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Defensa Del Imputado
Defensa Del Imputado
Defensa Del Imputado
Pnnspncrrvas G¡.nANTrsrAS
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L.' 'Ál ffi
CENrno i.ri, EsruDlos
d.D.r.choP¿ño EcoñoñicoydeloEñp,..o
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JURISTA
T C¡.no '-! Asocrnnos
Espec ¿ ,st¿s en Dere.hó Penal Económ.o y de la tmpresa
ErEl,l'lllFr
O Luls Mrcu¡r Rryrut Arr¡.no
LA DEFENSA DEL IMPUTADO
PERsprcrrvas GeReNrrsle.s
Composición, diagramación y
diseño de carátula: Víctor Arrascue C.
PRESENTACION
Esta obra, que reúne una serie de trabajos desarrollados en los últi-
mos años, pretende proponer una visión distinta que partiendo de una
percepción específica del proceso penal, estrechamente vinculada a la
idea de Estado de Derecho, reconozca el sentido y alcance de los dere-
chos procesales del imputado como mecanismo destinado a lograr una
Lurs Mrcunr Rr,yN¿. ArpeRo
El autor.
Íruucn Gnrunnel
PRESENTACIÓN.... 07
CapÍrulo I
PRocEso PENAL Y coNSTITuclÓw
I. INTRODUCCION.. 17
Cepírulo II
DERECHO DE DEFENSA
CepÍrulo III
EL DERECHO DE NO AUTOINCRIMINARSE.
CONTENIDO ESENCIAL Y PROBTEMAS
PRÁCTICOS FUNDAMENTALES
I. INTRODUCCIÓN
II. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO A NO AUTO-
INCRIMINARSE.. ...
10
ÍNorcE GrNr,R.A.r
CepÍrulo IV
DERECHO A LA PRUEBA
I. PLANTEAMIENTO INICIAL. 109
I]
LuIs Mrcunr REyNe Arreno
CepÍruro V
PLAZO RAZONABLE Y
NULIDAD PROCESAI. t25
CapÍrulo VI
tA REGULACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA
EN EL CÓOICO PROCESAL PENAL Y SU APLICACIÓN
EN EL DELITO DE COLUSIÓru NNSTNRT
12
Írr¡»rcr GENrner
CapÍrulo VII
EL BENEFICIO PROCESAL DE CONFESIÓN SINCERA
Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CON ESPECIAL
REFERENCIA AL ACUERDO PTENARIO N" 1-2005/ESV-22
13
Lurs Mrcurl Rrv¡,¡¡. ALrnRo
t4
CapÍrulo I
PROCESO PENAT Y CONSTITUCIÓru
I. . INTRODUCCIÓN.
El desarrollo doctrinario, legislativo (ordinario y constitucional)
y jurisprudencial del Derecho procesal penal ha propiciado el redes-
cubrimiento de una serie de principios y garantías consustanciales a la
actuación de los órganos encargados de la administración de justicia
penal. La conjunción de estos principios y garantías permiten afirmar la
materialización y concreción del derecho al debido proceso, de natura-
leza constitucional y supranacional.
TIEDEMANN, Klaus. "El Derecho procesal penal'l en: Roxin, Claus/ Arzt,
Günther/ Tiedemann, Klaus. Introducción al Derecho penal y al Derecho procesal
penal, traducción de Luis Arroyo Zapatero y Iuan- Luis Gómez Colomer, Ariel,
Barcelona, 1989, p. 134; SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal,
volumen I, reimpresión de Ia primera edición, Edit. Grijley, Lima, 1999, p. 49.
ENRIQUE ANAYA, Salvador. 'Aplicación de la Constitución y Derecho
procesal constitucional", en: Castañeda Otsu, Susana (coord..). Derecho procesal
constitucional, tomo I, furista, Lima, 2004, p. ll7.
t7
Lurs Mrcusr REyNa Arreao
18
Pnocrso PrN¡.r, v CoNsrtruclóN
L. Cuestiones Introductorias.
Aunque no existe un expreso reconocimiento constitucional de
este principio, es de común opinión el hecho de que la idea de Estado de
Derecho aparece como wafuente de interpretación y de identifcación de
lo s der e ch os fun dam ent ale stt') .
t9
t--
Lurs Mrcuu RsyNe Arreno
20
Pnocpso PsNer v CoNsrtruclóN
2l
Lurs Mlcupr RnyNe Arpano
22
Pnocsso P¡Ner v CoNsrIrucIóN
Del primer caso (utilización del ius puniendi para acabar con sus
opositores políticos) tenemos muchos ejemplos en nuestro pasado re-
ciente. El pasado y el actual régimen político se han valido del Sistema
penal para derrotar o diezmar las fuerzas de sus opositores políticos; del
mismo modo, la oposición política ha recurrido también a la justicia
penal para afectar al régimen de turno.
23
Lurs Mrcunr Rr,yNe Arreno
24
PRocrso PrNar y CoNsrnucróN
25
Lurs MrcuEr REvr.¡e Arreno
26
PnocEso PrNer v CoNstrruclót'¡
más intensa que tiene el ciudadano con el Poder del Estadotrzl, debe en-
contrarse rodeada de aquellas garantías que avalen su afectación sólo en
los casos estrictamente necesarios, es decir, en aquellos donde se halla
comprobado judicialmente la culpabilidad del agente y que se satisfa-
gan a su vez los requerimientos de merecimiento y necesidad de pena.
Siempre que éste conjunto de garantías concurra en el proceso penal
estaremos ante el denominado'debido proce56"[3:1.
28
PRocsso PENer y CoNstrrucróN
f38l
LANDA, César. Teoría del Derecho procesal constitucional, p. 196; ESPINOSA-
SALDAÑA BARRERA, Eloy. Iurisdicción constitucional, impartición de justicia
y debido proceso, p.38.
I3el
LANDA, César. Teoría del Derecho procesal constitucional, p. 196.
29
Lurs Mrcuru R¡yNe Ar¡eR<t
30
Pnocnso PnNer v CoNsurucróN
Hay que recordar que la idea del debido proceso legal es resultado de
la reubicación del ciudadano frente al poder estatal. El ciudadano ocupa
ahora un papel preponderante, dejando de lado la condición de objeto
de proceso. Este nuevo posicionamiento del ciudadano- bien sostiene
MORENO CATENA: "vino acompañado del tránsito del Derecho penal
de altor al Derecho penal de hecño, de modo que la represión no tenía
como referente a una persona, sino un hecho delictivo"laó].
31
Luts Mrcunr Rrvxa Arp.rno
32
Pnoc¡so PrNer v CoNsrrrucróN
33
Lurs Mrcurr RsyNe ArreRo
34
PRocsso P¡Ner v CoNsurucIóN
35
-
CapÍrulo II
DERECHO DE DEFENSA
I. . EL DERECHO A LA DEFENSA: SUSTENTO CONSTITUCIONAL.
El derecho a la defensa en juicio es calificado como uno de los ám-
bitos paradigmáticos del debido proceso penal. Constitucionalmente es
reconocido por la declaración contenida en el artículo 139.14 del Texto
Fundamental ("Son principios y derechos de la función jurisdiccional:...
El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado
del proceso), en sintonía con los desarrollos de los principales instru-
mentos internacionales de protección a los derechos humanos. Es por
este motivo que el profesor argentino Alberto BINDER llega a sostener
que la garantía de defensa en juicio es la que torna operativas las demás
garantías del proceso penaltsrt.
t5el BINDER, Alberto. Introducción al Derecho procesal penal, Ad Hoc, Buenos Aires,
1993,p.151; igual opinión en: CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El proceso penal,
sexta edición, Palestra, Lima, 2006, p. 50.
CAMPS ZELLER, fosé Luis. La defensa del imputado en la investigación del
nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago,2003, p. 12.
Lurs Mrcusr RryNe Arreno
BINDER, Alberro. Op. Cit., p. t52; ORE GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho
procesal penal, p. 73; MALDONADO, Pedro. Pruebas penales y problemas
probatorios (proceso penal uenezolano), tercera edición, Avila Arte, Caracas,
1989, p. 81; DE BERNARDIS LLOSA, Luis. la garantía procesal del debido
proceso, Cultural Cusco, Lima, 1995, p.404; LANDA, César. Teoría del Derecho
procesal constitucional, Palestra, Lima, 2003, p. 198; RUBIO CORREA, Marcial.
La interpretación de la constitución según el Tribunal constitucional, pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima, 2005, p. 132.
162)
SAN MARTÍN CeSfRO, César. Derecho procesal penal, volumen I, Grijle¡
Lima, 1999, pp. 69- 70.
40
DeRncno DE DEFENSA
A) LA DEFENSA MATERIAL.
El ejercicio del derecho a una defensa material comprende a su vez
diversidad de manifestaciones que trataremos -muy brevemente por
cierto- de referir a continuación.
41
Lurs Mrcusr RryN¡, Arr¡,no
pensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede de-
fenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan't651.
'
El derecho a ser informado de la imputación -conforme plantea la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "Tibi vs. Ecuador']
párrafo 110)- se activa desde el momento mismo en que surge la impu-
tación de un hecho de posible relevancia penal.
[ós]
JAÉN VALLEfO, Manuel. "Resumen de |urisprudencia Constitucional", en:
y Criminología, N" 4, disponible en: http://
Revista Electrónica de Ciencia Penal
criminet.ugr.es/recpc.
AVALOS RODRÍGUEZ, Constante Carlos. "¿Puede prohibirse la revisión del
expediente cuando aún no se ha rendido Ia instructiva? Entre la reserva de Ia
instrucción y el derecho de defensa del inculpado", en: Actualidad /urídica, N"
135, Gaceta furídica, Lima, 2005, p. 110.
42
DrRncno DE DEFENSA
f671 AMBOS, Kai. Principios del proceso penal europeo, traducción de Ana Beltrán
y Guillermo Orce, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p' 75'
43
LuIs Mlcurr RnyN¡, ArpeRo
[68]
CASTILLO coRDovA, Luis. comentarios al código procesal constitucional,
Ara Editores, Lima, 2004, p. 153.
CASTILLO ALVA, José Luis. "El principio de imputación necesaria. Una primera
aproximación', en: Actualidad /urídica, N" 161, Gaceta |urídica, Lima, 2007,
p. 138.
44
DsnrcHo DE DEFENSA
45
Lurs Mrcusr RryNe Arreno
46
DsnrcHo DE DEFENSA
47
Lurs Mrcurr RryNe Arr¡,no
48
a
I
Drnpcno DE DEFENSA
- Et DERECHO A PROBAR.
El derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa en
juicio carecerían de todo sentido si las partes no tuviesen derecho a pro-
tar los argumentos que forman parte de su defensatTTl. En esa línea' el
Tribunal Constitucional ha señalado, en la sentencia del 17 de octubre
de 2005 (Caso "Magaly Medina'l Exp. N' 6712-2005-HC/TC), que el
derecho a probar: "Constituye un derecho básico de los justiciables de
producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pre-
tensión o defensa" (fundamento jurídico décimo quinto)'
. El derecho a probar tiene naturaleza compleja, en la medida que
está integrado por una diversidad de componentes: El derecho a ofrecer
medios probatorios necesarios para la defensa, el derecho a que dichos
medios probatorios sean admitidos, el derecho a que se asegure la pro-
ducción o conservación de la prueba y el derecho a que se valoren ade-
cuada y motivadamente los medios probatoriostTsl.
.
Prueba"fTel
f77) CAROCCA PÉREZ, Alex. Manual del nuevo sistema procesal penal, tercera
"Derecho
edición, LexisNexis, Santiago, 2005, p. 88; FERRER BELTRÁN, )ordi'
a la prueba y racionalidid de las-decisiones judiciales'1 en: lueces pa_ro..],
Demócracia, Ñ' 47, Madrid, 2003, p.28; NIEVES-CHERS, Justo Edward' "La
tonexión de antijuridicidad'en los efectos reflejos: Reconstrucción teleológica
del problema del alcance anulatorio de la prueba ilícital en: Reyna Alfaro, Luis/
Arocena, Gustavo/ Cienfuegos salgado, Divid (coords.). La prueba, reforma del
Editores, Lima, 2007, p' 573 ss'
Proceso penal y derechos fundamentales, furista
rTsr BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. El derecho a probar como elemento
esencial de un proceso justo, Ara Editores, 2001, pp. 102-103'
r7s) AROCENA, Gustavo. "Capítulo III: La libertad probatoria y la acreditación
del estado civil de las personas'] en: Caferata Nores, José & Arocena, Gustavo.
Temas de Derecho prócesal penal (Contemporáneos), Mediterránea, Córdoba'
200r, p.54.
49
Lurs MrcuE,r RsvNa Arreno
[80] PICÓ I JUNOY, loan. Las garantías constitucíonales del proceso, tercera
reimpresión, fM Bosch, Barcelona, 2002, p. 146.
tsrl MIXÁN MASS, Florencio. Cuestiones epistemológicas y teoría de la investigación
de la prueba, p. 181.
r82r GARCÍA MORILLO, /oaquín. op. Cit., p.324.
I83r BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. El derecho a probar como elemento
esencial de un proceso justo, p. 143.
50
Dsxr'cno DE DEFENSA
5l
Luts Mrcurr RByNe Arr¡no
52
Drnrcno DE DEFENSA
53
LuIs Mrcurr R¡yNe Arrano
54
Dpnncno DE DEFENSA
Por otra parte, parece ser que la jurisprudencia se muestra más per-
misiva al respecto, ejemplo de ello es la siguiente declaración jurispru-
dencialte6l:
"Es derecho del procesado mantener silencio sobre los hechos im-
putados y aún distorsionarlos si conviene a su defensa...ll
55
Lurs Mrcu¡r R¡vNe Arreno
MONTERO AROCA, fuan. Op. Cit., p. 369; en contra: MIXÁN MASS, Florencio.
Cuestiones epistemológicas y teoría de la investigación de la prueba, p. 167.
lrool CASTILLO ALVA, fosé Luis. "El derecho a contar con los medios adecuados
para la preparación de la defensa', en: Reyna Alfaro, Luis/ Arocena, Gustavo/
Cienfuegos Salgado, David (Coords.). Ia prueba, reforma del proceso penal y
derechos fundamentales, )urista Editores, Lima, 2007, p. 138.
56
D¡nrcHo DE DEFENSA
r'0rl CASTILLO ALVA, Iosé Luis. "El derecho a ser oído en la actiüdad del Ministerio
Público'l en: Castillo Córdova, Luis (Coord.). En defensa de la libertad personal.
Estudios sobre el habeas corpus, Palestra, Lima, 2008, p. 156.
57
Lurs Mrcun Rryxe ArraRo
B) tA DEFENSA TÉCNICA.
El derecho a la defensa en juicio comprende el derecho a la asisten-
cia letrada, reconocido expresamente en el inciso 1 del artículo IX del
código procesal penal al precisar que la persona tiene derecho "a ser
asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un
abogado de oficio'l El ejercicio del derecho a contar con una asistencia
letrada supone la posibilidad de elegir libremente al abogado encargado
s8
Dnnrcno DE DEFENSA
59
Lurs Mrcurr RnyNe Arreno
Yolanda/
9uispe Farf'án, Fany soledad (coordinadores). EJ nuevo proceso penar.
E_studios fundamentales, Palestra, Lima, 2005, p. 285 pICó I IUNóY, 1oañ. Op.
Cit., p. 107; BURGOS MARIñOS, Víctor. "principios rectores del nuevo Código
procesal penal peruano', en: Cubas Villanueva, Víctor/ Doig Díaz, yolandá/
Quispe Farfán, Fany Soledad (coordinadores). E/ nuevo proceso penal. Estudios
fundamentales, Palestra, Lima,2005, p. 6l; MUñOZpOpE, Carloi. proceso penal
y justicia penal, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, L999, pp. 46-47.
troTlAMBoS, Kai. op. Cit., p. 83.
60
I
D¡n¡cHo DE DEFENSA
61
CapÍruro III
Et DERECHO DE NO AUTOINCRIMINARSE.
CONTENIDO ESENCIAL Y PROBLEMAS
PNÁCTT CO S FUN DAMENTALEST-I
t-l Este capítulo corresponde a la versión def,nitiva del ensayo elaborado en coautoría
con Carmen Elena Ruiz Baltazar.
"Criminal defendants have a right to testifu
in their own defense. They also have a
right to remain silent at trial. Under the
Constitution, the choice is theirsl'tloe)
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 18" de la Constitución Nacional argentina establece que
"Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo 1 Esta declaración
resulta común en las diversas Cartas Constitucionales y los Estatutos
Procesales Penales de nuestro entorno jurídico. Esa comunidad es la que
determina la posible utilidad para el público argentino de las conside-
raciones aquí expuestas, formuladas en torno a la regulación procesal
penal peruana del derecho de no autoincriminarse.
ESER, Albin. "La posición jurídica del inculpado en el Derecho Procesal Penal de
la República Federal Alemanal traducción de Enrique Bacigalupo, en: El mismo.
Temas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Idemsa, Lima, 1998, p. 21.
lrl2l "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:...A no ser obligada a declarar
contra sí misma ni a confesarse culpab1e...".
66
Er »¡RpcHo DE No AUToTNCRTMTNARSE
67
Luts Mrcunr Rnyue Arr.aRo
68
Er opnrcuo DE No AUToINCRIMINARSE
Es necesario advertir que el antiguo texto del artículo 127" del CdPP señalaba
que: "Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas, el juez
instructor las repetirá aclarándolas en lo posible, y si aquél se mantiene en
silencio, se dejará constancia en la diligencia. El juez le manifestará que su
silencio puede ser tomado como indicio de culpabilidad'l Esta redacción
fue modificada mediante Ley N" 27834 (del 21 de setiembre de 2002), en los
términos siguientes: "Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas,
el juez penal las repetirá aclarándolas en Io posible, y si aquél se mantiene en
silencio, continuará con la diligencia dejando constancia de tal hecho."
Un itinerario similar se aprecia respecto del artículo 245' del CdPP. EI texto
original de dicho dispositivo legal señala que: "Si el acusado guarda silencio, el
Presidente se dirigirá ai defensor, para que lo exhorte a explicarse o para que
indique los motivos a que él atribuye su negativa a contestar' Si el acusado
insiste en su actitud, el Presidente seguirá con los interrogatorios; pero al
concluir cada uno de ellos, preguntará al acusado si tiene algo que decir'l Nótese
que la exhortación al letrado tenía un evidente sentido conminatorio sobre el
imputado a fin que aquél de una "explicación' respecto a su no decisión de
guardar silencio. En la actualidad, el texto del artículo 245" del CdPP, tras la
modificación producida mediante Ley N" 28117 (del l0 de diciembre de 2003),
tiene un sentido más neutral ("Si el acusado se niega a declarar, el Presidente
podrá, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones
prestadas por aquél en la instrucción, si las hubiera, Ias que de esa forma se
incorporan al debate y en su oportunidad serán valoradas conforme al artículo
283. En el curso de la audiencia el acusado podrá solicitar ser examinado,
momento en el que puede ser interrogado de acuerdo a los artículo s 244 y 247 .
Cuando el acusado que está declarando guarda silencio frente a una pregunta,
se dejará constancia de tal situación y se continuará con el interrogatorio."
Código de Procedimientos Penales:
'Artículo 132:Se prohíbe en lo absoluto el empleo de promesas, amenazas u
otros medios de coacción, aunque sean simplemente morales. Elluez instructor
deberá exhortar al inculpado para que diga la verdad; pero no podrá exigirle
juramento, ni promesa de honor'l
69
Lurs Mrcunr RByNe Arpano
70
Er orntcHo DE No AUToINCRIMINARsE
7l
l-
Ít271
BACIGALUPo, Enrique. lusticia penal y derechos fundamentales, Marcial pons,
Madrid, 2003, p. 181; al respecro, también: IAEN VALLEfO, Manuel. Tendencias
actuales de la lurisprudencia Penal Espanola, Gráfica Horizonte, Lima, 2001,p. 95.
lr28l STC_correspondiente al Exp. N" 003-2005-pI/TC; disponible en: http://www.
tc. gob.pe/jurisprudencia/2006/00003 -2005 -AI.html.
ll2el BINDER, Alberto. Introducción al Derecho procesal penal, Ad Hoc, Buenos Aires,
1993, p. 179.
Il30l De la misma opinión: EGUIGUREN PRAELI, Francisco. "El derecho fundamental a
no autoincriminarse y su aplicación ante comisiones investigadoras del congreso'l en:
EI mismo. Estudios Constitucionale.s, Ara Editores ,Lima,200}, pp.239-243;áe distinta
opinión: MONTERO ARocA, fuan. "Lección 2l': Los principios del procedimiento'l
en: Montero Aroca, Juan/ Gómez colomer, fuan LuisT Montón Redlondo, Alberto/
Barona vilar, silvia. Derecho jurisdiccional, tomo I, décima edición, Tirant lo Blanch,
valencia, 2000, p. 369; QUISPE FARFÁN, Fany. La libertad de decrarar y el derecho
a la no incriminación, Palestra, Lima,2002, pp. 15-16; quienes vinculaí el derecho
a la
_no
incriminación principalmente con el principio áe presunción de inocencia
y sólo aditivamente con el derecho a Ia defensa.
72
t--
Er oEnncno DE No AUToINCRIMINARSE
la sistemática del artículo IX del Título Preliminar del CPP que alude al
"derecho de defensai
73
LuIs Mrcunr- RByNre Arreno
74
EL onRECno DE No AUToTNCRIMTNARSE
ll3sl De la misma opinión: SAN MARTÍN CASTRO, César. "Persecución del delito
tributario y derecho al silencio y a la no autoincriminación'] en: Estudios de
Derecho Procesal Penal, Grl1ley, Lima, 2012, p. 591.
tl.)61
En ese sentido, señala SAMPSELL-IONES, Ted. Op. Cit., p. 1370; lo siguiente:
"Like any other u.itness, a defendant u'ho testifies falsely under oath may be
prosecuted for perjury. But perjury prosecutions are time-consuming and diflicult;
they are therefore rare. In order to deter perjury, most American jurisdictions
allow judges to enhance a defendant's sentence based on his trial testimony. Thus,
if a defendant testifies at trial and denies guilt, but the jury finds him guilty, the
judge may impose a sentence based not only on the underlying crime but also
on the perjured testimony. In United States v. Dunnigan, the Supreme Court
faced such a constitutional challenges to section 3C1.1 The Court responded
by stated that "a defendantt right to testify does not include a right to commit
perjury." (507 U.S. 87,89 (1993))" ("Como cualquier otro testigo, el imputado
que declara falsamente, estando bajo juramento, puede ser procesado por
perjurio. Pero los procesos por perjurio, al consumir demasiado tiempo y ser
complicados, son raros. En aras de disuadir la comisión de perjurio, muchas
jurisdicciones americanas facultan a los jueces a elevar la pena del sentenciado
en base a su declaración en juicio. Por ello, si el procesado declara en juicio y
niega su culpa, pero el jurado lo encuentra culpable, el juez puede imponer una
condena basada no solo en el delito cometido, sino también en Ia declaración
falsa. En Estados Unidos contra Dunnigan, Ia Corte Suprema enfrentó este
reto constitucional, y en Ia sección 3C1.1, la Corte respondió declarando que
"el derecho del imputado a declarar no incluye el derecho a cometer perjurioi'
(s07 u.s. 87,8e (ree3)).
Luts Mrcupr ReyNe Arr.eno
76
Er osRncno DE No AUToINCRIMINARSE
De otro lado, el artículo 7I" del CPP reitera el derecho del impu-
tadó a guardar silencio y garantizala ausencia de consecuencias nega-
tivas si aquel recurre a dicha opción. El artículo 87o, numeral4, señala
que solo puede solicitarse al imputado que responda 'ton claridad y
precisión" a las preguntas que se le haga, es decir, no se le puede tomar
juramento o promesa de decir la verdad, ni tampoco- a diferencia del
77
Lurs Mrcupr RryNa Arreno
78
Er »enpcHo DE No AUToTNCRTMTNARSE
2. Los )ueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado
de manera inmediata y cornprensible, que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a
que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole Ia
orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención
y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado
Defensor;
d) Abstenerse de declarar; 1., si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor
esté presente en su declaración ,v en todas las diligencias en que se
requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o
contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que
induzcan o alteren su libre voluntad o a sufiir una restricción no autorizada
ni permitida por Ley; y
f) por un médico legista o en su defecto por otro profesional
Ser examinado
de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
3. El cun-rplimiento de 1o prescrito en los numerales anteriores debe constar
en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si
el imputado se rehusa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se
consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las
primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará
constancia de tal hecho en el acta.
4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la
Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones,
o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas
de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de
tutela al |uez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión
o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La
solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de
los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes'l
79
I
80
Er, »pnncgo DE No AUToINCRIMINARSE
81
Lurs Mrcur,r RryNa Arreno
Así, son válidas las preguntas que se hace ROMERO COLOMA so-
bre este asunto, que citamos y hacemos nuestras: "La exigencia del prin-
cipio de probidad en el proceso civil es indiscutible, pero resulta dudosa
en el marco del proceso penal por lo que respecta a la persona del impu-
tado. ¿Hasta qué punto puede exigirse que el actuar del imputado este
presidido por la buena fe y la veracidad? ¿De qué modo puede exigirse
que coadl,uve al logro de la verdad? ¿Es acaso el deber de decir la verdad
superior al instinto de conservación, de defensa del imputado cuando
su vida o su libertad están en trance de ser menoscabadas? ¿Cómo es
posible constreñir al imputado a que diga la verdad cuando dicha actua-
ción puede ser determinante de una resolución procesal desfavorable, es
decir, de una Sentencia de culpabilidad (condenatoria)?" It18l
Sobre este punto, SAN MARTÍN CeStRO señala respecto del con-
tenido del derecho a la no autoincriminación, así como de la posibilidad
de elección de aquello que se declare, que: "(...) a su vez, el derecho a no
declarar contra sí mismo y a confesarse culpable implica dos notas esen-
82
El oe,n¡cuo DE No AUToTNCRTMTNARSE
Ir4el SAN MARTÍN CASTRO, César. "Persecución del Delito Tributario y Derecho
al Silencio y a la No Ar.rtoincriminación", p. 589.
Luts Mrcusr RnyNe Arpano
84
Er ornrcno DE No AUToINCRIMINARSE
85
Lurs Mrcur,r RryNe ArpeRo
ltssl ISRAEL, ferold & LaFAVE, Wayne. Op. Cit., pp. 445-446.
l'561 ISRAEL, & LaFAVE, Wayne. Op. Cit., pp. 446-447.
|erold
86
EL orRrcno DE No AUToTNCRTMINARSE
ll60l SAN MARTÍN CASTRO, César. "Persecución del Delito Tributario y Derecho
al Silencio y a la No Autoincriminación", p. 589.
ll6ll ROMERO COLOMA, Aurelia María. Op. Cit., p.22.
ll62l ROXIN, Claus. Op. Cit., p. 98.
88
Er pEnEcno DE No AUToINCRIMINARSE
ll6sl "[T]o affect one person with the statements of others, on the ground of his
implied admission of their truth by silent acquiescence, it is not enough that
they were made in his presence, or even to himself, by parties interested, but
they must also have been made on an occasion when a reply from him might
be properly expected"; citando la obra de |ohn P. Taylor de 1878, HERRMANN,
Frank & SPEER, Brownlow M. Op. Cit., p.7.
[166]
Paradójicamente, en 1965 (un año antes de la sentencia Miranda v. Arizona) la
Corte Suprema de los Estados Unidos emitió el fallo Griflrn v. California 380
U.S. 609 (1965), creándose la regla Griffin. En palabras de Ted Sampsell- fones
"\n Grffin, the Court held that prosecutors and trial judges may not suggest
that any adverse inference be drawn from a defendant's decision to remain silent
at trial. The Court later extended Grifin to cover even indirect comments on
silence, and to require a jury instruction prohibiting adverse inferences (. . .) The
Supreme Court ruled that the adverse inference instruction and the prosecutor's
argument violated the Self- Incrimination Clause" ("En Grffin, la Corte sostuvo
que los fscales y jueces no pueden realizar ninguna inferencia negativa derivada
90
Er- ornscl¡o DE No AUToINCRIMINARSE
aplicación moderna de la regla Qui Tacet, éstas no eran más que erró-
neos fallos que determinaban, inconstitucionalmente, que se podría in-
ferir la culpabilidad a partir del puro silencio, dejando así desprotegidos
a los procesados de las garantías que brinda la regla Miranda, pues da-
ban a entender sin importar q'üe e\ imputado guarde silencio a §o, que
todo ello podía ser usado en su contra: "Los casos del Cuarto, Octavo
y Décimo Primer Circuito, no obstante, establecen una completamente
diferente clase de evidencia. Ellos proponen una inferencia de culpabi-
lidad del puro silencio. Estos casos obligan al imputado a proclamar su
inocencia en el momento en que son tomados bajo custodia, o sufrir
una lnferencia de culpabilidad a partir de su silencio (...) Sin embargo
el Cuarto, Octavo y Décimo Primer Circuito han permitido a la Fiscalía
realizar una inferencia de culpabilidad desde el puro silencio sin fun-
damento en una ley precedente o en la experiencia' Si su doctrina pre-
valeciera 'la advertencia habitual debería ser cambiada, y se le debería
decir a la persona bajo arresto 'si dices algo, será usado en tu contra; si
no dices nada, eso también será usado en tu contri»11671.
91
Lurs Mrcupr R¡yNe Arpeno
It681 En ese sentido, la src español del 29 de junio de 2005: "el derecho al silencio como
un derecho incluso de superior rango que el derecho de defensa, componente
esencial del derecho a un proceso con todas las garantías, o proceso justo, en
cuanto trata de facilitar la defensa del detenido o del imputado."; citada por:
ROMERO COLOMA, Aurelia María. Op. Cit., p. 23.
92
Er. ornr,cno DE No AUToINCRIMINARSE
93
LuIs MIcuBr RryNa Arr¡.Ro
94
Er ornpcno DE No AUToINCRIMINARSE
trTal En ese orden, véanse especialmente los fundamentos 8", 9' y 10o de la STC
0376-2003-HC/TC:
"8. En efecto, en la denuncia fiscal aludida, además de exponerse los motivos
que a criterio del Ministerio Público justifican la ampliación de los cargos,
se revela que existen profundas incoherencias en las sucesivas declaraciones
' de la demandante, en torno a las supuestas conversaciones que habría
sostenido con Vladimiro Montesinos, mientras ambos se encontraban en
Panamá, incoherencias que el juez penal ha tenido a la vista al determinar
la subsistencia de la detención domiciliaria.
Así, mientras en la declaración instructiva de la recurrente, que copia
certificada obra de fojas 252 a 260 del cuaderno principal, se aprecia que,
preguntada la demandante "para que diga si (...) visitó en octubre de
áos mil a Vladimiro Montesinos Torres en Panamf', ella responde: "No,
absolutamente no y lo puedo probar (...)'l Asimismo, preguntada "para que
diga como explica que Vladimiro Montesinos Torres, manifestó (...) que
cuando él estaba en Panamá usted fue a visitarlo (...)'1 la recurrente contesta:
"Todo lo que iVlontesinos dice es una mentira, es falso (.'.)'1 Empero, en
una declaración instructiva posterior, obrante a fojas 356 de1 Exp. 30-2002'
sobre el proceso penal contra la recurrente, ésta ha aceptado que uno de
los móviles que generó su viaje a Panamá fue que su acompañante, María
Elvira Salazar, buscaba entrevistar a Vladimiro Montesinos. Asimismo, en
otra declaración ha aceptado que, estando en Panamá, "recibió una llamada
de un varón que le d¡o si podía apoyarlo'( a fojas 431 del Exp.30-2002).
A mayor abundamiento, es imposible soslayar que en la Audiencia Pública
realizada ante este Trlbunal constitucional el 17 de marzo último, y ante la
pregunta formulada por la Sala encargada de resolver esta causa, referente
a si la recurrente había sostenido una entrevista con Vladimiro Montesinos
Torres en Panamá, ésta contestó: "En dos oportunidades' la primera de diez
y la segunda de cinco minutos'] Io cual se corrobora con la transcripción
certificada de la referida declaración que esta agregada al presente cuadernillo
a fojas 37 y siguientes.
9. Los hechos descritos permiten al j:uez penal presumir objetivamente que la
demandante tiende a perturbar y obstruir la labor de investigación de los
órganos judiciales.
Si bien todo procesado gozadelderecho fundamental a la no autoincriminación,
una de cuyas manifestaciones incluso a:uloriza al inculpado a guardar un
absoluto silencio y Ia más imperturbable pasividad durante el proceso, en
el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria Ia encargada de
95
Lurs Mlcusr RpyNa ArpeRo
En ese contexto conviene recordar que el artículo 157.3" del CPP señala: "No
pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o
técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para
alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos'l
It76l ROXIN, Claus. Op. Cit., p. 102; IÁGER, Christian. Op. Cit., p. 95.
96
El onnpcno DE No AUToINCRIMINARSE
l'771 ROXIN, Claus. Op. Cit., p. 102; JAGER, Christian. Op. Cit., p. 95.
r'78] KIRSCH, Stefan. Op. Cit., p.249.
97
Lurs Mrcurl R¡yNa Arrano
trTer Citada por SÁNCHEZ- VERA GÓMEZ- TRELLES, |avier. Op. Cft., p. 38;
reseñada también en: GUTIÉRREZ ZARZA, Ángeles. Op. Cit., p. tS+.
tr80r Citada por SÁXCHEZ- VERA GOMEZ- TRELLES, Javier. Op. Cit., p. 39.
tr8rl En este contexto, debe entenderse que, de acuerdo a los principios procesales
penales norteamericanos, no se trata, propiamente, de un derecho contra la
auto incriminación, sino más precisamente, de un derecho a no ser testigo
contra sí mismo. De ahí que se hable en la Quinta Enmienda de la prohibición
de "to be a witness against himself". En ese sentido, SOSTENG y MOYLAND
(SONSTENG, Iohn & MOYLAN, Charles E. Op. Cit., p.287) señalan que "The
98
Er opRecno DE No AUToINCRIMINARSE
Así, pueden citarse Schmerber vs. Califurnia; Estados Unidos vs. Wade;y
Gilb er t v s. CalifurniaÍ|gz) .
dirigida víctima por parte del autor del crimen), donde la Supreme
a la
Court mantuvo la doctrina desarrollada en el fallo anteriot entendiendo
que la caligrafía de una persona, así como su voz o su cuerpo, es una
forma de identificar características físicas, que no se encuentran prote-
gidas por el derecho a la autoincriminación, en tanto no se ha obligado
a realizat una "declaración' contra sí mismo.
100
Er nr,REcgo DE No AUToTNCRIMINARSE
I01
Lurs Mrcu¡r RnyNe Arreno
102
Er oenrcHo DE No AUToINCRIMINARSE
lleol De esta opinión y con mayor detenimiento: REYNA ALFARO, Luis Miguel. la
terminación anticipada en el nuevo Código procesal penal, lur\sta, Lima, 2009,
p.236.
Ilell LUNA, Erik. "The models of criminal procedure", en: Buffalo Criminal Law
Review, N" 2, Buffalo State University, New York, p. 499.
I03
Lurs MrcuEr- Rr,v¡r¡. ArpeRo
XUI, CONCLUSIÓN
El derecho a la no autoincriminación, recogido por el artículo IX
del Título Preliminar del Código Procesal Penal, es un derecho funda-
mental que se encuentra íntimamente relacionado al derecho de defensa
y derecho al debido proceso, establecidos en el artículo 139' (numeral
14" y 3o, respectivamente) de nuestra Constitución Política. Este dere-
cho no protege, únicamente, Ia posibilidad de guardar silencio del im-
putado o investigado, sino que su protección alcanza a la declaración
. del imputado y a la elección del contenido de dicha declaración, la cual
no necesariamente debe encontrarse sujeta a "la verdad'l Ello es así por
cuanto, a diferencia de otros sistemas procesales penales - como el nor-
teamericano, por ejemplo- el imputado no tiene la condición de testigo
dentro del proceso penal y, en consecuencia, no tiene deberes de veraci-
dad y colaboración con Ia administración de justicia, de ahí que -como
muestra de ello- el Código Procesal Penal, a diferencia del tratamiento
del antiguo Código de Procedimientos Penales- no contemple, si quiera,
la posibilidad de exhortar al imputado a decir la verdad.
Irezr ESER, Albin. Op. Cit., p.20; MONTERO AROCA, fuan. Op.Cit., p.369
t'93] SÁNCHEZ- VERA GÓMEZ- TRELLES, |avier. Op. Clt, pp. 42-43.
104
El »nRBcHo DE No AUToINCRIMINARSE
r05
CepÍruro IV
DERECHO A tA PRUEBAT-I
It Publicado en: Sosa Sacio, fuan Manuel (Coord.). El debido proceso. Estudios
sobre derechos y garantías procesales, Gaceta |urídica, Lima, 2010, p. 187-195.
I. . PTANTEAMIENTO INICIAI.
El derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa en juicio
carecerían de todo sentido si las partes no tuviesen derecho a probar los
argumentos que forman parte de su defensaue5l. En esa línea, el Tribunal
Constitucional ha señalado, en la sentencia del 17 de octubre de 2005,
correspondiente al denominado Caso "Magaly Medina' (Exp. N" 6712-
2005-HC/TC), que el derecho a probar: "Constituye un derecho básico
de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que
configuran su pretensión o defensa" (fundamento jurídico décimo quin-
to). En el contexto actual de reforma del sistema procesal, orientado a
facilitar el ejercicio del derecho de defensa de las partes procesales, como
mecanismo destinado a asegurar un juicio justo y en igualdad de armas
resulta evidente la importancia asumida por el derecho a probar.
r'e5l CAROCCA PÉREZ, Alex. Manual del nuevo sistema procesal penal, tercera
edición, LexisNexis, Santiago, 2005, p. 88; FERRER BELTRÁN, )ordi. "Derecho
a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales'l en lueces para la
Demoqacia, N' 47, Madrid, 2003, p. 28; NIEVES-CHERO, fusto Edward. "La
tonexión de antijuridicidad'en los efectos reflejos: Reconstrucción teleológica
del problema del alcance anulatorio de la prueba ilícital en: Reyna Alfaro, Luis/
Arocena, Gustavo/ Cienfuegos Salgado, David (Coords.). La prueba, reforma del
proceso penal y derechos fundamentales, furista Editores, Lima2007, p. 573 ss.
109
Lurs Mtcunr RnyNe Arr.ano
lle6l En esa línea: REYNA ALFARO, Luis Miguel. Excepciones, cuestión previa y
cuestión prejudicial en el proceso penal, Grijley, Lima, 2008, pp. 09-11.
It97) BUSTAMANTE ALARCóN, Reynaldo. El derecho a probar como elemento esencial
de un proceso justo, Ara Editores, 2001, p. 102-103; TALAVERA ELGUERA,
Pablo. La prueba en el nuevo proceso penal, Academia de la Magistratura, Lima,
2009, pp.23-24.
It0
Drn¡cno A LA PRUEBA
Como se deduce del sentido del artículo 155" del Código proce-
sal penal, nos encontramos frente a un derecho de los sujetos procesales,
negándose alluez, al menos preliminarmente (existen excepciones), la
capacidad de generarprueba de oficio pues ello afecfaríasu condición de
tercero imparcial.
Del sentido literal posible del texto legal parece deducirse la exis-
tencia de una serie de limitaciones al ejercicio de referido derecho, lo
que adquiere mayor sentido si se observa el contenido del artículo IX,
inciso 1, del Título Preliminar del Código procesal penal que establece
que el derecho a intervenir en la actividad probatoria supone la capaci-
dad de que 'tn las condiciones previstas en la ley" se utilicen "los me-
dios de prueba pertinentes", asi como del texto del artículo 84' del Có-
digo procesal penal (párrafo quinto) que reconoce a favor del abogado
el derecho de 'Aportar los medios de investigación y prueba que estime
pertinentes'1
tll
Lurs Mrcu¡r RryNe Arrnno
112
Dp.Rncno A r.A PRUEBA
1i3
Lurs Mrcunr Rr,yNe Arpeno
tr4
DEnEcno A LA PRUEBA
115
Lurs Mrcuu RnyNe Alreno
t20sl Sobre los mismos: TALAVERA ELGUERA, Pablo. Op. Cit., pp. 145 ss.
116
Dnn¡cno A LA PRUEBA
tt7
Lurs Mrcur,r REyr{e ArreRo
118
DsR.rcHo A LA PRUEBA
119
LuIs Mrcur,r RryNe Arr¡.no
120
DsnncFro A LA PRUEBA
mos en virtud del cual "se realiza la inserción de los bienes constitucio-
nales en el cuadro integral de la Constitución't2r1l.
121
Lurs Mrcurr REyNa ArreRo
t22
DEnecuo A LA PRUEBA
r23
Lurs Mrcuer REyNa Arpeno
las razones por las que partiendo del modelo de Estado constitucio-
nal las disyuntivas que puedan producirse entre eficacia y garantismo
deberán ser siempre resuelta a favor de este último y de los derechos
fundamentales; esto debido a que: "la justicia no puede aprovecharse
de ningún acto contrario a la ley sin incurrir en una contradicción
fundament al»12221.
r24
CapÍruro V
PLAZO RAZONABLE Y
NULIDAD PROCESALT-I
t27
Lurs Mrcurl RryNe ArreRo
II.
Siguiendo la línea de desarrollo propuesta, es evidente que la metodo-
logía adecuada implica que el l:uez ad quem examine, en primer término, si
la resolución impugnada incurre en algún vicio que acarree su nulidad, y,
sólo en caso que no se constate causal de nulidad alguna se ingresará al exa-
men del fondo de la controversia. Esta forma de proceder, habitual dentro
de los órganos de administración de justicia penal, guarda estrecha relación
con las facultades que la doctrina -SAN MARTÍN CeStROt224l,IBERICO
t28
Pt¡^zo RAZoNABLE y NULIDAD pRocESAL
En efecto, las nulidades absoluta.s son aquellas que por sus efectos
intrínsecos sobre el acto procesal afectan la propia existencia del mismo.
Como se aprecia,la nulidad absoluta supone la imposibilidad de subsa-
nar o convalidar el acto proces all226) y por lo tanto este queda, utilizando
la expresión de DI GIULIO, extirpado del procesot22T).Por su parte, las
nulidades relativas, debido a la menor intensidad de sus efectos sobre el
acto procesal, permiten que este subsista a trar'és de la previa subsana-
ción o convalidación del mismo.
t29
Lurs Mrcu¡r RsyNe Arreno
III.
Surge aquí, sin embargo, un nuevo problema: ¿Cómo distinguimos
en la práctica las nulidades absolutas de las que no lo son? ¿Qué criterios
se utilizan para tal propósito?
130
Prazo nezoNABLE y NULTDAD pRocESAL
131
Lurs Mrcurr RevNe Arpano
r32
PTezo RAZoNABLE Y NULIDAD PROCESAL
349.1" del Código Procesal Penal, las percepciones del modo cómo se
satisface dicha condición elemental de la acusación fiscal pueden ser
variadas. Una interpretación de esta exigencia puede ser estrictamente
formal y entender que la exigencia de que el Fiscal en su acusación debe
formular el hecho "de manera clara y precisa' con sus 'tircunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores" supone solo una obligación
metodológica plasmada en la incorporación de tópicos específicos en
la acusación fiscal que aludan a dichas circunstancias; en tanto que una
interpretación de corte garantista debe reconocer que dichas condicio-
nes constituyen mecanismos de realización del principio de imputación
ñecesaria y, por lo tanto, Ia referencia a las "circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores" no deben ser entendidas como frases va-
cías sino que debe servir para comunicar al imputado, de modo sufi-
ciente para que pueda comprender los alcances de la imputación y de las
pruebas que la sustentan y esté habilitado a defenderse de aquella. Me
inclino por esta última interpretación.
IV.
133
Lurs MrcuBr, REyN¡. Arr¡,no
Desde luego,lo indicado hasta este punto no dice mucho sobre los
criterios prácticos a ser utilizados por el lluez Superior en el examen
sobre la existencia de vicios procesales que justifiquen la anulación de
una sentencia.
V.
Sin embargo, este principio tiene una expresión adicional que pue-
de resultar relevante en el presente contexto: Sólo puede interponer re-
134
PTIzO RAZONABLE Y NULIDAD PROCESAL
u.
Queda por examinar cómo proceder en donde constatándose una
nulidad absoluta se aprecia que la duración del proceso -generada por
múltiples anulaciones del fallo- resulta excesiva y afecta, por un lado, el
derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y, por
otro, el derecho a la tutela procesal efectiva de la víctima del delito.
135
LuIs MIcupr Rnyxe ArpaRo
VII.
Ahora, no pretendemos en este momento desarrollar exhaustiva-
mente de las variables a ser tomadas en cuenta para los et-ectos de cali-
. ficar la nulidad de las sentencias impugnadas, sino simplemente dejar
136
Pr¿,zo RAZoNABLE Y NULIDAD PRocESAL
duró más de cinco años, anulándose hasta dos sentencias absolutorias a favor
del imputado. Ya antes, el Tribunal Supremo español (Resolución del Pleno de
la Sala de lo Penal del 2ll5l1999) reconocida la necesidad de la compensación,
mediante una disminución de la pena a imponer, de las dilaciones indebidas; al
respecto, véase: BACIGALUPO, Enrique. El debido proceso penal, Hammurabi,
Buenos Aires, 2005, pp. 89 ss.
t37
Luls Mlcu¡,r R¡vNe ArreRo
138
Pu,zo RAzoNABLE y NULIDAD pRocESAL
139
Lurs Mlcurr RsvNe ArpeRo
VIII.
Este tipo de soluciones, por cierto, resultan plenamente aplicables a
la investigación preliminar penal (policial o fiscal), conforme 1o ha esta-
blecjdo contundentemente el Tribunal Constitucional en el caso "Mos-
quera Izquierdo" (STC del 11 de agosto del 2010, Bxp.2748-2010-PHC/
TC- Lima), al afirmar: "El derecho al plazo razonable de la investigación
preliminar (policial y fiscal) en tanto manifestación del derecho al debi-
do proceso alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento
de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respec-
tiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada,
no es lo menos que para que ello ocurra debe existir la concurrencia de
una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en
el plazo que sea razonable" (fundamento jurídico quinto).
140
PIIZO RAZONABLE Y NULIDAD PROCESAL
IX.
t41
Luls MrcuEr Rpyrve Arr'¡Ro
t42
CepÍrulo VI
tA REGULACIÓN DE tA PRUEBA INDICIARIA EN
Et CÓDIGO PROCESAL PENAT Y SU APTICACIÓN
EN EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAT
I. PTANTEAMIENTO DEt PROBLEMA.
"g1
d.lito de colusión desleal ha sido uno de los tipos penales más
aplicados dentro del contexto de los delitos funcionariales. Dicha utili-
zaciónrecurrente, sin duda, ha estado relacionada a la cierta flexibiliza-
ción de algunos de sus elementos típicos, evidenciada en la diversidad
de posiciones doctrinales en torno al sentido de la expresión defraudar
que, desde posiciones más extensivas del tipo penal, comprende los su-
puestos de mera infracción ética sin objetivación patrimonial alguna.
Este tipo de razonamientos se han visto reforzados por la cuestiona-
ble decisión del Tribunal Constitucional del 03 de mayo de 2012 (Exp.
00017-2011-AI/TC) que, a partir de ciertos contenidos programáticos
de la Constitución Política en torno a la función pública, elude enfrentar
la cuestión central, a saber,la legitimidad, desde el principio de mínima
intervención y fragmentariedad, de la intervención penal en contornos
de ofensividad reducida a los deberes éticos del funcionario público.
12431 En ese sentido: CASTILLO ALVA, )osé Luis. "Colusión ilegal'l en: García Cavero,
Percy & Castillo Alva, losé Luis. E/ delito de colusión, Grijle¡ Lima, 2008, p. 102;
SALiNAS SICCHA, Ramiro. Delitos contra la Administración Pública, segunda
edición, Grijle¡ Lima, 2011, p.250; CÁCERES JULCA, Roberto & CARRION
t45
Lurs Mrcu¡r RBvNe ArreRo
146
Le nncurecróN ps re pRUEBA INDICIARIA pN Er CópIco PRocr,s¡.1 P¡Ner...
147
Lurs Mrcupr RByNe Arreno
| 24el
CUBAS VILLANUEVA, \¡íctor. "La prueba indiciaria en la Sentencia a Fuiimori'l
en: Pérez Arroyo, Miguel (Director). El caso de Alberto Fuiimori', )urista, Lima,
2009, p.228.
[2so]
SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal, tomo II, Grijle¡ Lima,
1999, p.631; similar: CUBAS VILLANUEVA, Víctor. "La prueba indiciaria en
Ia Sentencia a Fujimori'l p. 227; MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. Op. Cit.,
p. 35; CAFFERATA NORES, fosé et. al. Manual de Derecho Procesal Penal,
Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad, CÓRDOBA, 2004, p. 338.
[2sl ]
SÁNCHEZ- VERA GOMEZ- TRELLES, favier. Op. Cit., p. t94.
l2s2)
GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., p. 28. De esto se desprende que la diferencia
entre prueba directa y prueba indiciaria no puede encontrarse en la ausencia
de inferencia en la primera, sino más bien en el número de inferencias entre
una y otra; al respecto: GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Op. Cit., pp.93-94.
Es acertada, en nuestra opinión, la precisión realizada por MIRANDA
ESTRAMPES, Manuel. "La prueba indiciaria y el estándar del 'más allá de
toda duda razonable"', en: El mismo. La prueba en el proceso penal acusatorio,
lurista, Lima, 2012, p. 34; en el sentido de que Ia prueba indiciaria revela un
"procedimiento probatorio i
148
I
[2s.11
TALAVERA ELGUERA, Pablo. ta prueba en el nuevo Proceso penal, Academia
de la Magistratura, segunda edición, Lima, 2009, p. 137, CUBAS VILLANUEVA,
Víctor. El nuevo proceso penal peruano, Palestra, Lima, 2009, pp. 353-354;
CALDERÓN SUMARRIVA, Ana. "La flexibilización de las reglas de valoración
de la prueba por la eficacia punitiva] en: Bustamante Rúa, Mónica María
(Coord.). Derecho probatorio contemporáneo. Prueba científca y técnicas forenses,
Universidad de Medellín, Medellín, 2012, p. 182.
l2ssl TALAVERA ELGUERA, Pablo. Op. Cit., p. 138; GARCÍA CAVERO, Percy. Op.
Cit., p. 92. De allí que Cubas Villanueva destaque que el hecho indicador o
hecho base es "la fuente de prueba' (CUBAS VILLANUEVA, Víctor. "La prueba
indiciaria en la Sentencia a Fujimori", p. 227).
[2s6] sAN MARTÍN CASTRO, César. Op. Cit., p. 635.
I2s7) PASTOR ALCOY, Francisco. Prueba de indicios, credibilidad del acusado y
presunción de inocencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 42.
[2581 En contra: TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos' traducción de fordi
Ferrer, Trotta, Madrid,2002,p.276;GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., p.93.
[2se] Discutible, en mi opinión, resulta el recurso a meros testigos de referencia
en el examen de la responsabilidad del Ex Presidente de la República Alberto
Fujimori Fujimori respecto a los cargos formulados en su contra por el delito de
t49
Lurs Mrcunr Rryue Arreno
150
L¡. R¡cuLecróN pn re pRUEBA rNDrcrARrA rN sr Cónrco PnocnseL Pr,Ner...
151
LuIs Mrcu¡r RryNe Arp¡,no
1264)
sAN MARTÍN CeSrnO, César. Op. Cit., p. 638; MIRANDA ESTRAMPES,
Manuel. Op. Cit., p. 35; TONINI, Paolo. A prova no processo penal italiano,
traducción de Alexandra Martins y Daniela Mró2, Edit. Revista dos Tribunais,
Sao Paolo, 2002, pp. 53 ss.; MIXÁN MASS, Florencio. Indicio, elementos de
conyicción de carácter indiciario, prueba indiciaria, Ediciones BLG, Trujillo, 2008,
p. 2s; SÁNCHEZ VELARDE, pablo. op. Cit., p. 695; CUBAS VILLÁNUEVA,
Víctor. El nuevo proceso penal peruano, p. 353; GARCÍA CAVERO, Percy. Op.
cit., 47.
[2651
GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., p.23.
[2661
TARUFFO, Michele. Op. Cit., p.270.
152
L¡. nncurectót¡ or re pRUEBA INDICIARIA EN nr CóoIco Pnocnser PtNer.'.
1. PTURALIDAD DE INDICIOS.
Los indicios son plurales cuando existen al menos dos indicios. Es
de referir a este respecto que aunque el artículo 158.3'del Código Pro-
cesal Penal exige un mínimo de dos indicios,la capacidad probatoria de
los indicios no responde al factor cuantitativo, sino al factor cualitativo.
2. CONCORDANCIA DE INDICIOS.
Los indicios son concordantes cuando aquellos se corroboran recípro-
camente, esto eS, cuando no se excluyen mutuamente y, por lo tanto, siendo
compatibles entre sit270l sirven para concluir en el hecho deducidot2Trl.
1s3
Lurs Mrcusr RryN¡ ArreRo
3. CONVERGENCIA DE INDICIOS.
Los indicios son convergentes cuando ellos conducen a la misma
conclusión, esto es, cuando aquellos tienen un mismo resultado res-
pecto al hecho desconocido, es decir, cuando cada uno de ellos ofrece
eleTnentos de confirmación para la misma hipótesis sobre el hecho a
ptoba¡Ízz+1 .
4. AUSENCIA DE CONTRAINDICIOS.
Finalmente, la posibilidad de tener por acreditado un hecho me-
diante indicios requiere la ausencia de contraindicios, esto es, aquellos
1272)
GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., p. 99.
[2731 TARUFFO, Michele. Op. Cit., p.476.
f2741 TARUFFO, Michele. Op. Cit., p.476.
I27s)
GORPHE, Francois, De la apreciación de las pruebas, traducción de Santiago
Sentis Melendo, EJEA, Buenos Aires, 1955, p.257.
1276)
En ese sentido, la Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de
Justicia de la República del07 de abril de 2009, Exp. AV N' 0019-2001 , p. 569.
t54
Le nBcurecróN »n r.e pRUEBA INDTcIARTA pN ¡r Cóorco P¡.ocrsnr PrN¡.¡,...
155
Lurs Mrcupr R¡yNe Ar,rnno
156
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12841 En ese orden, véanse especialmente los fundamentos 8o, 9. y 10" de la STC
0376-2003-HCtTC:
"8. En efecto, en Ia denuncia fiscal aludida, además de exponerse los motivos
que a criterio del Ministerio Público justifican la ampliación de los cargos,
se revela que existen profundas incoherencias en las sucesivas declaraciones
. de la demandante, en torno a las supuestas conversaciones que habría
sostenido con vladimiro Montesinos, mientras ambos se encontraban en
Panamá, incoherencias que el juez penal ha tenido a la vista al determinar
Ia subsistencia de la detención domiciliaria.
Así, mientras en la declaración instructiva de la recurrente, que copia
certificada obra de fojas 252 a 260 del cuaderno principal, se aprecia que,
preguntada la demandante "para que diga si (...) visitó en octubre de
dos mil a Vladimiro Montesinos Torres en Panamíl ella responde: "No,
absolutamente no v lo puedo probar (...)'l Asintismo, preguntada "para que
diga como explica que Yladimiro }lontesinos Torres, manit-estó (...) que
cuando él estaba en Panamá usted fue a r-isitarlo (...)'] la recurrente contesta:
"Todo 1o que }lontesinos dice es una mentira, es thlso (...)'l Entpero, en
una declaración instructiva posterior, obrante , ¡¡1¿5 _3_i6 del Exp. ,10-1001.
sobre el proceso penal contia la recurrente, esta ha aceptado que uno de
los móviles que generó su I'iaje a Panamá tue que su acompañante, Ilaría
Elvira Salazar, buscaba entrevistar a Yladimiro iv-lontesinos. Asimismo, en
otra declaración ha aceptado que, estando en Panamá, "recibió una llamada
de un varón que le dijo si podía apoyarlo" ( a fojas 431 del Exp. 30-2002).
A mayor abundamiento, es imposible soslayar que en la Audiencia pública
realizada ante este Tribunal Constitucional el U de marzo último, y ante la
pregunta formulada por la Sala encargada de resolver esta causa, referente
a si la recurrente había sostenido una entrevista con Vladimiro Montesinos
Torres en Panamá, ésta contestó: "En dos oportunidades, la primera de diez
y la segunda de cinco minutos'l Io cual se corrobora con la transcripción
certificada de la referida declaración que esta agregada al presente cuadernillo
a fojas 37 y siguientes.
9. Los hechos descritos permiten al juez penal presumir objetivamente que la
demandante tiende a perturbar y obstruir la labor de investigación de los
órganos judiciales.
Si bien todo procesado gozadelderecho fundamental a la no autoincriminación,
una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un
absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en
el correcto supuesto de que debe ser Ia parte acusatoria la encargada de
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En las expresiones de SAN MARTÍN CASTRO, César. Op. Cit., p. 634: "La
suma de probabilidades determinará la certezi'.
f2e2l MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. Op. Cit., p. 41; similar MIXÁN MASS,
Florencio. Op. Cit., p. 20; SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Op. Cit.' p. 696;
CALDERON SUMARRIVA, Ana. Op. Cit., p. 184.
[2e3] CALVO GONZÁLEZ, fosé. "Hechos difíciles y razonamiento probatorio (sobre
la prueba de los hechos disipados)'l disponible en: www.webpersonal.uma.es /
fCAlVO/doc/hechos, p. 06.
f2e4) CALVO GONZÁLEZ, losé. Op. Cit., p. 06; PASTOR ALCOY, Francisco. Op'
Cit., p. 4s; SÁNCHEZ- VERA GÓMEZ- TRELLES, )avier. Op. Cit., p' 200;
UGAZ ZEGARRA, Fernando. Op. Cit., p. 41.
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[2es] Ejecutoria del 19 de diciembre de 2012 (R. N" 1192-2012, Caso Abencia Meza,
p.24).
I2e6) MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. Op. Cit., p. 57.
l2e7l Esto, como es evidente, no implica que la ilicitud administrativa agote la
acreditación indiciaria del hecho. En ese sentido, la Sentenci a del27 de setiembre
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l2e8l En ese sentido, Ia Sentencia del 15 de enero de 2013 emitida por el Tercer
luzgado Unipersonal Especializado en Delitos cometidos por Funcionarios
Públicos (Exp. N' 093-2011, p. l2).
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Ejemplos:
t'o'l Ejecutoria del 19 de diciembre de2012 (R' N'1192-2012, Caso Abencia Meza,
pp. s1-56).
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VIII. CONCLUSIONES.
Dadas las características y especiales dificultades que reviste la per-
secución penal de los supuestos de corrupción administrativa,la utiliza-
ción de la prueba indiciaria constituye un recurso habitual que impone
a los órganos del sistema de administración de justicia penal una serie
de retos orientados a evitar que dicha dificultad recale en la impunidad
del hecho.
En este punto hay que enfatizar que el actual Estatuto Procesal Pe-
nal proporciona al Fiscal Penal un catálogo más que abundante de he-
rramientas que pueden servir para superar los problemas intrínsecos
asociados a estas formas de criminalidad (por ejemplo, la intervención
de las comunicaciones y telecomunicaciones y el levantamiento del se-
creto bancario y de la reserva tributaria, entre otros), circunstancia a la
13051 SALAS BETETA, Christian. "La dificultad probatoria en los delitos de corrupción
de funcionarios en el sistema acusatorio] en: Bustamante Rúa, Mónica María
(Coord.). Derecho probatorio contemporáneo. Prueba científca y técnicas forenses,
Universidad de Medellín, Medellín, 2012, p. 192.
13061 GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., p. 83.
t:ozr SALAS BETETA, Christian. Op. Cit., p.211.
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Lurs Mrcupr REyNa Arrnno
que cabe agregar que los términos o plazos contemplados por el nuevo
Código Procesal Penal para la investigación preparatoria en estos ca-
sos es suficientemente extenso como para permitir al Ministerio Pú-
blico cumplir con las obligaciones impuestas por la ley. Con esta serie
de elementos el Ministerio Público carece de justificación alguna para
incurrir en la mala praxis de formular imputaciones penales en base a
simples sospechas o especulaciones incorrectamente arropadas bajo el
manto de interpretaciones inexactas de las fórmulas legales reguladoras
de la prueba indiciaria.
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CapÍrulo VII
Et BENEFICIO PROCESAL DE CONFESIÓN
SINCERA Y LA DOCTRINA DEt TRIBUNAT
SUPREMO, CON ESPECIAL REFERENCIA At
ACUERDO PTENARIO N" L-2005 /ESV-22
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Lurs Mrcunr ReyNe ArpaRo
tll0l Disponible en Dialogo con la lurisprudencia, N" 50, Gaceta furídica, Lima,
2002, pp.307-308.
Disponible en: REYNA ALFARO, Luis Miguel. La confesión del imputado en el
proceso penal, lurista, Lima, 2006, pp. 139-140.
Disponible en: CHOCANO RODRÍGUEZ, Reiner & VALLADOLID ZETA,
Víctor. Jurisprudencia penal, |urista Editores, Líma, 2002, pp. 294-296.
Disponible en: ROJAS VARGAS, Frdel. lurisprudencia procesal penal, tomo lI,
Gaceta Jurídica, Lima, 1999, pp.249-254.
180
BBNETTCTO pROCESAL oE CONTE,SIóN SINCERA Y DOCTRINA prr TnInUNlr SUpRT,UO
[3 l4] Disponible en: RETAMOZO, Alberto & PONCE, Ana María' lurisprudencia
penal de la Corte Suprema, Idemsa, Lima, 1994, p. 188-189.
[3ls] Disponible en: ROJJASI PELLA, Carmen' Ejecutorias suPremas penales (1993-
1996), Legrima, Lima, 1997, pp. 345- 346.
l3l6l Disponible en: ROIIASI PELLA, Carmen. Op. Cit., pp. 347 - 348.
[317] Disponible en: FRISANCHO APARICIO, Manuel. Jurisprudencia penal'
y Superiores 1998-2001, Jurista Editores, Lima, 2002,
Ejecutorias Supremas
pp. 40-4r.
[318] Disponible en: RAMOS BOHÓRQUEZ, Miguel. Ejecutorias de la Corte Suprema
en materia penal, Berrio, Lima, 1995, pp. 190-191.
[31e ]
Disponible en: GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. lurisprudencia penal de la Corte
Suprema, tomo III, Idemsa, Líma, 1997, pp. 79-80,.
[3201
Disponible en: FRANCIA ARIAS, Luis (Comp.). Serie de lurisprudencia No i,
Academia de la Magistratura, Lima, 2000, pp. 525-529.
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BnNsplcro pRocESAL DE coNFESIóN sINCERA y DoCTRINA o¡r TnrsuNIeI- Supnn¡lro
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..VERACIDAD,,Y..CoHERENCIA,
C) LA DE LA CoNFESIóN SINCERA.
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BpNEprcro pRocESAL pE coNrEsIóN sINCERA y DocTRINA prt TnrsuNA.r SupRr¡uo
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B¡,NrrlCrO pROCESAL ps CONrgStóN SINCERA Y DOCTRINA opr TRtsUNer SUpRr¡uO
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Por otra parte, la objeción de carácter ntaterial tiene que r-er con el
fundamento político criminal de la cont-esión sincera. Si el sustento de
f3r7) Baste con reconocer los innumerables problemas que genera la prueba del tipo
subjetivo de los delitos dolosos; sobre esta materia, véase: RAGUÉS MffÉS,
Ramón. El dolo y su prueba en el proceso penal, lM Bosch, Barcelona, 1999,
passim.
13381
Por ejemplo, la Ejecutoria suprema del 30 de noviembre de 1995 (Lima), ha
indicado que "...no puede considerarse sincera confesión cuando ésta se produce
en el último tramo del proceso"; la Ejecutoria suprema del 09 de setiembre de
2004 (R.N. N" 1488-20b4, Sala Penal Permanente, Piura) en la misma línea
ha sostenido: "ntl es de aplicación la circunstancia atenuante excepcional de
confesión sincera porque el imputado no fue uniforme en su admisión de
los hechos pues en sede policial y en su instructiva de fojas setenta negó los
hechos, para luego admitirlos recién en la confrontación con su hermano y
coimputado..." (fundamento jurídico cuarto).
r33er PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "La determinación judicial de la penal p.564.
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BSNnTICIO pROCESAL on CONITESTóN SINCERA Y DOCTRINA oEt TnrsUNer SUpn¡uO
t3401 En sentido similar: GASPAR, Gaspar. Op. Cit., p. ll7; aunque con la distinción
que el aludido autor considera que la confesión se puede producir antes del
llamamiento a lectura de sentencia.
I34rl PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Las consecuencias jurídicas del delito en el
Perú, Gaceta )urídica, Lima, 2000, p. 123.
t3421 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Proceso penal y Derechos Humanos, tercera edición,
Porrúa/ UNAM, México, 1998, P' 163.
t¡¿¡l Sentencia del 4 Tribunal Correccional de Lima, del 08 de septiembre de 1987 (Exp.
N' 244-87); disponible en: SAN MARTÍN CASTRO, César & VILLAVICENCIO
TERREROS, Felipe (Coords. Generales), Op' Cit., pp.213-214.
l3«l Sentencia de la Sala penal superior especializada en delitos de tráfico ilícito de
drogas, del07 de septiembre de 1999 (Exp' N' 1616-98).
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Be¡trprcro pRocESAL oe couprsróN sTNCERA y DoCTRINA ort TR¡suNer SupRprro
l9l
Lurs Mrcun RryNe ArpaR<t
13481 En ese sentido la Ejecutoria Suprema del 3 de marzo de 1999 (R.N" 5091-9g,
Lima); disponible en: CHOCANO RODRÍGUEZ, Reiner & VALLADOLID
ZETA, Víctor. Op. Cit., pp. 301-302.
192
BnNrprcro pRoCESAL DE coNFESIóN sINCERA y DocTRINA »¡r TnrsuNer SupRBrro
t"'r Disponible en: CASTILLO ALVA, |osé Luis. lurisprudencia penal 1, pp. 122-124.
t3s0l Panorámicamente: REYNA ALFARO, Luis Miguel. El proceso penal aplicado,
Gaceta Jurídica, Lima, 2006, p.22-23.
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194
BaNrrrcro pRoCESAL or coNrr,sIóN sINCERA y DocrRrNA orr TRrsuNer SupnEuo
19s
Luls Mrcupr RrvN¡. ArreRo
rebajar la pena del confeso a límites inferiores del mínimo legal. . .."t"tl),
consecuencia jurídica del delito que posee fundamentos y finalidades
divergentes a las propias de la responsabilidad civil ex delito.
t96
Este libro se terminó de imprimir en Lima,
en los talleres gráficos de lurista Editores,
en el mes de octubre de 2015.