Alfredo G. Araya Vega. Nuevo Proceso Inmediato para Delitos en Flagrancia. Jurista Editores. 2016. Lima-Perú PDF
Alfredo G. Araya Vega. Nuevo Proceso Inmediato para Delitos en Flagrancia. Jurista Editores. 2016. Lima-Perú PDF
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JURISTA
W
W;Á;"si,¡':ffi
Prof. Dr.h.c. Alfredo G. Araya Vega
fuez Tribunal Penal de Flagrancias.
Costa Rica
NUEVO
PROCESO INMEDIATO
PARA DELITOS EN
FLAGRANCIA
PROTOGOS
Dn. Mrcuu PÉnnz Annovo
El ingenioso hidalgo
Sinopsis. 23
Introducción.... ... 27
CAPÍTULO t
Et PROCEDIMTENTO EXPEDITO PARA
DELITOS EN FLAGRANCIA. COSTA RICA
I. Finalidad de un procedimiento especial JJ
CAPITULO II
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
I. BASE SUPRACONSTITUCIONAL 53
V. REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA 76
CAPITULO III
EL PROCESO INMED TO EN Et PERÚ
- CONCLUSIONES 177
- BIBLIOGRAFÍA 181
ANEXO I
PLAN PILOTO FLAGRANCIAS COSTA RICA
Documentos aprobados para PIan Piloto 1,BT
ANEXO tt
VIGENCTA DE LEY FLAGRANCTA COSTA RICA
Atención de delitos en flagrancia..... ... 213
ANEXO tIT
PLAN PILOTO FLAGRANCTAS PERÚ
Establecen el plan piloto "implementación de órganos juris-
üccionales de flagrancia delictiva" en el distrito judicial de
tumbes. 273
ANEXO IV
VIGENCIA DE DECRETO LEGISTAITVO N" 1194
FLAGRANCIAS PERÚ
Decreto Legislativo N" 1194. 283
Prólogo
Tiene 3 partes.
ffi-
ffi.ísffi
ffi
ffi
ffi
Próhgo
e&fi$ ffi
ffi
ffi
Dr. José Antonio l\Ieya Flores
(...) Por otra parte,los delitos contra la vida también se han dis-
parado. En las dos úkimas décadas las tasas de homicidios y de
asaltos con violencia se han más que duplicado (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo 2005; Programa Estado de la
Nación 2007).
t2l Corte Plena, sesión n." 28-20O8, artÍculo XV, Propuesta de funciona-
miento del plan piloto, del 25 de agosto de 2008.
El procedimientl exPedito Pdrd delitos en flagrancia. Costa Rica.
t3l Corte Plena, sesión n.' 28-2008, Plan estratégíco, organización y ejecución
de plan piloto para Ia flagrancia en contravenciones y delitos, de las trece
horas treinta minutos.del veinticinco de agosto del 2008, punto 4.
Alfedo G. ArayaWga
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Hffi$ffi
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Alfiedo G. Araya Wga
V. RESULTADOS IDENTIFICADOS
Positivos
(a) Se reafirmó el sistema procesal acusatorio imple-
mentado en el Código Procesal Penal de 1996
1,. Se logró una profun dización de la contradicción y partici-
pación de las partes afectadas por el conflicto, lo cual per-
mitió una mayor rapid,ez en el desarrollo del procedimien-
to, el cual se agllizapor la desformalización del proceso
. (por ej., en materia de notificaciones, que se realízanen las
audiencias orales), la supresión de apelaciones (por ejem-
plo, de la prisión preventiva o cuestiones de trámite) y la
parcial despapelizaciín (suplantación del soporte papel
por el registro de audio digital).
2. Se optimizó Ia gestión de causas, se profundizaron los
rasgos centrales del sistema acusatorio, por la división de
funciones de las partes procesales, y se potenció el mayor
ejercicio del derecho de defensa en el proceso.
3. Se logró un dinamismo procesal a través de la abrevia-
ción de plazos.
4. Se ajustaron los procedimientos a las demandas del modelo
constitucional -una justicia con rostro humano y de cali-
dad-, donde las peticiones de las partes son resueltas por
eljuez en audiencia, de manera oraly fundamentada, en un
lenguaje accesible para todos.
Críticas realizadas
Aspectos Negativos
Prácticas inadecuadas
tEl Los cuales entran en íntima correlación con los numerales 9 de la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 9 Pacto Interna-
cional de los Derechos Civiles y Políticos (1966).
Aljiedo G. Araya Wga
B. PRopTEoAD PRIVADA
Si bien las Constituciones Políticas, como ya hemos dicho, pro-
tegen el domicilio o recinto privado al considerarlo in'riolable, no
menos cierto es que no se trata de un derecho absoluto, ya que pue-
de ser violentado de forma legal por orden judicial previa escrita gi-
rado por autoridad jurisdiccional competente o aun sin dicha orden
en tanto se pretenda impedir la comisión o impunidad de delitos o
evitar daños graves a las personas o a la propiedad.
C. LISERTAO PERSONAL
Distintos instrumentos internacionales, producto de la Decla-
ración Universal de los Derechos del Hombre, constituyeron líneas
bases para garantizar el derecho a la libertad prohibiendo el ser
detenido arbitrariamente, así: artículo 9 Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), artículo 9 Pacto Internacional de 1os
Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 7 Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos (1969).
**
La flagrancia delictiua
[13] San Martín, César. Derecho Procesal Penal, Volumen II, Grijley, 7999,
p.807.
Alfiedo G. ArayaWga
A. FLAGRANCTA CLÁSICA
Es también conocida como flagrancia real, estricta, en senti-
do estricto (stricto sensu), o propiamente dicha. Hace referencia
al descubrimiento del autor en el momento de 1a comisión de 1os
hechos. Es decir, acontece cuando se acaba de cometer un deiito y
el responsable es percibido por un tercero en su comisión.
B. CURSIELRGRANCTA
También conocida como flagrancia material.
C. FLAGRANCTA PRESUNTA
Uno de los presupuestos procesales de detención flagrante
más delicados sin duda es la flagrancia presunta, también conocida
como flagrancia evidencial, diferida, virtual o ex post ipso.
IV PRINCIPIOS DE LA FLAGRANCIA
Para que exista una flagrancia delictiva, requerimos existen-
1a
B. PEzuCULUM LTBERTATIS
Este concepto parte de la necesidad de intervención.
V REQITSITOS DE LA FLAGRANCTA
Dentro de los elementos necesarios para la configuración de
una detencíónfl,agrante se requiere: (a) Percepción del hecho por
la víctima, un tercero civil o un agente de policía, (b) individua-
lización del responsable, (c) hecho delictivo, (d) inmediatez tem-
poral -se está cometiendo o haya cometido momentos antes-, (e)
inmediatez personal -relación del sujeto responsable con el hecho;
objeto o instrumentos-.
La flagrancia delictiua
[18] Debemos recordar que esta ñgura procesal había sido objeto de reforma
procesai en el año 2007 (artículo 3 del Decreto Legislativo 983, publica-
do el 22 julio 2007), que incorporaba los siguientes presupuestos para la
determinación de un hecho flagrante: a) Ha huido y ha sido identificado
inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por
el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por
medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es
encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. b) Es
encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito
con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido
empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autorÍa o participación en el hecho delictuoso. Sin
Alfedo G. Araya Wga
Íztl Artículo 447' Requerimiento del Fiscal.- 1. El ñscal, sin perjuicio de solicitar
las medidas de coerción que correspondan, se dirigirá al luez de la investi-
gación preparatoria formulando el requerimiento de proceso inmediato. El
requerimiento se presentará luego de culminar las diligencias preliminares
o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación
preparatoria. 2. Se acompañará al requerimiento el expediente fiscal.
ArtÍculo 448' Resolución.- 1. El juez de la investigación preparatoria, pre-
vio traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de
tres días, decidirá directamente en igual plazo de tres días, si procede el
proceso inmediato o si se rechaza el requerimiento fiscal. La resolución
que se emita es apelable con efecto devolutivo. 2. Notificado el auto que
dispone la incoación del proceso inmediato, el fiscal procederá a formular
acusación, la cual será remitida por el Juez de 1a investigación prepara-
toria al juez penal competente, para que dicte acumulativamente el auto
de enjuiciamiento y de citación a juicio. 3. De ser pertinente, antes de
la formulación de la acusación, a pedido del imputado puede instarse la
iniciación del proceso de terminación anticipada. 4. Notificado el auto que
rechaza 1a incoación del proceso inmediato, el frscal dictará la disposición
que corresponda disponiendo la formalizacíón o la continuación de la
investigación preparatoria.
Aljiedo G. Araya Wga
I. FUNDAMENTO HISTÓRICO
I. lntroducción. Como bien lo sostiene la doctrina procesal, así como
también el Decreto Legislativo 957 que promulga el Código Procesal Pe-
nal, así como el Acuerdo Plenario N' 6-20070/PJ-116, el proceso inme-
diato es uno de los mecanismos de aceleración del proceso penal y esa
es una política pública de carácter procesal que el Poder Ejecutivo y el
t23t Blog del Señor Presidente del Equipo Técnico de Implementación del
Código Procesal Penal: http://bmenesescepj.blogspot'com/search /label/
Flagrancia.
Alfiedo G. ArayaWga
Legislativo han diseñado para que todo el sistema procesal penal cum-
pla conlos dos objetivos que persigue el Código Procesal Penal2004: efi-
ciencia en la gestión y administración de procesos y la maximización del
respeto a las garantías procesales de los ciudadanos. Las informaciones
estadísticas brindadas por las diferentes Cortes de Justicia del país y lo
percibido directamente por nuestro Equipo Técnico de lmplementación
del Código Procesal Penal del Poder Judicial nos permite aseverar que
los comprometidos con este rol no lo están cumpliendo eficazmente,lo
hacen pero no han entendido que reforma es cambio de paradigmas, de
actitud personal y profesional porque un nuevo sistema de creencias del
modelo acusatorio nos lo exige; aún seguimos observando en algunas
instituciones y personas comprometidas con la reforma procesal penal
llámese Policía Nacional, Fiscalía, Defensoría Pública y abogados de
elección rezagos del viejo modelo procesal de 7940 y en el que no pode-
mos excluir a algunos jueces. La política pública procesal del estado en
este siglo XXI es brindar la impartición de justicia bajo un nuevo pa-
radigma, nueva visión con garantías pero en forma eficiente, producir
más a menor costo económico y con calidad y garantías para los justi-
ciables, las reglas procesales están dictadas, los postulados, valores y
derechos los reconoce la ley adjetiva en su título preliminar así como la
. Constitución Política del Estado, La sociedad y el Estado aspira a que los
jueces juzguenlo más rdpido posible, enla menor cantidad de horas, que
la víctima reciba una respuesta y protección inmediata y es el proceso
inmediato el que puede dar solución a esta problemática porque para
eso se implementó en el Código Procesal Penal 2004, lamentablemente
alguno s op eradores inv olucra do s lláme s e p olicías, fi s cales, defens ore s,
jueces y gestores del sistema acusatorio están coadyuvando con su pasi-
vidad a no lograr los resultados esperados.
2. INTERESTNSTTTUCIONAL
1...) En esa línea, el Equipo Técnico de Implementación de la refor-
ma procesal en el Poder Judicial no puede quedarse de brazos cruzados
ante situaciones que se pueden realizar pero que por una vieja praxis
El proceso inmediato en el Perú
A. GTSTTÓN ADMTNISTRATTVA
B. GrsrrÓN IUDTcTAL
B.- Por los jueces de investigación preparatoria, de juzgamiento y
de apelación 2.6. El juez debe resolver obligatoriamente en los plazos de
ley los pedidos de incoación del proceso inmediato, salvo que se tratare
de un pedido expreso de las partes en donde renuncien a todos los plazos
y se allanen al proceso inmediato en el que se deberá asumir que ellos no
tienen oposición alguna y desean el juzgamiento en el menor tiempo po-
Alfiedo G. ArayaWga
Veamos:
tancia por demás lesiva, ya que es posible que una causa de forma
inicial haga considerar que estábamos ante los presupuestos mate-
riales del proceso especial y luego sea considerado 1o contrario al
cabo de algunas diligencias de investigación preliminares.
f24l Esto sugiere que se trata de una decisión estrictamente judicial alejada de
la visión global de todos los intervinientes procesales -Ministerio Público,
Defensa Pública-.
[25] Se infrere el cumplimiento de un plan estratégico anual del Poder Judicial.
El proceso inmediato en el Perú
@
t--
Alfedo G. ArayaWga
con el Código Procesal Penal del2004, en que todos los jueces pe-
nales de primera y segunda instancia conocen incondicionalmente
todos los procesos sea de imputados en cárcel o en libertadt42t. Cuar-
to: EI proceso especial inmediato regulado en los artículos 446 a448
dei Código Procesal Penal del 2004 que permitiría una justicia pron-
ta y cumplida, al tener como uno de sus presupuestos habilitantes
precisamente la hipótesis de flagrancia delictiva, lamentablemente
ha sido poco utilizado por el Ministerio Público, optándose por la
acusación directa o por el proceso penal común cuando se mantiene
la co4troversiatn,l, o eventualmente por el proceso especial de tra-
mitación anticipada, a diferencia del procedimiento de flagrancia de
Costa Rica en que resulta obligatorio para el Ministerio Público ins-
tar esa vía en los casos de detenidos en flagranciar*l; por el contra-
rio, en nuestro país, el proceso inmediato depende su incoación ex-
clusivamente del fiscal (principio de rogación)tasl. En otras palabras,
el Poder Judiciai está creando una "Unidad de Flagrancia" sólo de
nombre porque en la práctica su competencia estará condicionada
a la discrecionalidad del Ministerio Público en la utilización o no del
proceso inmediatot4ol, para el supuesto específrco de flagrancia pre-
üsto en el artículo 446.1inc. A) del Código Procesal Penal de 2004,
. en tanto que para los demás presupuestos contenidos en los incisos
Para eso, el delito flagrante resulta ser adecuado para los ñnes
planteados, ya que desde el momento de la detención del sospecho-
so, la autoridad pública contará con los elementos probatorios mí-
nimos necesarios para su vinculación; entiéndase víctima, testigos,
evidencia, instrumentos y por supuesto el sospechoso.
[4e] Coincidimos en que resultó apresurado por no contar con las reglamen-
taciones debidas y haber dotado de los instrumentos necesarios para su
funcionamiento (personal e infraestructura)
[s0] En realidad no se requiere, por ello se le llama plan piloto.
[s1] La norma en el plan piloto habla de podrá, de modo que no era impera-
tivo la utilización del procedimiento expedito.
El proceso inmediato en el Perú
M
ffi
Alfiedo G. Aray Wga
Este plan piloto tendrá una efímera vigencia pese al éxito obte-
nido en la disminución de la mora judici¿lr"t, ya que el 30 de agosto
del 2015 se publicó la ley que regula el procedimiento especial y que
entrará en vigencia el 30 de noviembre del 2075.
[s6l Los primeros cuatro casos duraron menos de veinticuatro horas en resol-
verse de manera definitiva.
El proceso inmediato en el Perú
Procedimiento Operativo
DETENctóN EN FLAGRANcIA DELtcrtvA
Base Legal :
Constitüción Polít¡ca : Art.2.24.f ,139.14o.
códisoprocesarpenar:1i,ó:]{ltulli¿Sl:Tf}lij,r",61.1o,68.1H,11.F,71.2.a,84.8..
Ley de la PNP (D1.1148) : Art. 1 1.1o
Decreto Legislativo 1 194
*
Alfedo G. ArayaWga
Policía
Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos;
Nacional 6
excepcionalmente se elaborarán o continuaiá su elaboración en
del Perú
la d.ependencia policial; dejando constancia de las razones que
conllevaron a estos supuestos.
Responsable procedimiento Actos en la dependencia policial
ACTUACIONES JUDICIALES
M¡NISTERIO Aprobada la celebración del proceso lnmediato, el fiscal formulará acu- Plazo
PÜBLICO sación.
24 horas
JUEZ DE FLA. Una vez presentada la acusación fiscal, el Juez de flagrancia remitirá los actuados al
GRANCTA (JrP) Juzgado Unipersonal o Colegiado, según sea el caso.
7. Audiencia de citación a Juicio Oral
ElJuez Unipersonal o Colegiado, emitirá el auto de enjuiciam¡ento y citación a
Juicio Oral
8. Audiencia de Juzgamiento
- Presencia obligatoria del Fiscal, imputado y abogado defensor del imputado.
JUEZ UNIPER- (Art. 359..1).
soNAt-o coLE- - Si el imputado no cuenta con abogado particular el Juez deberá solicitar a la
GIADO Defensoría Pública a fin de que le designe un defensor de oficio.
- Los sujetos procesales asistirán a la audiencia con sus respect¡vos órganos de
prueba.
- Esta audiencia se realizará en un solo día, de no ser posible se continuará en
sesiones continuas e ininterrumpidas durante los días consecutivos (dentro de
los 08 días) que fueren necesarios hasta su conclusión (sentencia). Art.3600.
Resolver en segunda instancia el acto PLAZO
SALA DE procesar rmpugnaoo, conrorme to esta
Dentro del plazo establecido por ley, de
APELACIONES blecido en el Art. 27o. acuerdo a la naturaleza del acto procesal
impugnado.
5. ESTADISTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE
PLAN PILOTO EN TUMBES
Gracias a 1a gentil colaboración de Ia Abogada Violeta María
García Cabrera, Administradora del Módulo Penal de la Corte Su-
perior de Justicia de Tumbes, se contó con información de las aten-
ciones de causas penales hasta el 09 de octubre del año dos mil
quince, en donde sobresale 1o siguiente:
El proceso inmediato en el Perú
ffi&*ffiffiffi,il,*O
cñ
ffi:E
'i,:::§r .*€ffi\
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lli.Ér,: !Étil¡l.o ia
ri*.{,! ri ü,., d. k,. '-d,!e.{ rF:¡rrdH
r{:rr¿ d* t¡.*!ia:!
1. CHAPA TU CHORO
Conviene establecer una circunstancia histórica que vivía Perú
para ei mes de agosto del 2015 refererida a su convivencia social y
la respuesta ciudadana a la percepción de 1a inseguridad ciudadana.
2. RTFORMA LEGAL
Como ya se dijo, fue mediante modificación legal al proceso
inmediato como surge el proceso de flagrancias en el Perú. Así el29
de agosto del2015 con la firma de las máximas autoridades de Go-
bierno OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PE-
DRO CATERIANO BELLIDO Presidente de1 Consejo de Ministros
IV DIFERENCIAS NORMATI\¿AS
Mostraremos un gráfr.co comparativo de las normas modifica-
das y una explicación de las implicaciones de estas.
446. PRESUPUESTOS
TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO
- Año 1991
- Año 2OO4
- Año 2OOz
- Año 2OOg
- Año 2OAO'E?I.
Detención policial: La Policía Nacional del Perú, detiene, sin mandato ju-
dicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1.
El agente es descubierto en Ia realización del hecho punible.2. EI agente
acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido
y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetra-
ción del hecho punible, sea por e1 agraviado o por otra persona que haya
presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con
cuya tecnologÍa se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de
las veinticuatro horas de producido el hecho punible. 4- EI agente es en-
contrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración de1
delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren
sido empleados para cometerio o con señaIes en sí mismo o en su vestido
que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso».
Alfiedo G. Araya Wga
teol Valor de prueba de la confesión.-1. La confesión, para ser tal, debe con-
sistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra
por el imputado. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté debi-
damente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea
prestada libremente y en estado normal de las facultades psÍquicas; y,
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.(1)
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley No 30076, publicada el 19 agosto 2013, se adelante la vigencia del
presente artículo, en todo el territorio peruano. (2) Artículo modificado
por el ArtÍculo .3 de Ia Ley N' 30076, publicada el 19 agosto 20L3, cuyo
texto es el siguiente: "Artículo 160. Valor de prueba de la confesión 1.
La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado
de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Soio tendrá valor
probatorio cuando: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros
elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal
de las facultades psíquicas; c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en pre-
sencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontánea."
Alfedo G. Araya Wga
Pero más aún, ¿qué razones han mediado para realizar esa dis-
tinción de juzgamiento en delitos?, ¿qué razones político-crimina-
les han existido para señalar que estos procesos sí deben jtzgarse
en un proceso especial?, ¿por qué estos delitos no pueden ser aten-
didos en un proceso ordinario y ahora se obliga a ser tramitados en
este proceso especial?, ¿qué particularidad tiene?
Artículo 447 Requer¡m¡ento A¡liculo 447.- Audiencia única de lncooción del proceso inmedioto en
del Fiscol.- cosos de flograncia delíctivo
'l
. El Fiscal, sin perjuicio de so- 1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el
licitar las medidas de coer- arlículo264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación
ción que correspondan, se preparator¡a la incoación del proceso inmediato. ElJuez, dentro
dirigirá al Juez de la lnves- de las cuarenta y ocho horas (48) siquientes al requerimiento
tigación Preparatoria for- fiscal, realiza una Audiencia única de incoación para determinar
mulando el requerimiento la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputa-
de proceso inmediato. El do se mantiene hasta la realización de Ia Audiencia.
requerim¡ento se presen- 2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe
tará luego de culminar las acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la im
diligencias preliminares o, posición de alguna medida coercit¡va, que asegure la presencia
en su defecto, antes de los del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El
treinta días de formalizada requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte
la lnvestigación Preparato- pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artícu-
ria. lo 336.
2. Se acompañará al requeri En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicacion
miento el expediente fiscal. del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la
terminación anticipada, según corresponda,
La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de
carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El
Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso
inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, segun
sea el caso:
a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el
Fi sca l;
b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un
acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado
por las partes;
c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.
El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato
debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma
Audiencia de incoación. La resolución es apelabie con efecto
devolutivo.
6. Pronunclada la decisíón que d¡spone la incoación del proceso
inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del
plazo de ve¡nticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido
el requerimiento fiscal, el Juez de la investigación Preparatoria,
en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acu-
mulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio,
con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448.
Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el
Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de
la investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos
en los literales b) y c), numeral 'l del artículo 446, rige el proce
dimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en estos
supuestos, el requerim¡ento se presenta luego de culminar las
diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días
de formalizada la lnvestigación Preparatoria.
El proceso inmediato en el Perú
te3l Artículo 85. Reemplazo de1 abogado defensor inasistente: 1. Si e1 abogado de-
fensor no concurre a Ia diligencia para la que es citado, y esta es de carácter
inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado,
o por uno de oñcio, Ilevándose adelante la diligencia. 2. Si el defensor no
asiste injustificadamente a la diligencia para Ia que es citado, y esta no tiene
el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término
de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra
uno de oficio, reprogramándose la diiigencia por única vez.3. E1 iuez o co-
legiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a
una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona 1a
diligencia que se estuviere desarrollando. 4. La renuncia del defensor no lo
libera de su deber de realízar todos los actos urgentes que fueren necesarios
para impedir la.indefensión del imputado en la diligencia a Ia que ha sido ci-
tado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de
veinticuatro horas antes de 1a realización de 1a diligencia. 5. Las sanciones son
comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción
y el segundo la ejecución formal de Ia sanción. 6. La sanción disciplinaria
aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas,
se aplican de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público."
El proceso inmediato en el Perú
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üf,ñffi
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Alfedo G. Araya Wga
Artículo 448
- Resol u ción.-
Artículo 448. "Artículo 448.- Audiencia única de Juicio
1. El Juez de la lnvestigación lnmedioto
Preparatoria, previo traslado al 'l
. Recibido el auto que incoa el proceso
imputado y a los demás sujetos inmediato, El Juez penal competente realiza
procesales por el plazo de tres la audiencia única de juicio inmediato en
días, decidirá directamente en el día. En todo caso, su realización no debe
igual plazo de tres días, si procede exceder las setenta y dos (72) horas desde la
el proceso inmediato o si se recepción, bajo responsabilidad funcional.
. rechaza el requerimiento fiscal. 2. La audiencia única de juicio inmediato es oral,
La resolución que se emita es pública e inaplazable. Rige lo establecido en
apelable con efecto devolutivo. el artículo 85. Las partes son responsables de
2. Notificado el auto que dispone la preparar y convocar a sus órganos de prueba,
incoación del proceso inmediato, garantizando su presencia en la Audiencia,
el Fiscal procederá a formular bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
acusación, la cual será remitida 3. lnstalada la Audiencia, el fiscal expone resu-
por el Juez de la lnvestigación midamente los hechos objeto de la acusación,
Preparatoria al Juez Penal la calificación jurídica y las pruebas que ofre-
competente, para que dicte
cerá para su admisión, de conformidad con
acumulativamente el auto de
enjuiciamiento y de citación a lo establecido en el artículo 349. Si el Juez
juicio. Penal determina que los defectos formales
3. De ser pert¡nente, antes de la de la acusación requieren un nuevo análisis,
formulación de la acusación, dispone su subsanación en la misma audien-
a pedido del imputado puede cia. Acto seguido, las partes pueden plantear
¡nstarse la iniciación del proceso
cualquiera de las cuestiones previstas en el
de terminación anticipada.
4. Notificado el auto que rechaza la artículo 350, en lo que corresponda. El Juez
incoación del proceso inmediato, debe instar a las partes a realizar convencio-
el Fiscal dictará la Disposición nes probatorias. Cumplidos los requisitos de
que corresponda disponiendo la validez de la acusación de conformidad con
formalización o la continuación el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las
de la lnvestigación Preparatoria. cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta
acumulativamente el auto de enjuiciamiento
y citación a juicio, de manera inmediata y oral.
4. El juicio se realiza en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez
Penal que instale el juicio no puede conocer
otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo
no previsto en esta Sección, se aplican las
reglas del proceso común, en tanto sean
compatibles con la naturaleza célere del
proceso inmediato'l
El proceso inmediato en el Perú
----ffi
ffi
Alfredo G. Araya Wga
AntelaPolicía
Ante el Juez
Ante juicio
' Se efectúa el debate, se evacua la prueba, se escuchan conclu-
siones y se dicta Ia sentencia.
ffi
ffi
El proceso inmediato en el Perú
LIBROS
ARAYA VEGA (Alfredo) La prisión preventiva. Desde la perspecti-
va constitucional. dogmática y del control de convencionalidad,
Lima, Editorial Ideas, 201-4,270 p.
ARAYAVEGA (Alfredo) El delito en flagrancia. Análisis yproPuesta
de un nuevo proceso especial, Lima, Editorial Ideas, 20L5,400
p.
CARO CORIA (Dino Carlos), Las garantÍas constitucionales, Anua-
rio de Derecho Constitucional Latinoamericano, año L2, tomo
II, Programa Estado de Derecho para Sudamética,2006-
CASTRO LORÍA (Juan Carlos), Derecho constitucional y adminis-
trativo. El papel de Ia jurisdicción contencioso administrativa
en Ia tutela efectiva de los derechos fundamentales, San José,
2001.
CHINCHILLA CALDERÓN (Rosaura) y otra, En los linderos del ius
puqiendi. Principio , San
José, Investigaciones Jurídicas S.A., 2005.
Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sis-
tema Judicial, San José, Poder Judicial, Departamento de Artes
Gráficas.
FERRAJOLI (Luigi), Derecho y razón, Madrid, Editorial Trotta,
1995.
Al/iedo G. ArayWga
REVISTAS
ARROYO GUTIÉRREZ (José Manuel), Problemas para la imple-
mentación de la oralidad en el proceso penal costarricense, Re-
vista de la Asociación de Ciencias Penales, n." 25, año 20, mayo
de 2008, pp.1,57-L62, que corresponde a su ponencia presenta-
da en la Tercera Ronda de Talleres para la IV Cumbre Iberoame-
ricana de Presidentes de la Corte, realizada en San José, Costa
Rica, el 7 de noviembre de2007.
CHINCHILLA CALDERÓN (Rosaura), "De reformas y contrarre-
. formas: el jrzgamíento de los delitos cometidos en flagrancia,
DECRETOS LEGISLATIVOS
Totalidad de decretos dados por el gobierno del Perú producto de Ia
reforma de seguridad ciudadana.
N STRUMENTOS I NTERNACIONALES
I
Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San
José, Costa Rica en 1969.
A(iedo G. Araya Wga
RESOLUCIONES DE LA C.I.D.H
Caso Genie Lacayo us. Nicaragua.
Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
Caso Lópe, Aluarervs. Honduras.
Caso Suárez Rosero vs. Ecuador.
OPINIONES CONSUTTIVAS
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consul-
tiva OC-6/86, La Expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, solicitada por el
Gobierno de Ia República Oriental del Urugua¡ 9 de mayo de
1986.
RE SOLUCIONE S JUDICIALE S
Totalidad de los Tribunales de Justicia y Sala Constitucional so-
bre la flagrancia delictiva en Costa Rica y Perú.
ANEXO I
PLAN PTLOTO FLAGRANCIAS
COSTA RICA
-
PLANTEAMIENTO E STRATÉGICO
oRGANIZACIÓN Y EJECUCIÓx og PLAN PILOTo PARA
LA FLAGRANCIA EN CONTRAVENCIONES Y DELITOS
16 de junio de 2008
I. NATURALEZADEL PROBLEMA
El problema general y crónico de fondo consiste en la pro-
longada duración de los procesos penales. En el marco del Código
Procesal Penal vigente, no se ha logrado dar un tratamiento dife-
renciado a los asuntos sencillos, de fácil investigación y resolución,
frente a aquellos que por el contrario son complejos y de más difícil
investigación.
cia "se los pone a hacer ñla" en la tarea común de los despachos,
cuando bien podrían ser objeto de un tratamiento mucho más ex-
pedito.
2. OBSTÁCULOS PRINCIPALES
Los principales obstáculos que deben enfrentarse a la hora de
organizar y ejecutar este plan piloto para la flagrancia, pueden re-
sumirse en los puntos siguientes:
5. TAREAS A REALIZAR
La ejecución del plan piloto para las flagrancias supone ias si-
guientes tareas a ejecutar:
7. DENOMINACIONES:
a) Oficinas de Turno Ordinario:
Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las ho-
ras hábiles de lunes a üernes.
b) Oficinas de Turno Extraordinario:
Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las ho-
ras comprendidas entre las 16:00 horas y las 08:00 horas
del día siguiente, así como las 24 horas de los sábados, do-
mingos, feriados, asuetos y períodos de cierre largo por va-
caciones del Poder Judicial.
c) Oficinas de Trámite de flagrancias:
Aquellas oficinas que desarrollan sus labores todos los días
del año, en dos jornadas comprendidas de 7:30 a 16:30 y de
!7:00 a23:00. (según propuesta de creación de juzgados y
tribunales especializados para Ia atención de contravencio-
nes y delitos en ias que el imputado es detenido en flagran-
cia).
Alfredo G. Araya Wga
2. COMPETENCTA:
a) Las oficinas de turno ordinario tendrán la competencia que
les haya sido asignada por la Corte Suprema de Justicia
desde su creación.
de todos los días y de las 08:00 a las 16:00 horas de los sábados,
domingos, feriados y asuetos, como se desprende las disposiciones
reglamentarias emitidas en su oportunidad al momento de su crea-
ción.
(DELITOS EN FLAGRANCIA)
4.5. En todo caso, el juez preguntará a las partes si, con fun-
damento en el artículo 169 C.P.P., las partes renuncian a los plazos
previstos para estas actuaciones.
. MEDIDAS CAUTELARES
En esa misma audiencia el juez resolverá sobre medidas caute-
lares, incluida la posibilidad de prisión preventiva, según la previ-
sión del numeral 404 C.P.P. " . . . para garantizar la presencia ilel
imputad.o en el juicio oral."
APELACION DE SENTENCTA
1. El imputado o la víctima, según sea el caso, podrán apelar
ante el tribunal del procedimiento intermedio la resolución
que ha dictado el juez contravencional (art. 407 C.P.P.).
2 La apelación se tramitará de inmediato. Al oír el fallo del
juez,la parte interesada manifestará su voluntad de apelar
y el motivo que tiene para hacerlo.
3. EI juez competente convocará de inmediato a la audiencia
de apelación, orrá a las partes y de ser necesario revisará
Aljiedo G. Araya Wga
0-
Alfedo G. Araya Wga
ffi-
sas§
ffi
ffi
ANEXOII
VIGENCIA DE LEY
FLAGRANCTA COSTA RICA
ATENCION DE DELITOS EN FLAGRANCTA
(/irt. 236 Cpp. Cuando el autor del hecho punible sea sorPreniliilo
eltelmomento de cometerlo o inmediatamente después, mientras sea
perseguiilo, o cuando tenga objetos o presente rasfros que hagan presu-
mir vehementemente que acaba d.e parücipar en un ilelito)
Rol de atención
Semana I
17:00 a 23:00 B B C B
lDescansa c B A c B A c
Semana 2
7:30 a 16:30
17:00 a 23:00
Descansa
Aftedo G. Araya Wga
Semana 3
7:30 a 16:30 B
17:OO a 23:OO
Audiencia Temprana
14)Iniciada la audiencia, se verificará el nombramiento del
defensor y la conformidad del imputado. Lo siguiente será
plantear la consideración del caso como flagrancia, debien-
do el juez resolver Io correspondiente (decisión contra la
cual no cabrá recurso alguno). Si se está en presencia de
una hipótesis de flagrancia, (de no estimarse procedente,
en esta audiencia se resolverán las medidas cautelares y se
ordenará el trámite ordinario) el Ministerio Público hará Ia
imputación de cargos, se invitará al acusado a declarar y se
resolverá sobre las alternativas al juicio y la posible aplica-
ción del procedimiento abreviado.
15) En la misma audiencia temprana en caso de no acordarse
una salida alterna o la aplicación del procedimiento abre-
viado, el representante del Ministerio Público formulará
la acusación formai, de conformidad con 1o dispuesto en
el artículo 303 y siguientes del Código Procesal Penal, la
Atención de Delitos en Flagrancia
Resultando:
ffi
Alfedo G. ArayWga
Atfiedo
9.4!!! v'g
236 del mismo Código. Siendo así, no encuentra laProctraduria,
que para 1adeclaratoria de flagrancia se requiera una valoración tan
profunda como Ia que describe el Tribunal Consultante, ni la reali-
zaciónde este acto procesal compromete la imparcialidad del juzga-
dor. No toda participación en etapas anteriores inhibe al )uzgador
para conocer del asunto en fase de juicio, 1a participación debe ser
de una naturaleza o relevancia considerable; y en el supuesto seña-
iado, no tiene esa trascendencia. En cuanto a las funciones enco-
mendadas al tribunai de juicio por el artículo 428 del Código Proce-
sal Penal, de corrección de la acusación y aplicación de medidas al-
ternativas y el procedimiento abreviado, se fundamenta el análisis
en el hecho primordial de que se trata de un procedimiento distinto
al ordinario, que ordena los actos de forma diferente y establece un
contenido diverso para ellos. Un procedimiento que omite expresa-
mente la etapa intermedia del procedimiento penal ordinario, e in-
corpora una serie de actos procesales a Ia etapa oral y pública, es
claro indicativo, de que los pesos y contrapesos en este procedi-
miento especial, operan también de manera distinta. Concreta-
mente, respecto a 1a labor de verificar que la acusación sea ciara,
precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico, consi-
'dera la Procuraduría que, Ia diferencia existente entre el procedi-
miento de flagrancia y el procedimiento ordinario, consiste en que
el primero restringe la tarea del juzgador a constatar la corrección
de la acusación en los aspectos mencionados, y no le requiere al
juzgador entrar a determinar si hay base para el juicio ni dictar un
auto de apertura a juicio. A partir de esas consideraciones, el artí-
culo 428 del Código Procesai Penal reduce la función del tribunal de
juicio a un examen formal de la acusación, en abstracto, que no re-
queriría, por lo menos en principio, que el juzgador tome posición
respecto a los hechos acusados, y comprometa su imparcialidad. En
esa inteligencia, tampoco encuentra el Organo consultivo, que 1a
realizacíón del acto procesal en cuestión, conlleve, necesariamente,
un adelanto de criterio sobre el fondo del asunto, que impediría la
participación del tribunal en la fase de debate. En 1o que se refrere
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
existencia del peligro procesal concreto c¡ue exísten en la causa y que mo-
tiva a restringir la libertad por esa razón. Más alla de los hechos y las
pruebas, que deben analizarse paralos efectos señalados, lo que intere-
sa es documentar la existencia del peligro de fuga, de sustracción al pro-
ceso, de obstaculización, que son los presupuestos procesales que autori-
zan la medida y para cuyo análisis no se requiere que el juzgador emita
criterio sobre el fondo de la causa o sobre el mérito probatorio. Por ello
es que puede afirmarse que, en términos generales, no siempre que un
juzgador conozca de tales (lspectos, estaría imposibilitado de pronun-
ciarse en juicio sobre el fondo del asunto.". (e1 resaltado no es del origi-
nal). Sala Tercera de ia Corte Suprema de Justicia , Sentencia nú-
mero 2008-00284 de las 9:45 horas del 7 de abril de 2008. Enten-
diendo entonces, que el pronunciamiento que emite el juzgador al
resolver sobre la aplicación de una medida cautelar, debe limitarse
a confirmar la existencia de los peligros procesales que justifican la
imposición de este tipo de medidas; y que el hecho de que un juez
participe en la resolución de una medida cautelar no Io descalifica
"per se", para juzgar el caso en juicio; habría que concluir que, el
hecho de que los mismos jueces conozcan de 1a solicitud de medi-
das cautelares y lleven a cabo el juicio, en el procedimiento para
casos de flagrancia, no resuita en sí mismo violatorio del principio
de imparcialidad del juez. En consecuencia, no encuentra la Procu-
raduría que lleve razón el Tribunal consultante, en cuanto a los
cuestionamientos que efectúa en contra de los artículos 426,428 y
430 del Código Procesal Penal, por violación al principio de juez
imparcial. El Tribunal consultante, también solicita a la Sala Cons-
titucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de Ios artí-
culos 426y 428 del Código Procesal Penal, enrazón de que conside-
ra que podría afectar el derecho al debido proceso, el que no se re-
conozcala posibilidad de impugnar, a través de un recurso de ape-
lación, la declaratoria de flagrancia y la prisión preventiva. Afirma
la Procuraduría que una vez analizado el expediente judicial base
de la consulta, se llega a la consideración de que no es admisible en
cuanto a ese aspecto. Los artículos 426 y 430 del Código Procesal
Alfeclo G. Araya Wga
r:l:..iri r r::
liiiiiilri
l;liiiiiilli:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
cióny se abrela etapa ile juicio, así como para determinar so-
bre qué versará éste. Esto último revela que al haberse efectuado tal
corrección -que en este caso resultó válida- en la etapa de comentario,
ello le permitió al acusado y su defensor prepararse para el debate, en el
cual se discutió la acusación tal cual quedó redactada tras la modifica-
ción que aquí interesay esto hace evidente que nunca se lesionó el dere-
cho de defensa. Por lo anterior, considera esta Sala que no se ha causado
agravio alguno a la parte recurrente, por lo que ilebe ileclararse sin
lugar este alegdto" (Cf. Sentencia número 2004-1,74). Se coincide
con el criterio reiterado de Ia Sala Tercera, en cuanto a Ia ausencia
de agravio a la defensa del imputado si la acusación es modificada
en la etapa inicial del proceso, pues ello le permite prepararse para
el debate. En la nueva jurisdicción de flagrancia se prescinde de la
audiencia preliminar, por lo que resulta lógico que sea en ese mo-
mento procesal (audiencia ante el tribunal), en aras de tutelar el
derecho de defensa del imputado -concretamente el principio de
imputación -el Ministerio Público debe formular una acusación que
contenga una relación clara, precisa y circunstanciada de los he-
chos, pues el imputado tiene derecho a saber exactamente de qué
se ie acusa, a fin de poder ejercer su defensa, de manera que si exis-
' te alguna imprecisión en ésta, la misma sea corregida en el acto. En
otras palabras, Ia corrección de la acusación por parte del Tribunal,
lejos de perjudicar al imputado, le favorece de cara al ejercicio de su
derecho de defensa. De ahí que todas las citas jurisprudenciales
que hacen los consultantes en apoyo de sus argumentos en realidad
no son aplicables al caso, pues se trata de supuestos completamen-
te distintos, en los que el |uez de la etapa intermedia elevó a juicio
una causa con una acusación, y en debate ei Ministerio Público sor-
presivamente la modifica, afectando así el derecho de defensa, si-
tuación que no puede generarse en Ia nueva jurisdicción de flagran-
cias, donde la formulación y corrección ocurren en un mismo acto.
No observa el Ministerio Público inconstitucionalidad aiguna en la
posibilidad de corrección de errores en Ia acusación en la audiencia
inicial del proceso de flagrancias, cuando el mismo Código Procesal
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
naI, a la hora del debate, iría con un concepto negativo de ese impu-
tado, nada de lo cual resulta de recibo. Con eI cambio de modelo
procesal penal operado a partir del año 1998, se contempló la posi-
bitidad de incorporarla regulación novedosa sobre soluciones al-
ternativas, a los asuntos iniciados con el código anterior, l1egándo-
se incluso a discutir y aceptar en la fase de debate, sin que ello ad-
virtiera el quebranto a los principios de imparcialidad y objetividad.
Aún cuando aiguien pueda tener reservas con relación a la conve-
niencia de 1a participación de un juez que conoce sobre Ia posibili-
dad de aplicación de un procedimiento especial abreviado en un
eventual debate o en la resolución dei caso, esto no torna inconsti-
tucional la norma cuestionada, a 1o sumo deberá provocar en la or-
ganización administrativa del Poder Judicial, una integración de
tribunal distinta a la que inicialmente conoció sobre la solicitud de
aplicación de este proceso abreviado. Es importante acotar que el
Tribunal de Flagrancia sito en el II Circuito Judicial de San José
está conformado por tres integraciones distintas, por 1o cual no se
observa inconveniente alguno. En criterio del N'linisterio Público,
la privacidad de las actuaciones dispuestas para el procedimiento
ordinario, no se erigen como una garantía para evitar Ia exposición
' de los imputados, contrariamente obedecen al interés por preser-
var los elementos de prueba, por ello el296 del Código Procesal
penal, señalado por los consultantes (y podría incluirse el 295) se
encuentra dentro de los actos del Ministerio Público, cuyos fines
son e1 impedir la producción de consecuencias ulteriores del delito
y la promoción de 1a investigación para la determinación de las cir-
cunstancias del hecho y sus autores y concretamente dispone el se-
creto de las actuaci ones "siempre que la publicidad entorpezca el des-
cubrimiento de la verdad" . No obstante, en el procedimiento expedi-
to para los delitos de flagrancia, el legislador consideró innecesaria
esta reserva, pues precisamente la flagrancia supone 1a existencia
de "rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de partici'
par en un delito" o cuando el autor es sorprendido en e1 momento de
cometerlo, en consecuenCia ei descubrimiento de la verdad no co-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Considerando:
Cuando deba solicitarse por un plazo superior, así como enlos casos
donde el fiscal o el tribunal de juicio considere que no corresponde apli-
car el procedimiento expedito, por no estar ante hechos cometidos en
flagrancia o al ser incompatible la investigación de los hechos, procederá
la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas estable-
Sala ünstitucianal d:! Ctry:S"?rema de Justicia
III.-
Sobre los principios de imparcialidad y objetivi-
dad del juez.- El derecho a ser juzgado por un juez natural, in-
dependiente e imparcial, forma parte esencial del debido proceso
y constituye un requisito indispensable de un Estado democrático
de derecho. La imparcialidad atiende a Ia ajenidad del juez frente
a los intereses de las partes en la causa; Ia independencia, a su ex-
terioridad al sistema político y, más en general, a todo sistema de
poderes; la naturalidad, a que su designación y la determinación de
sus competencias sean anteriores a la comisión del hecho sometido
a juicio. Si bien se trata de aspectos diversos de Ia naturaleza impar-
cial del juez, se encuentran indisolublemente ligados y tienen una
Aftedo G. Aray Wga
"[...] toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garan-
tías y dentro de un plazo razonable, por un iuez o tribunal compe-
tente, ind.ependiente e imparcial, establecido con anterioridad por
laley [...]l'
Alfedo G. ArayaWga
exija una garantía mayor, para que esa parte del proceso también
sea atendida por un tribunal pluripersonal.
"La aplicación del artículo 437 del Código Procesal Penal como ob-
jeto de la acción de inconstitucionalidad, es un motivo sobre el que esta
Sala ya se pronunció de forma negativa en su jurisprudencia. En efecto,
se ha establecido que la aplicación de la citada norma en cuanto solo ad-
mite el recurso de apelación contra.las resoluciones de los tribunales del
procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas
apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o impo-
sibiliten que esta continúe, no violenta el debido proceso, porque no es
obligación del legislador otorgar una segunda instancia para todas las
resoluciones y actuaciones del proceso, sino, solo respecto de la senten-
cia condenatoria o aquellas que ca.usan un gravamen irreparable (art.
8.2.h) de la Convención América sobre Derechos Humanos. Ver entre
otras las sentencias de la Sala No. 0300, 1-7:00 horas, 21- de marzo,
L990; No. 07550, 15:15 horas, 3 de marzo, 7999; No. 07665, 16:27
horas, 6 de octubre, L999; No. 08989, 75:45 horas, 1-7 de noviembre,
7999, y No. 02585, L4:52 horas, 22 de marzo, 2000. En consecuencia,
por aplicación de la doctrina que resulta de esajurisprudencia, procede
rechazar por el fondo el recurso."
Por tanto:
ANEXO ITI
PLAN PILOTO
FLAGRANCI-AS PERÚ
t--
RESOTUCION ADMINISTRATIVA
No 231-2015-CE-PJ
VISTOS:
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Presidente
Alfedo G. ArayaWga
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO: ¿
Que, mediante Ley N" 30336, Ley que delega en el Podet Eje-
cutivo la Facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana,
Fortalecer la Lucha contra la Deiincuencia y el Crimen Organiza-
do, el Congreso de laRepública ha delegado en el Poder Ejecutivo
ia facultadde legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de
noventa (90) días calendario;
DISPOSICIONES
COMP LEME NTARTAS F INALE S
Primera: Vigencia
Tercera.- Financiamiento
POR TANTO:
RESOTUCION ADMINISTRATIVA
N" 314-2015-CE-PJ
VISTA:
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
No 315-2O15-CE-PJ
VISTA:
CONSIDERANDO:
Alfedo G. ArayaWga
SE RESUELVE:
S.
I. PROCESO INMEDIATO:
1.1.CONCEPTO:
Es un proceso especial y además una forma de simpliñcación
procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de orga-
nizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de raciona-
lidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por
sus propias características, son innecesarios mayores actos de
investigación.
I.2.I. FLAGRANCTA:
El artículo 259trt del Código Procesal Penal establece los si-
guientes supuestos específrcos de Flagrancia Delictivai'La Po-
licía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sor-
prenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1.2.2. CosErsrÓN
Conforme a Io previsto en el artículo 160' del CPB la confe-
sión, es la declaración autoinculpatoria del imputado, sincera
y espontánea, prestada libremente y en estado normal de sus
facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación
formulada en su contra.
ffi
Alfiedo G. ArayaWga
2. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Jus-
ticia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de
flagrancia y otros supuestos.
Protocolo de actuación para el prncesl inmediato en cltsls de fl.agrancia ! 0tr0s
3. Alcance:
Establecer 1os procedimientos en el marco del Decreto Legis-
lativo N' 1194, a ser aplicados por los operadores de justicia.
4.- Finalidad:
Dotar a los operadores de justicia de un instrumento operati-
vo, que permita la implementación adecuada del Decreto Le-
gislativo Na 1194, que regula el proceso inmediato, en casos de
flagrancia y otros supuestos.
.
5. Procedimiento
Paso O1: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia
1.1. Flagrancia
1.1.1. Intervención
t.!.2. Calificacién
7..2. Confesión sincera.
1..2.1. Caliñcación
1.3. Evidentes elementosdeconvicciónacumulados.
1.3.1. Calificación
1.4. Delito de incumplimiento de obligación
alimentaria (omisión de asistencia familiar).
1.4.1.. Calificación
1.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o
drogadicción.
1.5.1. Calificación.
Paso O2: Incoación del proceso inmediato.
Paso 03: Audiencia de incoación del Proceso inmediato.
Paso 04: Acusación y preParación para la audiencia de iuicio
inmediato.
Paso O5: Audiencia única de juicio inmediato.
Alfedo G. Araya Wga
il*;;*I¡¡*#iiÁii;;,r,áIr{riá;.{r:,¡¿{':'§¡!t}i::iidilari:l**iñ:j¡r.l:iiÉiiiüiEi$iiíiii*lÉil,ti:iiE¡&iÉ
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saiool D. Leg.
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N"llg*
.rn¡rw¡srv pl{
. .. : .'
wove.v9..ltEqttsflErf., tfrlv.-
'.
Base legal:
Constitución Política
Código Procesal Penal del 2004
Código de Procedimientos Penales de 1940
Código Procesal Penal de 1940
Decreto Legislativo No 124
Código Penal
Decreto Legislativo N" 1194.
Decreto Legislativo No'1206.
Decreto Legislativo N' 1216.
Decreto Legislativo Na 1219.
Decreto Legislativo No 1148 y modificatoria (D. Leg. No 1230).
Ley No 30076
P-ASO ()I
SUPUESTO§ DEAPLICACÉN Y DECISIÓN DE PROCEDENCIA
1.1. FLAGRANCIA
1.1.1. INTERVENCION
Pacnnncahla Proce.
dimiento
lntervención en supuestos de flagrancia
Poder
Tratándose de terminación anticipada del proceso y verificada la
Judicial
62 procedencia del acuerdo, el Juez emitirá la sentencia anticipada,
/ Sujetos
poniéndose fin al proceso incoado.
Procesales
Sujetos Aun cuando no hubiere sido solicitado por el fiscal en el
Procesales requerimiento escrito presentado al Juez de la lnvestigaciÓn
que Preparatoria, cualquiera de los sujetos procesales podrá instar
participan de en la misma audiencia la aplicación del principio de oportunidad,
63
la audiencia de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según
de incoación corresponda.
del proceso
inmediato
1 Dicho procedimiento comprende todos los supuestos de flagrancia descritos en el artÍculo 259'
del CPP
2 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración
de Bienes lncautados, aprobado por Resolución N' 729-2006-MP-FN.
a Conforme a las normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar
la cadena de custodia aprobadas por Resolución Directoral N' 751-2015-DIRGEN/EMG-PNP
de fecha 07 de octubre de 2015) Directiva N" 03-1g-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B.
En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el CPP del 2004, se procederá conforme
Protocolo de actuación para el ?rlcesr inmediato en cdszs de flagrancia )t 0tr0s
SUGERENCIAS Y
RECOMENDACIONES
1.- Elaborar documentos "modelo" (Ej. Actas de intervención en
flagrancia para la -PNP-; requerimiento de incoación del proce-
so inmediato -MP-; Actas de audiencia de incoación y de juzga-
miento inmediato-PJ-; etc.) para cada institución de Adminis-
tración de Justicia, que contengan pautas y criterios mínimos
estandarizados, a fin de viabilizar el desarrollo del proceso in-
mediato.
2.- Realizar capacitaciones intra e iterinstitucionales, a ñn de so-
cialízar el presente protocolo, entre los operadores de justicia
competentes en el desarrollo del proceso inmediato.
3.- Sugerir a los titulares de los sectores de la Administración
de Justicia involucrados (Poder Judicial, Ministerio Público,
Mininter, Minjus), otorgar carácter vinculante al presente pro-
tocolo, mediante la resolución que corresponda.
4.- Promover la impiementación, desarrollo y cumplimiento de los
mecanismos de notificación más rápidos y eficaces para el mejor
. desarrollo del proceso inmediato (Ej. Notifrcaciones electróni-
cas vía correos electrónicos o casillas electrónicas, videoconfe-
rencias, vías telefónicas).
5.- Articular los mecanismos de notificación ya implementados,
interinstitucionalmente a fin de un mejor desarrollo del proce-
so inmediato.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
los turnos penales; y número de órganos jurisdiccionales en materia penal. Información que a
pesar de haberse recibido de fotma parcial ha pennitido un resultado para la toma de decisiones.
Décimo Cuarto. Que los numerales 24,25 y 26 del Artículo 820 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y
atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar
la modificación de sus ámbitos de competencia tenitorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad
y eficiencia.
SE RESUELVE:
C) Modelo o Formato de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso
inmediato, para los órganosjurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Alfiedo G. ArayaWga
D) Guía de Uso de Ingreso bajo el D. Leg. N" 1194 que establezca procedimientos
obligatorios en el ingreso de información requerida, para los órganos jurisdiccionales que
conocerán los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción; debiendo la Gerencia de Informática adoptar las medidas
conespondientes en el Sistema Integradojudicial - SiJ, a frn que se efectúe el conecto ingreso
y registro de los procesos comprendidos en el D. Leg. No 194.
1.- fodos los órganosjurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal actuarán en adición
de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órgano
jurisdiccional en cada etapa con la misma competencia. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo se
pronuncia al respecto:
2.- Todos los órganos julisdiccionales que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el
Código Procesal Penal, actuarán en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los
lugares donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia. En tal sentido
el Consejo Ejecutivo expide 1as medidas administrativas pertinentes.
3.- Todos los órganosjurisdiccionales que actúan como Salas Penales de Apelaciones, y aplican
el Código Procesal Penal, conocerán en adición de funciones los delitos de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los
lugares donde exista más de un órganos jurisdiccionales con la misma competencia. En tal
sentido, el Consejo Ejecutivo expide las medidas administrativas pertinentes.
t--
I
4.- La designación del personal responsable del agendamiento de audiencias debe ir de la mano
con un rediseño del agendamiento que permita reprogramar audiencias para liberar las primeras
horas del día, a fin que se tramiten procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el marco del D. Leg. N" 1i94.
7.- En los Distritos Judiciales donde se aplica a totalidad el Código Procesal Penal la carga
procesal de los órganos jurisdiccionales designados para conocer a exclusividad los delitos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, deberá redistribuirse de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de
sus respetivas sedes judiciales, facultilndose a los P¡esidentes de Cortes Superiores del país a
adoptar los criterios técnicos de redistribución.
8.- Los órganos jurisdiccionales que deberiin conocer de manera exclusiva los delitos de
Flagrancia, Omisión a Ia Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción son:
1.- Todos los órganos que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el Código
Procesal Penal, actuariin en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Dlogadicción, manteniendo su
competencia territorial.
Resolución Administatiua No i47-20 I 5-CE-PJ
2,- Todas las Salas Penales de Apelaciones que aplican el Código Procesal Penal, actuarán
en adición de funciones como Salas Penales de Apelaciones de Flagrancia, 0misión a la
Asistencia Famiiiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (cuando hubiese una
sola).
6.- Facúltese a los Fresidentes de Cortes Superiores de Lima y El Caliao a adoptar los
criterios técnicos de redistribución de carga de los órganosjurisdiccionales del Código Procesal
Penal, que conocerán el D. Leg. N" 1 1 94.
7.- Los órganos jurisdiccionales que deberán conocer de manera exclusiva los delitos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción son:
Aftedo G. ArayaWga
.DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA SUR
- 2o luzgado de Investigación Preparatoria
- 2'Juzgado Penal Unipersonal
Artículo Sexto.- Disponer que el turno penai para los órganos jurisdiccionales
de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción de las Cortes Superiores de Justicia del país, se desanolle conforme
a 1o dispuesto en Ia Resolución Administrativa N" 221-20 14-CE-PJ.
Artículo Décimó.- Disponer que todos los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país, así comó la Gerencia General de1 Poder Judicial, adopten las acciones y
medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en
el proceso de implementación del D. Leg N" 1 194, en 1os mencionados Distritos Judiciales.
Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto toda medida administrativa que
S.
ffi Presidente
VTSTA:
CONSIDERANDO:
entrará en vigencia a los noventa días de su publicación; en mérito al cual, el Consejo Ejecutivo
del Poder ¡u¿iciat dispuso la creación de la Coordinación Nacional de Implementación de
Juzgados de Flagrancia Delictiva, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción; ente a cargo a su vez del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que la Coordinación Nacional a cargo del señor Bonifacio Meneses Gonzales
hu pr.r*tudo u este colegiado las pautas que con ese propósito deben regir en los distintos
Disiritos Judiciales, a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo N" 1194,
y
dentro de ellas, cuatro documentos para su aprobación: (i) Manual de Olganización y Funciones
para los órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
'Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, (ii) Manual de Procedimientos para regular
el procedimiento señalado en el Decreto Legislativo N" 1194, (iii) Modelo o Formato de Acta
jurisdiccionales que
para cada uno de los estadíos del proceso inmediato para los órganos
conocerían del proceso de flagrancia, omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o drogadicción, y (iv) Guía de Uso de Ingreso bajo el Decreto Legislativo N" 1194;
señalando a su vez, cuáles deben ser los juzgados competentes a calgo de los procesos
inmediatos en casos de flagrancia, proponiendo que éstos sean los Juzgados tanto de
Investigación Preparatoria como los Penales Unipersonales ya existentes.
.or..rporáu y que en ó1 ,.rto de los Distritos Judiciales la competencia la asuman los Juzgados
Aljiedo G. Araya Wga
I En la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.4635-2004-AA"/TC, este indica que "El principio de dignidad
inadia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, cor¡o los
económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser
lograda a través de Ia protección de las distintas gamas de derechos en fonna conjunta y coordinada....El artículo
24.o de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una lirnitación
razonable de la duración del trabajo....EI mismo artículo 25.o de la Constitución establece que los trabajadores
tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por
convenio. A su turno, el artículo 2.0, inciso 22} dela Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al
disllute del tiempo libre y al descanso....Conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución
y al articulo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la interpretación de los derechos
reconocidos en el artículo 25.o y en el artículo 2.o inciso 22 de la Constitución, debe tener presente que:...a) El
artículo 24.o de la Declaración Universal de Derechos Huntanos dispone que toda persona tiene el derecho al
descanso y al dislrute del tiempo libfe.....b) Et artículo 7.o literal d) del Pacto Intemacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el disfrute del tiempo libre....c) El artículo 7." literal h) del
Piotocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos econótnicos,
sociales y culturales, reconoce el derecho al descanso y al disfrute del tiernpo libre...e) EI articulo 7.0, literal d) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de todapersona ai goce
de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que Ie aseguren, en especial, la limitación razonable de las
horas de trabajo....f) El artículo 7.o, literal g) del Protocolo Adicional a la Convención Ar¡ericana sobre derechos
hulnanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, establece que los Estados garantizarán la
limitación razonable de las horas de traba-io. tanto diarias como setnanales. y que las-iomadas serán de menor
duración cuando se trate de trabajos peligrosos. insalubres o nocturnos"
ffi
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Reso lución Administratiua No 34 7-2 0 I 5 -CE- PJ
Consejera
El presente Manual Tipo de Organización y funciones ha sido diseñado para los Órganos
iurisdiccionales Penales que bajo el Código Procesal Penal atenderán casos de "Proceso
lnmediato" en las diferentes Cortes Superiores de Justicia" bajo la vigencia del Decreto
Legislativo 1194, cuerpo normat¡vo que t¡ene el propósito de afrontar de manera más
eficaz e inmediata a la delincuencia común, modificando la sección I libro quinto, del
código procesal penal establecido en el Decreto Legislativo Ne 957, y emitiendo la
disposición del adelanto del Código Procesal Penal a nivel nacional; el D.1.1194 señala la
necesidad de contar con funcionarios responsables en cada Distrito Judicial de la gestión
de audiencias en procesos inmediatos, la administración de agenda y los espacios para la
realización de audiencias, el seguimiento a la organización de tareas de registros,
publicidad, asistencia de las partes, etc. El proceso inmediato, se constituye entonces en
uno de los principales mecanismos de simplificación donde se prescinden de la etapa de
investigación preparator¡a e intermedia quedando expedito los hechos para el
juzgam¡ento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la
obtenc¡ón de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado.
El primer título comprende la descripción del contexto general del presente documento
normativo de gestión, muestra el propósito que se trata de alcanzar, el beneficio o la
utilidad que se obtendrá con el logro de objetivos propuestos, quienes están obligados a
cumplir con la presente disposición y por último las normas legales relacionadas con el
objetivo.
Alfedo G. ArayaWga
t. ASPECTOS GENERALES:
1.1. OBJETIVO:
1.2. FINALIDAD:
1.3. ALCANCE:
Coordinador Responsable de
o Administrador del Código Procesal
17. Agendamiento de Audiencias de
4 Área de Realización de Penal
Procesos lnmediatos
u Audiencias
ó Especialista Judicial de Audiencias que Administrador del Código Procesal
18.
at¡ende casos de Proceso lnmediato Pena I
É
Área de Atención al 19. Jefe de Atención al Público Adm¡nistrador del Código Procesal
Público 20. Asistente de Atención al Público Pena I
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Alfiedo G. Araya Wga
FUNCIONES ESPECIFICAS:
TEMAS JURISDICCIONALES:
LL. Programar reuniones de trabajo con los Magistrados designados para atención de
casos con Proceso lnmediato (JlP, JU, JCOL, SPA,
1""?. S*lirllar¿ a |¿ Pr"esidencia eje Corte la desrgnación cie Magistr"ad,::, crnrCinadni'es o
cleiegaetos para ei ca>o lf¡niie ie Proreso lnm¡dr;to ¡e ias ¡iferentes sub sedes
;:lejadas en i:l Distrito.luclrc;ai qurtnes en aC cicr¡ de sirs flr¡'rclot:es Duedan ioorrjinar
ásp*ctos 11e mejor apii.¿.ton ce i D.t.ii9,i
1.3. Efectuar propuestas o planteamientos que podrán mejorar el sistema, los mismos que
deben ser elevados al ETI Distrital y CDI Distrital.
L.4. lnformaral EquipoTécnicoDistrital delmplementación,concopiaal Administradordel
CPP, sobre los acuerdos adoptados en temas de aplicación del CPP.
TEMAS DE GESTIóN DE DESPACHO JUDICIAL:
1.5. Programar reuniones de trabajo con el Administrador del CPP, a fin de identlficar la
problemática en el trámite de los procesos inmediatos, abordando temas de
implementación, monitoreo y evaluación de prácticas de corte inter ¡nstitucional.
1.6. Solicitar al Equipo Técnico Distrital de lmplementación Distrital, la evaluación de las
alternativas de solución propuestas, referente a temas de implementación, monitoreo
y evaluación de acciones y protocolos de relación inter institucional.
1.7. Presentar los informes que correspondan a la Presidencia de la Corte Superior de
J usticia.
1.8. Concertar reuniones con los demás jueces coordinadores de Proceso lnmediato de sub
sedes y provincias - con el fin de tomar conocimiento del trámite y d¡f¡cultades.
1,9. Las demás'funciones que le asignen los reglamentos y manuales correspondientes y
aquellas responsabilidades que le asigne el Presidente del Equipo Técnico Distrital.
2. ELECCIÓN:
3.1. 5e extiende en todo el Distrito Judicial y a su vez coordina con los Magistrados que
atienden casos de Proceso lnmediato y coordinadores en cada sub sede cuando
hu bie re.
4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:
1. FUNCIONESESPECIFICAS:
RECURSOS HUMANOS:
1.1. As¡Bnar personal calificado para la atención de los órganos jurisdiccionales
especializados en Proceso lnmediato en todo el Distrito Judicial y en cada etapa del
Proceso (JlP, JU, JCO, SPA)
L.2. ldentificar dentro del grupo humano que labora en las áreas de apoyo administrativo
(CDG, Comunicaciones, Custodia, lnformática, etc) servidores que en adición a sus
funciones atiendan diligentemente y en estricta prioridad, según los protocolos
definidos los asuntos referentes al trámite de Procesos lnmediatos.
1.3. Coordinar y supervisar el debido cumplimiento de las funciones del personal de todas
las áreas de trabajo del CPP, garantizando la eficacia y eficiencia del trámite de los
procesos inmediatos.
t.4. Deberá con especial atención monitorear y redoblar los equipos de trabajo que
atiendan en los turnos fuera del horario establecido a fin de garantizar la eficiente
labor de apoyo a Ias audiencias y diligencias en aplicación tanto el Nuevo Código
Procesal Penal y el D.L. 1194
I
i
1.5. Dictará para los Sub Administradores del NCPP además del MOF ya establecido, otras
!
I
funciones específicas sobre gestión para la aplicación de Proceso lnmediato, las
I mismas que deben enmarcarse de acuerdo a las funciones del Administración central
del NCPP.
RECURSOS rOGíSTTCOS:
1.6. Coordinar con el área de logística de la Corte Superior, los requerimientos de material
logístico y de escritorio necesarios para una eficiente atención de los casos de
Procesos lnmediatos.
MONITOREO Y EVALUACION :
L.7. Consolidar la estadística del Distrito Judicial, respecto a casos atendidos por Proceso
lnmediato, a fin de mantener actualizado el Observatorio Judicial de Flagrancia.
1.8. Cautelará que cada operador del sistema penal haga uso obligatorio del SIJ de acuerdo
a la guía de ingreso de causas bajo el D.1.1L94 aprobado por el CE-PJ a fin de
mantener la estadística en línea y en tiempo real.
1.9. Recibiry/o ldentificar la problemática advertida que afectaría el correcto trámite de
casos con Proceso lnmediato, o hechos de índole externo provenientes del trabajo
Manual de Organización y Funciones (MOF),
1.10. Dar cuenta periódicamente al Presidente de Corte y/o Presidente del Equipo Técnico
de lmplementación del CPP D¡str¡tal sobre el monitoreo de los OOJJ de Proceso
lnmediato.
1.11. Efectuar estricto seguimiento a la carga de trabajo en los OOJJ de Proceso lnmediato,
fin de proponer en el tiempo el incremento de nuevos Juzgados si correspondiera.
a
1.12. Respecto al agendamiento de Aud¡encias para Proceso lnmediato, dado los plazos
apremiantes, deberá establecer mecanismos de especial coordinación inter
institucional que garanticen la efectividad de las mismas.
1.13. Velar por el estricto cumplimiento de uso de tecnología que perm¡ta economizar
tiempos en el trámite del D. L. 1194 (SlNOE, Video Conferencias, notificaciones
telefónicas, etc.)
CAPACITACIÓN:
1.14. Proponer y coordinar los requerimientos de capac¡tación de Magistrados y personal
que aplican el Proceso lnmediato mediante de planes calendarizados a través del ETI
D i strita l.
OTRAS:
1.15. Evaluar y autorizar sobre las solicitudes de copias de audio/video de audiencias, para
terceros no intervinientes en el proceso (estudiantes, universidades, etc), teniendo en
cuenta la reserva de los procesos que dispone la ley.
1.15. Cumplir las demás obligaciones que impone la ley, los reglamentos y manuales
correspondientes y otras responsabilidades que le asigne el pres¡dente de Corte y/o
Presidente del Equipo Técnico D¡str¡tal de lmplementación.
2.2. Superv¡s¡ón.D¡recta:
2.2.L. Sub-Administradores.
2.2.2. Coordinador de Causas de Sala de Apelaciones.
2.2.3. Espec¡al¡sta Judicial (en Salas de Apelaciones).
2.2.4. Coordinador de Causas de Juzgados Unipersonal - Colegiado.
2.2.5. EspecialistaJudicial (enJuzgados Unipersonales).
de Juzgados tnv¡stiglciin Preparatoria.
:1"_ :""t.r.'::1"10: :r::r' fe
Alfedo G. Araya Wga
3. REQUISITOS MINIMOS:
l
Manual de Organización I Funciones (MOF),
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
1.1. Efectúa estadísticas de las Salas Penales de Apelaciones respecto a los casos
atendidos por Proceso lnmediato.
L.2, Efectúa el seguimiento de las causas que recepcionan los Especialistas
Judiciales de Sala, de casos referente a Proceso lnmediato, controlando los
plazos de ley.
1.3. Archivar y registrar de manera sistematizada con ayuda de medios tecnológicos
informáticos las sentencias emitidas en Procesos lnmediatos para su posterior
publicación debidamente sumilladas.
1.4. Supervisar la programación de audiencias de Procesos lnmediatos efectuadas
por los Especialistas Judiciales.
1.5. lnformar oportunamente el cumplimiento de los plazos procesales del proceso
inmediato a los Jueces Superiores.
1.5. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
L.7. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N" 082-201,3-CE-PJ.
1.8. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.
2.2.1 No tiene
Alfiedo G. Araya Wga
3. REQUISITOS MINIMOS:
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
3. REQUTSTTOS MTNTMOS:
CARGO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
COORDINADOR DE CAUSAS EN LOS
AREA DE APOYO JURISD]CCIONAL DE
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
RECURSOS HUMANOS:
1.1. Fijar los Especialistas Judiciales de Audiencia y dar prioridad especial a las Audiencias
programadas de casos de Procesos lnmediatos, garantizando la eficacia y eficiencia que
el caso amerita.
1.2. Coordinar y supervisar el descargo de las actas y audio en el sistema informático
dentro de los plazos establecidos.
1.3. Supervisar la adecuada redacción de Actas de Procesos lnmediatos.
1.4. Compilar los legajos de Actas de registros de Audiencia.
RECURSOS TECNOLÓGICOS:
1.5. Supervisar el desarrollo de las funciones de los Especialistas de Audiencia, y
comprobar que cuenten con medios de soporte tecnológicos alternos, gest¡onarlos de
ser necesario.
MONITOREO Y EVALUACIÓN :
1.6. Programar las audiencias solicitadas por órganos jurisdiccionales de otras sedes,
organizar agendas dando prioridad los casos de Procesos lnmediatos, gestionar el
traslado en cuanto unidades móviles, viáticos y otros.
L.7. Coordinar de manera inmediata y comun¡car al magistrado de turno sobre la incoación
del proceso inmediato.
1.8. Coordinar con las instituc¡ones pertinentes cuando el caso amerite.
1.9. Consolidar la estadística respecto a los casos atendidos por Proceso lnmediato, en
base a las Actas de Audiencias y otros mecanismos y reportar la problemática que se
pudieran haber generado.
1.9. El Decreto'Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.10. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N'082-2013-CE-PJ.
1.10. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley, reglamentos y manuales
correspo nd ie ntes.
Alfredo G. Araya Wga
1.11. Dar cuenta semanalmente en coordinación con el Área de Soporte Técnico del Módulo
Penal en la sede central, las copias de seguridad (CD, DVD, u otros) de los registros de
audio y/o video de las audiencias de Proceso lnmediato y almacenar una copia de los
mismos.
1.12. Cumplir con otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del
CPP.
2.2. SupervisiónFuncionalDirecta:
2.2.L. No tienen supervisión.
3. REQUISITOS MINIMOS:
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
1.1. Recibir por el sistema y físicamente los casos atendidos por Proceso lnmediato.
7,2. Registrar en el sistema informático los casos de Proceso lnmediato ingresados
dentro del horario de turno, registrando los datos necesarios conforme a la Guía
de Uso de lngreso Bajo el D. 1eg.1194.
1.3. El Decreto Legislativo LL94 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.4, lnformar a los magistrados sobre las causas ingresadas por Proceso lnmediato.
1,5. Programar las audiencias en los plazos establecidos por ley priorizando los casos
de Proceso lnmediato.
1.6. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N'082-2013-CE-PJ.
Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.
3, REQUISITOS MINIMOS:
FUNCIONES ESPECIFICAS:
t.L. Recibir por el sistema y/o físicamente los cuadernos, expedientes y documentos
provenientes del Área de Atención al Público.
1.2. Registrar en el sistema informático los cuadernos, expedientes y documentos
relacionados a casos de Proceso lnmediato ingresados dentro del horario de
turno, ingresando los datos necesarios conforme a la Guía de Uso de lngreso
Bajo el D. 1eg.1194.
1.3. Dar cuenta del despacho, elaborar y suscribir los decretos y proyectar los autos
que no requieren pronunciamiento de fondo, en los plazos establecidos por ley.
1,4. Programar las audiencias en los plazos establecidos por ley, priorizando los casos
de Proceso lnmediato y según la agenda del Juez.
1.5. Remite de manera inmediata, bajo responsabilidad al Especialista Judicial de
Audiencias el cuaderno de incoación de Proceso lnmediato previa verificación de
la foliación, notificaciones, escritos pendientes y otros; con un plazo no menor de
24 horas de anticipación a la realización de la audiencia.
1.6. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.7. CumplirlasobligacionesqueleseñalalaLey, losreglamentos,manualesyel MOF
aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.8. Otras funciones i.nherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.
2.2 SupervisiónDirecta:
2.2.1. No tiene.
3. REQUISITOS MINIMOS:
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
2. REQUISITOS MINIMOS:
1: FUNCIONESESPECIFICAS:
1. FUNCIONES ESPECIFICAS
2.2. SupervisiónDirecta:
2.2.7. Asistentes de Atención al Público.
3. REqUtStTOS MtNtMOS
1. FUNCIONESESPECIFICAS
3 REQUTSTTOS MTNIMOS
AREAS DE COMUNICACIONES
1. FUNCIONES ESPECIFICAS
1.1. Asignar y distribuir bajo criterios de equilibrio de carga laboral las cédulas de
' notificación, oficios, cuadernos, expedientes al personal a su cargo para su
oportuno diligenciamiento.
t.2. Verificar el registro por SINOE.
1.3. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
centrse a dichos plazos.
1.5. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.
3. REqUtStTOS MtNTMOS
ASISTENTE DE COMUNICACIONES
AREAS DE COMUNICACIONES
1. FUNCIONESESPECIFICAS
sus destinatarios dentro de los plazos y con las formalidades legales establecidas.
1.2 Elaborar razones cuando corresponda.
1.3 Devolver los cargos de notificaciones, citaciones y comunicaciones al responsable
del Área de Comunicaciones.
1.4 Registrar y diligenciar la notlficación por SINOE
L.5 Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MOF
aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.6 El Decreto Legislativo 11.94 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
3. REQUISITOS MINIMOS
ASISTENTE DE CUSTODIA
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:
2.2. SupervisiónDirecta:
2.2.1. No tiene.
3. REQUIS]TOS MINIMOS:
ASISTENTE EN INFORMÁTICA
1. FUNCIONES ESPECIFICAS
2,2. SupervisiónDirecta:
2.2,1. No tiene.
3. REQUTSITOS MlNlM0S:
CONSEJO EJECUTIVO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
OPERATIVO (MAPRO), PARA LOS ÓRGANOS
JURTSDTCCTONALES QUE CONOCTRÁN rOS
PROCESOS DE FLAGRANCIA, OMTSIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIARY CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADTCCIÓN
N' 347-2015-CE-PJ
INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal, nace a necesidad de tener una justicia penal más eficiente,
oportuna y transparente, por ello con fecha 28 de julio del 2004 se promulga el Decreto
Legislativo N" 957, con cual entró en vigencia la rureva norrna procesal penal en forma
Ejecutivo promueva una serie de reformas legislativas, entre ellas, algunas que
En este sentido, el Decreto Legislativo N." I 194 es una respuesta eficaz y efectiva que
busca dotar de celeridad a ciertos procesos, cuyas causas especiales ameritan un espacio
de probanza más reducido, en tanto la flagrancia, entre otros, logra superar una extensa
actividad probatoria.
I. ASPECTOS GENERALES
1. Objetivo
2. Finalidad
3. Alcance
4. Base legal
ffiffi
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I. ASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVO
2. FINALIDAD
3. ALCANCE
El presente Manual Tipo es de aplicación para todo el personal del Módulo Penal de todos
los Distritos Judiciales del Poder Judicial del Perú.
4. BASE LEGAL
. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante
Decreto Supremo No 017-93-JUS, y sus modificatorias.
. Código Penal.
. Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo ia vigencia del Código Procesal Penal,
aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión del 13 de diciembre del
2005.
2.1. PROCEDIMIENTO:
Area de Apoyo a Especialista Jud¡cial '13. Revisa los documentos físicos del despacho, si no están
Causas de Juzgado/Sala correctos, no los recepciona, para corrección por parte del
Jurisdiccionafes Asistente de Atencíón al Público.
14. Si los documentos están correctos, los recibirá y firma el
reporte de cargo.
Continúa procedimiento de Despacho de Documentos
(Elaboración de Resoluciones...)
Alfedo G. Araya Vega
FLUJOGRAMA
INGRESO DE DOCUMENTOS EN VENTANILLA
E !!,!i**[il§
JLr¿trhrr d* 5nr¿,
tiltdáüdd*r l
E>risl¿ identificacion
|
{in¡¿ r¡r!á S¡ q¡r**¿¡
L*fl:-Y::§1:1*j
1
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
FLUJOGRAMA
Escanea Documcnto
\crilicr cahd¡d dcl
2.2. PROCEDIMIENTO:
ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES
Area de Apoyo a Causas Especial¡sta Judicial de Atención del Documento sin Audiencia:
Jurisdiccionales Juzgado /Sala Decreto:
Elabora la resolución tipo decreto.
Con su firma y/o la firma del Juez, según sea el
caso, descarga el Decreto en el s¡stema y anexa el
documento al cuaderno correspondiente,
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de Sigue Procedimtento de Elaboración de Notiflcaciones,
Jurisdiccionales Juzgado Olcios y Otros.
Auto:
Envía el documento al Juez por sistema.
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 10. Firma la Resolución la descarga en el sistema,
Jurisdiccionales Juzgado/Sala anexa los documentos físicos que se hayan
generado al cuaderno correspondiente. Evalúa si la
resolución contiene una multa o medida coercitiva,
en cuyo caso hace el registro de la misma,
FLUJOGRAMA
\D6mB?,
Ftrro RaSEff
AÉ¡¡ a '
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Cor€w(Éoie
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
2.3. PROCEDIMIENTO:
EMISION DE OFICIOS
rc
Alfredo G. Aralta Wga
FLUJOGRAMA
lN la ro
Elabora Oficn i ld
documento! que co¡respond¡
scr rncxrdos {copins fichas.
holclines....r, verifica si
requrerc UrrH del Juez
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de
diligen!Lrmicnr¡
tlN De!uehc.¡rgo
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l Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
2.4. PROCEDIMIENTO:
ELABORACION DE RMON
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Cuando se requiere dejar constancia de alguna situación
Asistente de
Comunicaciones
Asistente Judicial
FLUJOGRAMA
INICIO
E¡hor¡ \ ,irnrd
Flv¿lú¡ Rrzón
Adlunta Razón al
sistema 1 ri cxpedientr
tl\i«)
@ SI
F1\
ffiffis
W
ffi
ñffi
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
2.5. PROCEDIMIENTO:
PROGRAMACTÓru O¡ rUOlrruCnS
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 1. Verifica los plazos establecidos por ley y entrega al
audiencia.
Si la audiencia es en la sede con conexión WAN.
6. Veriflca en el sistema la disponibilidad de las salas en la
sede.
7. Verifica la disponibilidad de la logística para la
audiencia.
8. Programa audiencia dentro del plazo legal establecido y
devuelve cuaderno al Especialista de Causa.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 9. Elabora decreto que cita a Audiencia, el m¡smo que n0
lnmediato audiencia.
13. Sigue Procedimiento de programación de audiencias a
cargo del Especialista de Juzgado y elaboración de
Notificaciones a cargo del Asistente Jurisdiccional.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO: PROGRAMACION DE AUDIENCIA
GANO JURISDICCIONAL CON SALA COMPART
Coordinador Responsable del
Especialista Judicial de Agendamiento de Audiencia del Proceso
Juzgados / Salas lnmediato
Verifica disponibilidad
de Agenda del Juez en
el sistema
Verifica disponibilidad
de la(s) Sala(s) en la sede
Programa Audiencia
dentro del plazo legal
cstablecido y devuclve
Cuaderno
Procedimiento de
Elaboración de
Notificaciones
Continúa Procedimiento de
Realización de Audiencias
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
2.6. PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE AUDIENGIA
Area de Apoyo a Causas Especial¡sta Judicial de 3 Recibe cuaderno, verifica escritos pendientes y
Jurisdiccionales Audiencias de Juzgado y notificaciones, dando cuenta al Juez para su
Sala atención, de ser el caso y prepara Sala de
Audiencia,
Si es Audiencia pública
4 Realiza llamado de partes en acto público. en la
hora programada
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de 9 Efectúa notificación en los casos en que se
Jurisdiccionales Juzgado/Sala requiera.
Sigue Procedimiento de Elaboración de
Notificaciones.
10 En caso de reprogramación, retorna al inicio del
procedimiento.
Vuelve al paso I
Despacho Juez Si se instala la Audiencia
11 lnicia y desarrolla la audiencia
Si se suspende la audiencia
12 Coordina nueva fecha, requere al especialista de
Aftedo G. ArayaWga
Area de Realización de Especialista Judicial de 20 Ciena acta y aud o. Cumple con asociar el audio y
Audiencias Audiencias el acta al sistema en un plazo no mayor de 24
horas.
Area de Realización de Especialista Judicial de 27 Cierra acta y audio. Cumple con asociar el audio y
Audiencias Audiencias el acta al sistema en un plazo no mayor de 24
horas.
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de 3'l Efectúa notificación solo a los sujetos procesales
Jurisdiccionales Juzgado/Sala que no asistieron a la audiencia anterior.
Sigue Procedimiento de Elaboración de
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
Notificaciones
Area de Realizacrón de Especial sta Judicial de 37 Descarga el estado de la audiencia, firma acta y la
Audiencias Audiencias anexa al cuaderno.
38 Devuelve el cuaderno en 24 horas.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judic a de 39 Efectúa notificación en los casos en que se
convocada.
FLUJOGRAMA
Instala Audiencia
el sislema
\
Notillca O¡almente
los presentes
a
*t,4@,
t."",* \o
I
AúF a 'enlenalJ PlnJlantri
ú
Descarg¡ el estado
GI
(-,
de la audienciaen el
SIJ, flrma Acta )
anexa el Acta al
E I
Recibe Cuadcrno
FIN
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
FLUJOGRAMA
Especialista
Especialista Juez Judicial
Judicial de (Asistente de
Audiencias Cer rs:s)
Si el uez expide Auto o senlenci¿ lu.go de Ia au
EI
\2!t
Registra
<*--r*q>-
-Y
Sentencia
+
Dc\cargr en el SIJ el
e(Bd¡ de la audren.r!
ljrnr¡ A.¡¿ \ r¡eu cl
A.G al.uidcm¡
,(¿ N.
,»
t-
,"*.0",0,,,.0.*,
¿' ".,,,1
| I
t Ptucedimiento
"i"
-<*'i>
de El¡boracrón
- --":\ Auro
dc No(ificación
-
Elabor¡ Sentencra, Elabora aüto. descarga
descarga en el shtema en el sistem¿ t remite
Especralisla Judicidl
\
Descarga (
--------r------
Sigut
Norrllcacr
FIN
Alfiedo G. Aray Wga
2.7. PRocEDIMIENTO:
Organo Jurisdicc¡onal/ Area Magistrado/ Especialista Nota: La información que pueda brindarse al
de Apoyo a Causas /Area Judicial (Asistente de solicitante dependerá de la reserva o publicidad del
para la Realización de Causas)/ Especialista acto procesal que haga el Especialista Jurisdiccional
Audiencias Judicial de Audiencias de Juzgado o Especialista Judicial de Audiencias, en
coordinación con el lVagistrado, en el sistema
informático.
FLUJOGRAMA
Area de Custodia Y Ex
Solicitante
Asistente de Custodia de Grabaciones y
Expedientes
2.8. PROCEDIMIENTO:
DOCUMENTOS (ELABoRACIoN DE
RES0LUCT0NES)
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Recibe e cuaderno de apelación, físicamente y por
(lnstancia de destino) sala el sistema.
Continúa con el procedimiento de Elaboración de
Resoluciones.
4. Realiza la devolución a la instancia inferior,
físicamente y por el sistema siempre mediante el
CDG,
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 5. Recibe el cuaderno devuelto, físicamente y por
(lnstancia de 0rigen) Juzgado el sistema.
Continúa con el procedimiento de Elaboración de
Resoluciones.
recusaciones.
Alfiedo G. ArayaWga
FLUJOGRAMA
INICIO
Re.ibe cl cuadcrno de
rp€la.rón. tí!icrmente !
ReahTa l¡ derolucrón ¡ l¡
rnslancla lnienor
tlsrcamente Nr el srstcma
Recibe el docunemo
físicanrenie y por el sistema
Sigue procedimicnto
de Elaboración de
Resoluciones
HN
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
2,10 PROCEDIMIENTO:
Alcance: Audiencias Especiales para testigos o peritos (Art. 381 NCPP) y audiencias que lo requieran de acuerdo a la
discrecionalidad del Juez, en territorio nacional,
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Ordenado por el Juez la actuación judicial por sistema de
" Origen Juzgado/sala video conferencia, coordina con el Administrador del
NCPP de destino la fecha probable de la diligencia
según la necesidad de plazos en el proceso y la
disponibilidad de salas de audiencia y apoyo tecnológico
en la sede destino:
Administración (Destino) Administrador NCPP 2, Atiende Pedido, Coordina con el área de lnformática
del NCPP
Gestrona la organización de la video conferencia en
el Distrito Judicial en cuanto a logística y apoyo
técnico según disponibilidad de salas de audiencias
en la sede de destino (dispone la realización de
pruebas técnicas previas).
-rc ffi
Alfedo G. Araya Wga
correspondiente,
FLUJOGRAMA
Administrador Nuevo
Código Procesal Penal
Agrega al cuaderno
Que origina la
Aftedo G. Aray Wga
2.11 PROCEDIMIENTO:
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de I Verifica actualización de domicilios de las partes
Jurisdiccionales Juzgado/Sala procesales.
2 Elabora cédula de notificación, citación y/o
comunicación de algún acto procesal y la firma
(excepto paru notiflcaciones telefónicas ylo
electrónicas),
En Área de Comunicaciones:
Continúa el procedimiento de Diligenciamiento de
as cédulas de notificaciones, citaciones y
comunicaciones.
FLUJOGRAMA
tNtcto
Veriñc¡ echraliTacióñ de
domicilios de las panes proccsales
I
I
I Efecrua la llamada
|',,,,,*,,,,,*,,','
I
I telelonica. envia faxo I I
I n I
I D.¡rndo.on,,rnci, con
"nr"n "l".t.nni"n I
II stNoE D.;r.onr,un.,,
de
I I las tormrlrdrdes legales I
de Ia modalided
I esublecidar Anera
.--l--
I
I
I notrfrcaoon que eteetuo I tur8o al .udemo.
| I
I
ar-,-;;-) @
Alfredo G. Araya Wga
2,12 PROCEDIMIENTO:
Área de Comunicaciones Jefe del Area de Recibe la cedula de notificación con sus anexos, los
Comunicaciones revisa en horarios establecidos definidos a fin de
cumplir con un srstema de organización y diseñ0.
Recibe las cédulas de notificación de otras Sedes o
diskitos Judiciales, a través del correo electrónico.
Debe solicitarse facultades para que el Administrador del NCPP pueda realizar publicaciones en el diario oficial de manera
directa.
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
FLUJOGRAMA
Area de Comunicaciones
El especralista de
Entrega docunrentrs llsicos ¿l Area de Juzgado/sala verillca la
competencia par¡ scr agregado al publicación en cl Diarn
cuaderno En el caso de notificaciones Oficial ) rdJunta copia en el
provenienrcs de oÍas sedes o di*rrtrs aurderDo. fisicamcnle y en
judrciales. remile los cargos de l¡rma digiral
nolificacro¡es a dich¡s sedcs.
Aljiedo G. Araya Wga
2.13. PROCEDIMIENTO:
3. Deniega la solicitud.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
disponible:
Continúa en la actividad No 7
Continúa en la activ¡dad No 3.
FLUJOGRAMA
INICIO
Expedientes
/-'/
----,,'
\ V€rifica l¡ ubrc¿ción
Aciual re!rsa h l¡cha er
qu..starl drsponible \
l
-.<fi'ñ'{
r.ilunl.¡ rl usurno
\o ---{
--\y¡---
erPeaentc }
J,
t-,
t...
L o rF- st
-<> +
FIN'
Aftedo G. Araya Wga
2.14. PROCEDIMIENTO:
FLUJOGRAMA
I\ICIO
2.15. PROCEDIMIENTO:
COPIAS SIMPLES
Sujeto Procesa 1. Llena un formato pre establecido solicitando
las copias simples
FLUJOGRAMA
PROCEDIIVIENTO: NTTICIÓN DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS
Especiaiista Judicial de
Juzgadosi Salas Asistenle de Custodia y
(Asistente de Causas) Lectura de Expedientes
TNICIO
Sigu. Prolcdimi.ntlr de
Rer.tcri c lngrtso Lle
I)o.unrenb\. \erili.Írdo\r S,gu. trccedimiento d€
NC)
¡,n¡.¡tir. inrpri¡r.
Jo.unr.nl¡ $lrürrJo \ l¡'
Reub.
Cerlil icrdrs.
De!uel!c !urderno al
Lspeci¡li\tr Judr.r¡l
FfN
Alfiedo G. Araya Wga
2.I6. PROCEDIMIENTO:
Si no se autoriza la entreqa:
FLUJOGRAMA
Tercero ajeno al proceso Administrador del Modulo Penal Asistente de Custodia y Lectura de
Expedientes
2.17. PROCEDIMIENTO:
008-2000-TP.sE.cME.PJ).
Administración del Módulo Administrador del Módulo 4. Recibe el Certificado de Depósito Judicial con el
Penal Penal (Asistente, Técnico o cargo correspondiente.
Auxiliar encargado de 5. Custod a hasta su solicitud por el interesado,
servicios ludiciales) pudiendo delegar formalmente dcha funcón a un
servidor adminrstrativo.
FLUJOGRAMA
Especialista Judicial de
Juzgados i Salas Administrador del l
Modulof enal
I
II\:l(^,r.l,tririr.,l (lrl
(.úrrtr.(lr d. Dr0¡.il,, \
l().nr.!.r ¡l UmlnL\rr,il!r
d.l IIL)Jrlo I'.u1. ttu\ !r
f.af¡.r,!r ur al rr-rrn ,, ¡.
a¡ilrrtr.(i,. ür D.|,,.úL '
aü( lL.,i(1,, Jr
Il.f(,.r1', Or!rn.r
LI
Aftedo G. ArayaWga
2,,I8, PROCEDIMIENTO:
Area de Atención al Público Asistente de Atención al 2. Verifica identidad del solicitante requiriendo
Público documento de rdentidad.
Verifica si es beneficiario.
Si no es el beneficiario:
Se rechaza el pedido.
Si es el beneficiario:
5. Verifica si existe Cert¡ficado de Depósito Judicial a
favor del beneficrano.
6. Soiicita el Certificado orig nal al Adminlstrador del
l\¡óduio o persona designada para dicha labor, con
el documento de identidad de solicitante
Administración del L4ódulo Administrador del Módulo 7, Entrega el Certificado de Depósito Judcal con la
Penal Penal (Asistente, Técn co, firma y huella digita del cargo correspondiente
Auxiliar responsable de Pasa a gestión del Especialsta Jurisdicconal de
dicha labor) Juzgado para su endose
Area de Apoyo a Causas Especialista Jud cial de 8. Rec be el Certificado de Depóslto Judiclal original y
Jurisdiccionales Juzgado/Sala el documento de identidad del solicitante.
9. Verlflca que la identidad corresponda con la del
beneficiario ind cado en la resolución, así como el
monto y concepto del pago. De ser correcto, redacta
el endoso, y solicita la firma del Juez.
10. Si el Depósito Jud¡cial se encuentra consignado a
otro juzgado se solicitará el endoso al Especialista
Judicial y Juez que corresponda.
Despacho JUez l1 . Verifica y firma el endoso del Certificado de
Depósito Judicial.
12. Sl es necesario endosar a otro OOJJ se nicia el
Procedimiento nuevo.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 13. Firma el Certificado de Depósito Judicial.
Jurisdicc¡onales Juzoado/Sala '14. Solicita la firma y huella digital del solicitante, en la
copla del certificado de depósito judicial consignado
en el expedlente, y entrega el Ce(ificado de
Depósito.
Solicitante 15. Recibe Certificado de Depósito y firma en el
Registro de Certifcados de Depósitos Judiciales de
Atención al Público.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 16. Archiva el cargo de entrega del Certificado de
Jurisdiccionales Juzgado/Sala Depósito Judicial, tanto en el expediente como en
los archivos de CDG.
FLUJOGRAMA
Especialista Judicial
Sujeto Procesal Área de AtenciÓn al de Juzgado / Salas
(Asistente de Causas)
Rcühe C.rtilicado de
Dcpósih ) Iirilra cn el
Regislro de Ceililic¡dos
dc Dep(isfos Judiriales
Alfiedo G. Araya Wga
2.19. PROCEDIMIENTO:
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Recibe expediente judicial completo, revisa
Ju risd icciona les Juzgado (asignado a contenido. prepara el cuaderno de e]ecucrón con
causas en Elecución) las piezas procesales determinadas por norma
legal y dispone el archivo de todo el expediente y
cuadernos que se hubieren generado quedándose
rrnrrameTte co1 a carpeta de elecuc o-
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 5. Custodia cuaderno durante el per odo de ejecución
Jurisdicoonales Juzgado (asignado a y dará cuenta a Magistrado en forma periódica
causas en Ejecución) sobre el cumplimiento que viene realizando e
sentenciado y sobre el vencimiento de plazos
Despacho SI EL SENTENCIADO NO HA CUMPLIDO
6. Con la razón del Especialista de Ejecución emitirá
Resolución de amonestación al sentenciado
otorgándole plazo balo apercibimiento de revocarie
la pena, previo requerimiento del Min sterio Público
a quien también se notifica la exhortación.
FLUJOGRAMA
procrdimienlo dc
notilic¡cirín de
Reccircron¡ tl
Cumplido el plazo F.\lcdlenle.onrflco l
cstrblc.ido r_ consüntid¡ ) Fornr.l ( u¡(lcilN d.
la senlcncir d.r i\r rl JIP
.r¡d¡\ ¡\rrhL, úr\
rn L¡ le
Espcclali\la de
Lircución conlrnrlil con
el pro!cdimienlo d.
nollllcrcl(rnc\ ]
cu\todir cuadcroLr con
especirl eurtado Llc lrs
Dc ro c\i\tir u¡rplinrcnto
Juez uon Rc,
rrribin)icnh
Rc¡1i7¡ lrimitr c
rnLiose y entrcga d.
DcpLisitor Judicial.'s r
FIN
Aljiedo G. Araya Wga
2.20. PROCEDIMIENTO:
Area de Custodia de Asistente de Custodia de 7. Atiende a los sujetos procesales para revisión de
Grabaciones y Grabaciones y expediente físico según procedimiento,
sistema.
Area de Apoyo a Causas Especialista Jud cial de Solicita el préstamo del cuaderno o expediente
conclusión
Area de Custodia de Asistente de Custodia de 10. Recibe el pedido, ubica y verifica la disponibilidad
Grabaciones y Grabaciones y del cuaderno o expediente judicial solicitado.
l\4ódulo Penal 0peradores de Módulo 16. Recibe el cuaderno o expediente judicial para
realizar el trámite correspondiente, siempre que
sea dentro del órgano jurisdiccional.
17. Realizado el trámite para el que fue solicitado,
Area de Custodia de Asistente de Custodia de 18, Revisa el cuaderno o expedienle judicial y registra
Archivo Modular: Todas las carpetas que no reciban impulso o que por su naturaleza deben cumplir p azos estab ecidos,
deben custodiarse en este modulo con un procedimiento estabecrdo a fin de no saturar los espacos jurisdicconales del
NCPP y proporcionar la altura de trabajo inmediato y diario.
Aljiedo G. Araya Wga
FLUJOGRAMA
INICIO
nformación en e srstem¿
concuerde con lo rec bldo
fisrcame¡te
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Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)
FLUJOGRAMA
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CONSEJO EJECUTIVO
N" 347-2015-CE-PI
PRESENTACION
El presente documento tiene por finalidad presentar los modelos de actas para
las etapas a las que se refiere el Decreto Legislativo 1194.
En ese orden de ideas, el acta tipo bitácora es la que más se acerca a los f ines
y objetivos del proceso inmediato en mención; por tanto se ha tomado dicho
formato para los modelos de actas de estas dos etapas.
Como apunte final, se precisa que las actas deben registrar en el exordio la
hora exacta en la que inicia la audiencia, mientras que en la bitácora se deberá
consignar como minuto 00:00 el primer acto de la audiencia, consignando el
momento exacto en que se realiza alguna intervención del Juez o las partes
procesales a lo largo del desarrollo de la audiencia. Asimismo rigen las reglas
del proceso común para el caso de las apelaciones.
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso
00:00 hrs. El Sr. Juez da por instalada la diligencia y corre traslado al Sr.
Fiscal Sr. Fiscal quien expone los hechos, los elementos de
convicción respecto a: flagrancia, confesión sincera o suficiencia
conviccional; y sustenta el requerimiento de la medida coercitiva,
Alfiedo G. Aray Wga
00:00 hrs. El Sr. Juez da por instalada la diligencia y corre traslado al Sr.
Fiscal quien expone los hechos y elementos de convicción
respecto a: lagrancia, conf esión sincera o suf iciencia
f
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
IMPUTADO
DELITO : omisión de prestación alimentaria
AGRAVIADO
ASISTENTE
00:00 hrs. En este acto el juez director, declara instalado el juicio oral.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Fiscal expone los hechos, señala al
acusado como autor del omisión de prestación alimentaria, solicita
00 años de pena privativa de libertad, y S/. 000 que por concepto
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso
A) TESTIMONIALES:
B) DOCUMENTAL
N" DESCRIPCCION
C) EXAMEN PEHICIAL
APELLIDOS
Maria YYY XXX lnstituto de Certificado médico legal
l\,4edicina Legal
de --'-.
00:00 hrs. En este acto, el acusado ****** t*******, hace uso de la palabra y
solicita conferenciar con el Fiscal, a efectos de llegar a una
conclusión anticipada.
00:00 hrs. Estando al pedido del acusado, ******* *******, el Colegiado
suspende la audiencia por breve término
00:00 hrs. Se reinicia la audiencia, asimismo el Abogado Defensor de ******
****** manifiesta que se ha llegado a un acuerdo.
00:00 hrs. La Fiscal da conocer el acuerdo, sosteniendo que consiste en una
pena privativa de libertad de ****** años de pena privativa de
libertad y por concepto de reparación civil de ******* nuevos
soles.
00:00 hrs. El Abogado defensor sostiene que es conforme el acuerdo
señalado por el Fiscal
00:00 hrs. El acusado ****** ******, ADMITE SER AUTOR, y responsable de
la reparación civil acordada.
00:00 hrs. El colegiado procede a deliberar.
00:00 hrs. El Juez Presidente da lectura de la sentencia en la que el
Colegiado por unanimidad RESUELVE: Dar por aprobado el
acuerdo arribado, en consecuencia, CONDENAN al acusado
****** ****** *****, ? la pena privativa de la libertad de ***t* AÑOS
de pena privativa de libertad con carácter efectiva. SE FIJA:
Por concepto de reparación civil, la suma de quinientos soles.
00:00 hrs. El Juez Presidente da por culminada el presente juicio, asimismo
da por notificados a las partes sobre lo resuelto, entregándoseles
copias de la sentencia a las partes.
00:00 hrs. Con lo resuelto las partes manifiestan su conformidad. La Juez
Directora da por finalizada la presente sesión. Con lo que se dio
término a la diliqencia, firmando el presente registro el asistente
que da fe de lo actuado.
Aljiedo G. Araya Wga
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
IMPUTADO
DELITO : omisión de prestación alimentaria
AGRAVIADO
ASISTENTE
00:00 hrs. En este acto el juez director, declara instalado el juicio oral.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Fiscal expone los hechos, señala al
acusado como autor del omisión de prestación alimentaria, solicita
00 años de pena privativa de libertad, y S/. 000 que por concepto
de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada;
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso
A) TESTIMONIALES:
DESCRIPCCION
c) EXAMEN PERTCTAL
ETAPA DE PRUEBA:
ETAPA FINAL:
Nacional en las operaciones que realizan con los expedientes que tramitan
bajo el Decreto Legislativo N" 1194 (Flagrancia).
4.1MÓDULO: ACCESO
Alfredo G. Araya Wga
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a. Para los lngresos hacer clic en la opción < lnqre§o s >, automáticamente, el
]" !l ' r,rlsnr¿ de tutrd¡cnr.§ 33,3.{4 - lñsrsr I Z{IJAMA§ - §llALlAN CHANaHA VOA. DE aABIUAPO§A Z§}A I
li'{]l,il§sd%1111§i'
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aail rrrara
E
caso; para guardar hacer clic en la opción < ceri6i' > de la Barra de
Herramientas.
Guía de uso de ingreso bajo el D. Leg. N" 1194
:
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ai:,_rj¿ ar aiitsi:i1lIII u f r-il rla.. a rtritli-{64,:j É!F
t'i¡i'r]üiii:; ];.i,ii''ñ';ni1;i;¡:i;;:i;;i :,iri,,l
! >rq. l rr,rl,,rÁa'Lllii ,r¡¡' u e).tl1,; : ir ¡'t¡t ?¡lr r!r}t¡! ¡rrltitlt1
vrs!§'r¿d.:,,úbi,.ó
I
l
co{!. §r,qr"t&t}.rec1a§ :
Í*¡. ,iutl l
t,,*. :: -
ühs¡v¡cr** ;
CONSTDERANDO:
RESUELVE:
RESOLUCIÓN A-DMINISTRATTVA
N" 1534-2015-P-CSJLTMASUR/PJ
YISTOS:
CONSIDERANDO:
La Corte Superior deJusticia de Lirna Su¡ inicia sus funqiones el 13 de octubre de 2010,
por Resolución Administrativa No 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Podet
Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo
año.
E)erce su competencia en los Distritos de YlIa María del Triunfo, San Juan de
lvfuzflores, Villa El Salvador, Lurrn, SantÍsi¡no Salvador de Pachacamac (Se excluye ai
Centro Pobiado Los I{uertos de Manchal,), Punta Hermosa, Punta Negta, San Bartolo,
Santa MarÍa del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a pant del 01 de setiembre de
2074,por RA No 214-2014-CE-PI).
Organizado.
Aljiedo G. Araya Wga
Respecto de Salas deAudiencias, la Cotte Superior deJusticia de Lima Su¡ cuenta con 8
precisándose gue dichas Salas son udüzadas por los jueces que apJican 1a nueva lev
procesal de trabajo y el nuevo modelo procesal penal; y, además se cuenta con espacios
De ouo lado, la Corte cuenta con espacios fisicos para la creaaón de los dos módulos
En el otdeo antes referido, se ha logrado identificar a las sedes de villa María del
Triunfo (sede centtai) y San Juan de Mi¡aflores (rumo-Trébo1 azui), como aquellas
que cuentan con fluyor disposición para- afuontu en cuanto a infraestnrchua v iogisdca,
Resolución Administratiua No I 534-20 I 5'P-CSJLLMASUR/PI
En ese senddo, para 1os efectos de Ia aplicación de los procesos de flagrancia conforme
Cuya competencia comprende los distritos de Villa María del Triunfo, Yilla E1
Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,
Chorillos
cambio constante de jueces ante los rumos que se requerirán pot la r:u,,nxaleza
De oüo lado, de la información estadística anilizada se pudo advertit que existe gran
encuenüan inmerso dentro de los alcances del Decreto Legislativo N" 1194; sin
¡afrualeza propia dei deüto; esto es, atendiendo a la situación jurídica del procesado y
cada uno de sus juzgados, descongestionando ias salas de audiencias en las sedes
más interactiva de las instituciones de justicia; esto debido ala gran cantidad de casos
advierte de los datos estadísticos evaluados; por lo que, resulta adecuado rnstiruir en el
30077.
SE RESUELVE:
del Código Procesal Penai; en consecuencia, realícese los uámites necesarios ante las
distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador
Hemrosa, Punta Negra, San Butolo, Santa María del Mar, Pucusana.
Decreto Legislativo No i194, en Ia sede central de Villa María del Triunfo (ubicado
Alfiedo G. ArayaWga
UZGADO PENAL TMNSITORIO. REOS CARCÉL Villa [4aria del Triunfo Juzgadode la Invesligaclón PrcDaraloria de tlaqrancia
1" JUZGADO PENAT TMNSITORIO Vllla el Salvador Juzgaio de la lnvestigacón Freparaloía de Flagrancia
1'JUZGADO PENAL Vllla Matia del Triunfo ' Juzgado Pena) Unlpeno¡al de Fl¿grancia
¿.JUZGADO PENAL tflla i/aria del Triunfo l" Juzgado Penai Unipenoml & Flagranda
}'JI]ZGADO PENAL Vllla Maria del Triunfo l"Juzgadc Penal Unipesond & Flmrano¿
I' JUZGADO PENAL TRANSITORIO Vllla el Salvador l" iuzgado Penal Unioenonal & Flaranoa
IUZGADO PENAL Lu¡in i" Juzoado Penal Unrpersonal de tlaqrancb
rU¿GAD0 MIXTO TMNSITORIO (Penal) Lurin i" Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia
;AtA PENAI PERMANENTE Villa María del Triunfo iala Penal de Apelacicnes Flaqrancia de V¡lla Maria rjel lriunfu
2\ Recursos humanos
CARGOS CANTIDAD
. Coordinador de N{ódulo 1
. Especiaüstas Tudiciales de juzeado -)
. Asistente de comunicaciones 4
rcaliza:.án fumo en la semana que 1es corresponde su actuación; esto es, que cada
sin embargo, por la falta de espacios o a consideración del juez, se podrá solicitar a
competente, corresponde al personal del Módulo coordinar con elJuez oJueces para
SEDE ACIIJAL
' JUZGADO PEliAL UNIPERSONAL Choni]os 1' Juzgado Penai Unipetsonal de Flagrancia
JUZGAOO PENAL TRANSIiORIO San Jua¡ de ifi¿flcrcs i' Juzgado Penal Unipersonai de Flagrancia
I' JUZGADO PEllAL TRq¡lSITORIO San Juan de lliraflores )'üzgado Penal Unipersonal de Fiaqrancia
]RII./IERA
SALA PEl.lAL DE APELACIONES Chomllos iaia Penal de Apelacionm Flagrancia de San Jtlan de tr,liraflons
Alfiedo G. Ara1,a Wga
2\ Recusos humanos
CARGOS CANTIDAD
' Coordinador de Módulo 1
EI personal antes descrito deberá ser requeddo como personal nuevo, a fin de
conformar un grupo humano que achre con la 1ógica del Código Procesal Penal y
rcalizarát hrrno en la semana que les corresponde su acnración; esto es, que cada
sin embargo, porla filta de espacios o a consideración del juez, se podrá soJiotar a
citación a audiencia. .
siguientes:
. Recursos H 'manos
I-E.pesd+Glsiel-a9."+3"+ees§-
.
- i-j=
,2
-
Asistente de Atención ai Público
.r¡'",:$á¡rglu¡ge!_)-q=
i . Asistente de comunicaciones §otiñcadores) i g i
Re s o lu c i ó n Adm in istrat iu a No I 5 3 4 - 2 0 I 5 - P' C SJL f MA S U R/Pl
Recursos Logísticos
Recursos Informáticos
Salas de audiencias
Mculo Sexto.- DISPONER que la tramitación de los procesos en los casos de delito
flagranaa en cada sede tenitorial que correspotda (Sede Villa Marír del Triunfo o
flagtanaa remitirá el ptoceso con acusación fiscal para su juzgamiento a la sede fisica
aleatoria.
Alfredo G. Araya Wga
- El personal que atj.endan los procesos en flagranaa con delito por Omisión a 1a
marco del Decreto Legislativo N" 1194, que permita el reforzamiento de ias habiüdades
"*ffi[fi"i'59,1¡u^t'o
RESOLUCIÓN ADMINISTRATTVA
N" 1891-2OI5.P-CSILIMASUR/PI
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Ejerce su competencia en Ios Distritos de Villa María del Triunfo, Sao Juan de
Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacarnac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San
Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorillos (incorporado a partir del 01 de
setjembre de2}l4,por RA N" 274-201+CE-P).
en los casos
Justicia de Lima Sur, asume la implemenUción del proceso inmediato
de flagrancia en el mafco del Código Ptocesal Penal; de igual forma con d Decreto
conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90o del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del PoduJudicial
SE RE§I]EL\TE:
Villa i\,faría del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Sdvador de Pachacamac
Alf'edo G. Ar"tq,a Wga
(Se excluye al Cenuo Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Puna
N.S , San Bartolo, Sana Muía del lt4ar, Pucusana; el cualconmrá con 4 iuzgados
JUZGÁDO[rnTO
TRANSNORIO 7'juzgado Pcnal Unipenonal de óoJr.rzgado Penal Unipcrsonal dc
Fügrancia de Villa Muía delTtiunfo, sito en Esquina lt{anco Cápac cuadra 02 con
Iil grupo de aporo dcl Módulo de Flagrancia dc Villa M¿rría del Triunfo, rsrar¿i
Del Person¿ll
J=x.sdl@
,\sistettes cle cornu¡:icacir:ncs §orificldrrres) 1' de ;\terrcirirr ai l)írblico
Iil personal c¡uc inrerlrá cl \lódulo de Irl¡qrrncia ele lri Scdc de Yill;r \[:rrír clc]
"l'riu*fr¡ es el siguicore:
Espcciaüsrrs Judicirlcs dc
; I)ersrrnr t1 Ubillus ."\ccdo \csrhor
Irssrl t: ,hl--, .rt
Juzg.itlo
i Pcrsolt:r . 1 i)úrcz (irtlindt¡ l)iana Iltuucl
Espcchhsras udrcirles dc ilcrsona + -\lllrez Zrpi¡¡rr }f¿r-rl ..
..\Lulicncies
J
I)crson:r
;
:) Iirf-l- r\l.*r-. f,1,. *
i)erson:r 6 I Jiménez Sánchez I'-dinson I:eldrr
Ircrso¡x . (.rsuo (.lsnllo I;srcpltanr Jlrrrrbel
'\ siste*tr I urisdicciorxrl llersonrl § \llrucr C¡hulnil luin
I)ersonll 9 \l¡mroi,\ I¡rn¡ni §olcdrd
Pcrson¿l I0 :rry1.Iry§gllia,l"_t-1q,". _
\sistcnte: dc comunicrciones Pcrsr¡nal II Grnoza Fucntes I-lunld Nicr:lás
Nr:afrcadare s) Pcrson¡l ll \hgucl {.lmp,rs ljalcón
\sfst('nt{j rlr ]( rl){)frs
lnform-íricol
,.'tt.r-* W
ll'ln ¿dieion l sus Furrcionesl ]
-
Resolución Adminis*atiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLIMASUR/PJ
tlorano§¡
Para lograr la atención del módulo durante las 24 horas del dh, se ha previsto la
Horario Mañana
- Hora¡io de 7:00 a¡n hasta las 3:00 pm
Horario Ta¡de
- 'Horedo de 3:00 pm hasta las 11:00 pm
Horario Noche
- Hota¡io de 11:00 pm hasu las 7:00 am
Para permitir que el Módulo brinde la atención los 7 dí¿s de la semana, el nrno del
pusonal se tu estn¡cturado de la sig¡riente rnaneia:
rc
Alfredo G. ArayaWga
I-a lti¡¡er <.lc la prescnu cstrucrura, rsponde a una disuibución de cmgp iabr:ral: esrcr
c§ quc:
posible s.
,t, n,rn,, r¡ur rc*Izar:irr los iuzgacios scrá cic finncra scmanal v rlc la siguiente frrrma:
§/u.{zarí I
o
-f
uzgadc clc 1 rrvcsti¡Erciii* l]repararr:ria de
13:(i0 r:"¡ 11:59 p.m. I
lila.q l ncil (l)cdicacii:r'r esclusira)
o
2§11212S15 0u0u2016 t .| uzgack-i cle I r:r'csdgacirin Frcpararoria de
ila¡¡rrncie ll)trlic:rcirin cxclusira)
Il:{10 m I
t§{0tlw16 I
o
] uzgtdc i"lc I ni'csri¡¡tci<ln Prcprr ratoria de
1l:(l{) r¡r ; I l:59 p.m. lilrtlranciÍi {l )ecliclción cxch.iriva)
"1o"f urglclo dc Inlestigrción Prepara¡oria dc
Irhg;inclr {:\dicirin de funcioncs)
u
2e/au2afu6 1
.J
uzraclo el c I nvcstigncit'rn Preparatoria de
frlaE:a ncia (l)r:diclción crxch*rsiva)
I 2015 ]
o
3{}11112015 *4 / 12 t .¡
uzS,tidr¡ l)cnurl LJnipcrsonal de Fl.r¡yancia
ll:()0m Itl::lp.nr.r (Dcdieacirinexclusiva)
o.f
2*112/W5 l uzlpdo Pcnal Llnipcrsonal de Fiagrancia
13:0t) m 11:59::.m. (Dcdicación exclusira)
(:o.)uziydo l)enal LJnipersonal de Flr¡yancia :
M
Resolución Adntinistratiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLTMASUR/PI
15/0nt2At6 o.f
1 rrz¡¡rclo llcr:rrl [-.,ni¡:crsr¡¡ral dc l]lagrtrrcirr
1l:59 p.m. (l)cr-licncirirr cxclusir.a)
Io.f rrzrlaclr I)curl l-lnipcrsonal dc Fhgr:rr:cia
l?:(){) m (l)cclicrción cxclusiva)
ffi tl)crlrclc¡rlncxclttstr':t;
3n.|uzqldo i'ennl I l\:ers¡¡nal de ljlag¡ar:rci:r
i.\dit i,irl dc iurci<rr:cs)
@4,.flQrc.s(utricadocnAv'C¿rncv¿lrocuadra16,l\lz...L'',
lote 09 - Trébol Azul - SJM), c.uvt c()mpctcnciÍt c,:nrprcnrlr los tits¡:trrr¡s
jurisdicci«rnales rrbic:rdr:s cn los dist¡itos rlt Slrr lul¡n dc )limflores r'(,horrillosl ci
cull contlrá con 4 ir¡zlllrlr¡s cle invcsri¡¡rci<in prcpar:rtr:ria, 5 iuzgacli:s ¡rr:rrulcs
uni¡>crsorrrlcs, qr-rc conforr:.rlriin colcgiatlo r', I Snlrr l)enrrl de -'\pchciotrcs, ct¡nfi:rnrc
tl si¡¡trienrc cuadro:
Aftedo G. Araya Wga
oRGANO IURTSDTCCIONAL D.
ónceNo óncrxoIun¡sDrccroNru LEG. 119{ (Adición de funcionee
SEDE
IURISDTCCTONAL D. LEG. 1194 con sede en Villa Omisión de Aci¡tenci¿ Famili¿¡)
ACTUAL
ACTUAL Ma¡ía delTriudo Actuuán en eu misma cede y
coopete¡ci¡
2"JUZGADO DE l' Jrugdo de Investigción
IN\TESTIGACION Prelantoria de Fhgnncir Se cncuent¡a en cl modulo a dcücación
PREPARATORIA Chonillos (Dcdic¡ción cxcl¡siva) gtclusira
fJUZGADO DE 2' Jrugado dc Investigación
INVESTIGACION Prepaatoria de Flagrancia (Adición Conoce sólo procesos de cornrpción dc
PREPAMTORIA Chonillos de funciones) funciones
SanJun 3oJuzgado dc Investigación
1'JUZGADO de Preparatoria de Flagr¿ncia (Adición 40Juzgado Penal Unipenonal de
PE¡q\L l\fi¡allores de funciones) Flasnnc,iá de OAF
§anruan 40Jtugado de lnvestigación
2"JUZGADO dc Preparatorir dc Fbgancia (Adición SoJ'.gado Pena.l Unipcnonal dc
PENAL trli¡aflo¡es de funciones) Fl¡qrar¡ci¡ de OAF
T"JUZGADO
PENAL loJru6ado Penal Unipersonal de Sc encucntra en el módulo a dcdicacirin
UNIPER§ONAL Choaillos Flasnncia (Dedicación exclusir"a) cxclurim
JUZGADODE
TMNSITOY 2oJ'r"g¡do Pcnal UniPe¡sonal de
SEGURIDAD VIÁL Chorrilbs Fl*rancia Adición de funciones) Conoce sólo procesos dc tránsito
cuadra 16, IIz. "L", Lotc 09 -'l'rébol r\zul - SJM, mantcniendo su cfirga procesal
etap* de iuicio de este tipr: de procesos en cada sede, potcnciandr¡ de estt manera el
audicncia.
San [uan de ],lrraflores. Ll pcrsonal del rntidulo penal quc sc encuentra cn la scde de
Chorrillos serán quienes en adición a sus funciones aricfldan la tramitacirin cle los
proccso§.
Personal
Asisrcnte Junsdiccir¡nal 5
lii prrs<:nal r¡r-re rntcgrrrá cl \{iirlu}o dt lrh¡¡rtrtcirt tlt Str: utn clc l\lirtflore s cs el
_f
-siguicnre :
Ifprarios
I)ara loEglr h rtercirirr del m/xlulo durlnrr Lrs 2-l horls dcl dí.t, se hl previstri ll
cirlisirin del pcrsonll en los si¡yicatcs hr¡rtrios:
Horario Mañana
- i'lorrriu rle i:ljü rnr htsr,t hs -1:tl{} pm
Horario T¿rde
- I-loruir¡ de 3:tl{"i prn lusrr lrr. i 1;üi} pr:
Horario Noche
- I"k:rrrio de 1 1:00 pm lusta lts lÍl0 rm
Resolución Administratiua No I 89 I -20 I S-P-CSJLLMASUNPJ
Para permitir que el lr{ódulo brinde la atención los 7 dhs de la sernana, el tumo del
es que:
posibles.
Ir.l rLrr*o quc realizrtrin los iuzgrcl*s scr:i rlc rnan*r:r scrnrnal r" dc Lt siE¡.rientc lorma:
Iuzsados
ry dc Invcstir¡acirin Prcnltratorilt
o,f
s*l12l3st5 I uzgrrl,; rh: 1r:r'eslil¡rcirir: Preparltorlt dc
ihgr';t rrei*
ll:il()m ] ll:5S ¡r.m I
{Dcdie:rcrúrr cxclusil'a)
3o-f uzgtrl* dr Ini'csnr*ciix: Prcpamtoria de
l;la¡¡mnci:r (:\dición rie lunciones)
f -l
*g-1",L' Irr*'r"ga.i1. I)reprmtoril de
13:il{-)m l;liilyencir (.\dicirin de iunciones)
n
I
.f
uzg';rtlo rlc L:r'csrigacron Prcparatorh de
13:{}()m I l;h¡yarrcia (Dcdicacirin e xclusiva)
Fnptratoria de
Io"f uz.rydo de Inr-csri¡¡rcirin
11:5! p.n'r, Ihgtancia {I)cdictcirin rxclusim)
3"Juzgacic dc Inle rri¡¡lcitin Prrprrarorir de
1l:{.11.}m I 1:59 pnr Flegralcia ir\tlicirin dc hrncior:es)
(l)edicacrrin cxclrrsivl)
3o.fuzgrdo Pcnel Unipcrsonll ele §hgrmncit
{-\dicién dc ñ"urcinrres)
Alfredo G. Araya Wga
i
o,|
ur.gldo psl1¡l l*inipersor:ai ¡le lilag.rirr,cia
{Dedrcircitir: csclusira)
lo Juzgado l)tnal L.rripcrsonrll dr: l;htlr..ttl'tcilt
{I}cilicrrciórr erclusir"a)
i1)edrcacit'rn cxclusira)
2o Iuz¡5ndo Ptrral l-rtipe rs,rrrel dc Iri;rgrrlncil
r.\dicirin dc hr¡rciriltcs)
W3o.irrzgarJoI)crralL)nipcrsr¡r¡alrlr-.llhgrll:cia]
ffr,jpo,,
I
(r\cliciixrd.f,fu
Flagrancia con sede en Villa ñ¿farí¡ del Triunfo y San Juan de Miraflores, asurnirá¡l
Ardculo Sexto.- ESTABLECER que el tumo de los procesos con detenidos que
oo correspondan a Ios supuestos establecidos en el A¡tículo 4460 del Código
Procesal Penal, así como los referidos en la R.t. No 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ,
serán tramitados por el mismo personal de los Ivfódulos de Flagnncia, en aüción a
M
Resolución Administratiua No I S9 t -20 I S-P-CSILIMASUR/PJ
- EI personal que atiendan los procesos en flagrancia con deüto por Omisión a la
Asistencia Familiar serán los designados en la Resolución Administ¡ativa No
1685-2015-P-CSJLIIvfASUR/PJ, quienes veriEca¡án Ia grabación y realiuación de
Codigo Procesal Penal del Ministerio de Justicia, Secrearh Tecnica del Equipo
Técnico Instin¡cional de tmplementación de Codigo Procesal Peoal del Poder
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
'--J/ w. DtsPostcloNEs
2 La flagrancia delictiva constituye una circunstancia que permite a la Policía detener a una
persona sin que previamente exista mandato judicial. Así lo dispone el artículo 2.24.f de la
Constitución Polít¡ca del Perú. El texto legal que desarrolla el referido precepto
constitucional y da conten¡do a la flagrancia delictiva se encuentra en el artículo 259 del
Código Procesal Penal de 2004, el mismo que se encuentra vigente en todo el territorio
nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29372, publicada el g de junio
de 2009.
3 Cuando una persona se encuentra detenida en flagrancia delictiva, el fiscal deberá ser
especialmente d¡ligente, para que los actos de investigación sean suficientes y llevados a
Alfiedo G. Araya Wga
cabo, observando el debido proceso, por lo cual su actuación debe regirse bajo los
principios de objetividad y autonomía.
En todo supuesto de detención en flagrancia, el fiscal deberá vigilar que esa detención le
sea comunicada inmediatamente por la Policia, a fin de analizar si se cumple o no con los
presupuestos que configuran la flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 259 del
Código Procesal Penal de 2004 Asim¡smo, en cumplimiento de su función constitucional
debe verificar que se haya respetado sus derechos fundamentales.
El fiscal debe controlar que la Policía cumpla con los deberes que disponen la
Constitución y el Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 71, acerca de la
información al imputado sobre las razones de su detención y de los derechos que le
asisten. En los lugares donde se encuentre vigente íntegramente el Código Procesal
Penal de 2004, además se exigirá a la Policía el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 263 del referido cuerpo normativo y lo dispuesto en el Protocolo de la lntervención
en Flagrancia y Garantías de Derechos.
De verificar que la detención policial cumple con los requisitos de la flagrancia delictiva, el
fiscal actuará conforme a lo prescrito por la norma. Entre otros aspectos, respetará los
plazos de duración de la medida, que son limites temporales máximos En tal sentido, no
es obligatorio que en todos los casos el fiscal necesariamente agote el plazo de la
detención para emitir su decisión sobre la situación del detenido
Cuando el fiscal advierta que la detención policial no cumple con los requisitos de la
flagrancia delictiva, deberá proceder de acuerdo a ley, sin esperar para ello el
vencimiento del plazo de duración de la detención. Además. en los casos que el fiscal
advierta que habria un abuso de autoridad o detención arbitraria, deberá proceder como
corresponda conlra los responsables.
a Al término del plazo de detención policial, en caso de flagrancia delictiva, el fiscal debe
solicitar al Juez de la lnvestigación Preparatoria (en los Distritos Fiscales donde se aplica
el Código Procesal Penal de 2004) y al Juez Penal (en los distritos Fiscales donde no se
aplica en su totalidad el referido Código), la incoación del proceso inmediato, siempre y
cuando tenga los suficientes medios de prueba.
Quedan exceptuados del pedido del proceso inmediato los casos de flagrancia que por su
complejidad requieran de ulteriores actos de investigación, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 342del Código Procesal Penal de 2004.
12. El requerimiento fiscal de prisión preventiva deberá sustentarse sobre la base de los
principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad y autonomía