respetando la Ley.
1. El sistema penitenciario en Mexicano: su realidad
Si la pena privativa de la libertad represent, en su momento, la dulcificacin de las
penas corporales, como consecuencia del Derecho penal Moderno humanista 2,
1 Sobre la obra de la profesora Mendoza Bremauntz puede consultarse: Derecho penitenciario, Mxico, 1999,
Mxico, passim; la misma: El rgimen progresivo tcnico en el penitenciarismo mexicano, en
Criminognesis, nm. 0, 2006, p 141 y sigs.
2 Cfr. GARCA VALDS, C.: Una nota acerca del origen de la prisin, en VV. AA., GARCA VALDS,
C: (Dir.): Historia de la prisin. Teoras economicistas. Crtica, Madrid, 1997, p. 399. Sobre este tema, vid.,
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ampliamente, BECCARA, C.: De los delitos y de las penas, ed. TOMS y VALIENTE, T., Madrid, 1969 (3
reimp.), 1979, passim; GARCA RAMREZ, S.: Estudios Jurdicos, Mxico, 2000, p. 447 y sigs.
3 Cfr. GARCA VALDS, C.: La prisin, ayer y hoy, en VV.AA., Primeras Jornadas Penitenciarias
andaluzas, Sevilla, 1983, p. 113.
4 Cfr. SALILLAS Y PANZANO, R.: La vida penal en Espaa, Madrid, 1888, p. 383.
5 Crticamente, vid. FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisin, Mxico, 1976, passim;
MELOSSI, D./PAVARINI, M.: Crcel y fbrica. Los orgenes del Sistema Penitenciario (Siglos XVI-XIX),
Mxico, 1980, passim. Comentando crticamente las tesis de los anteriores autores, ampliamente, vid.
GARCA VALDS, C.: Una nota, op. cit., p. 403 y sigs.
6 Analizando esta problemtica, entre otros, vid. LUNA ALTAMIRANO, J. G.: Cmo abatir la sobre
poblacin en las crceles? en Criminognesis, nm. 0, 2006, p 141 y sigs; MORA MORA, L. P.:
Sobrepoblacin penitenciaria y Derechos Humanos: La experiencia Constitucional, en VV. AA.,
CARRANZA, E. (Coord.): Justicia penal y sobrepoblacin penitenciaria, Mxico, 2001, p. 58 y sigs.
7 CARRANC y RIVAS, Derecho penitenciario. Crcel y penas en Mxico, 1981, p. 468; LEGANS
GMEZ S.: Clasificacin penitenciaria, permisos de salida y extranjeros en prisin: nuevo rgimen jurdico,
Madrid, 2009, passim
8 Vid. MENDOZA BREMAUNTZ, E.: Derecho, op. cit., p. 87.
9 Vid. GARCA RAMREZ, S.: La prisin, Mxico, 1975, p. 32; el mismo: Manual de prisiones, 4 ed.,
Mxico, 1998, p. 333-334.
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Sobre esta materia, vid., ampliamente, GARCA RAMREZ, S.: La reforma penal de 1971, Mxico, 1971,
17 En este sentido, vid. RODRGUEZ MANZANERA, L.: Penologa, 3 ed., Mxico, 2003, p. 217.
18
En opinin de Garca Ramrez, Los Derechos Humanos se constituyen en nuestro tiempo como un asunto
explosivo y expansivo que demandan sus propias garantas. Al respecto, vid. GARCA RAMREZ, S. Los
Derechos Humanos y la jurisdiccin interamericana, Mxico, 2002, p. 5.
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consideramos, que falta mucho por realizarse en esta asignatura 20; ello es
comprobable, pues, mientras en otras latitudes, se alude a la existencia de derechos
de tercera y/o cuarta generacin 21, en nuestro pas, por el contrario, pareciera que
nos encontramos en la primera etapa, aquella donde el individuo, el ciudadano, tena
que enfrentarse con la autoridad para mediante la lucha, arrancarle tales derechos 22.
En efecto, en el mbito nacional (ad intra) existen dos vas que, en cierta medida,
garantizan tales prerrogativas. As, podemos aludir, en primer lugar, a la va
jurisdiccional (Juicio de Amparo 23) y, en segundo plano, a la no jurisdiccional o
subsidiaria (Queja ante la Comisin Nacional de Derechos Humanos y/o
Comisiones Estatales de Derechos Humanos 24).
En lo ateniente al mbito penitenciario nacional, podemos sealar que, en la
mayora de los casos, la defensa de los derechos de los reclusos, sucumbe ante los
actos de las autoridades penitenciarias, toda vez que se carece de los institutos
As, lo ha entendido Crdenas Gracia, quien seala que: "hacen falta instrumentos constitucionales y
legales para la proteccin de intereses colectivos y difusos". Cfr. CRDENAS GRACIA, J.: Diez tesis sobre
nuestro atraso jurdico, en VV. AA., ESTRADA TORRES, P. (Comp.): Neoconstitucionalismo y Estado de
Derecho, Mxico, 2006, pp. 62-63.
21 En este sentido, vid. LABRADA RUBIO, V.: Introduccin a la teora de los Derechos Humanos:
fundamento. Historia. Declaracin universal de 10 de diciembre de 1948, Madrid, 1998, p. 63 y sigs. En
palabras de Garca Ramrez, stas generaciones se constituyen en: la expresin de diversas generaciones
revolucionarias que alimentan la expansin y el enriquecimiento de aquellos derechos o, dicho en otra forma,
generaciones de exigencias emergentes y de libertades, facultades y prerrogativas vinculadas con stos. Cfr.
GARCA RAMREZ, S. Los Derechos, op. cit., p. 15.
22 En esta tesitura, entre otros, vid. VON IHERING, R.: La lucha por el derecho, POSADA Y BIESCA, A.
(Trad.): Madrid, 1881, pp. 2-3; GARCA RAMREZ, S. Los Derechos op. cit., pp. 24-25; NEZ
TORRES, M.: Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI, en VV. AA., ESTRADA
TORRES, P. (Comp.): Neoconstitucionalismo, op. cit., pp. 154-155. En criterio de Corcuera Cabezut, en
Mxico, el desconocimiento de los medios de defensa de los Derechos Humanos resulta tan significativo que:
en la prctica profesional, en contadas ocasiones los tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos son invocados por las partes en conflicto y tomados en cuenta por los jueces en la emisin de sus
sentencias. Cfr. CORCUERA CABEZUT, S.: Derecho constitucional y derecho internacional de los
Derechos Humanos, Mxico, 2002, p. XIX.
23 Realizando un anlisis pormenorizado de esta institucin genuinamente mexicana, vid., entre otros, FIX
ZAMUDIO, H.: El Juicio de Amparo, Mxico, 1964, passim: el mismo: Estudio de la defensa de la
Constitucin, Mxico, 1991, pp. 97-111; CASTRO, J.: Lecciones de garantas y amparo, Mxico, 1975, pp.
229-300; BURGOA ORIHUELA, I.: El Juicio de Amparo, 24 ed., Mxico, 2004, passim.
24 Con respecto a esta materia, vid. QUINTANA ROLDN, C. F./SABIDO PENICHE. N. D.: Derechos
Humanos, Mxico, 1998, passim; CARPIZO, J.: Derechos Humanos y Ombudsman, Mxico, 1998, passim;
FIX-FIERRO, H.: Comentarios al artculo 1 Constitucional, en VV. AA., Los derechos del pueblo
mexicano. Mxico a travs de sus constituciones, Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, Tomo V,
Mxico, 2000, pp. 7-8; COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (material para su
divulgacin), 2 ed., Mxico, 2004, passim.
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Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e
interamericano, ZAVALA DEALBA, L. E. (Pres.): Mxico, (reimp.2007), passim, particularmente pp. 200203; PINTO, M.: Mecanismos de proteccin internacional de los Derechos Humanos, en VV. AA.,
Jornadas sobre sistema penitenciario y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1997, p. 69 y sigs.
As, denominada por Zagreblesky, quien seala: Segn la justicia retributiva, el mal reclama el mal, el
bien el bien; el delito pide una pena equivalente, la buena accin el premio correspondiente. Es una
proyeccin de la idea del contrapeso o del trueque: La justicia como venganza o como reconocimiento. Cfr.
ZAGREBELSKY, G./MARTINI, C. M.: La exigencia de justicia, CARBONELL, M. (Trad.): Madrid, 2006,
p. 37.
27 Cfr. RIVERA BEIRAS, I.: La devaluacin de los derechos fundamentales de los reclusos, en VV. AA.,
RIVERA BEIRAS, I. (Coord.): Tratamiento penitenciario y Derechos Humanos, Barcelona, 1994, p. 47.
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Al respecto, entre otros, vid. MIR PIUG, S.: El Derecho penal en el Estado social democrtico y de
derecho, Barcelona, 1994, pp. 31-34; BESARES ESCOBAR, M. A.: Los Derechos Humanos y la
procuracin de justicia, en Revista de Poltica Criminal y Ciencias Penales, nm. Especial 1, 1999, p. 313 y
31
sigs. Analizando la crisis actual del Estado Democrtico y de Derecho, vid. FIGUERUELO BUERRIEZA,
A.: Significado y funciones del Derecho constitucional, en Revista de investigaciones Jurdicas, nm. 27,
2003, p. 72. Con una idea que analiza al mencionado Estado de Derecho, como una clusula institucional,
vid. NEZ TORRES, M.: Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI, en VV. AA.,
ESTRADA TORRES, P. (Comp.): Neoconstitucionalismo, op. cit., pp. 135-169.
32 Por ello, como comenta Rawls, en una sociedad justa, la igualdad de ciudadana se da por establecida
definitivamente si los derechos fundamentales asegurados por la justicia y por el Estado no estn sujetos ni
regateos polticos ni clculos de intereses sociales. Cfr. RAWLS, J.: Teora de la Justicia, 2 ed., Mxico,
2006, p. 17.
33 Con respecto a los retos que debe afrontar la nueva Administracin Pblica Federal, como garante de los
Derechos Humanos de los ciudadanos, en Mxico, vid. GONZLEZ ARCHIGA, B./TORRES ESTADA,
P./DE LA CRUZ LEDEZMA, C./GABARROT ARENAS, M.: "Estrategias para un federalismo gobernable
ciudadano", en VV. AA., GONZLEZ ARCHIGA, B. (Coord.): Polticas pblicas para el crecimiento y
consolidacin democrtica 2006-2012. propuestas para una gobernabilidad, el federalismo, el empleo con
estabilidad y la igualdad de oportunidades, Mxico, 2006, passim.
34 Al respecto, vid. BUENO ARS, F.: Estudio preliminar, en GARCA VALDS, C.: La reforma
penitenciaria espaola. (Textos y materiales para su estudio), Madrid, 1981, p. 8. Esto significa que la
sociedad, a travs de los rganos estatales, hace saber al recluso que ste contina integrando a la misma, solo
que se le prepara para su pronta vuelta en libertad. Por ello, el actual concepto de tratamiento penitenciario,
previsto en los modernos sistemas carcelarios de occidente (caso espaol), se dirige a paliar las carencias del
cautivo ofertndole las herramientas indispensables para que no haya un violento impacto al momento de
egresar de la prisin. Cabe poner de relieve que el derecho de las personas
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GARCA RAMREZ, S.: Los personajes del cautiverio. Prisiones, prisioneros y custodios, Mxico, 1996,
passim.
En este sentido, vid. VILLANUEVA, R./LPEZ M. A./PREZ, M. L.: Mxico y su sistema penitenciario,
Mxico, 2006, p. 34y sigs.
38 Hacemos referencia al modelo garantista propuesto por Ferrajoli, vid. FERRAJOLI, L.: Derecho y razn.
Teora del garatismo penal, Madrid, 1995, p. 851 y sigs.
39 GARCA RAMREZ, S. Los Derechos, op. cit., p. 23.
40 Cfr. MAPELLI CAFFARENA, B.: El sistema penitenciario, los Derechos Humanos y la jurisprudencia
constitucional, en VV. AA., RIVERA BEIRAS, I. (Coord.): Tratamiento penitenciario, Barcelona 1994,
op. cit., p. 35. En esta lnea argumental, el profesor Eraa Snchez, establece que la readaptacin social es
una garanta pero a la vez una prestacin gubernamental, que se contempla como un derecho constitucional
del sentenciado, y que se tiene frente a la potestad estatal, para recamar la insercin en un rgimen
penitenciario regenerador. Vid. ERAA SNCHEZ, M.: Comentario a la sentencia I.-20/2003 de la SCJN
que convalida la Legislacin Estatal de Penas Perpetuas (fcticas), en Jurdica. Anuario de Derecho de la
Universidad Iberoamericana, nm. 36, 2006, p. 483; el mismo: Reforma penal y constitucin, en Sistema
Penal, Ed. Especial, agosto, 2007, p. 195. Con similares conceptos vid. AGUDELO BETANCUR, N.:
Francesco Carrara y Hans Welzel: La ciencia del derecho criminal como lmite al control punitivo del
Estado, en VV. AA., MORENO HERNNDEZ, M./STRUENSEE, E./CEREZO MIR, J./SCHNE, W.
(Comps.): Problemas capiltales del moderno derecho penal, Mxico, 2005, p. 230; BARBERO SANTOS, M.
Estado constitucional de derecho y sistema penal, en VV. AA., MORENO HERNNDEZ, M. (Coord.): La
ciencia penal en el umbral del siglo XXI. Segundo Congreso Internacional de Derecho Penal, Mxico, 2001,
p. 14. Crticamente, al fin de la readaptacin social, vid. GONZLEZ PLACENCIA, L.: Poltica criminal y
sociologa del control penal, Mxico, 2006, p. 166.
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los 75 aos de la Universidad Autnoma de Nuevo Len, Espaa, 2008, p. 291 y sigs; el mismo: Derecho
penitenciario espaol, Mxico, 2007, passim
45 Al respecto, vid. SANZ DELGADO, E.: "Las viejas crceles: Evolucin de las garantas regimentales", en
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. LVI, 2003, p. 349.
46 Cabe mencionar, que encontramos algunos antecedentes: a) aludimos a iniciativa presentada por el
entonces, Senador del Estado de la Baja California, el Sr. Amador Rodrguez Lozano, consistente en expedir
un Cdigo Federal de Ejecucin de Sentencias; b) Iniciativa presentada por el Legislador, Alejandro Landero
Gutirrez (PAN), quien propone se expida la Ley del Sistema Federal de Ejecucin de Sentencias que tiene
por objeto regular la ejecucin de las sanciones penales y organizar el sistema penitenciario bajo
determinados aspectos como son: La intervencin del juez en materia de ejecucin de sentencias penales y del
os rganos jurisdiccionales de la federacin en la solucin de las controversias que se susciten entre la
autoridad penitenciaria federal y local. (estatus, no dictaminada).
47 La falta de homogeneidad legislativa, y de uniformados, y racionales criterios de interpretacin de las
normas penitenciarias vigentes, son factores que sirven de abono a posibles situaciones de corrupcin e
intereses mezquinos en detrimento de los derechos de los internos. Al respecto, vid. OJEDA VELZQUEZ, J.:
Derecho de ejecucin de penas, 2 ed., Mxico, 1985, p. 202; en el mismo sentido, GONZALEZ
BUSTAMANTE, J. J.: Cmo es la nueva penitenciara de Mxico, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales, Tomo. XIII, 1990, p. 488; MENDOZA BREMAUNTZ, E.: Derecho, op. cit., p. 254; VZQUEZ
ESQUIVEL, E.: El poder del imaginario y lo simblico en la determinacin de las ideas de justicia,
autoridad y soberana en Conocimiento y Cultura Jurdica, Ao 1, nm. 2, 2 poca, 2007, p. 46.
Aportando propuestas a la dispersin normativa penitenciaria mexicana, vid. ZARAGOZA HUERTA, J.:
Promulgar una Ley Federal Penitenciaria, en VV.AA., TORRES ESTRADA. P. R./BARCEL ROJAS,
D. A: (Comps.): La reforma del Estado, Mxico, 2008, pp. 265 y sigs.
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Vid. GARCA VALDS, C.: Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989), Madrid, 1989, p. 270.
Reiterando lo manifestado por Garca Valds, Alonso de Escamilla seala que el nacimiento de la figura del
Juez de Vigilancia responde fundamentalmente al principio de legalidad y de garanta de ejecucin;
aadiendo la autora citada, que el principio de legalidad constituye uno de los pilares bsicos del Derecho
Penal liberal y del Estado de Derecho. Vid. ALONSO DE ESCAMILLA, A.: El juez de vigilancia
penitenciaria, Madrid, 1985, p. 156. En este sentido, vid. CHIANG REBOLLEDO, M. E.: Procedimiento
ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, Barcelona, 2001, pp. 15-16.
50 Cfr. FIGUERUELO BURRIEZA, A.: La ordenacin constitucional de la justicia en Espaa, Colombia,
1999, p.13.
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casos, solo puede ser medio de subsistencia del interno 51. Conscientes de
la realidad econmica, consideramos que es posible atender este terreno
olvidado por las autoridades mexicanas ofertando un trabajo asimilado
al de la libertad con todos los derechos y obligaciones que el mismo
conlleva, celebrando los convenios necesarios con distintas empresas del
exterior y proporcionando los medios precisos para la consecucin de
tales fines. 52.
La instruccin y educacin son derechos reconocidos, concebidos como
elementos fundamentales para la futura reinsercin social del interno.
Este es uno ms de los compromisos ms, que debe asumir la legislacin
penitenciaria mexicana debiendo para tales efectos potenciar los
derechos y garantas del acceso a la educacin bsica, secundaria, de pre
grado y universitaria de los internos, mediante la autorizacin de
celebracin de convenios preferentemente con la Secretara de
Educacin a travs de sus diversas instituciones, preferentemente del
lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento penitenciario 53.
La controvertida 54 visita ntima 55 o conyuga 56l es tema que poco o nada
ha sido motivo de estudio ni atencin de las autoridades
penitenciarias 57, dejndose en el olvido a los internos solteros que no
Al respecto, vid. ARMANDO GMEZ, P.: El trabajo, en Criminalia, ao XXXIV, nm. 5, 1968, pp.
261-267. Crticamente, vid. RODRGUEZ CAMPOS, I.: Trabajo Penitenciario Mexicano, Monterrey, 1987,
51
passim
Al respecto, vid. ZARAGOZA HUERTA, J.: El trabajo prisional: un derecho social, resocializador, en
VV.AA., AGUILERA PORTALES R. E./PRADO MAILLLARD, J. L. (Comps.): Derecho, tica y Poltica
como consolidacin del Estado Democrtico y Social de Derecho, Mxico, 2008, p. 86 y sigs.
53 ZARAGOZA HUERTA, J.: El Sistema penitenciario mexicano, Mxico, 2009, P. 163 y sigs.
52
Esta institucin penitenciaria, resulta controvertida por cuanto a la viabilidad que puede ofrecer; al
respecto, Marco del Pont seala que alrededor de la misma se han creado dos flancos, el primero, aquel
integrado por quienes estn a favor de la visita ntima, entre los que se destacan Garca Ramrez, Franco
Guzmn, Snchez Galindo, Malo Camacho, Jimnez de Asa, Benigno di Tullio, Altmann, Santa Gadea,
Laudet, Pettinatto, etc., y el segundo, formado por aquellos que no son partidarios de la misma, entre los que
pueden sealarse, Cuello Caln, Von Hentig y Neuman, vid., al respecto, MARCO DEL PONT, L.: Derecho
penitenciario, Mxico, 1998, p. 490 y sigs.
55 Carranc y Rivas se decanta por la denominacin de visita ntima, haciendo a un lado la relativa a la visita
conyugal, pues sta ofrece el inconveniente de que cnyuge es el casado legalmente, y resulta ms amplio el
concepto de visita ntima, ya que, en su realizacin, es posible la participacin de otras personas como la
concubina (o), etc. Vid. CARRANC y RIVAS, R.: Derecho..., op. cit., pp. 493-494.
56 Vid. GARCA RAMREZ, S.: La prisin, op. cit., p. 86.
57 Garca Valds Alberto, primo hermano del Catedrtico de derecho penal de la Universidad de Alcal,
Carlos Garca Valds, comenta que las razones por las cuales ha existido desinters por el tema de la
sexualidad carcelaria, han sido, entre otras, las fuertes reticencias sociales hacia el estudio de tales cuestiones,
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BECCARA, C.: De los delitos y de las penas, ed. TOMS y VALIENTE, T.,
Madrid, 1969 (3 reimp.), 1979.
as como el hecho de que la prisin ha sido considerada como lugar de castigo y los sujetos destinados a ella
peligrosos y repletos de vicios, entre los cuales figuraban en forma destacada los de carcter sexual, por los
que, desde esa simplificada visin de los hechos, pareca fuera de lugar dar importancia a los problemas
sexuales reactivos a la institucin carcelaria. Vid. GARCIA VALDS, A.: Soluciones propuestas al
problema sexual en las prisiones, en Cuadernos de Poltica Criminal, nm. 11, 1980, p. 89.
58 ZARAGOZA HUERTA, J.: El Sistema, op. cit., p. 157 y sigs.
59 ZARAGOZA HUERTA, J.: Ul. op. cit., p. 177 y sigs.
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GARCA VALDS, C.: Una nota acerca del origen de la prisin, en VV.
AA., GARCA VALDS, C: (Dir.): Historia de la prisin. Teoras economicistas.
Crtica, Madrid, 1997.
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