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Alfredo G. Araya Vega. Nuevo Proceso Inmediato para Delitos en Flagrancia. Jurista Editores. 2016. Lima-Perú PDF

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PRÜLÜG*S

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ffH* §*ss ArqrüMü NavRA Fr*sss

JURISTA
W
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Prof. Dr.h.c. Alfredo G. Araya Vega
fuez Tribunal Penal de Flagrancias.
Costa Rica

NUEVO
PROCESO INMEDIATO
PARA DELITOS EN
FLAGRANCIA

PROTOGOS
Dn. Mrcuu PÉnnz Annovo

Dn. fosÉ ANroNro NnvnR Fronns


O ALFREDO G. ARAYAVEGA
NUEVO PROCESO INMEDIATO PARA
DELITOS EN FLAGRANCIA

o JURTSTA EDTTORES E.r.R.L.


Jr. Miguel Aljovín N'201 Lima - Perú
Teléfonos: 427-6688 / 428-1072
Telefax: 426-6303
Edición: Enero 2016
Tiraje: L,000 ejemplares

O Derechos de Autor Reservados conforme a Ley


Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca
Nacional del Perú N": 2015-16836
ISBN: 978-612-1184-72-7
Composición, diagramación y
diseño de carátula: Víctor Arrascue C.
".... como no estás experimentado en cosas del mundo,
todas las cosas que tienen algo de dificultad te parecen
imposibles. Confía en el tiempo que suele dar dulces
salidas a muchas amargas dificultades..."

El ingenioso hidalgo

Don Quijote de la Mancha


ÍNorcE GENERAL
Prólogo a cargo del Prof. Dr. D. Miguel Rafael Pérez Arroyo..... 11

Prólogo a caÍgo del Prof. Dr. José Antonio Neyra Flores 19

Sinopsis. 23

Introducción.... ... 27

CAPÍTULO t
Et PROCEDIMTENTO EXPEDITO PARA
DELITOS EN FLAGRANCIA. COSTA RICA
I. Finalidad de un procedimiento especial JJ

II. Surgimiento del proceso expedito de flagrancias... ... 35

III. Establecimiento de planes estratégicos, organización, ejecución,


reglamentos de organización, competencias, protocolos de actua-
ción y reglas de procedimiento para delitos en flagrancia ... ... .. 38

IV. Vigencia de Plan piloto y ley de la República 40

V. Resultados identificados. ... ... 42


Alfredo G. ArayaWga

CAPITULO II
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
I. BASE SUPRACONSTITUCIONAL 53

II. CONCEPTUALIZACIÓN DE FLAGMNCIA. 64

III. TIPOS DE FLAGRANCIA 69

IV. PRINCIPIOS DE LA FLAGRANCIA. l5

V. REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA 76

u. MODALIDADES DE COMISION FLAGRANTE B1

CAPITULO III
EL PROCESO INMED TO EN Et PERÚ

I. PROCESO INMEDIATO ANTES DE LA REFORMA... 90

II. PLAN PILOTO PARA DELITOS EN FLAGRANCIA DELICTIVA 97

III. MODIFICACIÓN A PROCESO INMEDIATO MEDIANTE REFOR-


MA LEGAL 1,27

ry. DIFERENCIAS NORMATIVAS... 139

- CONCLUSIONES 177

- BIBLIOGRAFÍA 181

ANEXO I
PLAN PILOTO FLAGRANCIAS COSTA RICA
Documentos aprobados para PIan Piloto 1,BT

Planteamiento estratégico organización y ejecución de Plan


Piloto para la flagranciá en contravenciones y delitos... ... ... . 1'87

Reglamento de organización y competencias de los funcio-


narios penales de San José a cargo del trámite de delitos y
contravenciones y flagrancia. 193
Índice General

Competencia de los funcionarios penales de San José de trá-


mite de asuntos penales con captura en flagrancia... 195

Reglamento y protocolos de actuación. ... 199

Reglas de procedimiento a seguir en el trámite de las contra-


venciones en flagrancia... ... 205

ANEXO tt
VIGENCTA DE LEY FLAGRANCTA COSTA RICA
Atención de delitos en flagrancia..... ... 213

Constitucionalidad del procedimiento (Resolución Sala Cons-


titucional). 221,

ANEXO tIT
PLAN PILOTO FLAGRANCTAS PERÚ
Establecen el plan piloto "implementación de órganos juris-
üccionales de flagrancia delictiva" en el distrito judicial de
tumbes. 273

ANEXO IV
VIGENCIA DE DECRETO LEGISTAITVO N" 1194
FLAGRANCIAS PERÚ
Decreto Legislativo N" 1194. 283

Constituyen la coordinación nacional para la implementación


de órganos jurisdiccionales de flagrancia, delitos de omisión
de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, en
aplicación del D. Leg. N" 1L94. 291'

Aprueban los lineamientos generales para la aplicación del


D: LEc. No 1194 29s

Protocolo de actuación interinstitucional para eI proceso in-


mediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D.
LEG. N" 7794.. 303
Aljiedo G. Araya Wga

- Resolución Administrativa 347-20!5-CE-PJ.... 32i,

Manual de Organización y Funciones (MOF), para los órga-


nos jurisdiccionales que conocerán los procesos de flagrancla,
omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de
ebriedad o drogadicción. R.A. N'347-2015-CE-PJ. 345

- Manual de Procedimientos Operativo (MAPRO), para los órga-


nos jurisdiccionales que conocerán los procesos de flagrancla,
omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de
ebriedad o drogadicción. R.A. N" 347-2015-CE-PJ. 379

Modelo o Formato de Acta de Audiencias para cada uno de


los estadios del proceso inmediato, para los órganos jurisdic-
cionales que conocerán los procesos de flagrancia, omisión a
la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o
drogadicción. R.A. N" 347-2015-CE-PJ. 433

- Guía de Uso de Ingreso bajo el D. Leg. N" 1-l-94 que esta-


blezca procedimientos obligatorios en el ingreso de infor-
mación requerida, para los órganos jurisdiccionales que
conocerán los procesos de flagrancia, omisión a Ia asistencia
familiar y conducción en estado de ebriedad o drogaücción.
R.A. N" 347-207,-CE-PJ. ... 4s3

- Resolución Administrativa No 102 -2015-P-CE-PJ. ... 467

- Resolución Administrativa No 1534-2015-CSJLIMASUR/PJ. . 463

- ResoluciónAdministrativaNo 1891-2015-P-CSJLIMASUR/PJ. 479

- Directiva No 005-2015-MP-FN. 501


. PROLOGO A CARGO DE:
PROF. DR D. MIGUET RAFAEL PÉNTZ ARROYO

Mi amigo y colega, el Profesor Mg. Alfredo Araya Vega, a la sa-


zón Magistrado Juez de Flagrancias de San José de Costa Rica, me
ha pedido -inmerecidamente- que prologue su libro "llueuo proceso
inmediato para delitos en flagrancia", el cual se publica, ahora, bajo
el auspicio editorial de Ia casa editora 'Jurista Editores" del Perú.
Pedido a 1o que de modo inmediato -y emocionado- he aceptado
dado el aprecio por la persona del autor y dado, también, y sobre
todo, el enorme aporte que una obra como la que ahora publica el
Profesor ArayaVega, significa para el desarrollo del Derecho Proce-
sal -con altos niveles de incardinación criminológica- en Latinoa-
mérica y, particularmente, en Perú.

Lo primero que debo decir, en reiación al autor de este muy


productivo texto, es su verdadero compromiso con el Derecho Pe-
nal y Derecho Procesal Penal, pero sobre todo, con 1a búsqueda de
Ia efrciencia de todo el sistema penal, pero sobre todo del proceso,
en aras de buscar una mayor eficiencia para con 1a seguridad ciuda-
dana, en armonía con el Estado de Derecho y el respeto de los De-
rechos fundamentales. De hecho, su apuesta doctrinaria, puesta de
ejemplo en una obra anteriormente publicada en e1 Perú -en coau-
toría con el Profesor Doctor William Quiroz Salazar, como es Ia de
Prof Dr. D. Miguel Rafael Pérez Arroyo

"Laprisiónpreventiva..." IARAYAVEGA, A. Lima: IDEAS, 2074], asi


lo demuestra.

El Autor plantea la posibilidad-necesidad de contribuir en la


lucha contra 1a inseguridad ciudadana, con instrumentos político
criminales de orden eficaz y eficiente, como es la rápida reacción
del Estado frente a la comisión de hechos comisivos diversos y que
marcan pautas de intervención rápida y de pronto enjuiciamien-
to criminal sobre la base de la utilización de los procesos inmediatos
-con1o formas especiales de procesamiento penal-, para diversos
supuestos habilitadores de la intervención penal del Estado, como
son: i) cuando le imputado ha sido detenido en flagrancia, ii) cuan-
do ei imputado ha optado por 1a confesión sincera, iii) cuando exis-
ten abundantes elementos de convicción luego de terminadas las
diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado; y,
iv) para los casos de omisión de asistencia familiar y conducción
etílica; todo ello conforme con el nuevo marco normativo del De-
creto Legislativo 1194 de 19 de agosto de 2015 -que modificó los
artículo 446" y ss. del NCPP de 2004-. Reforma procesal penal que
fue producto tanto de propuestas combinadas entre lo teórico y la
- legislación comparada, como las propuestas en 2015 por el propio

autor en una publicación reciente IARAYA VEGA, A.: El delito en


flagrancia. Análisis y propuestas de un nuevo procedimiento espe-
cial. Lima: IDEAS, 20151. En esta medida, es claro que el valor po-
lítico criminal que se privilegia con estas modificaciones operadas
en nuestra legislación -y de las que el Profesor Alfredo Araya tiene
cierto nivel de feliz responsabilidad-, es el de Ia "seguridad ciuda-
dana".

En este sentido, dicha "seguridad ciudadana", en términos clá-


sicos y convencionales, se plantea como un benefrcio a conseguir
por un conjunto de po1íticas de intervención estatal como es el caso
de la política criminal en su relación esencial para con el problema
criminal y, sobre todo, con la capacidad de ejercicio ilimitado con
que deben gozaÍ los ciudadanos libres de una sociedad cualquiera
Prólogo

-como la peruana- en el ejercicio de sus derechos fundamentales y


que están reconocidos en el artículo 2" de la Constitución Política
del Estado. Así,la "seguridad ciudadana", se define como "el interés
socio colectivo en orden a la protección y garantía en el ejercicio de
todos los derechos fundamentales relativos a la persona humana
y que se relacionan directamente con la obligación que tiene e1 Es-
tado de prevenir y luchar contra la criminalidad como fenómeno
social, manteniendolapaz y la tranquilidad social". Interés socio
colectivo que el Estado tiene obligación de hacer suyo por efecto
integrador de los artículos 1,66" y 3" de Ia Constitución Política del
Estado IPÉREZ ARROYO, M. Seguridad Ciudadana. Ponencia: Mé-
xico/Itxlahuaca,201-4]. Es con este engranaje político criminal con
que la reforma procesal penal planteada por el Decreto Legislati-
vo 11-94 de 29 de agosto de 2015 se ha construido: pensar en la
"seguridad ciudadana" como un interés socio colectivo en la que el
Estado se yergue en calidad de garante y que hace posible que 1os
ciudadanos libres de cualquier sociedad, como la peruana, gocen
del ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, es a partir de 1994 -Conferencia ONU de 7994: In-


forme para el Desarrollo Humano- que se amplía esta visión segmen-
tada de "seguridad", ampliándolo a uno más fundamental que es el
de la "seguridad humana" y propiciando su calificación de derecho
humano y fundamental: Derecho a la seguridad humana. Derecho
que incluye al de la "seguridad personal" (y que está íntimamente
vinculado a la doctrina de la seguridad ciudadana -cuyo desarrollo
se consolidó a partir de la Segunda Guerra Mundial-), amplificán-
dose a por 1o menos seis niveles de seguridad, desplegados en el
amplio espectro del desarrollo humano que es el caso que no abun-
demos en esta breve presentación.

Así, privilegiado que haya sido el interés jurídico y socio colec-


tivo, vinculado a la "seguridad personal", bajo esquemas clásicos de
"seguridad ciudadana", se pretende con normas como la señalada
del Decreto Legislativo 7794, de 29 de agosto último, fortalecer por
Prof Dr. D. Miguel Rafael Pérez Anoy

un lado la lucha contra la "inseguridad personal y ciudadana" la


misma que está íntimamente vinculada, en los últimos tiempos, a
la fluctuación de dos valores criminológicos importantes: el de la
v i ctim a ci ó n p ot en ci al (mi e d o al d elit
) y a la v i ctim a ci ón r e al . Variable s
o

criminológicas que el Perú son sumamente altas, por 1o menos en


Lima (capital del Estado). Así, se tiene que la victimación real se
ubica a nivel nacional, entre un 28.01% a un 36.8% y el de la vic-
timación potencial o miedo al delito (percepción de inseguridad),
entre un79.8To y un 88.8%, 1a misma que en los últimos años se
ha incrementado hasta en un 50To más, en cada uno de los valores
antes señalados. Este incremento de los valores criminológicos re-
lativos a la victimación y que incide directamente en Ia sensación
de "inseguridad ciudadana", como expresión de la "inseguridad
personal"; tienen clara correlación con los tipos de criminalidad
(incrementados en términos estadísticos -victimación real- y de
ocurrencia potencial -miedo al delito-), que se han ido maduran-
do -actualmente-, en ia sociedad peruana. Estas tipologías crimi-
nales, en términos fenomenológicos, se han acumulado en cuatro
bloques bien identifrcados, como son: i) Ia criminalidad urbana y
convencional, ii) de la delincuencia organizada; y, iii) de crimina-
'lidad organizada. En los tres escenarios fenomenológicos, existen
expresiones de criminalidad que golpean duramente el sentido-
percepción colectivo de seguridad/inseguridad. Así:

a) En el primer grupo, relacionado a la "criminalidad urbana y


convencional", se afectan de modo recurrente, aquellos in-
tereses jurídicos y sociales reiativos a: el patrimonio (hur-
tos, robos, estafas, usurpaciones), la libertad personal (ex-
torsiones, secuestros, libertad e indemnidad sexual, entre
otros delitos), peligro común (tenencia ilegal de armas y
municiones, conducción etílica, entre otros), etc. Aquí se
ubican los clásicos arrebatos cailejeros, los robos con con-
secuencias mortales, etc. Los mismos que agreden valores
esenciales de convivencia humana y que tienen que ver,
básicamente, con un planeamiento adecuado de las políti-
t--
I

Prólogo

cas de seguridad interna intracomunitaria con que el Esta-


do busca aftanzar los niveles de disuasión pro seguridad y
tranquilidad pública.
b) En el segundo grupo, relativo ala "delincuencia organizada",
referidas a las formas asociadas y colectivas de cometer
delitos, organizadas en bandas y demás grupos organíza-
dos que por motivos coyunturales y eventuales deciden
juntarse para cometer delitos diversos, relativos a temas
patrimoniales (hurtos, robos, estafas y otros fraudes patri-
moniales, receptación, extorsión, usurpación, etc.), micro
comercialización de drogas;y, toda otra forma comisiva del
delito en que el delincuente no actúa solo sino que 1o hace
en forma combinada, previo acuerdo con otros con quie-
nes facilita la propia comisión del hecho delictivo así como
también facilita su huida y evita su detención.
c) En el tercer grupo, referido ala "criminalidad organizada"; se
ubica el peor fenómeno de criminalidad lesivo a los más im-
portantes valores sociales de convivencia pacífica. Aquí la
delincuencia no sólo se organiza sobre lazos coyunturales de
necesidades comisivas determinadas (como es el caso de la
delincuencia organizada), sino que se estructura de tal for-
ma que tiene vocación de "permanencia". Esto es, se organi-
za de tal forma que su nivel de penetración social se realiza
en varios niveles, todos ellos de suma peligrosidad para la
propia existencia de la sociedad. A este nivel se ubican Ios
problemas de criminalidad referidos a ias grandes organiza-
ciones criminales, cuya práctica criminal va desde los delitos
de Tráfico de Drogas, Lavado de Activos y Corrupción, entre
otros; como las que últimamente fueron imputadas al Clan
Orellana (lavado de activos -esencialmente- y corrupción),los
referidos al caso Ñuare, en Ancash (corrupción -esencialmen-
te-), etc. A su vez, es también aquí donde hacen su aparición
los hechos criminales más sangrientos contra la sociedad -es
una de sus características por la utilización del miedo y altos
Prof, Dr. D. Miguel Rafael Pérez Arroyo

niveles de sofisticación comisiva-, cual es el del fenómeno del


sicariato. Para nadie es un secreto que es el "sicario" quien
matar por encargo de las propias organizaciones.

En este orden de cosas, es claro que los niveles de percepción


ciudadana, se han disparado en el Perú; especialmente en la costa y
de Lima en particular. Al punto que dicha percepción de inseguridad
-con base objetiva en la medida que existe también una alta victi-
mación real, del 38.8To-,11ega a niveles nunca antes vistos en el país:
88.8% de percepción de inseguridad. Esto es, de caraala sociedad en
su conjunto, la seguridad/inseguridad, se constituyen en percepcio-
nes de base objetiva Ia misma que oscilan en función a los antes men-
cionados valores criminológicos relativos a Ia "victimación real" y "el
miedo al delito" (precursores inmediatos respecto de la seguridad/
inseguridad ciudadana). Así, queda claro, que entre ambas se conso-
lida el factor porcentual de seguridad/inseguridad, 1o cual significa,
que tan "seguros" o "inseguros" se siente Ia población en su andar
cotidiano y en su correlación ciudadana en el medio socio ambien-
tal donde se desarrolla. Esto es, "qué tan seguros" o "inseguros" se
siente el ciudadano de a pie, en el ejercicio cotidiano de sus derechos
fundamentales : integridad físíca y p ersonal, lib ertad motora, propie-
dad, asociación, de trabajo, de empresa, etc. Y la respuesta ha sido y
es desalentadora en el Perú: la ciudadanía no se siente segura en el
Perú, en Lima -en toda la costa en particular-, a un porcentaje nunca
antes visto, un 88.8%. Una realidad tal, en medio de una sociedad ab-
solutamente delictivi zada y permeabili zada frente al delito, que hace
posible que aparezcan formas comunales patológicas de administrar
justicia -aparentemente- como es, las conocidas proclamas de "cha-
pa tu choro y déja1o paralítico". La ciudadanía se siente tan insegura
que llega a afectar incluso sus más mínimos sentidos de correlación
social (cenar en restaurantes, alojarse en cualquier hotel, hacer com-
pras en un centro comercial, etc), que quiere y reclama dei Estado
rapidez y efrciencia en las respuestas que se tengan frente aI delito.
Con ello, se comenten excesos como la ya señalada compaña urbana
de "chapa tu choro" y que no es otra cosa que la desnaturalización de
Prólogo

realidades de "justicia comunal", tan corriente en ámbitos andinos


y amazónicos (con otras características y configuraciones jurídicas y
normativas -atento alAcuerdo Plenario 7/2009), y que se han pues-
to en boga en la propia ciudad capital de Lima.

Esta es la realidad criminológica referida a la inseguridad que


toca afrontar al legislador nacional y que con la dación del Decreto
Legislativo 11-94, de 29 de agosto de 2015, se pretende luchar en
favor de incrementar los niveles de seguridad pública interna intra-
comunitaria (seguridad ciudadana vinculada a la seguridad perso-
nal), y que tiene como máxima política criminal ei de la prontitud
en la respuesta punitiva del Estado. Norma que tiene como ante-
cedente otras como las que trae a colación el autor de la presente
obra y que, conforme se ha dicho antes, é1 mismo ha contribuido
desde la publicación en eI Perú, en enero de este año, de su texto "El
Delito en Flagrancia...".

En suma, el lector nacional tiene en sus manos un texto esencial


y fundamental para entender el marco normativo que se inaugura en
el país con la dación de la norma antes referida (Decreto Legislativo
1194 -de 29 de agosto de 2015J, en la que el autor se constituye por
sus aportes anteriores como uno de sus precursores dogmáticos. Su
calidad docente e investigadora comparte en este sentido sus dotes
máximas de Magistrado Juez en Costa Rica en la que precisamente
se encarga de administrar justicia penal en estos temas, en grado de
apelación y segunda instancia. No cabe duda por tanto que esta obra
es necesaria y ayudará a todos los operadores del Derecho a poder
administrar justicia con rectitud y eficiencia.

PROF. DR. D. MIGUEL RAFAET PÉNNZ ARROYO


presidentePl,';i:::1"X",,T:",',1".áfi :?ll?yF:?",,"
de Criminolosía (IN PE c c P)
J,t"f t?1T,1T319s
Doctor en Derecho

En Lima, octubre de 2015.


PROLOGO A CARGO DE:
PROF. DR IOSÉ eNrONrO NEYRA FLORES

El Juez y profesor Araya en vez de costarricense parece un


jurista peruano, por su versación sobre el proceso penal peruano:
legal, doctrinaria y jurisprudencialmente, aprovechando su pasión
por el derecho comparado, su disciplina para la lectura, pero con el
valor agregado de tantas visitas a nuestros país para capacitarnos y
conocer su estado actual.

En esta oportunidad trata científicamente el proceso inme-


diato en casos de flagrancia, desde la perspectiva de su país Costa
Rica, otros de Latino y Centro América donde se viene aplicando
y el nuestro, donde a partir del 30 de noviembre del 20L5 se eje-
cutará.

Es un trabajo donde combina la teoría con la práctica porque


ha ejercido como Juez de Juzgado de Flagrancia en su país.

Tiene 3 partes.

La historia y dogmatica, la experiencia en Costa Rica y la ver-


sión peruana.
Dr. José Antonio Neyra Flores

Analiza, el Decreto Legislativo No 1194, que regirá el30 de no-


viembre del 2015, que regula el proceso inmediato en casos de fla-
grancia, las 2 resoluciones administrativas 231-2015-CE-PJ PIan
Piloto Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia
Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes y 315-2015-CE-PJ sobre
Lineamientos Generales para la aplicación del Decreto Legislativo
No 1194, publicadas el 18 de julio y 16 de octubre del 2015, respec-
tivamente.

Propone varias recomendaciones y conclusiones, que deberán


torriarse en cuenta en eI Protocolo de Actuación Interinstitucional
para el proceso Inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos
bajo ei Decreto Legislativo No 1194, próximo a publicarse.

Es un tema sustancia, por lo que en Perú la Gaceta Penal &


Procesai Penal de octubre del 2015, tiene un especial denomina-
do recientes modificaciones al proceso inmediato, donde adverti-
mos del artículo del Secretario Técnico de ia Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal que del 2006 aI2074
dentro de la lista de salidas alternativas sólo representó el proceso
inmediato 0.24%.

Era facultativo, el señor Fiscal decidía cuándo lo requería o no,


ahora es oligatorio siempre que haya flagrancia.

Sólo se aplicaba acusación directa para 2 delitos: omisión de


asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad,
que ahora también son obligatorios en este proceso inmediato, lo
que comparto, especialmente por el primero por lo ineficiente que
es el compromiso del investigado con el Ministerio Público, de pa-
gar el acuerdo reparatorio, transcurrió 9 meses, no lo hace y recién
la acusación directa, juicio y condena, sin proveer de pensión al ali-
mentista.

ffi-
ffi.ísffi
ffi
ffi
ffi
Próhgo

El proceso penal debe proveer garantías y eficiencia, encon-


trando un equilibrio, que debe existir en este nuevo proceso inme-
diato.

siendo fundamental Ia capacitación a todos los operadores,


especialmente a los que primero toman contacto con el hecho de-
lictivo, que son 1os policías a fin que sólo intervengan sin poner
en conocimiento al Fiscal, cuando haya flagrancia y debe quedar
claro que los conocimientos por informes de inteligencia no 1o
constituyen, por tener tiempo para ello y para que éste a su vez,
requiera del Juez las afectaciones a Ios derechos personales que
correspondan.

El Juez cumpla con su primordial función del principio de le-


galidad, durante la audiencia de incoacción del proceso inmediato
en casos de flagrancia y en la audiencia única de juicio inmediato.

Que si no hay flagrancia, habrán elementos de prueba que no


se podrán obtener y practicar en el juicio y terminará absolviendo,
afectando derechos desde su detención hasta la decisión finai del
procesado y contribuyendo a la ineficiencia'

En e1 proceso común el órgano del juzgamiento, debe hacer Ia


audiencia, captar la informa ciÓny expedir resoluciones orales y es-
critas y por ello la obligación de lograr que la prueba ofrecida por
las partes se produzca, citando a los testigos y peritos y que las par-
tes sólo coadyuvan, mientras que el Decreto Legislativo No 1194
establece que son las partes quiénes tienen esta responsabilidad,
bajo apercibimiento de prescindirlos.

En fin, es muy importante tomar en cuenta Ia presente pubii-


cación para nuestra capacitación ylograt los objetivos'

felicito al jurista Alfredo Ataya, por tan magnífico


Agradezco y
trabajo intelectual que contribuirá en nuestro país Perú, que in-

e&fi$ ffi

ffi
ffi
Dr. José Antonio l\Ieya Flores

terpretando y aplicando el Decreto Legislativo No L194 desde una


perspectiva constitucional y sistemática, así como administrativa-
mente se doten de los recursos humanos y logísticos que se requie-
re, se constituya en una real fórmula de simplifrcación procesal, que
permita considerarse un proceso penal justo.

Lima, Palacio Nacionai de Justicia ,77 de noviembre del 2015.

DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FTORES


" Juez Sala Penal Corte Suprema
Profesor Derecho Procesal Penal Postgrados
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Pontificia Universidad Católica del Perú
Universidad San Martín de Porres y
Academia de la Magistratura
STNOPSTS

En las últimas décadas se ha dado un crecimiento sostenido de


Ia criminalidad a nivel cualitativo y cuantitativo. La principal ma-
nifestación la encontramos en los delitos llamados tradicionales,
por cuanto afectan de manera significativa a la mayor cantidad de
personas.

El poder punitivo estatal ha sido siempre objeto de estudio,


sea como medio de control del Soberano por su uso desmedido o
como remedio y auxilio social de los hechos delictivos. La función
del Estado no debe limitarse a un fin represor; sino como conten-
ción delictual mediante el uso de políticas sociales públicas y fot-
mas de prevención social.

La criminología como ciencia está abocada a eso precisamente,


a generar una discusión profunda de las potestades de imperio del
Estado, despojándola del concepto de Estado-Víctima y colocándo-
Ia como un ente resolutor y propiciante de la paz social.

Hay campañas de medios sociales que llaman a la paranoia so-


cial, en donde se potencia por un lado una mayor participación ciu-
dadana en el control del delito y por otra parte en el uso desmedi-
do de lavenganza para la vindicación de los derechos' Esta alarma
social por insatisfacción de las instituciones públicas ha impulsado
una alarma de inseguridad ciudadana y se ha señalado al Estado
Alfiedo G. Araya Wga

como el responsable directo por no haber cumplido con su manda-


to de generar seguridad.

En este panorama, se ha atribuido ei aumento delincuencial


a un sin número de factores: la portación de armas por parte de la
ciudadanía, consumo de alcohol y de drogas ilícitas, ausencia de
fuentes de empleo, pobreza, deserción escolar y falta de espacios
públicos de esparcimiento y cultura. De igual modo, se responsabi-
liza al Estado por Ia ineficacia e ineficiencia judicial, la mora judi-
cial, la corrupción pública, impunidad entre otros factores; que a lo
largo'del tiempo han generado una tensión social entre seguridad y
garantías, cuya consecuencia directa ha sido el linchamiento públi-
co de las personas mediante la llamada justicia callejera.

Como paliativo, el Estado en su afán de lograr la paz social ha


incorporado a nivel normativo un plan de reforma integral en pos
de la seguridad ciudadana, a través de la denominada Ley de Forta-
lecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana, mediante la cual se
regulan de forma más directay enérgica la Ley de Armas y Explo-
sivos, Ley de Migración y Extranjeria, Ley contra la Delincuencia
Organizada, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales yActivida-
des Conexas, Ley de Protección de Víctimas y Testigos, Ley General
de Caminos Públicos, Fortalecimiento de la Policía Municipal, Ley
de tránsito por Vías Públicas Terrestres y la novísima Ley de Proce-
sos expeditos para delitos en flagrancia.

A nivel social se pretende contener la deiincuencia asociada a


factores como violencia y la criminalidad mediante la erradicación
del consumo de alcohoi y de drogas ilícitas, comercio y distribución
local de drogas, armas de fuego, inequidad en la distribución de1
ingreso, la pobreza y el desempieo, deserción escolar, problemas
familiares, deterioro y abandono de los espacios públicos y Ia se-
gregación del espacio urbano. Mientras que a nivel normativo, me-
diante una mayor represión de la delincuencia logrando procesos
Sinopsis

más expeditos y sanciones más proporcionales con el hecho delic-


tual.

Este libro es la introducción a la discusión social y normativa


del nuevo proceso inmediato para delitos en flagrancia propuesto
por el Gobierno peruano a la delincuencia tradicional y como un
mecanismo de impulso al sistema acusatorio implementado. El lec-
tor encontrará tres capítulos claramente separados.

. El primer capítulo aborda de manera somera el procedimiento


expedito para delitos en flagrancia en Costa Rica, al ser esta la base
institucional del cambio realizado; en ella se analiza la finalidad del
procedimiento, su surgimiento, el establecimiento de los planes es-
tratégicos, organizacíón, ejecución, reglamentos de organización,
competencias, protocolos de actuación y reglas de procedimiento
para delitos en flagrancia así como la vigencia del PIan piloto ins-
taurado y vigencia como ley de la República. Por último, un breve
resumen de los resultados identificados.

En el segundo capítulo se analiza a profundidad el concepto de


flagrancia delictiva, en donde se desarrolla la base supraconstitu-
cional del instituto procesal, la conceptualización, las modalidades
y tipos de flagrancia delictiva, sus principios y requisitos.

Por último, un tercer capítulo del proceso inmediato en el Perú


profundiza acerca del instituto del proceso inmediato, su origen,
bases históricas, las críticas realizadas. Posteriormente se analiza
el plan piloto instaurado para delitos en flagrancia desde el Equipo
técnico de implementación del Nuevo Código Procesal Penal ETI,
su vigencia y resultados. De igual modo, se realiza un estudio com-
pleto de la modificación legal realizada por el Decreto Legislativo
1194 y la realidad histórica y social del Perú con el chapa tu choro
que motivara el cambio normativo. Finalmente, se realiza una pro-
puesta de funcionamiento práctico del nuevo procedimiento espe-
cial creado para delitos en flagrancia.
INTRODUCCION
En la actualidad, corren tiempos de cambio en las sociedades
latinoamericanas. Hay un crecimiento sostenido a nivel cualitativo
y cuantitativo de Ia criminalidad; en especial de los delitos liama-
dos tradicionales, los que afectan de manera significativa a la alta
colectividad social.

Por ello, no han sido pocas las manifestaciones públicas de exi-


gencia institucional para contrarrestrar a la delincuencia creciente
percibida. Se ha formado una alarma de inseguridad ciudadana,
potenciada por parte de los medios de comunicación sociai donde
el mensaje es el deterioro en la conñanza institucional ante la cre-
ciente afectación de los derechos esenciales del ser humano en las
libertades individuaies, sociales, económicas.

Se ha atribuido el aumento delincuencial a la portación de ar-


mas por parte de la ciudadanía, consumo de alcohol y de drogas
ilícitas, ausencia de fuentes de empleo,pobreza, deserción escolar,
y falta de espacios públicos de esparcimiento. Si a lo anterior se
adiciona la ineficacia e ineficiencia judicial, la mora judicial, la co-
rrupción pública, Ia impunidad; se ha generado una tensión social
cuya consecuencia directa ha sido el linchamiento público de las
personas mediante la llamada justicia callejera.
Aljiedo G. Araya Wga

De este modo, no resulta extraño que los poderes del Estado


impuisen diversas acciones para un abordaje del tema de seguridad
ciudadana, en tres planos posibles: prevención, control y represión.
En el ámbito de la represión, mediante el establecimiento de una
Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana, que
modifica el contenido esencial de las normas mediante reformas a
la Ley de Armas y Explosivos, Ley de Migración y Extranjeria, Ley
contra Ia Delincuencia organizada, Reforma y Adición de la Ley
sobre Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no
autorizado, Legitimación de capitales y Actividades conexas, Ley
de Protección de víctimas y Testigos, Ley de procesos expeditos
para delitos en flagrancia, Ley General de Caminos Públicos, Forta-
lecimiento de la Policía Municipaly Ley de tránsito por vías públi-
cas Terrestres. De esta forma, se da respuesta legal a la percepción
de un creciente nivel de criminalidad, cada vez más soñsticada y
organizada.

A nivel social se pretende contener a la delincuencia asociada a


factores como violencia y la criminalidad mediante la erradicación
del consumo de alcohol y de drogas ilícitas, comercio y distribución
.local de drogas, armas de fuego, inequidad en la distribución del
ingreso, la pobreza y el desempleo, deserción escolar, problemas
familiares, deterioro y abandono de los espacios públicos y la segre-
gación del espacio urbano.

Es claro que la inseguridad ciudadana no es causada por un


solo factor, sino que es multifactorial, es decir, por la convergencia
de situaciones de intensa vulnerabilidad humana y social. por ello,
resuita necesario establecer métodos para lograr una sociedad más
segura que atienda todas las formas de vulnerabilidad social en que
proliferan Ia violencia y el desp ojo,y fortalecer los mecanismos co-
lectivos de protección y la capacidad de las personas para activarlos.

En este orden de ideas, debe establecerse mecanismos de res-


puesta política de mayor de inversión social y prevención criminal,
[ntoducción

incluyendo el manejo de campañas de divulgación y de formación


de Ia ciudadanía, a efecto de reducir la percepción de inseguridad
entre los habitantes.

Sin duda alguna, debe existir un límite y resPuesta mesurada


a los problemas sociales y no caer en políticas populistas como Io
son e1 aumento de las penas, la cero tolerancia y la expansión del
Derecho penal, mediante un sistema de velocidades, como advierte
Jesús María Sánchez desde hace más de una década. Debe poten-
ciarse una coordinación entre las autoridades gubernamentales y
de expertos en materia criminol ógica,paralogtat una construcción
de una política criminal acorde con las necesidades de los países y el
respeto de 1os derechos y garantías establecidas por la Constitución
Política.

De este modo, ia prevención debería ser la parte más impor-


tante de las políticas públicas que debe desarrollar el Estado, con el
objetivo de asegurar una convivencia pacífica libre de violencia, que
haga innecesaria la utilización del sistema penal. Empero, a nivel
latinoamericano este tema es relegado y 1a única respuesta política
es la institucional, fundada en 1a represión.

En los ordenamientos jurídicos debe tenerse cautela en 1a ins-


tauración de un proceso especial eficientista, por cuánto de igual
modo el sistema debe identificar, verificar y controlar posibles
abusos por parte de los entes represivos. Debe logtat visualizarse
en qué medida el propio sistema afecta o no las garantías consti-
tucionales del justiciable como son: el debido proceso, derecho de
defensa en relación con 1os principios de justicia pronta y cumplida
y seguridad humana. Así, un proyecto de defensa social no puede
contener matices ocultos de políticas de mano dura o cero toleran-
cia, penas altas como fin de prevención general negativa u otros.
t--
CAPITUTO I
EL PROCEDTMTENTO EXPEDTTO
PARA DELTTOS EN FLAGRANCTA.
COSTA RICA
T. FINALIDAD DE UN PROCEDTMIENTO ESPE-
CIAL
EI sistema judicial de administración de justicia, en un Estado
democrático de derecho, está dirigido a cumplir los principios cons-
titucionales, solucionar el conflicto, combatir la morosidad judicial,
dar sentido humano a la justicia , crear un juez activo y dinámico en
la resolución del conflicto, fortalecer la función del abogado dentro
de la sociedad y el sistema judicial, simplificar el proceso, digni-
ficar la justicia, buscar la verdad real, sustituir la escritura por la
oralidad, dar publicidad a los procesos, garantizar el ejercicio de
las libertades democráticas, propiciar el respeto del pueblo en el
sistema de administración de justicia, procurar la paz por encima
de la contienda, generar mecanismos de diálogo, impulsar Ia cele-
ridad procesal, permitir el acercamiento de las partes a su juez; es
decir, se orienta a humanizar el proceso. Pretende una justicia más
humana, destinada a la solución oportuna y adecuada del conflicto.

El procedimiento para los delitos en flagrancia emerge como


un mecanismo para lograr una justicia conforme a un servicio pú-
blico de calidad (justicia pronta y cumplida), donde se potencian
las garantías a las partes de ser oídas y de acceso a Ia justicia, sin
detrimento de las garantías legales y procesales. Constituye el pro-
yecto pionero en nuestro sistema de administración de justicia pe-
nal, en materializar 1os principios que rigen 1a justicia democrática.
E)emplariza el cambio de paradigma de una justicia-poder hacia
Alfedo G. Araya Wga

una justicia como servicio público de calidad, con rostro humano,


en claro cumplimiento de los principios de la justicia democrática
como 1o son: independiente e imparcial, transparente, comprome-
tida y responsable, accesible, pronta y cumplida, con exigencias éti-
cas, democrática en Ia toma de decisiones, previsible, oral, cercana
al ciudadano (comprensible), igualitaria, garante de los derechos
del ciudadano; y las funciones como: resolver el conflicto, evitar el
retraso judicial, brindar buena atención al usuario, simpliñcar el
proceso, acelerar el proceso sin menoscabo de los derechos de las
partes, manejar el despacho y el expediente, evitar actividad judi-
cial innecesaria y lograr mejores resultados con iguales costos.

El procedimiento en flagrancias surgió en Costa Rica en el año


2008 (a diez años de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal
de naturaleza predominantemente acusatoria) como un mecanis-
mo de respuesta a 1a incapacidad del sistema de justicia penal para
aportar respuestas adecuadas y oportunas a las expectativas de la
sociedad. Su escasa eficacia y eficiencia se manifiesta en el excesivo
tiempo invertido en el desarrollo de los procesos, la dispendiosa
utilización de recursos en actividades que no conducen a resulta-
dos tangibles, el porcentaje de causas que terminan prescritas o
sin testigos, la baja cantidad de sentencias en relación con los he-
chos denunciados, la alta duración de los procesos, etc. Todos estos
factores generan impunidad. Más difícil de medir, pero igualmente
preocupante, resulta ser la calidad de las resoluciones judiciales.
Este défrcit realimenta, a su vez,la demanda social de castigo efec-
tivo del delito que, desde otra perspectiva, también constituye un
pedido de reafirmación de la vigencia de 1os valores ético-sociales.
El procedimiento expedito pdrut delitos en flagrancia. Costa Rica.

II. SURGIMIENTO DEL PROCESO EXPEDITO DE


FLAGRANCIAS
El establecimiento de un procedimiento especial para delitos en
flagrancia surge del proyecto de Ley denominado de "Ley de For-
talecimiento Integral de Seguridad Ciudadana", n." L6917, el
cual buscaba reformar de modo integral la seguridad ciudadana del
país, pues contenía reformas de diferente índole: Título I: Derechos
y protección de víctimas y testigos; Título II: Delincuencia organi-
zada, Título IIi: Prevención de la violencia con armas de fuego, Tí-
tulo IV: Fortalecimiento de la seguridad municipal y barrial, Título
V: Disposiciones migratorias para mejorar Ia seguridad ciudadana,
Título VI: Bienes robados. Finalmente, el proyecto introducía una
reforma a la Ley de Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y
Actividades Conexas, n.' 7786, con el objetivo de hacer más fun-
cional el uso de fideicomisos para Ia administración de los bienes
decomisados al narcotráfrco.

La importancia de este proyecto es que adicionaba a1 Código


Procesal Penal Ia creación de un Procedimiento expedito para
los delitos en flagrancia, caracterízado por la forma de deten-
ción y cuya duración no era superior a quince días hábiles entre el
inicio de1 procedimiento y Ia celebración de la audiencia por par-
te del tribunal; este procedimiento omitía la etapa intermedia del
proceso penal ordinario y se basaba por completo en la oralidad.

Entre los fundamentos del proyecto de 1ey de seguridad ciuda-


dana, se incluíyó:

"(...) La violenciay la criminalidadhan alcanzado dimensiones de


gran magnitud en el país, tal y como lo evidencia el aumento sos'
tenido del número de delitos que se cometen, el crecimiento de las
tasas de victimización y la elevada sensación de inseguridad en la
población. Aunque la violencia social y delictiva es comparativa-
mente baja frente a otros países de la América Latina,las tenden-
Alfiedo G. AraltaWga

cias hacia un marcado deterioro de nuestra situación, nos obligan a


actuar con prontitud y determinación. Así, por ejemplo, la tasa de
robo (93 por diez mil habitantes en e|2006) es relatiuamente aka
para los estándares internacionales y refleja el aumento especial-
mente alarmante que han tenido la tasas de algunos delitos contra
la propiedad en el país: entre 1990 y el año 2006, el robo creció en
un 7487o, el hurto en un 54%, el robo de vehículos un 377o, y el
robo a casas un 20% (Sistema de Indicadores de laViolencia (SIS-
VI) delMinisterio de Justicia).

(...) Por otra parte,los delitos contra la vida también se han dis-
parado. En las dos úkimas décadas las tasas de homicidios y de
asaltos con violencia se han más que duplicado (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo 2005; Programa Estado de la
Nación 2007).

(...) Al analizar los datos de victimización, se observa que el por-


centaje de hogares donde algún miembro ha sido víctima de un de-
lito pasó de un 20% en 7986 a un 38.77o en e\2004 (PNUD 2005).

( A la par de la tendencia hacia el crecimiento de los delitos y de la


.)
victimización, ha crecido también la alarma social ante la crimina-
lidad. La mayoría de estudios y encuesta.s de opinión confirman que
la seguridad ciudadana constituye una de las principales preocupa-
ciones de los costarricenses. Dos recientes estudios así lo confirman:
para 46% de la población la inseguridad y las drogas son el principal
problema del país (PNUD, Encuesta Nacional de Seguridad Ciuda-
dana 2006); y cerca del65% delos costarricenses afirman que Costa
Rica es un país nada o poco seguro (CID-Gallup, 2008).

(...) UNA INTERVENCIóN INTEGRAL PARA REVERTIR


LA SITUACIÓN DE INSE0Í[RIDAD: Dada la complejidad del
problema, la administración Arias-Sánchez se propuso impulsar
diversas acciones que garantizaran un abordaje integral, actuando
sobre los diversos factores de riesgo. Las acciones impulsadas han
El procedimiento expedito pdrd delitos en flagrancia. Costa Rica,

tenido lugar en tres planos: la prevención, el control y la represión.

(...) Este abordaje integral se recoge en las metas que la Adminis-


tración 2006-201,0 se ha propuesto en materia de seguridad ciu-
dadanay que figuran en el Plan Nacional de Desarrollo, siendo las
siguientes:

(...) Acciones en materia de sanción.

Aunque el te,ma de la sanción estrictamente hablando corftspotl:


de a las autoridades judiciales, el Poder Ejecutivo se convierte
en un actor fundamental a efectos de garantizar las acciones de
coordinación, de fi.nanciación y de iniciativa de ley que procuren el
fortalecimiento y modernización de la administración de iusticia
para la adecuada investigación y persecución criminal. Para tales
efectos, el Poder Ejecutivo convocó la "Comisión de Alto Nivel" que
agrupa a las más altas autoridades del gobierno (Ministros de la
P residencia, J usticia y Gracia, y S e guridad P ública y G ob ernación)

y del Poder Judicial (Presidente de la Corte Suprema de Justicia,


Presidente de la Sala Penal, Fiscal General y Director del OIJ). En
el seno de dicha Comisión, se han impulsado acciones tendientes a
consolidar un Expediente Criminal Único, a crear una Plataforma
para la Administración de las Intervenciones Judiciales Telefóni-
cas, a fortalecer esquemas de Vigilancia Electrónica y a promo-
ver Juzgailos ileTurno que garanticeniuicios expedítos en
casos de flagrancia. Estas acciones se han complementado con
la dotación de mayores presupuestos a las instituciones a cargo de
la investigación y persecución criminal, la revisión de legislación
relevante al tema de la seguridad ciudadana y la coordinación de
acciones a nivel operativo que garanticen mayor eficacia en el com-
b ate a la criminalidad"rat.

t11 Proyectode Ley n." 1,6917, Ley de Fortalecimiento Integral de Seguridad


Ciudadana, expediente n." 16973.-
Alfredo G. Araya Wga

III. ESTABLECIMIENTO DE PLANES ESTRATÉCT-


COS, ORGANIZACIÓN, EIECUCIÓN, REGLA-
MENTOS DE ORGANIZACION, COMPETEN-
CIAS, PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y RE-
GLAS DE PROCEDIMIENTO PARA DELITOS
EN FLAGRANCIA
Para llevar a cabo de manera ordenada y ejecutar un proyecto
de manera responsable se estableció un PIan estratégico, orga-
nización y ejecución de plan piloto para flagrancia, este docu-
mentcj incluía la naturaleza del problema, los obstáculos principa-
les, las condiciones y metas por satisfacer, medidas indispensables
para satisfacer condiciones, metas y tareas por realizar; de igual
modo, un Reglamento de organización y competencias de los
funcionarios penales de San José a cargo del trámite de deli-
tos y contravenciones y flagrancia, que abarcaba las conforma-
ciones de equipos de trabajo, horarios, infraestructura, ubicación
física y medidas por tomar, así como las competencias de los fun-
cionarios penales de San José de trámite de asuntos penales con
captura en flagrancia, referido a la denominación de las oficinas,
competencias, funciones de las partes y Ia cooperación entre despa-
chos; adicionalmente se constituyó un Reglamento y protocolos
de actuación (delitos en flagrancia), que comprendía el presu-
puesto base "detención en flagrancia"; el protocolo de detención
policial, atención frscal y atención jurisdiccional; el protocolo de ac-
tuación en audiencia temprana, en audiencia preliminar y en fase
de juicio; y los requerimientos de personal e infraestructura por
cumplir; y por úitimo Reglas de procedimiento a seguir en el
trámite de las contravenciones en flagrancia, referido al pro-
cedimiento en materia contravencional. Estos documentos fueron
aprobados oportunamente t2l.

t2l Corte Plena, sesión n." 28-20O8, artÍculo XV, Propuesta de funciona-
miento del plan piloto, del 25 de agosto de 2008.
El procedimientl exPedito Pdrd delitos en flagrancia. Costa Rica.

En dicho planteamiento, se establece como finalidadt'l:

"Poner en prdctica el plan de flagrancia con la metodología del pro-


ceso penal por audiencias, a saber, con la teoría y la práctica de la orali-
dad. Esto supone:

Una audiencia temprana para atender la detención, trasla-


do inmediato ante el fiscal, diseño de acusación o solicitudes alternas,
solicitud y realización de la audiencia, pronunciamiento del juez sobre
flagrancia, nombramiento de defensor, imputación de cargos y pruebas,
escbgencia o designación de defensor, oportunidad para preparar defen-
say ofrecer pruebas de descargo, solicitud de medidas cautelares, reso-
lución sobre ellas, apelación inmediata de estas medidas, oportunidad
para constituirse en querellante y/o actor civil.

Una auiliencia preliminmr, que debe realizarse horas o pocos


días después de la anterior, con los fines procesales que le son asignados,
en orden a calificar la remisión o no a juicio.

Finalmente,la realización del debate oral y público para dirimir la


prueba y dictar sentencia.

Para observar los documentos referidos, véase el anexo Núme-


ro uno.

t3l Corte Plena, sesión n.' 28-2008, Plan estratégíco, organización y ejecución
de plan piloto para Ia flagrancia en contravenciones y delitos, de las trece
horas treinta minutos.del veinticinco de agosto del 2008, punto 4.
Alfedo G. ArayaWga

IV VIGENCIA DE PLAN PILOTO Y LEY DE LA RE-


PÚBLICA
Para afrontar dicha demanda, desde el propio sistema procesal
(sin reforma legal) se impulsó (como plan piloto para el Segundo
Circuito Judicial de San Josétnl), a partir del 1 de octubre del 2008,
la búsqueda de respuestas por medio de un procedimiento expe-
dito, con la utilización efrciente de los recursos humanos y tecno-
lógicos, donde se brinden soluciones legales a los procedimientos
penales de simple investigación.

Todo este primer proyecto frnaliza seis meses después con la


introducción en una reforma legal que incorpora un procedimiento
expedito para el trámite de delitos en flagran.l¿tsl, err la intitulada
Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás intervi-
nientes en eI proceso, n." 8720, del,22 de abril de 2009.

Dentro de las pretensiones del procedimiento especial de fla-


grancias se tenía la implementación de resoluciones prontas me-
diante soluciones alternas al proceso -suspensión del proceso,
conciliación, reparación integral del daño-, Ia aplicación de proce-
dimientos especiales -abreviado-ylarenuncia aplazos, con las fa-
cilidades de un procedimiento completamente oral.

Las dificultades que impiden alcanzar los fines de la adminis-


tración de justicia democrática, en la implementación de un pro-
cedimiento ordinario, se pretenden corregir a través del procedi-
miento en flagrancia. El modelo escritural vigente, aplicaciones e
interpretaciones judiciales de las normas inquisitivas, resistencia
al cambio de manera injustificada, tramitación de procesos retar-
datarios y cargados de inexistentes procedimientos que no buscan

t4l Corte Plena, sesión n.' 28-2008 del 25 de agosto de 2008.


ts1 Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás intervinientes
en el proceso, n." 8720, del22 de abril de 2009.
El procedimiento expedito Para delitos en flagrancia. Costa Rica.

Ia consecución del proceso, entre otros aspectos, esPeran ser supe-


rados.

Un tratamiento como el descrito (procedimiento ordinario co-


mún) debilita la confianza en el servicio de justicia. Además, en
no pocas ocasiones termina agravando e1 conflicto, lo cual sucede
cuando los afectados intentan resolverlo por medios propios e in-
formalestul, y esto incrementa la violencia social.

Con el cambio de paradigma propuesto (atención de procedi-


mientos de forma expedita), se pretendió simplificar el procedi-
miento, haciéndolo más sencillo, rápido y eficiente, pata reducir
el tiempo en que se brinda una respuesta, combatir la morosidad
judicial y descongestionar el número de casos a Ia espera de juicio.

t61 La procura de realízación de la justicia con sus propias manos.


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Alfiedo G. Araya Wga

V. RESULTADOS IDENTIFICADOS
Positivos
(a) Se reafirmó el sistema procesal acusatorio imple-
mentado en el Código Procesal Penal de 1996
1,. Se logró una profun dización de la contradicción y partici-
pación de las partes afectadas por el conflicto, lo cual per-
mitió una mayor rapid,ez en el desarrollo del procedimien-
to, el cual se agllizapor la desformalización del proceso
. (por ej., en materia de notificaciones, que se realízanen las
audiencias orales), la supresión de apelaciones (por ejem-
plo, de la prisión preventiva o cuestiones de trámite) y la
parcial despapelizaciín (suplantación del soporte papel
por el registro de audio digital).
2. Se optimizó Ia gestión de causas, se profundizaron los
rasgos centrales del sistema acusatorio, por la división de
funciones de las partes procesales, y se potenció el mayor
ejercicio del derecho de defensa en el proceso.
3. Se logró un dinamismo procesal a través de la abrevia-
ción de plazos.
4. Se ajustaron los procedimientos a las demandas del modelo
constitucional -una justicia con rostro humano y de cali-
dad-, donde las peticiones de las partes son resueltas por
eljuez en audiencia, de manera oraly fundamentada, en un
lenguaje accesible para todos.

(b) Respuesta oportuna


. Se mejoró la capacidad de respuesta del sistema penal a los
conflictos de los ciudadanos y, en consecuencia, la imagen
institucional del Poder Judicial, que ciertamente estaba
deteriorada ante la opinión pública y los afectados por "so-
luciones" tardías, que en ocasiones no satisfacen las necesi-
dades y expectativas de víctimas ni de victimarios.
El procedimiento expedito Pdrd delitos en flagrancia. Costa Rica.

En una sociedad, así como hay personas que cometen deli-


tos ocasionalmente, hay otras personas que iesionan grave-
mente el ordenamiento jurídico de modo continuo.
Con el procedimiento expedito se resuelve en poco tiempo
1a situación jurídica del imputado, tanto de forma provisio-
nal (dictado de medidas cautelares, si corresponde) como
del proceso en general (plazo máximo de quince días), y las
partes escuchan en un lenguaje cercano los fundamentos
judiciales de su resolución.
Sobre la víctima: se mejoran sus derechos Procesales, pues
se le explican las posibiiidades, sus derechos y deberes, y se
atienden de inmediato sus intereses (se recibe una mejor
calidad de información, puede participar rápidamente en la
solución alternativa del conflicto y es llamada a declarar en
pocos días).

(c) Optimizar elmodelo de gestión de los recursos mate-


riales y humanos
. Se logró la utilización única de la oralidad (reemplazando
trámites escritos con un proceso penal por audiencias), que
facilita Ia adversariedad.
. La oralidad potencia ia publicidad y la contradicción, por
cuanto no soio el imputado y las partes escuchan los ra-
zonamientos judiciales, sino que la sociedad puede ser el
contrapeso necesario de la función judicial.
. Se promueve una resolución con potenciación humana y de
recursos tecnológicos, y se utilizan medios digitales para
resguardar documentalmente todas las etapas del proceso
(investigativa: las pruebas existentes; jurisdiccional: de las
diferentes audiencias orales desarrolladas). Además, se su-
primen los documentos de notificaciones y 1o retardatario
Alfedo G. ArayaWga

de esta gestión, ya que se notifica en el acto a las par-


tes.
. Con la oralidad, se da el uso de recursos tecnológicos (evi-
tando la escriturayla incorporación en el sumario de piezas
innecesarias, notificaciones, apelaciones escritas, trámites
escritos, etc.), la renuncia de plazos (artículo 169 CPP) y la
implementación de la oralidad en todas las etapas del pro-
ceso penal.
. . Se dio una profundización de la contradicción y participa-
ción de las partes afectadas por el conflicto, y permitiendo
una mayor rapidez en el desarrollo del procedimiento, el
cual se aglliza por la desformalizacíón (por ej. notificacio-
nes) y parcial despapelización (suplantación del soporte
papel por el registro de audio digital), se ha logrado el cum-
plimiento efectivo de las audiencias (sin retrasos injusti-
ficados ni injustificados gastos de las partes y el Estado) y
con las virtudes de la oralidad, publicidad y contradicción.

A manera de resumen, dentro de los resultados positivos en-


contrados se tuvieron:

Proyecto y visión institucional (Rostro Humano): El


procedimiento expedito para delitos en flagrancia consti-
tuye un proyecto pionero dentro de un sistema de admi-
nistración de justicia penal que pretende materializar los
principios que rigen Ia justicia democrática. Ejemplariza el
cambio de paradigma de un justicia poder hacia una justicia
como servicio público de calidad, con rostro humano.
Reducción de Plazos: El proceso expedito pretende redu-
cir los plazos de espera para la realización de juicios orales
y públicos, pasando de años a días. Conlleva la disminución
de los tiempos de respuesta estatal a los delitos, la acelera-
ción del proceso, la disminución de los presos sin condena,
el ataque a la criminalidad continua (reincidencia).
El procedimiento expeditl pdra delitos en flagrancia. Costa Rica.

Recursos: Se pretende Ia optimización de los recursos hu-


manos y tecnológicos producto de la modernización de 1a
Justicia.
. Respaldado en audio y video.
. Políticas de cero papel.
. Citaciones informales -telefónicas o personales-, no-
tificaciones en audiencia.
. Audiencias inmediatas: pocos minutos luego de reci-
bidas las gestiones.
. Procesos al día (ausencia de circulante).
. Impulso al procedimiento oral acusatorio (finalidad
institucional y iegal).
Maneio de evidencia: intenta un adecuado manejo de
Se
evidencia prescindiendo de la utilización de bodega de evi-
dencia mediante la entrega a la víctima de sus bienes.
Reducción de tiempos policiales: Se espera mejorar en
los tiempos de detención de personas y presentación judi-
cial. Reducción de tiempos de espera de la policía y pronta
reincorporación a sus labores habituales de prevención y
represión del delito.
Inmediación como derecho de defensa El proceso en
flagrancias facilita al imputado un acercamiento humano al
proceso que se sigue en su contra, por cuanto las gestiones
se realizan oralmente y con un vocabulario comprensible
para é1, contando con todas sus garantías legales y procesa-
les y materializando el ejercicio de una justicia con rostro
humano.
Víctima: En cuanto a la víctima, el proceso responde efi-
cientemente a sus necesidades. Al momento en que asiste
a denunciar, se le toma una declaración oral, se 1e informa
Aljiedo G. Araya Wga

de todos sus derechos y deberes, e incluso se cita de in-


mediato para juicio. Su deposición en juicio es oportuna,
1o cual facilita que no existan diferencias sustanciales en
las declaraciones rendidas, debido a la cercanía temporal
de los hechos (en días). Participación activa no colateral o
residual.
Realización social: E1 proceso de flagrancias posibilita
que personas que lesionaban constantemente las normas
penales (con un expediente criminal amplio), fueran juz-
' gadas y no continuara con eI modelo de puerta giratoria
(personas detenidas muchas veces sin juzgamiento). Los
tribunales de flagrancia pretenden realizar un aporte sig-
nificativo para la lucha contra Ia violencia urbana, como
instrumento para devolver, por medio del derecho, el equi-
librio social a los ciudadanos mediante la respuesta oportu-
na a ios conflictos.
Percepción social: el proceso expedito en flagrancia me-
jora en los índices de percepción social en atención del
delito (confianza ciudadana nacional e internacional).
Mejora la percepción en la imagen institucional del Poder
Judicial. Los resultados exitosos percibidos, no solo seña-
lan una pronta respuesta a la sociedad ante la comisión de
un delito, sino que han demostrado que se respetan los
derechos y garantias constitucionales de todas las partes
procesales y se otorga una efectiva solución al congestio-
namiento de casos en trámite. Se armonizan los términos
de efrciencia y las garantías, pues, además de aplicar san-
ciones por medio de un juicio (absolutoria, condenatoria
o proceso abreviado), la mayoría se acoge a soluciones al-
ternas al conflicto.

Críticas realizadas

Sobre las críticas y respuestas a estas, debe verifrcarse el libro


El procedimiento expedito para delitos en flagrancia. Costa Rica.

el procedimiento expedito para delitos en flagrancia, análisis y pro-


puesta de nuevo procedimiento especial del suscritot'].

Creación de Tribunales especiales y violación al prin-


cipio de juez natural: EI establecimiento de un procedi-
miento especial para el juzgamiento de determinadas con-
ductas según su detención constituye una violación al prin-
cipio de jrez natural y la creación de Tribunales especiales
proscritos en un sistema democrático.
Violación al principio de igualdad mediante juzgamien-
to diferenciado para una determinada conducta.
Derecho penal del enemigo: Manifestación de una polí-
tica de un derecho penal del enemigo.
Indeterminación: El delito en flagrancia es un concepto
indeterminado.
Violación al derecho de defensa: respecto a los tiempos
de preparación de la defensa y ofrecimiento de pruebas.

Violación al principio de inocencia y se pretende una


fábrica de condenas.
Oralidad: La oralidad no está regulada legalmente en to-
das las instancias.

Disminución de garantías: un procedimiento contra-


Es
rio a un estado de Derecho por disminución de garantías.
Seguridad ciudadana: El procedimiento no soluciona la
seguridad ciudadana sino que se trata de una ley de emer-
gencia, propia de políticas de ley y orden.

t?t AMYA VEGA (ALFREDO) El delito en flagrancia, análisis y propuesta del


nuevo procedimiento especial, Editorial IDEAS, Lima, 2015, presentado
en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de Lima en
noviembre 2014.
Alfedo G. ArayaWga

Inconstitucional: Es un procedimiento inconstitucional.


Doble instancia:Ausencia de doble instancia en todas las
resoluciones del proceso.
Plazo de detenciiln:Plazo excesivo de detención sin reso-
lución jurisdiccional.
Imparcialidad: Violación al principio de juez imparcial al
deber de calificar acusación.

Aspectos Negativos

Prácticas inadecuadas

Se acusaron prácticas inadecuadas realizadas por fiscales don-


de se "presionaba" a la defensa en las diferentes instancias median-
te el ejercicio del poder. Así, se limitaba el tiempo para acceder al
proceso y conversar con la persona detenida; se realizaban acuer-
dos para 1a aplicación de procedimiento abreviado que luego eran
modifrcadas en Ia sanción penal según el número de audiencias
realizadas (verbigracia, se ofrecía una sanción penal si el imputado
aceptaba los hechos el mismo día de la detención, pero si no acepta-
ba, a Ia audiencia siguiente el quántum de la sanción aumentaba).

Se insistía en las víctimas respecto a la no aplicación de salidas


alternas informándoles sobre el expediente criminal de la persona
y sus antecedentes penales.

Reformas legales limitadoras

Conjuntamente con el establecimiento del proceso especial se


introdujo supuestos procesales de aplicación de la prisión preven-
tiva, como 1o fue 1a aplicación automática de prisión en delitos con
detención en flagrancia para delitos vinculados al narcotráfrco, Ii-
bertad sexual, propiedad. De igual modo, tratándose de delitos de-
clarados como delincuencia organizada y de personas reincidentes
o con más de un proceso penal en su contra.
El procedimiento expedito pora drlitot ,, flagrarri :

Otra reforma fue la iimitación de salidas alternas a conflictos,


siendo limitada a una cada cinco años.

Por último se eliminó, la cuantía para los delitos de hurto, de


modo ta1 que no importa el valor del bien para la configuración tí-
pica del hecho delictivo, aumentando la tramitación de asuntos pe-
nales de escasa relevancia social.

Inaplicación de institutos sustantivos


' Se dejó de aplicar criterios de oportunidad por bagatela

Sehan dejado de aplicar penas alternativas en los delitos que


1o permiten.

Sehna suspendido los beneficios carcelarios y se ha aplicado Ia


prisión como medida principal.

Se haprivilegiado la aplicación de medidas restrictivas a la Ii-


bertad versus la aplicación de medidas alternas, tanto como san-
ción o como monto de esta.

Se han endurecido las penas mínimas de los delitos, imposi-


bilitando con ello la aplicación de salidas alternas y sustitución de
sanciones penales.

Nunca se ponderó en estas reformas las consecuencias peni-


tenciarias, de modo que no se invirtió en nuevos centros penales,
monitoreo electrónico o centros de confianza penal.

En resumen, se ha incrementado la población penitenciaria en


un 30%, generando hacinamiento en los centros penales.
CAPITULO II
LA F LAGRANC IA DE LTCTIVA
[. BASE SUPRACONSTITUCIONAL
La libertad del ciudadano es la base de la democracia, de ahí
que cualquier limitación a esta debe resultar de carácter excepcio-
nal.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artícu-


lo TrBt establece el derecho a la libertad personal al sostener:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y ala seguridad


personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las
leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido
a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda Persona
detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, de1 cargo o cargos formu-
lados contra elIa. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser
ilevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autoriza-
do por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho
a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad

tEl Los cuales entran en íntima correlación con los numerales 9 de la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 9 Pacto Interna-
cional de los Derechos Civiles y Políticos (1966).
Aljiedo G. Araya Wga

podrá estar condicionada a garantías que aseguren su compa-


recencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene
derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de
que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o Ia detención fue-
ran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad
tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin
de que este decida sobre la legalidad de tal arnerraza, dicho re-
.curso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona. 7 . Nadie será detenido
por deudas. Este principio no limita los mandatos de autori-
dad judicial competente dictados por incumplimientos de de-
beres alimentarios."

Dicha norma imperativa tiene carácter supraconstitucional


para los ordenamientos internos en virtud de la aplicación del con-
trol de convencionalidad instaurado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos desde el caso López Alvarez vrs Honduras.

De este modo, la Convención Americana establece el principio


pro libertate y la excepción a esta es de modo limitativo a los su-
puestos señalados.

La eficacia de la persecución penal no posibilita la afectación


de otros derechos fundamentales.

La flagrancia, si bien es un instituto de naturaleza estricta-


mente procesal en muchos ordenamientos se ha instaurado la figu-
ra a nivel constitucional.

Se trata de un supuesto fáctico que el legislador determinó de


forma excepcional y justificada, donde es posible iesionar derechos
fundamentales de los ciudadanos de manera controlada y clara-
mente establecida.
Laflagrancia delictiua

Existen dos formas de detenciones constitucionalmente reco-


nocidas. Mediante una orden previa y escrita girada por una auto-
ridad competente contra la persona que luego de ser investigada es
vinculada con la realizacíón de un hecho criminal y una segunda en
flagrante delito, es decir cuando se sorprende al sujeto en la comi-
sión de un hecho delictivo.

Para este segundo supuesto, no se requiere orden previa y exis-


te autorización para lograr su aprehensión; sin embargo subsiste la
obligación de ser entregado de forma inmediata ante la autoridad
pública.

En la detención por actuar delictivo flagrante y en supuestos


de flagrancia delictiva aparentetel, Ia 1ey permite en determinados
supuestos de hecho ceder a las garantías bases de los ciudadanos -
orden judicial- ante la existencia de circunstancias tales que hacen
necesaria, proporcional y racional la reacción estatal y civil y en este
tanto autorizar Ia aprehensión del sujeto sin orden judicial previa.

En esos casos de flagrancia delictiva, el tercero debe a través


de sus sentidos y forma inmediata (personal y temporal), vincular
al sujeto con un hecho delictivo, de modo que se atttoríza su in-
tervención -sin autorización u orden jurisdiccional previa-. Esta
potestad es dada con la finalidad de impedir que prosiga la lesión
a los bienes jurídicos de la persona afectada o que se impida al res-
ponsable lograr su huida y con ello abstraerse de la acción de la
justicia.

Derechos fundamentales en detenciones en flagrancia

Dentro de los derechos fundamentaies en juego para lograr ia


detención flagrante de1 responsable tenemos:

tel Entendida esta como la imputación directa, razonable e inequívoca de


responsabilidad penal del sujeto.
Alfredo G. Araya Wga

A. INVIOLABILTDAD DEL DOMICTLIO


Las diferentes Constituciones de corte democrático prove-
nientes de la revolución francesa parten de una ideoiogía liberal,
donde se da preponderancia, entre otras cosas, al principio de in-
violabilidad del domicilio.

Estos requisitos inescindibles fueron incorporados en las nor-


mas internacionales de Derechos Humanos como son la Declara-
ción Universal de Derechos Humanostlol, Convención Americana
de Derechos Humanostlll, Pacto Internacional de Derechos Civiles
/ Político5trzt.
Sin embargo, desde su misma construcción normativa cons-
titucional se prevén excepciones a tal vulneración: Ia primera me-
diante orden previa escrita debidamente motivada girada por un
juez; segundo el sujeto en flagrante delito se oculte en tal sitio. Con
respecto a esta segunda excepción, desde nuestro punto de vista,
únicamente es posible admitirlo para alcanzarlos fines legalmente
previstos por la propia Constitución (principio de proporcionali-
dad) como 1o serían: 1. Impedir la consumación del delito, 2. Im-
.pedir la huida del delincuente, 3. Impedir la desaparición de los
efectos o instrumentos del delito, 4. Impedir que se produzcan re-
sultados más lesivos -caso de violencia doméstica por ejemplo-.

[10] Art. 11 "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su


familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tienen derecho a la protección de Ia ley contra
tales injerencias."
Art. 1,L.2 "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspon-
dencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
[12] Art. 17.1, "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación.
La flagrancia delictiua

La palabra domicilio parte del latín domicilium tiene su origen en


eltérmino domus, referido a casa o vivienda, sea el lugar (espacio fí-
sico) donde de manerafrjay permanente se asienta una persona. En
este se tutela su derecho a la intimidad y protección de la propiedad.

Básicamente, las normas constitucionales fijan una línea direc-


ta tendiente a garantizar que el domicilio y cualquier otro recinto
privado resulte innacesible para terceros, sin embargo se exceptúa
el allanamiento o cateo por parte de juez competente, o el impedir
la comisión de un hecho delictivo, su impunidad o evitar daños gra-
ves a las personas o a la propiedad.

De este modo, podemos observar con claridad que el legislador


ha potenciado un equilibrio entre 1a garantía constitucional de la
persona investigadaylaacción del Estado tendiente a la protección
de la generalidad. Es decir la ubicación equidistante entre las ga-
rantías individuales de las personas investigadas y de las garantías
individuales de las personas vÍctimas del hecho.

Las normas procesales tienden a establecer supuestos fácticos


en los cuales es posible e1 ingreso sin orden previa a lugares inviola-
bles constitucionalmente. Dentro de los que destacan la existencia
incendios, inundaciones o calamidades en general, donde sus ocu-
pantes o sus bienes corran riesgos por la amenaza. De igual modo
Ia presencia de personas extrañas en locales con indicios manifies-
tos de cometer un delito o Ia persecución de un imputado por delito
grave y que se persiga su aprehensión. Por último, cuando en un
Iugar habitado o establecimiento se escuchen voces de auxilio o
anuncien que se está cometiendo un delito. En todos estos casos,
tal cual puede observarse existen autorizaciones del ordenamiento
jurídico procesal para violentar el principio constitucional, los cua-
les se sustentan en la normativa sustantiva penal de las causas de
justifrcación (estado de necesidad o cumplimiento de un deber le-
gal) además de ser excluidas desde el punto de vista de la tipicidad
subjetiva de Ia conducta (dolo).
Alfedo G. Aray Wga

Es claro, que en un Estado democrático de Derecho, se re-


quiere que cualquier vulneración a un derecho fundamental pro-
venga de la emisión de una resolución judicial previa que así 1o
decrete y que cumplan con los requisitos de proporcionalidad
(proporcionalidad en sentido estricto -juicio de ponderación-ra-
zonabiiidad, necesidad, idoneidad-adecuación del medio escogi-
do según el fin).

De esta forma, la excepción a la regla de la orden previa debe


sustentarse en la existencia indubitable del fumus comissi delicti
(elementos de convicción suficientes del hecho delictivo flagran-
te) para omitir dicho requerimiento constitucional. Es claro, que
esta excepción se trata de una valoraración legislativa de eflciencia
y eficacia del sistema jurídico, a efecto de lograr la detención del
responsable y la obtención de elementos de prueba inmediatos que
aseguren el resultado estatal de responsabilidad.

B. PRopTEoAD PRIVADA
Si bien las Constituciones Políticas, como ya hemos dicho, pro-
tegen el domicilio o recinto privado al considerarlo in'riolable, no
menos cierto es que no se trata de un derecho absoluto, ya que pue-
de ser violentado de forma legal por orden judicial previa escrita gi-
rado por autoridad jurisdiccional competente o aun sin dicha orden
en tanto se pretenda impedir la comisión o impunidad de delitos o
evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

De esta manera, conforme a dicha excepción es posible ingre-


sar en territorios privados sin orden judicial, en tanto se pretenda
la capturar ai delincuente in flagranti, de ahí que es posible que un
tercero logre la detención de un responsable dentro de un inmueble
(en el tanto no sea un domicilio conforme lo expuesto supra) o dar
persecución dentro de este. Verbigracia, el delincuente in flagran-
ti ingresa en un campo abierto o huyendo entre edificios. Recor-
demos incluso que esta autorízación también es reconocida para
La flagrancia delictiua

delitos en el mismo supuesto de hecho, pero sin ser cometidos en


flagrancia mediante los allanamientos o cateos sin orden.

C. LISERTAO PERSONAL
Distintos instrumentos internacionales, producto de la Decla-
ración Universal de los Derechos del Hombre, constituyeron líneas
bases para garantizar el derecho a la libertad prohibiendo el ser
detenido arbitrariamente, así: artículo 9 Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), artículo 9 Pacto Internacional de 1os
Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 7 Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos (1969).

De este modo, tanto a nivel de los derechos humanos, como


de las propias Constituciones, se reconoce el principio de la li-
bertad de los ciudadanos, pudiendo ser restringida únicamente
por 1os medios legalmente previstos. Tradicionalmente, si bien
todos los ordenamientos admiten la potestad de detener a una
persona mediante una orden girada por una autoridad compe-
tente, se establece de forma excepcional que dicha detención no
cuente con tal requisito en tanto se trate de una persona en fla-
grante delito.

Como hemos venido sosteniendo, las Constituciones Políticas


reconocen como segundo bien jurídico más importante para los se-
res humanos la libertad. Sin embargo, el goce de tal derecho no
conlleva el uso abusivo de este, admitiendo la propia norma supe-
rior, que en determinados supuestos de hecho es posible limitarla,
siendo una de ellas,la comisión de un hecho delictivo.

Clarificados los términos supra, tenemos que existen dentro


del ordenamiento diferentes institutos procesales que autorizanli-
mitar la libertad de las personas: captura, detención, arresto, apre-
hensión, prisión preventiva, etc.
Aftedo G. ArayaWga

Centralizando nuestra exposición en los hechos flagrantes,


procederemos a analizar los supuestos normativos en los cuales la
Constitución autoriza la aprehensión de las personas sorprendidos
en la comisión de un hecho delictivo flagrante. Las aprehensiones
son entendidas como la privación de iibertad momentánea realiza-
da por un tercero o Ia policía ante un flagrante delito, sin que medie
mandato de autoridad competente. De este modo, las aprehensio-
nes pueden ser realizadas por la víctima, terceros o la policía. El
requisito constitucionalmente reconocido es encontrarse ante Ia
comisión de un hecho acto in flagranti, pudiendo ser, como se verá,
un hecho delictivo o una contravención (falta).

Debemos tener presente que las Constituciones son una se-


rie de parámetros generales impuestos, denominados principios
constitucionales, 1os cuales sirven de inspiración y base para las
leyes internas, de modo que no resulten contrarias si en su estable-
cimiento ni en su interpretación. Las normas sustantivas defrnen
las estructuras normativas impositivas y las normas procesales
por su parte son las llamadas a establecer de forma especializada
los procedimientos. De este modo, al no ser Ia Constitución Poií-
. tica un instrumento específico especializado, no puede exigirse a
este, que adopte una terminología adecuada o sustentada doctri-
nariarhente. De ahí que constitucionalmente se hable de detención
flagrante cuando 1o correcto sería aprehensión. De igual modo se
utiliza el término "delito" cuando en realidad se trata de conductas
flagrantes, que inciuyen no sólo las conductas delictivas sino ias
faltas legalmente constituidas. Es claro que el constituyente no ha
pretendido incorporar conceptos jurídico-penales, sino acepciones
que deben ser utilizados de manera amplia y genérica.

Debemos considerar además, que Ia autorización constitucio-


nal de realizar aprehensiones ante flagrante delito no es exclusiva
de la autoridad púbiica de policía, sino que se ha dotado a terceros
civiles de tal potestad. De este modo, es imposible considerar que

**
La flagrancia delictiua

éstos califiquen los hechos como delito desde el sentido jurídico


penal -en su sentido estricto-. Es claro que ia atribución de califi-
cación legal corresponde al Ministerio Público y/o Juez, por ello al
ser presentado de forma inmediata el imputado ante la autoridad
pública se puede definir su situación jurídica de modo inmediato.

Dicho esto,la Constitución Política como instrumento público


fundado en el contrato social está llamada a dar vigencia y eñ.ca-
cia a los bienes jurídicos esenciales para Ia convivencia social. La
libertad viene a ser el segundo bien jurídico más importante, só1o
antecedido por la vida. Producto de la Revolución Francesa y 1a De-
claración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en el año de 1789, se instaura el movimiento mundial tendiente al
reconocimiento del debido proceso iegal y las garantías judiciales.
Se pretende ubicar al ser humano en el centro de estudio, dotándo-
1o normativamente del reconocimiento a la dignidad humana; de
modo que impida al Estado el uso abusivo del poder de castigo (ius
puniendi). Baste recordar que el artículo 7 de 1a Declaración conte-
nía la base de las garantías procesales al señaiar: "Ninguna persona
puede ser acusada, detenida ni encarcelada, sino en los casos deter-
minados por Ia ley según las formas prescritas (...)." Este artículo,
consolida Ia visión céntrica del ser humano y la protección especial
de libertad del ciudadano -base del pensamiento en Ia ilustración-,
existiendo la posibilidad excepcional de restringirla únicamente
por los medios y formas constitucionalmente prescritos; en tanto
esa 1ey sea establecida por escrito y de forma previa. Así, ante ios
conflictos sociales surgidos de la interacción socia1,la Constitución
y la ley provee a los intervinientes 1as garantías necesarias para su
ejercicio (cargo o defensa), sean víctimas o imputados.

De esta forma, la incorporación a nivel constitucional del ins-


tituto procesal de la flagrancia (entendida como la aprehensión del
delincuente en el momento de cometer el hecho o inmediatamen-
te después, o ser hallado con rastros, instrumentos u objetos que
Aljiedo G. Araya Wga

hacen presumir de modo suficiente la responsabilidad), responde


a los ideales liberales ya expuestos de la Revolución Francesa, por
cuanto pretenden dotar a los ciudadanos de formas en las cuales no
sólo encuentren amparo en ia le¡ sino además protección en caso
de ser investigados, por cuanto se pretende impedir la impunidad
de conductas que por su urgencia requieren una respuesta inme-
diata.

En caso de existir una detención flagrante de un ciudadano


(tercero), 1o procedente es someterlo de forma inmediata a Ia auto-
ridad pública a efecto que se conozcade la legalidad del actoy se de-
fina su situación jurídica. En la vía judicial el acto es cumpiido por
el juez de control o etapa preparatoria, quien procede a verificar la
legalidad de la detención, determinar si esta fue ajustada o no a las
normas, si se produjo dentro de las condiciones que la ley permite
llevarla a cabo. Superado estos controles procede a determinar el
grado y forma de vinculación de la persona al proceso a través de la
imposición de medidas de coerción o no.

Debemos tener presente, como lo ha señalado la Corte Inte-


ramericana de Derechos Humanos, que al ser la libertad la norma,
cualquier limitación a ese derecho fundamental debe ser interpre-
tada de manera restrictiva, como causa excepción que se trata (me-
dida cautelar y excepcional).

Ahora bien, en el supuesto fáctico de la realización de un he-


cho criminal y no sea posible la aprehensión del responsable, Ia
labor propia policial es la realización de diligencias investigati-
vas tendientes a su determinación, las cuales deben igualmente
cumplirse bajo los estándares legales y constitucionales del debi-
do proceso penal, estando proscrita cualquier actuación irregular
policial tendiente a la detención del investigado sin orden previa
que así lo autorice o mediante actuaciones arbitrarias para lograr
el descubrimiento probatorio necesario o ia identificación del res-
ponsable.
La flagrancia delictiua

La detención en flagrancia es una excepción a la regla cons-


titucionalmente establecida de no ser detenido sin orden judicial
previa; de este modo, cualquier restricción a esa libertad debe fun-
darse en la excepcionalidad, como ocurre en 1a detención flagran-
te donde la garantía individual cede a las expectativas de éxito del
proceso judicial mediante la detención en el acto del responsable y
muy probablemente de la evidencia que 1o comprometa a efecto de
impedir la impunidad del hecho criminal.
Alfedo G. Araya Wga

II. CONCEPTUALIZACION DE FLAGRANCTA


De modo genérico se sostiene que una detención flagrante es
la que se produce en los momentos en que un sujeto ileva a cabo la
comisión del delito (flagrancia clásica), de ahí que para el sentido
común, el concepto de flagrancia parte del supuesto en que el suje-
to es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el
delito, sin que haya podido huir; sin embargo veremos que se trata
de un concepto mucho más amplio (ampliada a los supuestos de
cuasiflagrancia y flagrancia presunta).

La acción flagrante parte de la etimología de flagrar, que pro-


viene del latín flagrans, flagrantis o fl.agrare que significa que ac-
tualmente está siendo ejecutado, este latinajo proviene del verbo
flagare que significa arder, respiandecer como fuego o llama, que-
mar.

De modo que 1a acción flagrante ocurre cuando el hecho de un


sujeto durante su comisión resplandece o enciende los sentidos de
un tercero. Verbigracia: el sujeto es detenido con el objeto sustraí-
do, flagra en sí la comisión del hecho.

De esta forma, Ia acción delictiva debe encontrarse ardiendo


o resplandeciendo como fuego o llama en eI sujeto que la comete.
Se trata de una detención en la que se está cometiendo el hecho de
manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace impres-
cindible la intervención de un tercero en el evento a efecto de ce-
sar el delito. En virtud de esta circunstancia, veremos que para que
surja un hecho flagrante se requiere además de su realización,la
percepción directa e inmediata del hecho por parte de un tercero.

De modo clásico, la flagrancia consiste en sorprender al sujeto


en el momento que comete el hecho (con las manos en la masa),
sin que el responsable logre evadir Ia acción de la justicia. En estos
casos, el hecho es flagrante o flagra, al estar siendo ejecutado o co-
La flagrancia delictiua

metido en el momento, y el tercero tiene la certeza de su ejecución


al encontrarse en combustión o ardiendo. Podría tratarse tal evi-
dencia del hecho, en la ubicación del responsable en el momento
del hecho, a través de la inmediación de las cualidades físicas, vesti-
mentas, instrumentos del delito o la presencia de objetos del deiito
en su poder (por ejemplo, bienes de la víctima). Esta circunstancia
particular de percepción directa e inmediata del hecho por parte de
la víctima, un tercero o la autoridad pública, es 1o que en doctrina
se conoce como el requisito de determinación suñciente y cetteta,
la cual se logra a través de la aprehensión sensorial del tercero res-
pecto al hecho y al responsable.

Como sostiene César San Martín, el término delito flagrante


se refiere al hecho vivo y palpitante, resplandeciente, cuya observa-
ción convence al testigo de que está presenciando Ia comisión de un
delitot13l. Se trata de un hecho donde el autor es sorprendido -visto
directamente o percibido de cuaiquier otro modo- en el momento
del hecho o en circunstancias inmediatas a su perpetración res-
plandeciendo sobre este de manera ostentosa o escandalosa el he-
cho delictivo, circunstancia que necesariamente debe ser percibida
directamente por ei tercero que observa el evento, caso contrario
decaería su configuración.

Jurídicamente se ha sostenido que 1a detención en flagrancia


trata de la privación de la libertad de una persona que es cumplida
sin existir una resolución previa de autoridad competente que 1o
autorice.

A manera de resumen, para que exista flagrancia, se requiere


necesariamente de la existencia de un vínculo entre el hecho y el
sospechoso, sin que sea imprescindible el decomiso del instrumen-

[13] San Martín, César. Derecho Procesal Penal, Volumen II, Grijley, 7999,
p.807.
Alfiedo G. ArayaWga

to del delito, el posible hallazgo de bienes ajenos (en los casos de


delitos contra la propiedad) o incluso la participación de la víctima
en e1 proceso judicialtl4l.

Técnica y jurídicamente, la flagrancia delictiva cIásica está vin-


culada al preciso momento en que el sujeto es percibido o apreciado
en Ia ejecución del delito por parte de un tercero, de modo que pro-
porciona a nivel procesal una mayor convicción al juzgador tanto
respecto aLarealización del hecho delictivo como de la responsabi-
lidad de este en el suceso.

Conjuntamente con esa aprehensión sensorial del evento por


parte de un tercero, se hace imprescindible para la existencia de la
flagrancia de la actualidad del suceso (inmediatez), pero además
un vínculo directo y certero entre la acción delictiva desarrollada y
el sujeto responsable. Es decir, no basta con observar el resultado
frna1 del evento ejecutado sino que es imprescindible vincular aI
sujeto con el hecho delictivot"l.

De esta forma, la principal diferencia entre un hecho flagrante


y otro que no 1o es se funda en su ejecución; esto por cuanto fla-
grante serán todos los hechos en el momento en que se cometen,
mientras que no serán flagrantes aquellas acciones cuya ejecución
ya haya transcurrido sin ser percibido por un tercero de manera
inmediata y directa.

[14] Verbigracia: un tercero observa como un sujeto asalta a una anciana


con un arma de fuego, Ie sustrae un bolso y huye del sitio. EI tercero da
persecución, en ese recorrido el sujeto lanza los objetos (arma de fuego
y bolso) -los cuales posteriormente no son recuperados-, y al tiempo de
persecución se logra la aprehensión de1 sujeto, sin embargo no se logra
ubicar a Ia víctima por la policía. En estos casos si es posible hablar de
delito en flagrancia delictiva.
[1s] Verbigracia: no basta ver el cadáver o el incendio, se requiere que el ter-
cero logre vincular al sujeto con el evento delictivo, sea en su acción de
dar muerte o incendiar.
La flagrancia delictiua

Por esto, un hecho flagrante es el acto por el que cualquier


persona, sin mediar orden previa de autoridad competente, priva
provisionalmente de libertad a otra persona, a quien sorprende a
través de sus sentidos de forma inmediata y certera en el momen-
to mismo del hecho o en un estado equivalente por ley (cuasifla-
grancia o flagrancia presunta), teniendo la obligación de poner al
indiciado de forma inmediata y sin demora alguna a la orden de la
autoridad.

En estos casos, el tercero que aprehende al responsable fla-


grante, desempeña de forma transitoria y excepcional una función
pública delegada de actuación. De esta forma, el particular deberá
cumplir con todas las obligaciones y deberes propios de esta, como
1o es garantizar el debido proceso lega1y la protección de Ia integri-
dad corporal de 1a persona detenida.

Por su propia naturaleza jurídica, la detención flagrante bus-


ca además evitar la impunidad de los delitos, el éxito investigativo
mediante la ubicación de pruebas suficientes del hecho, el favorecer
Ia persecución penal de los delitos por parte del Ministerio Público
y con la participación activa de la ciudadanía en caso de requerirse
en el momento por razones de urgencia. Es claro que e1 éxito pro-
cesal de 1os asuntos se logra a través de la obtención de las pruebas
de manera inmediata, es por ello, que el1egis1ador, autorizano sólo
a los agentes policiales sino a la ciudadanía en general a sustituir
a Ia autoridad jurisdiccional en casos de delitos en flagrancia y les
habilita en determinados supuestos para privar de la libertad a una
persona. De esta forma,los actos investigativos tendientes a la de-
terminación del hecho son logrados desde el primer momento de
su detención, debido a Ia obtención probatoña efrcaz lograda apar-
tir de la percepción directa, personal y con toda certeza.
Conjuntamente con esa precisión conceptual de detención sin
orden previa, algunos ordenamientos jurídicos han implementado
normas sumarias tendientes a dotar a la Administración de Jus-
Alfiedo G. Araya Wga

ticia de un proceso abreviado, sumario o expedito que permita la


resolución de ios conflictos de modo inmediata, lo que conlleva no
sóIo Ia mejoría en la percepción social de resoluciones judiciales
cercanas al conflicto, sino que se potencia 1a evitación de procesos
con presos sin condena, respuestas inmediatas a las víctimas de
hechos delictuales y la descarga procesal para evitar la mora judicial
existente. En su mayoria,los ordenamientos latinoamericanos han
incluido una fórmula constitucional que admite una detención sin
orden previa judicial en tanto se trate de una delincuencia flagrante
y conjuntamente incluye un presupuesto procesal donde se enume-
ran las hipótesis dentro de las cuales se entiende que un sujeto se
encuentra en situación de delincuencia en flagrancia y en las que
consecuentemente puede ser detenido sin orden previa judicial.
Consideramos importante que pueda adicionarse la inclusión de
un proceso especial para delitos en flagrancia, de modo que puedan
atenderse de manera diferenciada asuntos de simple y sencilla tra-
mitación con asuntos de una mayor complejidad.
La flagrancia delictiua

III. TIPOS DE FLAGRANCTA


La mayoría de ordenamientos procesales, bases del código tipo
para latinoamérica de Maier, estableció una definición procesal de
flagrancia amplifrcada, de modo que contiene dentro de sus pre-
supuestos: lafr.agrancia cIásica (flagrancia propiamente dicha o en
sentido estricto) así como los casos de cuasiflagrancia y flagrancia
presunta; debiendo en estos casos incluirse para su determinación
una inmediatez personal en la primera, y una proximidad temporal
y espacial entre Ia aprehensión del imputado y la ejecución del deli-
to en la segunda y tercera.

A. FLAGRANCTA CLÁSICA
Es también conocida como flagrancia real, estricta, en senti-
do estricto (stricto sensu), o propiamente dicha. Hace referencia
al descubrimiento del autor en el momento de 1a comisión de 1os
hechos. Es decir, acontece cuando se acaba de cometer un deiito y
el responsable es percibido por un tercero en su comisión.

En esta fórmula tradicional, e1 sujeto es sorprendido y deteni-


do en el momento que ejecuta o consuma el delito, es decir una vez
que ha iniciado la fase externa consumativa del iter criminis.

En estos casos de flagrancia, debe recordarse que se autoriza al


tercero alograr la aprehensión del responsable, facultad inspirada
en la obligación que tienen los particulares de auxiliar a la autori-
dad púb1ica en el combate de la delincuencia y en hacer valer sus
derechos de víctima, siempre y cuando resulte proporcionada la
acción a partir del supuesto de hecho en que ocurre, para cumplir
con los fines político-sociales de justicía y lograr la detención del
responsable junto con Ia obtención de los elementos probatorios
necesarios para su juzgamiento.

Según io habíamos establecido desde su definición de flagran-


cia, en este supuesto clásico el responsable flagra ya que su deten-
Alfiedo G. AraltaWga

ción acontece de forma evidente en el mismo momento en que se


realiza el hecho criminal.

En estos casos el sujeto es detenido, conforme al adagio popular,


con las manos en la masa, cumpliéndose con una inmediatez personal
(presencia física del investigado en el momento), inmediatez temporal
(el sujeto perpetra ei hecho punible en el momento o instantes antes
de su detención, tercero percibe responsable) y detención inmediata
del responsable (intervención de un civil -tercero- o la policía).

B. CURSIELRGRANCTA
También conocida como flagrancia material.

En el1as el agente es descubierto por un tercero durante la eje-


cución o consumación del hecho delictivo y a través de la persecu-
ción inmediata se logra su aprehensión.

En este supuesto procesal están presentes los siguientes ele-


mentos: La inmediatez personal y temporal (El autor es percibido,
perseguido y detenido, luego de realizar el hecho delictivo), percep-
Ción sensorial directa (por la víctima, terceros o agentes policiales),
persecución inmediata y sin interrupción (luego del hecho el sos-
pechoso huye y es perseguido de manera inmediata y sin interrup-
ción, es decir, no cesó la acción de aprehensión; también es posible
que se trate de una persecución sucesiva, cuando un sujeto persi-
gue y al no poder detener al responsable pide a otro que continue la
persecución y logre su aprehensión, en este caso se trataría de una
percepción indirecta del hecho según las circunstancias).

La diferencia entre Ia flagrancia clásica y la cuasiflagrancia,


se centra en que en la primera el perpetrador es detenido por quien
lo percibió directamente en el hecho, mientras que en la segunda el
sujeto es detenido luego de una huida sea por el tercero o cualquier
otro que tenga una percepción directa o indirecta del hecho.
Laflagrancia delictiua

C. FLAGRANCTA PRESUNTA
Uno de los presupuestos procesales de detención flagrante
más delicados sin duda es la flagrancia presunta, también conocida
como flagrancia evidencial, diferida, virtual o ex post ipso.

En ella se parte de las presunciones para su determinación, se


equipara al sujeto base. El perpetrador no es sorprendido en ninguna
fase del iter criminis (ni ejecución ni consumación), es decir no se le
sorprende ni ejecutando ni consumando el hecho, tampoco es perse-
güido luego de su comisión. Só1o existen indicios razonables que harían
suponerlo autor del hecho. Este supuesto coincide con Ia determina-
ción normativa del supuesto en el tiempo inmediato a ia comisión del
delito el sujeto fuere encontrado el sujeto con rastros, señales, armas
o instrumentos utilizados en la comisión del hecho; o señalado por las
víctimas o por testigos presenciales como el autor del delito.

Los elementos presentes en esta delincuencia son: inmediatez


personal (hallazgo del responsable), percepción sensorial directa de
materialidad (podría tratarse de los instrumentos, objetos, rastros,
huellas, vestimentas o cualquier medio que permita relacionar al
sujeto con el hecho), inmediatez temporal (existe un vacío norma-
tivo que debe ser llenado por el operador jurídico al establecerse
el "acaba de cometerlo") y aprehensión del responsable de forma
próxima en el tiempo y de manera material a1 evento.

En estos casos el sujeto es detenido conforme al adagio Popu-


lar con masa en sus manos.

Desde nuestro punto de vista, este supuesto fáctico de flagrancia


es complicado en su determinación judicial, en virtud de la ausencia de
una percepción directa del evento y temporalidad de la detención. So-
mos del criterio que al tratarse de un vacío normativo, Ia interpretación
de su adecuación debe ser sumamente restrictiva, ya que la detención
de las personas, por regla, debe ser con orden judicial preüa, siendo la
detención en flagrancia una excepción al requerimiento constitucional.
Aljiedo G. Araya Wga

La denominación de virtual responde a que la vinculación del


sujeto con el evento delictivo acontece a partir de los registros di-
gitales presentes en zonas públicas o establecimientos privados
(videos, imágenes, etc.) de modo que su aprehensión inmediata se
Iogra desde la observación del suceso por un tercero a través del
medio tecnológico. En estos casos se requiere que la detención sea
inmediata al evento delictivo, rechazándose las acciones investiga-
tivas posteriores realizadas para Ia determinación del responsable.
Verbigracia, el responsable es percibido por el dependiente a través
de los controles de cámaras de video de un establecimiento comer-
cial hurtando bienes, o el caso los agentes de policía que aprove-
chando que existen cámaras de video en lugares públicos ubican a
un oficial en un centro de vigilancia virtual y observan la realiza-
ción flagrante del delito. En estos casos, se requiere que la deten-
ción de1 responsable sea inmediata temporal y personalmente, es
decir que el tercero que la realice reciba la información del evento
por parte de la persona que maneja el sistema virtual de seguimien-
to al responsable a través de ese medio tecnológico.

En cuanto a la flagrancia diferida, su nombre responde a que la


' detención del sujeto se realiza inmediatamente después del hecho,
pero sin ser percibido por un tercero, sino que el responsable es
encontrado con objetos o instrumentos relacionados con el delito
(producto scaeleris o instrumenta scaeleris) de modo que resulta
evidente para el tercero que el sujeto participó en el hecho. En estos
casos la seguridad del evento debe ser rayana con la certeza.

Debemos concluir señalando que si la vinculación del autor


con el hecho delictivo acontece posterior al evento, sin ser perse-
guido, y ocurre luego de la ayuda de averiguaciones o diligencias
de investigación, la detención debe ser realizada por orden previa
judicial, pese a que exista certeza en su participación en el hecho
criminal. Esto sucede ya que en esos casos el presupuesto de excep-
ción constitucionalmente creado ha desaparecido.
La flagrancia delictiua

IV PRINCIPIOS DE LA FLAGRANCIA
Para que exista una flagrancia delictiva, requerimos existen-
1a

cia al menos del principio fumus commisi delicti (también conocido


como atribución de un delito) y el periculum libertatis (necesidad
de intervención).

A. FUMUS COMMISI DELICTI


El principi o fumus commisi delicti o también conocido como
atribución de un deiito, parte del hecho que de forma previa, razo'
nada e indiscutible, un tercero impute a un sujeto la comisión de
un hecho delictivo; lograda ta1 imputación, la ley a:utotiza al tercero
para la aprehensión dei responsable sin orden judicial previa.

Desde nuestra consideración, se trata de aquel supuesto fácti-


co en el cual para poder detener a un sujeto es imprescindible que
exista una vinculación previa, directa e inmediata del hecho me-
diante e1 sorprendimiento de su acción flagrante. Se trata pues, de
una percepción sensorial directa e inmediata -personal y tempo-
ral- por un tercero de Ia comisión del delito.

Por esto, para la atribución del hecho se requiere, por un


Iado la percepción sensorial directa y por otro la inmediatez del
hecho.

La doctrina ha sostenido que las ideas de descubrimiento, sor-


presa y percepción sensorial del hecho delictivo resultan ser los
requisitos imprescindibles para referirnos a una delincuencia en
flagrancia. Para que la percepción sensorial resulte adecuada para
la determinación flagrante de un hecho, se requiere que la misma
conduzca ala certeza rayana de seguridad del evento. Es decir, el
tercero percibe que el hecho se está cometiendo o acaba de come-
terse producto de la percepción sensorial directa e inmediata del
suceso.
AlJiedo G. ArayaWga

De este modo, el tercero que aprehende al sujeto debe, de for-


ma previa y directa, apreciar flagrantemente al responsable en su
participación del hecho delictivo o a1 menos vincularlo de forma
razonable con éste.

EI concepto de apreciación está íntimamente vinculado con el


concepto de imputacíóny la utilización de los sentidos. El terce-
ro mediante la percepción sensorial logra vincular al sujeto con el
hecho delictivo; con ello logra motivos y razones suficientes, fun-
dadas en el conocimiento sufi.ciente, razonado, manifiesto y per-
ceptible del evento. Así, se debe excluir de un hecho flagrante, la
mera sospecha, presunción, prejuicio o conjetura sin sustento. En
el caso de los eventos de flagrancia presunta se requiere que los in-
dicios percibidos sean racionales y permitan determinar de modo
suficiente y necesario al sujeto con el evento delictivo y obtener la
certezarazonada que el sujeto acaba de cometer el deiito.

El concepto de flagrancia en sentido estricto parte de la per-


cepción directa del suceso mediante los sentidos, lográndose sor-
prender, encontrar, descubrir o perseguir al responsable hasta su
aprehensión. En los casos de flagrancia ampliada (cuasiflagrancia
y fl.agrancia presunta) se requiere adicionalmente que al tiempo
inmediatamente posterior, sea perseguido y el sujeto fuere encon-
trado con armas, objetos, instrumentos o señales de la comisión
flagrante de delito.

En resumen, para una detención flagrante se requiere la exis-


tencia de percepción sensorial directa e inmediata del tercero de la
comisión del hecho delictivo o bien en parte de la fase de ejecución
deliter criminis, hasta lograrse su aprehensión. En caso que el de-
lito ya se haya consumado se requiere que de forma evidente se de
una conexión material, directa e inmediata (huel1as, instrumentos
u otros) entre la comisión del suceso y el sujeto vinculado con el
hecho delictivo.
La fl.agrancia delictiua

B. PEzuCULUM LTBERTATIS
Este concepto parte de la necesidad de intervención.

Ante el descubrimiento de Ia delincuencia in flagranti, es po-


sible encontrarnos ante una urgencia de aprehensión del resPon-
sable, a efecto de hacer cesar la acción delictiva, frustrar la huída,
evitar el ocuitamiento o impunidad y el descubrimiento del hecho.

Siendo Ia detención flagrante una excepción constitucional al


principio pro libertates, se requiere para su aplicación que se funde
en los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabllidad.
Es decir, debe ser realizadapara alcan zar elobjetivo constitucional-
mente establecido (evitar que prosiga el hecho delictivo y someter
al justiciable al proceso), tratarse de una medida necesaria (sólo en
los casos señalados), ejecutarse por los medios adecuados y menos
gravosos (no medios excesivos o innecesarios) y por el tiempo es-
trictamente necesario (entrega a la autoridad púb1ica de inmedia-
to).

Por esto, las detenciones realizadas por parte de civiles, terce-


ros o sujetos particulares, requieren del principio periculum para
legitimar la aprehensión, es decir, fundarse en una necesidad de
intervención.
Alfredo G. ArayaWga

V REQITSITOS DE LA FLAGRANCTA
Dentro de los elementos necesarios para la configuración de
una detencíónfl,agrante se requiere: (a) Percepción del hecho por
la víctima, un tercero civil o un agente de policía, (b) individua-
lización del responsable, (c) hecho delictivo, (d) inmediatez tem-
poral -se está cometiendo o haya cometido momentos antes-, (e)
inmediatez personal -relación del sujeto responsable con el hecho;
objeto o instrumentos-.

Como ya hemos sostenido, la palabra flagrancia parte de la


combustión --resplandece o arde- en el sujeto responsable, la
evidencia de su criminalidad. Así en la flagrancia clásica (arde Ia
ocurrencia de1 delito),y en los casos de cuasiflagrancia y flagrancia
presunta (arde o quema la vinculación del sujeto al hecho: persecu-
ción inmediata, objetos, instrumentos o sospechabilidad razonable
y suficiente).

A manera de resumen, la flagrancia es un instrumento de na-


turaleza estrictamente procesal que ha sido dotada de importancia
constitucional, que justifica privar de libertad a una persona, fun-
dado en: presupuestos fácticos debidamente autorizados por le¡
existencia de una vinculación fáctica suficiente directa e inmediata
del sujeto con el hecho delictivo por parte de un tercero, inmedia-
tez (coetaneidad) en los hechos tanto temporal (percibido durante
la comisión del delito) como personal (es ubicado en el sitio y vin-
culado con el delito, o al ser detenido es relacionado con el objeto o
instrumentos del delito) y por último una ostensibilidad.

La inmediatez temporal ocurre cuando la aprehensión del su-


jeto se produce en un tiempo inmediato o marco temporal de coe-
taneidad al delito. El elemento central 1o constituye el tiempo en
que se comete del delito. Se refiere a lo que se hace o acaba de hacer.
Está relacionado e íntimamente ligada a Ia evidencia.
t--
I

La flagrancia delictiua

En los supuestos de prolongación en la comisión del hecho


delictivo, es claro que Ia flagrancia continúe siendo percibido por
los sentidos del tercero sin interrupción. Debe recordarse que la
denominada flagrancia por señalamiento requiere que se dé inme-
diatamente después de cometer el delito y no se haya interrumpido
su búsqueda o localización. A esto se ha denominado como post
factum inmediato por parte de la doctrina.

En el supuesto de flagrancia clásica (el sujeto es aprehendido


.cuando está cometiendo el hecho) cuasiflagrancia (instantes inme-
diatos posteriores al mismo luego de su persecución) o flagrancia
presunta (siendo vinculado en ese momento en relación al objeto
o a los instrumentos del delito), la ley attoriza a cualquier perso-
na a practicar la aprehensión del responsable en tanto a través de
sus sentidos Io haya descubierto. Por esto, el sorprendimiento del
sujeto puede ser realizado durante o inmediatamente después de
perpetrar el delito, por cuanto no importa la parte de Ia ejecución
del acto delictivo en que se encuentre,ya que basta que se trate sóio
una parte de ésta para que se configure.

Para la determinación de una detención fl'agrante debemos


distinguir 1os conceptos de ostensibilidad y la sospechabilidad de-
lictual. La ostensibilidad (flagrancia clásica) se presenta cuando
la detención flagrante parte de la inmediatez próxima al delito, es
decir, se vincula al sujeto por acabar de cometer el hecho, existe
evidencia directa de su comisión a través de su detención. La sos-
pechabilidad (cuasiflagrancia y flagrancia presunta) ocurre cuando
no es ostensible la detención ni es coetánea al evento, sino que se
vincula al imputado con el hecho a partir del hallazgo de evidencias
del delito (objetos procedentes del delito que permitan su vincula-
ción con el hecho -objetos, señales, vestigios, vestimentas, marcas
individualizantes o instrumentos empleados para cometerlo entre
otros).
Alfedo G. Araya Wga

Con respecto a la inmediatez, este se refiere al tiempo de deten-


ción del sujeto ünculado. Se requiere en tesis de principio que sea
corto, inmediato y posterior al hecho, es decir -post factum-; ya que
la ünculación del sujeto ai hecho debe ser clara, directa, razonada e
inmediata con el suceso, caso contrario surgirán dudas sobre su atri-
bución y constatación sensorial; con ello decaería el supuesto de la fla-
grancia.

Es por ello que en los casos de flagrancia presunta, la vinculación


no es tan clara. Desde nuestro punto de vista un requisito para la de-
tención flagrante es Ia existencia de un tiempo inmediato para encon-
trarnos en estado de flagrancia. Esta referencia de tiempo inmediato o
inmediatamente después, resulta por demás imprecisa y abierta, que
requiere ser llenada a nivel jurisdiccional en el caso en concreto. A esto
se le conoce además como flagrancia equiparada o por equiparación,
donde el inculpado es señalado como el responsable al ser ubicable en
él objetos, instrumentos o productos del delito, o aparecen huellas o
indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el de-
lito.

. De ahí que surgen cuestionamientos interpretativos sobre el


tiempo paralograr la detención. ¿Qué debe entenderse por acabar de
cometer el delito?, ¿en casos de huida persiste la flagrancia? ¿es nece-
sario imponer un tiempo máximo paralograr Ia detención?

Consideramos que debe admitirse el supuesto de detención fla-


grante en tanto perdure una actividad policial activa tendiente a su
ubicación y aprehensión material y que necesariamente ponga de ma-
nifiesto inescindible Ia relación del sujeto con el hecho delictivo. De
modo que, si a nivel policial se renuncia a la ubicación inmediata o ha-
ilándose el imputado no exista tal vinculación (que a través de los sen-
tidos se perciba el flagrare o arder), se requerirá en esos casos orden de
autoridad competente para su detención. Esto tiene una razón de ser,
y es que la flagrancia se da mientras no cese la persecución, con inde-
pendencia del tiempo que rnaterialmente dure la misma. En cuanto a
La flagrancia delictiua

la posibilidad o no de establecer un límite temporal a la persecución en


flagrancia, esta es rechazadapor Ia mayoría de la doctrina, ya que una
vez iniciada la persecución del responsable inmediatamente después
de acaecido el hecho, esta puede perdurar indeñnidamente hasta 1o-
grar su detención o aprehensión, siempre y cuando no se interrumpa,
es decir se dé un apaciguamiento. A este concepto de apaciguamiento
Ia doctrina lo refiere como la acción de renunciar al seguimiento y ubi-
cación.

. En caso de transcurrir tiempo suficiente entre el hecho deiictivo


y la ubicación del responsable, que hacen imposible percibir en este
la indudable ünculación en el hecho delictivo (concepto flagrante de
arder en el imputado); el tercero no se encuentra autorizado legalmen-
te a su aprehensión y deberá comunicarlo a la autoridad pública, para
que a través de su noticia criminis se inicie los actos de investigación del
hecho, dejándose de lado el concepto de detención flagrante. Esto mis-
mo sucede cuando Ia autoridad pública, para lograr la aprehensión del
sujeto, no le persigue sino que inicia con actos de investigación necesa-
rios para su ubicación, en estos supuestos no es posible Ia detencíón,y
se requiere orden judicial para proceder. Recordemos que la detención
en flagrancia es una excepción yla regla es la orden previa de autoridad
competente.

La inmediatez personal o espacial ocurre cuando el sujeto autor


del hecho sea habido en Ia escena delictiva, en sus inmediaciones o sea
perseguido, en situación en que se infiera su participación en el delito
como es el caso de ser encontrado con objetos, huellas o rastros que
revelen que acaba de cometer el hecho.

De modo necesario, la persecución del sorprendido en flagrancia


debe haberse iniciado inmediatamente después del descubrimiento de
la comisión del delito, estando ei sospechoso aún en las proximidades
del evento dañoso, de modo que a través de los sentidos el tercero 1o-
gre vincularlo en relación con los objetos o instrumentos del delito.
Alfredo G. ArayaWga

En los casos de cuasiflagranciay flagrancia presunta, hemos soste-


nido que resulta imprescindible que el tercero a través de sus sentidos
logre vincular de modo suficiente y directo al sujeto y el objeto o los
instrumentos del delito. De este modo, en la detención flagrante debe
existir un vínculo fáctico entre el sujeto y el delito, la cual podría ser
referida en estos supuestos: sujeto vrs hecho delictivo (detención en
el momento del hecho o inmediatamente después), sujeto ws objeto-
instrumento (detención con objetos o instrumentos), sujeto vrs sujeto
(inmediatamente después siendo reconocido). A este presupuesto de
inmediatez personal en doctrina también se conoce como vinculación
fáctica, entendida como la presencia física del justiciable en el hecho.
En cuanto a la vinculación del sujeto con el hecho, esta es referida
al nexo causal entre la acción del sujeto y el delito. Así, no basta con
encontrar al sujeto o al objeto, se requiere además la determinación del
vínculo entre ambos, es decir una relación causal que logre vincular al
sujeto con el hecho delictivo.
De este modo, lo primero que debe determinarse es Ia relación
causal, posteriormente la concurrencia de una inmediatez temporal
(sorprendido cometiendo el delito) o personal (detenido producto de
la huida o relacionado con objetos o instrumentos del delito de modo
que razonable y evidentemente determinen su participación). Así, en
' caso que no exista la imputación necesaria del sujeto con el hecho (vin-
culación fáctica), lo procedente es acudir a la regla constitucional esta-
blecida: orden preüa de autoridad competente.
Sobre el particular, MANZINI sostiene que: "El concepto jurídico
de flagrancia está constituido por una idea de relación entre el hecho
y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del
elemento objetivo: es necesaria siempre la presencia del delincuente,
fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, 'un cadáver to-
davía sangrante;una casa que en ese momento se incendia...'no cons-
tituyen flagrancia si el reo no es sorprendido en el acto mismo o no se
lo consigue inmediatamsn¡s"trol.

[16] MANZINI, Vincenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires,


Editorial Ejea, Tomo IV, 1951, p.128.
La flagrancia delictiua

VI. MODALIDADES DE COMISION FLAGRANTE


A nivel doctrinario, los delitos podrían ser divididos en delitos
permanentes e instantáneos. Permanente será la acción o estado
que se mantiene, permanece o subsiste en el tiempo. Mientras que
los delitos de consumación inmediata parten del supuesto de que la
acción delictiva fenece con la realización inmediata del hecho.

Como puede colegirse fácilmente, ambos conceptos parten de


una estructura similar a la flagrancia, es decir que ocurren mien-
tras se da su permanencia (al momento del hecho o instantes des-
pués de cesar).

En el caso de la delincuencia en flagrancia, esta conducta de-


lictiva ocurre cuando el sujeto es sorprendido por un tercero en el
momento en que se está cometiendo (delito instantáneo), o que a
través de sospechas razonables determinen que el sujeto acaba de
cometerlo (delito permanente).

La principal diferencia entre una flagrancia de otra que no lo


sea, como 1o hemos sostenido, está dada por Ia capacidad de ser
sorprendido el sujeto en la comisión del hecho. Así, pueden existir
conductas con efectos permanentes o instantáneos que podrían no
estar en el supuesto flagrante; esto dependerá de la inmediatez del
hecho y de Ia percepción sensorial del tercero.

En los casos de delitos instantáneos, no existe dificultad en


admitir el presupuesto de hecho flagrante, ya que Ia acción delictiva
es percibida sensorialmente por el tercero de forma inmediata. Sin
embargo, en casos donde la ejecución es permanece si resulta difi-
cultoso su determinación, verbigracia, casos de las narco-ventas en
las calles, ¿podríamos hablar de una flagrancia permanente? ¿Qué
ocurre en los casos de narco-ventas en domicilios? En estos casos
no existe observación plena por parte del tercero de manera per-
manente, sino sólo cuando está en el interior del recinto. ¿En esos
Alfedo G. ArayaWga

casos estaríamos ante un supuesto de flagrancia permanente? So-


mos del criterio, que en el tanto el hecho no sea inmediato (perso-
nal y temporalmente) así como percibido sensorialmente de modo
directo, razonado, sufrciente e inmediato por parte del tercero, no
habría hecho flagrante. En esos supuestos fácticos se requiere actos
de investigación ordinarios policiales y la obtención de las autori-
zaciones judiciales necesarias para Ia resolución del asunto.

La flagrancia debe concebir ese descubrimiento, sorpresa y


percepción sensorial del hecho, así se rechazaría Ia posibilidad de
considerar flagrante conductas en las cuales la policía haya acudido
al conocimiento previo a través de investigaciones de la actividad
delictiva desarrollada y sobre esa base, pretenda justificar una de-
tención flagrante, pensemos en información previa confidencial
recibida que es confirmada policialmente.

De esta forma, para la existencia de una permanencia delic-


tual se requiere la percepción sensorial de un tercero que descu-
bre un hecho, puesto que el concepto de flagrancia preconcibe una
sorpresa, caso contrario se vulneraría la excepción constitucional
y legalmente dada. En esos casos, donde no existe vinculación fác-
tica necesaria del sujeto con el hecho y el resultado de la detención
se da como resultado del planeamiento investigativo o del impulso
policial brindado -en el caso de agentes colaboradores o encubier-
tos-, estaríamos ante un descarte de una detención flagrante.

Para nosotros, en determinados supuestos de hecho y debido


a Ia naturaleza del delito, la sola tenencia determina su consuma-
ción.

Algunos delitos por su naturaleza jurídica resultan ser de con-


sumación inmediata y de efectos permanentes, verbigracia: alma-
cenaje de droga, almacenaje de armas, secuestro, etc, en estos ca-
sos, algunos han llegado a considerar que se está ante un estado
antijurídico o flagrancia permanente, lo que admitiría evadir los
La flagrancia delictiua

requerimientos constitucionales y legales para Ia actuación policial.


Sin embargo, somos del criterio que no habría un delito in flagranti
ante la inexistencia de percepción sensorial directa del tercero así
como la ausencia de inmediatez suflciente, ya que se obtiene apar
tir de actos investigativos.
De este modo, el concepto de flagrancia debe estar compuesto
por los elementos de inmediatez personal, inmediatez temporal,
percepción sensorial directa, necesidad o urgencia de intervención,
hecho punible actual y evidente, constatación directa del tercero a
efecto de conseguir una vinculación razonable del responsable con
eI hecho mediante el decomiso de objetos o instrumentos'

Para nosotros sí es posible distinguir entre el concepto de fla-


grancia y el de permanencia. En e1 primero se exige una percepción
sensorial de que el delito se está ejecutando; en el segundo el delito
se está consumando todo el tiempo en que dura el estado antiju-
rídico, sin que sea necesario ser percibido a través de los sentidos.

Otro de los supuestos discutibles representa en los delitos de


ocultamiento cuya ejecución y consumación son inmediatas. Pensa-
mos en los casos de transporte (armas, droga, mercancías ilegales,
etc.). En estos casos, el actuar delictivo no es percibido por terceros
ni es constatable si no es por la actuación preventiva po1icial, de Ia
cual deriva la posibilidad de registros (personas o bienes). En estos
supuestos fácticos, consideramos que debe medirse caso a caso la
validezde la actuación policial, de modo que se pueda determinar si
corresponde su actuación a una redada policial, a un puesto de con-
trol, a una maniobra preventiva o a la reacción por sospecha directa
de delito, previa información confidencial recibida. Consideramos
que la permanencia del estado antijurídico hace decaer la flagran-
cia, ya que versa sobre actividades delictivas llevadas a cabo en Ia
clandestinidad -sin ser percibido por terceros-. De esta forma, en
los supuestos de hechos donde no exista una sorpresa policial de1
evento, sino el resultado de una diligencia investigativa mínima,
Alfedo G. ArayaWga

en esos casos no habría flagrancia, ya que la inmediación del hecho


se produce por la percepción sensorial posterior programada y no
por la percepción sorpresiva del hecho. De esta forma, en algunos
casos, pese a la permanencia dei suceso no es posibie considerar la
existencia de un hecho flagrante.

Desde nuestra visión, sostener 1o contrario podría implicar ac-


tuaciones riesgosas para los bienes jurídicos tutelados como 1o son
la propiedad privada, las comunicaciones, ia intimidad, el derecho
de defensa, Ia posibilidad de no declarar contra sí mismo, etc., ante
la posibilidad policial de hacer aparentar un hecho flagrante y de
este modo realizar diligencias investigativas obviando los requeri-
mientos constitucionales de previa orden judicial. El fundar actua-
ciones flagrantes en meras presunciones o sospechas de actuacio-
nes delictivas sin Ia necesaria percepción sensorial inmediata de un
tercero, harían nugatorios los derechos más esenciales reconocidos
de las personas investigadas y generar posibles actuaciones irre-
gulares e ilícitas que decaerán posteriormente dentro del proceso
judicial.

. Dicho lo anterior, conviene sostener que la flagrancia parte de


los conceptos de imprevisión delictual, de percepción inmediata di-
recta; descartándose así actos policiales investigativos o reacciones
policiales una vez que ha cesado la posibilidad de hallazgo del res-
ponsable. De esta forma, si en un caso, las personas sospechan de
manera poco certera el paradero del responsable, Ios agentes de po-
licía están impedidos de efectuar ingresos a establecimientos pri-
vados o de alguna forma violentar los bienes constitucionalmente
protegidos.

La flagrancia delictiva así concebida se compone de una actua-


lidad del hecho y de una identiñcación inmediata del responsable
por parte del tercero. Por esto, si Ia acción no fue percibida en el
momento de la ejecución, no podríamos hablar de hecho flagrante.
Para que el hecho sea flagrante se requiere mínimamente la per-
La flagrancia delictiua

cepción sensorial del tercero, al menos en parte de la ejecución del


delito.

En algunos casos ha llegado a confundirse los hechos fla-


grantes con las conductas tentadas. Conviene hacer la precisión de
su diferencia. Los hechos tentados pertenecen a la esfera del iter
criminis en su fase ejecutiva, y son concebidas respecto a la capaci-
dad del sujeto activo de sacar de la esfera de custodia del bien del
sujeto pasivo. Es claro que para que suria la flagrancia debe nece-
sariamente ser delito la conducta, es decir haber superado las fa-
ses previas deliter criminis y encontrarnos en Ia fase de ejecución
delictual (fase externa). Somos del criterio de que en los casos de
flagrancia clásica hay una coincidencia entre la flagrancia y la ten-
tativa delictual, ya que el sujeto es detenido en el mismo momento
que comete el hecho, lo cual nos preconcibe la imposibilidad dispo-
sitiva del bien por parte del sujeto activo. Sin embargo, en los casos
de cuasi flagrancia es posible que nos encontremos ante un hecho
tentado o consumado, ya que durante el momento de la huída el su-
jeto pudo o no disponer del bien al salir o no de la esfera de custodia
el mismo por parte del agraviado luego de su desapoderamiento.
Por último, en los casos de flagrancia presunta, en esos supuestos
siempre estaremos ante un hecho consumado, ya que la detención
se logra no por ser detenido en el hecho o ser perseguido, sino pos-
teriormente por la relación del sujeto con el objeto o instrumento,
1o que nos hace suponer directamente la posibilidad de disposición
del bien al salir de la esfera de custodia. En esos casos de flagrancia
presunta, pese a que el objeto sea habido, igualmente habrá un he-
cho consumado.
CAPITULO III
EL PROCESO TNMEDTATO EN EL PERÚ
. Tal cual lo habíamos había advertido en el libro El d.elito en
flagrancia: análisis y Propuesta ile un nuevo procedimiento
especial,t"l las opciones para la inclusión del procedimiento expe-
dito para delitos en flagrancia en el Perú es variada. Podía estable-
cerse un nuevo procedimiento especial o simplemente reformar el
proceso inmediato en los extremos necesarios para su debida im-
plementación.

En su momento, se propuso cambios a nivel normativo (re-


formando el artículo 259 -definición de deiito en flagrancia-; adi-
cionando un inciso 3 al artículo 268 presupuestos de prisión pre-
ventiva, modificación de los numerales 446,447 y 448), adminis-
trativo (dotación de personal, protocolos de actuación para delitos
en flagrancia, creación de ofrcina de Justicia restaurativa, oficina
de facilitadores judiciales, protocolos en manejo de audiencias -
oralidad, grabación, desformal iz ación, fi rma digital-) .

Ninguna de estas medidas se implementó, y contrario a esto,


de forma sorpresiva y como veremos atropellada, se dio inicio a
un plan piloto para el funcionamiento de un procedimiento en fla-
grancia en Tumbes en agosto dei 2015, mediante la utilización del
proceso inmediato vigente a la fecha.

delito en flagrancia: análisis y propuesta de


rLTt Araya Vega (Alfredo) El
un nuevo procedimiento especial, Lima, Editorial IDEAS, Enero 2015,
400 pág.
t--
Alfedo G. ArayaWga

I. PROCESO INMEDIATO ANTES DE LA REFORMA


E1proceso inmediato es un instituto de naturaleza procesal
que forma parte de los procesos especiales creado por el Código
procesal penal de\2004, propiamente en el Libro V.

Este proceso especial lleva por ñnalidad brindar una respuesta


diferenciada y expedita a 1os delitos acaecidos en flagrancia, propia-
mente mediante la reducción de los plazos de espera y resolución.

. Se trata de un procedimiento célere, por cuanto debe invocarse


para hechos de simple y sencilla tramitación (diligenciamiento pro-
batorio escaso o nulo) y resolución. Esto es así por cuanto desde la
misma aprehensión del sujeto se cuenta con los elementos proba-
torios necesarios para su vinculación: víctima, testigos, evidencia y
justiciable.

De este modo, el ordenamiento jurídico establece mecanismos


resolutivos expeditos fundados en criterios de eficiencia, oportuni-
dad, eficacia y economía procesal.

. El proceso inmediato tienen su referencia originaria en el or-


denamiento italiano de 1988, que regula el giudizzio direttissimo
(artículos 449o a 452o) y eI giudizzio inmediato (453o a 458o), donde
en el primero es posible la prescindencia de Ia etapa intermedia y el
juzgamiento expedito de los hechos. Los presupuestos procesales
para su aplicación son detenciones flagrantes, confesión del impu-
tado del hecho delictivo (giuduzzio direttissimo) o la obtención de
prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al inves-
tigado (giudizzio inme diato) .

EI artículo 4460 delCPP peruano estable cía parael momento


del inicio del plan piloto:

Supuestos del proceso inmediato:


El proceso inmediato en el Perú

7. El fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando:

a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante


delito; o
b) El imputado ha confesado la comisión del delito; o

c) Los elementos de convicción acumulados durante las dili-


gencias preliminares, y previo interrogatorio del imputa-
do sean evidentes.

. 2. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo


será posible el proceso inmediato si todos se encuentran en las
situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados
en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involu-
crados otros imputados no se acumularán, salvo que ello perju-
dique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación
r e sult e in di sp en s abl e.

Concepto d.e flagrancia: El artículo 259o del CPP, al refe-


rir las potestades de detención, señala en el inciso 2 que «Existe
flagrancia cuando la realízación del hecho punible es actual ¡ en
esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido
y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o
cuando es sorprendido con objetos o hueilas que revelen que acaba
de ejecutarlor.t"l

[18] Debemos recordar que esta ñgura procesal había sido objeto de reforma
procesai en el año 2007 (artículo 3 del Decreto Legislativo 983, publica-
do el 22 julio 2007), que incorporaba los siguientes presupuestos para la
determinación de un hecho flagrante: a) Ha huido y ha sido identificado
inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por
el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por
medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es
encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. b) Es
encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito
con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido
empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autorÍa o participación en el hecho delictuoso. Sin
Alfedo G. Araya Wga

Esta conceptualización responde a los criterios de las concep-


ciones clásicas de flagrancia reconocidas a nivel doctrinal, determi-
nadas estas como ia flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia
y flagrancia presunta.

Sin embargo, como bien ha sostenido el Tribunal Constitucional


Peruano, a estos supuestos fácticos de detención deben incluirse los
requisitos insustituibles de inmediatez temporal (hecho cometido
en el momento) e inmediatez personal (sujeto encontrado en el sitio
en si¡uación o relación con el objeto o instrumentos del delito).

Debe recordarse que la diferenciación en el tratamiento a per-


sonas detenidas en flagrancia delictiva de otras, proviene desde la
Constitución política peruana, cuando se autoriza a la autoridad
pública o a un tercero incluso Ia detención de una persona sin una
orden previa emitida por |uez (artículo 20.24.f . Constitución políti-
ca peruana; la cual es correlacionada con los supuestos normativos
procesales en relación con los numerales 259o y 260o del Código
procesal penalrlel).

De este modo, ante el diligenciamiento investigativo breve,


este proceso especial autoriza ia prescindencia de Ia etapainterme-

embargo, en el año 2009, se reformó nuevamente el artículo 259 NCPP


(artículo 2 de la Ley 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el
inciso 6 a las Disposiciones Finales del presente Código, los artículos 259
y 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009) y se vuelve
a la fórmula clásica de flagrancia que da cuenta de estos presupuestos:
Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y
en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y
capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o
cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de
ejecutarlo.
tlsl Acerca de las potestades de detención sin orden judicial previa en hechos
flagrantes por parte de la policía y la ciudadanía, véase, ARaya Vsca,
Alfredo y otro, Prisión preventiva, 1" ed., Ideas Solución Editorial, Lima,
201,4, pp. 104 a 115.
El proceso inmediato en el Perú

dia del proceso, admitiéndose un salto hacia la etapa de juzgamien-


to judiciai.

Se constituye de esta forma en un proceso simplificado que


pretende abreviar a la mínima expresión el juzgamiento judicial,
superando las diligencias investigativas innecesarias y los retrasos
en el transitar de 1as etapas de1 proceso.

Mediante el Acuerdo Plenario n.' 6-2010 /CU-11,6, del año


2O1.O,los jueces supremos, integrantes de las Salas Penales Perma-
nehtes y Transitorias de Ia Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca del Perú, sostuvieron que el proceso inmediato es un proceso pe-
nal especial y además de simplificación procesal que se fundamenta
en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema pe-
nal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos
casos en 1os que, por sus propias características, son innecesarios
mayores actos de investigaciónt20l.

Críticas al proceso inmediato regulado

Al proceso inmediato se le formularon las siguientes críticas:

En cuanto a la confesión del imputado (inciso 2), parece mez-


clarse la instauración de este proceso especial con la posibilidad
de acudir ai proceso especial de terminación anticipada (propio de
otro proceso especial regulado en la sección IV de los procesos es-
peciales), razón por la cual parece innecesario o en desaplicación
un instituto versus del otro, salvo por el tiempo transcurrido y los
benefrcios que se obtengan con tal confesión anticipada.

[20] Acuerdo Plenario N' 6-2010/CU-116 Jueces Supremos de 1o Penal, in-


tegrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú, Lima 2010.
Alfedo G. ArayaWga

Con respecto a la evidencia de elementos de convicción, con-


sideramos que también podríamos estarnos ante Ia posibilidad de
aplicación del proceso de acusación directa (en los supuestos que
no haya flagrancia delictiva), por lo que resultaría innecesario este
supuesto fáctico. El supuesto de conexidad de causas, en realidad
se trata de una circunstancia genérica para cualquier asunto y no de
forma exclusiva para el proceso especial.

Así, consideramos que el proceso inmediato debería estar es-


tablecido únicamente para delitos cometidos en flagrancia, esto
poi cuanto el presupuesto de confesión del imputadá establecido
resulta más de aplicación al proceso especial de terminación anti-
cipada ya establecido, y la existencia de elementos de convicción
evidentes se acercan más al proceso de acusación directa también
ya establecido.

De acuerdo con la 1e¡ una vez que el fiscal haya determinado


Ia existencia de suficientes elementos para considerar a la persona
investigada como responsable del hecho, podrá:

Requerir ia competencia por proceso especial ante el juez


de la etapa preparatoria, quien debe determinar el supues-
to fáctico legalmente previsto. En caso de rechazarse se en-
viará a trámite ordinario la sumaria. En caso de aprobarse
será enviado a la autoridad competente (jueces de juzga-
miento) a efecto de instruir el proceso, sea valorar el reque-
rimiento finai conclusivo y admitir las pruebas pertinentes
para juicio y disponer eI auto de enjuiciamiento y citación a
juicio.
Solicitar medidas de coerción y resolución de la situación
jurídica de la persona detenida.
Realizar, dentro del plazo perentorio de 30 días, diligencias
investigativas necesarias.
El proceso inmediato en el Perú

En este sentido, debe observarse lo establecido en los artículos


447r2at y 448t,t del Código procesal penal vigente para aquel mo-
mento.

Como puede observarse, este procedimiento tiene las siguien-


tes características:

Se requiereuna detención en flagrancia, confesión del im-


putado o existencia de elementos de convicción evidentes.
El fiscal determina, luego de diligencias preliminares, la
" aplicación del proceso especial u ordinario.
Límite temporal treinta días luego de formalizada investi-
gación para autorización del proceso especial.
No existe etapa intermedia, sino un salto a la etapa de juz-
gamiento.

Íztl Artículo 447' Requerimiento del Fiscal.- 1. El ñscal, sin perjuicio de solicitar
las medidas de coerción que correspondan, se dirigirá al luez de la investi-
gación preparatoria formulando el requerimiento de proceso inmediato. El
requerimiento se presentará luego de culminar las diligencias preliminares
o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación
preparatoria. 2. Se acompañará al requerimiento el expediente fiscal.
ArtÍculo 448' Resolución.- 1. El juez de la investigación preparatoria, pre-
vio traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de
tres días, decidirá directamente en igual plazo de tres días, si procede el
proceso inmediato o si se rechaza el requerimiento fiscal. La resolución
que se emita es apelable con efecto devolutivo. 2. Notificado el auto que
dispone la incoación del proceso inmediato, el fiscal procederá a formular
acusación, la cual será remitida por el Juez de 1a investigación prepara-
toria al juez penal competente, para que dicte acumulativamente el auto
de enjuiciamiento y de citación a juicio. 3. De ser pertinente, antes de
la formulación de la acusación, a pedido del imputado puede instarse la
iniciación del proceso de terminación anticipada. 4. Notificado el auto que
rechaza 1a incoación del proceso inmediato, el frscal dictará la disposición
que corresponda disponiendo la formalizacíón o la continuación de la
investigación preparatoria.
Aljiedo G. Araya Wga

Este procedimiento especial pretende evitar diligencias pro-


cesales innecesarias ante Ia evidencia contenida desde la deten-
ción del imputado, de igual modo suprimir diligencias judiciales
y lograr de este modo una aceleración procesal para generar res-
puesta expeditas a los conflictos jurídicos investigados. Se preten-
de, mediante la atención de asuntos de simple y sencilla resolu-
ción la celeridad procesal y su simplificación (supresión de etapa
intermedia),lograr no sólo una economía procesal sino potenciar
los factores de eficiencia y eficacia judicial mediante el uso racio-
na] y adecuado de los recursos con que se cuentan y la efectividad
de los principios de oralidad, inmediacióny publicidad, propios
dei sistema acusatorio.
El proceso inmediato en el Perú

II. PLAN PILOTO PARA DELITOS EN FLAGRAN-


CIA DELICTIVA
A efecto de consolidar un proceso expedito para delitos en fla-
grancia, y siguiendo la experiencia argentina, ecuatoriana y costa-
rricense se estableció en el Perú un plan piloto para delitos en fla-
grancia cuya finalidad fue la resolución céIere de los procedimien-
tos conforme a los tiempos señalados por las normas.

. 1. PRopupsrA DEL EQUtpo rÉcNICo DE IMPLE-


MENTACIÓN DEL NUTVO CÓOTCO PROCESAL
PENAL ETT
El Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Pe-
nal (por sus siglas ETI) del Poder Judicial, potenció Ia implementa-
ción del proceso expedito para delitos en flagrancia para el sector
de Tumbes, en Ia cual se propuso una reforma legal que garantizara
la eficacia y efrciencia a Ia reforma acusatoria instaurada.

A través del blog del señor Presidente de la ETIr"l, se tuvo acce-


so al plan piloto del proceso expedito para delitos en flagrancia, así
como proyecto de reforma legal para su instauración.

En el plan piloto sobresale en su fundamento 1o siguiente:

I. FUNDAMENTO HISTÓRICO
I. lntroducción. Como bien lo sostiene la doctrina procesal, así como
también el Decreto Legislativo 957 que promulga el Código Procesal Pe-
nal, así como el Acuerdo Plenario N' 6-20070/PJ-116, el proceso inme-
diato es uno de los mecanismos de aceleración del proceso penal y esa
es una política pública de carácter procesal que el Poder Ejecutivo y el

t23t Blog del Señor Presidente del Equipo Técnico de Implementación del
Código Procesal Penal: http://bmenesescepj.blogspot'com/search /label/
Flagrancia.
Alfiedo G. ArayaWga

Legislativo han diseñado para que todo el sistema procesal penal cum-
pla conlos dos objetivos que persigue el Código Procesal Penal2004: efi-
ciencia en la gestión y administración de procesos y la maximización del
respeto a las garantías procesales de los ciudadanos. Las informaciones
estadísticas brindadas por las diferentes Cortes de Justicia del país y lo
percibido directamente por nuestro Equipo Técnico de lmplementación
del Código Procesal Penal del Poder Judicial nos permite aseverar que
los comprometidos con este rol no lo están cumpliendo eficazmente,lo
hacen pero no han entendido que reforma es cambio de paradigmas, de
actitud personal y profesional porque un nuevo sistema de creencias del
modelo acusatorio nos lo exige; aún seguimos observando en algunas
instituciones y personas comprometidas con la reforma procesal penal
llámese Policía Nacional, Fiscalía, Defensoría Pública y abogados de
elección rezagos del viejo modelo procesal de 7940 y en el que no pode-
mos excluir a algunos jueces. La política pública procesal del estado en
este siglo XXI es brindar la impartición de justicia bajo un nuevo pa-
radigma, nueva visión con garantías pero en forma eficiente, producir
más a menor costo económico y con calidad y garantías para los justi-
ciables, las reglas procesales están dictadas, los postulados, valores y
derechos los reconoce la ley adjetiva en su título preliminar así como la
. Constitución Política del Estado, La sociedad y el Estado aspira a que los
jueces juzguenlo más rdpido posible, enla menor cantidad de horas, que
la víctima reciba una respuesta y protección inmediata y es el proceso
inmediato el que puede dar solución a esta problemática porque para
eso se implementó en el Código Procesal Penal 2004, lamentablemente
alguno s op eradores inv olucra do s lláme s e p olicías, fi s cales, defens ore s,
jueces y gestores del sistema acusatorio están coadyuvando con su pasi-
vidad a no lograr los resultados esperados.

2. INTERESTNSTTTUCIONAL
1...) En esa línea, el Equipo Técnico de Implementación de la refor-
ma procesal en el Poder Judicial no puede quedarse de brazos cruzados
ante situaciones que se pueden realizar pero que por una vieja praxis
El proceso inmediato en el Perú

procesal no se implementa en todas las Cortes en donde está vigente el


Código Procesal Penal2004; puntualmente nos referimos en esta opor-
tunidad a aquellos casos en que el ciudadano es intervenido por la policía
en flagrante delito o hubiere confesión sincera del imputado o existiere
elementos de convicción después de recepcionarse la declaración del im-
putado, supuestos enlos que es aplicable elproceso inmediato. En el caso
de la flagrancia delictiva en que la policía encontró o detuvo o hubo apre-
hendido por a.rresto domiciliario al autor o cómplice no hay nada que
investigar, la evidencia material es la evidencia material y ella dentro
del contexto conductual del sujeto activo es la mejor fuente de prueba;
este es el mejor escenario para la aplicación del proceso inmediato en
el Perú, al no haber nada que investigar porque el ciudadano fue inter-
venido en flagrancia o cuasi flagrancia delictiva,la policía y la fi"scalía
deberían actuar en contadas horas para incoar el proceso inmediato y el
juez para admitir o rechazar y continuar con las siguientes audiencias;
consideramos que en este escenario no hay necesidad de confeccionarse
un atestado policial que demora mas horas, es innecesario, genera más
gasto al erario nacional, basta con un informe breve que recogería en
buena parte lo que sucedió en la intervención policial con el más mínimo
detalle y el respeto irrestricto a las garantías del ciudadano y de la mis-
ma manera lo tendra que ser el requerimiento fiscal de inicio del proceso
inmediato por parte del fiscal así como la actuación judicial de los jueces
de investigación preparatoria en la parte que les corresponde, para dar
inicio a la primera audiencia de incoación del proceso inmediato e inme-
diatamente continuar conla audiencia del control dela acusación, delas
cuestiones procesales y el control de la postulación y admisibilidad de
los medios de prueba propuestos por las partes antes de iniciarse el juz-
gamiento en el menor tiempo posible; actuar de esta manera sería dar
una respuesta inmediata a la población a fin de demostrar que el poder
judicial sí cumple porque la reforma procesal penal en el Perú es tarea de
todos los involucrados. Y así también lo han asimilado los señores Jue-
ces Supremos de la República cuando han interpretado los fundamentos
del Acuerdo Plenario N" 6-2070/PJ-716. Expuesto así la programación
y actuación de estas audiencias deben tener prioridad dentro de la agen'
Alfiedo G. ArayaWga

da, gestión y despacho judicial por ser un programa de juzgamientos en


flagrancia, más aun si los intervenidos en flagrancia delictiva se encuen-
tran a disposición, por lo que su notifi.cación debe ser inmediata. Esta
problemática obliga un programa piloto de juzgados y tribunales para
casos de flagrancia con la misma estructura piramidal jurisdiccional que
contempla la ley procesal y probablemente en el futuro habrá necesidad
de perfeccionar el artículo 446 y siguientes del Código Procesal Penal de
2004 a fin de mejorar y viabilizar de mejor manera el proceso inmedia-
to, pero hoy día es de necesidad dictar algunas medidas que orienten la
actuación jurisdiccional y de gestión del despacho judicial a fin de lograr
los objetivos de eficientismo procesal que persigue la ley procesal penal.
Los jueces en casos que se dé el presupuesto de flagrancia delictiva deben
observar y hacer cumplir el artículo 446 y siguientes, no deben existir
dilaciones indebidas ni investigaciones innecesarias, es un gasto inne-
cesario para todo el aparato del Estado, para aquellos operadores que
la generen indebidamente se les pone en conocimiento de la autoridad
fiscal de control o de la comisión de ética del Colegio al que pertenece el
abogado o a la Inspectoría de la Policía Nacional o a la respectiva ODEC-
MA.

3. REFoRMAS EN DIFERENTES NTVELES

A. GTSTTÓN ADMTNISTRATTVA

I...] A.- Por el sistema de gestión administrativa 2.1. Recibido el


pedido de incoación del proceso inmediato por parte del fiscal, el sistema
de gestión del SAP automáticamente en ese mismo acto notifica a las
partes procesales por el plazo de tres días y señala fecha de audiencia
para el primer día hábil al vencerse los tres días de notificación que alu-
de el art. 448.7., quienes cuidard.n que las notificaciones se realice el
mismo día, bajo cargo conforme a las reglas procesales.,lüo se recepcio-
nará peticiones de esta naturaleza si el Ministerio Público no entrega
las copias suficientes para todas las partes procesales. 2.2. Si las partes
procesales renuncian expresamente alos plazos procesales con el objeto
El proceso inmediato en el Perú

de llevar adelante en el menor tiempo posible la audiencia de incoación


del proceso inmediato y la audiencia de juzgamiento con sus previos
controles el responsable del sistema administrativo del Poder Judicial
podrá. reprogramar la primera audiencia para el día siguiente hábil de
la renuncia que no debe exceder las 24 horas, ya que se sobreentiende
que las partes están renunciando a sus garantías y al no haber oposición
están renunciando a los plazos porque desean que se lleve adelante el
juzgamiento en el menor tiempo posible. 2.3. En caso hubiera renuncia
y allanamiento a los plazos y no hay oposición por las partes procesales y
renuncia al derecho de formular observaciones a la acusación, excepcio-
nalmente se puede prever la programación autónoma de las audiencias
de incoación del proceso inmediato y de juzgamiento para el mismo día,
cuidando de dar un tiempo prudencial en horas al fiscal para que for-
mule la acusación respectiva o los requerimientos que le franquea la ley
procesal. 2.4. Los administradores del Código Procesal Penal de 2004
remitirán mensualmente un inventario de las programaciones de estas
audiencias en donde se señale el detalle de los expedientes, número, par-
tes, fechas de programación, resultado obtenido, etc. afin de efectuar un
seguimiento y a fin de proponer medidas legislativas. De la misma ma-
nera lo harán a las oficinas de recursos humanos respecto de los jueces
que trabajaron fuera del horario laboral para la anotación respectiva.
2.5. Estas mismas disposiciones son aplicables en caso el Ministerio Pú-
blico invoque el proceso inmediato por confesión sincera y la existencia
de elementos de convicción después que el procesado prestó su declara-
ción a nivel preliminar.

B. GrsrrÓN IUDTcTAL
B.- Por los jueces de investigación preparatoria, de juzgamiento y
de apelación 2.6. El juez debe resolver obligatoriamente en los plazos de
ley los pedidos de incoación del proceso inmediato, salvo que se tratare
de un pedido expreso de las partes en donde renuncien a todos los plazos
y se allanen al proceso inmediato en el que se deberá asumir que ellos no
tienen oposición alguna y desean el juzgamiento en el menor tiempo po-
Alfiedo G. ArayaWga

sible; en este supuesto deberá resolver apenas culmine la audiencia a fin


de lograr los propósitos que persigue el Código Procesal Penal de 2004
y coadyuvar a fortalecer la imagen y confianza de la población en el Po-
der Judicial y demostrar que el sistema de administrar justicia peruano
sípuede impartir justicia en el día. 2.7. Todos los jueces de la reforma
procesal penal y en los que está. vigente parcialmente deben guiarse por
los principios de economía y celeridad procesal, no hay excusa para de-
jar de administrar justicia en el menor tiempo posible, si la programa-
ción de este tipo de audiencia y las otras que señale el Código es fuera
del horario laboral obligatorio, se considerará un mérito en las labores
funcionales del juez. El juez que intervenga fuera del horario de trabajo
solicitará que se inscriba en sulegajo personal. 2.8. El juez de investiga-
ción preparatoria y del respectivo juzgamiento observará los controles y
demás interpretaciones del Acuerdo Plenario N' 6-2070/PJ-776 y que
no se opongan a la presente directiva. 2.9 . Los jueces tienen las mismas
facukades de poder discrecional y poder disciplinario que regla el art.
364 enlo que fuere pertinente. 2.L0. La renuncia a los plazos procesales
por las partes tienen los mismos efectos procesales para la audiencia de
apelación, salvo que las mismas revoquen la renuncia,la que surtirá sus
efectos a partir de la estación procesal pertinente. Los jueces de la Sala
de Apelación priorizarán sus labores y agenda judicial en casos de fla-
grancia delictiva y a los otros supuestos que exige el proceso inmediato.

C. EQIIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN


C.- Por el Equipo Técnico de lmplementación Procesal 2.77. Este
órgano técnico propondrá al Consejo Ejecutivo los estudios o proyectos
para mejorar el sistema y optimizar este progrdma de juzgamiento para
casos de flagrancia delictiva. Para logros de este fi.n y los que persigue la
reforma procesal penal la ETI iniciard un programa intensivo de induc-
ción alabuenas prácticas procesales para todos los jueces de la repúbli-
ca por regiones; asimismo dará inicio a un programa de acreditación de
especialistas expertos en el sistema acusatorio y reforma procesal penal
que se iniciará con la selección de profesores magistrados que estén vin-
El proceso inmediato en el Perú

culados actualmente en la enseñanza de la reforma procesal y que ten-


gan los más altos grados académicos y luego, estos ayuden a cumplir las
siguientes metas que tiene trazado el ETI en el Perú.

Como ya se dijo, a través de dicho biog se obtuvo acceso al pro-


yecto de ley que pretende dotar de algunas reformas a las normas
procesales para optimizar elproceso inmediato.

La reforma pretendía imponer la obligación al Ministerio Pú-


blico a hacer uso del proceso inmediato. Así, se pretende reformar
e[inciso primero del artículo 446o e incluirse el término ndeberár.

Veamos:

«Artículo 2o. Modifíquese el inc. 1 del artículo 446" del Código


procesal penal en los siguientes términos: "1. El fiscal deberá
solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado
ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o b) el im-
putado ha confesado la comisión del delito; o c) 1os elementos
de convicción acumulados durante las diligencias prelimina-
res, y previo interrogatorio del imputado sean evidentes».

Si bien se pretendía impulsar la aplicación de un proceso espe-


cial tradicionaimente en desuso, no consideramos adecuada esta
referencia obligatoria. La experiencia forense ha determinado que
pese a la detención flagrante que se trate, no en todos los casos la
fiscalía cuenta con los elementos probatorios suficientes para la cul-
minación satisfactoria de la investigación penal, sobre todo cuando
de los actos se determina la existencia de hechos criminales adicio-
nales o simplemente de pasaje. Pensamos en el caso de un vehículo
que es detenido en una labor preventiva policial y es encontrado
portando gran cantidad de armamento. En esos casos, es claro que
la finalidad del sujeto transportista es mucho mayor que la sim-
ple portación de armas sin los respectivos permisos. En supuestos
fácticos como estos, o muchos otros que podamos elucubraÍ, pot
Alfedo G. ArayaWga

ejemplo, portando drogas, órganos, personas mediante trata, en-


tre muchos otros, la tramitación expedita de los procedimientos
no resulta conveniente para los fines del proceso y eléxito de otras
investigaciones criminales. Consideramos que debería permanecer
la posibilidad de escogencia del Ministerio Público en los casos que
presenta o no ante el proceso inmediato, de modo que pueda valo-
rar adecuadamente todos los factores objetivos y subjetivos para la
acreditación de los hechos criminales de los cuaies deba conocer.

La segunda reforma propuesta se refirió a la obligación del


Ministerio Público de acompañar el requerimiento final conclusivo
con la solicitud de aplicación del proceso especial. En el artículo 30
del Proyecto se pretende reformar el inciso 2 del artículo 447o del
CPP indicando:

oSe acomp añ,ará al requerimiento de proceso inmediato el requeri-


miento de acusación".

Esta reforma sustancial pretendía suprimir las diligencias


investigativas del Ministerio Público con que contaba por treinta
días, circunstancia que no consideramos adecuada. Es claro que en
'muchos
casos se requiere diligencias preliminares de investigación,
ya que no se cuentan con bases de datos suficientes para la acredi-
tación de los hechos investigativos, o se requieren diligencias adi-
cionales a las cumplidas en el momento de Ia detención; pensamos
en la obtención de las certificaciones que acrediten o no la existen-
cia de permisos de portación de armas, el resultado de las pericias
de alcoholemia para conducciones en estado de ebriedad, pericias
de funcionamiento de armas o no, pericias que correlacionen los
instrumentos del delito con el autor, inspecciones en vehículos o
lugares, expedientes judiciales en caso de tratarse de omisiones a
deberes alimentarios o violencia doméstica en caso de desobedien-
cias a la autoridad, obtención de pruebas de la defensa por ejemplo
valoraciones médicas de la persona)uzgada entre muchos otros.
El proceso inmediato en el Perú

Enrazónde lo anterior, no consideramos adecuado ia determi-


nación de requerir al Ministerio Público desde el primer momento
del proceso e1 requerimiento final conclusivo, sino que debe redu-
cirse el plazo de esas diligencias quizá a quince días máximo, esto
como término perentorio para poder acceder a este proceso espe-
cial, de modo que exista una cercanía entre el evento delictivo in-
vestigado y el juzgamiento por parte de la autoridad jurisdiccional
que se trate.

. Una tercera reforma propuesta es ei otorgamiento de tres días


a las partes para pronunciarse acerca del proceso y tres días ai juez
para definir dicha competencia. Así, el artículo 4o del Proyecto pre-
tende reformar el artículo 448" del CPP en los siguientes extremos:

nArtículo 4480. 7. El jrtezde Ia investigación preparatoria, pre-


vio traslado ai imputado y a los demás sujetos procesales por
el plazo de tres días, decidirá directamente en iguai plazo de
tres días, si procede el proceso inmediato o si se rechaza el re-
querimiento fiscal. La resolución que se emita es apelable con
efecto devolutivo. En los supuestos del literal a, inciso 1 del
artículo 446o, el juez de la investigación preparatoria dentro
del plazo de 48 horas celebrará una audiencia pública con eI
imputado y los demás sujetos procesales a frn de resolver el
proceso inmediato, se procederá a l1evar a cabo la audiencia de
control de acusación y en ei mismo acto se dictará el auto de
enjuiciamiento».

Esta reforma tiene una gran razón de ser, y es Ia promoción


del sistema de audiencias, en la cual se pretendelarealización de
audiencias orales efectivas con la participación de todas las partes
procesales y la dotación de los principios acusatorios de oralidad,
inmediación, contradicción y publicidad.

Sin embargo, nos parece que el otorgamiento de 48 horas para


la realización de una audiencia oral podría resultar excesiva, sobre
Aljiedo G. ArayWga

todo si ponderamos que para ese momento la persona está deteni-


da y debe ser resuelta su situación jurídica dentro de los plazos ra-
zonables mínimos, de este modo, es nuestra consideración que si se
nombran funcionarios a cargo de este proceso especial de forma es-
pecializada, podrían realizarse audiencias inmediatas y desforma-
lizadas, que puedan conocer de la fijación de competencia del pro-
ceso especial, de la constitución de partes, de Ia situación jurídica
de la persona investigada, de los cargos que se Ie imputan (derecho
de intimación regulado en el artículo 8o.2 de la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos) y de cualquier otra gestión, piénsese
en ia aplicación de un proceso especial de terminación anticipada,
solución alterna al conflicto, medidas de coerción etc.

Coincidimos de igual forma con la necesidad de incluir el con-


cepto de publicidad en las fases previas al proceso, al considerarse
la justicia como un valor trascendental para la sociedad y factor de
transparencia y control social de las labores que cumple Ia adminis-
tración de justicia, facultan tal participación en etapas previas del
proceso. Sin duda esta incorporación es una reforma de avanzada
en el proceso judicial peruano.

De igual modo, se pretende reformar el inciso segundo del ar-


tículo 448o, disponiendo:

"En los supuestos b y c del artículo 4460, se notificará el auto


que dispone la incoación del proceso inmediato, el fiscal proce-
derá a formular acusación, la cual será remitida por el juez de
la etapa preparatoria al juez penal competente para que dicte
el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. En el supuesto
del literai a, inciso 1 del artículo 4460, el juez de investigación
preparatoria, remitirá el proceso al )uez penal unipersonal o
colegiado a fin de realízar el juzgamiento».

Tal cual puede colegirse, se estaría suprimiendo la potestad


jurisdiccional de rechazo del procedimiento (448o , inc. ), circuns-
El proceso inmediato en el Perú

tancia por demás lesiva, ya que es posible que una causa de forma
inicial haga considerar que estábamos ante los presupuestos mate-
riales del proceso especial y luego sea considerado 1o contrario al
cabo de algunas diligencias de investigación preliminares.

Sin embargo, conviene preguntarnos sobre las competencias


del juez de la etapa preparatoria y las del juez del juzgamiento pe-
nal. Se ha venido estableciendo que corresponde al juez de la etapa
preparatoria la declaratoria de competencia del proceso especial,
la fijación de medidas de coerción y la de recepción de Ia pieza acu-
satoria penal; recayendo en el juez de juzgamiento la valoración de
la acusación penal, la admisión de pruebas de todas las partes, la
convocatoria a juicio y obviamente su juzgamiento.

Coincidimos en que la labor cumplida por el juez de juzgamien-


to de la acusación y admisión de prueba es estrictamente formal y
en nada se lesiona el debido proceso legal que sea este mismo juez
quien realice el juzgamiento; sin embargo, existe un mínimo de
riesgo procesal de violentar el principio de juez natural e imparcia-
lidad judicial con este mecanismo, razón por la cual debe valorarse
dos opciones: una primera que sea el juez de etapa preparatoria
quien instruya todo el proceso, sea que fije competencia, disponga
la aplicación o no de medidas cautelares, revise Ia acusación, aprue-
be salidas alternas al conflicto y realice el control de admisión de
prueba para juicio; o una segunda opción, que el juez de juzgamien-
to que instruya la causa (valore acusación, admita prueba y señale
a juicio) sea distinto al juez que realice el juicio oral y público. De
estas opciones se considera preferible la primera, debido al presu-
puesto que representa dotar de una plazamás de juez acada uno de
los equipos de trabajo de jueces de juzgamiento

Esta propuesta de reforma no fue implementada. Para el fun-


cionamiento del Plan Piloto en Tumbes se realizó sin reforma legal;
simplemente se potenció las normas vigentes del proceso inmedia-
to y eI funcionamiento expedito a nivel jurisdiccional.
a
I

Alfiedo G. Ara1,a Wga

2, ENTRADA EN VIGENCTA DEL PLAN PILOTO


Mediante resolución administrativa N" 231-201,5-CE-PJ dic-
tada el 15 de julio del 20L5, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
estableció el plan piloto intitulado "lmplementación de órganos ju-
risdiccionales de flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de Tum-
bes", dicha resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano
el 18 de julio del 20L5.

Cómo VISTO se establece que dicha disposición proviene de


la prdpuesta presentada por el Presidente del Poder Judicial Dr.
Víctor Ticona Postigo sobre la implementación de un Plan Piioto
de Órganos Jurisdiccionales para Flagrancia Delictiva en el Distrito
Judicial de Tumbes y de los oficios N" 364-201S-ETI-CPP-PJ cursa-
do por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implemen-
tación del Nuevo Código Procesal Penal y N' 580-2015-P-CSJTU/
PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbest'nl.

En su parte CONSIDERATM señala seis factores para su


implementación, destacando: Primero: Que el Presidente del Poder
Judicial en su plan de Gestión y Modernización del Poder Judicial
"201,5-201,6 así como en su Mensaje a la Nación de 5 de enero del
201,5, propuso la creación de órganos jurisdiccionales que conozcarr
delitos flagrantes con el objeto de establecer un tratamiento espe-
cial y célere en la investigacióny juzgamiento de los delitos flagran-
tes, a frn de obtener una decisión pronta y efrcaztz"t. En atención
a ello, se da la implementación en el Distrito Judicial de Tumbes.
Segundo: Se señala que el Despacho de Ia Presidencia del Poder Ju-
dicial ha efectuado coordinaciones preliminares con el Ministerio
Público al más alto nivel, y asimismo, tales coordinaciones se han

f24l Esto sugiere que se trata de una decisión estrictamente judicial alejada de
la visión global de todos los intervinientes procesales -Ministerio Público,
Defensa Pública-.
[25] Se infrere el cumplimiento de un plan estratégico anual del Poder Judicial.
El proceso inmediato en el Perú

llevado a través del Equipo Técnico de Implementación de1 Nuevo


Código Procesal Penal del Poder Judicial en el Distrito Judicial de
Tumbes y su fiscalía a efecto de establecer órganos jurisdiccionales
que en adición a sus funciones puedan tramitar delitos flagrantes,
conforme al proceso inmediato regulado en el Nuevo Código Proce-
sal Penalt"t. Tercero: Que se ha realizado el estudio correspondiente
tanto a nivel estadístico como de carga procesal, así como en re-
lación a personal, logística y equipamiento; habiéndose determi-
nado la viabilidad de establecer un Plan Piloto en el mencionado
Distrito Judicialt"l. Cuarto: Que la implementación del Plan Piloto
en el Distrito Judicial de Tumbes tiene por finalidad dar respuesta
inmediata, efi.caz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes
que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los prin-
cipales problemas que afronta el país, en vista del incremento de
la delincue¡6i¿tzal. Quinto: Que es política institucional postulada
por la Presidencia del Poder Judicial Ia de establecer una respues-
ta inmediatay efr.caz a través del proceso inmediato previsto en el
Nuevo Código Procesal Penal, complementándose con protocolos

Establece que se han efectuado coordinaciones preliminares con el Mi-


nisterio Público. Valdría la pena explorar en qué consistieron y si hubo
una resolución definitiva o simplemente quedó en esa visión preliminar.
Sin embargo, se reconoce que para la implementación del Plan Piloto no
se ha efectuado ninguna coordinación con Ia Defensa Pública, órgano
esencial en el cumplimiento diario de la tutela de garantías.
f27l Convendría conocer los datos estadísticos con que se contó y haberlos
presentados de manera trasparente como justificación de la necesidad
imperiosa del plan piloto.
[28] Resulta cuestionable que la respuesta a la inseguridad ciudadana provenga
de forma exciusíva del órgano represivo, cuando es harto conocido que se
requiere de una visión criminológica donde a través de órganos multidis-
ciplinarios se establezcan políticas públicas de inclusión social y laboral.
En resumen, además de la respuesta estatal de inversión social (trabajo,
contención social, mejoramiento de espacios públicos etc.) la respuesta
desde el órgano represivo debe provenir de una política criminal clara y
directa y no fundada en un populismo punitivo.
ffi

@
t--
Alfedo G. ArayaWga

de actuación conjunta entre e1 Poder Judicial, Ministerio Públi-


co y demás entidades del sistema de justicia que participan en la
investigación, juzgamiento y resolución de los delitos flagrantes.
Sexto: Que corresponde al Presidente del Poder Judicial adoptar
las medidas pertinentes y conducentes para Ia adecuada imple-
mentación del Plan Piloto y efectuar ias coordinaciones, estabie-
cer protocolos y demás instrumentos y medidas necesarias para
tales finest2el.

De esta manera, en Ia parte RESOLUTIVA se dispuso: Pri-


mero': Establecer en el Distrito Judicial de Tumbes, a partir det 01
de agosto del 2.015, el Plan Piloto "Implementación de Órganos
Jurisdiccionales de Fiagrancia Delictiva", en la que participan, en
adición a sus funcionesFol, los órganos que a continuación se con-
signan, los mismos que tendrán competencia para tramitar los de-
litos flagrantes. Cuarto Jtzgado de Investigación Preparatoria de
Tumbes, Primer Juzgado penal Unipersonal de Tumbes y Sala Pe-
nal de Apelación de Tumbesl311. Estos órganos jurisdiccionales ten-
drán competencia en todo el distrito judicial y conocerán los delitos
flagrantes como el de peligro común (conducción de vehículo en
estado de ebriedad), entre otrost'21. Segundo: Conceder al Presiden-

[2e] Resulta interesante que se reconozca la necesidad de protocolos y medi-


das para el funcionamiento de un Plan Piloto, sin embargo se aprueba su
funcionamiento en ausencia de estos, lo que muestra un acto precipitado.
[30] Lo que descarta una actuación exclusiva.
[311 Imponiendo despachos determinados para su tramitación, pudiendo po-
tenciarse una dificultad de acceso a la justicia, plazos largos de detención
y elevación de costes de traslados; ya que puede ocurrir que entre el Iugar
del hecho y el despacho que se encargará de su tramitación se encuentre
a cientos de kilómetros, desarraigando de esta manera al imputado, víc-
timas, testigos y oficiales de policía.
[32] Se reconoce un planteamiento claro y directo de juzgamiento. Se pretende
el juzgamiento expedito de delitos de conducción de vehículos en estado
de ebriedad, ahora conviene preguntarnos... ¿Realmente este tipo de de-
lincuencia es Ia que más afecta la sociedad peruana? ¿Mejora Ia inseguri-
El proceso inmediato en el Perú

te del Poder Judicial las facultades necesarias para efectuar coor-


dinaciones, establecer protocolos de actuación conjunta y demás
instrumentos pertinentes con el Ministerios Público y demás enti-
dades competentes relacionadas con el tratamiento y resolución de
este tipo de delitost'st.Tercero: Disponer que la Gerencia General del
Poder Judicial, en coordinación con la Presidencia de la Corte Su-
perior de Justicia de Tumbes, dicte las medidas administrativas en
cuanto a personal, adecuación de infraestructura, equipamiento y
iogística que se requiera para el adecuado funcionamiento del PIan
Pilotot'nl. Cuarto: Disponer que a través del Equipo Técnico Institu-
cional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal se reali-
ce la evaluación trimestral del Plan Piloto establecido en el artículo
1 de la presente resolución administrativa. Quinto: Transcribir la
presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de
la Nación, Ministerio del Interior, Oñcina de Control de la Magis-
tratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes,
y ala Gerencia General de1 Poder Judicial para su conocimiento y
fines consiguientesrssl. Esta resolución es firmada por el Presidente
Dr. Victor Ticona Postigo.

dad ciudadana con el juzgamiento de un delito de conducción temeraria?.


Finalmente, qué hay detrás de un procedimiento célere así establecido.
Resulta contradictorio esta parte resolutiva con el considerando sexto, ya
que o tiene el Presidente de Corte las facultades suficientes o requiere
que la misma sea delegada por el Consejo Ejecutivo.
[34] Se reconoce la necesidad de contar con medidas administrativas para
contar con infraestructura, equipamiento y logística, sin embargo se ha
dispuesto delegar dichos requerimientos en una Gerencia General y la
Presidencia de Corte, de modo que para el momento del dictado de es-
ta resolución no se contaba con esos elementos imprescindibles para el
funcionamiento.
Se deja de lado de comunicación a la Defensa Pública, la Policía Judicial,
la Policía Administrativa y el Ministerio de Justicia encargado de los cen-
tros penales.
Alfedo G. ArayaWga

Este Plan Piloto contó con la oposición del Consejero Dr.


Giammpol Taboada Pilcot'6r mediante ei siguiente VOTO SINGU-
LAR: Primero: El Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal mediante oficio N' 364-2015-ETI-
CPP-J presentado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 7 de julio
del 2015, solicita que la Corte Superior de Justicia de Tumbes sea
considerada como Distrito Judicial Piloto para 1a implementación de
la "Unidad de Flagran cia" , pata cuyo efecto, se considere como órga-
nos jurisdiccionales de la citada Unidad: el Cuarto Juzgado de Inves-
tigación Preparatoria de Tumbes a dedicación exclusiva, de manera
aleatoria los Juzgados Penales Unipersonales de Tumbes y Ia Sala de
Apelaciones como lo ha precisado el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes mediante Oficio N'580-2015-P-CSJTU-PJ de
fecha 30 de junio dei 2015F'1. Segundo: Considero que no es opor-
tuno aprobar en este momento el Proyecto de Implementación del
Plan Piloto de la "Unidad de Flagrancia"r3sl en la Corte Superior de
Justicia de Tumbes , en razón que no existe un plan estratégico de
la organización y ejecución del mencionado plan piloto que analice
Ia naturaleza del problema, los principales obstácuios, las condicio-
nes, las metas por satisfacer. Tampoco existe un reglamento de or-
ganización y competencias del personal jurisdiccional y administra-
tivo a cargo del trámite de los delitos en flagrancia, que establezca
las conformaciones de equipos de trabajo, horarios, infraestructura,
ubicación física y medidas a tomar, las funciones de las partes y la
cooperación entre despachos. Asi mismo, se adolece de un reglamen-

Juez y Consejero quien en el año 2015 visitó el funcionamiento del pro-


cedimiento expedito de flagrancias en San José Costa Rica.
[37] Resulta interesante entonces que la propuesta era la atención exclusiva
de causas por parte de dichos despachos, sin embargo la decisión se tomó
mediante adición de funciones.
En realidad no se disponÍa el establecimiento de ninguna Unidad de
Flagrancias en la decisión del Consejo, es probable si lo haya sido en el
planteamiento de Ia ETI.
Elproceso inmediato en el Perú

to de protocolos de actuación que establezca el presupuesto base


de "detención en flagrancia", el protocolo de detención policial, de
atención fiscal y en ias audiencias, y los requerimientos de personal e
infraestructurat3sl. Finalmente, el Código Procesal Penal del 2004 no
ha regulado un procedimiento especial de flagrancia que justifique
la creación de una unidad de Flagrancia, a diferencia por ejemplo de
Costa Rica que tiene reconocido expresamente dicho procedimiento
en los artículos 422 a 436 de su Código Procesal Penaltnol. Tercero: El
Plan Piloto 1o único que pretende es que se designe al cuarto Juzga-
do de Investigación Preparatoria de Tumbes, como elúnico ótgano
jurisdiccional competente para todos los delitos cometidos en situa-
ción de flagrancia en Tumbes, 1o cual dista mucho de un procedi-
miento especial para delitos cometidos en flagrancia, como acontece
exitosamente en costa Rica desde el año 2008t411. La modificación
de la competencia por razón de Ia materia del Cuarto Juzgado de In-
vestigación Preparatoria de Tumbes para conocer exclusivamente los
casos de delitos cometidos en flagrancia, tendrá como consecuencia
que sólo un juzgado conozca todos los requerimientos de prisiones
preventivas de los imputados previamente detenidos por la Policía
Nacionai en una situación de flagrancia, volviéndose nuevamente de
forma anacrónica e ineficiente ia organizaciónjudicial que todavía
se mantiene en los seis distritos judiciales que aplican e1 Código de
Procedimientos Penales de 1940 (procesos ordinarios) y el Decreto
Legislativo 724 (procesos sumarios), Ia cual fue corregida y superada

Coincidimos plenamente en cuanto se requerían de estos documentos


aprobados para e1 establecimiento de un proceso célere en flagrancia
mediante plan piloto.
[40] En realidad en el caso costarricense en el año 2008 y hasta el 2009 -seis
meses- tuvo vigencia un plan piloto sin Ia existencia de una ley'
[41] No existía para esos años diferencia alguna. Costa Rica inició flagrancia
mediante un plan piloto que duró seis meses y que promovía la trami-
tación expediia de delitos en flagrancia mediante un único despacho en
San José lcapital del país-, modelo que sirvió para ser replicado una vez
que se estableció por ley el nuevo procedimiento especial.
Alfiedo G. Araya Wga

con el Código Procesal Penal del2004, en que todos los jueces pe-
nales de primera y segunda instancia conocen incondicionalmente
todos los procesos sea de imputados en cárcel o en libertadt42t. Cuar-
to: EI proceso especial inmediato regulado en los artículos 446 a448
dei Código Procesal Penal del 2004 que permitiría una justicia pron-
ta y cumplida, al tener como uno de sus presupuestos habilitantes
precisamente la hipótesis de flagrancia delictiva, lamentablemente
ha sido poco utilizado por el Ministerio Público, optándose por la
acusación directa o por el proceso penal común cuando se mantiene
la co4troversiatn,l, o eventualmente por el proceso especial de tra-
mitación anticipada, a diferencia del procedimiento de flagrancia de
Costa Rica en que resulta obligatorio para el Ministerio Público ins-
tar esa vía en los casos de detenidos en flagranciar*l; por el contra-
rio, en nuestro país, el proceso inmediato depende su incoación ex-
clusivamente del fiscal (principio de rogación)tasl. En otras palabras,
el Poder Judiciai está creando una "Unidad de Flagrancia" sólo de
nombre porque en la práctica su competencia estará condicionada
a la discrecionalidad del Ministerio Público en la utilización o no del
proceso inmediatot4ol, para el supuesto específrco de flagrancia pre-
üsto en el artículo 446.1inc. A) del Código Procesal Penal de 2004,
. en tanto que para los demás presupuestos contenidos en los incisos

l42l No se establecía de manera exclusiva sino mediante adición de funcio-


nes. La critica a ello se funda en que el Distrito de Tumbes es grande en
territorio y generaría distancias y tiempos excesivos para la tramitación
exclusiva de sumarias con detención en flagrancia delictiva.
[43] Esto es cierto, se trata de un instituto en desuso.
[44] Esto es falso, el ordenamiento costarricense establece que el Ministerio Público
opta entre utilizar el procedimiento ordinario o el proceümiento especial.
[4s] Sucede igual en Costa Rica.
[461 Esto es correcto, sin embargo, contrario a lo expuesto, conforme a la ex-
periencia forense el Ministerio Público evidenciará una mayor eficacia y
eficiencia entre utilizar el proceso inmediato o la acusación directa; toda
vez que está acreditado que a mayor tiempo menor es la eficacia resolu-
tiva.
El proceso inmediato en el Perú

b) y c) la competencia corresponderá a los demás jueces de investi-


gación preparatoria. Quinto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprobó Ia resolución administrativa N' 121-2014-CE-PJ de fecha 02
de abril del2074 (publicada en el diario oficial El Peruano en fecha
13 de junio de1201,4) mediante el cual dispuso la uniformización del
turno penai en todas las Cortes Superiores de Justicia del país a uno
de duración semanal; lo cual también será afectado por el plan piloto
al establecer un solo juzgado de investigación preparatoria conozca
exclusivamente todos aquellos delitos en que el imputado es deteni-
do en flagrancia, dejando de lado el sistema de turnos semanales y
rotativos. Por tanto, se obliga a un solo juez a trabajar en jornadas
ordinarias como en jornadas extraordinarias (feriados, sábados y do-
mingos de todos los años), vulnerándose el artículo 25 de la Consti-
tución Política que establece una jornada máxima de ocho horas dia-
rias y de cuarenta y ocho horas semanales como máximo, teniendo
derecho a un descanso semanaltn't. Sexto: Finalmente, mediante la
Ley N' 30336 publicada el01 de julio del 2015 se ha delegado en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Seguridad Ciu-
dadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Orga-
nizadotn'], en Ia cual se está discutiendo las modificaciones a1 Código
Procesal Penal del2004 que permitan la agilización de los procesos
judiciales cuando se trate de personas detenidas en flagrancia, lo cual
además coincide con la presentación por el doctor Víctor Ticona Pos-
tigo en su calidad de Presidente del Poder Judicial, de un proyecto de
ley sobre el juzgamiento de delitos flagrantes y promoción de Unida-
des de Flagrancia Delictiva, por tanto, reitero que Ia ejecución de un
plan piloto de "Unidades de Flagrancia" en Tumbes resulta apresura-

14?l En realidad esto se evita con reglamentar el funcionamiento del plan


piloto y crear equipos de trabajo por jornadas de trabajo.
Hecho peligroso y que evidencia un debilitamiento de las instituciones,
ya que la separación de poderes funda la democracia; y resulta obvio que
Ia labor judicial es incompatible con la función legislativa.
A{iedo G. Araya Wga

doto'l, al no existir a la fecha una ley que regule de forma expresa un


procedimiento especial de flagrancia o sin que se haya modificado
y adaptado legislativamente el proceso inmediatotsol convirtiéndose
en obligatoria su incoación por el Ministerio Públicotsll con el ajuste
de plazos, traslado de los detenidos a la frscalía en lugar de la comi-
saria y de la preponderancia de la oralidad en toda su tramitación.

3. FUNCIONAMIENTO DE PLAN PILOTO EN


TUMBES
El plan piloto instaurado en el Distrito Judicial de Tumbes
puede concebirse como el primer paso dado por el Estado Peruano
con miras a la eficiencia y eficacia en el servicio público Justicia.
Sin embargo conviene precisar que como cualquier otro proyecto
debe ser medido, analizado y ponderado en su justa dimensión. No
resulta adecuado precipitarse en la toma de decisiones de trascen-
dencia en la Administración de Justicia.

La finalidad de un proceso célere como estos, es que asuntos de


simple y sencilla tramitación sean igualmente resueltos en pocos
días posteriores a la comisión del hecho delictivo, ante la inminen-
cia probatoria con que se cuenta desde el momento del hecho.

Para eso, el delito flagrante resulta ser adecuado para los ñnes
planteados, ya que desde el momento de la detención del sospecho-
so, la autoridad pública contará con los elementos probatorios mí-
nimos necesarios para su vinculación; entiéndase víctima, testigos,
evidencia, instrumentos y por supuesto el sospechoso.

[4e] Coincidimos en que resultó apresurado por no contar con las reglamen-
taciones debidas y haber dotado de los instrumentos necesarios para su
funcionamiento (personal e infraestructura)
[s0] En realidad no se requiere, por ello se le llama plan piloto.
[s1] La norma en el plan piloto habla de podrá, de modo que no era impera-
tivo la utilización del procedimiento expedito.
El proceso inmediato en el Perú

Conviene preguntarnos, ¿qué tipo de delincuencias se-


rán las más recurrentes en el Perú cuya detención sea en fla-
grancia?
Esto tendrá especial significancia ya que es el fundamento
cierto para la atención diferenciada de asuntos.
Visualizamos iniciaimente como delitos flagrantes los siguien-
tes: incumplimiento del deber alimentario, conducción de vehícu-
los en estado de ebriedad, incumplimientos de medidas de protec-
ción producto de violencia de género, delitos contra Ia propiedad
como robos, hurtos, estafas; algunos delitos sexuales como abusos
sexuales y qizáalgunas tentativas de homicidio.
Empero, recordemos que el presupuesto procesal para acceder
al procedimiento especial inmediato no está limitado a una deiin-
cuencia en particular, sino que esta contempla todas aquellas con-
ductas criminales que se encuentren en cumplimiento con el presu-
puesto procesal de la flagrancia establecida e1 artículo 259.
Dicho esto, consideramos que se ha dado un paso sumamente
importante de cara a una justicia como servicio público de calidad;
empero, su instauración estuvo marcada por un actuar precipitado,
ya que no se habían dispuesto administrativamente soluciones de
infraestructura y personal; de igual modo, no se habían cursado
participación activa a todas 1as partes involucradas en el proceso
penal como 1o son la Defensa Pública y el Ministerio de Justicia y
no se establecieron análisis de FODAR adecuado (Fortalezas, Opor-
tunidades, Debilidades, Amenazas y Riesgos); además de ser objeto
de una evaluación continua.

Los despachos de flagrancia responden a Ia resolución pronta


de los conflictos, en especial ios que generan una mayor lesividad a
1a ciudadanía, los llamados delitos tradicionales; sin embargo, por
razones no analizadas para la instauración del plan piloto, en todos
estos años de vigencia del Código el Ministerio Público ha inaplica-
do este procedimiento.

M
ffi
Alfiedo G. Aray Wga

De este modo, parece surgir un conflicto de competencias res-


pecto a quién hace el ejercicio de Ia acción penal y cuál vía utiliza
para la resolución judicial.

Corresponde al Ministerio público, en un sistema acusatorio


democrático, instaurar los procesos penales e incoar según los pro-
cedimientos a los justiciables (sea ordinarios o especiales); de este
modo, el Poder Judicial no debe inmiscuirse en obligar al Ministe-
rio Público a actuar de una determinada forma o utiiizar un deter-
minado instituto, en este caso el proceso inmediators2l.

La no utilización del proceso inmediato ha sido responsabili-


dad única del Ministerio público, su desidia ha incidido negativa-
mente en la resolución pronta de los conflictos, ya que el legislador
peruano, visionario desde ese entonces, había instaurado un pro-
ceso célere para resolver asuntos de fácil investigación y sencilla
resolución.

De esta forma, lo prudente era potenciar en el Ministerio pú-


biico la instauración de procesos inmediatos a nivel nacional y no
.sectorizarlo a una zona en particular y mediante un plan piloto (el
cual por su natural eza está dado para novedades y ,á p"r" un pro-
cedimiento ya instaurado legalmente).

No corresponde al Poder Judicial corregir las deficiencias del


Ministerio Público en la tramitación de los asuntos y tampoco exis-
te garantía que mediante el plan piloto particular instaurado se
logren corregir los problemas de seguridad ciudadana apuntados,
sobre todo porque no se mostraron estadísticas que permitan iden-
tificar un problema delictivo en particurar y los tiempos de resolu-
ción de los mismos.

[s2] Sería como que el poder Judicial


indicara al Ministerio público que use
de forma privilegiada el proceso abreviado versus una salida alterna al
conflicto.
El proceso inmediato en el Perú

Desde nuestro punto de vista, debieron crearse fiscalías espe-


cializadas en el Ministerio Público avocadas a delitos de simple y
sencilla resolución, pudiendo ser nominados como Unidades de
Trámite Rápido, Unidad de delitos no complejos o Unidad de fla-
grancias, quienes actúen bajo estándares de calidadts3l, efi.caciatsal y
eficienciatttl.

Ahora bien, es claro que en el proceso penal el Ministerio Pú-


blico no es eIúnico actor, y tampoco todas las actuaciones procesa-
les se llevan a cabo siempre en esa instancia. Un problema palmario
en Latinoamérica es el retraso o mora judicial, de modo que convie-
ne analizar estadísticamente los tiempos en los cuales las sumarias
penales permanecen en las diferentes instancias y las causas por las
cuales se da el retraso.

Con esos resultados es más simple buscar espacios de mejora,


1os escenarios posibles podrían ser: retraso injustificado en etapapre-
paratoria para delitos de simple y sencilla resolución, en estos casos,
como ya señalamos, 1o adecuado es girar directrices desde Fiscalía
General a efecto que se corrijan las falencias detectadas y se utilice

Apunta a medir el valor del trabajo desarrollado, respecto de ciertos ob-


jetivos o estándares predefinidos.
Eficacia. Se refiere al logro o grado de cumplimiento de un objetivo o
meta específica, sin considerar los recursos disponibles. Por 1o tanto,
un fiscal puede ser eñ.caz en su gestión, en el sentido de cumplir ciertas
metas, pero no necesariamente será eficiente. En cuanto a la medición
de la gestión jurídica de los fiscales, Ia eficacia se asocia principalmente
a la naturaleza de los términos generados y al cumplimiento de ciertos
estándares, de acuerdo con parámetros y criterios previamente deñnidos
Eficiencia. La eficiencia está ligada al uso racional de Ios recursos dispo-
nibles para el logro de ciertos objetivos o metas. Dicho de otra manera,
la efrciencia mide cuánto se es capaz de producir de un determinado bien
o servicio con los recursos disponibles. Por ejemplo, si dos fiscales (A y
B) tienen el mismo flujo de ingreso de casos y, además, los mismos re-
cursos disponibles, entonces el fiscal A será más eficiente que el fiscal B
si Ia cantidad de casos terminados es mayor que la del fiscal B.
Alfredo G. Araya Wga

como corresponde el proceso inmediato cuando corresponda. Otra


posibilidad de retraso en tramitación de asuntos ocurre en etapa in-
termedia o etapa de juicio fases donde el Ministerio Público si bien es
actor principal ejercitando la acción penal estatal no tiene injerencia
en la convocatoria de audiencias y en la prosecución procesal. Si el
problema de mora se presenta ahí, las soluciones pueden ser de di-
ferente índole; por un lado mejorar 1as falencias que puedan llevarse
a cabo o los instrumentos que se utilizan (por ejemplo implementar
notificaciones electrónicas y velar por el cumplimiento efectivo de
las audiencias programadas). Ahora bien, es en este espacio, donde
el Poder Judicial sí puede potenciar un cambio normativo a efecto de
mejorar la atención de 1as sumarias, haciéndolas más expeditas.

Consideramos que, en su gran mayoría, los retrasos en la tra-


mitación de causas se deben a un problema humano por indebido
manejo de procesos, falta de capacitación o ausencia de control in-
terno, de modo que no todas las falencias de los procesos dependen
de nuevas leyes, sino de lograr la eficiencia y eficacia a través del
personal administrativo con que se cuenta y potenciarlos mediante
mejoras en su trabajo diario.

Este plan piloto tendrá una efímera vigencia pese al éxito obte-
nido en la disminución de la mora judici¿lr"t, ya que el 30 de agosto
del 2015 se publicó la ley que regula el procedimiento especial y que
entrará en vigencia el 30 de noviembre del 2075.

4. PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN PLAN PI-


LOTO DE TUMBES
Se introdujo como procedimiento operativo el siguiente:

[s6l Los primeros cuatro casos duraron menos de veinticuatro horas en resol-
verse de manera definitiva.
El proceso inmediato en el Perú

Procedimiento Operativo
DETENctóN EN FLAGRANcIA DELtcrtvA
Base Legal :
Constitüción Polít¡ca : Art.2.24.f ,139.14o.
códisoprocesarpenar:1i,ó:]{ltulli¿Sl:Tf}lij,r",61.1o,68.1H,11.F,71.2.a,84.8..
Ley de la PNP (D1.1148) : Art. 1 1.1o
Decreto Legislativo 1 194

Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia


Responsable lnterven<ión en lugar de los hechos

Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos


1 que está ante un hecho que conñgura flagrancia delictiva,
procederá a la detención de la o las personas que se encontrasen
en el lugar.
Deberá comunicar de inmediato al Fiscal Penal de turno
Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies
2 relacionadas lon el delito, iniciando el procedimiento de cadena
de custodia.(s7)
Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que
3 tiene derecho a:
- Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de
detención, a qué se le exprese la causa o moi¡vo de dicha
medida, entregándole la orden de detención girada en su
contra, cuando corresponda.
- Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse
Policía su détención y que dicha comunicaciÓn se haga en forma
Nacional inmediata.
del Perú - Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por su
Abogado Defensor.
- Absténerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su Abogado
Defensor se encuentre presente en su declaración y en todas
las diligencias en que requiere su presencia; E¡ caso contrario se
le debérá asignar un defensor de oficio de la Defensoría Pública.
- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios
o contrarios a su diqnidad, ni a ser sometido a técnicas o
métodos que induzca-n o alteren su libre voluntad o a sufrir una
restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
- Ser examinado por un médico legista o en su defecto por
otro profesional de la Salud, cuando su estado de salud así lo
requiera. (Arf.71.2 del CPP.

4 :l cumplimento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá


:onstar en acta.
5 El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la
detención al fiscal que corresponda.

[s?] Reglamento de la cadena de Custodia de Elementos Materiales, Eviden-


cia y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución No
729-20069-MP-FN.

*
Alfedo G. ArayaWga

Policía
Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos;
Nacional 6
excepcionalmente se elaborarán o continuaiá su elaboración en
del Perú
la d.ependencia policial; dejando constancia de las razones que
conllevaron a estos supuestos.
Responsable procedimiento Actos en la dependencia policial

El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la


7 Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con
las respectivas actas levantadas y evidencias.

El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá


8 verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a
disposición.
En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno
9 por mot¡vos razonables, el efectivo policial de la comisaría o
Unidad Especializada responsable del detenido deberá hacerlo en
forma inmediata.
El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su
l0 detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora
de la detención de flagrancia, asimismo facililitará [odos los medios
Policía que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a
Nacional persona o institución que designe.
del Perú
nmediatamente se debe registrar la detención en el cuaderno c
11 Ietenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha
rora de la detención en flagrancia delictiva.
El Fiscal y el efectivo Policial deberán permitir que el detenido se
12 entreviste con su aboqado defensor, una vez constituido en la
dependencia policial, eñ forma inmediata (Art. 84o inciso B). i

El Fiscal y el efectivo Policial deberán permitir al abogado defensor


't3 del detenido acceder a toda la información y documentación que
sea necesaria para la preparación de su defensa.
El fiscal y efectivo Policial sólo podrán tomar la declaración del
14 detenido cuando esté presente su abogado defensor (Art.71 inciso
d);ello no impide reqistrar todas las oenerales de Lev. Caso contrario
se le deberá ásignaiun abogado de-fensor de la DeÍensoría Pública.

15 La PNP elaborará el Informe del Resultado de la Flagrancia


Delictiva con la finalidad de poner en conocimiento del MP los
hechos y los elementos de convicción, los mismos que servirán
para la formalización de la Denuncia Fiscal (esto quiere decir, que
actualmente los fiscales, cuando se están realizando las Diligencias
Policiales, solicita mediante Acta los actuados sin haberse
culminado el informe)
El proceso inmediato en el Perú

ACTUACIONES JUDICIALES

PROCESO INMEDIATO PARA DETENIDOS EN FLAGRANTE DELITO

Responsable Procedimiento Sustento

1. Formalización en lnvest¡gación Prepa- El requerimiento de proce- Plazo


ratoria. so inmediato se oresentará
2. Presenta requer¡miento de prisión luego de culminadas las di- Dentro de las
preventiva o comparecencia con ligencias preliminares. 24 horas de
restr¡cciones, si lo cree necesario. Se acompañará al requeri- producido el
3. Presenta requerimiento de incoación miento el expediente fiscal, evento delic-
de proceso inmediato. {rt.447.1 tuoso
4. Presenta requer¡miento acusatorio.
El ñscal deberá precisar los siguientesl Los datos de los sujetos procesales sonl
datos: sumamente necesarios para identificarl
.! lmputado: I
plenamente a los que intervienen en lal
I

- Nombre completo. relación jurídica procesal, respecto a los


I

- Documento de identidad. domicilios, estos son importantes para


I

comunicar de manera oportuna a los su-


- Domicilio real, correo electrón¡co,l jetos
nümero telefónico, si lo tuviera. ]
procesales el contenido de las reso-
- Nombre de su abogado defensor. luciones.
- Domicilio procesal. Esta precisión se realizará en el requeri-
- Número telefónico del abogado. miento de proceso inmediato.
MINISTERIO * Agraviado.
PÜBLICO - Nombre completo.
- Documento de identidad.
- Domicilio real.
- Correo electrónico, si lo tuviera.
- Número telefónico, si lo tuviera.
- Nombre de su abogado defensor
- Domicilio procesal.
- Número telefónico del abogado,
si lo tuviera.
* Representante del Ministerio
Público:
- Nombre completo.
- Cargo: Adjunto, Provincial,
Superior, Supremo, etc.
-
Despacho Fiscal.
-
Correo electrónico institucional.
Presentado el Requerimiento de ln-
PODER JUDI. coación de Proceso lnmediato
por el Res-
CIAL ponsable de Mesa de Partes, comunicará
Responsable en el acto al Responsable de Gestión de
de Gestión de Audiencias para Procesos lnmediatos,
Audiencias en quien previa coordinación con el Minis-
procederá
Para Procesos terio Público y Defensa Pública
lnmediatos al agendamiento de la Audiencia, verifi-
cando los aspectos logísticos necesarios
(diposición de Sala, Especial¡sta, etc.) para Segunda Disposición Complementaria del
su realización. D.1eo.1194.
5. Evaluación de la incoación del proce- Sustento
so inmediato.
Previo traslado del Reque- Plazo
5e resolverá en Despacho, Previo rim¡ento Fiscal de Droceso
JUEZ DE traslado del requerimiento fiscal a los lnmediato al imputado y a Dentro de la:
FLAGRANCIA demás sujetos procesales. los demás sujetos Proce- 72 horas.
(JIP
sales dentro del plazo de
tres días, el Juez decidirá en
igual plazo sobre su proce-
dencia.
Alfedo G. ArayaWga

6. Audiencia pública de prisión Preventiva o comparecencia con restricciones.


JUEZ DE FLA- - Presencia obligatoria del Fiscal, imputado y abogado defensor del ¡mputado.
GRANCIA (JIP) - imputado no cuenta con abogado particular el Juez deberá solicitar a la
Si el
Defensoría Pública a fin de que le desiqne un defensor de oficio.

M¡NISTERIO Aprobada la celebración del proceso lnmediato, el fiscal formulará acu- Plazo
PÜBLICO sación.
24 horas
JUEZ DE FLA. Una vez presentada la acusación fiscal, el Juez de flagrancia remitirá los actuados al
GRANCTA (JrP) Juzgado Unipersonal o Colegiado, según sea el caso.
7. Audiencia de citación a Juicio Oral
ElJuez Unipersonal o Colegiado, emitirá el auto de enjuiciam¡ento y citación a
Juicio Oral
8. Audiencia de Juzgamiento
- Presencia obligatoria del Fiscal, imputado y abogado defensor del imputado.
JUEZ UNIPER- (Art. 359..1).
soNAt-o coLE- - Si el imputado no cuenta con abogado particular el Juez deberá solicitar a la
GIADO Defensoría Pública a fin de que le designe un defensor de oficio.
- Los sujetos procesales asistirán a la audiencia con sus respect¡vos órganos de
prueba.
- Esta audiencia se realizará en un solo día, de no ser posible se continuará en
sesiones continuas e ininterrumpidas durante los días consecutivos (dentro de
los 08 días) que fueren necesarios hasta su conclusión (sentencia). Art.3600.
Resolver en segunda instancia el acto PLAZO
SALA DE procesar rmpugnaoo, conrorme to esta
Dentro del plazo establecido por ley, de
APELACIONES blecido en el Art. 27o. acuerdo a la naturaleza del acto procesal
impugnado.

FORMAS ANTICIPADAS DE CONCLUSIÓN AL PROCESO


PARA DETENIDOS EN FLAGRANTE DELITO

PRINCIPIO DE El representante del Ministerio Público debe JUGADO DE


OPORTUNIDAD presentar elrequerimiento junto con el FLAGRANCIA (JIP)
requerimiento de proceso inmediato o en la
PRINCIPIO DE misma audiencia.
TERMINACIÓN Se pondrá en conocim¡ento de Ia parte
ANTICIPADA agraviada a fin de que se pronuncie.
Conforme a lo establecido en el Art. 3720- JUZGADO
CONCLUSIÓN UNIPERSONAL
ANTICIPADA O COLEGIADO

5. ESTADISTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE
PLAN PILOTO EN TUMBES
Gracias a 1a gentil colaboración de Ia Abogada Violeta María
García Cabrera, Administradora del Módulo Penal de la Corte Su-
perior de Justicia de Tumbes, se contó con información de las aten-
ciones de causas penales hasta el 09 de octubre del año dos mil
quince, en donde sobresale 1o siguiente:
El proceso inmediato en el Perú

Fecha y hora Fecha y hora Duración


Delito Resolución
detención ingreso PJ audiencia

londucción )1/08/15;17:30 )2/08/15;13:57 45 minutos Criterio de


:stado ebriedad 1rs 1rs oportunidad

londucción )1/08/15;20:00 02/08/15;17:22 39 minutos Terminación


:stado ebriedad 'trs hrs anticipada (10
meses pena
privativa,
suspendida)
Robo 02/08/15;11:O0 03/08/15;13:02 Pendiente
hrs hrs resolución
Hurto agravado 02/08/15;19:30 03/08/1 5; 1 B:38 37 m¡nutos Terminación
hrs hrs anticipada (2.6
años, suspendida)

lenencia ilegal de 08/08/15;14:45 09/08/15;14:01 01:36 hrs Pendiente


lrma hrs hrs

Robo agravado 18/08115;14.'25 19/08/15;07:58 )endiente


hrs hrs

Hurto Agravado 24/08/1 5;09:1 0 24/08/15;18:30 01:03 hrs )endiente


hrs hrs

Robo agravado 14/09/15;17:30 15/09/15;17:00 43 min )endiente


hrs hrs

De estos datos podemos colegir varias consecuencias:

a) Variedad de delitos: Resulta importante resaltar la variedad


de delincuencias atendidas mediante el proceso inmediato so-
bresaliendo los delitos de Conducciones en estado de ebriedad
(2), Robos (3), Hurtos (2), Tenencia de armas (1).

Llama la atención que no hayan sido atendidas causas de


omisión de asistencia familiar, siendo un delincuente de
gran incidencia en la región y en el país.
b) Ausencia de aplicación: Resulta sorprendente que sólo
se hayan atendido ocho (8) causas en un período de tiempo
tan importante como mes y una semana.
Es menester señalar que conforme a larevisión de registros
debieron atenderse un aproximado de 139 procesos,los cua-
Aljiedo G. Araya Wga

les no fueron cumplidos por la ausencia de requerimiento


fiscal del proceso especial; dentro de las principales justi-
ficaciones fueron ia ausencia de laboratorios de crimina-
lística cercanos. Sin embargo, debemos tomar en consi-
deración que los delitos en flagrancia a lo sumo requieren
un docelaje etílico que podría ser cumplido por un centro
médico bajo el principio de libertad probatoria o alcocen-
sores.
c) Eficiencia y eficacia del sistema: Si observamos los
' datos presentados a través de este proceso especial, se
logra visualizar una eficiencia y eficacia del proceso in-
mediato mediante la resolución final de procesos, don-
de las audiencias en su mayoría duran menos de una
hora y son fenecidas con resoluciones prontas y opor-
tunas, disminuyendo los tiempos de espera y presos sin
condena.
El proceso inmediato en el Perú

III.MODIFICACION A PROCESO INMEDTATO


MEDTANTE REFORMA LEGAL
Pese a 1as distintas opciones que se tenía para introducir un
procedimiento expedito en flagranciats8l, se optó por una modifica-
ción al proceso inmediato vigente.

El30 de agosto del2015 se publicó el Decreto Legislativo N'


1794 mediante la cual el Gobierno del Perú modificó Ia Sección I
del Libro Quinto de1 Código Procesal Penal, propiamente los artí-
culos 446,447,448 establecidos otrora por el Decreto legislativo
N'957.

Esto ocurre mediante la cuestionada delegación efectuada por


el legislador al gobernante en la Ley 30336 y se le permite estable-
cer normas en materia de Seguridad Ciudadana y Crimen Organi-
zado por el plazo de noventa díastsel t601.

[58] Mismo proceso inmediato, modifrcación a proceso inmediato, proceso


especial nuevo.
[5e] Delegación impropia en un sistema democrático de derecho ya que la
función de legislar es dada a los representantes de los ciudadanos me-
diante un acto de voluntad. La delegación realizada, mínimamente obliga
al gobernante a formar una comisión o grupo interdisciplinario donde
considere los problemas, brinde soluciones y aborde de forma integral
los problemas.
Dícese cuestionada por cuanto con el iluminismo se obtuvieron distintos
avances en el sistema de Administración de Justicia, por un lado se colocó
al ser humano de manera céntrica, dignificando su condición, siendo Ia
esencia natural y conforme de cualquier sistema; y por otra parte mediante
la separación de poderes del Estado se potenció el control del poder públi-
co y el derecho al castigo asignado asignando potestades de imperio a los
diferentes partícipes de la democracia -ejecutivo, legislativo y judicial-. El
ejercicio del poder punitivo en manos del Estado conlleva un alto grado de
responsabilidad y control ciudadano; de ahí que esas potestades de legislar
y castigar hayan sido suprimidas al gobernante, príncipe o soberano y en
Alfiedo G. ArayaWga

Es importante señalar que dentro de ese plazo de 1os noventa


días se han establecido distintos decretos legislativos cuya moti-
vación es lograr una mayor seguridad ciudadana; así entre los más
importantes se encuentran: sobre tránsito y transporte (D. Leg.
12L6), sobre uso de cámaras de vigilancia (D. Leg. 1218) y sobre la
función criminalística policial (D. Leg. 121,9), incluso sobre terro-
rismo (D. Leg. 1,231).
mf ..'

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su lugar le haya sido asignada a los representantes de los pueblos (poder


legislativo). Por ello, se corre el alto riesgo en la delegación de poder (del
Legislativo a1 Ejecutivo) del uso desmedido del mismo y el potenciar un
mayor conflicto social ante 1o que se puede llamar el Estado víctima o "la
víctima soy yo", criterio normalizador del Estado para Ia imposición de
reglas de comportamiento social con consecuencia de cárcel para quienes
infringen las expectativas dadas por el gobernante. Aspecto muy cercano
al Estado absoluto y el llamado Estado policÍa.
El proceso inmediato en el Perú

De este modo, se establece la reforma legal del juzgamiento


obligatorio de los delitos cometidos en fla.grancia mediante la utili-
zación del proceso inmediato.

1. CHAPA TU CHORO
Conviene establecer una circunstancia histórica que vivía Perú
para ei mes de agosto del 2015 refererida a su convivencia social y
la respuesta ciudadana a la percepción de 1a inseguridad ciudadana.

Cecilia García Rodríguez, quien se desempeña como periodis-


ta en Huancayo expresó en un programa televisivo la frase "Cha'
pa tu choro" tras lo que consideró la iniusta liberación de un
supuesto delincuente que fue detenido in flagranti con un
arma blanca en una casa habitación.

Ante la ausencia de respuesta del Estado, la comunidad


colocó carteles que señalaban: "Ratero, si te agarramos, nosotros
no llamamos a la comisaríd, te vamos a linchar". Luego de esto y de
manera repetida a nivel de medios de comunicación se inició una
campaña de desprestigio al Ministerio Público, Ministerio de Justi-
cia y Poder Judicial, ante 1o que se llamó aumento de la delincuen-
cia y temor ciudadano al deiito.

Esta frase chapa tu choro poco a poco fue calando en la ciu-


dadanía por e1 efecto viral que representa el estar en un medio de
comunicación social y el auge de las redes sociales. Esta frase en-
contró eco en el llamado clamor popular de inseguridad ciudadana
y la frustración social por e1 fenómeno de la puerta giratoria en
donde la persona detenida ingresa por una puerta ante el sistema
de justicia y sale casi de manera inmediata sin una respuesta acorde
con las expectativas sociales.

La desconfianza en 1a Administración de Justicia respecto a


la corrupción funcional, impunidad y retardo judicial pronto gene-
Alfedo G. Araya Wga

ró una modificación de Ia frase inicial y comenzó a propalarse de


manera generalizada la justicia de propia mano como mecanismo
de solución de los conflictos; así surge el llamado CHAPA TU CHO-
RO Y DÉJALO PARALÍTICOI6q y elevada posteriormente a CHA-
PA TU JUEZ Y DÉJALO PARALÍTICOI62] con eI cual la ciudadanía
amenaza dar respuesta a los conflictos sociales en detrimento de la
institucionalidad creada y como un pesudoremedio a la percepción
de inseguridad ciudadana presente, fenómeno repetido en todo el
Perú en la actualid¿dtest.

[61] Frase coloquial de venganza privada hacia el delincuente. Unida a Ia frase


de descontento social "Ellos no tiene piedad, nosotros tampoco" o "No-
sotros no llamamos a la policía, te vamos a linchar"
Í621 La justicia popular como medio de protesta a la impunidad.
[63] Baste citar algunos casos recientes de: Chimbote, Tierra Prometida se
agrede despiadadamente a Christian Custodio Romero quien era acusado
de sustraer un televisor; Huancayo donde Orazlo \latos Chamoro acu-
sado de intentar robar en una vivienda, fue atado a un poste r- azotado
con una correa; Chorrillos, San Genaro donde se han realizado amenazas
directas a través de la prensa de golpizas y torturas a 1as personas que
se detengan cometiendo delitos; La Victoria, e1 Pino donde se utiiiza
una estructura metálica para el linchamiento público; en Miraflores
Yimi Navidad fue brutalmente agredido por Ia sustracción de un celu-
lar; Trujillo, Urbanización Palermo asesinato de presunto asaltante de
celular; Huacho persona golpeada por una turba, mutilada de un dedo
por ser sorprendida robando un radio en una vivienda. Cusco persona
detenida, golpeada, y posteriormente ingresada en una cajuela de vehí-
culo para ser linchada posteriormente, sin embargo Ia respuesta poli-
cial evitó el infortunio posterior. Huánuco atrapan a dos personas los
queman vivos, Ios detenidos mueren en el sitio, Mochobamba donde
la persona detenida es sorprendida robando una lap top, fue golpeado
y dejado desnudo a las órdenes de Ia policía. Caso contrario sucedió
en Puno, Carabaya donde 1a campaña "Chapa tu choro" que incita a1
linchamiento público de las personas detenidas en la comisión de un
hecho delictivo de algún delito; es rechazada por la justicia comunitaria
ya que luego de varias semanas, de haber permanecido en manos de las
rondas campesinas, dos personas acusadas de asesinato múltiple fueron
entregadas a la Autoridad Pública.
El proceso inmediato en el Perú

Sobre este particuiar baste observar las diferentes publica-


ciones en diarios peruanos sobre el tema: un primer titular se-
ñalaba Más del 60% de cusqueños no se siente seguro en la callerunt se
determina una creciente sensación de peligro en los ciudadanos.
Una serie de encuestas determinaron que un 55.8% de los encues-
tados en los últimos doce meses (año 2015) algún familiar cercano
a este sufrió a1gún evento delictivo; de igual modo tn 63.77o de 1os
encuestados están de acuerdo con la iniciativa "CHAPA TU CHO-
RO Y DÉJALO PARALÍTICO", esto ante 1os datos que entre enero
y.agosto la policía detuvo a 2609 delincuentes, Ios cuales fueron
puestos en libertad en el proceso judicial y continúan cometiendo
fechoríast"r. Según Ia noticia, Ia falta de seguridad la atribuyen a
}a vigilancia policial (51%) inexistencia de penas drásticas contra
los delincuentes (39.L%) y la carencia de preocupación y control
de los padres (37.2%), falta de oportunidad de trabajo, consumo
de drogas. En resumen el 80% de la población se siente insegura
usando microbúst6'1. Otro titular señala Chapa tu choro. Golpean
brutalmente dos delincuentes en Chimbote y Huancayot6?\ referido a la
golpizadada por la ciudadanía a una persona sospechosa de un de-
lito contra 1a propiedad que fue hallada in flagranti. Por su parte, el
mismo diario en fecha 07 de setiembre tituló "Casos de justicia po-
pular se elevan por ineficiencia del P-7'' donde se señala que Chapa tu
choro pasó a ser una frase en las redes sociales a una acción social
incontrolable en todo el país, alcaldes de Arequipa tildan al Poder
Judicial como responsable.

t64l w.vr.w.larepublica.pe. 13 de setiembre del 2015.


t65l percepción de impunidad, inseguridad ciudadana; que eieva 10s márgenes
de violencia social e insatisfacción en las instituciones.
t66l como vemos, la percepción de inseguridad se ve reflejada en especial en
los grupos sociales más desprotegidos quienes observan un incremento
deliitivo en los espacios públicos y el Poder Judicial no ha enviado el
mensaje correcto de atención al hecho delictivo.
t6?t Larepublica.pe 08 de setiembre del 2015.
AlJiedo G. Araya Wga

En Ia actualidad se mantiene un mensaje afrentativo a la justi-


cia mediante eI Chapatu juez, mecanismo colapsador de la insti-
tucionalidad y paso siguiente a la barbarie y Estado despótico.

De esto hay una polarización social. Por un lado quienes sos-


tienen que es hora que la ciudadanÍa exija respuesta a las insti-
tuciones de control, llame la atención mediante políticas de ley y
orden, realice lichamientos públicos para contener la criminalidad
y sobre todo advierta a los delincuentes que no tienen el poder so-
bre 14 mayoría. Por otra parte quienes ven en este tipo de actos un
comportamiento barbárico, irracional, indignante al ser humano
pero ante todo delictivo; donde la ciudadanía deja de convertirse
en un espectador y se ha convertido en un participante activo de la
seguridad ciudadana pero elevado a un justiciero del castigo popu-
lar, manchando con ello la institucionalidad y la justicia como valor
supremo. Se trata de comportamientos fuera de las expectativas
sociaies fundadas en un clamor ciudadano de una justicia de la cual
se pretende sea dada sin ningún tipo de garantías y mediante una
inversión del principio de inocencia que cubre a todas las personas.

Estudios oficiales muestran un alto crecimiento de la percep-


ción de inseguridad ciudadana en la región: según IPSOS el GO%
de la población desaprueba al Presidente ante los altos índices de
inseguridad ciudadana, el Barómetro de las Américas del Proyec-
to de Opinión Pública de América Latina (conocido por sus siglas
como LAPOP) realizado a 28 países entre enero de 2013 y febrero
de20L4 demostró que el Perú ocupa el primer lugar en inseguridad
ya que un 30.6% afi.rmaron ser víctimas de la delincuencia en el
último año; por úItimo, el Instituto Nacional de Estadísticas e In-
formación (INEI) mostró que de julio del 2015 a rrrarzo del 2016 el
porcentaje de robos a malto armada pasó de un !5.77o a tn 17 .8To.

En resumen, existe una insatisfacción ciudadana en las insti-


tuciones de control sociai formal como lo es la policía y el Poder
Judicial ante la contencién del delito. Esto se ve expresado median-
El proceso inmediato en el Perú

te actos ciudadanos violentos alimentados por la percepción de un


aumento de la criminalidad y el temor a ser victima; sin embargo,
no se logra vencer ia tensión entre delito, seguridad humana y de-
rechos fundamentales.

Como vemos, hubo un fenómeno viral en el Perú de inseguri-


dad ciudad ana Chapa tu choror,sl que coincide con Ia implementa-
ción del procedimiento expedito para delitos en flagrancia. Se trata
de una respuesta institucionalizada contra la violencia ciudadana
Como respuesta a los eventos delictivos con detención en flagran-
cia. Vaiga señalar que igualmente deiictivo resulta el linchamiento
público y debe recibir igual consecuencia jurídico penal los respon-
sables.

En defrnitiva, e1 Estado tiene el monopolio de la acción penal,


por ello está llamado a brindar seguridad a sus ciudadanos median-
te la protección de los derechos humanos de todos sus miembros,
sean víctimas o victimarios.

2. RTFORMA LEGAL
Como ya se dijo, fue mediante modificación legal al proceso
inmediato como surge el proceso de flagrancias en el Perú. Así el29
de agosto del2015 con la firma de las máximas autoridades de Go-
bierno OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PE-
DRO CATERIANO BELLIDO Presidente de1 Consejo de Ministros

[68] La frase Chapatu choro y déjalo paralítico es un mensaje social de respuesta


a Ia criminelidad tradicionai -delitos contra Ia propiedad, omisión de ali-
mentos, conducciones con uso de alcohol en sangre etc- .Esta respuesta
es la venganza privada mediante linchamientos públicos ante lo que se
dice es la ineficacia e ineficiencia del Poder Judicial por no atacar la cri-
minalidad urbana y no brindar una respuesta satisfactoria a los eventos
delictivos, generando impunidad, reincidencia delictiva y el llamado puerta
giratoria en Ia cuai las personas acusadas ingresan por una puerta y salen
por la otra sin respuesta de1 sistema.
Alfiedo G. Aralta Wga

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del interior GUSTAVO


ADRIANZÉN OfAya Ministro de Justicia y Derechos Humanos se
firma el Decreto Legislativo 1194 nominado Modiñcación al proce-
dimiento inmediato que en adelante será conocido como el Proce-
dimiento de Flagrancias.

Este decreto establece:

Artículo 1".- Objeto de Ia norma. La presente norma tiene


el objeto de regular el proceso inmediato en casos de flagrancia,
modiñcando la Sección i, Libro Quinto, del Código Procesal Penal,
Decreto Legislativo N" 957. Artículo 2".- Modificación de los artícu-
los 446,447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto
Legislativo N' 957. Modifícanse los artículos 446, 447 y 448 deI
Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N' 957,
en los siguientes términos:

"Artículo 446.- Supuestos de aplicación

1. El Fiscal debe solicitar 1a incoación del proceso inmediato,


bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los si-
guientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en fla-
grante delito, en cualquiera de los supuestos del artí-
culo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del deiito, en
los términos del artículo 160; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las
diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su compleji-
dad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investiga-
ción.
El proceso inmediato en el Perú

3. Si setrata de una causa seguida contravarios imputados, solo


es posible el proceso inmediato si todos e1los se encuentran
en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y
estén implicados en el mismo deiito. Los delitos conexos en
los que estén involucrados otros imputados no se acumulan,
salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de 1os he-
chos o la acumulación resulte indispensable.

4. independientemente de 1o señalado en los numerales an-


teriores, el Fiscal también deberá solicitar ia incoación del
' proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia
familiar y los de conducción en estado de ebriedad o dro-
gadicción, sin perjuicio de 1o señalado en el numeral 3 del
artículo 447 delpresente Código.

Artículo 447.- Audiencia única de Incoación del Proceso


inmediato en casos de flagrancia delictiva
1. A1término del plazo de la detención policial estabiecido en
el artícuto 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la inves-
tigación preparatoria la incoación del proceso inmediato.
EI Jtez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguien-
tes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de
incoación para determinar la procedencia del proceso in-
mediato. La detención del imputado se mantiene hasta la
realización de la Audiencia.
2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, ei Fiscal
debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requie-
re la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure
la presencia del imputado en el desarrollo de todo el pro-
ceso inmediato. El requerimiento de incoación debe conte-
ner, en 1o que resulte pertinente, los requisitos establecidos
en el numeral2 del artículo 336'
3. En la referida Audiencia, las partes pueden instar Ia
aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo
4O'tu G. Araya Wga
reparatorio o de Ia terminación anticipada, según co-
rresponda.
4. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es
de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo
85. EI J,tez, frente a un requerimiento fiscal de incoación
del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el si-
guiente orden, según sea el caso:
a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requeri-
da por el Fiscal;
b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de
un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipa-
da, solicitado por las partes;
c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso in-
mediato.
5. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato
debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma
Audiencia de incoación. La resolución es apelable con efec-
to devoiutivo.
6. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proce-
so inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro
del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de la investigación
Preparatoria, en el día, 1o remite al Juez Penal competente,
para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento
y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el nume-
ral3 del artírr;Jo 448.
7. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inme-
diato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la
formalización de la Investigación Preparatoria. Para los su-
puestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del
artículo 446, rige el procedimiento antes descrito en lo que
El proceso inmediato en el Perú

corresponda. Solo en estos supuestos, e1 requerimiento se


presenta luego de culminar las diligencias preliminares o,
en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la
investigación Preparatoria.
"Artículo 448.- Audiencia única de Juicio Inmediato
1,. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez
penal competent e realiza la audiencia única de juicio inme-
diato en el día. En todo caso, su tealizaciónno debe exceder
las setenta y dos (72) horas desde 1a recepción, bajo respon-
sabilidad funcional.
2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e
inaplazable. Rige 1o establecido en el artículo 85. Las par-
tes son responsables de preparar y convocar a sus órganos
de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia, bajo
apercibimiento de prescindirse de ellos.
3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente
1os hechos objeto de 1a acusación, la calificación jurídica
y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de confor-
midad con 1o establecido en el artículo 349. Si el Juez Pe-
nal determina que ios defectos formales de Ia acusación
requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en
Ia misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plan-
tear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo
350, en lo que corresponda. El Juez debe instar a las par-
tes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los re-
quisitos de validez de la acusación, de conformidad con
el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las cuestiones
planteadas, el Juez Penal dicta acumuiativamente el auto
de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata
y oral.
4. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas
hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no
Alfiedo G. Araya Vega

puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo


no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso
común, en tanto sean compatibies con la naturaleza célere
del proceso inmediato".

Artículo 3".- Adelanto de la vigencia a nivel nacional de la


Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legis-
lativo N' 957. Adelántase la vigencia a nivel nacional de la Sección
I, libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N"
957. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera:
Vigencia. La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a
los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial EI Pe-
ruano. Segunda: Gestión de Audiencias. En cada Distrito Judicial,
Ia Presidencia de ias Cortes Superiores de Justicia designan a un
funcionario responsable de la gestión de audiencias para procesos
inmediatos en casos de flagrancia, quien tiene a su cargo la admi-
nistración de la agenda y de los espacios para la realización de las
audiencias, así como las tareas relativas a su registro, publicidad,
organización y asistencia de las partes. La Presidencia de la Junta
de Fiscales superiores; la Dirección Distrital de la Defensa públi-
ca del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o quien haga
sus veces y la máxima autoridad de la Policía Nacional del Perú, en
cada Distrito Judicial, designan a un funcionario de enlace con el
funcionario responsable de la gestión de audiencia señaiado en el
párrafo anterior, a frn de coordinar los temas interinstitucionales
de organización para la realización efectiva, célere y adecuada de
las audiencias.

Tercera.- Financiamiento La implementación de las medidas


establecidas en la presente norma se financia con cargo al presu-
puesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar re-
cursos adicionales al Tesoro Público.

A continuación, mostraremos las principales diferencias entre


las normas referentes al proceso.
El proceso inmediato en el Perú

IV DIFERENCIAS NORMATI\¿AS
Mostraremos un gráfr.co comparativo de las normas modifica-
das y una explicación de las implicaciones de estas.

446. PRESUPUESTOS
TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO

Artículo 446. Supuesto del proceso Artículo 446. Supuestos de aplicación


inmediato 1. Elfiscal debe solicitar la incoación del proceso
1. El fiscal podrá solicitarla vía del inmediato, bajo responsabilidad, cuando se
proceso inmediato, cuando: presente alguno de los supuestos:
a) El imputado ha sido a) El imputado ha sido sorprendido
sorprendido y detenido en y detenido en flagrante delito, en
flagrante delito o, cualquiera de los supuestos del artículo
b) El imputado ha confesado 259
la omisión del delito o, b) El imputado ha confesado la comisión del
c) Los elementos de delito, en los términos del artículo 160 o,
convicción acumulados c) Los elementos de convicción acumulados
durante las diligencias durante las diligencias prelimínares, y
preliminares y previo previo interrogatorio del imputado, sean
interrogatorio del evidentes.
imputado, sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que,
2. 5i se trata de una causa seguida por su complejidad, de conformidad con
contra varios imputados, si lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
todos ellos se encuentran en 342, sean necesarios ulteriores actos de
una de las situaciones previstas investigación.
en el numeral anterior y estén 3. Si se trata de una causa seguida contra varios
implicados en el mismo delito. imputados, si todos ellos se encuentran
Los delitos conexos en los en una de las situaciones previstas en el
que estén involucrados otros numeral anterior y estén implicados en el
imputados no se acumularán, mismo delito. Los delitos conexos en los
salvo que ello perjudique al que estén involucrados otros imputados no
debido establecimiento de se acumularán, salvo que ello perjudique al
los hechos o la acumulación debido esclarecimiento de los hechos o la
resulte indispensable acumulación resulte indispensable.
4. lndegendientemente de lo señalado en los
numerales anteriores. el fi scal también deberá
solicitar la incoación del proceso inmediato
para los delitos de omisión de asistencia
famifiar y fos de conducción en estado de
ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo
señalado en el numeral 3 del artículo 447 del
presente Código.
Alfiedo G. Aray Wga

Artículo 446.- Supuestos ile aplicación


1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato,
bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los si-
guientes supuestos:

Como puede observarse, la primera gran variación radica en la


sustitución en el artículo 446 del verbo podrápor debe, con lo cual
resuita imperativo para el órgano fiscal la tramitación de asuntos
por esta vía en los supuestos definidos por la norma.

Esta variación resulta sustancial y altamente perniciosa para


los intereses del órgano requirente, ya que 1o obliga a presentar
causas penales en plazos menores al proceso ordinario en sumarias
que no necesariamente serán de simple y sencilla tramitación, ade-
más de contravenir la autonomía del Ministerio Público dada por la
ley (artículo 60 CPPtest) y la Constitución PolÍtica (15Bror y 159t"t;.

Artículo 60' Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio


de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción
popular o por noticia policial. 2, El Fiscal conduce desde su inicio Ia in-
vestigación del delito. Con ta1 propósito la PolicÍa Nacional está obligada
a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
[70] Artículo 158".- Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo.
El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por Ia Junta de Fiscales Su-
premos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable,
por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les
afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a
requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros el Poder Ju-
dicial en su respectiva categoría.
Í7al Artículo 159".- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al
Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa
de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2.
Velar por Ia independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a Ia
El proceso inmediato en el Perú

De igual modo se inciuye el término baio su responsabi-


lidad estableciendo un régimen administrativo sancionador al
funcionario del Ministerio Público que inaplique la norma seña-
lada.

Esta referencia se trata de una norma sancionatoria abierta


que no soporta el rigor constitucional necesario para su utilización.

446. inc a) El ímputailo ha sid.o sorpreniliilo y deteniilo en


flagrante delito, en cualquiera de los supuestos ilel artículo
259;

Se incorpora la referencia normativa sustento de la detención


flagrante.

Sobre este particular se tendrían tres observaciones: ia prime-


ra que se menciona un número de artículo pero no la fuente norma-
tiva de la que proviene, debiendo deducirse por lógica que se trata
del mismo cuerno normativo.

La segunda se corre el riesgo con esa práctica legislativa que


quede insustancial la norma si en algún momento hay una modifi-
cación legal del Código y se corra la numeración base.

La tercera se trata de la llamada flagrancia equiparada y si la


misma en realidad se trata de una norma constitucional por vioien-
tar el principio pro libertatis.

sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal


propósito, Ia Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos rlel
Minist"rio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal
de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resolucio-
nes judiciales en los casos que 1a ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en
la formación de las leyes; y dar cuenta a1 Congreso, o al Presidente de 1a
República, de los vacÍos o defectos de ia legislación.
Alfiedo G. ArayaWga

Otro tema versa en cuanto a la descripción normativa dada,


es decir la deflnición de una delincuencia en flagrancia, ya que la
misma ha variado a 1o largo del tiempo.

Para un adecuado análisis de ia figura de la flagrancia en Perú


debe analizarse alal:uz del artículo 2o inciso 24 parágrafo f de la
Constitución Política quien delega su contenido a la norma ordina-
ria contenida en el Código Procesal Penal al señalar:

Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona. Toda per-


§ona tiene derecho (...) 24. A la libertad y a la seguridad perso-
nales. En consecuencia: (...) f . Nadie puede ser detenido sino
por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autori-
dades policiales en caso de flagrante delito.

Ahora bien, hay un devenir normativo de su definición desde


1991 a la fecha. Así:

- Año 1991

El Código procesal penal (1991, Decreto Legislativo 638) defi-


nía flagrancia; sin embargo, dicha norma no entró en vigencia por
factores políticos internos del país.

Posteriormente, en el año 1999 el Tribunal Constitucional de-


fine flagrancia a partir de los criterios de flagrancia clásica y cuasi-
flagranciat?21.

se está en un caso de flagrante delito cuando se intervie-


"[...]
ne u observa a una persona en el mismo momento de la perpe-
tración del hecho o posteriormente a ella [...] existen hechos
o pruebas evidentes sustentados en Ia técnica o ciencia, que
demuestren Ia producción del delitor.

Í721 Sentencia 818-98-HC-TC, 1' de enero de 1999:


t--
I

El proceso inmediato en el Perú

No obstante, rápidamente modiflcó su criterio y Io redujo a la


postura de flagrancia clásicat'3].

nla flagrancia supone [. . .] el preciso momento de la comisión del mismo,

Posteriormente, la Ley 27934 (primera 1ey que incluye el con-


cepto de flagrancia), artículo 4o procede a introducir normativa-
mente la figura de ia flagrancia con los conceptos bases de flagran-
cia clásica, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.

. A efectos de 1a presente ley se considera que existe flagran-


cia cuando la realización del hecho punible es actuai y, en esa
circunstancia, e1 autor es descubierto, o cuando el agente es
perseguido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que
revelen que acaba de ejecutarlo.

- Año 2OO4

Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal se


establece la definición de flagrancia, manteniendo los supuestos de
flagrancia clásica, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.

Artículo 259 Detención Policial.- 1. La Policía detendrá, sin


mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2'
Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es ac-
tual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando
es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado
el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas
que revelen que acaba de ejecutarlo. 3. Si se tratare de una fa}-
ta o de un delito sancionado con una Pena no mayor de dos
años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de
identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá
ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

t?3r Sentencia 125-2OOl HC/TC del 20 de abril de1 2001'


Alfedo G. Aralta Wga

Sin embargo, una vez normativizado en ei Código procesal pe-


nal el concepto flagrante, el Tribunal Constitucional no solo avaló
la norma introducida sino que la dotó de contenido al requerir la
inmediate z corrro requisito esencial al señalar:

uLa flagrancia requiere para el cumplimiento de cualquiera de


1os dos requisitos siguientes: a) La inmediatez temporal, es de-
cir, que el delito se esté cometiendo o se haya cometido antes y
b) inmediatez personal, es decir que el presunto delincuente se
encuentre en ei lugar de los hechos, en el momento de la comi-
3ión del hecho y esté relacionado con el objeto o instrumentos
del delito,.

- Año 2OOz

Nuevas políticas de ley y orden, sustentadas en criterios segu-


ridad ciudadana y medios paliativos contra el crimen organizado,
hicieron modificar el concepto de flagrancia en el año 2007.

Así, los Decretos Legislativos 9831741 y 989 introdujeron pre-


supuestos de mayor duración para lograr la detención del sujeto y
medíos de acreditación probatoria del hecho, ambos aún sin lograr-
se la detención, careciendo de esta forma del supuesto de actuali-
dad propio del hecho flagrante -elemento de inmediatez-.

Esta norma fue objeto de consulta de constitucionalidad que


determinó que era inconstitucionalt"l la reforma por resultar con-
traria a las líneas sostenidas por ese mismo órganolzet.

r74t Decreto Legislativo 983, del 22 de julio del 2007.


[?5] Ei artículo 3o del Decreto Legislativo 983 produjo una sustracción de la
materia.
t?6't Sentencias 1958-2008-PHC y 7877-2009-PHC.
El proceso inmediato en el Perú

- Año 2OOg

En el2009 por decisión legislativa se vuelve a la definición fin-


cada por su predecesor (CPP 1991). En esta norma se frjan nueva-
mente los supuestos de flagrancia clásica, cuasiflagrancia y flagran-
cia presunta.

Articulo 259.- Detención Policial 1. La Policía detendrá, sin


mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe
flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la reali-
' zación del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando: a)
Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de
la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por
otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio au-
diovisual o análogo que haya registrado imágenes de este ¡ es
encontrado dentro de las 24horas de producido el hecho puni-
ble. b) Es encontrado dentro de las 24horas, después de la per-
petración del delito con efectos o instrumentos procedentes
de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con
señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable
autoría o participación en el hecho delictuoso. 2. Si se tratare
de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor
de dos años de privación de libertad, luego de los interrogato-
rios de identificación y demás actos de investigación urgentes,
podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad."
Artículo 3 del Decreto Legislativo No 983, publicado el 22 jrho
2007.

La determinación de1 presupuesto flagrante de los hechos re-


sulta de suma importancia en ei ordenamiento jurídico, sobre todo
de cara al respeto de los derechos humanos y el principio base pro
libertatis.

Por esto no es posible sostener que la simple sindicación del


hecho por parte de un sujeto sea suficiente, ya que se requiere el
Aljiedo G. Araya Wga

sorprendimiento del sujeto en la ejecución dei delitot"l. De igual


modo, tampoco la simple cercanía con el lugar del hecho hace con-
frguLrar el supuesto flagrante, ya que se requiere el sorprendimiento
en la acción delictiva o de la huída del sucesot"l.

u[...] si tal noción se aplica a la comisión de un delito objetivamen-


te descubierto a su reaJizacíón, en que se detecta al autor material
pretendiendo huir del lugar del hecho, tal hipótesis no puede ser
forzadahasta el extremo de pretender que la simple cercanía del
.lugar donde acontece un delito, es por sí mismo
elementos obje-
tivo que configura dicha situación, pues con semejante criterio,
todas las personas, incluyendo autoridades distintas a la intervi-
niente estarían inmersas en la pretendida flagranciar.

Es claro que para ia construcciónnormativa de un hecho flagrante


se requiere de una inmediatez personal que supone que el delincuente
se encuentre en el lugar de los hechos o muy próximo a ellost"l;

«Según lo ha establecido este Tribunal en reiterada jurispru-


dencia, Ia flagrancia en la comisión de un delito presenta dos
requisitos insustituibles: a) inmediatez temporal; es decir que
el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes an-
tes; b) inmediatez personal, que el presunto delincuente se
encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación
al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una
prueba evidente de su participación en el hecho delictivo,

Así como 1a inmediatez temporal, entendida como el momen-


to de detención versus el hecho delictivo -debe estarse cometiendo

r?71 En igual sentido Tribunal Constitucional 828-97 HCITC. De igual forma


se rechaza las simples sospechas e indicios como elementos constitutivos
de una flagrancia, ver Tribunal Constitucional 5423-2008-PHCITC.
[?8] Sentencia Constitucional L324-200 HC/TC
[7el Tribunal Constitucion al L25 -2001-HCITC.
El proceso inmediato en el Perú

o se haya cometido instantes antes-ltol; sin que se exija prueba evi-


dente de participación en el hecho delictivots'].

importante recalcar que estos requisitos son autónomos no


Es
dependientes uno del otrot"l.

nla flagrancia en Ia comisión de un delito requiere el cumpli-


miento de cualquiera de Ios dos requisitos»,

De esta forma, la naturaleza procesal de Ia flagrancia actual


eh los supuestos de flagrancia clásica, cuasiflagrancia y flagrancia
presunta resulta más acorde con la línea teórica dogmática del ins-
titutots3l. Figuras que se caracterizan, como ya se dijo, por la pre-
sencia de la inme diatez temporal, personal o espacial y proporcio-
nalidadttnl, así como urgenciatrtl.

t80r Tribunal Constitucional 962-2005-PHC/TC, 1957-2008-PHCITC, 6646-


2006-PHC/T C y 6L42-2006-PHCITC..
161r Tribunal Constitucional 5451,-2005 PHC/TC y 7923-2006 PCH/TC. En
sentido contrario a este voto, requiriendo la participación evidente en el
hecho véase, Tribunal Constitucional T3T6-2005 PHC/TC y 9724-2005
PHC/TC que sostiene que resulta un requisito insustituible la exigencia
de prueba evidente de la participación delictiva.
rE2r Tribunal Constitucional26lT'2006 PHC/TC y resolución 1957-2008-PCH/TC.
[83] Tribunal Constitucion al 3477 -2005-PHClTC.
[84] Tribunal Constitucional 6559-2006-PHC/TC «La autoridad policial está
autorizada legalmente para detener a una persona al momento que está
cometiendo el hecho calificado como delito, es decir, en comisión flagrante
de delito, flgura jurídica que se caracteriza por la presencia de inmediatez
temporal, inmediatez personal o espacial y proporcionalidad configuradas
en base a la presencia de la consumación del hecho tipiñcante del ilícito
penal atribuido". Correlacionado con esta postura la resolución del Tribunal
Constitucionai 6569-2006 PHC/TC. Sobre Ia existencia de estos requisi-
tos adicionales, el Tribunal Constitucional 1o ha avalado en Ia resolución
19 57 -2008-PH C-TC y L87 1--2009-P HCITC.
[8s] El fundamento de la flagrancia es la situación particular de urgencia, en
este sentido Tribunal Constitucional 354-2011--PCH/TCl. «En este sentido
Alfiedo G. Araya Wga

De igual modo, se requiere que exista una relación de causa-


lidad entre la acción del agente y el delito realizadot'61, entendido
esto como el nexo de causación.

- Año 2OAO'E?I.

Esta última reforma fue creada mediante la Ley 29569, vol-


viéndose a lo establecido en el Decreto Legislativo 983 ya citadolssl,

cabe señalar que la flagrancia es un instituto de relevancia constitucional


que debe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respecto de
su autor. Así, la flagrancia se configurará cuando exista un conocimiento
fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene reaiizando o
que se acaba derealizar instantes antes, situación en la que, por su particular
configuración, es necesaria Ia urgente intervención policial para que actúe
conforme a sus atribuciones. En este sentido, Io que justifica 1a excepción
al principio constitucional de 1a reselva judicial para privar de Ia libertad a
una persona es la situación particular de la urgencia que, en el caso, con-
curriendo los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal
de la flagrancia delictiva, comporta la necesaria intervención policial".
[86] Tribunal Constitucional, 975-1996-PHC/TC, 17 de junio 1998.
[87] Artículo 259.- Detención Policial. La PolicÍa Nacional del Perú detiene, sin
mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia
cuando: 1. Ei agente es descubierto en Ia realizacíón del hecho punible. 2.
El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente
ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la
perpetración del hecho punible, sea por e1 agraviado o por otra persona
que haya presenciado eI hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o
equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado
dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El
agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la
perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel
o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo
o en su vestido'que indiquen su probable autoría o participación en el
hecho delictuoso. De conformidad con el ArtÍculo 2 de Ia Ley N' 29372,
publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a ias Disposiciones
Finales del presente Código, los artículos 259 y 260 entran en vigencia
en todo el paÍs el 1 de julio de 2009. Artículo modificado por el ArtÍculo
1 de la Ley No 29569, publicada el 25 agosto 2010.
[88] Artículo 1o de la Ley 79569 del 25 de agosto del 2010 "ArtÍculo 2590
Elproceso inmediato en el Perú

desapareciendo la actualidad como requisito necesario del hecho


punible, admitiéndose Ia posibilidad policial derealízar actos de in-
vestigación tendientes a la determinación del responsable.

De este modo ia descripción actual de un hecho flagrante es:

Artículo 259.- Detención Policial. La Policía Nacional del Perú


detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante
delito.
' Existe flagrancia cuando:

7. El agente es descubierto en larealización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubier-


to.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inme-
diatamente después de la perpetración del hecho punible,
sea por el agraviado o por otra persona que haya presencia-
do el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equi-
pos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es
encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de produ-
cido el hecho punible.

Detención policial: La Policía Nacional del Perú, detiene, sin mandato ju-
dicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1.
El agente es descubierto en Ia realización del hecho punible.2. EI agente
acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido
y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetra-
ción del hecho punible, sea por e1 agraviado o por otra persona que haya
presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con
cuya tecnologÍa se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de
las veinticuatro horas de producido el hecho punible. 4- EI agente es en-
contrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración de1
delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren
sido empleados para cometerio o con señaIes en sí mismo o en su vestido
que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso».
Alfiedo G. Araya Wga

4. E1 agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24)


horas después de la perpetración del delito con efectos o
instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido
empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en
su vestido que indiquen su probable autoría o participación
en el hecho deiictuoso.

Consideramos que ios incisos 3 y 4 no soportan los análisis


de constitucionalidad, por cuanto esta misma norma, años atrás el
propio Tribunal Constitucional 1a había deciarado inconstitucional.

A nuestro criterio, debe volverse a Ia postura doctrinal de fla-


grancia en sentido estricto, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.
La definición amplifrcada de flagrancia establecida no es corres-
pondiente con 1os supuestos de inmediatez necesaria para su esta-
blecimiento y establece presupuestos amplificados a la excepción
constitucionai restrictiva dada de detención sin orden previa judi-
cial, 1o cual sin duda resulta improcedente en un Estado Democrá-
tico de Derecho y resulta insatisfactorio con los lineamientos base
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta misma línea de pensamiento es la seguida por el Tribunal


Constitucional en el año 2011 al requerir nuevamente la existen-
cia de los factores de inmediatezparala configuración delictual fla-
grantet8sl.

Sin embargo, parece que Ias normas vigentes transitan por


otras 1íneas de pensamiento que repercuten negativamente en la
vigencia de los principios y garantías de los ciudadanos.

tser Tribunal ConstitucionallT5T-2011-PHC/TC, del 11 de julio del 2011, al


señalar: para que se presente la flagrancia es necesaria la presencia de dos
requisitos insustituibles: 1a inmediatez temporal y la inmediatez personal.
El proceso inmediato en el Perú

446.b) El imputado ha confesado la comisión del delito,


en los términos del artículo 160;

Se incorpora la referencia normativa sustento de la confe-


siónteol.

Sobre este particular se tendrían dos observaciones, la prime-


ra que se menciona un número de artículo pero no la fuente norma-
tiva de la que proviene, debiendo deducirse por 1ógica que se trata
del" mismo cuerpo normativo.

Adicionalmente se corre el riesgo con esa práctica legislativa


que quede insustancial Ia norma si en algún momento hay una mo-
dificación legal de1 Código y se corra la numeración base.

La norma vigente de la confesión establece:

Valor de prueba de la confesión

1. La confesión, para ser ta1, debe consistir en la admisión por el


imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.

teol Valor de prueba de la confesión.-1. La confesión, para ser tal, debe con-
sistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra
por el imputado. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté debi-
damente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea
prestada libremente y en estado normal de las facultades psÍquicas; y,
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.(1)
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley No 30076, publicada el 19 agosto 2013, se adelante la vigencia del
presente artículo, en todo el territorio peruano. (2) Artículo modificado
por el ArtÍculo .3 de Ia Ley N' 30076, publicada el 19 agosto 20L3, cuyo
texto es el siguiente: "Artículo 160. Valor de prueba de la confesión 1.
La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado
de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Soio tendrá valor
probatorio cuando: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros
elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal
de las facultades psíquicas; c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en pre-
sencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontánea."
Alfedo G. Araya Wga

2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos


de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las faculta-


des psíquicas;

c) Seaprestada ante eljuez o el frscal en presencia de su abo-


gado;y,

. d) Sea sincera y espontánea."


446. c) Los elementos de convicción acumulados duran-
te las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes
mantuvo incólume a la norma anterior. Los elementos de
Se
convicción requieren un grado de probabilidad suficiente acredita-
ble a través de la prueba existente.

446.2.Quedan exceptuados los casos enlos que, Porsucom-


pteiidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del ar-
. tículo S42rseannecesarios ulteriores actos de investigación.

Se exceptúa de aplicación en casos de complejidad donde se


requiera actos de investigación.

Si vemos con atención esta excepción corresponde para la apli-


cación del proceso inmediato en general y no de forma exclusiva para
Ias detenciones en flagrancia, esto por la ubicación en que fue creada.

Sobre este particular se tendrían dos observaciones, la prime-


ra que se menciona un número de artículo pero no la fuente norma-
tiva de la que proviene, debiendo deducirse por lógica que se trata
del mismo cuerpo normativo. Adicionalmente se corre el riesgo
con esa práctica legislativa que quede insustancial la norma si en
algún momento hay una modificación legal del Código y se corra la
numeración base.
El proceso inmediato en el Perú

El artículo 342 es referido al plazo de la conclusión de Ia


etapa preparatoria al señalar:
1. Elplazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte
días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Dis-
posición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.
2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de Ia In-
vestigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de
investigación de delitos perpetrados por imputados inte-
grantes de organizaciones criminales, personas vinculadas
a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de
la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La
prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la In-
vestigación Preparatoria.
3. Corresponde al Fiscal emitir la dísposición que declara complejo
el proceso cuando:

a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de


actos de investigación;
b) comprenda la investigación de numerosos delitos;
c) involucra una cantidad importante de imputados o agya-
viados;
d) demandalarealización de pericias que comportan la re-
visión de una nutrida documentación o de complicados
análisis técnicos;
e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del
país;
f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;
g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Es-
tado; o
h) comprenda Ia investigación de delitos perpetrados por in-
tegrantes de una organización criminal, personas vincula-
das a ella o que actúan por encargo de Ia misma.
Aljiedo G. Araya Wga

De este modo, serán estas causales para que la sumaria, pese


a tratarse de una detención flagrante no pueda ser atendida en el
proceso especial.

Consideramos que esta excepción normativa tiene una razón


de ser especial, ya que al tratarse de un procedimiento expedito y
célere no deben existir retrasos en la resolución judicial.

De igual modo, estas excepciones deben ser valoradas inicial-


mente por parte del Ministerio Público y posteriormente controla-
das por las partes ante el Juzgador.

Por último, la introducción de decretos legislativos producto


de la seguridad ciudadana ha potenciado la mejora de las pericias
judiciales de modo que se logre mediante acuerdos que los resulta-
dos se encuentren dentro de los plazos de ley fijados.

446. 3. Si se trata de una cAusa seguida contra varios im-


putados, solo es posible el proceso inmediato si todos ellos se
encuentran en una delas situaciones previstas en el numeral
anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos
' conexos en los que estén involucrados otros imputados no se
acumulan, salvo que ello perjuilique al ilebiilo esclarecimien-
t o d e lo s h e ch o s o I a a cumul a ci ón r e s ult e in disp e ns able.

Es una copia fiel y exacta de la normativa que existía de previo


a la modificación. Resulta una norma adecuada de cara la resolu-
ción expedita del procedimiento especial.

446. 4. Ind.ependientemente ilelo señalad.o enlos numera-


les anteriores, el Fiscal también ileberá solicitar la incoación
delproceso inmediato paralos delitos de omisión d.e asistencia
familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadic-
cíón, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 ilel artículo
447 ilel presente Có iligo
El proceso inmediato en el Perú

Se establece como obligatorio incoar el proceso inmediato en


delitos de omisión de asistencia familiar y conducción temeraria,
sin importar la complejidad del asunto.

Esta variación de igual modo resulta sustancial y altamente


perniciosa para los intereses del órgano requirente, ya que obliga
a presentar causas penales en plazos menores al proceso ordinario
en sumarias que no necesariamente serán de simple y sencilla tra-
mitación, además de contravenir la autonomía del Ministerio Pú-
blico dada por la ley (artículo 60 NCPPP) y la Constitución Política
(1s8 y 1se).

Esta norma es desafortunada, por cuanto puede perder la na-


turaleza procesal del proceso inmediato al tener que atenderse de
forma obligatoria delincuencias que no necesariamente puedan ser
resueltas en un procedimiento célere.

Pero más aún, ¿qué razones han mediado para realizar esa dis-
tinción de juzgamiento en delitos?, ¿qué razones político-crimina-
les han existido para señalar que estos procesos sí deben jtzgarse
en un proceso especial?, ¿por qué estos delitos no pueden ser aten-
didos en un proceso ordinario y ahora se obliga a ser tramitados en
este proceso especial?, ¿qué particularidad tiene?

Debe valorarse en este caso que se trata de hechos no flagran-


tes, sino que se atienden estas delincuencias de modo particular y
obligatorio en este proceso especial. Consideramos que puede exis-
tir una violación al principio de juez natural, igualdad de armas y
debido proceso legal; ya que hay un tratamiento diferenciado por
ley para ciertos delitos particulares generando un juzgamiento par-
ticular, especial distinto a1 proceso ordinario, tal cual ocurre con ei
resto de delitos.
Alfedo G. Araya Wga

ARTICULO 447. AUDIENCIA.

NORMA ANTER¡OR MODIFICACIÓN

Artículo 447 Requer¡m¡ento A¡liculo 447.- Audiencia única de lncooción del proceso inmedioto en
del Fiscol.- cosos de flograncia delíctivo
'l
. El Fiscal, sin perjuicio de so- 1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el
licitar las medidas de coer- arlículo264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación
ción que correspondan, se preparator¡a la incoación del proceso inmediato. ElJuez, dentro
dirigirá al Juez de la lnves- de las cuarenta y ocho horas (48) siquientes al requerimiento
tigación Preparatoria for- fiscal, realiza una Audiencia única de incoación para determinar
mulando el requerimiento la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputa-
de proceso inmediato. El do se mantiene hasta la realización de Ia Audiencia.
requerim¡ento se presen- 2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe
tará luego de culminar las acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la im
diligencias preliminares o, posición de alguna medida coercit¡va, que asegure la presencia
en su defecto, antes de los del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El
treinta días de formalizada requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte
la lnvestigación Preparato- pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artícu-
ria. lo 336.
2. Se acompañará al requeri En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicacion
miento el expediente fiscal. del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la
terminación anticipada, según corresponda,
La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de
carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El
Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso
inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, segun
sea el caso:
a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el
Fi sca l;
b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un
acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado
por las partes;
c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.
El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato
debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma
Audiencia de incoación. La resolución es apelabie con efecto
devolutivo.
6. Pronunclada la decisíón que d¡spone la incoación del proceso
inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del
plazo de ve¡nticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido
el requerimiento fiscal, el Juez de la investigación Preparatoria,
en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acu-
mulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio,
con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448.
Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el
Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de
la investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos
en los literales b) y c), numeral 'l del artículo 446, rige el proce
dimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en estos
supuestos, el requerim¡ento se presenta luego de culminar las
diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días
de formalizada la lnvestigación Preparatoria.
El proceso inmediato en el Perú

Artículo 447.- Audiencia única de Incoación del proceso


inmediato en casos de flagrancia delictiva

Se trata de un nuevo procedimiento especial, completamente


distinto al anterior.

447.1. AI término del plazo de la detención policial esta-


blecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de
Ia investigación preparatoria la incoación del proceso inme-
diato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (a8) si-
guientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia úni-
ca de incoación para determinar la procedencia del proceso
inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la
realizaciín de Ia Audiencia.
El artículo 264 del Código Procesal Penal establece el PLAZO
DE tA DETENCIÓtrl rl indicar:

7. La detención policial de oficio o la detención preliminar solo du-


rará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal
decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al
Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las in-
vestigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alter-
nativa.
2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá
durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los
delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para
adoptar las siguientes medidas:
a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se en-
cuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la
libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud.
En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa
o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las
I

Alfiedo G. Araya Wga

investigaciones, pondrá tales irregularidades en conocimiento del


Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Su-
perior competente. El Fiscal dictarálas medidas de corrección que
correspondan, con conocimiento del Juez que intervino.

b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido,


en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hu-
biera ordenado, sin per1uicio de autorizar en cualquier momento
su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene dere-
cho, por sí solo, por suAbogado o por cualquiera de sus familiares,
' a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la
Policía o el Ministerio Público puedanlimitar este derecho.

c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la Repú-


blica después de efectuados los reconocimientos médicos, previo
pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estricta'
mente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad
del detenido. La duración de dícho traslado no podrá exceder del
plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y deberá ser
puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino.

3. Al requerir el Fiscal en los casos señaladosen los incisos ante'


riores la prisión preventiva del imputado,la detención prelimi-
nar se mantiene hastala realización de la audiencia en el plazo
de cuarentay ocho horas.

De este modo, Ia referencia al plazo de detención para peticionar


la instauración del proceso inmediato es de veinticuatro horas (inc 1.).

Vencido ese plazo, el Juez contará con cuarenta y ocho horas


para la realízación de la audiencia de fljación de competencia, plazo
que se estima amplio y suficiente para que las partes lleguen prepa-
radas al litigio.

En ese plazo la persona detenida permanece a la orden del Juez.

Será importante cuestionarnos si esta audiencia es privada o


pública. Consideramos que como garantía de transparencia en 1a
Elproceso inmediato en el Perú

Administración de Justicia debería ser abierta al público para el


control ciudadano.

2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fis-


cal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si re-
quiere la imposición de alguna medida coercitiva, flue ase-
gure la presencia del imputado en eI desarrollo de todo eI
proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe con-
tener, en lo que resulte pertinente, los requisitos estableci-
dos en el numeral2 del artículo 336.

Una vez en la audiencia, el fiscal debe presentar el expediente


fiscal completo con la forl:.rralización y continuación de la Investi-
gación Preparatoria, como lo establece el artículo 336 que señala:

336. 2 La Disposición de formalización contendrá:


a) El nombre completo del imputado;
b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal
podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al
hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa cali-
ficaciónrstt)
c) El nombre del agraviado, si fuera posiblers4'y,
d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

3. En la referida Audiencia, las partes pueden instar Ia


aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo repa-
ratorio o de la terminación anticipada, según corresponda.

Ie1l Ver Acuerdo Plenario No 2-2012-CJ-11,6,6 Acuerdo plenario en materia


penal sobre audiencia de tutela e imputación suficiente.
Ie2] Ver R. No 20 45 -2012-MP-FN (Directiva No 00 7-20 1 2-MP-FN, Procedimiento
a seguir cuando se haya incurrido en una errónea calificación jurídica en
1a disposición de formaltzación de la investigación preparatoria.
Alfredo G. Araya Wga

Es importante que el proceso especial inmediato creado no im-


pide la instauración de otro procedimiento especial como Io es la
terminación anticipada o la aplicación de otra salida al conflicto
como 1o es el principio de oportunidad o acuerdos reparatorios.

4. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato


es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo
85. EI Jaez, frente a un refluerimiento fiscal de incoación del
proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente
orden, según sea el caso:

E1 artículo 85 se refiere a la presencia de defensor en la suma-


ria y su reemplazo en el procedimientot"l, 1o que garantiza e1 debi-
do proceso y derecho de defensa del justiciable.

Importante recalcar que la audiencia ante el Juez se hará con-


forme a las reglas del sistema de audiencias, es decir, privilegiando

te3l Artículo 85. Reemplazo de1 abogado defensor inasistente: 1. Si e1 abogado de-
fensor no concurre a Ia diligencia para la que es citado, y esta es de carácter
inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado,
o por uno de oñcio, Ilevándose adelante la diligencia. 2. Si el defensor no
asiste injustificadamente a la diligencia para Ia que es citado, y esta no tiene
el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término
de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra
uno de oficio, reprogramándose la diiigencia por única vez.3. E1 iuez o co-
legiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a
una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona 1a
diligencia que se estuviere desarrollando. 4. La renuncia del defensor no lo
libera de su deber de realízar todos los actos urgentes que fueren necesarios
para impedir la.indefensión del imputado en la diligencia a Ia que ha sido ci-
tado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de
veinticuatro horas antes de 1a realización de 1a diligencia. 5. Las sanciones son
comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción
y el segundo la ejecución formal de Ia sanción. 6. La sanción disciplinaria
aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas,
se aplican de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público."
El proceso inmediato en el Perú

Ia oralidad del procedimiento y el jtez está obligado a resolver de


manera oral sobre las diferentes gestiones presentadas ante é1.

a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requeri-


da por el Fiscal;
En esta audiencia debe resolverse la situación jurídica de Ia
persona detenida in flagranti, sea ordenando su libertad o
imposición de medidas cautelares en su contra.
b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad,
. de un acuerdo reparatorio o de la terminación antici-
pada, solicitado por las partes;
Se trata de una audiencia multipropósitos o versátil donde
se resuelven jurídicamente todas las propuestas realizadas
por las partes, permitiendo con ello que las causas sean re-
sueltas de manera expedita, desformalizaday sobre todo,
en el acto.
c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso in-
mediato.
Se trata de una primera audiencia inicial donde el juez debe
fijar la competencia procedibilidad del procedimiento especial, ya
o
que solamente será en los supuestos establecidos en el articulo 446.

5. El auto que resuelve el requerimiento de proceso in-


mediato debe ser pronunciada, de modo impostergable, en
la misma Audiencia de incoación. La resolución es apelable
con efecto devolutivo.

Esta norma resulta de avanzada ya que obliga al iuez a resol-


ver de frente a las partes, garantizando con ello la concentración
del juez en 1o sucedido, y la garantía ciudadana que es el juez (úni-
co investido) quien resuelve. No se señala si el juez debe resolver
por escrito o de manera oral; sin embargo, consideramos que de
conformidad con 1o establecido en el artículo 8.2 de la Convención
Alfredo G. Araya Wga

Americana de Derechos Humanos que garantiza el derecho a ser


oído es posible la resolución oral por parte del Juez y de la natura-
leza del propio procedimiento.

La resolución es apelable, circunstancia que podría retrasar los


procedimientos, consideramos que era posible suprimir la apela-
ción de esta resolución por cuanto conforme a 1o establecido en el
artículo 8.2 de Ia Convención Americana de Derechos Humanos 1o
único que debe ser apelable es la sentencia que condena o absuelve
y cada ordenamiento puede escoger si deben ser apeiables o no otro
tipó de resoluciones judiciales.

El efecto devolutivo de la causa consiste en que se trasmite el


conocimiento de la sumaria al superior, quitándole al inferior tal po-
sibilidad hasta que se resuelva la apelación. Couture sostiene que el
efecto inherente al recurso de apelación, consistente en desasir del
conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior.

6. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del


proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación
dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo respon-
. sabilidad. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de la in-
vestigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal
competente, para que dicte acumulativamente el auto de en-
juiciamiento y de citación aiuicio, con arreglo a lo dispuesto
en el numeral3 del artículo 448.

De esta manera, una vez resuelta la procedibilidad del procedi-


miento, formalizada la investigación y habiéndose impuesto o no
medidas cautelares; el fiscal tendrá e1 plazo de veinticuatro horas
para formular acusación penal.

Se trata de un plazo perentorio que incluso genera responsabi-


iidad funcional por incumplimiento.

Las resoluciones judiciales se llevan a cabo en el acto y de manera oral.


El proceso inmediato en el Perú

A nuestro criterio ei derecho de defensa se ve garantizado toda


vez que la defensa puede proponer la recabación de actos de prueba
para su teoría del caso, siempre y cuando cumplan con los requisi-
tos de pertinencia y utilidad, gestión que será conocida por el Mi-
nisterio Público o Juez según corresponda.

Unavezrecibido el requerimiento fiscalt*l, se procede a remitir la cau-


sa para el auto de enjüciamiento y citación a juicio conforme aI 448.3t'gs1.

7. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inme-


diato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o Ia formali-
zaciónde La investigación Preparatoria. Para los supuestos com-
prenüdos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo tl4r0rt.:rge
el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en
estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar
las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta
días de formali-ada [a investigación Preparatoria.

Esta norma resulta ser la alternativa a los supuestos donde el


juez determine que la causa no puede ser tramitada por el proceso
especial inmediato al no estar en los supuestos del artículo 446.De
este modo, una vez agotadas las diligencias investigativas el reque-
rimiento fiscal se presenta antes de los treinta días siguientes a la
formalización de la investigación fiscal preparatoria.

Ie4] Pudiendo ser gestión de acusación o sobreseimiento.


Ies] 448.3.lnstalada Ia Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos
objeto de Ia acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá
para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si
el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren
un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto
seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas
en el artículo 350, en 1o que corresponda. El Juez debe instar a las partes
a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de
la acusación de conformidad con el numeral 1 del artículo 350 y resueltas
las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto
de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral.

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Alfedo G. Araya Wga

Artículo 448

NORMA ANTERIOR MODIFICACIÓN

- Resol u ción.-
Artículo 448. "Artículo 448.- Audiencia única de Juicio
1. El Juez de la lnvestigación lnmedioto
Preparatoria, previo traslado al 'l
. Recibido el auto que incoa el proceso
imputado y a los demás sujetos inmediato, El Juez penal competente realiza
procesales por el plazo de tres la audiencia única de juicio inmediato en
días, decidirá directamente en el día. En todo caso, su realización no debe
igual plazo de tres días, si procede exceder las setenta y dos (72) horas desde la
el proceso inmediato o si se recepción, bajo responsabilidad funcional.
. rechaza el requerimiento fiscal. 2. La audiencia única de juicio inmediato es oral,
La resolución que se emita es pública e inaplazable. Rige lo establecido en
apelable con efecto devolutivo. el artículo 85. Las partes son responsables de
2. Notificado el auto que dispone la preparar y convocar a sus órganos de prueba,
incoación del proceso inmediato, garantizando su presencia en la Audiencia,
el Fiscal procederá a formular bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
acusación, la cual será remitida 3. lnstalada la Audiencia, el fiscal expone resu-
por el Juez de la lnvestigación midamente los hechos objeto de la acusación,
Preparatoria al Juez Penal la calificación jurídica y las pruebas que ofre-
competente, para que dicte
cerá para su admisión, de conformidad con
acumulativamente el auto de
enjuiciamiento y de citación a lo establecido en el artículo 349. Si el Juez
juicio. Penal determina que los defectos formales
3. De ser pert¡nente, antes de la de la acusación requieren un nuevo análisis,
formulación de la acusación, dispone su subsanación en la misma audien-
a pedido del imputado puede cia. Acto seguido, las partes pueden plantear
¡nstarse la iniciación del proceso
cualquiera de las cuestiones previstas en el
de terminación anticipada.
4. Notificado el auto que rechaza la artículo 350, en lo que corresponda. El Juez
incoación del proceso inmediato, debe instar a las partes a realizar convencio-
el Fiscal dictará la Disposición nes probatorias. Cumplidos los requisitos de
que corresponda disponiendo la validez de la acusación de conformidad con
formalización o la continuación el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las
de la lnvestigación Preparatoria. cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta
acumulativamente el auto de enjuiciamiento
y citación a juicio, de manera inmediata y oral.
4. El juicio se realiza en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez
Penal que instale el juicio no puede conocer
otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo
no previsto en esta Sección, se aplican las
reglas del proceso común, en tanto sean
compatibles con la naturaleza célere del
proceso inmediato'l
El proceso inmediato en el Perú

Se trata de una modificación sustancial del proceso inmediato


anterior.

"Artículo 448 Audiencia única de Juicio Inmediato

Desde ya se menciona el término de audiencia única, garanti-


zándose con ello la celeridad procesal.

1. Recibido eI auto que incoa el proceso inmediato, El


Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio
inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe ex-
ceder las setenta y dos (72) horus desde la recepción, baio
responsabilidad funcional.

Se fija un término de tres días para larealización de la prime-


ra audiencia de juicio, permitiendo con ello lograr una respuesta
al conflicto presentado y evitar los presos sin condena en aquellos
supuestos donde Ia persona permanezca privada de su libertad de
manera preventiva.

2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública


e inaplazable. Rige Io establecido en el articulo 85. Las par-
tes son responsables de preparar y convocar a sus órganos
de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia, baio
apercibimiento de prescindirse de ellos.

Se establece un procedimiento oral, público y en presencia


irrestricta de la defensa del acusado. De igual modo, se garantiza la
efectividad de las audiencias y su desahogo probatorio al imponer
a las partes procesales Ia presencia de sus órganos de prueba en la
audiencia programada, incluso bajo consecuencia de prescindir la
misma si su inasistencia es injustificada.

3. instalada la Audiencia, eI fiscal expone resumidamen-


te los hechos objeto de la acusación, la calificación iurídica y
las pruebas que oftecerá para su admisión, de conformidad
Alfedo G. Araya Wga

con Io establecido en el articulo 349. Si eI Juez Penal deter-


mina que los defectos formales de la acusación requieren un
nuevo anáIisis, dispone su subsanación en la misma audien-
cia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de
las cuestiones previstas en el artículo 350, en Io que corres-
ponda. El Juez debe instar a las partes a realizat conven-
ciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de
la acusación de conformidad con el numeral 1 del artículo
350 y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dic-
ta ácumulativamente eI auto de enjuiciamiento y citación a
iuicio, de manera inmediata y oral.
Esta fase es importante, porque se está obligando a las partes
a estar debidamente preparados; presentando una teoría del caso
conforme 1o ordena el artículo 349 del Código procesal penal:

1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:


a) Los datos que sirvan para identificar al imputado;
b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al impu-
tado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y pos-
teriores. En caso de contener varios hechos independientes, la
separación y el detalle de cada uno de ellos;

c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimien-


to acusatorio;

d) La participación que se atribuya al imputado;

e) La relación de las circunstancias modificatorias de la respon-


sabilidad penal que concurran;

f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la


cuantía de la pena que se solicite;

g,) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incau-


tados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la
persona a quien corresponda percibirlo; y,
El proceso inmediato en el Perú

h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la au-


diencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos,
con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre
los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asi-
mismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que
ofrezca.

2. La acusación solo puede referírse a hechos y personas incluidos


en la Disposición de formalización de la Investigación Prepara-
toria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa
o subsidiariamente,las circunstancias de hecho que permitan
calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto,
para el caso de que no resukaren demostrados en el debate los
elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin
de posibilitar la defensa del imputado.

4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción sub-


sistentes dictadas durante la lnvestigación Preparatoria; y, en
su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según
corresponda.

Una vez escuchada la acusación el juez prevendrá la corrección


de defectos formales, véase que no se trata de defectos sustancia-
les, es decir que versen sobre la esencia de Ia pieza acusatoria, de
modo que no se violente el principio de imparcialidad.

En esta audiencia se conocerán de las convenciones probato-


rias y por parte del juez de manera oral e inmediata de fijación de
hechos, admisión de prueba y calificación legal, citación a juicio
oraly público.

4. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininte-


rrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el
juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya inicia-
do. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del

----ffi

ffi
Alfredo G. Araya Wga

proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza


célere del proceso inmediato.

Hay una inclusión interesante respecto a la obligación del juez


de juicio de realizar el contradictorio de manera continua e ininte-
rrumpida hasta la conclusión, garantizándose con ello la concen-
tración y la resolución célere del proceso.

Por último, se crea una cláusula abierta de remisión a las nor-


mas ordinarias para todo aquello no regulado en el tanto resulte
compatible con la naturaleza célere del proceso.

FUNCIONAMIENTO PNI{CUCO PUT,


PROCEDIMIENTO Y OBSERVACIONES

Como ya 1o hemos sostenido, ni para el impulso del plan piloto


para delitos en flagrancia ni para la instauración de la modificación
de ley al proceso inmediato se reglamentó ni dispuso a nivel admi-
nistrativo gestiones de organización, protocolos e implementación
del procedimiento especial.

Por ello conviene proponer un breve protocolo de actuaciones


en las distintas instancias.

AntelaPolicía

La persona detenida en flagrancia es pasada aI Ministerio Pú-


blico de inmediato. Esto conlleva suprimir la fase en que Ia policía
traslada a la persona investigada a la caseta policial.

De este modo, las autoridades policiales (administrativas o ju-


diciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a
quien se le atribuye la comisión de un delito,le comunicarán cuáles
son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido,las
pruebas materiales y a la víctima y/o testigos, ante las oñcinas para
la atención de las causas con detenidos en flagrancias.
El proceso inmediato en el Perú

De igual modo, los agentes de policía no deberán confeccionar


informes por escrito, estos deberán ser rendidos ante el Ministerio
i'úblico o juez de manera oral.

Cuando la detención flagrancia sea realizada por personas par-


ticulares estos deberán entregar al detenido inmediatamente a la
autoridad más cercana, se entiende de policía, del Ministerio Pú-
blico o jurisdiccionales

Ante elMinisterio Público


.
El fiscal de flagrancias a cargo de la causa deberá:

Escuchar a la autoridad de policía sobre su detención.

Recibir denuncia oral de la parte ofendida.

Entrevistar de manera desformalizada a testigos de Ia causa.

Recibir evidencias y verificar las cadenas de custodia respecti-


vas.

Recibir a Ia persona detenida, verificar que se le hayan infor-


mado sus derechos e instarle nombre un abogado privado o sumi-
nistrar un defensor público en caso de no comparecer.

Remitir ai imputado a la sección de cárceles para la reseña res-


pectiva, mientras se dispone lo necesario para presentarlo ante el
ór gano jurisdiccional correspondiente.

EI fiscal encargado luego de recibir toda la prueba y disponer


de la evidencia decomisada (sea devolviendo a la víctima, ordenan-
do el decomiso u otros), valorará ia prueba y determinará continuar
con el proceso de flagrancia o no, según las particularidades de la
causa (análisis del artículo 446.2 en relación con el artículo 342
sobre el plazo de investigación y complejidad del asunto) y 1o esta-
blecido en el artículo 259 del Código procesal penal.
t--
I

A(iedo G. Araya Wga

Luego de ello se deberá ingresar el asunto al sistema informáti-


co, iniciando formalmente el proceso, consultará los antecedentes
del detenido en el Archivo Criminal y Registro Judicial y realizará
Ios actos administrativos indispensables para peticionar una au-
diencia temprana para Ia determinación judicial de competencia.

Ante el Juez

En caso de estimarlo procedente por entender que hay delito


y el mismo es cometido en flagrancia, el fiscal solicitará al juez au-
dieniia temprana de manera desformalízada a efecto de resolver la
situación jurídica de la persona detenida.

El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta


audiencia dentro del plazo del artículo 447.

Se inicia la audiencia. Se verifica el nombramiento de defensor


y la conformidad del imputado.

Se verificará en primer lugar si la detención obedece a una de


las hipótesis de flagrancia; es decir DECTARATORIA DE COM-
. PETENCIA. (Caso contrario, la audiencia resolverá solo sobre
medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto).
Continúa la audiencia temprana con la imputación de cargos por
parte del Ministerio Público. Se invita al acusado a declarar. Simul-
táneamente se resolverá la posibilidad de soluciones alternativas
al juicio. Igualmente se resolverá en su caso la solicitud de medidas
cautelares y su correspondiente apelación que conocerá, también
de inmediato, el juez de alzada.

De inmediato la representación de1 Ministerio Público formu-


lará la acusación formal, determinará la prueba que la respalda y
demás requisitos.

Un tema importante y no considerado en 1a ley, es la postura


de la víctima en el proceso. De contarse con la presencia de la víc-
El proceso inmediato en el Perú

tima, se le preguntará si desea constituirse en querellante o inter-


poner 1a acción civil resarcitoria. Para estos efectos se le dará los
piazos correspondientes.

EI juez competente recibirá Ia causa quien agendará y dictará


el auto de enjuiciamiento respectivo y dejará convocada a las partes
sin necesidad de nuevas citas.

Ante juicio
' Se efectúa el debate, se evacua la prueba, se escuchan conclu-
siones y se dicta Ia sentencia.

Ob s erv aciones del pr o ce dimiento

Consideramos que hay vacíos legales respecto alplazo para


conocer de apelación de la competencia y de medidas caute-
lares y si la misma se hace bajo los estándares de celeridad
propios del procedimiento.
De igual manera no se menciona nada acerca de los dere-
chos de la víctima para constituirse como actor civil y que-
rellante privado. Para 1o cual deberá estarse a 1o dispuesto
por ei acuerdo plenario 6-2010.
Por último, la solución a la ausencia de reglamentaciones
y organizaciones internas se encuentra en las potestades
administrativas de las diferentes Presidencias de Corte
quienes a través de resoluciones administrativas tienen 1a
potestad de ejercer competencía, organización y actuaciones
jurisdiccionales. De este modo ante Io imperioso de adoptar
medidas urgentes se debe implementar mecanismos inter-
nos que posibiliten la aplicación del decreto referido.
Así, las Presidencias de Corte deben ponderar razonable-
mente la infraestructura con que se cuenta en las diversas
sedes de justicia y lograr organizar internamente la distri-
Alfedo G. ArayaWga

bución de cargas laboraies para la promoción de turnos de


trabajo entre sus integrantes y el cumplimiento de los pla-
zos céleres impuestos por la ley.

- Conjuntamente con todas esas labores logísticas debe po-


tenciarse la instrucción de monitoreos y evaluaciones con-
tinuas del desempeño, 1o cual debe lograrse a través de
pequeñas comisiones integradas por representantes de los
intervinientes (entiéndase un juez, un defensor público, un
fiscal, un abogado litigante, un oficial de policía adminis-
trativa, un oficiai de policía judicial y un administrador de
Tribunales) de modo que se logren identificar las debilida-
des existentes y se logre una mayor efectividad y eficiencia
del programa.

- De ia modificación normativa realizada mediante decreto


de Ley consideramos que pueden precisarse las siguientes
diñcultades.

- Existe una inversión entre Ia naturaleza de 1os procesos or-


dinarios y especiales. La regla es que los procesos son ordi-
narios y la excepción son los procesos especiaies.. A través
de la modificación se está creando un proceso especial que
es la regla (por la utilización del verbo DEBE).

- Si bien se contó con un planpiloto de Flagrancias en Tum-


bes, este no fue evaluado, no se ponderó fortalezas, nece-
sidades, oportunidades y amenazas. Lo que no es evaluado
no puede ser objeto de mejoras o determinación de prin-
cipales falencias de funcionamiento. No se contó para el
establecimiento del Decreto Legislativo de estadísticas de
las delincuencias en flagrancias, conducciones en Estado
de ebriedad y omisión a deberes alimentarios de modo que
se desconocela carga procesal que habrá producto de este
nuevo proceso.
La modificación normativa de PUEDE a DEBE es una in-
El proceso inmediato en el Perú

tromisión al principio de autonomía del Ministerio Públi-


co y de la titularidad de ia acción penal, violentándose las
potestades de imperio otorgadas al Ministerio Público en
la Constitución Política. Se debilita las políticas de persecu-
ción penal realizadas por ei Ministerio Público para enfren-
tar la criminalidad tradicional y con ello Ia política criminal
de Estado.
Limitar en tiempo Ia presentación de la causa a juicio pos-
terior a su incoacción puede resultar un medio de acelerar
la impunidad ante la ausencia de tiempos razonables para
el derecho de defensa de las partes procesales (Defensas,
Ministerio Público).
El hecho que un juez que inicie un juicio no pueda iniciar
otro generará indefectiblemente una ausencia de acceso a
la justicia y un colapso judicial por ausencia de sufrcientes
jueces vrs casos atendidos.

La valoración y corrección de acusaciones, debe estar li-


mitada a cuestiones formales y no sustanciales a efecto de
no violentar el principio de imparcialidad judicial. De igual
forma debe estarse a 1o resuelto por el acuerdo plenario
6-2009.
No existe una preparación suficiente para la introducción
del nuevo proceso, sobre todo porque en la gran Lima ni
siquiera a entrado en vigencia el Nuevo Código procesal pe-
nal, de este modo de forma curiosa e inédita se estaría dis-
poniendo la vigencia de un proceso especial incluso antes
de Ia vigencia normativa del Código. Esta suspicacía dará
vigencia a dos sistemas diversos según la delincuencia que
se trate, de modo que su juzgamiento será diferenciado.
Quizá la mayor diñcultad se presente cuando en caso de va-
cío legai deba estarse a lo contenido en el proceso ordinario
(art. 448); en esas circunstancias se resolverá con normas
A(iedo G. Aray Wga

distintas y en forma diversa, generando inseguridad jurídi-


ca y violación al principio de igualdad y previsibilidad de la
justicia.
A la fecha hay una ausencia de protocolos de actuación po-
licial, fiscal, defensa, judicial, eje fundamental para un ade-
cuado funcionamiento de proceso especial.
Coexiste 1a necesidad de implementar una uniformidad de
actas y ante todo criterios objetivos generalizables (a través
. de una comisión interdisciplinaria) que resulten de reco-
mendación y se les brinde un carácter informador.
Debe crearse una comisión INTERDISCIPLINARIA para el
abordaje del nuevo proceso especial donde participe un re-
presentante con capacidad de decisión del Ministerio Pú-
blico, Defensa, Justicia y Judicial. Cuyas decisiones sean
informadas y de línea de corrección y funcionamiento.
Se cuenta con una descripción normativa del concepto de
flagrancia equiparada que difícilmente soporte su constitu-
cionalidad, tal cual había sido desechado años atrás.
Deben establecerse acuerdos con órganos Forenses de cara
a la emisión de pericias en tiempo, además fortalecer estos
departamentos y crear SEDES en principales ciudades
Debe recordarse que los procesos especiales deben ser una
alternativa dirigida hacia la eficienciay efi.cacia, pero jamás
una camisa defuerza.

En resumen, la resolución administrativa que se adopte debe


contener:
1,. Fundamento del acto administrativo.
2. Defrnición de competencias territoriales y sedes con el es-
tablecimiento de los recursos tecnológicos, humanos, lo-
gísticos (mobiliario) necesarios.
3. Organización del personal administrativo a cargo del fun-
ffiá
&&d.m

ffi
ffi
El proceso inmediato en el Perú

cionamiento del proceso en flagrancia y roles de trabajo:


Jueces de preparatoria, penales unipersonales y apelación,
Asistentes de salas, jurisdiccionales, grabación, comunica-
ciones, soporte, atención al público etc., Administrador.
4. Determinación de custodia de personas detenidas sea en
carceletas o comisarías próximas a las sedes de trabajo.
5. Propiciar la capacitación de 1os funcionarios a catgo.
6. Definición de horarios de trabajo y seguridad.
7. Establecimiento de comisión de flagrancias compuesto por
representantes de los involucrados en el proceso.
CONCLUSIONES

Ei procedimiento expedito para delitos en flagrancia es una


de las herramientas más eficaces para la atención célere de las
causas penales. Constituye el proyecto pionero que busca ma-
terializar los principios que rigen la justicia democrática.

El procedimiento para los delitos en flagrancia emerge como


un mecanismo para lograr una justicia conforme a un servi-
cio público de calidad (justicia pronta y cumplida), donde se
potencian las garantías de todas 1as partes de ser oídas y de
acceso a la justicia, sin detrimento de las garantías legaies y
procesales.

El Estado debe resguardar la proporcionalidad entre la dura-


ción del proceso y la debida tramitación de1 asunto' Es el lla-
mado al ejercicio de poder penal y derecho al castigo. En esa
función debe alcanzar estándares de eficiencia y eflcacia.

El proceso de flagrancias pretende Ia disminución de los tiem-


pos de respuesta estatal a los delitos, Ia aceleración del pro-
ceso, Ia disminución de los presos sin condena, el ataque a la
criminalidad continua (reincidencia).

Para un adecuado procedimiento expedito deben potenciarse


los recursos humanos y tecnológicos de última generación de
Alfiedo G. ArayaWga

modo que permitan un sistema amigable con los nuevos re-


querimientos sociaies.

EI proceso en flagrancias facilita al imputado y la víctima un


acercamiento humano al proceso, por cuanto las gestiones se
realizan oralmente y con un vocabulario comprensible para
ellos, contando con todas sus garantías legales y procesales y
materializando el ejercicio de los derechos de defensa de las
partes.

Los tribunales de flagrancia a nivel internacional (Chile, Ar-


gentina, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Honduras) han
resultado ser un aporte significativo para la lucha contra la
violencia urbana, como instrumento para devolver, por medio
del derecho, el equilibrio social a los ciudadanos mediante la
respuesta oportuna a los conflictos.

La iniciativa de instauración de un procedimiento expedito


para delitos en flagrancia surge desde el seno del Equipo Técni-
co de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, donde
luego de algunos Congresos e intercambio de experiencias con
otros países (Chile, Ecuador y Costa Rica) se estableció su in-
troducción de forma práctica.

Entre el proceso penal peruano y costarricense existen simi-


litudes y diferencias notables. SIMILITUDES: Ambas inician
como una respuesta a la inseguridad ciudadana. Ambas inician
sin reforma legal pero con un plan piloto (etapa de experimen-
tación). Se realiza reforma legal meses después. Se trata de
un proceso de juzgamiento sumamente rápido (expedito). En
ambos se juzgan delitos de flagrancia. En ambas el juez puede
ordenar corrección de defectos de acusación. En ambas ante
vacío se aplica ley ordinaria. DIFERENCIAS: En Costa Rica el
plazo es de 15 días hábiles en Perú son 72 horas para juzga-
miento. En Costa Rica el proceso es completamente oral, en
El proceso inmediato en el Perú

Perú escrito. En Costa Rica se utiliza expediente electrónico,


en Perú en papel. En Costa Rica el decreto de competencia
no tiene apeiación en Perú sí.En Costa Rica el fiscal escoge la
vía para presentar el caso, en Perú debe interponerlo en la vía
creada. En Perú el)uez que inicia juzgamiento no puede iniciar
otro juicio, en Costa Rica no existe tal restricción. En Costa
Rica la sentencia es oral, en Perú escrita.

El Plan piloto da inicio en Tumbes en agosto del2015 como un


mecanismo impulsor de cambio y compromiso institucional
de utilización de las nuevas herramientas tecnológicas y reso-
lución pronta y expedita de los conflictos de mayor lesividad
como 1o son la omisión de alimentos y la conducción temeraria
de forma primigenia.

Mediante delegación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo


se establecieron varios decretos legislativos mediante los cua-
les se pretende dar respuesta a ia inseguridad ciudadana per-
cibida. El Decreto Legislaivo 1194 concibe una modificación
al proceso inmediato y la instauración efectiva de un procedi-
miento expedito para delitos en flagrancia.

El Decreto Legislativo 1194 surge como respuesta al fenóme-


no social de 1a inseguridad jurídica y los linchamientos públi-
cos promovidos por la subcultura de chapa tu choro.

E1 Decreto Legislativo 1194 contiene una vacatio legis median-


te la cual la misma entra en vigencia hasta el 30 de noviembre
del 2015 para todo el Perú; es decir se sobrepone incluso a la
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal vinculan-
do con ello un ingreso próspero para la nueva normativa.

E1 Decreto Legislativo 1194 establece un procedimiento no-


vísimo de atención para delitos cuya detención haya sido en
flagrancia o de manera particulat paya delitos de omisión de
Alfedo G. ArayaWga

asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o dro-


gadicción.

Debe potenciarse 7a realización de resoluciones administrati-


vas desde cada una de las Cortes Superiores de Justicia dón-
de se determine conforme a las circunstancias particulares de
cada región las oflcinas que atenderán los procesos inmedia-
tos. Esto por cuanto deben contar con el recurso humano y
tecnológico necesario para su realización.

Lás mejoras institucionales introducidas desde la Presidencia


de la Corte Suprema de Justicia son notables. Hay una mejora
en la atención del público y sobre todo una justicia acorde con
los avances tecnológicos. Hay un mejor acceso para la ciuda-
danía a 1a justicia y ante todo una disminución de los tiempos
de espera de la justicia mediante la potenciación de los nuevos
recursos tecnológicos con que se cuenta. Se ha visualizado una
mejor conexión entre instituciones del Estado generando un
gobierno digital, del cual el Poder Judicial no ha estado exento.

Estudios internos de cada uno de los países latinoamericanos


han demostrado que al menos un sesenta por ciento de las cau-
sas penales atendidas se trata de delitos contra la propiedad,
teniendo el Perú especial incremento en algunas zonas del país
de delitos de omisión de alimentos y conducción de vehículos
en estado de ebriedad.

En resumen, el nuevo proceso expedito para delitos en flagran-


cia es una respuesta óptima y democrática a la delincuencia
común y un llamado al respeto a la institucionalidad y evitar
que los ciudadanos tomen Ia justicia por sus propias manos.
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1997.

DECRETOS LEGISLATIVOS
Totalidad de decretos dados por el gobierno del Perú producto de Ia
reforma de seguridad ciudadana.

N STRUMENTOS I NTERNACIONALES
I
Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San
José, Costa Rica en 1969.
A(iedo G. Araya Wga

Convenio Europeo sobre Salvaguarda de los Derechos del Hombre


y las Libertades Fundamentales (suscrito en Roma en 1950).

RESOLUCIONES DE LA C.I.D.H
Caso Genie Lacayo us. Nicaragua.
Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
Caso Lópe, Aluarervs. Honduras.
Caso Suárez Rosero vs. Ecuador.

OPINIONES CONSUTTIVAS
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consul-
tiva OC-6/86, La Expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, solicitada por el
Gobierno de Ia República Oriental del Urugua¡ 9 de mayo de
1986.

RE SOLUCIONE S JUDICIALE S
Totalidad de los Tribunales de Justicia y Sala Constitucional so-
bre la flagrancia delictiva en Costa Rica y Perú.
ANEXO I
PLAN PTLOTO FLAGRANCIAS
COSTA RICA
-

I. DOCUMENTOS APROBADOS PARA PLAN PI-


LOTO

PLANTEAMIENTO E STRATÉGICO
oRGANIZACIÓN Y EJECUCIÓx og PLAN PILOTo PARA
LA FLAGRANCIA EN CONTRAVENCIONES Y DELITOS

16 de junio de 2008

I. NATURALEZADEL PROBLEMA
El problema general y crónico de fondo consiste en la pro-
longada duración de los procesos penales. En el marco del Código
Procesal Penal vigente, no se ha logrado dar un tratamiento dife-
renciado a los asuntos sencillos, de fácil investigación y resolución,
frente a aquellos que por el contrario son complejos y de más difícil
investigación.

De manera particular, esta cuestión se revela en el tratamiento


de asuntos en flagrancia, que son abordados con la misma metodo-
logía, criterios de investigación y pautas de gestión de los asuntos
de investigación ordinaria. Esto significa que a los casos de flagran-
Alfedo G. ArayaWga

cia "se los pone a hacer ñla" en la tarea común de los despachos,
cuando bien podrían ser objeto de un tratamiento mucho más ex-
pedito.

2. OBSTÁCULOS PRINCIPALES
Los principales obstáculos que deben enfrentarse a la hora de
organizar y ejecutar este plan piloto para la flagrancia, pueden re-
sumirse en los puntos siguientes:

Prácticas tradicionales inquisitoriales, burocráticas y lentas en


los sistemas de gestión.

Introducción de equipos de trabajo nuevos con una ideología y


metodología de tratamiento de los casos también novedosa.

Complejidad y amplitud de la propuesta que, además de los


aspectos jurídicos y de procedimiento, requiere solucionar las nece-
sidades de personal profesional y auxiliar, así como la infraestruc-
tura y equipo indispensables.

Coordinación entre los diversos actores institucionales (jue-


ces, fiscales, defensores) para la puesta en marcha y seguimiento
de Ia propuesta.

3. CONDICIONES Y METAS A SATISFACER


Las principales condiciones y metas a alcanzar pueden resu-
mirse así:

Organización y ejecución de plan piloto tiene que darse dentro


del marco normativo procesal penal vigente, sin reformas legales.

La organización y ejecución del plan piloto debe vigilar escru-


pulosamente el respecto a los derechos, Iibertades y garantías de
las partes involucradas.
I

Documentos aprobados para el Plan Piloto

Debe reducirse Ia duración de los procesos en flagrancia a un


tiempo que puede ir de24 horas a máximo 25 días.

Debe procurarse un servicio público de justicia de calidad, con


aprovechamiento adecuado de funcionarios y recursos materiales.

4. MEDIDAS INDISPENSABLES PARA SATISFA-


CER CONDICIONES Y METAS
Debe consensuarse entre Judicatura, Ministerio Público y De-
fensa Pública la reglamentación y protocolos de actuación de los di-
versos intervinientes, con fundamento en el mandato ya aprobado
por Ia corte en pleno.

Poner en práctica el plan de flagrancia con la metodología del


proceso penal por audiencias, a saber, con Ia teoría y la práctica de
la oralidad. Esto supone:

Una audienciatemprana para atender Ia detención, traslado


inmediato ante el fiscal, diseño de acusación o solicitudes alternas,
solicitud y realización de la audiencia, pronunciamiento del juez
sobre flagrancia, nombramiento de defensor, imputación de cargos
y pruebas, escogencia o designación de defensor, oportunidad para
preparar defensa y ofrecer pruebas de descargo, solicitud de medi-
das cautelares, resolución sobre ellas, apelación inmediata de estas
medidas, oportunidad para constituirse en querellante y/o actor
civil.

Una audienciapreliminar, que debe realízarse horas o pocos


días después de la anterior, con los fines procesales que le son asig-
nados, en orden a calificar la remisión o no a juicio.

Finalmente,la realización del debate oraly público para diri-


mir la prueba y dictar sentencia.
Alfedo G. Araya Wga

5. TAREAS A REALIZAR
La ejecución del plan piloto para las flagrancias supone ias si-
guientes tareas a ejecutar:

Conformación de equipo coordinador. En principio, según las


decisiones ya tomadas, debe estar integrado el Magistrado José
Manuel Arroyo Gttiérrez y dos representantes de cada una de las
entidades a coordinar, el Ministerio Público y la Defensa Pública.
Debe evaluarse la necesidad de integrar a un segundo miembro de
la judicatura penal que apoye al Magistrado Arroyo.

Sacar a concurso las plazas asignadas a la judicatura, conforme


los principios y reglas de la carrerajudicial. Hay que dar oportu-
nidad a jueces y jrezas titulares en ejercicio que desean integrar-
se al plan piloto, así como a exjueces y exjuezas jubilados que han
mostrado interés por reintegrarse a la judicaturapara participar de
esta propuesta. Los procesos de selección de fiscales y defensores
se llevarán a cabo conforme las normativas que rigen en cada uno
de estos sectores.

Debe también implementarse, conforme las reglas preestabie-


cidas, Ia designación de personal de auxiliar o de apoyo.

Redacción de Reglamento y Protocolos de Actuación. Se trata


de diseñar un conjunto de normas mínimo para aplicar el trata-
miento de las flagrancias en contravenciones y delitos, tomando
en cuenta las diferencias entre una y otra modalidad de infracción,
así como las particularidades que cada centro de trabajo ofrezca.
Los protocolos de actuación tendrán que diseñarse principalmente
para la policía administrativa (Fuerza Pública) y Judicial; para los
fiscales del Ministerio Público; para defensores públicos y privados;
y parajueces de etapa preparatoria y juicio.

Diseño de oficina de atención de flagrancias y definición de


necesidades materiaies, a saber, oficinas, salas de vista, lugares de
Documentos aprobados para el Plan Piloto

detención, ámbitos de espera para víctimas y testigos; equipo de


cómputo y abituallamiento básico. Todo 1o anterior tomando en
cuenta 1o que ya se ha definido en el presupuesto elaborado por ei
Departamento de Planificación.

Debe tenerse muy presente la necesaria distinción que se im-


pone entre las sedes jurisdiccionales donde hay que empezar de
cero y aquellas donde hay un modelo vespertino funcionando, de
modo que deba reforzarse o replantearse.

" Diseño de un programa de capacitación en coordinación con


la Escuela Judicial teniendo como base el Reglamento y los proto-
colos de actuación. Todos los actores de la nueva metodología de
atención a la flagrancia, deben conocerla y estar preparados para
aplicarla, teniendo en cuenta las condiciones y las metas a alcanzar.

Diseño de estrategia de control y seguimiento del proceso


planteado. Comprobación de validez y efi,cacia de la propuesta así
como de la corrección o incorrección de los supuestos de partida.
[-
REGLAMENTO DE ORGANIZACTÓN y
COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS
PENALES DE SAN TOSE A CARGO DEt TRAMITE DE
DELITOS Y CONTRAVENCION ES Y FLAGRANCIA

Según e1 cambio aprobado de la relación de puestos de Ser-


vicios Especiales para el año 2008, punto 301 se especifica que se
crean 9 plazas de juez 4,(8745),3 plazas de juez 3 (8740) adscritos
al Tribunal Penal I Circuito de San José y 3 plazas de juez l- adscri-
tas ai Juzgado Contravencionai I Circuito de San José.

Estos funcionarios deberán ser acompañados por personal de


la Fiscalía y de ia Defensa Pública, serán al menos necesarios 1 frs-
cal auxiliar y 1 defensor público, para cada grupo de L juez penal y
3 jueces de juicio; además el personal administrativo mínimo que
asista a los equipos de trabajo.

Sobre adscripción de las plazas:

- Los tres jueces penales 3, deberían estar adscritos aI JUZGA-


DO PENAL DE TRÁMITE DE FLAGRANCIAS (Despacho Nuevo),
con sede en el II Circuito Judicial de San José (Goicoechea).

- Los tres Fiscales Auxiliares adscritos a Ia FISCALÍA DE TRÁ-


MITE nÁptpO DE SAN JOSÉ. Estos nuevos fiscales también de-
Alfiedo G. Aray Wga

berían tener su sede en el II Circuito Judicial de San José (Goi-


coechea).

- Los tres Defensores Públicos igualmente deberían tener su


sede en el II Circuito Judicial de San José.

Se sugiere que 1as operaciones de estos funcionarios se desa-


rrollen en el II Circuito Judicial de San José, debido a que en este
edificio funcionan las oficinas de TURNO EXTRAORDINARIO, en
horas no hábiles que van de ias 16:00 horas a las 08:00 horas del
día siguiente, todos los días del año, de manera que tanto la sección
de cárceles y el resto de la infraestructura están preparadas para la-
borar en este tipo de horario, además, se cuenta con la posibilidad
de tomar de huellas y consultar al Archivo Criminal, así como un
área de recepción de autoridades policiales, con los detenidos y Ia
prueba material en cada caso.

Sería necesario considerar reforzar al personal de cárceles en


este II Circuito Judicial de San José, porque ahora tendrían una
demanda adicional para la custodia de detenidos en los despachos
de turno extraordinarioy en los despachos de atención de asuntos
'penales con detención en flagrancia, tanto en el juzgado como en el
tribunal de juicio.

Habría asimismo que resolver la ubicación física de estos fun-


cionarios que, por la índole del servicio que van a prestar, podría
ser la misma área de audiencias y algun cubículo particular para los
tiempos en que no se estén realizando esas actuaciones.

Se debe, por otra parte, acondicionar un sitio adecuado para


que las víctimas y/o testigos, puedan permanecer mientras espe-
ran ser atendidos. Actualmente no hay sitio alguno, solo unas si-
llas de plástico, muy incómodas, y en no pocos casos las personas
prefieren descansar en el suelo en lugar de estar sentadas en ellas,
especialmente, en horas de la madrugada, donde se ha visto incluso
a madres con niños pequeños en esta situación.
COMPETENCTA DE LOS FUNCIONARIOS PENALES
DE SAN IOSÉ DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENATES
CON CAPTURA EN FLAGRANCTA

7. DENOMINACIONES:
a) Oficinas de Turno Ordinario:
Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las ho-
ras hábiles de lunes a üernes.
b) Oficinas de Turno Extraordinario:
Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las ho-
ras comprendidas entre las 16:00 horas y las 08:00 horas
del día siguiente, así como las 24 horas de los sábados, do-
mingos, feriados, asuetos y períodos de cierre largo por va-
caciones del Poder Judicial.
c) Oficinas de Trámite de flagrancias:
Aquellas oficinas que desarrollan sus labores todos los días
del año, en dos jornadas comprendidas de 7:30 a 16:30 y de
!7:00 a23:00. (según propuesta de creación de juzgados y
tribunales especializados para Ia atención de contravencio-
nes y delitos en ias que el imputado es detenido en flagran-
cia).
Alfredo G. Araya Wga

2. COMPETENCTA:
a) Las oficinas de turno ordinario tendrán la competencia que
les haya sido asignada por la Corte Suprema de Justicia
desde su creación.

b) Las oficinas de Turno Extraordinaríoy Trámite de Flagran-


cias, tendrán competencia para actuar en la circunscripción
territorial correspondiente a las oficinas de San José, I, II y
III Circuito.

3.- FUNCIONES DE LAS OFICINAS PARALAATEN-


CIÓN DE FLAGRANCTAS:
a) En caso de delitos: Estos despachos tendrán entre sus labo-
res atender las causas nuevas que se tramiten por delitos
cuyo autor(es) haya (n) sido detenido (s) en flagrancia. Lle-
varáacabo las audiencias orales tempranas, necesarias para
decidir la aplicación de restricciones de Ia libertad parciales
o totales al imputado, así como cualquier otra medida y 1a
procedencia de realizar la audiencia preliminar y decretar la
apertura a juicio ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de
asuntos cuyo autor haya sido detenido en flagrancia, en el
menor tiempo posible.
b) La Fiscalía de Trámite Rápido para la atención de asuntos
penales cuyo autor haya sido detenido in fraganti, recibi-
rá la manifestación oral de la autoridad policiai que llevó a
cabo la detención, así como a la víctimay al testigo (s) y la
prueba material que exista, para decidir en el acto si se tra-
ta de una captura en flagrancia. En caso afirmativo, una vez
asignado el número único y realizados los trámites admi-
nistrativos indispensables (introducir datos en el sistema
de gestión, consultar antecedentes en el Archivo Criminal y
el Registro Judicial de Delincuentes, indagatoria, embalar
las pruebas materiales, etc) la Fiscalía solicitará oralmente
al juez penal respectivo una audiencia inmediata, para que
Documentos aprobados para el Plan Piloto

se le escuche sobre sus pretensiones con respecto a las res-


tricciones de libertad aplicables al imputado y el destino
del proceso.
c) EI Juzgado Contravencional recibirá las contravenciones
en que haya detenidos en flagrancia, recibirá los asuntos
provenientes de los circuitos I, II y III en San José. Este
despacho tramitará sin demora los asuntos sometidos a su
conocimiento, realizando las gestiones legales debidamen-
te establecidas, para llegar al dictado de la sentencia en el
menor tiempo posible.
d) El defensor público para la atención de flagrancias deberá
asistir a los imputados por contravenciones o delitos, de-
biendo acudir al llamado de los despachos que los soliciten.

4. COOPERACION ENTRE DESPACHOS DE TRÁ-


MITE DE FLAGRANCTAS Y EL TURNO EX-
TRAORDINARIO:
En cuanto sea posible y siempre que las circunstancias Io per-
mitan, el personal de Turno Extraordinario colaborará con el per-
sonal de Atención de Flagrancias, para el trámite pronto y expedito
de los asuntos nuevos con reo preso cuyos imputados hayan sido
capturados in fraganti. Asimismo corresponderá al personal de los
despachos de Turno Extraordinario atender los asuntos nuevos
con reo preso detenidos en flagrancia y todas las demás actuacio-
nes propias de su competencia en el lapso comprendido entre 00 y
las 08 horas de cada día, cuando no labora el personal de Atención
de Flagrancias. El Turno extraordinario tal y como lo ha hecho has-
ta hoy, continuará atendiendo todas las gestiones relacionadas con
asuntos penales, tales como allanamientos, levantamientos de ca-
dáver, requisas personales, expedientes con reo preso no detenidos
en flagrancia, visitas carcelarias, recepción de dinero por concepto
de pensión alimenticia cuando el deudor está detenido, etc, duran-
te sus horas hábiles de las 16:00 a las 08:00 horas del día siguiente
Alfredo G. Araya Wga

de todos los días y de las 08:00 a las 16:00 horas de los sábados,
domingos, feriados y asuetos, como se desprende las disposiciones
reglamentarias emitidas en su oportunidad al momento de su crea-
ción.

RECOMENDACIONES PARA EL IUZGADO DE


ATENCION DE FLAGRANCTAS
Deberá llevar un libro de registro de novedades, donde se de-
talle lo actuado en cada expediente, un libro de registro general
de entradas, un libro de conocimientos, la agenda del Tribunal de
Juicio de Atención de Flagrancias y cualquier otro control gue sea
necesario. Deberá rendir un informe mensual de actividades a Pla-
niñcación tal y como 1o hace el turno.
-

REGLA]VTENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACION

(DELITOS EN FLAGRANCIA)

Reglas de procedimiento para flagrancia en delitos.

Detención en flagrante delito.

Se entenderálaflagrancia enlos términos ilefinidospor el


artículo 23 6 ilel C. P. P., s e gún Ia s si gui ente hip óte sis :

(a) Cuando el autor ilelhecho sea sorprendid.o en el momen-


to d.e cometerlo oinmeiliatamente después;
(b) Mientr as s e a p er s e gui do ;
(c) Cuanilo tenga objetos o presente rastros que hagan pre-
sumir vehementemente que acaba de participar en el
hechopunible.
2. Protocolos de actuación para policía, jueces contra-
vencionales y defensores en etapa de detención.

2.7. La persona detenida en flagrancia es pasada al Ministerio


Público de inmediato (art. 235, inciso a. y párrafos tercero y cuar-
to del mismo numeral, todos del C.P.P). Las autoridades policiales
(administrativas o judiciaies) que lleven a cabo una detención in
Alfedo G. ArayaWga

fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito,


Ie comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata tras-
ladarán al detenido, las pruebas materiales y a Ia víctima y/o testi-
gos, ante las oficinas para Ia atención de las causas con detenidos
en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o Ia fiscalía según
corresponda.

22.Los agentes de policía no confeccionarán informes ni par-


tes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el)uez,
en su momento oportuno. (Art. 288 C.P.P., no obliga a escritura).

2.3. Las personas particulares que practiquen detenciones en


flagrancia deben entregar al detenido inmediatamente a la auto-
ridad más cercana, se entiende de policía, del Ministerio Público o
jurisdiccionales (art. 235, segundo párrafo C. P. P.).

2.4.Elfiscai a cargo oye a la autoridad de policía, 1a parte ofen-


dida y demás prueba testimonial si la hubiere.

2.5. Ingresa el asunto al sistema informático y decide si conti-


núa con el proceso o no, de conformidad con la ley.

3. Protocolos de actuación para la audiencia temprana.

3.1. Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito,


el fiscal solicitará al juez de la etapa preparatoria audiencia tempra-
na de manera desformalízada.

3.2.Eljuez convocaráalas partes a la inmediata realización de


esta audiencia.

3.3. Se inicia ia audiencia. Se verifica el nombramiento de de-


fensor y la conformidad del imputado. (Art. 1-3 C.P.P. no exige plazo
para definir defensa).
Documentos aprobados ?ara el Plan Piloto

3.4. Se verífr.cará en primer lugar si la detención obedece a una


de las hipótesis de flagrancia. (Caso contrario, la audiencia resolve-
rá solo sobre medidas cautelares y se orden ará el trámite ordinario
del asunto).

3.5. Continúa la audiencia temprana con Ia imputación de car-


gos por parte del Ministerio Público. Se invita al acusado a declarar.
(Art.91 C.P.P.)

. 3.6. Simultáneamente se resolverá la posibilidad de solucio-


nes alternativas al juicio (incluido el procedimiento abreviado).

3.7. Igualmente se resolverá en su caso la solicitud de medidas


cautelares y su correspondiente apelación que conocerá, también
de inmediato, el juez del tribunal de instancia que esté de turno.

3.8. De inmediato la representación del Ministerio Público for-


mulará la acusación formal, terminará Ia prueba que la respalda y
demás requisitos del art. 303 y siguientes del C.P.P. Esta acusación
deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.

3.9. De contarse con Ia presencia de ia víctima, se le pregunta-


rá si desea constituirse en querellante o interponer 1a acción civil
resarcitoria. Para estos efectos se Ie dará los piazos correspondien-
tes. (art. 306 a 308 C.P.P.).

3.1-0. El juez agendará la realización de la audiencia prelimi-


rrar y dejará convocada a las partes sin necesidad de nuevas citas.
Tal resolución respetará los plazos establecidos en el numeral 316
C.P.P., tanto para que las partes examinen actuaciones como para la
iniciación de la audiencia preliminar. (Lo anterior sin perjuicio de
que, con fundamento en el artículo 169 C.P.P. ias partes renuncien
a términos y esa audiencia preliminar pueda realizarse inmediata-
mente).
Alfredo G. Araya Wga

4. Protocolo de actuación para la audiencia preliminar.

4.1. Se realiza la audiencia preliminar en los términos de los


artícuios 376 y siguientes de1 C.P.P.

4.2. Se verifica nuevamente la posibilidad de salidas alternas o


bien se concluye con el auto de apertura a juicio.

4.3. En el auto de apertura a juicio se emplazará a las partes


para que en 5 días concurran al tribunal de juicio de conformidad
con el artículo 322 C.P.P.

4.4. El juicio se realizará dentro a más tardar 5 días después,


conforme al artículo 324 C.P.P.

4.5. En todo caso, el juez preguntará a las partes si, con fun-
damento en el artículo 169 C.P.P., las partes renuncian a los plazos
previstos para estas actuaciones.

4.6. El juez agendará y convocará de una vez a juicio dándose


por notificadas las partes del señalamiento.

5. Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.

5.1. Se lleva a cabo el debate, se evacua la prueba, se oyen con-


clusiones y se dicta la sentencia.

5.2. La sentencia puede ser dictada oralmente. En caso de ser


impugnada en casación, se agregará al acta de debate una trascrip-
ción fiel de los hechos probados y de la fundamentación intelectiva
del fallo (el "por tanto" ya constaría en el acta original).

6. Requerimientos de personal profesional, auxiliar, in-


fraestructura, equipos y avituallamiento.
6.1. El criterio técnico del Departamento de Planificación se-
gún el programa 927 "Servicio Jurisdiccional" y su presupuesto ex-
Documentos aprobados para el Plan Piloto

traordinario respalda la creación de 48 plazas de jueces (12 jueces 3


y 36 jueces 4). Las sedes designadas son San José (con ubicación,
en principio, en el Juzgado Contravencional del II Circuito Judi-
cial), Alajuela (con ubicación en una de las salas de juicio), He-
redia (con ubicación en una de las salas de juicio) y Cartago (con
ubicación en una de las salas de juicio). En cada sede habrá un total
de 12 jueces organizados en tres equipos compuestos de un )tez 3
y 3 jueces 4 cada uno.

. 6.2. El primer equipo debe cubrir el horario de 7:30 a.m. a 4:30


p.m.; el segundo de 5:00 p.m. a 11:00 p.m.; el tercero descansa para
entrar al primer horario del segundo día.

6.3. Se cubrirá así todos los días de la semana, incluidos sába-


dos y domingos entre las 7:30 a.m. y las 11:00 p.m.

6.4. Se recomienda una aplicación paulatina del programa de


atención de los delitos en flagrancia, de manera que se empiece por
el II Circuito Judicial de San José y, de conformidad con las expe-
riencias que se vayan acumulando, se extienda a las otras sedes de
la gran Área Metropolitana y las principales ciudades portuarias
del país.

6.5. Debe solventarse el problema de la ejecución presupuesta-


ria del programa, dado que con la aplicación progresiva no parece
viable poder culminarla para el presente año 2008.

6.6. Lo anterior también significa coordinar con el Consejo de


la Judicatura la salida de los concursos correspondientes para Ia
designación de los jueces a nombrar.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN
EL TRÁMITE DE LAS CONTRAVENCIONES EN
FLAGRANCIA

1. La persona detenida en flagrancia será llevada al Juzgado


Contravencionalde inmediato (art. 235,inciso a. y párrafos tercero
y cuarto del mismo numeral, todos del C.P.P). En este punto no
puede olvidarse que en materia contravencional no existe la ten-
tativa. Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que
lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le
atribuye la comisión de una contravención, le comunicarán cuáles
son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido,
las pruebas materiales y a la víctima y/o testigos, ante las oficinas
para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el
juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.

Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el


artículo 236 del C.P,P, a saber:
. autor delhecho sea sorpreniliilo en elmomen-
cuand.o el
to de cometerlo o inmediatamente después;
mientras se a p er s e guido ;

cuando tenga objetos o presente rastros que hagan pre-


sumir vehementemente que acaba de participar en el
hechopunible.
t-
I

Alfiedo G. Araya Wga

2. Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes


por escrito. Rendirán declaración oral ante el juez contravencional.

3. Las personas particulares que practiquen detenciones en


flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la auto-
ridad más cercana, Ia cual debe entenderse de policía, del Ministe-
rio Público o jurisdiccional (art. 235, segundopárrafo C.P.P.).

4. El juez contravencional convocará inmediatamente a una


audiencia oral con presencia del acusado, defensor, ofendido, au-
toridad policial interviniente y demás prueba existente. En un pri-
mer momento, se promoverá la conciliación (art. 402 C.P.P.).

5. El juez se asegurará de grabar en audio, video o dejar cons-


tando en acta breve 1o que ocurra en la audiencia.

6. Se nombrará un defensor al presunto contraventor.

7.El |uez constatará la presencia de las partes interesadas y


dará inicio a la audiencia.

8. EI juez promoverá en primer lugar la conciliación en el caso


(art.402-403 C.P.P.)

9. De no prosperar la conciliación, de inmediato el juez convo-


cará ajuicio citando a las partes para que aporten sus pruebas (art.
404 C.P.P.).

10. Et juez, en presencia del presunto contraventor, su de-


fensor, Ia parte ofendida, la autoridad policial interviniente y los
demás elementos de prueba llevará a cabo la audiencia de juicio
contravencional (art. 405 C.P.P.).

11. Si la defensa pide tiempo para aportar prueba puede dárse-


le hasta tres días (tercer párrafo de art. 405). El juzgador debe fijar
este plazo con criterios de razonabilidad, corroborar la existencia y
Reglas de Procedimiento a seguir en trrimite de las contrauenciones en flagrancia

viabilidad de la prueba ofrecida y el tiempo suficiente para hacerla


llegar. Expresará en todo caso las razones de su decisión al respecto.

12. Eljuez intim ará cargos, se oirá al ofendido y se evacuará 1a


prueba existente (Resolución No. 9128-98 de Sala Constitucional
obliga a esta intimación de cargos en 1o contravencional).

13. De inmediato, el juez dictará su fallo.

. MEDIDAS CAUTELARES
En esa misma audiencia el juez resolverá sobre medidas caute-
lares, incluida la posibilidad de prisión preventiva, según la previ-
sión del numeral 404 C.P.P. " . . . para garantizar la presencia ilel
imputad.o en el juicio oral."

Legalmente está autorizada en contravenciones esta posibi-


lidad, bien para garantizar la presencia del infractor o para garan-
tizar los intereses de las partes o de Ia justicia. (Art. 406 C.P.P.)
En todo caso, como la pretensión es finiquitar los asuntos contra-
vencionales flagrantes en una única audiencia, la eventualidad de
la prisión preventiva será solo para asegurar la realización de la
audiencia hasta dictarse sentencia cuando exista alguna razón ex.
traordinaria para posponerla.

APELACION DE SENTENCTA
1. El imputado o la víctima, según sea el caso, podrán apelar
ante el tribunal del procedimiento intermedio la resolución
que ha dictado el juez contravencional (art. 407 C.P.P.).
2 La apelación se tramitará de inmediato. Al oír el fallo del
juez,la parte interesada manifestará su voluntad de apelar
y el motivo que tiene para hacerlo.
3. EI juez competente convocará de inmediato a la audiencia
de apelación, orrá a las partes y de ser necesario revisará
Aljiedo G. Araya Wga

las grabaciones de audio, video o se impondrá de las actas


levantadas por el a quo. Resolverá el punto también de in-
mediato.

NO APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓNICO


PROCESAL PENAL EN EL PROCEDIMIENTO
E S P ECIAL CONTRAVE N C IONAL

.Debe interpretarse que no es de aplicación la norma (art.372


C.P.P.) que obliga a 1a aplicación supletoria del procedimiento or-
dinario a los procedimientos especiales (como 1o es el contraven-
cional) y que no corresponde dar el plazo no menor de cinco días a
que se refiere el numeral324 C.P.P. para la realización del debate,
entendiéndose que el procedimiento contravencional no es compa-
tible con esa obligación dada la brevedad con que deben resolverse
los conflictos, la poca entidad del conflicto y la escasa severidad de
las respuestas sancionatorias.

REqTERIMIENTOS DE PERSONAL PROF ES IO-


NAL, AUXILTAR INFRAESTRUCTURA, EWI-
PO S Y AVITUALIAIvI I E NTO
l.El criterio técnico del Departamento de Planiflcación se-
gún el programa 927 "servicio Jurisdiccional" y su presupuesto
extraordinario respalda la creación de 18 plazas de Juez 1 (Juez
Contravencional) para destinar 3 plazas en cada una de las seis se-
des escogidas, a saber: San José (con ubicación en el espacio físico
del Juzgado Contravencional del ll Circuito Judicial), Alajuela (en
espacio físico del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial),
Heredia (en el espacio físico del Juzgado Contravencional), Car-
tago (en el espacio físico del Juzgado Contravencional), Puntare-
nas (en el espacio físico de uno de los juzgados contravencionales
a decidir por el Administrador del Circuito) y Limón (en el espacio
físico del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial).
Regtas de Procedimiento a seguir en trtímite de las contrauenciones en flagrancia

2.En cada sede se organizarán estas tres plazas en un rol de


tres turnos que cubrirán: el primero de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.; el se-
gundo de las 5:00 p.m. a las 11:00 p.m.;y el tercero descansará para
entrar en el horario del primer turno al día siguiente'

3. Se cubrirá asítodos los días de la semana, incluidos sábados


y domingos entre las 7:30 a.m. y ias 11:00 p.m.

4. Se recomienda una aplicación paulatina dei programa de


atención de las contravenciones en flagrancia, de manera que se
empiece por el II Circuito Judicial de San José y, de conformidad
con las experiencias que se vayan acumulando, se extienda a las
otras sedes de la gran Área Metropolitana y las principales ciudades
portuarias del país.

5. Debe solventarse el problema de Ia ejecución presupuestaria


dei programa, dado que con la aplicación progresiva no parece via-
ble poder culminarla para el presente año 2008'

6. Lo anterior también significa coordinar con el Consejo de


la Judicatura Ia salida de los concursos correspondientes para la
designación de los jueces contravencionales a nombrar'

0-
Alfedo G. Araya Wga

ii. Documentos aprobados vigencia ley


Mediante nota de fecha 24 de abril de 2009, se remitió a valoración
de la Corte Suprema de Justicia la propuesta para modificar el acuerdo
XV de la Sesión número 28-08 del 25 de agosto de 2008 sobre funciona-
miento de los órganos jurisdiccionales de flagrancia, motivada por la pu-
blicación de la Ley 8720, la cual fue acogida el dia 27 de los corrientes.
Los aspectos de más relevancia conocidos y aprobados por la Corte son:

7. Con fundamento en el nuevo artículo 434 C.p.p. y artículos 46 y


' 59 incisos 7 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,la Corte
Suprema del Poder Judicial definirá los circuitos y los momen-
tos a partir de los cuales se aplicará el procedimiento especial de
flagrancias, antes de esta definición se continuard aplicando el
procedimiento ordinario, fiscales, defensores, jueces penales y
jueces de juicio mantendran sus roles, según cada etapa proce-
sal y la competencia para conocer sobre los hechos delictivos co-
metidos en cada circunscripción territorial. Por el momento el
único tribunal instalado para atención de procesos de flagran-
cia es el Tribunal que venía funcionando como plan piloto en el
Il Circuito Judicial de San José.
2. Segúnlareformalegislativa (22 de abril de 2009, Ley 8720) se
modifica la función que han venido desarrollando en este Cir-
cuito Judiciallas tres plazas de juez 3 que pasan al servicio del
Juzgado Penal del lI Circuito Judicial de San José, asumiendo
el Tribunal de Juicio de Flagrancia de Goicoechea la competen-
imiento de
los jueces penales de flagrancia, así como el control de las medi-
das cautelares y soluciones alternas.

3. Las oficina.s de trámite de flagráncias de Goicoechea desarro-


llan sus labores todos los días del año, en dos jornadas compren-
didas de 7:30 a 1-6:30 y de 17:00 a 23:00 horas.

Las oficinas especializadas de Trámite de Flagrancias de Goi-


coechea, durante el horario de las 7:30 horas alas 16:30 horas,
Reglas de Procedimientt a seguir en trámite de las contrauenciones enflagrancia

tendrdn competencia para atender únicamente los hechos

Estos mismos desnachos. en horario de las L7:00 horas a las

acaecidos en la circunscripción territorial del l. Il y III Circuito

lización del proceso.


4. Las detenciones en flagrancias que sean presentadas a las auto-
ridades judiciales en horario de las 23:00 horas y hasta las 7:30
horas del próximo día, serán atendidas bajo eI procedimiento
ordinario, fases previas en turno extraordinario y posterior re-
misión a las ofi.cinas competentes territorialmente.
5. Este procedimiento especial se aplicará enlos casos enlos cuales
se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Públi-
co.

6. Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el


fiscal solicitara al juez del tribunal de juicio de manera desfor-
malizada la audiencia.
7. EI juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta
audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428
del Código Procesal Penal.

En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombra-


miento de defensor y la conformidad del imputado.

8. Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de


las hipótesis de flagrancia. De no ser así,la audiencia resolverá
solo sobre medidas cautelaresy se ordenará eltrámite ordinario
del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparato-
ria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se
formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario se-
gún corresponda. Seguidamente la representación del Ministe'
Alfedo G. ArayaWga

rio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba


que la respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes del
C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la au-
diencia.

9. Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a solucio-


nes alternas y al procedimiento abreviado. Dentro de esta pri-
mera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la
querellay acción civil, segúnlo dispuesto por el artículo 432 del
Código Procesal Penal.

En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio


de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código
Procesal Penal.

77. La sentencia se dictará oralmente. En caso de ser impugnada


en casación, se agregará al acta de debate una trascripción fiel
de los hechos probados y de la fundamentación intelectiva del
fallo.

ffi-
sas§
ffi
ffi
ANEXOII
VIGENCIA DE LEY
FLAGRANCTA COSTA RICA
ATENCION DE DELITOS EN FLAGRANCTA
(/irt. 236 Cpp. Cuando el autor del hecho punible sea sorPreniliilo
eltelmomento de cometerlo o inmediatamente después, mientras sea
perseguiilo, o cuando tenga objetos o presente rasfros que hagan presu-
mir vehementemente que acaba d.e parücipar en un ilelito)

1) De manera coincidente con 1o dispuesto en el acuerdo del


Consejo Superior en sesión 49-08, celebrada el 1 de julio
de 2008, para la atención de los delitos en flagrancia el Mi-
nisterio Público implementará tres equipos integrados por
dos ñscales auxiliares cada uno, los cuales se identificarán
con las mismas letras definidas para los equipos de jueces,
a saber grupo A, B y C y laborarán de la misma manera pre-
vista para los jueces, de la siguiente manera:

Rol de atención

Semana I

Lunes Martes Miércolesl Jueves : Viernes Sábado Domingo


7:30 a 16:30 A c B A c B

17:00 a 23:00 B B C B

lDescansa c B A c B A c
Semana 2

7:30 a 16:30
17:00 a 23:00
Descansa
Aftedo G. Araya Wga

Semana 3

7:30 a 16:30 B
17:OO a 23:OO

En la cuarta semana, se repite e1 roi de la primera semana y


así sucesivamente, por lo que se estima que el máximo de horas que
laborarían los funcionarios serían 36 horas y mínimo 28 horas por
semana, Es decir en una semana laborarán 36 horas, a la semana
siguiente laborarán 34 horas y finalmente a 1a tercer semana 28
horas efectivas, para en la cuarta semana volver a iaborar 39 horas.
Por 1o que no implica ia cancelación de horas extras.

2) Los órganos jurisdiccionales de flagrancias tendrán com-


petencia para conocer casos de competencia del I, II y III
Circuito Judicial de San José.
3) Se habilitarán dos salas de debates del II Circuito Judicial
para las audiencias y juicios de flagrancias, en ellas se ubi-
cará todas las partes. En los horarios de atención previstos
se habilitará un recinto para la ubicación de los testigos,
mientras esperen el momento de su llamado a declarar.
4) Para Ia atención de las flagrancias en la jornada diurna u
"ordinaria", de las 7:30 hrs. a las 16:30 hrs., uno de los fis-
cales de flagrancias se ubicará en la Fiscalía Adjunta del II
Circuito Judicial de San José. (Unidad Trámite Rápido) En
el horario de las 17:00 a las 23:00 horas, el fiscal se ubicará
en el espacio físico de la Fiscalía de Turno Extraordinario.
Lo anterior para aprovechar las facilidades de las instala-
ciones según los turnos, sobre todo, con 1o relacionado a la
atención de detenidos.
5) Las autoridades policiales, que realicen una detención en
flagrancia por un delito, comunicarán los derechos al de-
Atención de Delitos en Flagrancia

tenido y según el horario, Io trasladarán, inmediatamente


junto con las pruebas (materiales, víctimas y testigos) ante
la fiscalía de flagrancias cuando corresponda por competen-
cia territorial al II Circuito Judicial de San José (entiéndase
horario ordinario 7:30hrs hasta 16:30 hrs) En el horario
extraordinario (17:00 hrs. hasta las 23:00 hrs.) todos los
casos de detenciones en flagrancia serán presentados ante
el fiscal de flagrancias que atenderá en la Fiscalía de Turno
Extraordinario.
6) Los particulares que practiquen detenciones en flagrancia,
deberán entregar al detenido inmediatamente a la autori-
dad más cercana.
7) Los fiscales de flagrancias recibirán a las autoridades ac-
tuantes, evidencias, víctimas, testigos y detenidos.
8) Veriñcará que al detenido informado sobre sus
se le haya
derechos y de inmediato de conformidad con el artículo 93
del cpp, le requerirá el nombramiento de un abogado, (si
no está presente el defensor, deberá aportar los datos que
permitan su ubicación y se le dará aviso inmediato para que
comparezca. Pudiendo prolongarse su detención hasta por
48 horas, debiendo hacerse constar esa circunstancia me-
diante filmación o cualquier medio idóneo) si no compare-
ce o el imputado no 1o designa, se le proveerá inmediata-
mente un defensor público.
9) Remitirá al imputado a la sección de cárceles para la reseña
respectiva, mientras se dispone 1o necesario para presen-
tarlo ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
10) Las autoridades policiales no confeccionarán informes ni
partes por escrito, rendirán declaraciones orales ante el ñs-
cal y el juez, según corresponda, las que se documentarán
en audio y video.
1-1-)El fiscal encargado, escuchará al policía, ofendido, testigos
A(iedo G. Araya Wga

y valorarála prueba, en todo Io cual podrá estar presente la


defensa; si determina continuar con el proceso de flagran-
cia, ingres ará el asunto al sistema informático, iniciando
formalmente el proceso, consultará los antecedentes del
detenido en el Archivo Criminal y Registro Judicial y reali-
zarálos actos administrativos indispensables.
12) Corresponderá al Ministerio Público, valorar 1a proceden-
cia de presentar eI caso ante los juzgados de flagrancias,
para ello tomará como parámetro 1o dispuesto en el artícu-
lo 236 del Código Procesal Penal, así como la complejidad
del asunto y los parámetros generales que se establezcan al
respecto.
13) De cumplirse los presupuestos de un caso de flagrancia, el
fiscal solicitará al juez de la etapa preparatoria, audiencia
temprana de manera desformalizada y eI juez convocará a
las partes a Ia inmediata realización de la audiencia.

Audiencia Temprana
14)Iniciada la audiencia, se verificará el nombramiento del
defensor y la conformidad del imputado. Lo siguiente será
plantear la consideración del caso como flagrancia, debien-
do el juez resolver Io correspondiente (decisión contra la
cual no cabrá recurso alguno). Si se está en presencia de
una hipótesis de flagrancia, (de no estimarse procedente,
en esta audiencia se resolverán las medidas cautelares y se
ordenará el trámite ordinario) el Ministerio Público hará Ia
imputación de cargos, se invitará al acusado a declarar y se
resolverá sobre las alternativas al juicio y la posible aplica-
ción del procedimiento abreviado.
15) En la misma audiencia temprana en caso de no acordarse
una salida alterna o la aplicación del procedimiento abre-
viado, el representante del Ministerio Público formulará
la acusación formai, de conformidad con 1o dispuesto en
el artículo 303 y siguientes del Código Procesal Penal, la
Atención de Delitos en Flagrancia

cual deberá hacerse constar en acta de audiencia. De estar


presente la víctima, se Ie consultará si desea constituirse
en querellante y ejercer 1a acción civil resarcitoria, para 1o
que se le concederán 1os plazos legales, a los cuales podrá
renunciar en aras de la agilidad del proceso.
10 EI juez de flagrancias agendará la audiencia preliminar,
dejando convocada a las partes, respetando los plazos del
316, sin perjuicio de que las partes renuncien al plazo y la
audiencia preliminar pueda realizarse inmediatamente.
Audiencia Preliminar
17)En caso de tener que efectuarse la audiencia preliminar, se-
gún e1 artículo 31,6 y siguientes del Código Procesal Penal,
se verificará nuevamente Ia posibilidad de salidas alternas
y se dispondrá lo que corresponda.
18)De emitirse auto de apertura a juicio, en este se emplaza-
rá a las partes para que en 5 días concurran al tribunal de
juicio de conformidad con el artículo 322 Código Procesal
Penal, el juez consultará a las partes si renuncian al plazo
de conformidad con el artículo 169 cpp, agendará, previa
consulta ai tribunal de juicio de flagrancias, su hora y fecha
y convocará a las partes, quienes quedarán de esa forma
notifi cadas del señalamiento.
Juicio Oral y Público
19)Se efectúa el debate, se evacua la prueba, se escuchan con-
clusiones y se dicta la sentencia.
20)La sentencia deberá dictarse oralmente. (eventualmente
dispondrá sobre la prisión preventiva). En caso de impug-
nación se agregaráal acta de debate, una trascripción frel de
los hechos probados y de la fundamentación intelectiva del
fallo.
. SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
San José, a las doce horas con treinta y seis minutos del diez de
julio del dos mil nueve.-

Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal Penal


de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
resolución de las veintidós horas diez minutos del veinticinco de
abril del dos mil nueve, dictada dentro del expediente número 09-
000363-1092- PE, que es causa por el delito de robo simple con
violencia seguido contra J.A.T.S.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce


horas del cinco de mayo del dos mil nueve y con fundamento en ios
artículos 8, inciso 1), de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso
b); 3, 13, L02 y L04 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el
Tribunal Consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la
constitucionalidad de los artículos 426, 428 y 430 de1 Código Pro-
cesal Penal. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
señalan los jueces consultantes que el artículo 102 de la Ley de Ju-
risdicción Constitucional establece que todo juez está legitimado
para consultarle a la Sala Constitucional, cuando tuviere dudas
fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba
Aftedo G. Araya Wga

aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba iuzgar en un


caso sometido a su conocimiento. En este caso, refiere que confor-
me a Ia solicitud planteada por el Ministerio Público y la acusación
dictada dentro del expediente número 09-000363-1-092-PE, que es
causa por el delito de robo simple con violencia seguido contra
J.A.T.S., deben pronunciarse en cuanto a la declaratoria del estado
de flagrancia. Aducen que debido a ello, plantean la consulta referi-
da a la legislación respectiva, porque tienen dudas de su constitu-
cionalidad. Parten los consultantes de la idea de que 1os jueces de-
ben supeditarse a Io dispuesto por la Constitución Política y 1os
tratados internacionales vigentes. Dentro de los principios que ri-
gen el debido proceso, se refieren a la importancia de los principios
de objetividad e imparcialidad del juez, que se encuentran contem-
plados en los artículos 42 de la Constitución Política, 8.1 de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de
la Sala Constitucional, en armonía con el artículo 55 del Código
Procesal Penal ylaLey Orgánica del Poder Judicial en sus artículos
25,29,30 y 31. Argumentan los jueces, que conforme está ideado
el procedimiento para atender los casos de flagrancia, ei tribunal de
juicio conoce todo el procedimiento, que va desde la declaratoria de
' flagrancia, como indicarle al fiscal que corrija Ia acusación, dictar
medidas cautelares al inicio del proceso, conocer de medidas alter-
nativas como la conciliación, Ia suspensión del proceso a prueba en
los casos en que sea procedente, homologar la reparación integral e
incluso la posible aplicación del procedimiento abreviado. En caso
de que no se resuelva el proceso con la aplicación de alguna de estas
medidas, de forma inmediata o de seguido, el tribunai debe rcalizar
el juicio y dictar la sentencia. En concreto, el Tribunal consulta los
siguientes aspectos: 1) Declaratoria de flagrancia. Afirma el
consultante que la determinación de si en el caso planteado por el
fiscal se da un supuesto de flagrancia o no, es una decisión que debe
tomar el jrtez,lo cual puede implicar una violación al debido proceso
y a los principios de imparcialidad y objetividad, por tratarse del
mismo juez que posteriormente debe dictar sentencia. Considera el
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

consultante que no cabe duda de que realizar un análisis aplicando


el artículo 236 del Código Procesal Penal, implica determinar: que
el autor del hecho punible haya sido sorprendido en el momento de
cometerlo, inmediatamente después de cometerlo, mientras sea
perseguido después de cometerlo o cuando tenga objetos o presen-
te rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de par-
ticipar en un deiito. Este análisis deberá entonces, necesariamente,
abarcar ia relación que tiene el imputado con el hecho delictivo,
donde se verifica la ubicación del sujeto en relación con el espacio y
tiempo en que sucedieron los hechos. Según sea el resultado de di-
cho análisis, e1 proceso se tramitará como un proceso ordinario o
bien, se le aplicará el procedimiento especial de flagrancia, aspecto
que es de suma importancia para el imputado, pues de eso depen-
derá que se le otorguen mayores o menores garantías. Si el órgano
jurisdiccional se ve obligado a realizar ese dictamen inicial y debe
continuar en todo el procedimiento hasta el dictado de la senten-
cia, podría haber un adelanto de criterio, pues se vincula directa-
mente a Ia persona que ya está siendo )uzgada con los hechos por
Ios cuales debe pronunciarse. Este acto procesal de declaratoria o
no de flagrancia, no es controlado por ninguna de las partes, io cual
violenta el debido proceso. Las consecuencias de la declaratoria de
flagrancia por parte del Tribunal, evidentemente Ie pueden generar
al acusado un cambio fundamental con respecto a los derechos que
ofrece el proceso ordinario, porque el procedimiento especial de
flagrancia, ofrece menos garantías, pues es un mismo tribunal el
que juzgará el caso desde el inicio del proceso hasta el dictado de la
sentencia, con disminución de etapas y posibilidades de recttrrir. !
Correcciones a la acusación: De acuerdo con los principios que
inspiran el Código Procesal Penal actual, donde existe una
separación de roles de los diferentes intervinientes en el proceso,
con jueces diferentes en cada fase, el hecho de que el tribunal le
indique al fiscal que corrija su acusación en uno u otro sentido,
puede afectar, el principio de objetividad e imparcialidad del juez,
así como el principio de legalidad. En la fase de juicio, el tribunal no
Aljiedo G. Araya Wga

puede de ofrcio, motivar al fiscal o al querellante a que corrija su


acusación, ya que al actuar así se rompen los principios que
informan el sistema acusatorio. Los artículos 347 y 348 del Código
Procesal Penal, sólo contemplan la ampliación o Ia corrección de la
acusación en la fase de juicio, a petición de parte y nunca de oficio.
En el procedimiento de flagrancia, de oficio se 1e exige al Juez que
le informe al Ministerio Público que corrija la acusación y esto no
sería problema, si otro)uez conociera en la etapa de juicio el proceso,
pero como está ideado para que sea el mismo juez quien haga el
debate y dicte el fallo, esta situación 1o que provoca es que se
reviertan 1os roles, en contra del imputado, violando los principios
de imparcialidad del)uez y el derecho de defensa, ya que no tiene
forma de recurrir dicha resolución. 3) Imposición de medidas
cautelares. De acuerdo con el artículo 430 del Código Procesal
Penal, cuando el fiscal considere ia conveniencia de la imposición
de la prisión preventiva o cualquiera otra medida cautelar, lo podrá
solicitar así a1 tribunal de juicio, desde el inicio del proceso. El
tribunal conforme a los parámetros establecidos en el Código y si lo
considera proporcional y razonable impondrá la medida. Es
evidente que Ia prisión preventiva es la medida más gravosa que
contiene el Código Procesal Penal, pues ella restringe la libertad
ambulatoria de la persona. El artículo 39 de la Constitución Política
exige el indicio comprobado para que una persona pueda ser
detenida y presentada al juez. Cuando se solicite la prisión
preventiva se debe fundamentar la resolución indicando si existen
elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente,
que el imputado es con probabilidad el autor del hecho o bien haya
participado en é1. Esta valoración que realiza eI Juez, no puede
pasar de ser una valoración simplista, todo 1o contrario, es un aná-
lisis de las diferentes pruebas (ya no indicios) que en ese momento
Ia Fiscalía ha recolectado y que apuntan en forma positiva a que la
persona que está siendo presentada al Juez, es con probabilidad el
autor del hecho. Incluso, el tribunal puede recibir prueba ofrecida
por las partes para la imposición o no de la medida, conforme al
Sala Constitucional de /¿ Corte Srtprema de Justicia

artículo 242,valorándola de acuerdo con las reglas de la sana críti-


ca, dando 1as razones por las cuales considera que existen sospe-
chas suficientes de que el acusado haya cometido los hechos, donde
se pueden ventiiar aspectos reiacionados con el cuadro fáctico. En
virtud de que el procedimiento de flagrancia ha sido diseñado para
que un mismo tribunal conozca de esta solicitud y pueda imponer
cualquier medida cautelar incluyendo 1a prisión preventiva, esto
podría afectar el principio de imparcialidad y objetividad del juez,
así como el principio de inocencia del acusado. Contrario a 1o esta-
blecido en la jurisprudencia constitucional y de la Sala Tercera de la
Corte, e1 procedimiento de flagrancia obliga a 1os jueces de juicio a
emitir criterios que fácilmente pueden comprometer su posición
con respecto al caso, desde la perspectiva de Ia objetividad e impar-
cialidad. 4) Medidas alternativas. Al tener acceso el|uez a todas
las tratativas de una posible conciliación, o la aplicación de un
proceso a prueba o de un abreviado igualmente pueden afectarse
1os principios de imparcialidad y objetividad. La experiencia señala
que en las audiencias de conciliación o de la aplicación de un proceso
a prueba o de un abreviado, igualmente pueden afectarse los
principios de imparcialidad y objetividad. En dichas audiencias, la
víctima y el propio acusado hacen manifestaciones que pueden
generarle aljrezun prejuicio sobre ios hechos. Por otro lado, cuando
se discute 1a aplicación de la suspensión del proceso a prueba o el
procedimiento abreviado, el acusado como requisito debe aceptar
los hechos tal y como los imputa la Fiscalía. Si se trata del mismo
tribunal que conoce de estas situaciones y hay coimputados, es
factibie que uno de ellos acepte la suspensión del proceso a prueba,
otro un abreviado y otro quiera ir hasta juicio. Tal hipótesis permite
resaltar que el principio de imparcialidad del juez se pueda ver
afectado conforme a 1o establecido en la Constitución Política. 5)
Publicidad de la audiencia. Los artículos 296 y 376 del Código
Procesal Penal establecen que las fases previas aI juicio oral y
público, deben realizarse en forma privada, con el objetivo
fundamental de no exponer a la persona imputada a la publicidad y
Alfredo G. Aralta Wga

que se le señale como autor de los hechos extrajudicialmente. El


artículo 428 establece que una vez que se recibe Ia solicitud de
audiencia por parte del Ministerio Público, en forma inmediata la
realizará,la cual será oral y pública generando la posibilidad de
acceso ai público incluyendo a la prensa, lo que facilita la exposición
del acusado, violentando su principio de inocencia. El diseño de la
citada audiencia es una concentración absoluta de todas las fases
que contiene el proceso ordinario, inciuyendo todas las discusiones
de la fase preparatoria y fase intermedia, éstas estarían expuestas
al púbJico, quienes podrán enterarse de todas las conversaciones o
tratativas de la conciliación, suspensión del proceso a prueba y el
abreviado, así como la petición de imposición de medidas, las cuales
podrían hacerse públicas a través de los medios de comunicación,
provocando con eilo el juicio negativo de la opinión pública en
contra del acusado, que incluso 1o podrían presentar como autor de
Ios hechos. 6) Derecho al recurso. El juez de juicio de flagrancia
dicta dos resoluciones fundamentales. La primera de ellas decreta
el estado de flagrancia, el cual no ofrece ias mismas gal.an[las
procesales que el proceso ordinario. Esta imposibilidad necesaria
tiene que ver con el debido proceso, por cuanto dicha resolución no
tiene recurso de apelación, siendo de suma importancia para el
acusado. Lo mismo sucede con la prisión preventiva, la cual siendo
una medida tan gravosa, que implica la privación de libertad de una
persona. Señala que no desconoce el tribunal que no existe un de-
recho constitucional de recurrir, sino que es el legislador quien de-
cide al respecto, pero también consideran que por afectar dichas
resoluciones derechos constitucionales, sí puede generarse un roce
constitucional al respecto.

2.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco


minutos del tres de junio del dos mil nueve, se dio curso a Ia consul-
ta formulada, confiriéndosele audiencia a la Procuraduría General
de la República y al Ministerio Público (folio 50).
I

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

3.- Mediante escrito agregado a folios 54 a 85 del expediente,


Ia Procuraduría General de la República contestó 1a audiencia con-
ferida. Señala que el legislador tiene potestad discrecional para es-
tructurar y regular los procedimientos judiciales, teniendo como
límite infranqueable la obligación de respetar el derecho de defensa
y el principio de debido proceso, de acuerdo con lo ordenado por la
Constitución Política y conforme lo establecido en los innumera-
bles antecedentes de Ia jurisprudencia constitucional respecto de
esta materia. El objetivo de tutela en estos casos tiene relación con
vigilar y proteger que la actividad legislativa cumpla con la exigen-
cia de crear leyes garantistas de los derechos fundamentales, 1o que
implica, que la norma no sea lesiva de los principios de legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad (voto 8744-OO); que se respete el
poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los ór-
ganos jurisdiccionales para reclamar la resolución de un conflicto
de intereses, incluyendo los derechos a tener la más amplia libertad
y la garantía incondicional de acceso al proceso, a obtener una reso-
lución de fondo con apego a 1o dispuesto en la ley, así como el abso-
luto respeto a los fallos judiciales, su efectivo cumplimiento y acep-
tación de la firmeza de las decisiones judiciales (voto 5742-96);los
derechos a la legalidad, al )uez regular, a la audiencia y defensa, a
una sentencia justa, 1o que incluye un conjunto de mecanismos idó-
neos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, es de-
cir, declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, inter-
pretándolo y aplicándolo imparcialmente y, tutelar el objeto del
proceso penal que es un juzgamiento justo (voto 440-gB)- El diseño
del proceso penal es una cuestión de política criminal, sobre la cual
Ia Asamblea Legislativa tiene amplias potestades, y e1máximo Tri-
bunal Constitucional limitaciones en cuanto ai control de estas de-
cisiones legislativas; 1o que ha sido reiteradamente aceptado por la
jurisprudencia de la Sala. Sobre los cuestionamientos referidos a la
violación del principio de imparcialidad deliuez, señala Ia Procura-
duría que el reclamo es inadmisible, dado que los cuestionamientos
no son de constitucionalidad. En primer lugar, el cuestionamiento

ffi
Alfedo G. ArayWga

no está dirigido en contra de lo ordenado por ninguno de los artí-


culos consultados, que se limitan a establecer al tribunal de juicio
como el órgano competente de realizar los actos procesales que
cada una de Ias normas regula; sino en contra del diseño del proce-
dimiento en flagrancia, que encarga al tribunal de juicio todas ias
etapas de dicho procedimiento, incluida la audiencia de juicio. En
ese entendido, resultaría erróneo el planteamiento del tribunal
consuitante. Aún cuando se acepte como válida la forma en que
presenta su planteamiento, y se estime que en efecto, el esquema
de procedimiento para casos de flagrancia encomienda al tribunal
de juicio, actos que implican un adelanto de criterio sobre el fondo
del asunto, el problema planteado es de carácter operativo y no de
constitucionalidad de las normas. La eventual afectación al princi-
pio de imparcialidad del juez, se produciría sólo en el tanto, el tri-
bunal que conoce del juicio llegue a estar integrado -en un caso
concreto- por jueces que participaron anteriormente de los actos
procesales que cuestiona el Tribunal de Flagrancra del Segundo Cir-
cuito Judicial de San José. Las normas cuestionadas, si bien le re-
conocen la competencia al tribunal de juicio para pronunciarse so-
bre la concurrencia de los requisitos para aplicar el procedimiento
de flagrancia, resolver la solicitud de medidas cautelares, verificar
la corrección de Ia acusación, conocer de las medidas alternativas,
pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento abreviado, y fi-
nalmente, si corresponde, para llevar a cabo el juicio; no disponen
que deba ser idéntica la integración de ese tribunal, para todos los
actos. Siendo así, habría que concluir que el problema planteado
por el Tribunal Consultante no sería un problema de constitucio-
nalidad de normas que deba ser resuelto por la Saia Constitucional,
sino una situación que podría ser solucionada administrativamen-
te por el Poder Judicial, para asegurar el principio constitucional de
imparcialidad del )uez a cargo de la etapa de juicio del procedimien-
to en cuestión. En relación con 1o anterior, resulta de interés men-
cionar, que en ocasiones anteriores, se han impuesto soluciones
administrativas para garantizar dicho principio, como por ejemplo,
t--
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

para los casos de procedimientos abreviados solicitados en la fase


de juicio, o aquellos, en que se ordena el reenvío de un asunto al
tribunal de juicio, para establecer la pena correspondiente a Ios he-
chos ilícitos probados. Afrrma la Procuraduría que no obstante ia
inadmisibilidad del reclamo del Tribunal Consultante, se va a refe-
rir al principio de imparcialidad del juez. El derecho a ser juzgado
por un juez imparcial exige una posición neutral de los jueces que
participan del debate, respecto a los hechos históricos que se some-
ten a su conocimiento. Esa posición de neutralidad no se ve afecta-
.da por cualquier participación del juez en etapas anteriores; el mo-
tivo, causa o hecho que se invoca como circunstancia que afecta o
incide en la imparcialidad del juez, debe ser de una naturaleza o
relevancia considerable. El juez puede tomar decisiones de mero
trámite en etapas anteriores, y esto no le impide conocer del asun-
to en fase de juicio. Son las decisiones que implican externar crite-
rio en cuanto al caso en examen, o tomar posición respecto a los
hechos acusados, Ias que le impiden conocer de los hechos en la
etapa de debate E I anáiisis efectuado por la Procuraduría, parte de
Ia suposición en que basa el Consultante su alegato, sea que los ac-
tos procesales previstos en las normas cuestionadas, son llevados a
cabo por el tribunal de juicio de flagrancia, con la misma integra-
ción con que conoce de la etapa de juicio. Además, parte de la con-
sideración de que el Tribunal de Flagrancia duda de la constitucio-
nalidad de los artículos 426, 428 y 430 del Código Procesal Penal,
porque estima que todos ellos, encargan actos procesales al tribu-
nal de juicio, que podrían provocar un adelanto de criterio del juz-
gador sobre el fondo del asunto, y afectar 1a imparcialidad de los
jueces al momento de valorar los hechos en juicio. La labor que en-
catga el artículo 426 del Código Procesal Penal al tribunal de juicio,
para efectos de determinar si se aplica el procedimiento de flagran-
cia, según lo dispone el propio numeral, está limitada a veriñcar si
concurren los requisitos previstos por 1ey para ello. Dicha labor de-
beria únicamente llevar al jtzgador a contrastar la información
brindada por el fiscaL en su solicitud, con 1o dispuesto en el numeral
t.-
I

Atfiedo
9.4!!! v'g
236 del mismo Código. Siendo así, no encuentra laProctraduria,
que para 1adeclaratoria de flagrancia se requiera una valoración tan
profunda como Ia que describe el Tribunal Consultante, ni la reali-
zaciónde este acto procesal compromete la imparcialidad del juzga-
dor. No toda participación en etapas anteriores inhibe al )uzgador
para conocer del asunto en fase de juicio, 1a participación debe ser
de una naturaleza o relevancia considerable; y en el supuesto seña-
iado, no tiene esa trascendencia. En cuanto a las funciones enco-
mendadas al tribunai de juicio por el artículo 428 del Código Proce-
sal Penal, de corrección de la acusación y aplicación de medidas al-
ternativas y el procedimiento abreviado, se fundamenta el análisis
en el hecho primordial de que se trata de un procedimiento distinto
al ordinario, que ordena los actos de forma diferente y establece un
contenido diverso para ellos. Un procedimiento que omite expresa-
mente la etapa intermedia del procedimiento penal ordinario, e in-
corpora una serie de actos procesales a Ia etapa oral y pública, es
claro indicativo, de que los pesos y contrapesos en este procedi-
miento especial, operan también de manera distinta. Concreta-
mente, respecto a 1a labor de verificar que la acusación sea ciara,
precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico, consi-
'dera la Procuraduría que, Ia diferencia existente entre el procedi-
miento de flagrancia y el procedimiento ordinario, consiste en que
el primero restringe la tarea del juzgador a constatar la corrección
de la acusación en los aspectos mencionados, y no le requiere al
juzgador entrar a determinar si hay base para el juicio ni dictar un
auto de apertura a juicio. A partir de esas consideraciones, el artí-
culo 428 del Código Procesai Penal reduce la función del tribunal de
juicio a un examen formal de la acusación, en abstracto, que no re-
queriría, por lo menos en principio, que el juzgador tome posición
respecto a los hechos acusados, y comprometa su imparcialidad. En
esa inteligencia, tampoco encuentra el Organo consultivo, que 1a
realizacíón del acto procesal en cuestión, conlleve, necesariamente,
un adelanto de criterio sobre el fondo del asunto, que impediría la
participación del tribunal en la fase de debate. En 1o que se refrere
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

al conocimiento de la aplicación de medidas alternativas y el proce-


dimiento abreviado, resulta evidente que el cuestionamiento del
Tribunal consultante queda sin fundamento, para el supuesto de
que se llegue a aplicar cualquiera de las alternativas citadas alúnico
imputado de la causa o a todos los imputados de la causa; por 1o que
en estos casos, de acuerdo con el mismo razonamiento del consul-
tante, Ia norma no tendría problemas de constitucionalidad. Ahora
bien, en el supuesto en que no se llegue a concretar una solicitud o
propuesta sometida a consideración del tribunal de juicio, o que se
aplique cuaiquiera de las medidas alternativas o el procedimiento
abreviado para uno o varios de los imputados, pero subsista 1a cau-
sa para otro u otros; la situación, evidentemente, varía, y coincide
con el Consultante, en que la participación de un juez en estos ac-
tos, lo debería inhibir de actuar en el juicio. No obstante, este espe-
cial supuesto no convierte en inconstitucional el artículo 428 del
Código Procesai Penal, es una situación que debe solucionarse en la
práctica, a partir de las circunstancias de cada caso concreto. El su-
puesto que cue:tiona el Tribunal consultante, igualmente se ha
presentado y se presenta en el procedimiento ordinario, y no por
ello, se han considerado inconstitucionales las normas que facultan
al órgano jurisdiccional a conocer del asunto. Ei transitorio IV de la
Ley de Reorganización Judicial, abría la posibilidad de aplicar 1as
medidas alternativas y el procedimiento abreviado en Ia fase de jui-
cio, a los asuntos de debían seguir tramitándose conforme al Códi-
go de Procedimientos Penales, y por tanto, facultaba al tribunal de
juicio a conocer de su aplicación. Asimismo, en los últimos años, se
ha dado oportunidad a imputados, en fase de juicio, de optar por la
aplicación de un procedimiento abreviado. Ahora bien, los inconve-
nientes aparecidos como consecuencia de esas disposiciones, no
puede negarse que han provocado pronunciamientos que declaran
la violación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en ca-
sos concretos; pero en general, han sido resueltos en la práctica,
con medidas tendentes a asegurar una integración distinta, del tri-
bunal de juicio que lleva a cabo la audiencia de debate y dicta sen-
.Atfrr4y G. Araya Wga

tencia. De ahí que la encomienda de funciones que efectúa el artí-


culo 428 del Código Procesai Penal al tribunal de juicio, en sí mis-
ma, no resulta transgresora del derecho a ser juzgado por un juez
imparcial. Bn 1o que respecta al conocimiento, por parte de\ tribu-
nal de juicio, de la solicitud de aplicación de medidas cautelares que
dispone el numeral430 del Código Procesal Penal, toma en cuenta
la Procuraduría, la existencia de vasta jurisprudencia de la Saia Ter-
cera de la Corte, que ha sostenido que, incluso el dictado de una
resolución que acuerde la prisión preventiva -medida cautelar más
gravosa-, no debería implicar un adeianto de criterio del juzgador,
que 1o inhabilite necesariamente para conocer del juicio. En ese
sentido se ha señalado: "... Si bien esta Sala admite la participación
del Juez en varias etapas del proceso, siempre que esto no implique una
afectación ala objetividad (véase resolución 2005- 07034, delas 70:45
horas del 9 de septiembre de 2005), en este caso en particular se pone de
manifiesto que se valoró la prueba como si se tratara del dictado de la
sentencia,ltendo el contenido de la resolución más allá de la simple con-
firmación de la existencia de los peligros procesales c¡ue abarca el artícu-
lo 239 del código de rito ." (el resaltado no es del original). Sala Terce-
ra de la Corte Suprema de Justicia ,Sentencia número 2008-00284
' de las 9:45 horas del 7 de abril de 2008. "En primer lugar, debe seña-
larse que efectivamente, en esta oportunidad, la Jueza Sibaja Rodrí-
guez se acercó al caso a propósito de la apelación de la medida de prisión
ordenada !¡ que por ello sus opiniones. en principio. tenían carácter pre-
suntivo. El hecho de que un juez participe en la resolución de una medida
cautelar no lo descalifica por esa sola circunstancia para el conocimiento
del caso en juicio . La mención de las pruebas que obran en la causa y de
los hechos que se acusan debe hacerse, a tales fines, como una mera des-
cripción y para sustentar la existencia del indicio comprobado de estar
frente a la comisión de un delito , que se exige constitucionalmente para
restringir la libertad -numeral 37-y que, al propio tiempo, detalla el
inciso a) del artículo 239 del Código Procesal Penal. Debe hacerse énfa-
sis en que la responsabilidad del juzgador al dictar o sostener una medi-
da cautelar de prisión preventiva principalmente, es la de sustentar la
Sala Constituciondl de la Corte Sttprema de Justicia

existencia del peligro procesal concreto c¡ue exísten en la causa y que mo-
tiva a restringir la libertad por esa razón. Más alla de los hechos y las
pruebas, que deben analizarse paralos efectos señalados, lo que intere-
sa es documentar la existencia del peligro de fuga, de sustracción al pro-
ceso, de obstaculización, que son los presupuestos procesales que autori-
zan la medida y para cuyo análisis no se requiere que el juzgador emita
criterio sobre el fondo de la causa o sobre el mérito probatorio. Por ello
es que puede afirmarse que, en términos generales, no siempre que un
juzgador conozca de tales (lspectos, estaría imposibilitado de pronun-
ciarse en juicio sobre el fondo del asunto.". (e1 resaltado no es del origi-
nal). Sala Tercera de ia Corte Suprema de Justicia , Sentencia nú-
mero 2008-00284 de las 9:45 horas del 7 de abril de 2008. Enten-
diendo entonces, que el pronunciamiento que emite el juzgador al
resolver sobre la aplicación de una medida cautelar, debe limitarse
a confirmar la existencia de los peligros procesales que justifican la
imposición de este tipo de medidas; y que el hecho de que un juez
participe en la resolución de una medida cautelar no Io descalifica
"per se", para juzgar el caso en juicio; habría que concluir que, el
hecho de que los mismos jueces conozcan de 1a solicitud de medi-
das cautelares y lleven a cabo el juicio, en el procedimiento para
casos de flagrancia, no resuita en sí mismo violatorio del principio
de imparcialidad del juez. En consecuencia, no encuentra la Procu-
raduría que lleve razón el Tribunal consultante, en cuanto a los
cuestionamientos que efectúa en contra de los artículos 426,428 y
430 del Código Procesal Penal, por violación al principio de juez
imparcial. El Tribunal consultante, también solicita a la Sala Cons-
titucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de Ios artí-
culos 426y 428 del Código Procesal Penal, enrazón de que conside-
ra que podría afectar el derecho al debido proceso, el que no se re-
conozcala posibilidad de impugnar, a través de un recurso de ape-
lación, la declaratoria de flagrancia y la prisión preventiva. Afirma
la Procuraduría que una vez analizado el expediente judicial base
de la consulta, se llega a la consideración de que no es admisible en
cuanto a ese aspecto. Los artículos 426 y 430 del Código Procesal
Alfeclo G. Araya Wga

Penal se impugnan, en cuanto no prevén recurso de apelación en


contra de la declaratoria de flagrancia y el dictado de la prisión pre-
ventiva, respectivamente; pero no existe constancia alguna en au-
tos, de que estos actos procesales hayan sido impugnados en ei
asunto base de la consulta. Por el contrario, consta en el expediente
una orden de libertad a favor del imputado. En esa inteligencia,
estima la Procuraduría que los artículos 426 y 428, contenidos en
el código Procesal Penal, no constituyen disposiciones relevantes
para la decisión o resolución del "asunto previo" sometido a cono-
cimie.nto del Consultante. La Sala Constitucional en reiteradas oca-
siones ha sostenido que una consulta judicial no procede por un
mero afán académico, ni frente a una mera eventualidad de que
acaezcan las circunstancias para que resulte de aplicación la norma
consultada. En relación con la violación al debido proceso alegada
por el Consultante, estima el Órgano consultivo que el derecho no
resuita lesionado; en primer lugar, porque ei derecho a recurrir de
un fallo ante un tribunal superior, en general o para determinados
supuestos, no se encuentra consagrado expresamente en ningún
texto constitucional, y el artículo 8.2 inciso h) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se limita a reconocer el dere-
.cho del imputado a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal
superior. Si bien es cierto, respecto a ciertos actos procesales se ha
reconocido el derecho a la doble instancia, la Sala Constitucional ha
sido enfática en señalar, que la doble instancia tampoco implica un
derecho arecurrir todas las resoluciones que recaigan en un deter-
minado proceso. EI derecho a que un tribunal examine o reexami-
ne, por vía de recurso, está referido a las resoluciones que ponen fin
al proceso y las que tienen efecto propio, imponiendo a Ia persona
un gravamen irreparable o de difícil reparación. Ninguno de los ac-
tos jurisdiccionales que refiere el Tribunal consultante, sea la decla-
ratoria de procedencia de Ia aplicación del procedimiento para ca-
sos de flagrancia y Ia resoiución que ordena la imposición de una
medida cautelar, constituyen actos conclusivos del proceso, ni ac-
tos que provoquen un gravamen irreparable al imputado. En el caso
Sala Constituciona/ de la Corte Suprema de Justicia

de la declaratoria de flagrancia, se trata de una decisión de mero


trámite, que únicamente define la aplicación del procedimiento es-
pecial en el caso concreto; que además es tomada en una audiencia
con participación de todas ias partes, en la cual, el imputado y su
defensa técnica tienen la posibilidad de referirse a la concurrencia
de los requisitos para la aplicación del procedimiento de flagrancia.
Contrario a lo sugerido por el Tribunal Consultante, no estima la
Procuraduría que la declaratoria de flagrancia provoque un grava-
men irreparable al imputado, y es que no podría estarse de acuerdo,
en que Ia aplicación del procedimiento de flagrancia implique una
disminución de garantías procesales para el imputado. El procedi-
miento de flagrancia es un procedimiento especial respecto al pro-
cedimiento ordinario, que ordena los actos procesales de manera
distinta, les impone diferente contenido y establece los pesos y
contrapesos en forma diversa; si bien es sumario, si se compara con
e1 proceso penal ordinario, esa circunstancia "per se", no lo hace
menos garantista. En reiación con el tema de garantías, incluso, la
prontitud con que resuelve el procedimiento de flagrancia la situa-
ción del imputado y la potenciación de la oralidad, podrían ser fac-
tores que garantizan de una mejor forma los derechos fundamen-
tales de quien es sometido a la justicia. En cuanto a1 dictado de
medidas cautelares, tampoco la resoiución puede asimilarse a un
fallo definitivo ni provoca una afectación irreparable. Tal y como 1o
dispone el artículo 257 del Código Procesal Penal, "cuando nuevos
elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fun-
daron o tornen conveniente su sustitución por otra medida...",puede
ordenarse la cesación de la medida cautelar; gestión que puede ser
planteada por la defensa, en cualquier momento. En relación con Ia
falta de previsión del recurso de apelación contra la resolución que
ordena la aplicación de medidas cautelares en el procedimiento de
flagrancia, resulta fundamental señalar, que las particularidades de
ese procedimiento especial, convierten esa "omisión" en una medi-
da lógica y razonable. No puede perderse de vista, que a través del
procedimiento de flagrancia se pretende el dictado de la sentencia
Alfedo G. Araya Wga

a un plazo muy corto, y que entonces, la situación procesal del im-


putado estaría prontamente resuelta. Además que, en concordan-
cia, se establece un plazo máximo de prisión preventiva de 15 días
hábiles, evidentemente muy inferior al definido para un procedi-
miento ordinario, que haría inoperante un recurso de apelación. En
ese sentido, la Sala Constitucional sostuvo la constitucionalidad
del artículo 258 del Código Procesal Penal, cuestionado también
por no prever recurso de apelación contra 1o resuelto por el tribu-
nal que conoce de la prórroga de la prisión preventiva (Sentencia
2003-04925 de las quince horas veinticinco minutos del cuatro de
junio del dos mil tres). Por último, el Tribunal de Flagrancia pide a
la Sala Constitucionai que emita su criterio sobre el quebranto al
principio de inocencia, que a su criterio supone el hecho de que el
artículo 428,7e brinde carácter público a la audiencia llevada a cabo
por el tribunal de juicio, permitiendo que se hagan públicas todas
las conversaciones y tratativas de las medidas cautelares, y provo-
cando con ello, el juicio negativo de 1a opinión púb1ica en contra del
imputado. Señala la Procuraduría General de la República, que 1a
realización de la audiencia prevista en el artículo 428 del Código
Procesal Penal, de acuerdo con el diseño del procedimiento de fla-
grancia, presupone la culminación de la etapa de investigación y la
existencia de los elementos de convicción suficientes que permitan
fundamentar una acusación. Esto, se desprende de la literalidad del
numeral en cuestión, que dispone: "... En la primera parte de esta
audiencia, el fiscal expondra oralmente la acusación dirigida en contra
del imputado, donde se describan los hechos y se determine la califica-
ción legal de estos, así como el ofrecimiento de prueba.... ". Esa circuns-
tancia es razón suficiente para descartar que la publicidad de la au-
diencia cuestionada por el Tribunal de Flagrancia, provoque una
lesión al principio de inocencia del imputado. La privacidad de las
actuaciones previas a la formulación de la acusación, se impone en
virtud de que aún no se sabe siquiera si la investigación dará razo-
nes para someter a la persona a un juicio, "para salvaguardar lahon-
ra y reputación de quienes de una u otra razón han sido, o están siento
Sala Constitucional de la Corte Srtprema de Justicia

juzgador por la comisión de delitos los derecho y la exposición", tal y


como Io ha sostenido la Sala Constitucional; pero una vez concluida
la investigación y formulada la acusación, evidentemente, varía la
situación del imputado frente al proceso. Esa variación faculta al
legislador para decidir el grado de acceso a Ia información y a las
diligencias procesales que reconoce en el proceso penal, constitu-
yendo, entonces, una decisión de política criminal. En virtud de
ello, se estima que la publicidad de la audiencia prevista en el artí-
culo 428 del Código Procesal Penal, no violenta el principio de ino-
cencia del imputado.

4.- EI Ministerio Público contestó Ia audiencia conferida (fo-


lios 86 a 103 dei expediente). Señala que los cuestionamientos del
tribunal consultante no se dirigen contra lo dispuesto en los nume-
rales citados concretamente, sino contra el diseño del procedimien-
to de flagrancia, que encarga al tribunal de juicio todas las etapas
de dicho procedimiento, incluida ia audiencia de juicio. Aún cuando
se acepte como válida la forma en que eI tribunal consultante plan-
tea sus cuestionamientos, los mismos se resumen en problemas de
carácter operativo y no de constitucionalidad de las normas. Las
normas, si bien le reconocen la competencia al tribunal de juicio
para pronunciarse sobre Ia concurrencia de los requisitos para apli-
car el procedimiento de flagrancia, resolver la solicitud de medidas
cautelares, verificar la corrección de la acusación, conocer de las
medidas aiternativas, pronunciarse sobre la aplicación del procedi-
miento abreviado y finalmente, si corresponde, para llevar a cabo el
juicio; no disponen que deba ser idéntica la integración de ese tri-
bunal, para todos los actos. El probiema planteado por el Tribunal
Consultante no sería un problema de constitucionalidad de las nor-
mas a resolver por la Sala Constitucional, sino un tema de resorte
administrativo del Poder Judicial. La regulación de flagrancia en el
Código Procesal Penal, además de Io señalado por el Tribunal Con-
sultante, se erige como uno de 1os presupuestos para Ia procedencia
de la aprehensión de personas regulada en el numeral235 del mis-
Alfiedo G. Aray Wga

mo cuerpo legal, debiendo darse la pronta puesta a la orden del


Ministerio Público, para definir Ia situación jurídica del imputado,
por 1o que la previsión normativa, en cuanto a Ia obligatoriedad del
tribunal de juicio de verificar la concurrencia de los requisitos para
aplicar el procedimiento, lejos de vulnerar algún derecho funda-
mental, constituye una garantía de que un órgano jurisdiccional y
en el caso concreto, un tribunal de juicio, valore la legalidad de la
detención efectuada, amparada en esos supuestos de flagrancia.
Ese pronunciamiento es eminentemente procesal y en nada expo-
ne al juzgador a valorar aspectos de culpabilidad, como para consi-
derar en peligro los principios de imparcialidad y objetividad, sim-
plemente el pronunciamiento define la sede en la cual se tramitará
la causa con estricta sujeción al debido proceso. De coincidir con la
duda del tribunal, se debería aceptar la parcialidad del órganojuris-
diccional cuando luego de reconocer su competencia (valorando
precisamente la posibilidad de comisión de un hecho deiictivo en
su circunscripción territorial o de la naturaleza de 1a materia que le
corresponde conocer) efectúa u ordena alguna actuación. El argu-
mentar que el examen por parte del tribunal de las circunstancias
de detención del imputado, puede influenciar negativamente en el
'ánimo de sus integrantes, es meramente especulativo. De aceptar-
se esa critica, sería igualmente aplicable, aún cuando el asunto se
tramite en la Jurisdicción Ordinaria, pues bastaría con que el Mi-
nisterio Público inserte en el expediente las circunstancias de Ia
detención en flagrancia y las describa en la acusación, para que el
jrtez de la etapa intermedia se "prejuicie" y eleve el asunto a juicio,
¡ posteriormente el tribunal de juicio también se prejuicie y dicte
la sentencia condenatoria. La duda surge de la novedad del proceso
diseñado por el legislador, suprimiendo etapas procesales, lo cual
de modo alguno violenta derechos fundamentales, pues debe ad-
vertirse la existencia de procedimientos especiales dentro del Códi-
go Procesal Penal, por ejemplo, el procedimiento para jtzgar a ios
miembros de los Supremos Poderes, donde tampoco existe Ia etapa
preparatoria, intermedia y debate, como ocurre en el proceso ordi-

r:l:..iri r r::

liiiiiilri

l;liiiiiilli:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

nario. Nuevamente y todavía más claro, de aceptarse el plantea-


miento del Tribunal Consultante, este procedimiento especial re-
sultaría inconstitucional, pues en éste la acusación presentada por
el Fiscai General a la Corte, es valorada por Ia Sala Tercera y de esti-
marla procedente la traslada a conocimiento de la Asamblea Legis-
lativa y si esta decide (también tras su valoración) levantar el fuero,
la acusación es devuelta a Ia Sala Tercera, esta nombra un Magistra-
do instructor etc, y luego la misma Sala (tras la doble valoración
por un órganojurisdiccional y el legislativo) celebra el debate. Debe
entonces suponer su prejuicio y parcialidad?. Parece acertado man-
tener los criterios sostenidos tanto por la Sala Constitucional como
por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la
vulneración del principio de imparcialidad únicamente cuando el
órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre el fondo. De ahí
puede deducirse la conformidad de la normas consultadas con la
Constitución, pues el proceso especial per se, en ninguno de las hi-
pótesis consultadas por el tribunal, provoca las vulneraciones suge-
ridas. Será en cada caso y de conformidad con las actuaciones con-
cretas de los jueces, donde deba evaluarse como un aspecto de lega-
lidad, la sujeción a los principios informadores del debido proceso,
al igual como ocurre en la vía ordinaria. La constatación de los re-
quisitos para la tramitación de flagrancia, exigida por el numeral
426 del Código Procesal Penal, no implica un pronunciamiento so-
bre el fondo de los hechos denunciados. Por el contrario, los artícu-
los 425 y 426, exigen al Ministerio Público presentar un informe aI
tribunal, acerca de las circunstancias de Ia detención de una perso-
na, debiendo el Juez decidir, de acuerdo con ese informe del fiscaI,
únicamente, si e1 asunto corresponde tramitarse en la vía ordinaria
o la especial (es un auto de mero trámite), sin demandar considera-
ción alguna con respecto al fondo del asunto -ni mucho menos
análisis de prueba-máxime cuando para ese momento procesal,
de acuerdo con 1o establecido en el numeral424 ya debe estar aper-
sonado a la causa el defensor del imputado, por todo 1o cual no se
observa que el pronunciamiento del tribunal constituya un adelan-
Alfiedo G. Araya Wga

to de criterio, pues el imputado permanece igualmente resguarda-


do por la presunción de inocencia. El legislador en manifestación
plena de sus potestades de política penal, tomando en considera-
ción las particularidades de los casos en flagrancia, optó por un di-
seño de proceso con las mismas garantías, pero más expedito (de
acá su nombre), por la supresión de etapas y concentración dei pro-
ceso en un tribunal de juicio, incidiendo consecuentemente en di-
ferencias con el proceso ordinario, sin que ello advierta inconstitu-
cionalidad alguna. Como derivación necesaria de la supresión de la
etapa'intermedia y la audiencia preliminar para el examen de la
acusación, el nuevo proceso debía incorporar una oportunidad pro-
cesal para verificar la claridad, precisión etc, del hecho atribuido,
esto más bien como una garantiapara el propio imputado, preten-
diendo la posibilidad de comprensión de la imputación para el ade-
cuado ejercicio de su derecho de defensa. La pretensión legislativa
es coherente con el ordenamiento procesal penal en pleno, pues no
supone la corrección de aspectos de fondo sino simplemente que la
"acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecl'Lo atribuido
sea típico" , misma orientación definida por el numeral 15 del Códi-
go Procesal Penal en cuanto al saneamiento de defectos formales y
'por el Titulo II, del Libro II del mismo cuerpo normativo sobre ac-
tividad procesal defectuosa y saneamiento. El artículo 428 del Có-
digo Procesal Penal reduce la función del tribunal de juicio a un
examen meramente formal de Ia acusacióny en abstracto, para 1o
cual y por 1o menos en principio, el juzgador no debe asumir posi-
ción alguna respecto a 1os hechos acusados, como para comprome-
ter su imparcialidad y por ende no podría ser considerada como
adelanto de criterio sobre el fondo del asunto, impidiendo Ia parti-
cipación del tribunal en la fase de debate. Esta disposición en poco
difiere de 1a contemplada en el artículo 348 del Código Procesal Pe-
nal, sobre corrección de "errores materiales o la inclusión de alguna
circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca
indefensión.." Sobre Ia posibilidad de corrección de la acusación, la
Sala Tercera se ha pronunciado señalando -para el caso de Ia juris-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

dicción ordinaria-lo siguiente "[...] Obsérvese que elreclamo central


del recurrente es que antes de la modificación del hecho primero de la
pieza acusatoria, en ese apartado no se atribuía al justiciable ninguna
actuación ilícita, pero que luego de la corrección, sí. A iuicio de esta Sala,
el dicho del impugnante no se ajusta a lo que se deriva del expediente.
Ello por cuanto en lo acusado en el hecho primero del requerimiento fis-
cal se atribuye al endilgado el haber mostrado de manera perversa su
pene a la menor y masturbarse frente a ella hasta eyacular, al tiempo
que le pedía que le colocase un condón para explicarle así cómo se utili-
zaba el mismo en las relaciones sexuales. Como se ve, sí se atribuía al
imputado una conducta que, de acreditarse como cierta, eventualmente
se enmarcaría en el supuesto del artículo 167 inciso 1) del Código Penal.
Lo que se agregó mediante la corrección fue que tras la solicitud del acu-
sado, la menor hizo lo que él le pidió, sea que le colocó el condón. Con
esta mo difi c ación, el he cho, de dem o strars e como cierto, p o dría p as ar de
enmarcarse en el artículo mencionado a estar regulado por lo estableci-
do en el artículo 767 del Código Penal. Como se ve, el problema suscita-
do con la modificación hecha en la audiencia preliminar no es el de la
atribución de un delito, pues en el hecho primero de la pieza acusatoria
sí se ha atribuido siempre un ilícito. Lo que varía con la corrección de
comentario es la calificación jurídica que se daría a ese hecho. Poco im-
porta que antes de que se corrigiera la acusación, en la misma sólo se
mencionase el delito de abusos sexuales contra persona menor de edad,
pues lo que acusan son hechos y no calificaciones iurídicas, por lo que
habría sido posible, en caso de que se demostrase el hecho primero tal
cual fue originalmente acusado, calificarlo de manera distinta a como lo
calificó el Ministerio Público. Además, este tipo de modificaciones,
mediante las que se v aría elhecho en algún asp ecto que conllev a
variar la califieación juríilica del mismo, son permitiilas por el
legislailor incluso en ilebate, tal como se desprende de lo establecido
en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Si esto es así enla fase
más importante del actual proceso penal, mayor razón hay
para permitir estas correcciones en la audiencia preliminar,
pues este acto está diseñailo para decidir si se ailmitela acusa-
Alfiedo G. Araya Wga

cióny se abrela etapa ile juicio, así como para determinar so-
bre qué versará éste. Esto último revela que al haberse efectuado tal
corrección -que en este caso resultó válida- en la etapa de comentario,
ello le permitió al acusado y su defensor prepararse para el debate, en el
cual se discutió la acusación tal cual quedó redactada tras la modifica-
ción que aquí interesay esto hace evidente que nunca se lesionó el dere-
cho de defensa. Por lo anterior, considera esta Sala que no se ha causado
agravio alguno a la parte recurrente, por lo que ilebe ileclararse sin
lugar este alegdto" (Cf. Sentencia número 2004-1,74). Se coincide
con el criterio reiterado de Ia Sala Tercera, en cuanto a Ia ausencia
de agravio a la defensa del imputado si la acusación es modificada
en la etapa inicial del proceso, pues ello le permite prepararse para
el debate. En la nueva jurisdicción de flagrancia se prescinde de la
audiencia preliminar, por lo que resulta lógico que sea en ese mo-
mento procesal (audiencia ante el tribunal), en aras de tutelar el
derecho de defensa del imputado -concretamente el principio de
imputación -el Ministerio Público debe formular una acusación que
contenga una relación clara, precisa y circunstanciada de los he-
chos, pues el imputado tiene derecho a saber exactamente de qué
se ie acusa, a fin de poder ejercer su defensa, de manera que si exis-
' te alguna imprecisión en ésta, la misma sea corregida en el acto. En
otras palabras, Ia corrección de la acusación por parte del Tribunal,
lejos de perjudicar al imputado, le favorece de cara al ejercicio de su
derecho de defensa. De ahí que todas las citas jurisprudenciales
que hacen los consultantes en apoyo de sus argumentos en realidad
no son aplicables al caso, pues se trata de supuestos completamen-
te distintos, en los que el |uez de la etapa intermedia elevó a juicio
una causa con una acusación, y en debate ei Ministerio Público sor-
presivamente la modifica, afectando así el derecho de defensa, si-
tuación que no puede generarse en Ia nueva jurisdicción de flagran-
cias, donde la formulación y corrección ocurren en un mismo acto.
No observa el Ministerio Público inconstitucionalidad aiguna en la
posibilidad de corrección de errores en Ia acusación en la audiencia
inicial del proceso de flagrancias, cuando el mismo Código Procesal
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Penal tal y como se señaló, incluso 1o permite en la fase de juicio


(donde podría resultar sorpresiva), pot 1o que antes de una dismi-
nución de garantías o derechos, otorga Ia posibilidad de enfrentar
el debate con mayor claridad sobre los hechos, favoreciendo así el
derecho de defensa. No llevan razón los consultantes cuando afir-
man que la corrección de Ia acusación por parte del Tribunal impli-
ca un quebrantamiento del principio de imparcialidad, por el con-
trario, e1 juez necesita conocer con exactitud ia hipótesis fáctica
planteada por el Ministerio Púb1ico, para posteriormente analizar
el contenido de la prueba aportada por las partes y mediante una
doble operación de comparación- verificación, determinar si esas
afirmaciones se tuvieron por comprobadas o no. Es decir, indepen-
dientemente de que el Juez solicite al frscal que aclare 1os términos
oscuros o confusos de su imputación, ello no exime al)uez de ana-
lizar críticamente el contenido de las pruebas aportadas al proceso,
y perfectamente puede dictar una sentencia absolutoria si las prue-
bas no permiten verificar las afirmaciones del Ministerio Público,
por lo que no se ven vulnerados en modo alguno ni el derecho de
defensa ni la presunción de inocencia que en todo momento cobija
al imputado. El marco normativo del procedimiento de flagrancias
en cuanto a la concentración en un tribunal sobre el conocimiento
de ias medidas cautelares y eventualmente Ia posterior celebración
del debate, no vulnera algún derecho fundamental; aún y cuando se
asuma que será la misma integración la que continuará ei conoci-
miento de todo el proceso. Ese examen deberá efectuarse casuísti-
camente y al tenor de la resolución jurisdiccional, y concretamente
si el pronunciamiento abarcó aspectos de fondo. El procedimiento
expedito para los delitos en flagrancia, con relación a la obiigatorie-
dad del tribunal de pronunciarse sobre las medidas alternas, resul-
ta similar a 1o que normalmente ocurre en el proceso ordinario
cuando al tribunal de juicio le corresponde pronunciarse sobre las
apelaciones a las prisiones preventivas; sin revelar esta actividad
procesal, la imposibilidad de este tribunai para luego conocer el de-
bate. Esto es 1o común en los lugares donde sólo existe una sección
Alfiedo G. Aralta Wga

de tribunal de juicio, a Ia que corresponde conocer en alzada las


imposiciones de medidas cautelares por parte de los juzgados pe-
nales, sin menoscabo alguno de derechos fundamentales. Debe rei-
terarse el criterio de que la participación por parte de un mismo
juez en diferentes momentos procesales, no resulta inconstitucio-
nal por esa sola razón, dependerá de los alcances de sus pronuncia-
mientos y si en ellos se hace referencia a lo sustantivo del asunto o
culpabilidad del imputado. El Ministerio Público entiende los pre-
cedentes jurisprudenciales de la Sala Tercera, referentes al princi-
pio de imparcialidad, de manera distinta a los consultantes, pues
no en todos los casos la participación en etapas anteriores al debate
por parte de un mismo juez, compromete la imparciaiidad del tri-
bunal sentenciador. En efecto, acetca de este tema, en la senten-
cia2006-702L de las 9:15 hrs. del13 de octubre del2006, la Sala de
Casación se pronunció en los siguientes términos: "[...] En primer
lugar, debe señalarse que efectivamente, en esta oportunidad,la Jueza
Sibaja Rodríguez se acercó al caso a propósito de la apelación de la nte-
dida de prisión ordenada y que ¡:or ello sus opittioncs, c'7 lsrincit:io. te-
nían carácter presuntivo. El hecho de que un juez participe en la
resolución de una meilida cautelar no lo d,escalifica por esa sola
circunstancia para el conocimiento d.el caso en juicio. La men-
ción de las pruebas que obran en la causa y de los hechos que se acusan
debe hacerse, a tales fines, como una mera descripción y para sustentar
la existencia del indicio comprobado de estar frente a la comisión de un
delito, que se exige constitucionalmente para restringir la libertad -nu-
meral 37-y que, al propio tiempo, detalla el inciso a) del artículo 239 del
Código Procesal Penal. Debe hacerse énfasis en que la responsabilidad
del juzgador al dictar o sostener una medida cautelar de prisión preven-
tiva principalmente, es la de sustentar la existencia del peligro procesal
concreto que existen en la causa y que motiva a restringir la libertad por
esa razón. Más allá de los hechos y las pruebas, que deben analizarse
para los efectos señalados, lo que interesa es documentar la existencia
del peligro de fuga, de sustracción al proceso, de obstaculización, que
son los presupuestos procesales que autorizan la medida y para cuyo
Sdl¡ C'onsritucional dc la Corte Suprema de Justicid

análisis no se requiere que el juzgador emita criterio sobre el fondo de la


causa o sobre el mérito probatorio. Por ello es que ¡cuede afirmarse
qu e, e n tér mino s gen er ale s, no si empr e que un i uz gad.o r c o n o z c a
de tales aspectos, estaría imposibilitailo d.e pronunciarse en
juicio sobre elfondo del asunto [...] (se supie el destacado). Pos-
teriormente, en fallo 2!0&1t65 de las 17:52 hrs. del 15 de febrero
de 2008, la misma Sala Tercera, retoma y amplía su posición, en los
siguientes términos: 1...) la normativa constitucional y legal exigen
que el juzgador haga una valoración preliminar de los elementos de jui-
cio existentes en dicho momento procesal, para establecer en grado de
probabilidad, si una persona está vinculada a un hecho presuntamente
delictivo, que se está investigando, para así ponderar si el sospechoso
amerita de una medida cautelar de prisión preventiva. Dicho examen
deberá reunír los criterios de objetividad y razonabilidad al que el juzga-
dor está sometido, y en ese c¡uehacer propio de sus funciones, necesaria-
mente implica avocarse a un conocimiento de los elementos de juicio,
pruebas e indicios, c¡ue existan en el momento de la valoración y un pro-
nunciamiento de probabilidad sobre la ¡tresunta existencia del ilícito y la
partícipación probable del indicíado en los hechos. Este examen y cono-
cimiento, resuka entonces imperativo tanto para el juez A quo, el cual
debe emitir un pronunciamiento sobre la pertinencia o no de la medida
cautelar solicitada por el ente fiscal, como para el ad quem, el cual debe
sopesar si el primero cumplió a cabalidad con las directrices normatívas
antes dichas, y para ello, tiene y debe, entrar a examinar si, en efecto,
existen o no los aludidos presupuestos normativos que justifican la im-
posición de la medida cautelar. Ahora bien, rigen para el superior los
mismos requisitos de objetividad y razonabilidad de modo que no com-
prometa su imparcialidad. Así, cuando por circunstancias ilel fun-
cionamiento del aparato juilicial le corresponda conocer d.el
fondo delproceso suimparcialiilad estáincóhtme, ilebiilo a que
simplemente, se avocó a d.eterminar si para efectos de la medi-
d.a cautelar decretada, se cumplieron o no los requisitos nor-
mativos. Esta circunstancia implica que el pronunciamiento
sobre la parcialiilail o imparcialiilad ilel juez que conoce en di-
wgo
!Íi"@s.4mya
fer e nte s mom ento s d.el pr o ce s o, prim er o s obr e la me did a c aute -
lar ile prisión preventiva, y luego su participación como inte-
grante ilelTribundl d.e Juicio, pdra conocer ilelfonilo dela cau-
sa, debe ser analizado casuísticamente, para establecer si, al
hacer el juicio valorativo, el juzgador comprometió su criterio
sobre el caso y si suprimeraintervención en elproceso puso en
riesgo el ilerecho ilel imputailo a ser juzgad.o por un Tribunal
imparcial [...] Las anteriores consideraciones son igualmente apli-
cables al procedimiento de flagrancia, pues de acuerdo con 1o dis-
puesto por el numeral430 del Código Procesal Penal, si el tribunal,
conforme a los parámetros establecidos en e1 Código de rito (es de-
cir, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 239, 240 y 247),
considere proporcion aIy razonable la solicitud del fiscal, establece-
rá la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado,
lo que no hace ninguna diferencia entre el proceso ordinario y el
expedito, en el tanto el)uez que emite la resolución de prisión pre-
ventiva se limite a verificar el cumplimiento de los presupuestos
procesales que justifiquen la adopción de dicha medida cautelar. Se
reitera lo dicho en cuanto a1 procedimiento especial para juzgar a
Ios Miembros de los Supremos Poderes, donde en caso de resultar
' procedente Ia imposición de una medida cautelar, esta será ordena-
da por la misma Sala a la cual posteriormente corresponderá el co-
nocimiento eventual del debate, sin advertirse inconstitucionali-
dad alguna. El Ministerio Público discrepa de la opinión de los con-
sultantes, pues de aceptar la estructura de su razonamiento lógico,
habría necesariamente que suponer la vulneración al principio de
imparcialidad cuando un juez deba conocer por ejemplo un proceso
en el cual el imputado se acogió a una suspensión del proceso a
prueba y ante el incumpiimiento injustificado se deba continuar el
ejercicio de la acción penal, pues el jrez correspondiente podría
"prejuiciarse" ante el reconocimiento de los hechos como presu-
puesto de admisibilidad de esa solución alterna. Lo mismo debería
indicarse cadavez que en la sede ordinaria se acuerda un procedi-
miento especial abreviado y al tribunal de conformidad con el nu-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

meral 375 del Código Procesal Penal, le corresponde resolver, pu-


diendo rechazar el procedimiento o dictando la sentencia corres-
pondiente. En criterio del Ministerio Público, la negociación para la
aplicación de medidas alternas es de resorte exclusivo de los acto-
res procesales, principalmente imputado y víctima. Nuevamente
debe insistirse en que el proceso especial de flagrancia, por ser ex-
pedito, prescinde de la audiencia preliminar, por io que correspon-
de al tribunal de juicio conocer de una vezlaposibilidad de aplicar
una medida alterna. Refiere la representante del Ministerio públi-
Go, que resulta preocupante que tres integrantes de un tribunal de
juicio afirmen que "[...] La experiencia nos dice que enlas audiencias
de conciliación, la víctima y el propio acusado hacen manifestaciones
que pueden generarle al juez prejuicio sobre los hechos. Por otro lado
cuando se discute la aplicación de una suspensión de proceso a prueba
debe aceptar los hechos tal y como se los imputa la fiscalía" (Cf. folio
41). Con este tipo de afirmaciones, que además generalizan, los
consultantes en alguna medida dejan ver su desconfian za en la se-
riedad y objetividad de 1a mayoría de los jueces penales. El argu-
mento de los consultantes es endeble pues de ser estimable, el in-
conveniente señalado resultaría también de aplicación en la juris-
dicción ordinaria, pues acá también las audiencias de conciliación o
de reparación integral del daño, deben consignarse por parte del
juez en el acta las manifestaciones de las partes, algunas de las cua-
les pueden ser "comprometedoras". Si la medida no prospera, el
asunto será elevado al conocimiento del Tribunal de Juicio, cuyos
integrantes igualmente tendrían acceso al contenido del expedien-
te, y si se aceptara la tesis de los consultantes, existiría el riesgo de
"prejuiciarlos" contra el imputado. Igualmente ocurre con la sus-
pensión del proceso a prueba, en donde el imputado en la audiencia
respectiva debe aceptar los hechos, de manera que si incumple, ei
asunto sería elevado ai conocimiento del tribunal de juicio, ente-
rándose no sólo de la aceptación de cargos, sino además del incum-
plimiento de las medidas pactadas por parte del imputado, de ma-
nera que con mucho más razón podría argumentarse que ese tribu-
Alfredo G. Araya Wga

naI, a la hora del debate, iría con un concepto negativo de ese impu-
tado, nada de lo cual resulta de recibo. Con eI cambio de modelo
procesal penal operado a partir del año 1998, se contempló la posi-
bitidad de incorporarla regulación novedosa sobre soluciones al-
ternativas, a los asuntos iniciados con el código anterior, l1egándo-
se incluso a discutir y aceptar en la fase de debate, sin que ello ad-
virtiera el quebranto a los principios de imparcialidad y objetividad.
Aún cuando aiguien pueda tener reservas con relación a la conve-
niencia de 1a participación de un juez que conoce sobre Ia posibili-
dad de aplicación de un procedimiento especial abreviado en un
eventual debate o en la resolución dei caso, esto no torna inconsti-
tucional la norma cuestionada, a 1o sumo deberá provocar en la or-
ganización administrativa del Poder Judicial, una integración de
tribunal distinta a la que inicialmente conoció sobre la solicitud de
aplicación de este proceso abreviado. Es importante acotar que el
Tribunal de Flagrancia sito en el II Circuito Judicial de San José
está conformado por tres integraciones distintas, por 1o cual no se
observa inconveniente alguno. En criterio del N'linisterio Público,
la privacidad de las actuaciones dispuestas para el procedimiento
ordinario, no se erigen como una garantía para evitar Ia exposición
' de los imputados, contrariamente obedecen al interés por preser-
var los elementos de prueba, por ello el296 del Código Procesal
penal, señalado por los consultantes (y podría incluirse el 295) se
encuentra dentro de los actos del Ministerio Público, cuyos fines
son e1 impedir la producción de consecuencias ulteriores del delito
y la promoción de 1a investigación para la determinación de las cir-
cunstancias del hecho y sus autores y concretamente dispone el se-
creto de las actuaci ones "siempre que la publicidad entorpezca el des-
cubrimiento de la verdad" . No obstante, en el procedimiento expedi-
to para los delitos de flagrancia, el legislador consideró innecesaria
esta reserva, pues precisamente la flagrancia supone 1a existencia
de "rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de partici'
par en un delito" o cuando el autor es sorprendido en e1 momento de
cometerlo, en consecuenCia ei descubrimiento de la verdad no co-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

rre peligro con la publicidad de esta audiencia inicial. Nuevamente,


debe suponerse, que la regulación de un proceso especial, de mane-
ra diversa al ordinario, en atención a particularidades propias (fla-
grancia) conlleva a los consultantes a dudar de su ajuste al derecho
a la Constitución, pero su marco normativo no advierte los que-
brantos señalados, por e1 contrario los cambios resultan razonables
y consecuentes con la naturaleza de este nuevo proceso, en este
sentido la privacidad extrañada por los consultantes, carece de sen-
tido al suprimirse etapas procesales y por Ia naturaleza dela inves-
tigación en las flagrancias, más bien la publicidad impuesta debe
ser observada como una garantía del proceso acusatorio. La publi-
cidad de 1as actuaciones judiciales, permite el control de la activi-
dad jurisdiccional por parte de los ciudadanos. En cuanto a la au-
sencia del recurso de apelación en relación con Ia resolución que
establece la aplicación del procedimiento especial de flagrancia y la
de prisión preventiva, señala el Ministerio Público que el principio
de taxatividad objetiva, informante de la teoría de la impugnación,
establece la recurribilidad de las resoluciones determinadas por el
legislador, sin poderse argumentar que esa limitación en aras de la
continuidad y celeridad del proceso, limite derechos de los sujetos
procesales. En el caso de estudio, una y otravez los consultantes
afirman que debería admitirse la posibilidad de que se impugne la
resolución que dispone la tramitación por la vía expedita de fla-
grancia, sin advertir el agravio ocasionado al imputado con ello, ni
ofrecer una explicación sobre las consideraciones de ser el de fla-
grancias un procedimiento reducido en garantías en comparación
con el ordinario (de acuerdo con el argumento de los consultantes,
se causaría un agravio irreparable cadavez que se dicta un auto de
apertura a juicio, pues éste modifica sustancialmente Ia situación
jurídica del imputado y, sin embargo, carece de recurso de apela-
ción). Al respecto habría que contestar, en primer lugar, que el nu-
meral 422 del Código Procesal Penal establece que, en casos excep-
cionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el
procedimiento ordinario, cuando Ia investigación del hecho impida
Alfiedo G. Araya Wga

aplicar aquel. Este artículo debe aplicarse en concordancia con los


numerales 425 y 426, de acuerdo con los cuales, se debe señalar
una audiencia ante el Tribunal, con la obligatoria participación de
la defensa del imputado, siendo ese el momento procesal cportuno
para que cualquiera de las partes pueda hacer ver al Juzgador, da-
das las circunstancias del caso, la complejidad del asunto, o las ne-
cesidades propias de ia estrategia de defensa, la imposibilidad de
aplicación del procedimiento expedito de flagrancia. No toda ac-
tuación procesal debe tener previsto el recurso de apelación o una
doble instancia, ésta resulta obligada sólo para la sentencia. En ese
sentido, ni la imposición de una medida cautelar, ni ia veriflcación
de los requisitos de flagrancia ostentan esa condición, por lo que
ninguna violación a derechos fundamentales se observa. En rela-
ción con Ia prisión preventiva, en el proceso ordinario existen di-
versos momentos donde el tribunal de juicio puede ordenarla (in-
cluso de oficio) sin posibilidad de ejercer algún recurso contra esa
disposición. Por ejemplo, lo dispuesto en el artÍculo 329 del Código
Procesal Penal o la prórroga que puede ordenar el tribunal senten-
ciador de conformidad con el artículo 258 del mismo cuerpo legaI,
contra la que tampoco hay posibilidad de recurrir, sin que el}o sig-
nifique la vulneración de algún derecho fundamental. La carencia
de un recurso de apelación contra la imposición de una medida cau-
telar o reconocimiento de los requisitos de flagrancia, en nada vio-
lenta el debido proceso. En todo caso, señala que el cuestionamien-
to de la falta del recurso de apelación a la imposición de la prisión
preventiva, no se encuentra legitimado, por no haber sido plantea-
do en el caso base , es decir, no es objeto de discusión en el asunto
invocado para la presentación de la consulta y no podría admitirse
una consulta judiqial, por un interés académico, ni frente a una ex-
pectativa de acaecimiento de circunstancias que podrían implicar
la aplicación la norma consultada.

5.- En el procedimiento se cumplió con las formalidades


establecidas por ley.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Redacta el Magistrado Mora Mora;y,

Considerando:

I.- Sobre la admisibilidad.- La consulta planteada reúne


Ios requisitos de admisibilidad que establecen los artículos L02 y
siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional. El Tribunal
Consultante, conforme a la solicitud planteada por el Ministerio
Público y Ia acusación dictada dentro del expediente judicial número
09-000363-1,092-PE, que es causa por el delito de robo simple con
viblencia seguido contra J.A.T.S., debe pronunciarse en cuanto a Ia
declaratoria del estado de flagrancia del proceso, a fin de determinar
si resulta aplicable el procedimiento expedito para los delitos en
flagrancia, previsto en la segunda parte, Iibro II, título VIII del
Código Procesal Penal. Concretamente, aducen los juzgadores que
tienen dudas respecto de la constitucionalidad de los artículos 426,
428y 430 de dicho Código. De una lectura del expediente penal, se
observa que efectivamente las normas resultan de aplicación en el
caso concreto y por ende, existe legitimación para consultar.

II.- Obieto de la consulta.- El Órgan o Juzgador consulta lo


dispuesto en 1os artículos 426, 428 y 430 del Código Procesal Penal,
que forman parte del "Procedimiento expedito para los delitos en
flagrancia" introducido por Ia Ley número 8720 del cuatro de mar-
zo del dos mil nueve. Dichas normas señalan:

"Artículo 426.- Solicitud de audiencia ante el juez de juicio.- Cuan-


do el fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se en-
cuentre constituida la defensa técnica, procedera a solicitar oralmente
al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su so-
licitud; el tribunal resolvera de inmediato, oralmente, si concurren los
requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia.

Artículo 428.- Realización de la audiencia por el tribunal.- Reci-


bida la solicitud por parte del fiscal, el tribunal, en forma inmediata,
Alfedo G. Araya Wga

realizará la audiencia, la cual será oral y pública. De la audiencia que-


dará. registro digital de video y audio; tendrán acceso a ella las partes,
por medio de una copia. En la primera parte de esta audiencia, el fiscal
expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado, don-
de se describan los hechos y se determine la calificación legal de estos,
así como el ofrecimiento de prueba. La defensa podra referirse a la pieza
acusatoria y realizar sus consideraciones sobre ella, además de ofrecer
la prueba para el proceso.

El juez verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstan-


ciaday que elhecho atribuido seatípico. En caso contrario, elfiscal de-
berd corregirla oralmente en el acto.

lnmediatamente, se conocerá de la aplicación de medidas alterna-


tivas y el procedimiento abreviado. En el caso de que no proceda la apli-
cación de las medidas, no se proponga por la defensa o no se acepte por
el Ministerio Público o la víctima, según fuere la medída, o el tribunal
las considere improcedentes, este últinto procederá a realizar el iuicío
en forma inmediata y en esa misma audiencia. En este caso, deberá ca-
lificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes.

Artículo 430.- Dictado de la prisión preventiva.- Cuando el fis-


cal considere la conveniencia de la imposición de la prisión preventiva
o cualquiera otra medida cautelar, lo podrá solicitar así al tribunal de
juicio, desde el inicio del proceso. En caso de que el tribunal, conforme
a los pará.metros establecidos en este Código, considere proporcíonal y
razonable la solicitud del fiscal, establecerá la medida cautelar de pri-
sión preventiva en contra del imputado,la cual no podrd sobrepasar los
quince días hábiles.

Cuando deba solicitarse por un plazo superior, así como enlos casos
donde el fiscal o el tribunal de juicio considere que no corresponde apli-
car el procedimiento expedito, por no estar ante hechos cometidos en
flagrancia o al ser incompatible la investigación de los hechos, procederá
la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas estable-
Sala ünstitucianal d:! Ctry:S"?rema de Justicia

cidas en este Código. El juez penal sera el encargado de resolver acerca


de la solicitud dirigida por parte del fiscal.

En el caso del dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tri-


bunal lo considera oportuno, fijará la prisión preventiva en contra del
imputado, por un plazo máximo de los seis meses. Cuando en sentencia
se absuelva al imputado, se levantard. toda medida cautelar o restrictiva
impuesta en contra de é1.

Para todo aquello que no se indique expresamente en este artículo,


,rgirár las reglas de la prisión preventiva que se regulan en esta norma-
tiva procesal."

Los consultantes consideran que esos artículos infringen los


principios de imparcialidad y objetividad del jrzgador, en virtud de
que es un mismo tribunal el que debe pronunciarse en relación con
la declaratoria del estado de flagrancia, los defectos de Ia acusación,
la imposición de medidas cautelares, medidas alternativas y a su
vez, celebrar el juicio y dictar la sentencia respectiva. Además, esti-
man que se vulnera el debido proceso porque la audiencia se realiza
en forma púbiica, no existe posibilidad de impugnar la resolución
que establece que debe aplicarse el procedimiento expedito de fla-
grancia ni Ia que decrete la prisión preventiva.

III.-
Sobre los principios de imparcialidad y objetivi-
dad del juez.- El derecho a ser juzgado por un juez natural, in-
dependiente e imparcial, forma parte esencial del debido proceso
y constituye un requisito indispensable de un Estado democrático
de derecho. La imparcialidad atiende a Ia ajenidad del juez frente
a los intereses de las partes en la causa; Ia independencia, a su ex-
terioridad al sistema político y, más en general, a todo sistema de
poderes; la naturalidad, a que su designación y la determinación de
sus competencias sean anteriores a la comisión del hecho sometido
a juicio. Si bien se trata de aspectos diversos de Ia naturaleza impar-
cial del juez, se encuentran indisolublemente ligados y tienen una
Aftedo G. Aray Wga

misma base normativa. En el ordenamiento jurídico interno, estos


principios derivan de 1o dispuesto en los artículos 39 (juez compe-
tente) 35 (juez natural) 42 (rmparcialidad) y 1,54 (independencia)
de la Constitución Política. También, se encuentran previstos en
diversos instrumentos de derecho internacional. La Declaración
Universal de Derechos Humanos, señala en el artículo 10:

"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a


ser oída públicamente y con justicia por un tribunal indepeniliente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."

En el mismo sentido, el artículo 14 inciso 1) del Pacto Interna-


cional de Derechos Civiles y Políticos refiere que:

"[...]toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las


debidas garantías por un tribunal competente, independ'iente e
imp ar cial, e s t able ci d o p o r I a I ey, e n I a s ub s t an ci a c í ó n d e c u al c¡ti e r a c u -
sación de carácter penal formulada contra ella o para la deterntinación
de sus derechosy obligaciones de carácter civil."

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Huma-


nos en el artículo 8 inciso 1) estabiece que:

"[...] toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garan-
tías y dentro de un plazo razonable, por un iuez o tribunal compe-
tente, ind.ependiente e imparcial, establecido con anterioridad por
laley [...]l'

El artículo 6 del Código Procesal Penal establece el principio de


objetividad, al señalar:

"Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos


a su conocimiento.

Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las


Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus Ac-


tuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudi-
ciales para el imputado, sino también las favorables a é1.

Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad pro-


cesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten."

La Sala Constitucional se ha referido a la importancia del prin-


cipio de imparcialidad en los siguientes términos:

"'Para la Sala, el principio del juez imparcial tiene una trascenden-


cia fundamental para el correcto ejercicio del poder punitivo en un Esta-
do de Derecho, al respecto se ha considerado que: "...8n la base de todo
orden procesal esta el principio !, con é1, el derecho fundamental a la
justicia, entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de
administración de la justicia, valga decir, de un conjunto de mecanismos
idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar
el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y apli-
cándolo imparcialmente en los casos concretos-;lo cual comprende, a su
vez, un conjunto de órganos judiciales independientes, especializados en
ese ejercicio,la disponibilidad de ese ap(trctto para resolver los conflictos
y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y
eficaz, y el acceso garantizado a esa justicia para todas las personas, en
condiciones de igualdad y sin discriminación (sentencia número 07739-
92). lgualmente, en la sentencia 2250-96 de las quince horas treinta
minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, se indi-
có: ll.- En el caso concreto, se denuncia la parcialidad de los jueces que
intervinieron en el debate que concluyó con la condena del imputado por
el delito de desacato y se señala que ese defecto es de tal gravedad, que
afecta el derecho al debido proceso que tienen los administrados que son
sometidos a un proceso penal en calidad de imputados. lüo se requiere
mayor elaboración para establecer que, en efecto, uno de los requisitos
fundamentales de cualquier proceso penal, es la imparcialidad del fun-
cionario encargado de decidir, según lo establece de forma explícita el
artículo 8.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto
And! 9.4,ryo wg,
de San José) que señala: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciacíón de cualquier acusación penal formulada contra ella..." A
esto debe agregarse que no podría concebirse un sistema procesal penal
como el vigente en este país, pleno de garantías para el imputado y que
gira alrededor de la figura del Juez como encargado de hacer ualer tales
garantías, si no existiera posibilidad de asegurar la imparcialidad del
citado funcionario para ponerlo en práctica. Esto resuka suficiente para
concluir que incuestionablemente el derecho de que el caso sea decidido
por un juez imparcial, forma parte del debido proceso."

(Sentencia número 4375-05 de las catorce horas cincuenta y


cuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia


dei 2 de julio del 2004, dictada en contra de Costa Rica, en el caso
del periodista Mauricio Herrera, se refirió al principio de imparcia-
lidad, en el sentido de que se trata de un elemento fundamental
del debido proceso, donde se encuentra en juego la confianza que
deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad de-
mocrática y, sobre todo, a las partes del caso:

[. .]"b) Derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo


.

8.7 de la Convención) 769. Los representantes de las presuntas vícti-


mas alegaron que en elpresente caso el Estado violó el derecho a ser oído
por un juez o tribunal ímparcial. En relación con el derecho protegido en
el artículo 8.7 de la Convención,la Corte ha expresado que toda persona
sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado de-
berá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en
los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimien-
to y la resolución del caso que se le somete (118). 770. La Corte Europea
ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como
objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera sub-
jetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías sufi.cientes


para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se
debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces,
hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su im-
parcialidad. En este sentido, hastalas apariencias podrán tener cierta
importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los
tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo,
enlas partes del caso (L19). 777. La Corte considera que el derecho a ser
juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental
del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en
el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad
para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspi-
ren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudada-
nos en una sociedad democrática."

IV.- Declaratoria de flagrancia. Inexistencia de lesión al


principio de imparcialidad.- Considera el Tribunal Consuitante,
que el hecho de que sea el mismo tribunal, quien se pronuncie acerca
de la procedencia de la aplicación del procedimiento expedito para
los delitos en flagrancia, y a su vez, el que realice el juicio y dicte la
sentencia, vulnera los principios de imparcialidad y objetividad del
jtzgador. No lleva razón el Órgano Consultante, en elIo. El artículo
426 del Código Procesal Penal establece que en aquellos casos en
que el fiscal considere pertinente ir a juicio, procederá a solicitar
oralmente al tribunal que realice una audiencia para conocer de su
solicitud, siendo que este deberá resolver de inmediato, oralmente,
si concurren los presupuestos para aplicar el procedimiento en fla-
grancia. La decisión del tribunal sobre si se dan los elementos para
estimar que se está ante un caso de flagrancia, no implica adelanto
de criterio alguno en relación con el fondo de ia causa, dado que 1o
único que debe constatarse es si, de conformidad con los hechos
acusados por el Ministerio Público, se cumple con los presupuestos
legales que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal. Esta
norma señala que:
t=
I

Alfedo G. ArayaWga

"Habrá flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendi-


do en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras
sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan
presumir vehementemente que acaba de participar en un delito."

No se trata de que el juez tenga que arribar a un determinado


juicio acerca de la existencia de los hechos y la participación del
imputado en los mismos, sino que 1o que debe determinarse es si
conforme a la descripción de la conducta y las circunstancias que
lnediaron en ella, la misma podría ser calificada como "eventual-
mente" cometida en flagrancia o no. La acusación es solamente una
hipótesis a partir de la cual se desarrolla el juicio, constituyendo la
base y presupuesto de éste. El tribunal no requiere hacer ningún
adelanto de criterio en relación con la participación del imputado
en los hechos, dado que eso sólo podrá quedar establecido a partir
de la recep ción y valoración de la prueba en la audiencia respec-
tiva. Por otra parte, tampoco se comparte el criterio del Tribunal
Consultante en el sentido de que el procedimiento de flagrancia
otorga menos garantías, pues el hecho de que se trate de un trámite
"expedito" no puede entenderse en modo alguno, que esto sea con
menoscabo de los principios, derechos y garantias que integran el
debido proceso,los cuaies han de mantenerse incólumes. El legisla-
dor, dentro de ia competencia que le ha sido asignada por la Cons-
titución, para diseñar Ios diferentes procesos, puede establecer un
orden diverso o particularidades específicas, dependiendo de las
necesidades y características de un tipo de proceso determinado,
siempre y cuando no se vulneren los derechos y garantías funda-
mentales de las partes; ei hecho de que pueda ser más expedito no
conileva necesariamente menos garantías, estás deben permanecer
incólumes

V.- Sobre las correcciones a Ia acusación, el dictado de


medidas cautelares, medidas alternativas y procedimiento
abreviado. Inexistencia de lesión aI principio de imparciali-
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

dad. A) Correcciones a la acusación: Como segundo aspecto, el


Trjbunal Consuitante manifiesta que el hecho de que el tribunal le
indique al fiscai que corrija su acusación en uno u otro sentido,
puede afectar el principio de objetividad e imparcialidad dei juez,
así como el principio de legalidad. ARade que en la fase de juicio, el
tribunai no puede de oficio, motivar al ñscal o al querellante para
que corrija su acusación, ya que al actuar así se rompen los princi-
pios que informan el sistema acusatorio. Los artículos 347 y 348
del Código Procesal Penal, sólo contemplan 1a ampliación o la co-
rrección de Ia acusación en la fase de juicio, a petición de parte y
nunca de oficio. El artículo 428 impugnado, señala en el párrafo
segundo: "El juez verificará que la acusación sea clara, precisa y cir-
cunstanciada y que el hecho atribuido sea típico. En caso contrario, el
fiscal deberá corregirla oralmente en el acto." No estima la Sala que el
control de legalidad que ejerce eI juez al verificar que los elementos
de Ia acusación se encuentren completos y claros, afecte o vulnere
su deber de objetividad e imparcialidad. El artículo 15 del Código
Procesai Penal, dispone que 'El tribunal o el fi"scal que constate un
defecto saneable en cualquier gestión, recurso o instancia de constitu-
ción de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará
un plazo para corregirlo [...]." Asimismo, el artículo 179 señala
que: "los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, reno-
vando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de
oficio o a instancia del interesado." Le corresponde al juez o tribunal
ser un contralor del cumplimiento del principio de legalidad y del
debido proceso en general, no sólo del imputado, sino de todas ias
partes del proceso, conforme a 1o dispuesto en el artículo 41 de Ia
Constitución Política, 1o que é1 debe es señalar el defecto, pero no le
corresponde corregirlo, esa es función del fiscal, en consecuencia
su imparciaiidad en relación al caso no se puede ver afectada con
esa exigencia legal. Por ende, se estima que, al menos en abstracto,
esa labor de verificación que debe realizar el|uez, no apareja ade-
ianto de criterio alguno.B) Imposición de medidas cautela-
res. Señala el Tribunal Consultante que de acuerdo con el artículo
Alfredo G. Araya Wga

430 del Código Procesal Penal, cuando el fiscal considere la


conveniencia de la imposición de la prisión preventiva o cualquiera
otra medida cautelar, 1o podrá solicitar así al tribunal de juicio,
desde el inicio del proceso. El tribunal, conforme a los parámetros
establecidos en el Código y si 1o considera proporcionaly razona-
ble, impondrá la medida, 1o cual estiman los consultantes que po-
dría infringir los principios de imparcialidad y objetividad, dado
que en la resolución donde se acuerde la aplicación de una medida
cautelar, se debe fundamentar, si existen elementos de convicción
sufieientes para sosteÍrer, razorrablemente, que el imputado es con
probabilidad el autor o partícipe en el hecho. Efectivamente, como
ha señalado reiteradamente esta Sala, la resolución que acuerde la
aplicación de una medida cautelar debe encontrarse debidamente
fundamentada, máxime en el caso de la imposición de la prisión
preventiva, que es la medida más drástica posible. No obstante, el
tribunal debe tener presente que se trata de la aplicación de una
medida que atiende a razones estrictamente procesales y que por
tanto, no debe prejuzgar sobre la cuipabilidad del imputado en la
comisión de los hechos. Lo que debe determinarse es que de acuer-
do con la solicitud planteada por el Ministerio Público, exista una
' probabilidad razonable de que el imputado hubiera participado en
la acción y que además concurra uno de los peligros procesales pre-
vistos en la ley. Ello, en observancia del principio constitucional de
inocencia, según el cual, "Toda persona inculpada de delito tiene dere-
cho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad." (Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). La fundamentación de la medida cautelar, en
principio, no exige ningún juicio de convicción propio del Tribunal,
referido al fondo del asunto, dado que obviamente, esto sí haría
necesario que el tribunal se tuviera que inhibir de conocer de la
causa, propiamente en la fase del juicio. En consecuencia, el hecho
de que un juez participe en la resolución de una medida cautelar no
1o descalifica "per se" para juzgar el caso. No obstante, será en cada
supuesto concreto que esto deberá determinarse, atendiendo aI
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

contenido de la resolución que fundamente la medida. C) Medidas


alternativas. Refiere el Tribunal Consultante que al tener acceso
eljueza todas las tratativas de una posible conciliación, la aplicación
de la suspensión de un proceso a prueba o de un abreviado, pueden
afectarse los principios de imparcialidady objetividad del juzgador.
EIlo por cuanto, la experiencia señala que en esas audiencias, la
víctima y el propio acusado hacen manifestaciones que pueden
generarle aljuezun prejuicio sobre los hechos. Por otro iado, cuando
se discute la aplicación de Ia suspensión del proceso a prueba o el
procedimiento abreviado, el acusado como requisito debe aceptar
los hechos tal y como los imputa la ñscalía. Si se trata del mismo
tribunal que conoce de estas situaciones y hay coimputados, es
factible gue uno de ellos acepte la suspensión del proceso a prueba,
otro un abreviado y otro quiera ir hasta juicio. Tal hipótesis permite
resaltar que el principio de imparcialidad del juez se pueda ver
afectado conforme a lo establecido en la Constitución Política. El
artículo 428 del Código Procesal Penal dispone que en la primera
parte de la audiencia se conozca de la aplicación de medidas
alternativas y del procedimiento abreviado. En principio y conforme
a la redacción de la norma, el hecho de que el tribunal tenga que
establecer si procede Ia aplicación de una medida alternativa, no 1o
inhibiría para conocer del asunto en la etapa de juicio, en caso de
que la negociación resulte infructuosa, dado que no ha debido
decidir ni pronunciarse respecto del fondo del asunto. La audiencia
de conciliación (artículo 36 del Código Procesal Penal) tiene el
propósito exclusivo de procurar un acuerdo entre las partes, que
solucione el conflicto y ponga fin al proceso. En la misma no se dis-
cute la veracidad de los hechos denunciados ni se practica prueba
de ninguna naturaleza para establecerlos. Puesto que sus objetivos
se encuentran rigurosamente delimitados, queda excluida cual-
quier discusión que sea propia del juicio oral. Lo mismo puede de-
cirse del procedimiento abreviado (artículo 373 ibid), la reparación
integral del daño (artículo 30 inciso j, ibidem) y la suspensión del
procedimiento a prueba (artículo 25, ejúsdem), cuya negociación
Aljiedo G. ArayaWga

no implica tampoco la práctica de prueba aiguna. EI fracaso del in-


tento de llegar a una solución alternativa no origina ninguna reso-
Iución de fondo. Claro está, si cualquiera de los jueces hace alguna
manifestación o interviene de forma tal, que se afecte su imparcia-
lidad, ello conlleva que deba inhibirse de conocer del caso y las par-
tes tienen la posibilidad de plantear la recusación respectiva. Asi-
mismo, es claro que en los casos en que existan coimputados, el
juez que aplica la medida a alguno de ellos, en principio, estaría
inhibido para celebrar el juicio en relación con los restantes impu-
tados. Sin embargo, tampoco pueden establecerse reglas rígidas,
sino que deberá atenderse a la particularidad de cada caso concre-
to, según ya se dijo, para determinar si se lesiona o no el principio
de imparcialidad. En ese sentido, conforme bien ha señalado la sala
Tercera de la Corte en su jurisprudencia "...la sola participación en
otras etapas del proceso no significa ni implica que un juzgador deba
inhibirse o pueda ser recusado de intervenir integrando el Tribunal de
Juicio, pues a tales efectos debe ponderarse cuál fue la naturaleza de su
intervención en cada st)puesto." (Sentencia 2005-1,435 de las nueve
horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, de la
Sala Tercera de la Corte). Ahora bien, la Sala reconoce que el hecho
' de que sea la misma integración del tribunal la que realice la primera
y segundaparte de la audiencia, podría facilitar que en determinados
supuestos, se vulnere el principio de imparcialidad. EIlo hace
necesario, que en protección a ese principio, se requiera la
organízación del Tribunal de Flagrancia, de manera que un juez
realice la primera parte de Ia audiencia y sean otros miembros del
Tribunal los que integren en la segunda parte, a fin de evitar
cuaiquier posible contaminación, medida ésta de corte
administrativo que bien podrá ser dispuesta, sin necesidad de
norma legal que la imponga. La opción para que un juez del tribunal
se entienda de 1o correspondiente al procedimiento preparatorio e
intermedio, tiene su sustento legal en 1o dispuesto en el artículo
1,07 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin encontratse razón
alguna para que en el procedimiento de flagrancia que se analiza se
Alfredo G. Araya Wga

un carácter especial en virtud de sus particularidades y conforme


señala el artículo 422 in fine, omite la etapa intermedia del proce-
so. Los hechos son conocidos en una sola audiencia dividida en dos
partes: en la primera parte el fiscal expone oralmente la acusación,
que consta de los hechos, la calificación legal y el ofrecimiento de
prueba. Sobre la acusación, se otorga audiencia a la defensa que
puede referirse a ella, además de ofrecer prueba. Inmediatamente
se conoce de la aplicación de medidas alternativas y del procedi-
miento abreviado. Cuando no proceda la aplicación de ninguna de
las medidas, se pasa a la segunda parte, que es propiamente el jui-
cio. La prontitud con que se realizan ambas partes de Ia audiencia,
hace que se pueda arñbar rápidamente a una solución alternativa
al proceso o a una sentencia que se pronuncie respecto de Ia exis-
tencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos,
con base en la prueba recibida, el respeto al principio de defensa y
demás reglas del debido proceso. No se estima que el hecho de que
ei juicio sea oral y público, vulnere el principio de inocencia del im-
putado, pues más bien, 1o que se pretende es establecer si existen
elementos de prueba suficientes que posibiliten atribuirle respon-
sabiiidad penal. La publicidad cumple la función importantísima
'de controlar ia labor de los jueces, como aspecto propio del debido
proceso en un Estado democrático de derecho. En todo caso, si la
publicidad en el caso concreto, ocasiona algún perjuicio en particu-
lar,ya sea al imputado o a alguna de las partes en el proceso, el tri-
bunal tiene la facultad de realizar el juicio en forma total o parcial-
mente privada, de conformidad con 1o dispuesto en el artículo 330
del Código Procesal Penal, así como de restringir la participación de
los medios de comunicación.

VII.- Derecho'al recurso. Pese a que el Tribunal Consultante


no se encuentra frente a un caso concreto, donde se haya planteado
el tema del recurso de apelación contra Ia prisión preventiva o contra
Ia resolución que acordó La realización de un procedimiento en
flagrancía, considera la Sala que dada la existencia de antecedentes
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

exija una garantía mayor, para que esa parte del proceso también
sea atendida por un tribunal pluripersonal.

VI.- Sobre la publicidad de Ia audiencia. Inexisten-


cia de violación al principio de inocencia. Afirma el Tribunal
Consultante que los artículos 296 y 31,6 del Código Procesal Penal
establecen que las fases previas al juicio oral y público, deben
realízarse en forma privada, con el objetivo fundamental de no
exponer a la persona imputada a la publicidad y que se le señale
como autor de los hechos extrajudicialmente. No obstante, el
artículo 428 dispone que una vez que el tribunal recibe Ia solicitud
de audiencia por parte del Ministerio Público, inmediatamente
se realizará la misma en forma oral y pública, Io que facilita la
exposición del acusado, violentando su principio de inocencia.
No llevan razón los Jueces Consultantes. El artículo 9 del Código
Procesal Penal establece que el imputado debe ser considerado
inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se
declare su culpabilidad en sentencia firme. Además, indica que hasta
la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá
presentar a una persona como culpable ni brindar información
sobre ella en ese sentido .Esto implica que el principio de inocencia
sólo se afecta cuando un juez dicta una sentencia condenatoria. La
exposición del imputado al público, en sentido estricto, no afecta
su estado de inocencia aunque el público pueda formarse una falsa
imagen del justiciable. La Constitución Política no garantiza al,
imputado el no ser expuesto públicamente, lo que prohíbe es ser
presentado como culpable, antes de que un juez le haya declarado
tal. La fase preparatoria del proceso, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 295 del Código Procesal Penal, es privada para efectos de
no perjudicar Ia investigaci ón realizada por el Ministerio Público y
para no causar un mayor perjuicio a las partes en el proceso. La au-
diencia preliminar, de conformidad con io dispuesto en el artículo
316 del Código Procesal Penal, se realiza únicamente con 1a presen-
cia de las partes. Sin embargo, el procedimiento de flagrancia tiene
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

jurisprudenciales, es conveniente evacuar la consulta en ese


aspecto. Considera el Tribunal Consultante que ia inexistencia de
recurso contra la resolución que decreta el estado de flagrancia y la
que acuerda una medida cautelar, infringe el debido proceso. Sobre
el particular, debe decirse que no existe un derecho irrestricto a
la doble instancia, y el hecho de que no se establezca en forma
expresa la posibilidad de plantear el recurso de apelación, no
violenta el debido proceso. El derecho a recurrir, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.8.h de la Convención Americana
de Derechos Humanos, está previsto en relación con Ia sentencia
condenatoría y no en reiación con todas las resoluciones del
proceso. Así, se ha señalado:

"La aplicación del artículo 437 del Código Procesal Penal como ob-
jeto de la acción de inconstitucionalidad, es un motivo sobre el que esta
Sala ya se pronunció de forma negativa en su jurisprudencia. En efecto,
se ha establecido que la aplicación de la citada norma en cuanto solo ad-
mite el recurso de apelación contra.las resoluciones de los tribunales del
procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas
apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o impo-
sibiliten que esta continúe, no violenta el debido proceso, porque no es
obligación del legislador otorgar una segunda instancia para todas las
resoluciones y actuaciones del proceso, sino, solo respecto de la senten-
cia condenatoria o aquellas que ca.usan un gravamen irreparable (art.
8.2.h) de la Convención América sobre Derechos Humanos. Ver entre
otras las sentencias de la Sala No. 0300, 1-7:00 horas, 21- de marzo,
L990; No. 07550, 15:15 horas, 3 de marzo, 7999; No. 07665, 16:27
horas, 6 de octubre, L999; No. 08989, 75:45 horas, 1-7 de noviembre,
7999, y No. 02585, L4:52 horas, 22 de marzo, 2000. En consecuencia,
por aplicación de la doctrina que resulta de esajurisprudencia, procede
rechazar por el fondo el recurso."

(Sentencia 2004-L0040 de las catorce horas cuarenta minutos


del trece de setiembre del dos mil cuatro. En el mismo sentido pue-
Aftedo G. Araya Wga

de consultarse Ia sentencia 2005-00845 de las once horas veintisie-


te minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco)

En cuanto a la declaratoria de flagrancia, se trata de una re-


solución de mero trámite que únicamente define la aplicación del
procedimiento especial, con participación de todas las partes invo-
lucradas. Sobre la imposibilidad de apelar Ia prisión preventiva en
determinados supuestos, esta Sala ha sostenido:

"Principio de doble instancia no resulta rnrlnerado. En


relación con el segundo aspecto impugnado, esto es, que no procede el
recurso de apelación contra lo resueko por el Tribunal de Casación Penal,
c on si d er a e st a S al a que n o ll ev a r a z ón el a cci on ante. El r e cur s o d e ap el a ci ón
no es una garantía prevista en la Constitución Política. Ésta, lo único que
señala en el artículo 42 es que un mismo juez no puede serlo en diversas
instancias parala decisión de un mismo punto. La Convención Americana
de Derechos Humanos es la que contempla el derecho de recurrir como
garantía, al señalar en el numeral 2 inciso h) que durante el proceso toda
persona tiene: "...h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior." La resolución que concede la prórroga de la prisión preventiva
no es asimilable a un fallo. Se trata, de una revisión o constatación de la
permanencia delas causales que originaronlaprisiónpreventiva que en su
oportunidad procesal, tuvo la posibilidad de ser apelada y que no decide el
fondo del asunto, solamenteprorrogala ejecución de unamedida cautelar.
Sólo en el caso de que la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio
Público se fundamente en nuevas circunstancias, conforme se señaló, es
requisito esencial otorgar audiencia a la defensa para que se pronuncie
al respecto, ofrezca la prueba que estime pertinente y eventualmente,
solicite la celebración de la vista que prevé el artículo 242 párrafo final.
Por otra parte, el hecho de que sea el Tribunal de Casación Penal, quien
decida sobre el otorgamiento de una prórroga de la prisión preventiva en el
caso del vencimiento del plazo, constituye un reforzamiento de la garantía
de control periódico de la prisión preventiva, por tratarse de una de las
más akas instancias judiciales, lo cual es acorde a la orientación político
t.-
I

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

criminal del Código Procesal Penal, que pretende un fortalecimiento de


las garantías y exige requisitos calificados para acordar y mantener una
prisión preventiva, pero ese Tribunal carece, según la organización del
Poder Judicial, de un superior que revise sus fallos. Es posible solicitar
ante el tribunal de instancia, una medida sustitutiva a la prisión y en
caso de que ésta sea rechazada, cabe plantear el recurso de apelación
correspondiente, de conformidad conlo dispuesto en artículo 256 párrafo
primero del Código Procesal Penal, según el cual: "...1a resolución que
[...] rechace una medida sustitutiva, será apelable sin efecto suspensivo."
Asimismo, el artículo 257 señala como una de las causales de cesación de
la prisión preventiva, que nuevos elementos de juicio demuestren que no
concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitu-
ción por otra medida; razón por la cual, la defensa tiene la posibilidad de
plantear la gestión pertinente ante el tribunal respectivo. El accionante
alega que además se lesionan los artículos 7 .6 , 8.L y 8.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. El artículo 7.6 no se vulnera en modo
alguno, porque esta norma lo que regula es el recurso de há.beas corpus, al
señalar: "Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante
un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre
lalegalidad de su arresto o detencióny ordene sulibertad si el arresto ola
detención fueren ilegales . . ." El artículo 8.7 de la Convención citada tam-
poco resulta infringido, pues lo que esa norma establece es el derecho a un
proceso justo en plazo razonable, al disponer: "Toda persona tiene derecho
a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal for-
mulada contra ella, o parala determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter." Esa disposición
a lo que hace alusión es a la garantía misma -dentro del proceso penal- del
juicio oraly público en un plazo razonable, ala cual, atiende el estableci-
miento de plazos de duración del proceso (artículo 777 Código Procesal
Penal). EI artículo 8.2 de la Convención, que también se acusa como lesio-
nado por la norma impugnada,lo que prevé es el estado de inocencia, al
referir: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
Alfiedo G. Araya Wga

su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." Ese


principio está contenido en el artículo 39 de la Constitución Política, prin-
cipio que no se lesiona con la prisión preventiva y su mantenimiento, si se
toma en consideración que es la propia Constitución en el artículo 37, la
que prevee la posibilidad de la detención y de la prisión preventiva (en el
mismo sentido, lo autoriza el artículo 7 de la Convención Americana de
Derechos Humanos). Ello por cuanto las garantías no son irrestrictas o
absolutas, admiten limitaciones y excepciones en aras de la tutela de los
diversos intereses que confluyen enla sociedad; en este caso, en elproceso
penal..

Vl.-Conclusión. Por las razones expuestas, considerando que la


norma impugnada no violalos principios de defensa ni doble instancia,
procede declarar sin lugar la acción interpuesta. No obstante, la Sala
considera necesario aclarar que cuando la prórroga de la prisión preven-
tiva a que se refiere el artículo 258 del Código Procesal Penal se solicita
con base en nuevas circunstancias, debe darse audiencia a la defensa, y
si ésta lo solicita, realizarse vista."

(Sentencia número 2003-04925 de las quince horas veinticinco


.minutos del cuatro de junio del dos mil tres. En el mismo sentido la
sentencia 2008-08259 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos
del catorce de mayo del dos mil ocho y 2009-105 47 delas catorce horas
cuarenta y ocho minutos del primero de julio del dos mil nueve).

En todo caso, el artículo 430 del Código Procesal Penal dispone


que cuando deba solicitarse un plazo de prisión preventiva supe-
rior a los quince días hábiles, deben aplicarse las reglas ordinarias
correspondientes a la prisión preventiva y el encargado de resolver
la solicitud será el juez penal, por 1o que podrá impugnarse dicha
medida ante el tribunal respectivo.

VIII.- Conclusiones. Con base en lo expuesto, estima esta


Sala que las normas consultadas no infringen los principios de im-
parcialidad y objetividad del juzgador, en cuanto establecen que
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

es un mismo tribunal el que debe pronunciarse en relación con la


declaratoria del estado de flagrancia, los defectos de la acusación,
la imposición de medidas cautelares, medidas alternativas y a su
vez, celebrar el juicio y dictar la sentencia respectiva. No obstante
lo anterior, para tutelar en mejor forma el respeto al principio de
imparcialidad del !uez, es conveniente que el Tribunal de Elagran-
cia, se organice de manera que un juez realice la primera parte de la
audiencia y sean otros miembros del Tribunal, los que integren en
la segunda parte, a fin de evitar cualquier posible contaminación,
medida ésta que como ya se indicó es de corte administrativo y que
podrá ser dispuesta, sin necesidad de norma legal que la imponga.
Además, no se infringen los principios del debido proceso por el
hecho de que la audiencia sea oral y pública, ni por la inexistencia
del recurso de apelación contra la resolución que decida sobre la
aplicación del procedimiento de flagrancia y la aplicación de me-
didas cautelares. Lo anterior, claro está, sin perjuicio de que en el
caso concreto, las partes puedan recusar a los juzgadores o puedan
éstos inhibirse, de conformidad con 1o dispuesto en ios artículos 55
a 61 del Código Procesal Penal.

Por tanto:

Se evacua Ia consulta en el sentido de que los artículos 426,


428 y 430 del Código Procesal Penal no infringen los principios de
debido proceso, imparcialidad y objetividad del juzgador.

Ana Virginia Calzada M. Presidenta.

Adrián Vargas B. Luis Paulino Mora M.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Crtz C. Rosa María Abdelnour G.

EXPEDIENTE N' O9-006811-0007-CO


t.-
I

ANEXO ITI
PLAN PILOTO
FLAGRANCI-AS PERÚ
t--

. ESTABLECEN EL PLAN PILOTO


"IMPLEMENTACIóN DE ónceNos
IURI S DICCIONATE S DE F TAGRANCI-A DE LICTIVA'
EN EL DISTRITO IUDICIAL DE TUMBES

RESOTUCION ADMINISTRATIVA
No 231-2015-CE-PJ

Lima, 15 de julio de 2015

VISTOS:

La propuesta presentada por e1señor Presidente del Poder Ju-


dicial, doctor Víctor Ticona Postigo, sobre la implementación de
un PIan Piloto de Órganos Jurisdiccionales para Flagrancia De-
lictiva en el Distrito Judicial de Tumbes; así como los Oficios N"
364-20L5-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Téc-
nico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal, y No 580-2015-P-CSJTU/PJ, del Presidente de la Corte Su-
perior de Justicia de Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Presidente del Poder Judicial, en su


Plan de Gestión y Modernización del Poder Judicial 201,5 - 201-6,
Aljiedo G. Araya Wga

así como en su Mensaje a la Nación de 5 de enero del año en cur-


so, propuso la creación de órganos jurisdiccionales que conozcan
de los delitos flagrantes con el objeto de establecer un tratamiento
especial y célere en la investigación y juzgamiento de los delitos fra-
grantes, a fin de obtener una decisión pronta y efrcaz. En atención a
ello, ha propuesto la implementación de un PIan Piloto de Órganos
Jurisdiccionales para la Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial
de Tumbes.

.Segundo. Que el Despacho de la Presidencia del Poder Judi-


cial ha efectuado coordinaciones preliminares con el Ministerio Pú-
blico al más alto nivel;y, asimismo, tales coordinaciones se han 11e-
vado a través del Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal del Poder Judicial;también se han
efectuado coordinaciones preliminares en el Distrito Judicial y Dis-
trito Fiscal de Tumbes, con la finalidad de establecer órganos juris-
diccionales que en adición a sus funciones puedan tramitar delitos
flagrantes, conforme al proceso inmediato regulado en el Nuevo
Código Procesal Penal.

Tercero. Que se ha realizado el estudio correspondiente tan-


to a nivel estadístico como de carga procesal, así como en relación
a personal, logística y equipamiento, habiéndose determinado la
viabilidad de establecer un Plan Piloto en el mencionado Distrito
Judicial.

Cuarto. Que la implementación del Plan Piloto en el Distrito


Judicial de Tumbes tiene la ñnalidad dar una respuesta inmediata,
efi.caz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes que atentan
contra Ia seguridad ciudadana, que es uno de los principales proble-
mas que afronta el país, en vista del incremento de la delincuencia.

Quinto. Que es política institucional postulada por la Presi-


dencia del Poder Judicial, la de establecer una respuesta inmediata
y efi.caz a través del proceso inmediato previsto en el Nuevo Códi-
Resolución Adminis*atiua No 23 I -20 I S'CE-PJ

go Procesal Penal, complementándose con protocolos de actuación


conjunta entre el Poder Judicial, Ministerio Público y demás en-
tidades del sistema de justicia que participan en la investigación,
juzgamiento y resolución de los delitos flagrantes.

Sexto. Que, en este contexto, corresponde facultar al señor


Presidente del Poder Judicial para adoptar las medidas pertinentes
y conducentes para la adecuada implementación del referido Plan
Piloto y efectuar las coordinaciones, establecer protocolos y demás
instrumentos y medidas necesarias para tales fines. Por tales fun-
damentos; en mérito al Acuerdo No 904- 2015 de la cuadragésima
sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los
votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia cano, Lecaros Cor-
nejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribu-
ciones conferidas por el artícuIo 82o del Texto Único ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer en el Distrito Judicial de Tum-


bes, a partir del 1 de agosto de 2015, ei Plan Piloto "Implemen-
tación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva", en el
que participan, en adición a sus funciones, los órganos que a con-
tinuación se consignan, los mismos que tendrán competencia para
tramitar delitos flagrantes: . Cuarto Juzgado de Investigación Pre-
paratoria de Tumbes.

. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes.

. SaIa Penal de Apelaciones de Tumbes.

Estos órganos jurisdiccionales tendrán competencia en todo


el Distrito Judicial y conocerán de los delitos flagrantes como el
de peligro común (conducción de vehículo en estado de ebriedad),
entre otros.
Alfiedo G. ArayaWga

Artículo Segundo.- Conceder al señor Presidente del Poder Ju-


dicial las facultades necesarias para efectuar las coordinaciones, esta-
blecer protocolos de actuación conjuntal y demás instrumentos per-
tinentes con el Ministerio Público y demás entidades competentes,
relacionadas con el tratamiento y resolución de este tipo de delitos.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del po-


der Judicial, en coordinación con la Presidencia de ia Corte Supe-
rior de Justicia de Tumbes, dicte las medidas administrativas en
cuanfo a personal, adecuación de infraestructura, equipamiento y
logística que se requiera, para el adecuado funcionamiento del re-
ferido Pian Piloto.

Artículo Cuarto.- Disponer que a través del Equipo Técnico


Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
se realice la evaluación trimestral del Plan Piloto establecido por el
artículo 1o de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Pre-


sidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Jus-
.
ticia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratu-
ra del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR TICONA POSTIGo

Presidente

El voto del señor Taboada Pilco, es como sigue:

VOTO SINGUTAR DEt SEÑOR CONSEJERO GIAMMPOT


TABOADA PITCO
Resolución Administratiua No 23 I -20 I S-CE-PJ

Primero: El Equipo Técnico Institucional de Implementación


del Nuevo Código Procesal Penalmediante Oficio No 364-201S-ETI-
CPP-J presentado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 7 de
julio del 2015, solicita que la Corte Superior de Justicia de Tumbes
sea considerada como Distrito Judicial Piloto para Ia implementa-
ción de la "Unidad de Flagrancia", para cuyo efecto, se considere
como órganos jurisdiccionales de la citada Unidad: el Cuarto Juzga-
do de Investigación Preparatoria de Tumbes a dedicación exclusiva,
de manera aleatoria los Juzgados Penales Unipersonales de Tum-
bes y la Sala Penal de Apelaciones como lo ha precisado el Presiden-
te de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio No
580-2015-P-CSJTU/PJ de fecha 30 de junio del2015.

Segundo: Considero que no es oportuno aprobar en este mo-


mento el Proyecto de Implementación del Plan Piloto de la "Unidad
de Flagrancia" en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en ra-
zón que no existe un planeamiento estratégico de la organízacíóny
ejecución del mencionado plan piloto que analice 1a naturaleza del
problema, los principales obstáculos, las condiciones y metas por
satisfacer. Tampoco existe un reglamento de organización y com-
petencias del personal jurisdiccional y administrativo a cargo de1
trámite de los delitos en flagrancia, que establezca las conforma-
ciones de equipos de trabajo, horarios, infraestructura, ubicación
física y medidas a tomar, las funciones de las partes y Ia coopera-
ción entre despachos. Así mismo, se adolece de un reglamento de
protocolos de actuación que esclarezca el presupuesto base de "de-
tención en flagrancia", el protocolo de detención policial, de aten-
ción fiscal y de atención jurisdiccional, el protocolo de actuación en
las audiencias, y los requerimientos de personal e infraestructura.
Finalmente, el Código Procesal Penal del 2004 no ha regulado un
procedimiento especial de flagrancia que justifique ia creación de
una "Unidad de Flagrancia", a diferencia por ejemplo de Costa Rica
que tiene reconocido expresamente dicho procedimiento en los ar-
tículos 422o al436o de su Código Procesal Penal.
I

Alfedo G. ArayaWga

Tercero: EI plan piloto 1o único que pretende es que se designe


al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, como
elúnico órgano jurisdiccional competente para todos los delitos co-
metidos en situación de flagrancia en Tumbes, 1o cual dista mucho
de un procedimiento especial para delitos cometidos en flagrancia
como acontece exitosamente en Costa Rica desde el año 2008. La
modificación de la competencia por razón de la materia del Cuar-
to Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes para conocer
exclusivamente los casos de delitos cometidos en flagrancia, ten-
drá como consecuencia que un solo juzgado conozca todos ios re-
querimientos de prisiones preventivas de imputados previamente
detenidos por la Policía Nacional en una situación de flagrancia,
volviéndose nuevamente a una forma anacrónica e ineficiente de
organización judicial que todavía se mantiene en los seis distritos
judiciales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940
(procesos ordinarios) y el Decreto Legislativo L24 (procesos suma-
rios), Ia cuai fue corregida y superada con el Código Procesal Penal
del2004, en que todos los jueces penales de primera y segunda
instancia conocen incondicionalmente todos los procesos sea de
imputados en cárcel o en libertad.

Cuarto: El proceso especial inmediato regulado en los artícu-


los 446o a 448o del Código Procesal Penal de|2004, que permitiría
una justicia pronta y cumplida, al tener como uno de sus presu-
puestos habilitantes precisamente la hipótesis de flagrancia de-
lictiva, lamentablemente ha sido poco utilizado por el Ministerio
Público, optándose por la acusación directa o por el proceso penal
común cuando se mantiene la controversia, o eventualmente por
el proceso especial de terminación anticipada cuando no hay con-
troversia entre las partes. Por tanto, a diferencia del procedimiento
de flagrancia de Costa Rica en que resulta obligatorio para el Mi-
nisterio Público instar esa vía en los casos de detenidos en flagran-
cia; por el contrario, en nuestro país, el proceso inmediato depen-
de su incoación exclusivamente del fiscal (principio de rogación).
Resolución Administratiua No 23 I -20 I 5-CE-PJ

En otras paiabras, el Poder Judicial está creando una "Unidad de


Flagrancia" sólo de nombre, porque en la práctica su competencia
estará condicionada a la discrecionalidad del Ministerio Público en
Ia utilización o no del proceso inmediato, para el supuesto especifr-
co de flagrancia previsto en el artículo 446.1o, inciso a) del Código
Procesal Penal de|2004, en tanto que para los demás presupuestos
contenidos en los incisos b) y.) Ia competencia le corresponderá a
los demás jueces de investigación preparatoria.

. Quinto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó Ia Re-


solución Administrativa No 121-2014-CE-PJ de fecha 2 de abril del
2014 (publicada en el diario oficial EI Peruano en fecha 13 de junio
del 201,4), mediante el cual dispuso la uniformización del turno
penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país a uno de
duración semanal; 1o cual también será afectado por el plan pilo-
to al establecer que un solo juzgado de investigación preparatoria
cotrozca exclusivamente todos aquellos delitos en que el imputado
es detenido en flagrancia, dejando de lado el sistema de turnos se-
manales y rotativos. Por tanto, se obliga a un solo juez a trabajar en
turno permanente en su respectivo distrito judicial, tanto en jorna-
da ordinarias como en jornadas extraordinarias (feriados, sábados
y domingos de todos los años),'u-ulnerándose el artículo 25o de la
Constitución Política que establece una jornada máxima de 8 horas
diarias y de 48 horas semanales como máximo, teniendo derecho a
un descanso semanal.

Sexto: Finalmente, mediante Ley No 30336 publicada el 01


de julio del 2015 se ha delegado en el Poder Ejecutivo ia facultad
de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortaiecer la Lucha
contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, en la cual se está
discutiendo las modificaciones al Código Procesal Penal del 2004
que permitan la agilización de los procesos judiciales cuando se
trate de personas detenidas en flagrancia, 1o cual además coinci-
de con la presentación por el doctor Víctor Ticona Postigo en su
Alfedo G. Aray Wga

calidad de Presidente del Poder Judicial, de un proyecto de iey so-


bre juzgarniento de delitos flagrantes y promoción de Unidades de
Flagrancia Delictiva, por tanto, reitero que Ia ejecución de un plan
piloto de "Unidades de Flagrancia" en Tumbes resulta apresurado,
al no existir a la fecha una ley que reguie en forma expresa un pro-
cedimiento especial de flagrancia o sin que se haya modificado y
adaptado legislativamente el proceso inmediato convirtiéndose en
obligatoria su incoación por eI Ministerio Público con el ajuste de
plazos, traslado de los detenidos a la fiscalía en lugar de la comisa-
ria y la preponderancia de la oralidad en toda su tramitación.

Lima, 15 de julio de1 2015

GIAMMPOL TABOADA PILCO


Consejero
ANEXO IV
VTGENCTA DE
DECRETO LEGISLATIVO II94
FLAGRANCTAS PERÚ
DECRETO LEGISLATTVO
N' 1194

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: ¿

Que, mediante Ley N" 30336, Ley que delega en el Podet Eje-
cutivo la Facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana,
Fortalecer la Lucha contra la Deiincuencia y el Crimen Organiza-
do, el Congreso de laRepública ha delegado en el Poder Ejecutivo
ia facultadde legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de
noventa (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del artículo 2 del citado dispo-


sitivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el cri-
men organizado, en especial para combatir el sicariato, la extor-
sión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, Ia usurpación
y tráfr.co de terrenos y Ia tala ilegal de madera;

Que, resulta necesario establecer instrumentos normativos


eficaces en el racional procesamiento de causas penales bajo el
Alfedo G. ArayaWga

supuesto de flagrancia delictiva, que permitirá resuitados positi-


vos en la lucha contra la delincuencia; el crimen organizado, entre
otros, en beneficio de la comunidad en general;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2


de la Ley N' 30336 y en el artículo 104 de la Constitución Política
del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de Ia República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO INME-


DIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA

Articulo 1".- Objeto de la norma


La presente norma tiene el objeto de regular el proceso inme-
diato en casos de flagrancia, modificando Ia Sección i, Libro Quin-
to, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N' 957.

Artículo 2".- Modifrcación de los artículos 446,447 y 448 del


Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N'957.

Modifícanse los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal


Penal, aprobado por Decreto Legislativo N" 957, en los siguientes
términos:

'Artículo 446.- Supuestos de aplicación


1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato,
bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los si-
guientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante
Decreto Legislatiuo N" 1194

delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;


b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los
términos del artículo 160; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las dili-
gencias preliminares, y previo interrogatorio del imputa-
do, sean evidentes.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su compleji-
dad, de conformidad con 1o dispuesto en el numeral 3 del
. artícrlo 342, sean necesarios ulteriores actos de investiga-
ción.
3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados,
sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se en-
cuentran en una de las situaciones previstas en el numeral
anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos
conexos en los que estén involucrados otros imputados no
se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclareci-
miento de los hechos o la acumulación resulte indispensa-
ble.
4. Independientemente de lo señalado en los numerales an-
teriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del
proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia
familiar y los de conducción en estado de ebriedad o dro-
gadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del
artículo 447 delpresente Código.
'Artículo 447.- Audiencia única de Incoación del proceso inme-
diato en casos de flagrancia delictiva

1. AI término del plazo de Ia detención policial establecido en


el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de Ia inves-
tigación preparatoria la incoación del proceso inmediato.
El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguien-
tes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de
Alfedo G. Aralta Wga

incoación para determinar la procedencia del proceso in-


mediato. La detención del imputado se mantiene hasta la
realización de Ia Audiencia.
2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, ei Fiscal
debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requie-
re la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure
la presencia del imputado en el desarrollo de todo el pro-
ceso inmediato. El requerimiento de incoación debe conte-
ner, en 1o que resulte pertinente, los requisitos establecidos
en el numeral2 del artículo 336.
3. En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplica-
ción del principio de oportunidad, de un acuerdo reparato-
rio o de la terminación anticipada, según corresponda.
4. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es
de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artícul,;
85. El Jrez, frente a un requerimiento fiscal de incoación
del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el si-
guiente orden, según sea el caso:
a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por
el Fiscal;

b) Sobre Ia procedencia del principio de oportunidad, de un


acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solici-
tado por las partes;
c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmedia-
to.
5. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato
debe serpronunciada, de modo impostergable, en Ia misma
Audiencia de incoación. La resolución es apelable con efec-
to devolutivo.
6. Pronunciada la decisión que dispone Ia incoación del proce-
so inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro
del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
Decreto Legislatiuo N, I 194

Recibido el requerimiento fiscaI, el Juez de Ia investigación


Preparatoria, en el día, Io remite al Juez Penal competente,
para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento
y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el nume-
raI3 del articrlo 448.
7. Frente ai auto que rechaza la incoación del proceso inme-
diato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la
formalización de la investigación Preparatoria.
. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), nume-
ra1 1 del artículo 446,rige el procedimiento antes descrito en lo que
corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta
luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, an-
tes de los treinta días de formalizada Ia investigación Preparatoria."

'Artículo 448 Audiencia única de Juicio Inmediato

1,. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez


penal competente realiza la audiencia única de juicio inme-
diato en el día. En todo caso, su realizaciónno debe exceder
las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo respon-
sabilidad funcional.
2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e
inaplazable. Rige 1o establecido en el artículo 85. Las par-
tes son responsables de preparar y convocar a sus órganos
de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia, bajo
apercibimiento de prescindirse de ellos.
3. instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los
hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las
pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad
con 1o establecido en el artículo 349. Si el Juez Penal de-
termina que los defectos formales de la acusación requie-
ren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma
audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cual-
Alfedo G. ArayaWga

quiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en 1o


que corresponda. El Juez debe instar a las partes arealizar
convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de va-
Iidez de la acusación de conformidad con el numeral 1 dei
artículo 350 y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez
Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y
citación a juicio, de manera inmediata y oral.
4. Eljuicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas
hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no
' puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo
no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso
común, en tanto sean compatibles con Ia naturaleza célere
del proceso inmediato".

Artículo 3".- Adelanto de Ia vigencia a nivel nacionai de la


Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legis-
lativo N" 957

Adelántase la vigencia a nivel nacional de la Sección i, libro


Quinto del Código Procesal Penai, Decreto Legislativo N' 957.

DISPOSICIONES
COMP LEME NTARTAS F INALE S

Primera: Vigencia

La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a los no-


venta (90) días de su publicación en el diario oficial EI Peruano.

Segunda: Gestión de Audiencias

En cada Distrito Judicial, la Presidencia de las Cortes Supe-


riores de Justicia designan a un funcionario responsable de la ges-
tión de audiencias para procesos inmediatos en casos de flagran-
cia, quien tiene a su cargo la administración de la agenda y de los
Decreto Legislatiuo N' 1194

espacios para la realizacíón de las audiencias, así como las tareas


relativas a su registro, publicidad, organízación y asistencia de las
partes. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores; Ia Direc-
ción Distrital de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y De-
rechos Humanos, o quien haga sus veces y la máxima autoridad de
la Policía Nacional del Perú, en cada Distrito Judicial, designan a un
funcionario de enlace con el funcionario responsable de la gestión
de audiencia señalado en el párrafo anterior, a frn de coordinar los
temas interinstitucionales de organización para la realizacíón efec-
tiva, célere y adecuada de las audiencias.

Tercera.- Financiamiento

La implementación de las medidas establecidas en la presen-


te norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la


República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días


del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO


Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO


Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE


Ministro del interior

GUSTAVO ADRIANZÉN OI,AYE


Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CON STITUYEN LA COORDINACION NACIONAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ÓRGANOS
IURISDICCIONALES DE FLAGRANCTA, DELITOS
DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILTAR Y
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBzuEDAD, EN
APLICACTóN DEL D. LEG. N' 1194

RESOTUCION ADMINISTRATIVA
N" 314-2015-CE-PJ

Lima, 1,4 de octubre de 2015

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Presidente del Conse-


jo Ejecutivo del Poder Judicial para constituir una Coordinación
Nacional, a finde implementar medidas relacionadas al Proceso
Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asisten-
cia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el
Decreto Legislativo N' 1194.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N' 1194,publica-


do el30 de agosto de 2015 en el Diario OficialE1 Peruano, se regula
el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión
de Asistencia Familiar;y Conducción en Estado de Ebriedad, modi-
Alfiedo G. Araya Wga

ficandola Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decre-


to Legislativo N' 957, que entrará en vigencia a nivel nacional a los
noventa días de su publicación.

Segundo. Que la referida norma legal modificalos artículos 446",


447" y 448" del código Procesal Penal, regulándose los Supuestos de
Aplicación, la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato en
Casos de Flagrancia; y la Audiencia Única de Juicio Inmeüato.

Tercero. Que en la Segunda Disposición Complementaria Fi-


nal se establece la Gestión de Audiencias, disponiéndose que en cada
Distrito Judicial la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia
designan a un funcionario responsable de la gestión de audiencias
para procesos inmediatos en casos de flagrancia,delitos de omisión
de asistencia familiar;y conducción en estado de ebriedad, quien tie-
ne a su cargo Ia administración de ia agenda y de los espacios para Ia
realízación de las audiencias; así como las tareas relativas a su regis-
tro, publicidad, organizacióny asistencia de las partes.

Cuarto. Que, al respecto, es menester precisar que el Conse-


. jo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, en
aras de coadyuvar con el Estado en la lucha contra Ia inseguridad
ciudadana y establecer un tratamiento célere en Ia investigación y
juzgamiento de los delitos flagrantes,mediante Resolución Admi-
nistrativa N" 231-2015-CE-PJ dispuso como PIan Piloto a partir
del 1" de agosto del año en curso, la Implementación de Órganos
Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de
Tumbes, el cual viene dando resultados positivos para contrarres-
tar la criminalidad que afecta a la ciudadanía.

Quinto. Que para la adecuada aplicación del Decreto Legisla-


tivo N' 1,194, es necesario constituir una Coordinación Nacional a
cargo de un Juez Superior titular especializado en materia penal,
con la finalidadde efectuar coordinaciones y elaborar proyectos de
protocolos y normas administrativas complementarias que resul-
Resolución Administratiua No j I 4-20 I S-CE-P|

ten necesarias; así como para monitorear permanente el funcio-


namiento de los órganos jurisdiccionales que se constituyan para
tal efecto; Ia cual efectuará las coordinaciones respectivas con el
Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Imple-
mentación del Código Procesal Penal.

Sexto. Que conforme a 1o establecido en el artículo 82', nume-


ral26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de
dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales
funcionen con celeridad y eñciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N" 1135-2015


de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán
y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el ar-
tículo 82' del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional para


la Impiementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, De-
litos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de
Ebriedad, en aplicación del Decreto Legislativo N" 1194; adscrita al
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Proce-
sal Penal, con las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Fiscalía de Ia Nación, Ministerio de Justi-


cia, Ministerio del Interior y las Cortes Superiores de Jus-
tica del país, los temas interinstitucionales de organización
para la adecuada implementación del mencionado decreto
Iegislativo.
b) Coordinar con el funcionario responsable de Ia ges-
tión de audiencias para procesos inmediatos en casos de
Alfiedo G. ArayaWga

flagrancia,delitos de omisión de asistencia familiar y corL-


ducción en estado de ebriedad de las Cortes Superiores, en
Larealización efectiva, célere y adecuada de las audiencias.
c) Efectuar el seguimiento y monitoreo en la aplicación del
racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto
de flagranciadelictiva, delitos de omisión de asistenciaf.a-
miliar;y conducción en estado de ebriedad.
d) Evaluar la implementación y ejecución del proceso inme-
diato en casos de flagrancia,delitos de omisión de asisten-
' cia familiar;y conducción en estado de ebriedad en el terri-
torio nacional, elaborando proyecto de metas e indicadores
que se deben cumplir.
e) Las demás que le encomiende el Consejo Ejecutivo de este Po-
der del Estado y el Consejero responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
La referida coordinación dependerá del Consejero responsa-
ble del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Delegar facultades al Presidente del Po-


der Judicial para designar aI juez superior que será responsable
de la referida Coordinación Nacional, quien desempeñatá el cat-
go en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como para dictar
Ias medidas pertinentes a finde su adecuada implementación, en
cuanto a recursos humanos y logísticos.

Artículo Tercero.- Transcribir Ia presente resolución a la Pre-


sidencia del Poder Judicial, Oficinade Control de Ia Magistratura,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Proce-
sal Penal, Cortes Superiores de Justicia;y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes'

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase'


VÍCTOR TICONA POSTIGO. PTCSidCNtC
APRUEBAN LOS LTNEAMIENTOS GENERATES
PARA LAAPLICACIÓN DEt D. tEG. N" 1194

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
No 315-2O15-CE-PJ

Lima, 1,4 de octubre de 2015

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Presidente del Conse-


jo Ejecutivo del Poder Judicial, para establecer lineamientos gene-
rales a efectos de la implementación del Proceso Inmediato en
Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legis-
lativo N" 1194.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N" 30336, del 1 de julio de


201,5, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y crimen organízado. En este orden de ideas,
mediante Decreto Legislativo N" l-l-94, de fecha 30 de agosto
de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y
Aftedo G. Aray Wga

modifica los artículos 447", 448" y 449" del Código Procesal


Penal; disponiendo, además, Qu€ la norma en un enfoque de
carácter cautelar será de aplicación para los casos de omisión a la
asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública, que
se deriven de la conducción en estado de ebriedad.

Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los


principales mecanismos de simplificación procesal donde se pres-
cinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, que-
dando expedito los hechos para el juzgamiento; en especial para
Ios procesos de flagrancia, confesión del imputado o la ob-
tención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsa-
bilidad al investigado. En tal sentido, la importancia y utilidad
de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de
intervenci ón y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran
flagrancia delictiva, omisión a Ia asistencia familiar, y conducción
en estado de ebriedad, ofreciendo un tratamiento procedimental
simpliñcadoy efi,caza diferencia del proceso común donde el caso
deberá de transitar por todas 1as etapas procesales dilatándose in-
necesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el
' proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las
características de complejidad o conexidad de delitos, consecuente-
mente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la
tramitación de los procesos de parte de todas las instituciones que
administran justicia.

Tercero. Que el Decreto Legislativo No 1194, que re-


gula el proceso inmediato en casos de flagrancia, delitos
de omisión a Ia asistencia familiar y conducción en estado de
ebriedad, demanda al Poder Judicial la implementación de me-
didas administrativas tendientes a fortalecer el desarrollo del
proceso inmediato, la designación de órganos jurisdiccionales
que administren justicia bajo los preceptos de la citada norma,
establecer mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el
Resolwción Administratiua N" 3 I 5-2O I 5-CE-PJ

desarrollo de audiencias efectivas. Dispone además Ia norma


de reciente publicación, que 1a implementación de toda medida
se frnanciará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos
involucrados sin demandar recursos al tesoro público; consecuen-
temente, corresponde a este Poder del Estado dictar medidas admi-
nistrativas necesarias, teniendo en consideración que a más de
9 años de aplicación del Código Procesal Penal de2004, no se ha
podido establecer criterios únicos y homogéneos en la aplicaciones
de los procedimientos de dicha norma. En tal sentido, se considera
necesario realízar coordinaciones de orden interno y de carácter
interinstitucional que permitan estandarizar parámetros en los
procedimientos y en la aplicación del Decreto Legislativo No 11,94.

Cuarto. Que, por otro lado, es necesario precisar que


el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el propósito de
coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciuda-
dana y establecer un tratamiento célere en la investigación y
juzgamiento de los delitos de flagrancia, mediante Resolución
Administrativa No 231-2015-CE-PJ dispuso la Implementación
de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el
Distrito Judiciales de Tumbes, como Plan Piloto a partir de1 1o
de agosto del año en curso, para el funcionamiento de dichos
órganos jurisdiccionales ha sido necesario que se adopten medidas
administrativas tendientes a optimizar su funcionamiento; el
cuai viene dando resultados positivos para contrarrestar la
criminalidad que afecta a la ciudadanía.

Quinto. Que, en esa 1 ínea de ideas y previo al proceso


de implementación del Decreto Legisiativo N" 1194 y en conso-
nancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario tomar
acciones que en el futuro permitan la adopción de decisiones
para la implementación de Ia norma de forma efrcaz y eficiente
que conlleven a resultados positivos. En tal sentido, es necesario
en atención a la propuesta presentada adoptar medidas adminis-
-

Alfedo G. ArayaWga

trativas con el fin de optimizar el proceso de implementación del


Decreto Legislativo N" 1194.

Sexto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82', nu-


meral 26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad
de adoptar acuerdos y dictar las medidas pertinentes para que
las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficien-
cia.

Por estos fundamentos;en mérito alAcuerdo No 1136-2015


de la'quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Corne-
jo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de.las atribuciones
conferidas por ei artículo 82" del Texto Unico Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Lineamien-


tos Generales para laAplicación del Decreto Legislativo N" 1194:
a) Requerir información estadística a las todas las Cortes Su-
periores de Justicia a efectos que indiquen el porcentaje
de procesos ingresados por flagrancia delictiva, omisión a
Ia asistencia familiar; y conducción en estado de ebrie-
dad, que permitirá determinar la carga procesal que se
tramitará bajo los preceptos del Decreto Legislativo N"
7794, con especial atención de proceso de Omisión a
la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebrie-
dad, debiendo de remitir dicha información hasta el23
de octubre del presente añola Coordinación Nacional para
la Implementación de Organos Jurisdiccionales de Fla-
grancia, Deiitos de Omisión de Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad.
Resolución Administratiua No 3 I 5-20 I 5-CE-P[

b) Conformar una comisión de trabajo en cada Distrito


Judicial para la implementación y seguimiento del De-
creto Legislativo N" 1194, que deberá de estar conformado
por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Adminis-
trador del Modulo Penal, dicha comisión informará de
Ias acciones y acuerdos adoptados a la Coordinación
Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdic-
cionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia
Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, adscrita al
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Códi-
go Procesal Penal.
c) La Coordinación Nacional para la Implementación de Or-
ganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omi-
sión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado
de Ebriedad, elaborarála propuesta sobre los turnos de
los juzgados de flagrancia tanto en Juzgados de Investi-
gación Preparatoria como en Juzgamiento, medida que se
dispondrá en función a la realidad de: i) los Distritos Judi-
ciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal
de 2004; ii) los Distritos Judiciales donde aún no se ha
implementado en su totalidad el Código Procesai Penal de
2004. Para que en atención a ello se determine los órganos
jurisdiccionales que conocerán los casos de proceso inme-
diato en caso de flagrancia, delitos de omisión de asisten-
cia familiar; y conducción en estado de ebriedad.
d) Cada Distrito Judicial deberá designar un personal res-
ponsable del agendamiento de audiencias, que coordinará
con los responsables del Ministerio Publico y la Defensa
Publica, comunicando a la Coordinación Nacional de FIa-
grancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Con-
ducción en Estado de Ebriedad, de dicha designación en el
plazo máximo de 5 días.
Aftedo G. Araya Wga

e) La Coordinación Nacional para la Implementación de Or-


ganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omi-
sión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de
Ebriedad, deberá de elaborar el MOF (Manual de Organiza-
cióny Funciones), MAPRO (Manual de Procedimientos) y
protocolos interinstitucionales paralos órganos jurisdic-
cionales que tramitarán los casos de proceso inmediato,
en el plazo máximo de 30 días de notificada. Asimismo,
deberá desarrollar un Plan de Capacitación y Difusión (na-
. cional ydescentralizado),enrelación ala implementación
del Decreto Legislativo No 1194, el mismo que deberá de
ejecutarse hasta antes de su entrada en vigencia.
f) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia dicten medidas administrativas para el rediseño
del agendamiento de audiencias para que dentro de los
días previos a la entrada en vigencia del Decreto Legisla-
tivo N" 1794, permita reprogramar las audiencias, para
liberar las primeras horas del día a frn que se tramiten
procesos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia fa-
miliar; y conducción en estado de ebriedad, en el marco
de Ia referida norma, esto en virtud que existe saturación
de audiencias programadas por los diferentes órganos ju-
risdiccionales incluso ya han sido programadas para el año
siguiente. Labor que se realizarábajo la dirección y consul-
ta de la Coordinación Nacional para la Implementación de
Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omi-
sión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de
Ebriedad.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cor-


tes Superiores de Justicia que adopte las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente resolución, en el proceso de implementación del Código
Procesal Penal y del Decreto Legislativo No 1794.
Resolución Adminisnatiua N, 3 I 5-20 I 5-CE-PJ

Artículo Tercero.- Transcribir 1a presente resolución a la


Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Su-
periores de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, Coordinación
Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de
Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Con-
ducción en Estado de Ebriedad; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VICTOR TICONA POSTIGO


Presidente
PROTOCOLO DE ACTUACION
INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO
INMEDATO EN CASOS DE FLAGRANCIAY
OTROS SUPUESTOS BAIO EL D. LEG. N" 1194

I. PROCESO INMEDIATO:

1.1.CONCEPTO:
Es un proceso especial y además una forma de simpliñcación
procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de orga-
nizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de raciona-
lidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por
sus propias características, son innecesarios mayores actos de
investigación.

1.2. SUPUESTOS DE APLICACIÓN


El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante


delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259" del
Código Procesal Penal.
Alfiedo G. Araya Wga

b) El imputado ha confesado Ia comisión del delito, en los tér-


minos del artículo 160".
c) Los elementos de convicción acumulados durante las dili-
gencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado,
sean evidentes.

d) Cuando se trate de un delito de incumplimiento de obliga-


ción alimentaria (art. 149' CP.)
e) Conducción en estado de ebriedad o drogadicción (art.274"
CP).

I.2.I. FLAGRANCTA:
El artículo 259trt del Código Procesal Penal establece los si-
guientes supuestos específrcos de Flagrancia Delictivai'La Po-
licía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sor-
prenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1,. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. EI agente ha huido y ha sido identificado durante o inme-


diatamente después de la perpetración del hecho punible,
sea por el agraviado o por otra persona que haya presencia-
do el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equi-
pos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es
encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de produ-
cido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatrc (24)
horas después de la perpetración del delito con efectos o

tll De conformidad con el artículo 2o de la Ley N" 29372, publicada el 09


junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Có-
digo Procesal Penal de 2004, el artículo 259o entran en vigencia en todo
el país el 1 de julio de 2009.
Protocolo de actuación para el prlcesl inntediato en casls de flagrancia )/ 0tr0s

instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido


empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en
su vestido que indiquen su probable autoría o participación
en el hecho delictuoso"

En efecto, conforme se desprende del artículo 259' del Código


Procesal Penal, este permite Ia detención policial sin autoriza-
ción judicial solo cuando exista flagrancia:

a) Flagranciaclásica (strictusensu):1os incisos 7y 2 delar-


tículo en mención regula esta forma de flagrancia. Se trata
del inicio del iter criminis o la consumación del delito. En
cualquiera de eilos el sujeto es sorprendido y detenido, no
existiendo huida.
b) Cuasiflagrancia (flagrancidmaterial): el inciso 3 regu-
la esta flagrancia. Aquí el agente ha sido descubierto por
un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce
inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia
tiene dos elementos que la catacterizan, esto es, la inme-
diatez personal y temporal (el autor es percibido, persegui-
do y detenido luego derealizar el hecho delictivo).
c) Flagranciapvesunta (expostipso): el inciso 4 regula esta
modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores,
aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal),
solo existiendo indicios de su comisión por la existencia de
instrumentos o efectos del delito que, habría cometido.

1.2.2. CosErsrÓN
Conforme a Io previsto en el artículo 160' del CPB la confe-
sión, es la declaración autoinculpatoria del imputado, sincera
y espontánea, prestada libremente y en estado normal de sus
facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación
formulada en su contra.

ffi
Alfiedo G. ArayaWga

Para su vaiidez deberá ser corroborada por otros elementos de


convicción, y deberá ser presentada ante el Juez o Fiscal, con
asistencia de su abogado.

1.2.3. ErruENroS DE CoNVICCIÓN EVIDENTES


Los elementos de convicción son actos de investigación desa-
rrollados por el Policía y/o el Fiscal, que sustentan la imputa-
ción de un hecho delictivo a una persona determinada.

Serán evidentes cuando Iafuerzaprobatoria de cada elemento


genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la
comisión de un delito que vincule al imputado como autor o
partícipe del mismo.

I.2.4. DELITo DE INCUMPLIMIENTo DE PRESTACIÓN


ALIMENTARIA (OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-
LIAR)
Esun delito que sanciona al que omite cumplir su obligación
de prestar los alimentos que establece una resolución judicial,
conforme al artículo 149 del Código Penal.

1,.2.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o dro-


gadicción
Es un delito contra la seguridad pública que consiste en condu-
cir, operar o maniobrar un vehículo motoúzado bajo los efec-
tos del alcohol o estupefacientes, conforme al artículo 274 del
Código Penal.

2. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Jus-
ticia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de
flagrancia y otros supuestos.
Protocolo de actuación para el prncesl inmediato en cltsls de fl.agrancia ! 0tr0s

3. Alcance:
Establecer 1os procedimientos en el marco del Decreto Legis-
lativo N' 1194, a ser aplicados por los operadores de justicia.

4.- Finalidad:
Dotar a los operadores de justicia de un instrumento operati-
vo, que permita la implementación adecuada del Decreto Le-
gislativo Na 1194, que regula el proceso inmediato, en casos de
flagrancia y otros supuestos.
.
5. Procedimiento
Paso O1: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia
1.1. Flagrancia
1.1.1. Intervención
t.!.2. Calificacién
7..2. Confesión sincera.
1..2.1. Caliñcación
1.3. Evidentes elementosdeconvicciónacumulados.
1.3.1. Calificación
1.4. Delito de incumplimiento de obligación
alimentaria (omisión de asistencia familiar).
1.4.1.. Calificación
1.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o
drogadicción.
1.5.1. Calificación.
Paso O2: Incoación del proceso inmediato.
Paso 03: Audiencia de incoación del Proceso inmediato.
Paso 04: Acusación y preParación para la audiencia de iuicio
inmediato.
Paso O5: Audiencia única de juicio inmediato.
Alfedo G. Araya Wga

il*;;*I¡¡*#iiÁii;;,r,áIr{riá;.{r:,¡¿{':'§¡!t}i::iidilari:l**iñ:j¡r.l:iiÉiiiüiEi$iiíiii*lÉil,ti:iiE¡&iÉ
F¡YYvúE¡nsr.vi
saiool D. Leg.
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wove.v9..ltEqttsflErf., tfrlv.-
'.

Base legal:
Constitución Política
Código Procesal Penal del 2004
Código de Procedimientos Penales de 1940
Código Procesal Penal de 1940
Decreto Legislativo No 124
Código Penal
Decreto Legislativo N" 1194.
Decreto Legislativo No'1206.
Decreto Legislativo N' 1216.
Decreto Legislativo Na 1219.
Decreto Legislativo No 1148 y modificatoria (D. Leg. No 1230).
Ley No 30076

P-ASO ()I
SUPUESTO§ DEAPLICACÉN Y DECISIÓN DE PROCEDENCIA

1.1. FLAGRANCIA
1.1.1. INTERVENCION

Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervenclón en flagrancia

Pacnnncahla Proce.
dimiento
lntervención en supuestos de flagrancia

Cuando el efectivo policial advierta que está ante un hecho que


Policía
1 configura flagrancia delictival, procederá a la detención de la o
Nacional
las personas implicadas.
Producida la detención, el efectivo policial realizará el registro
Policía
2 personal al detenido e incautará las evidencias relacionadas con
Nacional
el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia2.
Cuando corresponda procederá al aislamiento y protección de la
Policía
3 escena del crimen a fin de preservar los indicios y evidencias
Nacional
encontrados hasta la llegada del personal especializado3.
Policía lnmediatamente después, se le comunicará al detenido el motivo
4
Nacional de su detención e informará los derechos que le corresponden.a
Policía El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos)deberá
5
Nacional constar en acta.
lnmediatamente el efectivo policial deberá comunicar la detención
al Fiscal que corresponda, en la medida de lo posible, anotando
Policía
Nacional
6 su número telefónico y la hora en que efectuó la llamada, sin
perjuicio de comunicar a la Unidad Especializada de la PNP
cuando corresponda.
Protocolo de actuación para el prlcesl inmediato en cdsls de f.agrancia ! 0tr0s

-as actas se deberán levantar en el lugar de los hechos;


Policía :xcepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en
7
Nacional a dependencia policial, dejando constancia de las razones que
mpidieron que se elaboren en el lugar de los hechos.
ll efectivo policial deberá poner al detenido a disposición de la
lomisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente
Policía
Nacional
I lon las respectivas actas levantadas y evidencias, con
:bservancia de la cadena de custodia.
El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada,
Policía deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias
9
Nacional puestas a disposición. Asimismo, deberá solicitar se practique
inmediatamente el reconocimiento médico leqal del detenido.
Tratándose de un menor de edad que hubiere sido retenido en
Policía flagrancia, el efectivo policial comunicará al Fiscal competente.
10
Nacional Debiendo también en este caso, solicitar se practique
inmediatamente el reconocimiento médico leqal del retenido.
En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de
Policía
11 Turno por motivos razonables, el efectivo policial responsable
Nacional
deberá hacerlo en forma inmediata.
El efectivo policial responsable, deberá notificar su detención
(papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la
Policía
12 detención en flagrancia, facilitando todos los medios que disponga
Nacional
para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o
institución que desione (Consulado)5.
lnmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de
Policía
13 detenidos en la Comisaría o Unidad especializada, consignando
Nacional
el luqar, fecha y hora de la detención en flaqrancia delictiva.
Ministerio El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido
Público se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en
14
y Policía la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84o inciso 8
Nacional delCPP).
Ministerio El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor
Público del detenido acceder a toda la información y documentación que
15
y Policía sea necesaria para la preparación de su defensa, sin que esto
Nacional retrase el desarrollo de las diliqencias dispuestas.
Culminadas las diligencias, el efectivo policial responsable
Ministerio del detenido, previa coordinación con el Fiscal, remitirá el
Público lnformeo o Atestado PolicialT, según corresponda, adjuntando la
16
y Policía documentación y evidencias recabadas; asimismo, conduce al
Nacional detenido ante el Fiscal, quien dispondrá la situación del mismo,
brindando la PNP el apovo necesario.
1.1.2. CALIFtCACtoN

El Fiscal, durante las diligencias o culminadas las mismas,


Ministerio
17
determinará si la intervención se realizó efectivamente bajo
Público flagrancia delictiva, identificando el supuesto específico de
flaqrancia.
Alfedo G. ArayaWga

Si de la evaluación que realizare el Fiscal, éste determin¿


que los hechos no configuran delito o la detención no se h¿
Ministerio producido bajo ninguno de los supuestos de flagrancia, dispondré
18
Público motivadamente la libertad del detenido, continuando con e
trámite correspondiente8 o de ser el caso, se incoará el procesc
inmediato por los otros supuestos,
Dentro de las 24 horas, el Fiscal podrá instar la aplicaciór
Ministerio de criterios de oportunidad, continuando con el trámite
19
Público correspondiente. Si no se llega a un acuerdo, se continuará cor
el trámite del Proceso lnmediato.
Determinada la flagrancia delictiva y el supuesto específico de
Ministerio
20 flagrancia, el Fiscal deberá requerir audiencia de incoación de
Público
proceso inmediato.
1.2. Col'¡rE§t0t¡ slNcERA
1.2.1. CAL|FtCACI0N

Si durante las diligencias preliminarese o dentro de los treinta


días de formalizada la investigación preparatoria, el imputado
se acoge a la confesión sincera, el Fiscal deberá verificar el
Ministerio
cumplimiento de los siguientes presupuestosl0:a) Si la
21 confesión se encuentra corroborada por otro u otros elementos
Público
de convicción;b) Si ha sido prestada libremente y en estado
normal de las facultades psíquicas;c) Si ha sido prestada
en presencia de su abogado; yd) Si ha sido prestada sincera y
espontáneamente.
El abogado defensor, en este supuesto. salvaguardando los
derechos que le correspondan a su patrocinado. deberá indicarle
Abogado
22 los beneficios y efectos de la confesión sinceral' que obtendría,
Defensor
debiendo actuar de conformidad con el artículo 288 del TUO de la
Lev Oroánica del Poder Judicial.
Si de la evaluación que realizare el Fiscal, éste determina que la
Ministerio confesión del imputado no cumple con alguno de los presupuestos
23
Público antes descritos, dispondrá el trámite correspondiente o de ser el
caso, se incoará el proceso inmediato por otros supuestos.
I,3. EVALUACIO}I DE EVIOEilTE§ ELEI4ENTO§ DE CONVICCION ACUMULADO§
Si durante las diligencias preliminares o dentro de los treinta
días de formalizada la investigación preparatorial2, el Fiscal ha
Ministerio advertido que cuenta con evidentes elementos de convicción que
24
Público determinan la comisión del hecho delictivo, la responsabilidad
del imputado en el mismo y que la acción penal no ha prescrito,
deberá incoar el proceso inmediato.
En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente el CPP del
Ministerio
25 2004, podrá incoarse el proceso inmediato, durante la investigación
Público
oreliminar v antes de la formalización de la denuncia.
Protocolo de actuación para el prlcesl inmediato en cdsls de flagrancia I 0tr0s

El procedimiento anterior, debe dejar a salvo Ia posibilidad de


Ministerio que el imputado bnnde su declaración durante las diligencias
26
Público preliminares o durante los treinta días de formalizada la
investiqación preparatoria.
Durante el desarrollo de las diligencias preliminares y antes de
que el Fiscal se haya formado convicción de que ha acumulado
los evidentes elementos para proceder a la incoación del proceso
Ministerio
27 inmediato, podrá celebrar con el imputado algún criterio de
Público
oportunidad; así como durante los treinta dÍas de formalizada la
investigación preparatoria, podrá celebrar con el imputado una
terminación anticipada.
Si luego de culminar las diligencias preliminares, el Fiscal no h¿
Ministerio
28 conseguido reunir elementos evidentes de convicción, procederé
Público
conforme al trámitels correspondiente.
1.1. CALIFICACÉN I}EL DELITO DE ¡I'ICUIIilPLIMIENTO DE OBLIGACÉN ALIMENTARIA
Recibida la denuncia de parte o la noticia criminal remitida por e
Ministerio
29 Juzgado, que haya conocido la demanda de alimentos, el Fisca
Público
deberá calificar la documentación1a remitida.
Ministerio
30
Una vez calificadas la denuncia o noticia criminal, el Fiscal
Público dispondrá abrir diligencias preliminares.
Si durante las diligencias preliminares desarrolladas, determina
Ministerio
31 que se encuentra ante la comisión de un delito de obligación
Público
alimentaria, debe incoar proceso inmediato.
Ministerio
Durante el desarrollo de las diligencias preliminares, el Fiscal
Público/
32 puede celebrar con el imputado, principio de oportunidad de ser
Abogado
el caso.
defensor
,I,5,
CALIFICACÉN DE DELITOS DE CONDUCCÉN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGAOICCÉN
El efectivo policial, ya sea en su función de prevención de delitos
o en el curso de una inmediata intervención como consecuencia
Policía de la posible comisión de un delito mediante la conducción de
33
Nacional vehículos en estado de ebriedad o drogadicción, podrá realizar
la comprobación de alcoholemia en aire aspirado (examen
cualitativo) o la diliqencia que corresponda.
Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso,
si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia
Policía
de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el
Nacional
34 intervenido será retenido, procediendo el efectivo policial a
realizar el correspondiente control de identidad, registro personall5
e incautación, debiendo levantar las actas correspondientes.
Dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
Policía Seguidamente, el intervenido será conducido a la dependencia de
Nacionalo la PNP16 o del lnstituto de Medicina Legal (conforme lo disponga
lnstituto de 35 el Fiscal) para que se le practique la prueba de alcoholemia
Medicina (examen cuantitativo)o toxicológica, conforme a las disposiciones
Leqal sobre la materia.
Alfredo G. Araya Wga

Realizada la prueba toxicológ ica o de alcoholemia correspondiente,


Policía
36
el intervenido será conducido a la dependencia policial, a fin
Nacional que se realicen las diligencias urgentes e inaplazables con
oarticioación del Fiscal.
Cuando el efectivo policial interviene en operaciones de
prevención del delito, elaborará un acta de las diligencias
Policía realizadas, inscribiéndola en un Libro-RegistrolT para prueba de
37
Nacional alcoholemia o examen toxicológico y comunicará lo ejecutado
al Ministerio Público, adjuntando un informe razonado de su
intervención.
Recibida la comunicación del efectivo policial, el Fiscal deberá
Ministerio apersonarse inmediatamente a la sede de la dependencia policial,
38
Público determinando la situación jurídica del intervenido y continuando
con el desarrollo de las diligencias preliminares.
Cuando el Fiscal determine que se encuentra ante la comisión de
Ministerio
39 un delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción,
Público
debe incoar proceso inmediato.
Ministerio Durante el desarrollo de las diligencias preliminares, el Fiscal
Público/ puede celebrar con el imputado, principio de oportunidad de ser
40
Abogado el caso.
defensor
PI¡§O02:
¡ncoÁcr&¡ DELm0cE§0 tt{[rEDrATo
Si el imputado se encontrare bajo detención policial (detención
Ministerio en flagrancia) el Fiscal debe solicitar al Juez de la lnvestigación
41
Público Preparatorials la incoación del proceso inmediato, dentro del
plazo de dicha detención.
Cuando se incoe el proceso inmediato, por el supuesto de
Ministerio
flagrancia, el Fiscal pondrá al detenido a disposición del Juez de
Públicoi
42 la lnvestigación Preparatoria. Su detención se mantendrá hasta el
Poder
momento en que se realice la audiencia de incoación del proceso
Judicial
inmediato.
Para efectos de la programación1e, de la audiencia de incoación
del proceso inmediato (dentro de las 48 horas), el coordinador
Poder responsable del agendamiento de audiencias del Poder Judicial,
43
Judicial en cada distrito judicial, deberá coordinar previamente con el
funcionario de enlace del Ministerio Público y de la Defensa
técnica20.
-l personal responsable2l del Poder Judicial dará trámite al
'equerimiento, corriendo traslado a los sujetos procesales que
:orresponda, así como de los requerimientos adicionales que
Poder
44 ;ean notificables; debiendo para ello, el Ministerio Público, aportar
Judicial
as fotocopias correspondientes.Se deberá priorizar el empleo
le notificaciones electrónicas y/o telefónicas garantizando la
asistencia de las partes a la audiencia.
Protocolo de actuación para el Prncesl inmediato en casls de f.agrancia ! 0tr0s

Tratándose de casos complejos, bajo los alcances del artículo


Poder
45 342. 3 del CPP, que requieran ulteriores actos de investigación,
Judicial
no procederá la incoación del proceso inmediato.
lampoco procederá incoar proceso inmediato, cuando se trate de
Poder Jna causa seguida contra varios imputados y los mismos no se
46
Judicial ¡ncuentren bájo los alcances de los supuestos de procedencia
ie incoación.
Ministerio El Ministerio Público deberá coadyuvar con la ubicación con fines
47
Público de notificación de los suietos procesales citados a la audiencia.
El requerimiento de audiencia de incoación de proceso inmediato
principal y sus adicionales serán presentados en documento
único v debe contener22:
l) RÉOUERIMIENTo PRINCIPAL (lncoación de proceso
inmediato)
1) Datos del imputado
2) Supuesto de aplicación23
Ministerio
Público
48 3) Fundamentos fácticos
4) Fundamentosjurídicos
5) Elementos de convicciónll)
dEourRrutrNTos ADtctoNALES, (sl FUERA EL cASo):
a) Requerimiento de medida coercitiva
b) Requerimiento de principio de oportunidad, acuerdo
reparatorio o terminación anticipada (cuando
corresponda) u otros.
Cuando exista detenido, el Ministerio PÚblico, junto con la
Ministerio
49 remisión del requerimiento fiscal, lo pondrá a disposiciÓn del
Público
órqano iurisdiccional competente.
ilt,¡i¡;:itiri:::¡rf !¡ff {{ifir*
rii,.i:titii:iii;il¡i:rir: ri;;¡rlirf :iti¡§
La audiencia única de incoación del proceso inmediato,tendrá
lugar dentro de las 48 horas siguientes de recibido el requerimiento
Poder
50 fistal; luego de haber sido programada y notificada debidamente
Judicial por el peisonal judicial encargado, se lleva a cabo de manera
inaplazable en la fecha y hora previamente coordinadas.
La audiencia se instala necesariamente con presencia obligatoria
del Fiscal y del abogado defensor; siendo facultativa2a la presencia
del imputádo no detenido, del agraviado u otro sujeto procesal.
Poder
51 Dado que el desarrollo de esta audiencia es improrrogable,
Judicial
frente a la inasistencia del abogado defensor, éste debe ser
reemplazado inmediatamente por otro de elección del imputado o
oor abooado defensor público.
Al inicio del desarrollo de la audiencia, los sujetos procesales
Sujetos deberán identificarse debidamente, señalando números
PI telefónicos, correos electrónicos, casillas electrónicas, domicilios
52
Poder reales, domicilios laborales, domicilios procesales (con referencias
Judicial para su mejor ubicación), indicando la via de notificación más
ráoida en cada caso.
Alfedo G. ArayaWga

Cuando al requerimiento principal de incoación de proceso


inmediato, se acompañe algún requerimiento adicional, la
Poder
audiencia se desarrollará de la siguiente manera:1) S e
53 debatirá y resolverá la incoación del proceso inmediato.2)
Judicial
Se debatirá y resolverá la aplicación de algún criterio de oportunidad
o terminación anticipada.3)Se debatirá y resolverá la imposición
de alguna medida coercitiva solicitada (personal o real).
lnstalada la audiencia, el Fiscal debe fundamentar fáctica
Ministerio
54
y jurídicamente su requerimiento, sustentando el supuesto
Público de procedencia con el que se determinó a incoar el proceso
inmediato.
Habiendo apreciado los fundamentos expuestos por el Fiscal,
Poder. ¡ escuchado a los sujetos procesales, el Juez de lnvestigación
55 rreparatoria deberá pronunciarse sobre la procedencia- o no
Judicial je la incoación del proceso inmediato, emitiendo la resolución
:orrespondiente.
En caso de proceder, debe emitir, de manera impostergable en
Poder
Judicial
56 la audiencia, el Auto de Proceso Inmediato. Esta decisión es
apelable con efecto devolutivo.
Si el órgano jurisdiccional considera que no se cumplen los
presupuestos establecidos para su incoación, declarará la
Poder
improcedencia de la solicitud y, como consecuencia de ello, el
Judicial/
57 fiscal continuará25 con las diligencias preliminares, de ser el caso,
Ministerio
Público
o disponer la formalización de la investigación preparatoria o
continuar con la misma si existiese disposición previa, realizando
el acto correspondiente.
En segundo lugar, si el Fiscal o el imputado, hubieren requerido
adicionalmente la celebración de un acuerdo reparatorio, principio
Poder de oportunidad, o terminación anticipada, deberá negociar en
58
Judicial audiencia, con el imputado y agraviado -de ser el caso-, la pena
a imponer, el pago de la reparación civil (monto, forma de pago,
el o los obligados, etc.).
En caso no lo hubieren requerido los sujetos procesales, el Juez
de la lnvestigación Preparatoria, atendiendo a la naturaleza de los
Poder
59 hechos y circunstancias del caso que se le presente, preguntará a
Judicial
las partes si existe intención de celebrar principio de oportunidad,
acuerdo reparatorio o terminación anticipada.
Escuchados a los sujetos procesales, y habiendo apreciado e
acuerdo reparatorio, principio de oportunidad o terminaciór
Poder
60 anticipada, al que hayan arribado los mismos en la audiencia, e
Judicial
Juez de la lnvestigación Preparatoria deberá evaluar la legalidac
y procedencia de dicho acuerdo.
Si el Juez aprueba el principio de oportunidad o acuerdo
reparatorio, emitirá la resolución correspondiente. El imputado
Poder deberá inmediatamente cumplir con el acuerdo, en caso contrario,
61
Judicial el Fiscal deberá formular su requerimiento acusatorio dentro de
las 24 horas, de conformidad con el inciso 6 del artículo 447 del
CPP.
Protocolo de actuación para el ?rlcesl inmediato en casls de flngrancia ! 0tr0s

Poder
Tratándose de terminación anticipada del proceso y verificada la
Judicial
62 procedencia del acuerdo, el Juez emitirá la sentencia anticipada,
/ Sujetos
poniéndose fin al proceso incoado.
Procesales
Sujetos Aun cuando no hubiere sido solicitado por el fiscal en el
Procesales requerimiento escrito presentado al Juez de la lnvestigaciÓn
que Preparatoria, cualquiera de los sujetos procesales podrá instar
participan de en la misma audiencia la aplicación del principio de oportunidad,
63
la audiencia de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según
de incoación corresponda.
del proceso
inmediato

Si la FiscalÍa hubiere solicitado la imposición de alguna medida


:oercitiva de naturaleza personal o real (cuando corresponda)
Ministerio :ontra el imputado, deberá sustentaroralmente este requerimiento
64
Público adicional en la audiencia, expresando los fundamentos de hecho
y de derecho (configuración de los supuestos de procedencia de
a medida solicitada) que justifican su pedido.
Una vez finalizado el debate, el Juez deberá decidir l¿
Poder procedencia del requerimiento solicitado, emitiendo
65 l¿
Judicial
resolución correspondiente.
Los aspectos que establece el artículo 2926 del CPP, en
Poder
lo que sea pertinente, serán resueltos por el Juez de
Judicial
/ Sujetos
66 la lnvestigación Preparatoria, en la misma audiencia
Procesales
de incoación del proceso inmediato, sin posibilidad de
posterqación, interrupción o suspensión.

Emitido el auto de procedencia de incoaciÓn del


Ministerio proceso inmediato, el fiscal tendrá un plazo no mayor
67
Público de 24 horas para emitir el requerimiento acusatorio, bajo
responsabilidad.
Recibido el requerimiento fiscal de acusaciÓn, el Juez de
Poder
68 la lnvestigación Preparatoria lo remite en el día, al Juez
Judicial
Penal competente.
El personal encargado del Juzgado Penal competente,
una vez recibido el auto de incoación remitido por el Juez
de la lnvestigación Preparatoria así como el requerimiento
fiscal, deberá programar la audiencia Única de juicio
Poder
69 inmediato para su realización en el mismo día de haber
Judicial
recibido los documentos referidos; excepcionalmente la
realización de la audiencia podrá llevarse a cabo dentro de
las (72) setenta y dos horas de recibido el cuaderno, bajo
responsabilidad funcional.
Aftedo G. ArayaWga

-a audiencia única de juicio inmediato es oral, pública27


naplazable. Rige lo establecido en el artículo 85' del CF

Ministerio Los sujetos procesales se encargan de preparar y convocar


Público y a sus órganos de prueba, garanlizando su presencia en la
Defensa audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
Técnica
La audiencia de juzgamiento se lleva a cabo en dos
fases:En la primera, el fiscal expone resumidamente los
hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las
pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 349" del CPP.
En caso no se hubiere constituido el agraviado en actor
civil en la audiencia de incoación de proceso inmediato,
rdrá hacerlo en esta primera etapa de la audiencia de
icio inmediato2s.
el Juez Penal determina que los defectos formales2e
la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su
subsanación en la misma audiencia.
Seguidamente, las partes pueden plantear cualquiera
las cuestiones previstas en el artículo 350" del CPP, en
que corresponda. Eljuez debe instar a las partes a rea

Cumplidos los requisitos de validez de la acusación,


conformidad con el artículo 349 y resueltas las cuesti
planteadas, conforme al artículo 350, el Juez penal dic
acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación
, de manera inmediata y oral. Con ello se da inicio
la sequnda fase de la audiencia de iuicio inmediato
En esta segunda fase, las partes pueden acogerse a la
conclusión anticipada del proceso, caso contrario se inicia
el debate probatorio actuándose los medios de prueba
ofrecidos por los sujetos procesales. La audiencia se
realizará de manera ininterrumpida hasta su conclusión
con la sentencia respecti
Eljuez penal que instale eljuicio, no puede conocer otros
juicios o causas, hasta que culmine el ya iniciado.

1 Dicho procedimiento comprende todos los supuestos de flagrancia descritos en el artÍculo 259'
del CPP
2 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración
de Bienes lncautados, aprobado por Resolución N' 729-2006-MP-FN.
a Conforme a las normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar
la cadena de custodia aprobadas por Resolución Directoral N' 751-2015-DIRGEN/EMG-PNP
de fecha 07 de octubre de 2015) Directiva N" 03-1g-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B.
En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el CPP del 2004, se procederá conforme
Protocolo de actuación para el ?rlcesr inmediato en cdszs de flagrancia )t 0tr0s

lo establece el artículo 71.2. En los demás distritos, se procederá conforme lo establece la


Resolución de la Fiscalía de la Nación N0 1517-2003-MP-FN.
Art. 36a de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, Reglamento Consular del
2005, publicado con Decreto Supremo 076-2005-MRE, modificado por D.S,091-2011-RE.
6 En los distritos donde se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo N0 957.
7 En los distritos de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Ventanilla y Callao.
8 Continuando con el proceso común en los distritos donde está vigente el Decreto Legislativo
957 o con el proceso sumario y ordinario, cuando corresponda, donde no está vigente dicho
Decreto Legislativo.
I En adelante, en los distritos judiciales donde no ha entrado en vigencia el CPP 2004, deberá
entenderse como "investigación preliminal'.
10 Conforme al artículo 160 del CPP
11 Conforme a lo establecido en el artÍculo '161 del CPP.
12 En adelante, en los distritos judiciales donde no se encuentra vigente el CPP 2004, como
"Formalización de la denuncia".
13 Disposición de archivo flscal o formalización o continuación de la investigación preparatoria,
de ser el caso.
14 Copias certificadas de la liquidación de las pensiones deve-ngadas y de las resoluciones res-
peótivas, conforme al artículo 566-A del Código Procesal Civil, debiendo adjuntar los cargos
de notificación cursados al demandado.
15 De conformidad con lo establecido en los artÍculos 205" y 210' del CPP.
16 De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N0 1219 "Decreto Legislativo de Forta-
lecimiento de la Función Criminalística"; y artículo 4 del Decreto Legislativo No 1216 "Decreto
Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia d-e-tránsito y transporte"
17 En-los distritos judiciales donde se encuentra vigente el CPP 2004.
18 En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente el CPP 2004, deberá entenderse como
tal, al órgano jurisdiccional designado.
19 La mismá qud estará a cargo del personal responsable del qge@q¡iqnJo de audiencias del
Poder Judicial, conforme a [o establecido en la R.A. N" 315-2015-CE-PJ de fecha 14 de oc-
tubre del 2015.
20 Cuando el imputado no cuente con defensor privado, el personal responsable del agendamiento
de las audiencias, coordinará con el funcionario de enlace de la Defensa Pública.
21 Especialista de causas o secretario judicial, de ser el caso,
22 Conforme a lo establecido en el artículo 336.2 del CPP, en lo que corresponda.
Conforme a lo establecido en el artículo 446 1y 4 del D. Leg. 1194. Tratándose de flagrancia,
se deberá precisar el supuesto específico del artículo 259 del CPP
24 Para la incoación por el supuesto de flagrancia, el imputado permanece detenido hasta el día
de la audiencia.
,E En los distritos judiciales donde no se encuentra vigente el CPP 2004 deberá entenderse ante
esta situación, que el Fiscal deberá continuar con la investigación preliminar o formalizará la
denuncia.
26 "Artículo 29 Competencia de los Juzgados de la lnvestigación Preparatoria.- Compete a los
Juzgados de la lnvestigación Preparatoria:
1, óonocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la lnvestigación
Preparatoria.
2. lmpbner, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la lnvestigación
Preparatoria.
3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.
4. Conducir la Etapa lntermedia y la ejecución de la sentencia.
5. Ejercer los actos de control que estipula este CÓdigo.
6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y
siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro
Nacional de ldentificación y Estado Civil.
7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen."
27 Dejando a salvo excepciones de ley.
28 Acuerdo Plnaerio N" 06-20'10.
29 Acuerdo Plenario 06-2009
Aftedo G. ArayaWga

SUGERENCIAS Y
RECOMENDACIONES
1.- Elaborar documentos "modelo" (Ej. Actas de intervención en
flagrancia para la -PNP-; requerimiento de incoación del proce-
so inmediato -MP-; Actas de audiencia de incoación y de juzga-
miento inmediato-PJ-; etc.) para cada institución de Adminis-
tración de Justicia, que contengan pautas y criterios mínimos
estandarizados, a fin de viabilizar el desarrollo del proceso in-
mediato.
2.- Realizar capacitaciones intra e iterinstitucionales, a ñn de so-
cialízar el presente protocolo, entre los operadores de justicia
competentes en el desarrollo del proceso inmediato.
3.- Sugerir a los titulares de los sectores de la Administración
de Justicia involucrados (Poder Judicial, Ministerio Público,
Mininter, Minjus), otorgar carácter vinculante al presente pro-
tocolo, mediante la resolución que corresponda.
4.- Promover la impiementación, desarrollo y cumplimiento de los
mecanismos de notificación más rápidos y eficaces para el mejor
. desarrollo del proceso inmediato (Ej. Notifrcaciones electróni-
cas vía correos electrónicos o casillas electrónicas, videoconfe-
rencias, vías telefónicas).
5.- Articular los mecanismos de notificación ya implementados,
interinstitucionalmente a fin de un mejor desarrollo del proce-
so inmediato.

6.- Propiciar el desarrollo de mecanismos informáticos interope-


rables entre las instituciones de Administración de Justicia in-
volucradas, con la finalidad de generar un código único que per-
mita individualizar y unificar cada caso de proceso inmediato,
desde la denuncia hasta su culminación con Ia sentencia, que
permita además el acceso a cada actuación del caso, así como un
mejor control estadístico.
Protocolo de actuación para el ?rlcesl inmediato en cnsls de fl.agrancia I 0tr0s

7.- Sugerir a los titulares de los sectores de la Administración


de Justicia invoiucrados (Poder Judicial, Ministerio Público,
Mininter, Minjus), Ia evaluación de sus procedimientos inter-
nos a fin de mejorar la organízación ylograr el cumplimiento
eñciente del Decreto Legislativo No LL94.
8.- Propiciar el desarroilo de mecanismos informáticos interope-
rables entre Policía Nacional del Perú, Minjus, Poder Judicial
y Ministerio Público, a fin de optimizar ei acceso directo a los
antecedentes penales, policiales y judiciales de los investigados,
' dado la exigencia de celeridad del proceso inmediato.
9.- Sugerir a los representantes de las instituciones de Administra-
ción de Justicia, realizar las gestiones correspondientes a efec-
tos de que el Banco de la Nación, celebre convenios para la ge-
neración de agentes o cajeros en establecimientos de atención
al público durante las 24 horas y en instituciones de la Adminis-
tración de Justicia, que permitan el pago oportuno de las repa-
raciones civiies, acuerdos reparatorios, tasas policiales y otros
que implique ei desarrollo del proceso inmediato; así como la
difusión y promoción de los mecanismos de transferencia vir-
tuales ya existentes.
RESOLUCTÓN ADMINISTRATIVA N' 347.2015-CE-PJ

ffi Lima, 24 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Oficio N" 006-2015-BMG-CNF-ETI-CPP-PJ, cursado de la Coordinación


Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado
de F,briedad o Drogadicción, elevando el Informe N" 050-2015-ST-ETI-CPP-PJ, del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penai.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto Legislativo N" 1194, de fecha 30 de agosto de 2015,


regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446 , 447" y 448
del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de car'ácter'
cautelar sea de apiicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra
la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Segundo. Que. en ul sentido. el proceso inmediato, constituye uno de los


principales mecanismos de simpliircación procesal donde se prescinden de la etapa de
investigación preparatoria e in¡ermeCia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en
especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba
evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto, la imporlancia y
utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y natutaleza
sobre aquellos delitos que conftguran flagrancia delictiva, ofreciendo un tratamiento
procedimental simplificado y ehcaz frente al delito flagrante, a diferencia del proceso común
donde ei caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatrlndose innecesariamente
el caso, y que, además, por su natualeza el proceso inmediato está diseñado para casos que no
revisten las características de complejidad o conexidad de delitos. Consecuentemente, dicha
norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos por pafie de todas
las instituciones que administran justicia que a pafir del 29 de noviemb¡e de 2015, aplicarán
también dicha norma, para los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Tercero. Que, en ese contexto, la Coordinación Nacional de Flaglancia,


Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción y la Secretaría Técnica del Equipo Técnico institucional de Implernentación del
Código Procesal Penal, en cumplimiento a ia Resolución Administrativa N" 3 15-2015-CE-PJ,
mediante Oficio N'028-2015-ST-ETI-PJ de fecba24 de setiembre de 2015, ha requerido a las
Cortes Superiores de Justicia información relacionada a la situación actual de cada Corte
Superior de Justicia, en relación a estadística del proceso irunediato, terminación anticipada,
omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción, diseño de
Alfedo G. Aray Wga

los turnos penales; y número de órganos jurisdiccionales en materia penal. Información que a
pesar de haberse recibido de fotma parcial ha pennitido un resultado para la toma de decisiones.

Cuarto. Que actualmente en materia penal se tiene en el país dos escenarios


distintos con la aplicación de dos normas diferentes; en consecuencia, ia aplicación del D. Leg.
N" 1 194 será de la siguiente forma:

A) En 1os Distritos Judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal, el


conocimiento del proceso inmediato para casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia
y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, estará a cargo de todos los órganos
jurisdiccionales del Código P¡ocesal Penal en adición de funciones; sin embargo, en las sedes
donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia y de la misma
instancia, rcsulta necesario que el conocimiento de dichos procesos sea por órganos
jurisdiccionales a dedicación exclusiva, ello en función al índice de criminalidad, carga procesal
y crecimiento poblacional; y
B) En los Distritos Judiciales donde aún no se ha implementado la totalidad del Código
Procesal Penal; sin embargo, se aplica de forma parcial específicamente para delitos de
conupción de funcionarios y crimen organizado, el conocimiento del proceso inmediato en
casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, será también de competencia de órganos jurisdicciones a exclusividad que
designará el Consejo Ejecutivo del Poderiudicial pa¡a tal fin.

Quinto, Que el :rc:es..;e :::.e:e:::;:::. :e. :.'-;'. -':--,'j:i: :::::s. :=.-.:..


y la implementación del D. Leg. \' i I 9+. er Ic ;:-le co=es:"1:;3 : l. :e¡:=-:.;:::. :s : :;.'.; s
jurisdiccionales implica:

A) Disponer 1a creación de órganosjurisdiccionales exciusivos:


B) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en
adición a funciones procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción, bajo las reglas del Código Procesal Penal; y
C) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos
tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política de
implementación de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Sexto. Que, del análisis estadístico se advierte que el comportamiento de las


estadísticas para los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción, podría en un primer momento mantener una cifra pol
debajo de 1o esperado, ésta hipótesis está ¡elacionada con la experiencia adquirida en la Corte
Superior de Justicia de Tumbes, donde a partir de la entrada en vigencia de la sede piloto del
Juzgado de Flagrancia se evidenció como efecto disuasivo que el índice de criminalidad se
había reducido;
Resolución Administratiua No 347-20 I 5-CE-PJ

sin embargo este fenómeno podría revertirse y producilse un incremento significativo en el


índice estadístico así como en ios requerimientos de proceso inmediato por Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Eb¡iedad o Drogadicción.

Sétimo. Que, considerando que ei proceso inmediato constituye uno de los


principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinde de la etapa de
investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en
especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba
evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado; así como en los casos de
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Por 1o
tanto los procedimientos a nivel de los actores jurisdiccionales también se deben de simplificaL
debiendo ser más célere, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente
al delito flagrante; a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas
las etapas procesales, por 1o que es pertinente la aprobación de un "Manual de Procedimientos
Operativo" para los órganos jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción

Octavo. Que, asimismo, considerando que personal jurisdiccional y


administrativo de apoyo a los órganos juiisdiccionales que conocerán los procesos
contemplados en ei D. Leg. N" 1194, deberrín de cumplir funciones específicas para la
tramitación de dichos procesos; así como la creación de una nueva plaza (coordinador de
audiencias), y considerando que en el proceso inmediato se prescindirá de la etapa de
investigación preparatoria e intermedia, resulta necesario que los responsables de cada área
tengan funciones específicas para el cumplimiento de sus responsabilidades. En tal sentido, es
pertinente la aprobación de un "Manual de Organización y Funciones", para los órganos
jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Noveno. Que en consideración a que a más de nueve años de vigencia del


Código Procesal Penal, no se ha podido establecer criterios unicos y homogéneos en la
aplicación de los procedimientos de dicha norma; así como no ha sido posible estandarizar un
formato o modelo de acta que permita uniformizar criterios. En tal sentido, es necesario que
previo a la entrada en vigencia del D. Leg. No i 194, se apruebe un "Modelo o Formato de Acta
de Audiencias" para cada uno de los estadios del proceso inmediato, para los órganos
jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Décimo. Que, asimismo, a fin de realizar el seguimiento a la carga procesal


que se tramitará como proceso inmediato derivado de los casos de Fiagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y podeL detenninar
los índices de crecimiento en cuanto a carga procesal, que además permita 1a discriminación
por cada materia, tiempo de duración de los procesos desde el inicio hasta la emisión de la
sentencia, resulta necesario la formulación de una "Guía de Uso de Ingreso de Causas bajo el
Alfredo G. Aray Wga

D. Leg. No 1194", que establezca procedimientos obligatorios bajo responsabilidad en el


personal que aplique dichos procedimientos; asimismo, es necesario utilizar aplicativos alternos
y/o formatos manuales de carácter obligatorio con el fin de recopilar información en tiempo
real en donde no exista el Sistema Integrado Judicial - SIJ; además, el empleo adecuado de estos
aplicativos informáticos permitirá tomar decisiones opoúunas tanto a los Administradores de
Modulo Penal, Presidentes de Corte Superior y a todo órgano administrativo que cautele las
informaciones estadísticas. Asimismo, será utilizado como medio informativo, en tai sentido,
la Gerencia de Informática debe adoptar medidas conespondientes para adecuar el Sistema
Integrado Judiciai - SIJ a fin que se efectúe el conecto ingreso y registro de los procesos
comprendidos en el D. Leg. N' 1194, debiendo además de realizar las siguientes acciones:

a) Agregar en ia pantalia de ingresos de expedientes la opción referente a D. Leg. N' 1 1 94,


b) ' Homologar la tabla de delitos penales a nivel nacional,
c) Generar un nuevo módulo para la realización de una sola audiencia con creación de
cuadernos de incidencias con diversos resultados,
d) Creación de reportes referentes al D. Leg. N" 1 194

Décimo Primero. Que, asimismo, considerando que los procesos de


Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, se realizaún en plazos más reducidos; y a fin de coadyuvar en la ejecución de
las audiencias de juicio en los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y siendo que los avances en materia
tecnológica han permitido valerse de sistemas informáticos que permitan llevar adelante las
audiencias a través de video conferencia, más aun que dichos procedimientos ya han sido
regulados en este Poder del Estado mediante Resolución Administrativa N" 42-2013-CE-PJ,
que aprobó la Directiva N" 001-2013-CE-PJ "Procedimiento para la Ejecución de audiencias
Virhrales"; así como la Resoiución Administrativa N" 004-2014-CE-PJ, que aprobó la Directiva
N" 001 -2014-CE-PJ "Lineamientos para el Uso de video conferencias en los Procesos Penales".
En tal sentido, resulta necesario, bajo responsabilidad, el uso de dichas tecnologías a fin de
poder emplearlas mediante video conferencia para testigos y peritos, recomendando su estricta
aplicación a mérito de las resoluciones antes citadas.

Décimo Segundo. Que el D. Leg. No 1194, demanda a1 PoderJudicial la


adopción de medidas administrativas tendientes a implementar órganos jurisdiccionales que
administren justicia bajo los preceptos de la citada norma, establecer mecanismos tendientes a
Ia cautela y garantía para el desanollo de audiencias efectivas, la norma de reciente publicación
dispone además que la implementación de toda medida se financiará con caigo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos al tesoro público,
consecuentemente coresponde a este Poder del Estado, habiendo valorado las palticularidades
de cada Dist¡ito Judicial, disponer medidas administrativas necesarias, para la implementación
de ia norma de forma eficazy eficiente que conllevan a resultados positivos.
Resolución Administratiua N' 347-20 I 5-CE-P|

Décimo Tercero. Que, en ese orden de ideas y en consonancia con el Oficio


N' 006-201 5-BMG-CNF-ETI-CPP-PJ, y el Informe No 050-2015-ST-ETI-CPP-PJ, culsado por
la Coordinación Nacional de Fiagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente disponer la conversión de
órganos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con aneglo a las necesidades de
servicio, factores geográficos y de acceso a lajusticia en los Distritos Judiciales comprometidos
en el proceso de implementación del Código Procesal Penal.

Décimo Cuarto. Que los numerales 24,25 y 26 del Artículo 820 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y
atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar
la modificación de sus ámbitos de competencia tenitorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad
y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N" 1196-2015 de la


quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Comejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez
y AlvarezDíaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82o del Texto Único
Ordenado de 1a Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia. Por unanimidad, en cuanto a la aprobación de los documentos
normativos; y por mayoría, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos normativos, que en


anexo forman parte de la presente resolución:

A) Manual de Organización y Funciones (MOF), para los órganos jurisdiccionales que


conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción.

B) Manual de Procedimientos Operativo (MAPRO), para los órganos jurisdiccionales que


conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción.

C) Modelo o Formato de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso
inmediato, para los órganosjurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Alfiedo G. ArayaWga

D) Guía de Uso de Ingreso bajo el D. Leg. N" 1194 que establezca procedimientos
obligatorios en el ingreso de información requerida, para los órganos jurisdiccionales que
conocerán los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción; debiendo la Gerencia de Informática adoptar las medidas
conespondientes en el Sistema Integradojudicial - SiJ, a frn que se efectúe el conecto ingreso
y registro de los procesos comprendidos en el D. Leg. No 194.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a pafir


del 29 de noviembre de 2015, en los veintisiete Distritos Judiciales donde ya se aplica la
totalidad del Código Procesal Penai, en el siguiente orden:

1.- fodos los órganosjurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal actuarán en adición
de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órgano
jurisdiccional en cada etapa con la misma competencia. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo se
pronuncia al respecto:

1.1.- Para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria convertidos y que


actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia.
Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción,
deberii¡ de redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos
jurisdiccionales similares de su sedejudiciai; a fin de iniciar en 1o posible con carga cero.

1.2,- Pua el caso de los Juzgados Penales Unipersonales designados deberán de


convertirse enjuzgados exclusivos dejuzgamiento de procesos de Flagrancia,0misión a
la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debiendo
de redistribuir su carga hasta donde la norma lo permita, entre los órganosjurisdiccionales
similares de su sede judicíal, sin embargo en los casos que se hayan iniciado y avanzado
significativamente el juicio oral, este, deberá de continuar con el trámite de la carga hasta
su conclusión a fin de evitar el quiebre del proceso.

2.- Todos los órganos julisdiccionales que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el
Código Procesal Penal, actuarán en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los
lugares donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia. En tal sentido
el Consejo Ejecutivo expide 1as medidas administrativas pertinentes.

3.- Todos los órganosjurisdiccionales que actúan como Salas Penales de Apelaciones, y aplican
el Código Procesal Penal, conocerán en adición de funciones los delitos de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los
lugares donde exista más de un órganos jurisdiccionales con la misma competencia. En tal
sentido, el Consejo Ejecutivo expide las medidas administrativas pertinentes.
t--
I

Resolución Administratiua No 347-20 I S-CE-PJ

4.- La designación del personal responsable del agendamiento de audiencias debe ir de la mano
con un rediseño del agendamiento que permita reprogramar audiencias para liberar las primeras
horas del día, a fin que se tramiten procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el marco del D. Leg. N" 1i94.

5.- Asimismo, en los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiau y Conducción


en Estado de Ebriedad o Drogadicción prima la realización de audiencias; lo que perrnitir'á
prever en un primer momento que el índice de criminalidad se incremente de manera
significativa. En tal sentido, se faculta a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del
país a fin que, de producirse un incremento significativo en el índice de procesos atendidos bajo
el D. Leg. No 1194, puedan de manera urgente designar temporalmente en adición a sus
funciones a otros órganos jurisdiccionales de la misma instancia dent¡o del Módulo Penal del
Código Procesal Penal, para el conocimiento de dichos procesos, dando cuenta al Consejo
Ejecutivo a fin que emita la conespondiente resolución administrativa.

6.- La designación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los delitos de


Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, implica cambiar su denominación en adelante a órganos jurisdiccionales de
proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción; para el caso de los Distritos Judiciales donde se aplica
el Código Procesal Penal en su integridad mantendrán su misma numeración.

7.- En los Distritos Judiciales donde se aplica a totalidad el Código Procesal Penal la carga
procesal de los órganos jurisdiccionales designados para conocer a exclusividad los delitos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, deberá redistribuirse de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de
sus respetivas sedes judiciales, facultilndose a los P¡esidentes de Cortes Superiores del país a
adoptar los criterios técnicos de redistribución.

8.- Los órganos jurisdiccionales que deberiin conocer de manera exclusiva los delitos de
Flagrancia, Omisión a Ia Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción son:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

Provincia de Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Jr,tzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Bagua, Distrito Bagua:


- 2o Jvgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente
Alfedo G. Araya Vega

Provincia de Utcubamba Distrito Bagua Grande


- 2o Jtngado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o hngado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

Provincia de Huaraz, Distrito de Huaraz:


- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria pennanente
- 2o Jtszgado Penal Unipersonai permanente

DISTRITO JUDICTAL DE APURIMAC

Provincia de Abancay, Distrito de Abancay:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Andahuaylas, Distrito Andahuaylas:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICTAL DE AREQUIPA

Provincia de Arequipa, Distrito de Arequipa:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoriapermanente
- 2' Jvgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1
o
Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 3'Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 3o Sala Penal de Apelaciones pemanente

Provincia de Arequipa, Distrito Paucarpata:


- 1' Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Arequipa, Distrito Cerro Colorado:


- Reubicar y convertir, desde el I de diciembre de 201 5 y hasta el 3 I de mayo de 2016,
el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Paucarpata, Provincia de
Arequipa, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para delitos de
Flagiancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conduccióri en Estado de Ebriedad o
Drogadicción del Distrito de Ceno Colorado, Provincia de Arequipa, con la misma
competencia tenitorial que e1 Juzgado de Investigación Preparatoria del citado distrito'
Res o luc ió n Admin is tratiua No i 4 7-2 0 I 5 - CE- PJ

Provincia de Camaná, Distrito Camaná:


- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

Provincia de Huamanga, Distrito de Ayacucho:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Departamento Cusco, Provincia de La Convención, Distrito Kimbiri:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente

brsrruto ¡uuclal rr ca¡¿;runca


Provincia de Cajamarca, Distrito de Cajamarca:
- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente.

Provincia de Chota, Distrito Chota:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Jtzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

Provincia de Cañete, Distrito de San Vicente de Cañete:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal pennanente

DISTRITO JUDICTAL DE CUSCO

Provincia de Cusco, Distrito de Cusco:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria pemanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 1
o
Sala Penal de Apelaciones permanente

DISTRTTO JUDICTAL DE HUANCAVELICA

Provincia de Huancavelica, Distrito de Huancavelica:


- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO


Alfedo G. Araya Wga

Provincia de Huánuco, Distrito de Huánuco:


- 1o Juzgado de Investigación Pleparator-ia pemanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Huánuco, Distrito de Amarilis:


- Juzgado de investigación Plepalatoria permanente

Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Rupa Rupa:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoria penranente

DISTRTTO JUDICIAL DE HUAURA

Provincia de Huaura, Distrito de Huachot


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoriapermanente
- Juzgado Penal Unipersonal pelmanente

Provincia de Huaral, Distrito de Huaral:


- 1o Juzgado de Investigación Pleparatolia peünanente
- Juzgado Penal Unipersonal pernranente

Provincia de Barranca, Distrito de Barranca:


- 2o luzgado de Investigación Preparatoria peunanellte
- Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

Provincia de Ica, Distrito de Ica:


- 2' Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1o Juzgado Penal Unipelsonal peunauente
- I o Sala Penal de Apelaciones pel'manente
Provincia de Chincha, Distrito de Chincha AIta:
- 3'Juzgado de Investigación PI'eparatoria pel'manente
Prol,incia de Nasca, Distrito de Nasca:
- 2o luzgado de Investigación Pleparatoria pemanente

Provincia de Pisco, Distrito de Pisco:


- lo Juzgado de Investigación Preparatolia pel'manente
- Juzgado Penal Unipelsonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN


Reso lución Administratiua No 347-20 I 5 -CE-PI

Provincia de Huancayo, Distrito de Tambo:


- 3
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 4o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- I
o
Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Chanchamayo, Distrito de Chanchamayo:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente

Provincia de Jauja, Distrito de Jauja:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente

Provincia de Tarma, Distrito de Tarma:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente

Provincia de Satipo, Distrito de Satipo:


- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Provincia de La Libertad, Distrito de Trujillo:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 6o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 7o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 9o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 2o luzgado Penal Unipersonal permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 4o Juzgado Penai Unipersonal permanente
- 1' Sala Penal de Apelaciones permanente

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEOUE

Provincia de Chiclayo, Distrito de Chiclayo:


- Investigación Preparatoria permanente.
1o Juzgado de
- 2o luzgado de Investigación Preparatoria pemanente.
- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente'
- 4o Juzgado de Investigación Preparatoria pemanente'
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente.
- 4o Juzgado Penal Unipersonal permanente.
- 5o Juzgado Penal Unipersonal permanente.
- 6o Juzgado Penal Unipersonal permanente.
- 2" Sala Penal de Apelaciones permanente.
Alfedo G. ArayaWga

Provincia de Jaén, Distrito de Jaén:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoriapermanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de José Leonardo Ortiz, Distrito de José Leonardo Ortiz:


- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria pemanente

DTSTRITO JUDICIAL DE LORETO

Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos:


- 3o Juzgado de Investigación Preparatoriapermanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente.

DISTRTTO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata:


- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE MOOUEGUA

Provincia de Ilo, Distrito de Ilo:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- io Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Mariscal Nieto' Distrito de Moquegua:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

Provincia de Pasco, Distrito de Yanacancha:


- 1
o
Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

Provincia de Piura Distrito de Piura:


- 3o Juzgado de investigación Preparatoria permanente
- 4o Juzgado de Investigación Preparatoria pemanente
- loJuzgado Penal Unipersonal permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente
- 1o Sala Penal de Apelaciones permanente
Resolución Adminis*atiua No 347-20 I S-CE-PJ

Provincia de Piura Distrito de Castilla:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente

DISTRITO JUDICTAL DE PUNO

Provincia de Puno, Distrito de Puno:


- lo Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o hzgado Penal Unipersonal permanente
Provincia de San Román, Distrito de Juliaca:
- 3" Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 1
o
Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRJTO JUDTCTAL DE SAN MARTIN

Provincia de Moyobamba, Distrito de Moyobamba:


- 2o Jwgado de Investigación Preparatoriapetmanente
- 1o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de San Martin, Distrito de Tarapoto:


- 1o Juzgado deInvestigación Preparatoria permanente
- 2o Jtngado Penal Unipersonal permanente

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

Provincia de Sauta, Distrito de Chimbote:


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoriapermanente
- 4o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente.
- Juzgado Penal Unipersonal permanente

Provincia de Casma, Distrito de Casma:


- Juzgado de Investigación Preparatoria permanente (Redistribuirá su carga al Juzgado
Penal Transitorio) .

DISTRITO JUDICTAL DE SULLANA

Provincia de Sullana, Distrito de Sullana:


- 3" Juzgado de Investigación Preparatoria permanente
- 3o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRTTO JUDICTAL DE TACNA

Provincia de Tacna, Distrito de Tacna


Alfedo G. ArayaWga

- 2o Juzgado de Investigación Preparatoria permanente


- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

DISTRTTO JUDICIAL DE TUMBES

Estando a la Resolución Administrativa N' 231-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del


Poder Judicial, ha dispuesto la implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia
Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes, como sede piloto, estos continuarán en el
conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

-. 4o Juzgado de Investigación de Tumbes.


- 1" Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes.
- Sala Penal de Apelaciones de Tumbes.

Asimismo, estando a ia Resolución Administrativa N" 274-201 5-CE-PJ, mediante la cual


se ha dispuesto que el 1o Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de
Tumbes, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria de
Tumbes, para el trámite de delitos de flagrancia. En tal sentido, estando a la entrada en
vigencia del D. Leg. N" i194, el referido órgano jurisdiccional continuará en el
conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, solo durante la realización del turno
penal fuera del horario de trabajo, mientras concluya la liquidación pendiente'

DISTRTTO JUDICIAL DE UCAYALI

Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería:


- 2o Jtngado de Investigación Preparatoria permanente
- 2o Juzgado Penal Unipersonal permanente

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir


del 29 de noviembre de 2015, en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima
Este, Ventanilla y Callao, donde se aplica de forma parcial el Código Procesal Penal (conupción
de funcionarios y crimen organizado) y donde el conocimiento de los procesos de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, será en
el siguiente orden:

1.- Todos los órganos que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el Código
Procesal Penal, actuariin en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Dlogadicción, manteniendo su
competencia territorial.
Resolución Administatiua No i47-20 I 5-CE-PJ

2,- Todas las Salas Penales de Apelaciones que aplican el Código Procesal Penal, actuarán
en adición de funciones como Salas Penales de Apelaciones de Flagrancia, 0misión a la
Asistencia Famiiiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (cuando hubiese una
sola).

3.- La designación del personal responsable del agendamiento de audiencias debe ir de la


mano con un rediseño agendamiento de audiencias que permita reprogramar audiencias para
de1
Iiberar las primeras horas del día a fin que se tramiten procesos de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el marco del D.
Leg. N" 1194.

4.- . Lasmedidas a adoptarse para la designación de los órganos jurisdiccionales para el


conocimiento a exclusividad de los procesos de Flagrancia, Omisión a la A§istencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad, apartir del 29 de noviembre de 2015 son:

4.1.- Para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria convertidos, que en


adelante actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, deberán de redistribuir la carya existente de forma equitativa entre los
órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial, a frn de iniciar en lo posible con
carga cero.

4,2.- Pa¡a los Juzgados Penales Unipersonales designados deberan de convertirse en


Juzgados Exclusivos de juzgamiento de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia
Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y deberin de ¡edistribuir
su carga existente hasta donde la norma Io permita, entre los órganos jurisdiccionales
similares de su sedejudicial; sin emba¡go, en los casos que se hayan iniciadojuicio oral
este deberá de continuar con ei trámite de la carga hasta su conclusión, a fin de evitar el
quiebre del proceso.

5.- La designación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los delitos de


Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, implica además cambiar su denominación en adelante a órganos jurisdiccionales
de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

6.- Facúltese a los Fresidentes de Cortes Superiores de Lima y El Caliao a adoptar los
criterios técnicos de redistribución de carga de los órganosjurisdiccionales del Código Procesal
Penal, que conocerán el D. Leg. N" 1 1 94.

7.- Los órganos jurisdiccionales que deberán conocer de manera exclusiva los delitos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción son:
Aftedo G. ArayaWga

DISTRTTO JUDICIAT DE LIMA

- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria.


- Encargar a partir del 29 de noviembre de 2015 y hasta ei 31 de diciembre de 2015 al
4o Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en
adición de funciones tramite los procesos de Fiagrancia, Omisión a Ia Asistencia Familiar
y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción,

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE


- lo Juzgado de Investigación Preparatoria
- 2o lvzgado Penal Unipersonal

.DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA SUR
- 2o luzgado de Investigación Preparatoria
- 2'Juzgado Penal Unipersonal

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE


- 1o Juzgado de Investigación Preparatoria
- 2o luzgado Penal Unipersonal

DTSTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA


- 1" Juzgado de InvestigaciónPreparatoria
- 1o Juzgado Penal Unipersonal

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO.


- Convertir y reubicar, a partir del 29 de noviembre de 2015, el 4o Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional Permanente, creado por Resolución Administrativa
N" 289-2014-CE-PJ, en 2o Jrszgado de Investigación Preparatoria, para conocer a
exclusividad los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia tenitorial en todo el Distrito
Judicial.

- Convertir y reubicar, partir del 29 de noviernbre de 2015, el 6o Juzgado Penal


Unipersonal Nacional Permanente, creado por Resolución Administrativa N' 289-2014-
CE-PJ, en 2o Juzgado Penál Unipersonal, para conocer a exciusividad los procesos de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebliedad ó
Drogadicción, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer la conversión de los ór'ganos jurisdiccionales


mencionados a continuación para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el D. Leg
N" 1194 debiendo cambiar su denominación a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato
de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, a partir del I de enero de 2016. La carga procesal de los referidos órganos
Resolución Adminbtratiua No 347-2 0 I S-CE-PJ

jurisdiccionales que venían aplicando el Código de Procedimientos Penales deberá de


redistribuirse de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de sus respectivas Cortes
Supedores; facultandose a 1os Presidentes de los Distritos Judiciales de Lima y del Callao
adoptar los criterios técnicos de redistribución.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA


- 3oJuzgado Penal Permanente de Lima en 4o Juzgado de Investigación Preparatoria
Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
- 45o Juzgado Penal Pemanente de Lima en 5o Juzgado de Investigación Preparatoda
Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
- 49" Juzgado Penal Permanente de Lima en 5o Juzgado Penal Unipersonal Permanente,
. con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
- 34o lvgado Penal Permanente de Lima en 6o Juzgado Penal Unipersonal Permanente,
con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE


- 8o Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia en 4o Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito
Judicial.
- 12' Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia en 5o Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito
Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR


- Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo en 4o Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito
Judicial.
- 1" Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa el Salvador en 5o Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito
Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LTMA ESTE


- 1o Juzgado PenalTransitorio San Juan de Lurigancho en 3o Juzgado de Investigación
Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
- 2o Segundo Penal Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo en 4o Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito
Judicial.

DISTRTTO JUDICTAL DEL CALLAO


- 6o Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao en 3' Juzgado de Investigación
Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
- 8o Juzgado de Penal de Reos Libres del Cailao en 4' Juzgado de investigación
Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.
Alfiedo G. ArayaWga

DI§TRITO JUDICTAL DE VENTANTLLA


- Juzgado de Penal Transitorio del distrito de Ventanilla en 3o Juzgado de Investigación
Preparatoria Permanente, con competencia tenitorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer el ordenamiento y cambio de denominación de los


siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de enero de 201 6:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA


- 48'Juzgado Penai Permanente del distrito de Lima, en 3o Juzgado Penal Permanente
delmismo distrito.
- 50o Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 10o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 51' Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 26o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 52o Jvgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 31' Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 53o Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 34o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 54'Jvzgado Penal Permanente de1 distrito de Lima, en 39o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 55o Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 40o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 57o Juzgado Penai Permanente del distrito de Lima, en 41o Juzgado Penal Permanente
del mismo distrito.
- 58" Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 45o Juzgado Penal Permanente
delmismo distrito.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE


- 1lo Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia, en 8o Juzgado Penal
Permanente del distrito de Independencia.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR


- i. Iuzgado Penal Transitorio del distrito de Villa el Salvador, en Juzgado Penal
Transitorio del distrito de Villa el Salvador.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE


-3ó Juzgado Penal Transitorio San Juan de Lurigancho en2o hzgado Penal Transitorio
San Juan de Lurigancho.
- 1o Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, en Juzgado Penal
Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo.
Resolución Administratiua No 347-20 I 5-CE-PJ

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO


- 9o Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao, en 6o Juzgado de Penal de Reos Librcs
del Callao.
- 1 0o Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao, en 8o Juzgado de Penal de Reos Libres
del Callao.

Artículo Sexto.- Disponer que el turno penai para los órganos jurisdiccionales
de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción de las Cortes Superiores de Justicia del país, se desanolle conforme
a 1o dispuesto en Ia Resolución Administrativa N" 221-20 14-CE-PJ.

. Artículo Sétimo.- Facultar a los señores Presidentes de Cortes Superiores de


Justicia de Lima y Callao, a fin que en el hipotético caso que los requerimientos de proceso
inmediato derivados de los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se incrementen de manera significativa que no esté
previsto, puedan designar adicionalmente órganos jurisdiccionales del Módulo Penal que
vienen aplicando delitos de comrpción de funcionarios o crimen organizado para que de forma
temporal, en adición a sus funciones y hasta el 3t de diciembre de 2015, conozcan de dichos
procesos; en tanto se efectua las conversiones dispuestas en el artículo cuarto.

Articulo Octavo.- Disponer el uso obligatorio de video conferencia, en los


proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción en cumplimiento de la Resolución Administrativa N" 042-2013'CE-PJ, y la
Resolución Administrativa N" 004-20 1 4-CE-PJ.

Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes


Superiores de Justicia de Lima y Caliao, dado la premura del tiempo a implementarse el D. Leg.
Ni 1194, adopten las medidas administrativas de urgencia respecto adecuación de locales,
dotación logística y tecnológica, la capacitación para el personal jurisdiccional y
administrativo; así como conducir a una responsable redistribución de expedientes dejados por'
los juzgados del Código de Procedimientos Penales que se convertirán a partir del 1 de enero
¿eiOrc a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato para casos de Flagrancia, Omisión a
la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Artículo Décimó.- Disponer que todos los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país, así comó la Gerencia General de1 Poder Judicial, adopten las acciones y
medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en
el proceso de implementación del D. Leg N" 1 194, en 1os mencionados Distritos Judiciales.

Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto toda medida administrativa que

contravenga la presente resolución administrativa, dejando expresa constancia que compete


exclusivamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación, conversión y/o creación
de nuevos órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Aftedo G. ArayaWga

Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de ios documentos


normativos aprobados por la presente resolución, en la página web institucional.

Artículo Décimo Tercero.- Transcribir 1a presente resolución a la Presidencia


del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,0ficina de
Control de ia Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia, CoordinaciónNacional de Flagancia,
Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, Comisión Nacional de Productividad Judicial; y a la Gerencia Generaldel Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquesey cúmplase.

S.

ffi Presidente

El voto de la señora Consejero Vera Meléndez, respecto al turno en los Juzgados de la


lnvestigación Preparatoria, es como sigue:
Resolución Adminisnatiua No 347-20 I í-CE-PJ

VOTO DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ

VTSTA:

La propuesta de la Coordinación Nacional de Implementación de los Juzgados de


Flagrancia Delictiva, Omisión a Ia Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, a cargo del señor Bonifacio Meneses Gonzales, en lo que respecta al turno de
los juzgados a cargo de los procesos inmediatos en caso de flagrancia en los cuales va a sel
implementado e1 Decreto Legislativo No 1194 y,

CONSIDERANDO:

' en el Diario Oficial ElPeruano, el


Primero.- Que ei 30 de agosto de 2015 fue publicado
Decreto Legislativo No 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, ei mismo

entrará en vigencia a los noventa días de su publicación; en mérito al cual, el Consejo Ejecutivo
del Poder ¡u¿iciat dispuso la creación de la Coordinación Nacional de Implementación de
Juzgados de Flagrancia Delictiva, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción; ente a cargo a su vez del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal.

Segundo.- Que la Coordinación Nacional a cargo del señor Bonifacio Meneses Gonzales
hu pr.r*tudo u este colegiado las pautas que con ese propósito deben regir en los distintos
Disiritos Judiciales, a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo N" 1194,
y
dentro de ellas, cuatro documentos para su aprobación: (i) Manual de Olganización y Funciones
para los órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
'Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, (ii) Manual de Procedimientos para regular
el procedimiento señalado en el Decreto Legislativo N" 1194, (iii) Modelo o Formato de Acta
jurisdiccionales que
para cada uno de los estadíos del proceso inmediato para los órganos
conocerían del proceso de flagrancia, omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado

de Ebriedad o drogadicción, y (iv) Guía de Uso de Ingreso bajo el Decreto Legislativo N" 1194;
señalando a su vez, cuáles deben ser los juzgados competentes a calgo de los procesos
inmediatos en casos de flagrancia, proponiendo que éstos sean los Juzgados tanto de
Investigación Preparatoria como los Penales Unipersonales ya existentes.

jueces especializados y mixtos


Tercero.- La suscrita como representante de los señores
u niu.Ji*lñ'ul, luego de haber escuchado la propuesta presentada por el equipo técnico de 1a
para los casos de
Coordinación Nacional respecto de los juzgados competentes a exclusividad
van a ser disgregados de los existentes; guardando ia
flagrancia y que para su funcionamiento
en este extremo de dicha propuesta. En ese sentido, se pennite
.oiria.ru.iOn y rlspeto, discrepa
juzgados para la implementación de los ptocesos
opinar que mientrás no se creen nuevos
JUZGADOS de FLAGRANCIA, con nuevos jueces y personal propio,
inmediaios llamados
propone que la competencia exclusiva sea excepcional en los Distritos Judiciales
que

.or..rporáu y que en ó1 ,.rto de los Distritos Judiciales la competencia la asuman los Juzgados
Aljiedo G. Araya Wga

de Investigación Preparatoria ya existentes por TURNOS ROTATIVOS en adición a sus


funciones, atendiendo a las razones siguientes:1) Porque existiría un trabajo equitativo entre
todos los jueces, sin perjudicar en el ejercicio de la función a juez alguno con ia exclusividad
propuesta; 2) Porque si la competencia se asignara de manera exclusiva a un solojuzgado, el
Juez y su personal trabajarían las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días al año
de manera inintemrmpida; 3) Porque la competencia por trrnos rotativos permitiría que los
jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria puedan capacitarse fuera del horario de
trabajo, seguir estudios de especialización ofertados por la Academia de la Magistratura, con el
propósito de elaborar resoluciones con la debida motivación, conforme lo exige la Ley No
29277, el Órgano de Control y el Consejo Nacional de la Magistratura, para efecto de los
nombramientos, ascensos o ratificación de jueces; 4) Porque sólo en los Distritos Judiciales en
los que existiese un solo Juzgado de Investigación Preparatoria con turno pemanente,
conespondería aplicar 1a propuesta por 1a Coordinación Nacional, porque esa exclusividad ya
habría sido de conocimiento del magistrado que postuló a dicha plaza; 5) Porque la propuesta
de la Coordinación Nacional estaría afectando los derechos laborales de los jueces y
trabajadores, reconocidos por la Constitución así como en las leyes internacionalesl; 6) Porque
en los distintos Distritosjudiciales donde hay más de unjuzgado de investigación preparatolia.
se generaría tanto turno para los casos de flagrancia como para las diversas materias que
atienden los jueces de investigación preparatoria, como son los procesos constitucionales de
habeas corpus, detenciones preliminares, levantamiento del secreto de las comunicaciones. etc.:
7) Porque en la ciudades en las que todavía no está en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.
se estaría generando 1a existencia de un doble turno.

I En la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.4635-2004-AA"/TC, este indica que "El principio de dignidad
inadia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, cor¡o los
económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser
lograda a través de Ia protección de las distintas gamas de derechos en fonna conjunta y coordinada....El artículo
24.o de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una lirnitación
razonable de la duración del trabajo....EI mismo artículo 25.o de la Constitución establece que los trabajadores
tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por
convenio. A su turno, el artículo 2.0, inciso 22} dela Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al
disllute del tiempo libre y al descanso....Conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución
y al articulo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la interpretación de los derechos
reconocidos en el artículo 25.o y en el artículo 2.o inciso 22 de la Constitución, debe tener presente que:...a) El
artículo 24.o de la Declaración Universal de Derechos Huntanos dispone que toda persona tiene el derecho al
descanso y al dislrute del tiempo libfe.....b) Et artículo 7.o literal d) del Pacto Intemacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el disfrute del tiempo libre....c) El artículo 7." literal h) del
Piotocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos econótnicos,
sociales y culturales, reconoce el derecho al descanso y al disfrute del tiernpo libre...e) EI articulo 7.0, literal d) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de todapersona ai goce
de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que Ie aseguren, en especial, la limitación razonable de las
horas de trabajo....f) El artículo 7.o, literal g) del Protocolo Adicional a la Convención Ar¡ericana sobre derechos
hulnanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, establece que los Estados garantizarán la
limitación razonable de las horas de traba-io. tanto diarias como setnanales. y que las-iomadas serán de menor
duración cuando se trate de trabajos peligrosos. insalubres o nocturnos"

ffi
ffi
ffi
m@
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Reso lución Administratiua No 34 7-2 0 I 5 -CE- PJ

Por estas consideraciones mi VOTO, es que la exclusividad propuesta por la Coordinación


Nacional de Implementación de Juzgados de Flagrancia Delictiva, Omisión de Asistencia
Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción sea excepcional solo en los
Distritos Judiciales que tengan juzgados penales con tumo pemanente; debiendo asumir
competencia por tumo rotativo y equitativo, en adición a sus funciones, los Juzgados de
Investigación Preparatoria restantes que no estén dentro del supuesto anterior, para atender los
proceso inmediatos en caso de flagrancia.

Lima,Z4 de noviembre de 2015

Consejera

<--.-=--=N LÜi§'ÁLá'É¡iTó. itiÉ RA ÓÁ¡Ás


Secretario General
HIffi
ffiHI
Poorn Ju»Icur, orr PrnÚ
CONSEJO EJECUTIVO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


(MOF), PARA LOS ÓRGANOS IURISDICCIONALES
QIE CONOCERÁN LOS PROCESOS DE
FIAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCTA
FAMILTARY CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBzuEDAD O DROGADICCIÓN

RE S O LUC IÓN ADMI N I STRATIVA


N' 347-2015-CE-PJ
MANUAL TIPO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES PENALES DE LAS
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA DEL PERÚ
INTRODUCCION

El presente Manual Tipo de Organización y funciones ha sido diseñado para los Órganos
iurisdiccionales Penales que bajo el Código Procesal Penal atenderán casos de "Proceso
lnmediato" en las diferentes Cortes Superiores de Justicia" bajo la vigencia del Decreto
Legislativo 1194, cuerpo normat¡vo que t¡ene el propósito de afrontar de manera más
eficaz e inmediata a la delincuencia común, modificando la sección I libro quinto, del
código procesal penal establecido en el Decreto Legislativo Ne 957, y emitiendo la
disposición del adelanto del Código Procesal Penal a nivel nacional; el D.1.1194 señala la
necesidad de contar con funcionarios responsables en cada Distrito Judicial de la gestión
de audiencias en procesos inmediatos, la administración de agenda y los espacios para la
realización de audiencias, el seguimiento a la organización de tareas de registros,
publicidad, asistencia de las partes, etc. El proceso inmediato, se constituye entonces en
uno de los principales mecanismos de simplificación donde se prescinden de la etapa de
investigación preparator¡a e intermedia quedando expedito los hechos para el
juzgam¡ento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la
obtenc¡ón de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado.

Es indiscutiblela importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato que


radica en el grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran
flagrancia delictiva, ofreciendo un tratam¡ento procedlmental simplificado y eficaz frente
al delito flagrante a diferencia del proceso común donde el caso deberá de trans¡tar por
todas las etapas procesales dilatándose innecesar¡amente el caso, y que además por su
naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las
características de complejidad o conexidad de vital importancia
delitos. Por ello se torna
generar un documento de gestión que clarifique las funciones del Magistrado y el pool
administrativo responsable de atender dentro del Módulo Penal los casos que ingresen
por Proceso lnmediato.

El primer título comprende la descripción del contexto general del presente documento
normativo de gestión, muestra el propósito que se trata de alcanzar, el beneficio o la
utilidad que se obtendrá con el logro de objetivos propuestos, quienes están obligados a
cumplir con la presente disposición y por último las normas legales relacionadas con el
objetivo.
Alfedo G. ArayaWga

En el segundo tÍtulo, se presenta a modo de cuadro orgánico la relación de cargos


necesarios para el normal funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las
Cortes Superiores de Justicia, sobre la base de la estructura de la organización vigente.

En el tercer y último título se describe el objetivo, líneas de autoridad, funciones


específicas y perfiles de cada uno de los cargos. incluyendo la responsabilidad, así como
su relación con los demás cargos.

Elpresente manual se formuló de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos


en el Manual de Manuales, aprobado med¡ante Resolución Administrativa Ne 280-SE-TP-
CME-PJ de fecha 31 de Agosto del 2000 y a la fecha ha sido necesaria su implementación
con el fin'de guiar el procedimiento y funciones de un área
Manual de Organización y Funciones (MOF),

t. ASPECTOS GENERALES:

1.1. OBJETIVO:

l.1.1,Establecer en forma clara y precisa las funciones específicas de los cargos


necesarios que deberán prestar funciones en los órganos Jurisdiccionales
Penales, que atenderán casos de Procesos lnmediatos en flagrancia en las
Cortes Superiores de Justicia, bajo el Código Procesal Penal.

1.1.2.Precisar las interrelaciones jerárquicas y funcionales; internas y externas


entre los cargos desempeñados en los juzgados de Procesos lnmediatos y
las demás áreas jurisdiccionales y administrativas del Código Procesal Penal
en las Cortes Superiores de Justicia.

1.2. FINALIDAD:

L.2.L, Que el personal de dichos órganos Jurisdiccionales conozca las


funciones y atribuciones específicas del cargo asignado.

1.3. ALCANCE:

1.3.1.81 presente Manual Tipo es de aplicación para todo el personal de los


órganos Jurisdiccionales Penales que atenderán el trám¡te de los procesos
inmediatos en flagrancia dentro de las Cortes Superiores de Justicia.

1.4. BASE LEGAL:

1.4.1.Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado


mediante Decreto supremo N'017-93-JUS, y sus modificatorias.
1.4.2.Decreto Legislativo 957 que aprueba el Código Procesal Penal.
1.4.3.Decreto Legislativo N'1194 que aprueba el proceso lnmediato en casos de
flagrancia y otros supuestos
1.4.4.Resolución Administrativa N" 285-96-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15-08-96,
aprueba las funciones de los Administradores de los Distr¡tos
Jurisdiccionales del Poder Jurisdiccional.
1.4.5.Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo la vigencia del Código
Procesal Penal, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en
sesión del 13 de diciembre del 2005.
Alfredo G. Araya Wga

l. cuADRo oReÁuco DE cARGos:

I Pres¡dente de Sala Pres¡dente de Corte Superior


Sala Penal de
2 luez Super¡or (lntegrante de Sala) Pres¡dente de Sala
Ape lac¡o nes
3 iuez Superior (lntegrante de Sala) Presidente de Sala
luez Especia¡izado en Proceso
Juzgado Unipersonal 4, lnmediato Presidente de Corte Superior
u (Juez Penal Unipersonal)

Juez Especializado en Proceso


z
o 5 lnmed¡ato Presidente de Corte Super¡or
I (Juez Penal Unioersonal)
I
6
IÉ luez Espec¡alizado en Proceso
lnmediato
Juzgado Colegiado 6 Presidente de Corte Supeilor

É (luez Penal lJnioersonal)


Jue¿ Especializado en Proceso
7 lnmediato Presidente de Corte Super¡or
{Juez Penal Unioersonall
.Juzgado de .luez Especializado en Proceso
lnvestigación 8. lnmediato Presidente de Corte Superior
Preparatoria (Juez de lnvestigación Preparatoria)

Coordinación Magistrado Coord¡nador para casos de


9. Presidente de Corte Superior
Administrat¡va D¡strital Proceso lnmed¡ato
Presldente de cone Superior
Admrn strador ce ccc tc D...?s¿
10. ' ,e.e ae a OI c ra de Adm nrstraoon
Área, le Admin¡stración )e-.
I i:':j
de Volil? Ppñ31

11. Ccc'0.'¿ó:':e :l-,:r:i i:: aa'=


I
Especa rst¿ludca reSPAque¿!enoe Adm nrst.ado.derCoorgoProcesal
12-
casos de Proceso nmedratc Pena
z
Administrador del Código Procesal
o 13. Coordinador de Causas de IUC
I Pena I

Especialista Judicial de IUC que atiende Administrador del Código Procesal


14.
l casos de Proceso lnmediato Pena I

z Administrador del Cód¡go Procesal


II E 15. Coordinador de Causas de JIP
Pena I
z IP
Especialista Judicial de JIP que atiende Admin¡strador del Código Procesal
l
16.
casos de Proceso lnmediato Pena
5 I

Coordinador Responsable de
o Administrador del Código Procesal
17. Agendamiento de Audiencias de
4 Área de Realización de Penal
Procesos lnmediatos
u Audiencias
ó Especialista Judicial de Audiencias que Administrador del Código Procesal
18.
at¡ende casos de Proceso lnmediato Pena I

É
Área de Atención al 19. Jefe de Atención al Público Adm¡nistrador del Código Procesal
Público 20. Asistente de Atención al Público Pena I

Área de 27 Jefe de la Unidad de Comunicac¡ones Administrador del Código Procesal


Comunicaciones 22- Asistente de Coñunicacionés Penal

Administrador del Código Procesal


Área de Custodia 23. Asistente de Custodia
Penal
Area de Soporte Administrador del Código Procesal
24. Asistente de Soporte fécnico
Técnico Penal
Manual de Organización y Funciones (MOF),

SPA: Sala Penal de Apelaciones.


JUC: Juzgado Unipersonal y Juzgado Colegiado.
JIP: Juzgado de lnvestigación Preparatoria.
CPP: Código Procesal Penal.

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tr}§;t§&uffiqt;it
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trfiii¡ffi¡¡¡ffifi;rlr:,,
Alfiedo G. Araya Wga

ilt. FUNCIONES DE LOS CARGOS:


HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES
MAG ISTRADO COORDINADOR
fl *" _"-_-_"-----""""*-'
i CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA i CARGO, , * :
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,, ,,, , - i
I
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"
1
l
MODULO PENAL n¡ecrsrnADos DE LA cooRDtNAcroN - i
I i DISTRITAI PARA ATENCIoN DE cAsos DE I
i PROCESO INMEDIATO i

MAGISTRADOS COORDINADORES AI- INTERIOR DEt DISTRITO JUDICIAL

La integran Magistrados de diversas instancias designados por la Presidencia de Corte

FUNCIONES ESPECIFICAS:

TEMAS JURISDICCIONALES:
LL. Programar reuniones de trabajo con los Magistrados designados para atención de
casos con Proceso lnmediato (JlP, JU, JCOL, SPA,
1""?. S*lirllar¿ a |¿ Pr"esidencia eje Corte la desrgnación cie Magistr"ad,::, crnrCinadni'es o
cleiegaetos para ei ca>o lf¡niie ie Proreso lnm¡dr;to ¡e ias ¡iferentes sub sedes
;:lejadas en i:l Distrito.luclrc;ai qurtnes en aC cicr¡ de sirs flr¡'rclot:es Duedan ioorrjinar
ásp*ctos 11e mejor apii.¿.ton ce i D.t.ii9,i
1.3. Efectuar propuestas o planteamientos que podrán mejorar el sistema, los mismos que
deben ser elevados al ETI Distrital y CDI Distrital.
L.4. lnformaral EquipoTécnicoDistrital delmplementación,concopiaal Administradordel
CPP, sobre los acuerdos adoptados en temas de aplicación del CPP.
TEMAS DE GESTIóN DE DESPACHO JUDICIAL:
1.5. Programar reuniones de trabajo con el Administrador del CPP, a fin de identlficar la
problemática en el trámite de los procesos inmediatos, abordando temas de
implementación, monitoreo y evaluación de prácticas de corte inter ¡nstitucional.
1.6. Solicitar al Equipo Técnico Distrital de lmplementación Distrital, la evaluación de las
alternativas de solución propuestas, referente a temas de implementación, monitoreo
y evaluación de acciones y protocolos de relación inter institucional.
1.7. Presentar los informes que correspondan a la Presidencia de la Corte Superior de
J usticia.
1.8. Concertar reuniones con los demás jueces coordinadores de Proceso lnmediato de sub
sedes y provincias - con el fin de tomar conocimiento del trámite y d¡f¡cultades.
1,9. Las demás'funciones que le asignen los reglamentos y manuales correspondientes y
aquellas responsabilidades que le asigne el Presidente del Equipo Técnico Distrital.
2. ELECCIÓN:

2.1. Son designados mediante Resolución Administrativa emitida por la Presidencia de


Corte.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

3.1. 5e extiende en todo el Distrito Judicial y a su vez coordina con los Magistrados que
atienden casos de Proceso lnmediato y coordinadores en cada sub sede cuando
hu bie re.
4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

4,1. Dependencia Directa:


Presidente del Equipo Técnico de lmplementación del CPP Distrital. '
Alfredo G. Araya Vega

xo¡n oe rsp¡clHcnclóru og rurrlctorurs

ADMINISTRADOR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


ÁR¡n or APoYo A LA FUNcróN
JURISDICCIONAL ADMINISTRADOR DEL CPP

1. FUNCIONESESPECIFICAS:

RECURSOS HUMANOS:
1.1. As¡Bnar personal calificado para la atención de los órganos jurisdiccionales
especializados en Proceso lnmediato en todo el Distrito Judicial y en cada etapa del
Proceso (JlP, JU, JCO, SPA)
L.2. ldentificar dentro del grupo humano que labora en las áreas de apoyo administrativo
(CDG, Comunicaciones, Custodia, lnformática, etc) servidores que en adición a sus
funciones atiendan diligentemente y en estricta prioridad, según los protocolos
definidos los asuntos referentes al trámite de Procesos lnmediatos.
1.3. Coordinar y supervisar el debido cumplimiento de las funciones del personal de todas
las áreas de trabajo del CPP, garantizando la eficacia y eficiencia del trámite de los
procesos inmediatos.
t.4. Deberá con especial atención monitorear y redoblar los equipos de trabajo que
atiendan en los turnos fuera del horario establecido a fin de garantizar la eficiente
labor de apoyo a Ias audiencias y diligencias en aplicación tanto el Nuevo Código
Procesal Penal y el D.L. 1194
I

i
1.5. Dictará para los Sub Administradores del NCPP además del MOF ya establecido, otras
!

I
funciones específicas sobre gestión para la aplicación de Proceso lnmediato, las
I mismas que deben enmarcarse de acuerdo a las funciones del Administración central
del NCPP.

RECURSOS rOGíSTTCOS:
1.6. Coordinar con el área de logística de la Corte Superior, los requerimientos de material
logístico y de escritorio necesarios para una eficiente atención de los casos de
Procesos lnmediatos.

MONITOREO Y EVALUACION :

L.7. Consolidar la estadística del Distrito Judicial, respecto a casos atendidos por Proceso
lnmediato, a fin de mantener actualizado el Observatorio Judicial de Flagrancia.
1.8. Cautelará que cada operador del sistema penal haga uso obligatorio del SIJ de acuerdo
a la guía de ingreso de causas bajo el D.1.1L94 aprobado por el CE-PJ a fin de
mantener la estadística en línea y en tiempo real.
1.9. Recibiry/o ldentificar la problemática advertida que afectaría el correcto trámite de
casos con Proceso lnmediato, o hechos de índole externo provenientes del trabajo
Manual de Organización y Funciones (MOF),

1.10. Dar cuenta periódicamente al Presidente de Corte y/o Presidente del Equipo Técnico
de lmplementación del CPP D¡str¡tal sobre el monitoreo de los OOJJ de Proceso
lnmediato.
1.11. Efectuar estricto seguimiento a la carga de trabajo en los OOJJ de Proceso lnmediato,
fin de proponer en el tiempo el incremento de nuevos Juzgados si correspondiera.
a
1.12. Respecto al agendamiento de Aud¡encias para Proceso lnmediato, dado los plazos
apremiantes, deberá establecer mecanismos de especial coordinación inter
institucional que garanticen la efectividad de las mismas.
1.13. Velar por el estricto cumplimiento de uso de tecnología que perm¡ta economizar
tiempos en el trámite del D. L. 1194 (SlNOE, Video Conferencias, notificaciones
telefónicas, etc.)

CAPACITACIÓN:
1.14. Proponer y coordinar los requerimientos de capac¡tación de Magistrados y personal
que aplican el Proceso lnmediato mediante de planes calendarizados a través del ETI
D i strita l.

OTRAS:
1.15. Evaluar y autorizar sobre las solicitudes de copias de audio/video de audiencias, para
terceros no intervinientes en el proceso (estudiantes, universidades, etc), teniendo en
cuenta la reserva de los procesos que dispone la ley.
1.15. Cumplir las demás obligaciones que impone la ley, los reglamentos y manuales
correspondientes y otras responsabilidades que le asigne el pres¡dente de Corte y/o
Presidente del Equipo Técnico D¡str¡tal de lmplementación.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.t. Dependencia Directa:

z.L.L. Jerárquicamente del Jefe o Gerente de la Oficina de Administración de la


Corte Superior.
2,1.2. Funcionalmente del Presidente de Corte y/o presidente del Equipo Técnico
Distrital de lmplementación.
2.1.3. Coordina con la Comisión de Magistrados Distrital de aplicación de Proceso
lnmediato

2.2. Superv¡s¡ón.D¡recta:

2.2.L. Sub-Administradores.
2.2.2. Coordinador de Causas de Sala de Apelaciones.
2.2.3. Espec¡al¡sta Judicial (en Salas de Apelaciones).
2.2.4. Coordinador de Causas de Juzgados Unipersonal - Colegiado.
2.2.5. EspecialistaJudicial (enJuzgados Unipersonales).
de Juzgados tnv¡stiglciin Preparatoria.
:1"_ :""t.r.'::1"10: :r::r' fe
Alfedo G. Araya Wga

2.2.8. Coordinador de Realización de Audiencias.


2.2,9. Espec¡alistasJudicialesdeAudiencias.
2.2.10. Asistentes Judiciales
2.2.L7. As¡stentes de Atención al Público.
2.2,12. Asistentes de Comunicaciones.
2,2.13. Asistentes Jurisdlccionales de Custodia de Grabaciones y Expedientes.
2,2.L4. Asistentes en lnformática.

3. REQUISITOS MINIMOS:

3.1. Título profesional en Administración, lngeniería de Sistemas, Ingenieros


' Administrativos, lndustriales, Derecho o profesiones afines. Preferentemente
3.2. Conocimientos del Código Procesal Penal.
3.3. Conocimientos de computación e informática.
3,4. Conocimientos de control estadístico de procesos.
3.5. Manejo de herramientas de calidad.
3.6. Conocimiento de control presupuestal y planificación.
3.7. Conoc¡m¡ento de Gestíón Pública (Manejo de Recursos Humanos y Logísticos).

l
Manual de Organización I Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

COORDINADOR DE CAUSAS EN SALA DE APELACIONES

1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1. Efectúa estadísticas de las Salas Penales de Apelaciones respecto a los casos
atendidos por Proceso lnmediato.
L.2, Efectúa el seguimiento de las causas que recepcionan los Especialistas
Judiciales de Sala, de casos referente a Proceso lnmediato, controlando los
plazos de ley.
1.3. Archivar y registrar de manera sistematizada con ayuda de medios tecnológicos
informáticos las sentencias emitidas en Procesos lnmediatos para su posterior
publicación debidamente sumilladas.
1.4. Supervisar la programación de audiencias de Procesos lnmediatos efectuadas
por los Especialistas Judiciales.
1.5. lnformar oportunamente el cumplimiento de los plazos procesales del proceso
inmediato a los Jueces Superiores.
1.5. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
L.7. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N" 082-201,3-CE-PJ.
1.8. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1 Dependencia Adm¡nistrativa Directa:

2.1.1 Administrador del CPP.

2.2 Supervisión Directa:

2.2.1 No tiene
Alfiedo G. Araya Wga

3. REQUISITOS MINIMOS:

3.1Título profesional de Abogado, profesional en Administración, lngeniería de Sistemas


lngenieros Administrativos, lndustriales o profesiones afines.
3.2 Conocimientos de computación e informática.
3.3 Conocimientos de control estadístico de procesos u otras herramientas de
Control de calidad.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

COORDINADOR DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS UNIPERSONALES - COLEGIADOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


AREA DE APOYO JURISDICCIONAL DE COORDINADOR DE CAUSAS EN LOS
JUZGADOS UNIPERSONALES . COLEGIADO

1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1. Realiza las estadísticas de los Juzgados Unipersonales y Colegiados, respecto a

casos atendidos por Proceso lnmediato.


1.2. Llevar un registro actualizado de Procesos lnmediatos, así como de las

requisitorias y condenas emitidas por cada juzgado.


1.3. Coordinar y priorizar el uso de la Sala de Audiencias con el Coordinador de
Realización de Audiencias cuando se trate de Procesos lnmediatos, a
requerimiento del Juzgado.
1.4. Supervisar la programación de las audiencias de incoación de Proceso lnmediato.
1.5. Juntamente con el coordinador de audiencias gestionar la conformación de
órganos Colegiados para la misma sede así como en los casos en que se requiera
llamar a Magistrados de otra Provincia o enviarlos a otras sedes por falta de
Jueces Unipersonales o por razones de recusaciones e inhibiciones.
1.6. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
L.7, CumplirlasobligacionesqueleseñalalaLey, losreglamentos,manualesyel MOF
aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.8. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2, LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

2.1 Dependencia Administrativa Directa:

2.L.1. Administrador del CPP.

2.2 Supervisión Directa:


Aljledo G. Araya Wga

3. REQUTSTTOS MTNTMOS:

3.1 Título profesional de Abogado, profesional en Administración, lngeniería de


Sistemas, ingenieros Administrativos, lndustriales o profesiones afines.
3.2 Antigüedadyperfil querequierelaLeyOrgánicadel PoderJudicial parael puesto
3.3 Conocimientos de computación e informática.
3.4 Conocimientos de control estadístico de procesos y otras herramientas de gestión.
3.5 Manejo de herramientas de calidad.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

COORDINADOR DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS UNIPERSONALES/COLEGIADO

CARGO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
COORDINADOR DE CAUSAS EN LOS
AREA DE APOYO JURISD]CCIONAL DE
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1. Realiza las estadÍsticas de Juzgados de lnvestigación Preparatoria, respecto a

casos atendidos por Proceso lnmediato.


L.2. Controlar estricta y rigurosamente el ingreso de los cuadernos, expedientes
judiciales y documentos correspondientes a Procesos lnmediatos.
1.3. Llevar un registro actualizado de Procesos lnmediatos, así como de las
requisitorias y condenas emitidas por cada juzgado.
1,4. Coordinar que las notificaciones sean debidamente diligenciadas dentro de los
plazos legales establecidos, tratando de reducir los procedimientos a fin de
tornarlas eficientes preferente por medios idóneos (Electrónicos, SINOE,

telefónicos, fax, etc)


1.5. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.6. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MOF
aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.7. Verificar el cabal y oportuno cumplimiento de los Especialistas.ludiciales de
Juzgado y de Audiencias en cuanto al descargo de hitos estadísticos en el sistema
correspond iente.
1.8. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

2.1 Dependencia Administrativa Directa:


2.1.7 Administrador del CPP.

2.2. Supervisión Directa :

2.2.1 No tiene Supervisión


3. REQUTSTTOS MtNtMOS:

3.1 Título profesional de Abogado, profesional en Administración, lngeniería de Sistemas,


lngenieros Admin¡strativos, lndustriales o profesiones afines.
Alfiedo G. Aray Wga

3.4 Conocimientos de control estadístico de procesos y otras herramientas de


gestión.
3.5 Manejo de herramientas de calidad.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

COORDINADORES RESPONSABLES DEL AGENDAMIENTO DE AUDIENCIAS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


ÁRee oe APoYo A LA FUNcróN COORDINADORES RESPONSABLES DÉL
JURISDICCIONAL AGENDAMIENTO DE AUDIENCIAS DE
PROCESO INMEDIATO

1. FUNCIONES ESPECIFICAS: Este cargo que se equipara al coordinador de audlencias


establecido en la R.A. 082-2013-CE-PJ

RECURSOS HUMANOS:
1.1. Fijar los Especialistas Judiciales de Audiencia y dar prioridad especial a las Audiencias
programadas de casos de Procesos lnmediatos, garantizando la eficacia y eficiencia que
el caso amerita.
1.2. Coordinar y supervisar el descargo de las actas y audio en el sistema informático
dentro de los plazos establecidos.
1.3. Supervisar la adecuada redacción de Actas de Procesos lnmediatos.
1.4. Compilar los legajos de Actas de registros de Audiencia.

RECURSOS TECNOLÓGICOS:
1.5. Supervisar el desarrollo de las funciones de los Especialistas de Audiencia, y
comprobar que cuenten con medios de soporte tecnológicos alternos, gest¡onarlos de
ser necesario.

MONITOREO Y EVALUACIÓN :

1.6. Programar las audiencias solicitadas por órganos jurisdiccionales de otras sedes,
organizar agendas dando prioridad los casos de Procesos lnmediatos, gestionar el
traslado en cuanto unidades móviles, viáticos y otros.
L.7. Coordinar de manera inmediata y comun¡car al magistrado de turno sobre la incoación
del proceso inmediato.
1.8. Coordinar con las instituc¡ones pertinentes cuando el caso amerite.
1.9. Consolidar la estadística respecto a los casos atendidos por Proceso lnmediato, en
base a las Actas de Audiencias y otros mecanismos y reportar la problemática que se
pudieran haber generado.
1.9. El Decreto'Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.10. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N'082-2013-CE-PJ.
1.10. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley, reglamentos y manuales
correspo nd ie ntes.
Alfredo G. Araya Wga

1.11. Dar cuenta semanalmente en coordinación con el Área de Soporte Técnico del Módulo
Penal en la sede central, las copias de seguridad (CD, DVD, u otros) de los registros de
audio y/o video de las audiencias de Proceso lnmediato y almacenar una copia de los
mismos.
1.12. Cumplir con otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del
CPP.

2. TINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2,t, Dependencia D¡recta:

2.1.1 Administrador del CPP

2.2. SupervisiónFuncionalDirecta:
2.2.L. No tienen supervisión.

3. REQUISITOS MINIMOS:

3.1. Título profesional de abogado, profesional en Administración, lngeniería de Sistemas,


lngenieros Administrativos, lndustriales o profesionales afines.
3.2. Antigüedad y perfil que requiere la Ley Orgánica del Poder.iudicial para el puesto.
3,3. Conocimientos básicos de computacrón, \nf ormát\ca y estadíst\ca.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

AREA DE APOYO A CAUSAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA QUE


JURISDICCIONALES DE SALA ATIENDE CASOS DE PROCESO INMEDIATO

1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1. Recibir por el sistema y físicamente los casos atendidos por Proceso lnmediato.
7,2. Registrar en el sistema informático los casos de Proceso lnmediato ingresados
dentro del horario de turno, registrando los datos necesarios conforme a la Guía
de Uso de lngreso Bajo el D. 1eg.1194.
1.3. El Decreto Legislativo LL94 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.4, lnformar a los magistrados sobre las causas ingresadas por Proceso lnmediato.
1,5. Programar las audiencias en los plazos establecidos por ley priorizando los casos
de Proceso lnmediato.
1.6. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N'082-2013-CE-PJ.
Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1 Dependencia Administrativa Directa:

2.1..t Administrador del CPP

2.2 Supervisión Directa:


2.2.1No tiene

3, REQUISITOS MINIMOS:

3.1. Título Profesional de Abogado, con especíalización en Derecho Penal con


conoc¡m¡ento en el Nuevo Código Procesal Penal, preferentemente con los
requisitos de antigüedad establecidos para Juez de Paz Letrado.
3.2. Antigüedad y perfil que requiere la Ley Orgánica del Poder iudicial para el puesto
3.3. Conocimientos básicos en computación e informática.
Aftedo G. ArayaWga

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ESPECIALISTA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS UNIPERSONAL Y COLEGIADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


ESPECIALISTA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS
UNIPERSONAT COLEGIADO Y JUZGADOS
AREA DE APOYO A CAUSAS
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE
JURISDICCIONALES DE JUZGADO
ATIENDEN CASOS DE PROCESO

FUNCIONES ESPECIFICAS:

t.L. Recibir por el sistema y/o físicamente los cuadernos, expedientes y documentos
provenientes del Área de Atención al Público.
1.2. Registrar en el sistema informático los cuadernos, expedientes y documentos
relacionados a casos de Proceso lnmediato ingresados dentro del horario de
turno, ingresando los datos necesarios conforme a la Guía de Uso de lngreso
Bajo el D. 1eg.1194.
1.3. Dar cuenta del despacho, elaborar y suscribir los decretos y proyectar los autos
que no requieren pronunciamiento de fondo, en los plazos establecidos por ley.
1,4. Programar las audiencias en los plazos establecidos por ley, priorizando los casos
de Proceso lnmediato y según la agenda del Juez.
1.5. Remite de manera inmediata, bajo responsabilidad al Especialista Judicial de
Audiencias el cuaderno de incoación de Proceso lnmediato previa verificación de
la foliación, notificaciones, escritos pendientes y otros; con un plazo no menor de
24 horas de anticipación a la realización de la audiencia.
1.6. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.7. CumplirlasobligacionesqueleseñalalaLey, losreglamentos,manualesyel MOF
aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.8. Otras funciones i.nherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.L Dependencia Administrativa Directa:


Manual de Organización y Funciones (MOF),

2.2 SupervisiónDirecta:

2.2.1. No tiene.
3. REQUISITOS MINIMOS:

3.1. Título Profesional de Abogado con conocimiento en el Nuevo Código Procesal


Penal.
3.2. Antigüedadyperfil querequierelaLeyOrgánicadel PoderJudicial parael puesto
3.3. Conocimientos básicos de computación e informática.
Alfedo G. ArayaWga

HOJA DE ESPECIFICACION DE FU!\¡CIONES

¡sprcteustn ¡uolcltl oe R¡tuzecló¡¡ oe auDtENctAs

ESPECIALISTAS JUDICIAL DE REATIZACIóN


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AUDIENCIAS QUE ATIENDE CASOS DE
PROCESO INMEDIATO
AREA DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE
(SALAS SUPERTORES, JUZGADOS
SATA/JUZGADO
UNIPERSONAL, COLEGIADO Y JUZGADOS
DE tNVEST|GAC|ON PREPARATORTA)

1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1. Asignar Salas para la realización de las audiencias de Proceso lnmediato.


1.2. Cumplir diariamente con el protocolo de verificar el funcionamiento de los
equipos requeridos (computador, sistema informático, y equipos de grabación de
audio y/o video).
1.3. Divulgar la realización de la audiencia de incoación de Proceso lnmediato, y
verificar que los actores procesales se encuentren presentes antes de la
realización de la audiencia, debiendo certificar su identidad.
L.4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
.1.5. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MOF
aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.5. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del Cpp.

LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILlDAD:

2.1 Dependencia Administrativa Directa:


2.L.L Administrador del CPP

2.2 Supervisión Directa:


2.2.1No tiene

2. REQUISITOS MINIMOS:

3.1 Título profesional de Abogado con experiencia en la especialidad penal.


3.2 Antigüedad y perfil que requiere la Ley Orgánica del PoderJudicial para el puesto
? ? Cnnnrimipntn< há<irn< dp ¡nmnirt¡rián p infnrmáiirr
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ASISTENTE JUDICIAL DE SPA, JCOL, JU, JIP

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


CARGO
AREA DE APOYO A CAUSAS ASISTENTE JUDICIAL DE SALA, ASISTENTE
JURISDICCIONALES DE SALA DE JUZGADOS UNIPERSONALES-
COLEGIAOOS Y ASISTENTE DE JUZGADOS
DE tNVEslGActóN PREPARAToRTA

1: FUNCIONESESPECIFICAS:

1.1, Generar las notificaciones y verificar su efectiva comunicación a los sujetos


procesales, diligenciando las que corresponda mediante vía idónea (teléfono,
SINOE, fax, correo electrónico).
1.2 El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.3 Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MOF
aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.4 Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1. Dependencia Administrativa Directa:


2.L.1. )erárqu¡camente del Especialista Judicial de Juzgado
2.1.2. Funcionalmente del Administrador del Código Procesal Penal
2.2. Supervisión Directa:
2.2.1. No tiene
3. REQUISTTOS MtNTMOS:

a. Grado de bachiller en Derecho en el Nuevo Código Procesal Penal.


b. Antigüedad y perfil que requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial para el
puesto
c. Conocimientos básicos en computación e informática.
Alfedo G. Aralta Wga

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN At PÚBLICO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


AREA DE ATENCION AL PÚBLICO JEFE DE ATENCIÓN AL PUBLICO

1. FUNCIONES ESPECIFICAS

1.1. Dirige la organización del área en su conjunto, debiendo equilibrar la carga


laboral entre sus asistentes y disponiendo la mejor organización para brindar
una oportuna y adecuada atención a los usuarios
L.2. Orientar al público sobre la organización de ventanillas, horarios de atención y
ubicación de salas de audiencias de proceso lnmediato.
1'3' Verifica que todos los asistentes utilicen el sistema informático adecuadamente
para el ingreso de los documentos, reg¡strando los datos necesarios conforme
a la Guía de Uso de lngreso Bajo el D. 1eg.1194.
1'4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.5. cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MoF
aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.6. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del Módulo
Penal.
.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

2.1, Dependencia Administrativa Directa:


2.1.1.. Administrador del CPP.

2.2. SupervisiónDirecta:
2.2.7. Asistentes de Atención al Público.

3. REqUtStTOS MtNtMOS

3.1. Educación superior universitaria, estudios técnicos, preferentemente en


sistemas informáticos o administración - Digitadores.
3.2. Conocimientos en el Código Procesal Penal.
3.3. Conocimientos básicos de computación, informática y Estadística.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOIA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

AREA DE ATENCION At PÚBUCO ASISTENTE DE ATENCIÓN At PUBLICO

1. FUNCIONESESPECIFICAS

1.1. Atender e informar al público sobre el estado de sus procesos en trámite.


t.2. Orientar al público respecto a la fecha (s) y hora (s) y la Sala de Audiencias
donde se llevará a cabo la sesión de audiencia de Proceso lnmediato.
1.3. Recibir y registrar en el sistema informático las solicitudes, requerimientos o
escritos presentados por los diferentes sujetos procesales, registrando los datos
necesarios conforme a la Guía de Uso de lngreso Bajo el D. 1eg.1194, bajo
responsabilidad funcional,
L,4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
ceñirse a dichos plazos.
1.5. Cumplir las obligaciones que señala la Ley, los reglamentos, manuales y el M0F
aprobado por R,A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.5. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

2.7. Dependencia Administrativa Directa:


2.1.1. Jerárquicamente delJefe del Área de Atención al Público

2.1.2. Funcionalmente del Administrador del Código Procesal Penal


2.2 Supervisión Directa:
2.2.LNo tiene.

3 REQUTSTTOS MTNIMOS

3.1 Educación Superior Universitaria o Técnica - Digitador.


3.2 Conoclmientos en el Código Procesal Penal.
3.3 Conocimientos básicos de computación, informática y Estadística.
Aftedo G. ArayaWga

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

JEFE DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

AREAS DE COMUNICACIONES

1. FUNCIONES ESPECIFICAS

1.1. Asignar y distribuir bajo criterios de equilibrio de carga laboral las cédulas de
' notificación, oficios, cuadernos, expedientes al personal a su cargo para su

oportuno diligenciamiento.
t.2. Verificar el registro por SINOE.
1.3. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el
MOF aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben
centrse a dichos plazos.
1.5. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. TINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

Dependencia Administrativa Directa:


2.L.L Administrador del CPP

2.2 Supervisión Directa:


2.2.L Asistentes de Comunicaciones.

3. REqUtStTOS MtNTMOS

3.1 Educación Superior Universitaria, estudios técnicos en sistemas informáticos o

administración, licenciado en las fuerzas armadas.


3.1 Educación secundaria completa y/o técnica.
3.2 Conocimientos básicos de computación e informática.
I
I

Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ASISTENTE DE COMUNICACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

AREAS DE COMUNICACIONES

1. FUNCIONESESPECIFICAS

1.1 Diligenciar las notificaciones, citaciones cuando corresponda y comunicaciones a

sus destinatarios dentro de los plazos y con las formalidades legales establecidas.
1.2 Elaborar razones cuando corresponda.
1.3 Devolver los cargos de notificaciones, citaciones y comunicaciones al responsable
del Área de Comunicaciones.
1.4 Registrar y diligenciar la notlficación por SINOE
L.5 Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos, manuales y el MOF
aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.
1.6 El Decreto Legislativo 11.94 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben

ceñirse a dichos plazos,


1.7 Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.L. Dependencia Administrativa Directa :

2.1.1. Jerárquicamente del Jefe del Área de Comunicaciones


2.1.2. Funcionalmente del Administrador del Código Procesal Penal

2.2. Supervisión Directa:


2.2.1. No tiene.

3. REQUISITOS MINIMOS

3.1. Educación secundaria completa y/o técnica.


3.2. Conocimientos básicos de computación e informática.
3.3. Preferentemente licenciado en las fuerzas armadas
Aljiedo G. Araya Wga

HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES

ASISTENTE DE CUSTODIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CARGO

AREA DE CUSTODIA ASISTENTE DE CUSTODIA

1. FUNCIONES ESPECIFICAS:

1.1, Archivar en forma organizada los cuadernos y expedientes judiciales que s€

encuentran con mandato judicial de archivo provisional o definitivo.


L.2. Verificar permanentemente la seguridad de los cuadernos y expedientes
judiciales.
1.3. El Decreto Legislativo 1,194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deber
ceñirse a dichos plazos.
1.4. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos manuales y e

M0F aprobado por R.A. N" 082-2013-CE-PJ.


1.5. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. TINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1. Dependencia Administrativa Directa:

2.1.1.Administrador del CPP

2.2. SupervisiónDirecta:

2.2.1. No tiene.

3. REQUIS]TOS MINIMOS:

3,1. Educación Superior en computación e lnformática.


3.2. Conocimientos en el manejo de equipos de audio y/o video.
Manual de Organización y Funciones (MOF),

HOJA DE ESPECIFICACION DE TUNCIONES

ASISTENTE EN INFORMÁTICA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

AREA DE SOPORTE TÉCNICO ASISTENTE EN INFORMATICA

1. FUNCIONES ESPECIFICAS

1,1. Proporcionar los servicios de soporte técnico a los usuarios de sistemas


informáticos, en coordinación con el Área de lnformática de la Corte Superior.
t.2. Atender consultas e instruir al personal usuario en el manejo del software y
hardware.
1.3. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos.
1.4. El Decreto Legislativo 1194 reduce los plazos procesales, en tal sentido deben

ceñirse a dichos plazos.


1.5. Cumplir las obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos manuales y el
MOF aprobado por R.A. N' 082-2013-CE-PJ.
1.6. Qtras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del CPP.

2. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1. Dependencia Administrativa Directa:

2.1.1. Administrador del CPP

2,2. SupervisiónDirecta:
2.2,1. No tiene.

3. REQUTSITOS MlNlM0S:

3.1. Educación Superior en computación e lnformática.

3.2, Conocimientos en el manejo de equipos de audio y/o video.


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CONSEJO EJECUTIVO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
OPERATIVO (MAPRO), PARA LOS ÓRGANOS
JURTSDTCCTONALES QUE CONOCTRÁN rOS
PROCESOS DE FLAGRANCIA, OMTSIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIARY CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADTCCIÓN

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N' 347-2015-CE-PJ
INTRODUCCIÓN

El Código Procesal Penal, nace a necesidad de tener una justicia penal más eficiente,

oportuna y transparente, por ello con fecha 28 de julio del 2004 se promulga el Decreto

Legislativo N" 957, con cual entró en vigencia la rureva norrna procesal penal en forma

progresiva a nivel nacional. empezando en el Distrito Judicial de Huaura; a

consecuencia de ello se diseñan herramientas de gestión necesarias para su correcta

aplicación. sin embar-so el dinamismo propio de la criminalidad motivo a que el

Ejecutivo promueva una serie de reformas legislativas, entre ellas, algunas que

modifican el Código Procesal Penal.

En este sentido, el Decreto Legislativo N." I 194 es una respuesta eficaz y efectiva que

busca dotar de celeridad a ciertos procesos, cuyas causas especiales ameritan un espacio

de probanza más reducido, en tanto la flagrancia, entre otros, logra superar una extensa

actividad probatoria.

Por tanto, es necesario que se constituya, además, un nuevo Manual de Procedimientos

para regular el procedimiento señalado en el Decreto Legislativo N.' 1194, a fin de

coadyuvar a la celeridad de este tipo de procesos.


INDICE DE PROCEDIMIENTOS

I. ASPECTOS GENERALES

1. Objetivo
2. Finalidad
3. Alcance
4. Base legal

II. DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS


1, lngreso de documentos en ventanilla y proceso de digitalización
2. Elaboración de resoluciones.
3. Procedimiento: emisión de oficios,
4. Elaboración de razón.
5, Programación de audiencias (órgano jurisdiccional con sala propia).
6. Programación de audiencias (órgano jurisdiccional con salas compartidas).
7. Realización de audiencia.
8. Atención de consultas de seguimientos de casos.
9. Tramite de elevaciones y devoluciones.
10. Actuación judicial por sistema de video conferencia.
11. Elaboración de notificaciones, citaciones y comunicaciones.
12. Diligenciamientode notificaciones, citaciones ycomunicaciones.
13. Lectura de cuadernos o expedientes físicos.
14. Lectura de cuadernos o expedientes digitales.
15. Atención de solicitudes de copias certificadas.
16. Atención de solicitudes de copias de audio/video de actuaciones judiciales que requieren
de autorización.
17. lngreso de certificados de depósito judicial.
18. Entrega de certificados de depósito ludicial.
19. Tramite de causa en etapa de Ejecución.
-20¡ €ustodiade€uadernosy/o{xpeffi

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I. ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N." 1194, que se


llevarán a cabo en los Módulos Penales compuestos por los Órganos Jurisdiccionales que
aplican el Código Procesal Penal.

2. FINALIDAD

Que el personal jurisdiccional y administrativo del l/ódulo Penal conozca la secuencia de


actividades en el trámite de los expedientes, así como el flujo de información existente. De
esa forma )ograr eficiencia y eficacia en el desarrollo de procesos, procedimientos y actos
procesales logrando acelerar su culminación.

3. ALCANCE

El presente Manual Tipo es de aplicación para todo el personal del Módulo Penal de todos
los Distritos Judiciales del Poder Judicial del Perú.

4. BASE LEGAL

r Constitución Politica del Estado, artículo 138, 139 y siguientes.

. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante
Decreto Supremo No 017-93-JUS, y sus modificatorias.

. Código Procesal Penal

. Código Penal.

. Decreto Legislativo 957 que aprueba el Código Procesal Penal.

. Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo ia vigencia del Código Procesal Penal,
aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión del 13 de diciembre del
2005.

o Decreto Legislativo 1194.


Alfredo G. Araya Wga

il, DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS:

2.1. PROCEDIMIENTO:

INGRESO DE DOCUMENTOS EN VENTANILLA Y DIGITALIZACIÓN

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR


Sujeto Procesal l. Presenta el documento (requerimientos, sol¡citudes o
escritos) en el área de atención al público.
Area de Atención al As¡stente de 2. Recibe el documento físico, verifica si:
Público Atención al Público - Requiere pago de tasa judicial
(ventanilla) - Está dirigido a un Órgano Jurisdiccional de la Sede
Judicial y si el proceso se encuentra dirigido a fa
instancia correcta (JlP, JU, JCOL, SALA) en el que se
ubica el expediente
- se irata de causa nueva.
3. Verifica el número de copias que se adjunta al documento,
debiendo ser igual al número de pades procesales del
proceso, caso contrario se deniega la recepción del
documento.
Verifica que exrsta la identificación integra de las partes y la
especración de a fecha del hecho. caso conlrario se deniega
la recepción del documento.
Si la causa no ex¡ste y se l.atara de proceso nuevo. crea la
causa en el srstema tnrorairc e :ua oene.ará el nÚmero
de proceso i demás datos á ealc¡cs
Si la causa existe. , e":¿ s -3, : :-- :a'.: ' -a.: a-e
ingresar a sistema nfornát,co
1. Si es un requerimiento o solicitud. los cuales requieren
pronunciamiento de fondo, se formará cuademo en el
sistema informático, y registra los dalos que el srslema
solicita.
Si no requiere cuaderno, en el sistema informático se
anexa el escrito al cuaderno anterior que conesponda.
Sella tanto el documento original recibido y copia del mismo.
Genera el cargo de recepción, entrega uno al sujeto procesal
conjuntamente con la copia del documento recibido y adjunta
el otro al documento original.
Digitalizador 10. Digitaliza documentos y verifica calidad del escaneado, de
(o quien haga de sus ser necesario vuelve a escanear (tiene especial cuidado de
veces) digitalizar solo documentos relevantes) todos y cada uno de
los requerimientos y escritos.
11. En el sistema informático, anexa el documento digital al
Cuaderno correspondrente, prepara documentos fisicos para
su distribución.
12. Distribuye a cada Especialistas Judiciales físicamente y por
el sistema, a ¡a hora de corte establecido; verificando la
recepción. En tanto no se cuente con la opción para la
distribución via sistema se genera un reporte como cargo.
t--
I

Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

UNIDAD ORGANICA RE§PONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Nota: En caso de pedidos urgentes, éste procedimiento será


disfibuido en forma inmediata.

Area de Apoyo a Especialista Jud¡cial '13. Revisa los documentos físicos del despacho, si no están
Causas de Juzgado/Sala correctos, no los recepciona, para corrección por parte del
Jurisdiccionafes Asistente de Atencíón al Público.
14. Si los documentos están correctos, los recibirá y firma el
reporte de cargo.
Continúa procedimiento de Despacho de Documentos
(Elaboración de Resoluciones...)
Alfedo G. Araya Vega

FLUJOGRAMA
INGRESO DE DOCUMENTOS EN VENTANILLA
E !!,!i**[il§
JLr¿trhrr d* 5nr¿,
tiltdáüdd*r l

E>risl¿ identificacion

|
{in¡¿ r¡r!á S¡ q¡r**¿¡
L*fl:-Y::§1:1*j
1
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PR0CEDIEIVIIENTO: INGRES0 DE D0CUI\¡ENTOS EN VENTANILLA

Recrb€ Documentos para


Digilalizar y iirma car8o.

Escanea Documcnto
\crilicr cahd¡d dcl

Prepara documenlos físicos y


dirribuye en lbrma física y por
sistema

Devuslve para rorecciónl-


Alfredo G. Araya Wga

2.2. PROCEDIMIENTO:

ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES

UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE AGCIONES A SEGUIR

VIENE DEL PROCEDIMIENTO INGRESO DE


DOCUMENTOS
Area de Apoyo a Causas Especial¡sta Judicial de 1. Recibe el documento (Disposiciones Fiscales,
Jurisdiccionales Juzgado/ Sala requerimientos, providencias, solicitudes o escritos);
lo anexa al cuaderno correspondiente, de ser el
caso.
2. Verifica si se registraron correctamente los datos del
proceso de ser necesario y en lo que sea posible
corrige el error u omisión, evalúa el tipo de atención
del documento.
3. Veriflca contenido del incidente y advierte errores u
omisiones que deben ser subsanadas por el
requirente o solicitante.
4. De existir omisiones o errores pasa a Juez para el
auto o resolución que devuelva el pedido con el
debido fundamento.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Atención del Documento en Audiencia:
Jurisdiccronales Juzgado/Sala 5. Continúa el procedimiento de Proqramación de
Audiencia.
6. Eabora la resolución tipo decreto de citación a
audiencia.
7. Con su frma y/o la firma del Juez. según sea ei
caso, descarga el Decreto en el sistema, y anexa el
documento al cuaderno correspondiente,
8. Elabora la resolución tipo decreto que autoriza el
apersonamiento de los sujetos procesales
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de Sigue Procedimiento de Elaboración de
Jurisdiccionales Juzgado Notiflcaciones, Oficios y Otros.

Area de Apoyo a Causas Especial¡sta Judicial de Atención del Documento sin Audiencia:
Jurisdiccionales Juzgado /Sala Decreto:
Elabora la resolución tipo decreto.
Con su firma y/o la firma del Juez, según sea el
caso, descarga el Decreto en el s¡stema y anexa el
documento al cuaderno correspondiente,
Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de Sigue Procedimtento de Elaboración de Notiflcaciones,
Jurisdiccionales Juzgado Olcios y Otros.

Auto:
Envía el documento al Juez por sistema.
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

Despacho Juez Juez recepciona el cuaderno P0R SISTE[/A.


Juez elabora la resolución.
Descarga en el Sistema lnformático.
9. Firma Auto y lo entrega al Especialista Judicial que
corresponda de ser el caso.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 10. Firma la Resolución la descarga en el sistema,
Jurisdiccionales Juzgado/Sala anexa los documentos físicos que se hayan
generado al cuaderno correspondiente. Evalúa si la
resolución contiene una multa o medida coercitiva,
en cuyo caso hace el registro de la misma,

Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de I l. Sigue Procedimiento de Elaboración de


Jurisdiccionales Juzgado Notificaciones, Oficios y Otros (considerando las
notiflcaciones electrónicas, el SlN0E, las vías
telefónicas y/o las canalizadas ante la unidad de
comunicaciones del NCPP.
12. FIN DEL PROCEDIMIENTO
Alfredo G. Aray Wga

FLUJOGRAMA

PROCEDII\4IENTO: ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES

Ispecirlistá ]urlicial de S.¡i¡/]u¿Bado


{Asi5teñte de Cáura5}
vie¡e del pre¿dlnF¡túd¿ l¡gre.. de kumerre oTr¡¡nréde Ue!¡dú¡.!

R€c¡tre aldenrsnlo y lo anBxa al


cuader¡o c@sogtdie¡le.
verifica si se rngresamñ
úorslame¡lé 16 §ulelos
¡@e§61€s CMq6 ffires id€ Ér
el 6e) y rvalúa el tipo d6
fɧolu§Or a6 que § átendtr¿

\D6mB?,

Ftrro RaSEff
AÉ¡¡ a '
reg§?a
(ffsFdsre
C!ader16
h &furm¡rG lisc q!á
* ruÉ¡ @r*¡&

dmrmB¡rft lísrGqsá*
h¿Ff gssda¡lCr¡der§
Cor€w(Éoie
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2.3. PROCEDIMIENTO:

EMISION DE OFICIOS

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Viene del Procedimiento Elaboración de


Jurisdiccionales Juzgado/Sala Resoluciones.

1. Elabora Oficio y los documentos que correspondan


se¡ anexados (copias, flchas, boletrnes, etc) y

verifica si requiere firma del Juez.

Si no requiere firma del Juez


2. Firma oficio, Sigue paso 5.

3, Aplica también en decretos de mero trámite que


citan a audiencia, decretos de apersonamiento,
traslados la acusación, decreto pone los autos a
despacho, y otros similares que no contenga
decisión jurisdiccional.

Si requiere firma del Juez


4. Remite oficio para frma
Juzgado- Despacho Juez 5, Firma oficio y devuelve al Especialista
Jurisdiccional de Juzgado.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Descarga en el sistema


Jurisdiccionales Juzgado
Si el destinatario se ubica dentro del mismo local de
trabajo:
7. Diligencia el oficio personalmente.

Si el destinatario se ubica fuera del local de ttabajo:


8. Remite el oflcio al Asistente de Comunicaciones
para su diligenciamiento,

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Unidad de Comunicaciones Asistente de 9. Recibe documento a diligenciar


Comunicaciones 10. Diligenciadocumento
1.l. Devuelve el cargo al Especialista Jurisdiccional del
Juzgado.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

rc
Alfredo G. Aralta Wga

FLUJOGRAMA

PROCEDIIVIENTO: ELABORACIÓN DE OFICIOS

Especialista Judicial de Juez Asistente de


Sala/Juzgado (As¡stente de Comunicaciones
Causas)

lN la ro

Elabora Oficn i ld
documento! que co¡respond¡
scr rncxrdos {copins fichas.
holclines....r, verifica si
requrerc UrrH del Juez

_Y
-<íí,,,"*rñ;- Si
-l F,,n,,

f ,.Jrr---l
Dr\.¡r:J en rl .r{.il)r

*ql5
Remfe el otlc¡o ¡l {\i{ent€
No
--r"<,,fñ¡n.,-.-.- ( omuni.¡cxrm! prr¡ .u

I
de
diligen!Lrmicnr¡

I)ilig.n!n el ofirrl DrIgrn.r¡ cl document.i

tlN De!uehc.¡rgo

#.j,;§

ffiffi
ffi
l Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2.4. PROCEDIMIENTO:

ELABORACION DE RMON

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONE§ A SEGUIR

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Cuando se requiere dejar constancia de alguna situación

Jurisdiccionales Juzgado, Especialista


Judicial de Audiencias, 1. Elabora y firma razón. Da cuenta al juez.

Asistente de

Comunicaciones

Asistente Judicial

Juzgado- Despacho Juez 2. Evalúa la razón, si amerita realizará un acto


procesal,

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Si no se requiere realizar un acto procesal, se

Jurisdiccionales Juzgado / Especialista adjunta razón al cuaderno conespondiente,

Judicial de Audiencias Verifica el acto procesal a realizar y sigue el

procedimiento conespondiente, Adjunta razón al


cuaderno que corresponda

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Alfiedo G. Araya Wga

FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE RMON

Especialista Judicial (Asistente de


Causas)/ Especialista Judicial de Juez
Audiencias / Asistente de
Comunicaciones

INICIO

E¡hor¡ \ ,irnrd

Flv¿lú¡ Rrzón

Adlunta Razón al
sistema 1 ri cxpedientr
tl\i«)

@ SI

Vcrrfica acto procesal r I


realizar l
lro.edimiento
siguc el
íl------
___q:r'
aon'espondrente

Ad-lunt¡ rrzón al auaderno


conespondiente _ .," ___l

F1\

ffiffis
W
ffi
ñffi
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2.5. PROCEDIMIENTO:

PROGRAMACTÓru O¡ rUOlrruCnS

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 1. Verifica los plazos establecidos por ley y entrega al

Jurisdiccionales Juzgado/Sala coordinador,


2. Antes debe verificar si los sujetos procesales que deben
intervenir en las audiencias tienen citación obligatoria o
facultativa cumpliendo responsablemente con el
diligenciamiento de citaciones y/o notiflcaciones
respectivas a fin de dar cuenta al [/agistrado antes de la
diligencia.

Area de Apoyo a Causas Coordinador 3. Veriflca en el sistema plazos y disponibilidad en la

Ju risd icciona les Responsable del agenda del Juzgado,

Agendamiento de 4. Verifica si la Audiencia requiere programarse fuera de la

Audiencia del Proceso sede.


lnmediato 5. Verifica la disponibilidad de la logística para la

audiencia.
Si la audiencia es en la sede con conexión WAN.
6. Veriflca en el sistema la disponibilidad de las salas en la
sede.
7. Verifica la disponibilidad de la logística para la

audiencia.
8. Programa audiencia dentro del plazo legal establecido y
devuelve cuaderno al Especialista de Causa.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 9. Elabora decreto que cita a Audiencia, el m¡smo que n0

Jurisdiccionales Juzgado/Sala necesariamente requiere de firma del Juez


10. Sigue Procedimiento de elaboración de Notificaciones
FIN DEL PROCEDIMIENTO.

Area de Apoyo a Causas Coordinador Si la audiencia es en sede sin conexión WAN.


Jurisdiccionales Responsable del 11. Coordina disponibilidad de sala en sede de destino,

Agendamiento de obtiene fecha.


Audiencia del Proceso 12. Verifica la disponibilidad de la logística para la

lnmediato audiencia.
13. Sigue Procedimiento de programación de audiencias a
cargo del Especialista de Juzgado y elaboración de
Notificaciones a cargo del Asistente Jurisdiccional.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.

CONTINÚA PROCEDIMIENTO DE REALIZACION DE


AUDIENCIAS.
Alfredo G. ArayaWga

FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO: PROGRAMACION DE AUDIENCIA
GANO JURISDICCIONAL CON SALA COMPART
Coordinador Responsable del
Especialista Judicial de Agendamiento de Audiencia del Proceso
Juzgados / Salas lnmediato

Verifica disponibilidad
de Agenda del Juez en
el sistema

Verifica disponibilidad
de la(s) Sala(s) en la sede

Programa Audiencia
dentro del plazo legal
cstablecido y devuclve
Cuaderno

Registra Audiencia Programa Audiencia en


programada en Agenda de¡ el sistema e informa
Juez y devuelve cuade¡no fecha y hora.

Procedimiento de
Elaboración de
Notificaciones

Continúa Procedimiento de
Realización de Audiencias
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2.6. PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE AUDIENGIA

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de I Remite al Coordinador de Audiencias el cuaderno


Juzgado/Sala físico, previa verificación de la foliación,
notificaciones, escritos pendientes y otros; la
entrega deberá efectuarse inmediatamente.

Area de Realización de Coordinador de Audiencias 2 Recibe cuaderno y asigna en el sistema al


Audiencias (Especialista ludicial de Especialista Judicial de Audiencias.
Audiencias)

Area de Apoyo a Causas Especial¡sta Judicial de 3 Recibe cuaderno, verifica escritos pendientes y
Jurisdiccionales Audiencias de Juzgado y notificaciones, dando cuenta al Juez para su
Sala atención, de ser el caso y prepara Sala de
Audiencia,
Si es Audiencia pública
4 Realiza llamado de partes en acto público. en la
hora programada

Despacho Juez Si no se instala la Audiencia


5 El Juez declara contumaz a las partes que son
rmprescindrbles para la instalación de audiencia y lo
comunica a a Policía Nacional del Perú
nmediatamente por documento fÍsico o flrmado con
certificado digital.
6 El Juez disponer que se reprograme la audiencia,
notiflcando a los presentes y ordenando la
notificación que corresponda solo en caso de
omisiones. caso contrario emrte la resolución que
corresponda.

Area de Realización de Especiailsta Judicial de 7 Regrstra reprogramación en el sistema, según lo


Audiencias Audiencias ordenado por el Juez. Descarga el estado de la
audiencia y los motivos de la reprogramación, firma
acta y la anexa al cuaderno, cumple con asociar el
audio y el acta al sistema de inmediato.
8 Devuelve el cuaderno inmediatamente al
Coordinador de Audiencias.

Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de 9 Efectúa notificación en los casos en que se
Jurisdiccionales Juzgado/Sala requiera.
Sigue Procedimiento de Elaboración de
Notificaciones.
10 En caso de reprogramación, retorna al inicio del
procedimiento.
Vuelve al paso I
Despacho Juez Si se instala la Audiencia
11 lnicia y desarrolla la audiencia
Si se suspende la audiencia
12 Coordina nueva fecha, requere al especialista de
Aftedo G. ArayaWga

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Audiencias para contrnuarla en otra sesión y notifica


a los presentes.

Area de Realización de Especialista Judicial de l3 Registra la reprogramación de la sesión de la


Audiencias Audiencias audiencia en el sistema,
14 Cierra acta y audio. Cumple con asociar el audio y
el acta al sistema en un plazo no mayor de 24
horas,

Despacho Juez 15 Firma el acta

Area de Realización de Especialista Judicial de 16 Descarga el estado de la audiencia, firma acta y la


. Audiencias Audiencias anexa al cuaderno
l7 Devuelve ei cuaderno inmediatamente.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 18 Recibe cuaderno con Acta


Jurisdiccionales Juzgado/Sala FIN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho Juez Si concluvo la audiencia v se resuelve


19 Notifica a los presentes lo resuelto en un mismo
acto, si hay solicrtud dispone la entrega de audios
en forma inmediata a los sujetos procesales.

Area de Realización de Especialista Judicial de 20 Ciena acta y aud o. Cumple con asociar el audio y
Audiencias Audiencias el acta al sistema en un plazo no mayor de 24
horas.

Despacho Juez 21 Flrma el acta

Area de Realización de Especialista Judicial de 22 Descarga el estado de la audienca. flrma acta v a

Audiencias Audiencias anexa al cuaderno.


23 Devuelve el cuaderno en un plazo no mayor de 24
horas.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 24 Recibe cuaderno con Acta


Jurisdiccionales Juzgado/Sala FIN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho Juez Si no resuelve en audiencia:


25 El Juez se reserya el derecho de emitir resolución
en el plazo de ley
Si resuelve con auto.
26 Notiflca en audiencias previa a los presentes que
emitirá su resolución en el plazo legal.

Area de Realización de Especialista Judicial de 27 Cierra acta y audio. Cumple con asociar el audio y
Audiencias Audiencias el acta al sistema en un plazo no mayor de 24
horas.

Despacho Juez 28 Firma el acta

Area de Realización de Especialista Judicial de 29 Descarga el estado de la audiencia, firma acta y la


Audiencias Audrencias anexa al cuaderno.
30 Devuelve el cuaderno en 24 horas.

Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de 3'l Efectúa notificación solo a los sujetos procesales
Jurisdiccionales Juzgado/Sala que no asistieron a la audiencia anterior.
Sigue Procedimiento de Elaboración de
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Notificaciones

Despacho Juez 32 Elabora auto, descarga en el sistema y devuelve


cuaderno.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 33 Efectúa notificación.

Jurisdiccionales Juzgado Sigue Procedimrento de Elaboraclón de Notificaciones


FIN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho JueZ Si resuelve con sentencia


34 Dispone programación de audiencia para lectura de
sentencia dentro del plazo de ley, notifica a los
presentes y en Audiencia ordena notificaciÓn que
corresponda solamente a quienes no asistieron a la
diligencia.

Area de Realización de Especialista Judicial de 35 Regiska programación en el sistema. Cumple con


Audiencias Audiencras asociar el audio y el acta al sistema en un plazo no
mayor de 24 horas.

Despacho Juez 36 Firma el acta

Area de Realizacrón de Especial sta Judicial de 37 Descarga el estado de la audiencia, firma acta y la
Audiencias Audiencias anexa al cuaderno.
38 Devuelve el cuaderno en 24 horas.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judic a de 39 Efectúa notificación en los casos en que se

Ju risd iccionales Juzgadoi Sala requiera, solamente a quienes no asistieron.


Sigue Procedimiento de Elaboración de
Notificaciones,

Despacho Juez 40 Elabora sentencia y la descarga en el s¡stema.


41 Da lectura en la audiencia que fue previamente

convocada.

Area de Realización de Especialista Judicial de 42 Cierra acta y audio


Audiencias Audiencias

Despacho Juez 43 Firma el acta

Area de Realizacrón de Especialista Judicial de 44 Descarga el estado de la audiencia, firma acta y la


Audiencias Audiencias anexa al cuaderno.
45 Devuelve el cuaderno en 24 horas.

Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de 46 Efectúa notificación de la sentencia a qulenes n0


Jurisdiccionales Juzgado/Sala asistieron.
Sigue Procedimiento de Elaboración de
Notificaciones.

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Alfiedo G. Aray Wga

FLUJOGRAMA

PROCEDIIülENT0: REALIZACI0N DE AUDIENCIA

Especialista Judicial Especialista


de Audiencias Juez Judicial
(Asistente de
Causas)

Instala Audiencia

| .*xu::n:, [*- --l,.¡rinrDi--


\-{udiencrr-/
Desarolla la
Audiencia

Proqram¡ nuer! l¡cha


Registra parr contlnuar Audlenar¡
Reprogramación en en olrr scri(in ) notihc¡ a

el sislema

\
Notillca O¡almente
los presentes
a
*t,4@,
t."",* \o
I
AúF a 'enlenalJ PlnJlantri
ú

Descarg¡ el estado
GI
(-,
de la audienciaen el
SIJ, flrma Acta )
anexa el Acta al

E I
Recibe Cuadcrno

FIN
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDI¡/lENTO: REALIZACI0N DE AUDIENCIA

Especialista
Especialista Juez Judicial
Judicial de (Asistente de
Audiencias Cer rs:s)
Si el uez expide Auto o senlenci¿ lu.go de Ia au

EI
\2!t

Registra
<*--r*q>-
-Y
Sentencia
+

de leclura de sentenci¿. notilica


men¡e a lo§ presenles y ord€r
notificacxin qus coñesponda
I
Notifica oralñcnle a los pres
que expedirá su resolución en \ I plazo
legal -_l

Dc\cargr en el SIJ el
e(Bd¡ de la audren.r!
ljrnr¡ A.¡¿ \ r¡eu cl
A.G al.uidcm¡

,(¿ N.

t-
,"*.0",0,,,.0.*,
¿' ".,,,1

| I

t Ptucedimiento

"i"
-<*'i>
de El¡boracrón
- --":\ Auro
dc No(ificación

-
Elabor¡ Sentencra, Elabora aüto. descarga
descarga en el shtema en el sistem¿ t remite

Especralisla Judicidl

Cier¿ A.ta, ,lrl. Da leclura en la


I audrcncia Dre!ra¡nente

\
Descarga (
--------r------
Sigut

Norrllcacr

FIN
Alfiedo G. Aray Wga

2.7. PRocEDIMIENTO:

Ite¡¡cróx oe colsutTes oe seculNleutos oe cesos

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Suleto Procesal 1. Solicita información en el Area de Custodia de


Grabaciones y Expedientes,

Area de Custodia de Asistente de Custodia de 2. Consulta la causa en el Sistema lnformático e


Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes informa verbalmente de los últimos actos procesa¡es.
FIN DEL PROCEDIMIENTO

Organo Jurisdicc¡onal/ Area Magistrado/ Especialista Nota: La información que pueda brindarse al

de Apoyo a Causas /Area Judicial (Asistente de solicitante dependerá de la reserva o publicidad del
para la Realización de Causas)/ Especialista acto procesal que haga el Especialista Jurisdiccional
Audiencias Judicial de Audiencias de Juzgado o Especialista Judicial de Audiencias, en
coordinación con el lVagistrado, en el sistema
informático.

FLUJOGRAMA

CONSULTA DE SEGUIt\4lENTO DE CASOS

Area de Custodia Y Ex
Solicitante
Asistente de Custodia de Grabaciones y
Expedientes

Sohcr¡ lntinn¡crin cn .l Arca de


Cusrcdiu dc Cr.bacDncs )
Erpcdrente(

Consulla l¡ crusa e rn,i)rm¡


!r'rbalnrenle de hs úllimos acbs
proce\!l.s

\ota: La inli)rnr¡crin que pueda brürdarse dl r)licitrnte


d.pcndcfti de la rcscr!a o publicidad dcl acb proccs¡l quc haga
e1 Esp.crrlrra Judrcial (Asistentc de Causa) o Especialista
.ludr!i¿l de Audicncii!. cr coord¡nación con el Vagistrado en el
s¡$enr¡ inforrnáúco
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2.8. PROCEDIMIENTO:

TRAMITE DE ELEVACIONES Y DEVOLUCIONES

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

VIENE DEL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE

DOCUMENTOS (ELABoRACIoN DE

RES0LUCT0NES)

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 1. Entrega el cuaderno, físicamente a la CDG


(lnstancia de 0rigen) Juzgado El área atención al público, se realiza la elevación
del cuaderno de apelación a la instancia superior vía
sistema, en forma aleatoria de ser el caso (varias
salas superiores).
2. Para el caso de apelación de cuaderno, se

elevará a la Sala Penal de Apelaciones el cuaderno


de impugnación, debiendo contener además del

escrito de impugnación. los pedidos, actuaciones y


resoluciones judiciales dictados, regiskos
y todo instrumento que sirvió que
audiovisuales
medio probatorio en primera instancia:
3. En caso de apelación de sentencia deberá coner
juntamente el cuaderno de debates. Es necesario
que tamb én se ncluya un índice detallado de las
actuaciones judiciales.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Recibe e cuaderno de apelación, físicamente y por
(lnstancia de destino) sala el sistema.
Continúa con el procedimiento de Elaboración de
Resoluciones.
4. Realiza la devolución a la instancia inferior,
físicamente y por el sistema siempre mediante el
CDG,

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 5. Recibe el cuaderno devuelto, físicamente y por
(lnstancia de 0rigen) Juzgado el sistema.
Continúa con el procedimiento de Elaboración de
Resoluciones.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

El expediente o carpeta fluye mediante CDG tanto en su elevación como en su devolución.

El mismo procedimiento se efectuará en el caso de redistribución de la causa cuando haya inhibiciones o

recusaciones.
Alfiedo G. ArayaWga

FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO: TRAIVITE DE ELEVACI0NES Y DEVOLUCI0NES

Especialista Judicial Especialista Judicial


(Asistente Apoyo a Causas) Centro de Distribución (Asistente Apoyo a Causas)
lnstancia de Origen General lnstancia de Destino

INICIO

Veritlca actualización de v lo ingresa al SU si se


domrcrlios de las pale! procesalcs tr!¡a de vafios OOJJ, enta
al srslenra al€abrn

Ent'ega Personalnente e1 RecilE el cuaderno de


cuaLlcrno en f¡rma fÍ\ic¿ \ rpelación. físrcamenle y
por el sifema

Re.ibe cl cuadcrno de
rp€la.rón. tí!icrmente !

ReahTa l¡ derolucrón ¡ l¡
rnslancla lnienor
tlsrcamente Nr el srstcma

Recrbe e1 expediente y/o

.iuzgado quc corcspondr

Recibe el docunemo
físicanrenie y por el sistema

Sigue procedimicnto
de Elaboración de
Resoluciones

HN
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

2,10 PROCEDIMIENTO:

ACTUAC6N JUDICIAL POR SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA

Alcance: Audiencias Especiales para testigos o peritos (Art. 381 NCPP) y audiencias que lo requieran de acuerdo a la
discrecionalidad del Juez, en territorio nacional,

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

VIENE DEL PROCEDIMIENTO DE REALIZACION DE


AUDIENCIAS, ELABORACION DE RESOLUCIONES.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Ordenado por el Juez la actuación judicial por sistema de
" Origen Juzgado/sala video conferencia, coordina con el Administrador del
NCPP de destino la fecha probable de la diligencia
según la necesidad de plazos en el proceso y la
disponibilidad de salas de audiencia y apoyo tecnológico
en la sede destino:

'1. Emite comunicación formal por medios tecnológicos


idóneos que garanticen celeridad procesal (correo
electrónico) dirigido al Administrador del [/ódulo
Penal de destino precrsando y detallando el tipo de
diligencia a realizar y la fecha. (siempre con tiempo
prudencial de anticipación)

Juez Firma Oflcios

Administración (Destino) Administrador NCPP 2, Atiende Pedido, Coordina con el área de lnformática
del NCPP
Gestrona la organización de la video conferencia en
el Distrito Judicial en cuanto a logística y apoyo
técnico según disponibilidad de salas de audiencias
en la sede de destino (dispone la realización de
pruebas técnicas previas).

Coordina las facilidades de diligenciar algunas


notificaciones que el órgano judicial de origen haya
dispuesto dentro de la sede de destino

-rc ffi
Alfedo G. Araya Wga

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Da trámite a los oficios y notificaciones


Origen Juzgado/sala de 0rigen conespondientes; coordina y organiza las
diligencias encargadas y la preparaciÓn del lugar de

la realización de la video conferencia, tanto en la

sede de origen como en la de destino para el enlace

correspondiente,

4. Actúa en la diligencia efectuando la grabaciÓn de la


diligencia y dando fe de la identidad de los sujetos
procesales intervinientes así como del testigo libre o

detenido, perito o persona que va a dar el

testimonio o declaración en la sede de destino,

Siempre desde el órgano iurisdiccional de ortgen


donde se encuentre el Juzgado o los l\,4agiskados,

5. Continua con el desarrollo de la audiencia

6. Elabora el Acta dando fé de lo actuado,

7. agrega al cuaderno que generÓ la aud encia.

Especialista de Audiencias 8. A designación de Adm nistrador del NCPP de destino

de la Sede de Destino asistirá a a d ligenca programada en la sede destino y


(personal de apoyo prestará el apoyo tecnico de identificación y acreditacióri

lnformátcol del suleto procesal No realiza acta.

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO: ACTUACION POR SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA

Administrador Nuevo
Código Procesal Penal

Recibe Documento Coordina


tacrlidades de salas de Aud
rpoto xilbrmático. dispone
diligencia de notilic¡ciones cn
sede Defino

Asigna sala. asrgna pesonál


que de l¡ de la idcntldad del
t.siigo. pento o persona en el
lusar de dc!¡no

Acrúa en la d¡ligencra dando ie


de la identidad del ¡estigo.
perilo o personas en la sede de
origen

Grabación del Audn)


Elabora el Acta dando fe de lo
a.¡¡ado

Agrega al cuaderno
Que origina la
Aftedo G. Aray Wga

2.11 PROCEDIMIENTO:

ELABORACIÓN DE NOTIFICACIONES. CITACIONES YCOMUNICACIONES

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Area de Apoyo a Causas Asistente Judicial de I Verifica actualización de domicilios de las partes
Jurisdiccionales Juzgado/Sala procesales.
2 Elabora cédula de notificación, citación y/o
comunicación de algún acto procesal y la firma
(excepto paru notiflcaciones telefónicas ylo
electrónicas),

Si es notificación vía telefónica, fax o correo


elechónico (SlN0E) :

3 Efectúa la llamada telefónica, envía fax o remite vía


correo electrónico (SlNOE), la notificación al
destinatario, dejando constancia de la modalidad de
notificación efectuada, tanto fÍsicamente, como en
el sistema (digitalizada):
. Vía telefónrca: Elabora constancia.
. Fax: Reporte de enví0.
r Coneo electrónico: Cargo de enví0.
. SINOE

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Si es notificación por cédula:

En Área de Comunicaciones:
Continúa el procedimiento de Diligenciamiento de
as cédulas de notificaciones, citaciones y
comunicaciones.

4 Excepcionalmente, el Especialista Jurisdiccional de


Juzgado podrá diligenciar la cédula de notiflcación
cuando el sujeto procesal a notificar acuda al
l/ódulo Penal, dejándose constancia con las
formalidades legales establecidas. Anexa el cargo
al cuaderno. 0 en casos de suma urgencia que
requieran superar el tiempo de trámite a realizarse
en la unidad de comunicaciones.

FIN OEL PROCEDIMIENTO

CONTINUA CON EL PROCEDIMIENTO DE


DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES,
CITACIONES Y COMUNICACIONES.
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDIN/lENT0: ELABORACI0N DE N0TIFICACI0NES CITACI0NES Y C0N,IUNICACI0NES

Área de Apoyo a Causas Area de Comunicaciones


Especialista Judicial de Sala/Juzgado
(Asistente de Causas) Asistente de
Comunicaciones

tNtcto

Veriñc¡ echraliTacióñ de
domicilios de las panes proccsales

Elebora cédula. citación \/o


comunlcación de al8ún acto
prccesul r la lirnr rerceprc en el
ca\o de nolrllca.ione( por
lelíi!1nor

coreo€lectrcnico o Notificacióri por el Área


de comunicaciones

I
I
I Efecrua la llamada
|',,,,,*,,,,,*,,','
I
I telelonica. envia faxo I I

I n I
I D.¡rndo.on,,rnci, con
"nr"n "l".t.nni"n I

II stNoE D.;r.onr,un.,,
de
I I las tormrlrdrdes legales I
de Ia modalided
I esublecidar Anera

.--l--
I
I
I notrfrcaoon que eteetuo I tur8o al .udemo.
| I

I
ar-,-;;-) @
Alfredo G. Araya Wga

2,12 PROCEDIMIENTO:

DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES. CITACIONES Y COMUNICACIONES

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Viene del procedimiento Elaboración de


Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones.

Área de Comunicaciones Jefe del Area de Recibe la cedula de notificación con sus anexos, los
Comunicaciones revisa en horarios establecidos definidos a fin de
cumplir con un srstema de organización y diseñ0.
Recibe las cédulas de notificación de otras Sedes o
diskitos Judiciales, a través del correo electrónico.

Si es notificación por cédula:


Revisa cédula y anexos, clasifica y distribuye para
su diligenciamiento.
Efectúa diligenciamiento.
Asigna equilibradamente la carga entre los
notificadores
El notiflcador de campo diligencia la cédula

Si es notificación por edicto:


Especialista Judicial de Genera oflcro al D ano Oflc con a
cargo e
Juzgado/Sala conespondente. mecrante a AdmnrstracÓn de
Corte
Efectuada la notiflcacrón o entrega ei oflcro al Drano
oficial, registra en el sistema.

Digitaliza cargos de cédulas y cargo de recepción


del Diario Oficial y los anexa al cuaderno o carpeta
electrónica.

t0 Entrega documenlos físicos al área de competente


para ser agregado al Cuaderno,

11 En el caso de notificaciones provenientes de otras


sedes o Diskitos Judiciales, remite ios cargos de
notiflcaciones a dichas sedes.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de En el caso de notificación por edicto:


Jurisdiccionales Juzgadoi Sala
'12 Verifica la publicación en el Diario oficial y adjunta
copia en el cuaderno, físicamente y en forma digital.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Debe solicitarse facultades para que el Administrador del NCPP pueda realizar publicaciones en el diario oficial de manera
directa.
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PRoCEDIMIENTO: DILIGENCIAI\,4lENTO DE N0TIFICACIONES, CITACIONES Y C0[/UNICACI0NES

Area de Comunicaciones

Especialista Judicial de Sala/Juzgado


Ief'e de Asistente de Comunicaclones (Asistente de Causas)

Eirre!r J: DrJfl. OlL.::1 t)rlr!.i.r.i J¡n l.r\


.¡n Jl .Ji!¡ rll. r.: i.,mr,lrJ,de. le!rlef
. ¡rc.N¡Jrenii

Lna \.2 ett.tuaJa 1r


noriticación o enúelado el
oficio al Diario otlcial

Digitaliza c¡rgos dc cédulas y cargo dc


recepción del Di¡rio Oficial y los anexa E¡ el caso dc norificación por
¡l cuaderno o carpeta clcctrónrca

El especralista de
Entrega docunrentrs llsicos ¿l Area de Juzgado/sala verillca la
competencia par¡ scr agregado al publicación en cl Diarn
cuaderno En el caso de notificaciones Oficial ) rdJunta copia en el
provenienrcs de oÍas sedes o di*rrtrs aurderDo. fisicamcnle y en
judrciales. remile los cargos de l¡rma digiral
nolificacro¡es a dich¡s sedcs.
Aljiedo G. Araya Wga

2.13. PROCEDIMIENTO:

LECTURA DE CUADERNOS O EXPEDIENTES FíSICOS

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal 1. Solicita verbalmente la lectura de un cuaderno o


expediente físico en el Área de Custodia y Lectura
de Expedientes.
Area de Custodia de Asistente de Custodia de Verifica si el suieto procesal está acreditado
Grabac¡ones y Expedientes Grabaciones y Expedientes

3. Deniega la solicitud.
FIN DEL PROCEDIMIENTO

Verifica si el cuaderno o expediente está disponible.

disponible:
Continúa en la actividad No 7

Si el Cuaderno o exoediente no se encuentra


d¡spon¡ble:
5. Veriflca la ubicación actual, revisa la fecha en que
estará disponible y la comunica al solicitante.
Sujeto Procesal 6. Si está de acuerdo con la fecha de disponibilidad
del cuaderno o expediente, toma nota de la fecha
para retornar. teniendo preferencia sobre otros
sol cltantes de o contrario flnaliza el orocedimiento.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Area de Custodia de Asastente Custod¡a 7. Veriflca sr el cuaderno o expediente trene carácler


Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes reseruado.

Continúa en la activ¡dad No 3.

8. Entrega al usuario un formular¡o de solicitud de


lectura. Ubica el cuaderno o exped¡ente y la entrega
previo registro en el sistema y retención del
documento de identidad del lector.
9. Si el expediente se encuentra a cargo del
Especial¡sta Judicial que Ileva el proceso, le
solicitará el préstamo del cuaderno o expediente

Sujeto Procesal '10. Recibe el cuaderno o expediente físico, efectúa


lectura y devuelve.
Area de Custodia de As¡stente de Custodia de 11. Recibe el cuaderno o expediente fís¡co, verifica su
Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes integridad, registra su devolución y devuelve
documento de identidad del lector.
'12. Lo devuelve al módulo de custodia o al especialista
según el caso en el día.

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Manual de Procedimierutos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO: LECTURA DE CUADERNOS O TXPTOICNTES rÍSICOS

Area de Custodia de lectura de Expedientes


Sujeto Procesal
Asistente de Custodia y Lectura de Expedientes

INICIO

iolicfa la lectura de un cuaderno


Verifica si el sujeto procesal
expediente judicial fisico en el
Area de custodia de lectura y está acreditado

Expedientes

Dcniega la solicitud No ---q(".*u'@

/-'/
----,,'
\ V€rifica l¡ ubrc¿ción
Aciual re!rsa h l¡cha er
qu..starl drsponible \
l
-.<fi'ñ'{
r.ilunl.¡ rl usurno
\o ---{
--\y¡---
erPeaentc }

J,
t-,
t...
L o rF- st
-<> +

Reci Cüademo *p.a,.nre. L Entrega al usuario un iormulario


de soliciiud de lectura.
Ubrca el cuademo o Erpediente
) la entrega prevro resifro en el
sistema v retención del
documenlo dcl lecror.

Recibe el cuaderno o Expedienle


lisico. veritlca su inteFidad.
regisra su devolución v devuelve
documento de identidad al lccrrr

Coloca el cuademo o Expedicnre


en la ubicacrón q le coñesponda.

FIN'
Aftedo G. Araya Wga

2.14. PROCEDIMIENTO:

LECTURA DE CUADERNOS O EXPEDIENTES DIGITALES

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal 1. Solicita la lectura de un cuaderno o expediente en


el Área de Custodia y Lectura de Expedientes.

Area de Custodia de Asistente Custodia de 2. Verifica si el su¡eto procesal está acreditado,

Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes


Si el suieto procesal no está acreditado:
3. Deniega la solicitud.
FIN DEL PROCEDIMIENTO

Si el suieto procesal está acreditado:


4. Verifica si el cuaderno o expediente tiene carácter
reservado.

Si el Cuaderno o expediente es reservado:


Corlr',a er a act'vioao \o 3.

Si el Cuademo o exoediente es pÚblico:


5. le.,a ¿ es:a' ,i-a ., s-:a"'-ia: 'l'es: le
sa::-::e e::-'ae': s::a-e ' :::':¿ -s-:-:
uts wr )e .d

Sujeto Procesal 6. lngresa al sistema con el usuano otorgado y

efectúa la lectura, previo control de huella o código


personal,

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

ROCEDIIVIENTO: LECTURA DE CUADERNOS O EXPEDIENTES DIGITALES

Área de Custodia de lectura de Expedientes


Sujeto Procesal
Asistente de Custodia y Lectura de
Exoedientes

I\ICIO

hxpcdiente Virrual en el r\rcil dc Verifi.r si c1 sqero proeesal


uslodrr de Lertuft dc tr\ltdienle\ cslLi acrcdrido

Ingr.\r rl \islciln .on el usurno


dtorlxdu \ cti'.lúr h lecluru InSrr'\r Sohütud d. lerrüfu cn.l
\r{cnu \ oorgx u\urrio dr_
con\u1t¡ lür h rc\ rsr(ln del
Cu¡d.rno o E\pcd¡cntt tn e1
srst.mr.
r \{.di.¡re \lrndl
Alfredo G. Araya Wga

2.15. PROCEDIMIENTO:

ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal '1. Presenta solcitud de copias certificadas de un


cuaderno o exoediente ludicial en e' Área de
Atención al Púbrlico

Area de Atención al Públlco Asistente de Atención a 2. Continúa Procedimiento de Recepcrón e lngreso


Público de Documentos.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Atiende solicitud.


" Jurisdiccionales Juzgado/Sala Continúa Procedimiento de Elaborac ón de
Resoluciones, del cual se emtte un decreto
autoriz¿ndo emislón de copt¿s. siempre que se
trate de Solicitantes que no constituyen como parte
del proceso penal. Para el caso de copias simples
la atención será mediante formatos establec dos.
4, Fotocop a o implme o solicitado y as cert fica
Nota La exped ción de cop as srmples o certrflcadas
debe ser nred ata es dec r acn a so a so crlud deoe
excec.se -ea a-!e fo.Ta:cs ) ce ser necesaro de que
se er:a r. cec.elc to debe ¡rrnar e Especialista
Jua:a deSaaoJuzqado.

Sujeto Procesal Se apersona a recoger sus copias


Area de Custod a de As stente a de 5. Verifica que el pedido esté concedido.
Grabaciones y Expedientes Grabacrones y Expedientes 6. Si el pedido no ha sido concedtdo nforma
verbalmente al sujeto procesal que ñc 3-e:e
acceder a lo solic tado.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Si el pedido ha sido concedido:


7. Solicta las copias certificadas al Especialista
Judicial y las entrega a solicitante.

Sujeto Procesal 8. Recibe copias certificadas. Firma cargo en el


reverso de la resolución que autoriza la entrega de
las copias certificadas.
Area de Custodia de Asistente de Custodia de 9. Devuelve cuaderno al Especiaiista Judicial o al
Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes área de custodia de expedientes.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

COPIAS SIMPLES
Sujeto Procesa 1. Llena un formato pre establecido solicitando
las copias simples

Especialista Judicial de 2. Atlende solicitud


Juzgado/Sala 3. Verifica que sea parte procesal apersonada
4. Sigue paso 7
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA
PROCEDIIVIENTO: NTTICIÓN DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS

Especiaiista Judicial de
Juzgadosi Salas Asistenle de Custodia y
(Asistente de Causas) Lectura de Expedientes

TNICIO

Pr€scnt¡ soli(ilud.de.opia (nrndo.l v)li.ihnt€


.ciilicrdrs en Arer dc
Ar.n.i(in rl túblico

Sigu. Prolcdimi.ntlr de
Rer.tcri c lngrtso Lle
I)o.unrenb\. \erili.Írdo\r S,gu. trccedimiento d€

qur en.rso dc qucrcll¡s s.


d.her¡ rdiunlrr h hs¡
!oresDondicntr
I)c.reo

NC)

¡,n¡.¡tir. inrpri¡r.
Jo.unr.nl¡ $lrürrJo \ l¡'

Recibe copia\ !cfrlicadrs


d.l Erpecialisrn Judi!ial

Reub.
Cerlil icrdrs.

De!uel!c !urderno al
Lspeci¡li\tr Judr.r¡l

FfN
Alfiedo G. Araya Wga

2.I6. PROCEDIMIENTO:

ATENCION DE SOLICITUDES DE COPIAS DE AUDIO/VIDEO DE ACTUACIONES


JUDICIALES QUE REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal 1. Solicita copia de audio/video. Llena formulario y


entrega el medio de almacenamiento digital.

Admlnistración del tt/ódulo Asistente de Custodia de 2. Evalúa solicitud, sl el expediente muestra


'Penal
Grabaciones y Expedientes observación requerirá autorización del director dei
proceso (Juez de la causa),

Si no se autoriza la entreqa:

3. Devuelve el formulario y el medio de


almacenamiento entregado rechazando el pedido.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Area de Custodia de As stente de Custodia de Si es autorizado:

Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes 4, Reproduce copia de aud o o video so rcitado


5. Entrega cop as a solicitante
Sujeto Procesal 6. Recibe copia de aud oiv deo. Firma cargo
Area de Custodia de Asistente de Custodia de 7, Archiva cargo.
Grabaciones y Expedientes Grabaciones y Expedientes

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDIIülENTO:ATENCI0N DE SOLICITUDES DE COPIAS DE AUDIO/VlDE0


DE ACTUACIONES JUDICIALES

Tercero ajeno al proceso Administrador del Modulo Penal Asistente de Custodia y Lectura de
Expedientes

Solicitr co¡ir r-le rudior idco

I-lcnr lirnrul¡rlo r cntr¡!¡ ¡l


¡redio de rlnr¡acf ¡niicntl

R..¡bJ .!fir ilt .tudr¡'


riir¡ iinru ruto
Alfredo G. ArayaWga

2.17. PROCEDIMIENTO:

INGRESO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSIO JUDICIAL

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal '1. Presenta escrito en Area de Atención al Público


adjuntando Certificado de Depósito Judicial original
y una copia del mismo.

Area de Atención al Público Asistente de Atención al 2. Sigue Procedimiento de Recepción e lngreso de


Público Documentos,
3. Desglosa el original del Certificado de Depósito y lo
entrega al Administrador del Módulo Penal , previa
inscripción en el Registro de Certificados de
Depósitos Judiciales (de acuerdo a la Directiva No

008-2000-TP.sE.cME.PJ).

Administración del Módulo Administrador del Módulo 4. Recibe el Certificado de Depósito Judicial con el
Penal Penal (Asistente, Técnico o cargo correspondiente.
Auxiliar encargado de 5. Custod a hasta su solicitud por el interesado,
servicios ludiciales) pudiendo delegar formalmente dcha funcón a un

servidor adminrstrativo.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 6. Sigue procedimiento de elaborac ón de

Jurisdiccionales Juzgado/Sala Resoluciones para e proveído respectivo y

Procedimiento de Elaboración de Notiflcaciones.


Crtac ones y Comunicacrones.

7. Adlunta copia del Certifcado de Depósito Jud cial


en el cuaderno conespondiente.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
8. El Especialista Jurisdiccional efectúa tramite de
endose y entrega a usuario,
Sigue Procedimiento de Entrega de Certificado de
Depósito Judicial,
Mrtnual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDIIVIENTO: INGRESO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL

Especialista Judicial de
Juzgados i Salas Administrador del l

Modulof enal
I

II\:l(^,r.l,tririr.,l (lrl
(.úrrtr.(lr d. Dr0¡.il,, \
l().nr.!.r ¡l UmlnL\rr,il!r
d.l IIL)Jrlo I'.u1. ttu\ !r
f.af¡.r,!r ur al rr-rrn ,, ¡.
a¡ilrrtr.(i,. ür D.|,,.úL '

aü( lL.,i(1,, Jr
Il.f(,.r1', Or!rn.r

\i:!r I\,,..¡ iilenl¡ Jr


Llrh,r.'! ,n J.
R.\r r, r,jn

LI
Aftedo G. ArayaWga

2,,I8, PROCEDIMIENTO:

ENTREGA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

Sujeto Procesal 1. Solicita Certificado de Depósito Judicial en Area de


Atención al Público.

Area de Atención al Público Asistente de Atención al 2. Verifica identidad del solicitante requiriendo
Público documento de rdentidad.
Verifica si es beneficiario.

Si no es el beneficiario:
Se rechaza el pedido.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Si es el beneficiario:
5. Verifica si existe Cert¡ficado de Depósito Judicial a
favor del beneficrano.
6. Soiicita el Certificado orig nal al Adminlstrador del
l\¡óduio o persona designada para dicha labor, con
el documento de identidad de solicitante
Administración del L4ódulo Administrador del Módulo 7, Entrega el Certificado de Depósito Judcal con la
Penal Penal (Asistente, Técn co, firma y huella digita del cargo correspondiente
Auxiliar responsable de Pasa a gestión del Especialsta Jurisdicconal de
dicha labor) Juzgado para su endose
Area de Apoyo a Causas Especialista Jud cial de 8. Rec be el Certificado de Depóslto Judiclal original y
Jurisdiccionales Juzgado/Sala el documento de identidad del solicitante.
9. Verlflca que la identidad corresponda con la del
beneficiario ind cado en la resolución, así como el
monto y concepto del pago. De ser correcto, redacta
el endoso, y solicita la firma del Juez.
10. Si el Depósito Jud¡cial se encuentra consignado a
otro juzgado se solicitará el endoso al Especialista
Judicial y Juez que corresponda.
Despacho JUez l1 . Verifica y firma el endoso del Certificado de
Depósito Judicial.
12. Sl es necesario endosar a otro OOJJ se nicia el
Procedimiento nuevo.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 13. Firma el Certificado de Depósito Judicial.
Jurisdicc¡onales Juzoado/Sala '14. Solicita la firma y huella digital del solicitante, en la
copla del certificado de depósito judicial consignado
en el expedlente, y entrega el Ce(ificado de
Depósito.
Solicitante 15. Recibe Certificado de Depósito y firma en el
Registro de Certifcados de Depósitos Judiciales de
Atención al Público.
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 16. Archiva el cargo de entrega del Certificado de
Jurisdiccionales Juzgado/Sala Depósito Judicial, tanto en el expediente como en
los archivos de CDG.

FIN DEL PROCEDIMIENTO


Manudl de Procedimientls Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PRoCEDIIVIENTO: ENTREGA DE CERTIFICADO DE DEPOSIT0 JUDICIAL

Especialista Judicial
Sujeto Procesal Área de AtenciÓn al de Juzgado / Salas
(Asistente de Causas)

Solrcru Ccfihrüdo ti.


Depósin) Judrcial en Árer dc
At.nción ¡l Público

\eriiica idenlrdrd dcl


solirrlrnr. ¡rcdr¡¡lc.l
docu¡ren() d. idenlLdad

SoLlcilr cl CeÍiiii.¡do En!.ga e1 CcÍificrdo dc


d. Def(í\ilo Judielill dcl Dcpósih ludicial eon el
rdmmi\trador NCPP c¡rqo c0respfndrenlc
E\prcirlis¡r ludrcial

Rccrbc el Cc¡rL.aLlo dc Vc¡rtrca drnlrdad deL


Depli\fo Judirrrl ! bcnctlcrar() mdicado cn la
$lirit¡.1 cndor) rl resolución. asi como m,r¡to
E\pcci¡li\ta Judiciel !.onccpb del prlo

Rcühe C.rtilicado de
Dcpósih ) Iirilra cn el
Regislro de Ceililic¡dos
dc Dep(isfos Judiriales
Alfiedo G. Araya Wga

2.19. PROCEDIMIENTO:

TRAMITE DE CAUSAS EN ETAPA DE EJECUCION

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

1. Viene Del trámrte de audiencia con sentencla

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de Efectúa notificación de la sentencia a quienes no


Ju risdiccion ales Juzgado (etapa de asistieron a la audiencia delectura. Sigue
Juzgamiento) Procedimiento de Elaboracrón de Notificaciones.
Vencido el plazo egal para apelación de sentencia
a instancia superior y consentida la misma, deriva el
expediente judicial al especialista Jurisdiccional de
Juzgado (asignado a atención especial de causas
en etapa de ejecución) redtstribuyéndose siempre
a través de la mesa de partes.

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 3. Recibe expediente judicial completo, revisa
Ju risd icciona les Juzgado (asignado a contenido. prepara el cuaderno de e]ecucrón con
causas en Elecución) las piezas procesales determinadas por norma
legal y dispone el archivo de todo el expediente y
cuadernos que se hubieren generado quedándose
rrnrrameTte co1 a carpeta de elecuc o-

Despacho El Juez de lnvestigación Preparatorla que conocó


e proceso mediante los mecanismos que a ey e
permita dará especial mpulso al curpl miento de
la etapa de elecución de sentencia. seña ando en
el auto de Ejecucón de Sentencia ics rerterattvos
y apercibim entos necesario pata ga-anlzat el
cumplimrento de la pena (Reg as de conducta y
pago de reparación civil y mu tas)

Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 5. Custodia cuaderno durante el per odo de ejecución
Jurisdicoonales Juzgado (asignado a y dará cuenta a Magistrado en forma periódica
causas en Ejecución) sobre el cumplimiento que viene realizando e
sentenciado y sobre el vencimiento de plazos
Despacho SI EL SENTENCIADO NO HA CUMPLIDO
6. Con la razón del Especialista de Ejecución emitirá
Resolución de amonestación al sentenciado
otorgándole plazo balo apercibimiento de revocarie
la pena, previo requerimiento del Min sterio Público
a quien también se notifica la exhortación.

Area de Apoyo a Causas Especiallsta Judicial de 7. El Especialista Jurisdiccional de Ejecución


Jurisdiccionales Juzgado (asignado a efectuará el trámite de endose y procedimiento de
causas en Ejecución) entrega de Depósitos Judiciales

FIN DEL PROCEDIMIENTO


I

Manual de Procedimientzs Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PROCEDII\¡lENTO: TRAMITE DE CAUSAS EN ETAPA DE EJECUCION

Especialista Judicial de Especialista Judicial de Juez juzgado de


Juzgado (Etapa de Juzgado (JlP Etapa de lnvestigación
Juzgamiento) Ejecución) Preparatoria

procrdimienlo dc
notilic¡cirín de

Reccircron¡ tl
Cumplido el plazo F.\lcdlenle.onrflco l
cstrblc.ido r_ consüntid¡ ) Fornr.l ( u¡(lcilN d.
la senlcncir d.r i\r rl JIP
.r¡d¡\ ¡\rrhL, úr\
rn L¡ le

En!iil L\p. il Dirtr Aulo d. F-lcruri(1n


'\rehivo \ rrrhilir Je Sentrn!u. rcitcrrnd¡
.n cl Cu¡d.rno d. rcsh\ dc.ornlu.lx xl
L ---+ scnlL'n.l¡(l0.on
Ej.cuctr;n
ronocimrrnb d.l IUP I)rrr
cl \cguinienÑ hxi0
respon\xhilidrd lun.ronrl

Espcclali\la de
Lircución conlrnrlil con
el pro!cdimienlo d.
nollllcrcl(rnc\ ]
cu\todir cuadcroLr con
especirl eurtado Llc lrs

Dc ro c\i\tir u¡rplinrcnto
Juez uon Rc,

rrribin)icnh

rtqucrinrict ro dcl \'ll']r

Rc¡1i7¡ lrimitr c
rnLiose y entrcga d.
DcpLisitor Judicial.'s r

FIN
Aljiedo G. Araya Wga

2.20. PROCEDIMIENTO:

Custodia de Cuadernos y Expedientes Judiciales


(Archivo Modular del NCPP)

UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE ACCIONES A SEGUIR

VIENE DEL PROCEDIMIENTO DE


RrruzlcróH DE AUDIENcIAS,
eLeeoRrcróN DE RESoLUctoNEs,
DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES,
CITACIONES Y COMUNICACIONES..
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de CUANDO EL EXPEDIENTE Y/O CARPETA ESTA
Jurisdiccionales Juzgado/Sala CONCLUIDO
l. Entrega físrcamente y por el sistema al Á.ea de
Custodia de grabaciones y expedientes ios Cuadernos
atendidos concluidos más los CDs, DVDs, para su
custodia definitiva.

Area de Custodia de Asistente de Custodia de 2. Recibe y verifica que la información en el sistema


Grabaciones y Grabaciones y concuerde con lo recibido físicamente
Expedientes Expedientes De no conesponder, coordina con e Espec altsta
Junsdiccional de Juzgaoo pa.a su correccto.
3. Ubica físicamente en los anaqueles los Cuadernos
o expedientes Judiciales, o CDs, DVD
(provenientes de sedes no tnterconectadas)
recibidos y registra su ubicaclón en el sistema.

CUANDO EL EXPEDIENTE AÚN SE


ENCUENTRA EN TRÁMITE
Area de Apoyo a Causas Especialista Judicial de 4. Vrene del procedimiento de ingreso de documentos
Jurisdiccionales Juzgado/Sala en ventanilla, elaboración de resoluciones,
programación de audiencias, notificaciones,
citaciones y comunicaciones.
5. Dentro del expediente de corresponder tiempo para
coner traslado o periodo legal de espera antes de
otro acto procesal, se entregará en forma física y
por sistema al área de custodia de grabactones y
expedientes para su cuidado y archivo temporal.
6. Si el expediente o cuaderno es requerido por los
suletos procesales mientras se ubique en el área
de Custodia de Grabaciones y
Expedientes
continuará el procedimiento de lectura de
cuadernos o expedientes físicos
Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

Area de Custodia de Asistente de Custodia de 7. Atiende a los sujetos procesales para revisión de
Grabaciones y Grabaciones y expediente físico según procedimiento,

Expedlentes Expedientes 8. Ante el pedido del Especialista Jurisdiccional de


Juzgado a cargo del proceso y para su continuidad
devolverá el expediente en forma física y por

sistema.

Area de Apoyo a Causas Especialista Jud cial de Solicita el préstamo del cuaderno o expediente

Jurisdiccionales Juzgado / Sala judicial para fámite de continuidad con el acto


procesal que requiera el expediente judicial para su

conclusión

Area de Custodia de Asistente de Custodia de 10. Recibe el pedido, ubica y verifica la disponibilidad
Grabaciones y Grabaciones y del cuaderno o expediente judicial solicitado.

Expedientes Expedientes Si la carpeta no se encuentra disponible:


1'1. Registra la reserva del cuaderno o expediente
judicial, ale(a a la persona que tiene la carpeta
para que la devuelva.
'12. Registra la fecha en que será devuelto.

13, lnforma la reserva y la fecha en que será atendida


su solicitud.
Si la carpeta se encuentra disponible:
14. Regiska la entrega del cuaderno o expediente
judicial en el sistema.
'15. Entrega el cuaderno o expediente judicial para su

trámite dentro del órgano jurisdiccional.

l\4ódulo Penal 0peradores de Módulo 16. Recibe el cuaderno o expediente judicial para
realizar el trámite correspondiente, siempre que
sea dentro del órgano jurisdiccional.
17. Realizado el trámite para el que fue solicitado,

devuelve el cuaderno o expediente judicial físico al


área de custodia siempre por sistema.

Area de Custodia de Asistente de Custodia de 18, Revisa el cuaderno o expedienle judicial y registra

Grabaciones y Grabaciones y la devolución y anota observaciones en el sistema


Expedientes Expedientes según corresponda.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Archivo Modular: Todas las carpetas que no reciban impulso o que por su naturaleza deben cumplir p azos estab ecidos,
deben custodiarse en este modulo con un procedimiento estabecrdo a fin de no saturar los espacos jurisdicconales del
NCPP y proporcionar la altura de trabajo inmediato y diario.
Aljiedo G. Araya Wga

FLUJOGRAMA

PROCEDIIVIENTO: INGRES0 A CUSTODIA DE CUADERNOS Y EXPEDIENTES JUDICIALES

Area de Custodia y Lectura de Expedrentes


Especialista Jud cial de Sala/ Juzgado /
Asistente de lnformática
Asistente de Custodia y Lectura de Expedientes

INICIO

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Manual de Procedimientos Operatiuo (MAPRO)

FLUJOGRAMA

PR0CEDIMlENTO: PRESTAM0 DE CUADERN0S Y EXPEDIENTES JUDICIALES PARA TRA[/lTE DlARl0 EN EL P00L


DE ESPECIALISTAS JUDICIALES

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Ponrn Ju»rcut DEL PIRÚ

CONSEJO EJECUTIVO

MANUAL O FORIVIATO DE ACTA DE AUDIENCIAS


PARA CADA UNO DE LOS ESTADIOS DEL
PROCESO INMEDIMO, PARA LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES QIE CONOCERÁN LOS


PROCESOS DE FLAGRANCTA, OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILTARY CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCTÓN

RE SOLUC IÓN ADMI N STRATryA T

N" 347-2015-CE-PI
PRESENTACION

El presente documento tiene por finalidad presentar los modelos de actas para
las etapas a las que se refiere el Decreto Legislativo 1194.

En tal sentido, es en etJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA y en


el JUZGADO UNIPERSONAL PENAL o JUZGADO PENAL COLEGIADO
donde es necesario unificar criterios a efectos de coadyuvar a la celeridad que
impone el proceso inmediato sin que ello obste el respeto de las garantías
procesales y constitucionales.

En ese contexto, luego de analizar los diferentes formatos de actas de las


distintas Cortes del país, se advirtió que son 3 los formatos más recurrentes.
siendo estos:1)los tipos bitácora,2) los que consignan la idea central, y 3) los
que transcriben el total de la audiencia.

En ese orden de ideas, el acta tipo bitácora es la que más se acerca a los f ines
y objetivos del proceso inmediato en mención; por tanto se ha tomado dicho
formato para los modelos de actas de estas dos etapas.

En et anexo 1 se advierte: íHOlCe OeneCIStnO Oe AUOIE¡¡CIA Ú¡¡lCl Oe


INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATo, para lo cual se tomaron como
supuestos el requerimiento de un proceso inmediato y además de la medida
coercitiva de prisión preventiva, concluyendo ambas por su fundabilidad.

En et anexo 2 se advierte: íUOlCe Oe neClSfRO Oe lUOleruCll ÚUtCl Oe


lNcoAClÓN DEL PRocESo INMEDIATO: para lo cual se tomaron como
supuestos el rqquerimiento del proceso inmediato y la aplicaciÓn de la
terminación anticipada del proceso; concluyendo en ambos casos por su
f undabilidad.

En et anexo 3 se advierte: íruO¡Ce Oe REOISTRO Oe AUOleruClA Ú¡¡lCA Of


JUICIO INMEDIATO: para lo cual se tomó como supuesto que una vez dictado
la resoluc¡ón que dicta el auto enjuic¡amiento y el de citación a juicio oral, la
partes acuerdan la conclusión anticipada del proceso.
Aljiedo G. Araya Wga

En el anexo 4 se advierte: íruotce oe RECISTRO oe aUole¡lCIa úHICA oe


JUICIO INMEDIATO: para lo cual se tomó como supuesto el desarrollo del
juzgamiento en todas sus etapas hasta culminar con una sentencia
condenatoria.

Como apunte final, se precisa que las actas deben registrar en el exordio la
hora exacta en la que inicia la audiencia, mientras que en la bitácora se deberá
consignar como minuto 00:00 el primer acto de la audiencia, consignando el
momento exacto en que se realiza alguna intervención del Juez o las partes
procesales a lo largo del desarrollo de la audiencia. Asimismo rigen las reglas
del proceso común para el caso de las apelaciones.
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE *-*

00"JUZ. DE INVES. PREP. - Sede Central


EXPEDIENTE 01 11 1-2015-01 1-1 1-JR-PE-01
JUEZ
ESPECIALISTA
M!NISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ESPECIASLITA DE AUD.

A las 11:00 horas del día 02-12-2015, avocándose al conocimiento de


la presente causa el Dr. ****** en su calidad de Juez Titular del
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, CN IA SALA DE
AUDIENC¡AS de los Juzgados de lnvestigación Preparatoria de "**"**, para
realizar la audiencia única de incoación del proceso inmediato en el
proceso Ne 01111-201 5-011, en los seguidos contra ******* ******* ******, por
delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en la modalidad de
omisión de prestación alimentaria en agravio
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio,
cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio
conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361 " del Código Procesal
Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verif ique
la presencia de los intervinientes convocados a este juicio.

VERIFICACIÓN OE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

1. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Provincial


Despacho de lnvestigación de la Fiscalía Provincial Penal de
domicilio procesal N" 111
1. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA con registro
del Colegio de Abogado N.o ***, con domicilio procesal en Avenida
***+* N. o *** _ ****.
2. ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO: Dr. *****
Registro del Colegio de Abogado N.o **** y domicilio
procesal en Calle -----"" N. o *** - *****.
3. IMPUTADO: -"--. con D.N.l. N." 111.,l1111, natural de ***, sus
padres *****r* y nació el 01-01-1111, domiciliado en **** N.o
---- - ***", con antecedentes penales y policiales.
-
11 1

00:00 hrs. El Sr. Juez da por instalada la diligencia y corre traslado al Sr.
Fiscal Sr. Fiscal quien expone los hechos, los elementos de
convicción respecto a: flagrancia, confesión sincera o suficiencia
conviccional; y sustenta el requerimiento de la medida coercitiva,
Alfiedo G. Aray Wga

culmina sus exposición solicitando se aprueben sus


requerimientos. Acto seguido, expone sobre la negativa del arribo
de algún mecanismo alternativo de resolución de conflictos -
Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Terminación
Anticipada-.
00:00 hrs. Al traslado, el Sr. abogado de la defensa manifiesta su
disconformidad con los requerimientos del Sr. Fiscal, y procede a
fundamentar su posición.
00:00 hrs. Al traslado, el Sr. abogado de la parte agraviada desarrolla su
posición sobre lo expuesto.
00:00 hrs. Al traslado, El Sr. Fiscal hace uso de la réplica.
12:00 hrs. Al traslado, los Sres. Abogados de la defensa y de la pafte
agraviada hacen uso de la dúPlica.
00:00 hrs. A su término, El Sr. Juez da por culminada la presentación y
sustentación de los requerimientos y procede a emitir la
correspondiente resolución, en el siguiente orden: Procedencia
del Proceso lnmediato y Medida coercitiva En tal sentido, el Sr.
Juez emite la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.


**., quince de --- del dos mil quince.
DECIS!ON

Por las consideraciones expuestas (registradas en audio), el señor Juez del


.-.-
Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de
--." RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva (u otro) del


Ministerio Público respecto al imputado
2. Disponer la PRISION PREVENTIVA (u otro) de
.-.- por delito
contra la familia - omisión de asistencia familiar, en la modalidad de
- por el plazo de
omisión de prestación alimentaria en agravio
***" MESES.
3. (solo en caso de prisión preventiva) Disponer el INTERNAMIENTO en la
****** ****r OFICIANDOSE con dicho propósito a la
cárcel pública de *+****
autoridad respectiva.
4. (solo en caso de comparecencia restrictiva) Disponer la medida de
****** ****** ****** por
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra
delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en la modalidad de
omisión de prestación alimentaria en agravio de "--"--******, con las
siguientes reglas de conducta:
. No ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización de la autoridad
judicial, en cuyo propósito se tendrá como su domicilio real el que ha
brindado en el decurso de la audiencia.
. Comparecer ante la autoridad Judicial cada mes con la finalidad de
f irmar el libro de control respectivo y justificar sus actividades; y ante la
autoridad fiscal las veces que fuera requerido, mientras dure el
presente proceso.
. FIJAR por concepto de caución la suma de **** NUEVO.S SOLES que
deberá efectuar el imputado en el plazo de DIEZ DIAS, mediante
depósito judicial en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, todo
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

ello, bajo apercibimiento de revocarse la medida de comparecencia


restrictiva que se ha dictado, y ordenar la prisión preventiva y su
internamiento en la cárcel pública, previo los trámites pertinentes.
5. Declarar APROBADO el requerimiento de proceso inmediato del
Ministerio Público respecto del imputado ******* ******** *******.
6. QUEDAN NOTIFICADOS todos los sujetos procesales presentes en este
acto.

00:00 hrs. Al traslado a las partes procesales de la resolución, el Sr. Fiscal


manifestó su conformidad/disconformidad; el abogado de la parte
agraviada manifestó su conformidad/disconformidad; el abogado de
. la defensa manifestó su conformidad/disconformidad. En este
estado, en atención a la apelación presentada por *****, se dispone
que se fundamente el mismo dentro del plazo de ley, y luego se
eleve a la Sala de Apelaciones.
00:00hrs. Acto seguido, se SUSPENDE la presente audiencia a efectos de
que dentro del plazo de ley el Sr. Fiscal proceda a formular
acusación.
00:00 hrs. El Sr. Juez da por concluida la presente diligencia. Suscribe el
Asistente Judicial de Audiencias por disposición del Juez.
Alfedo G. Araya Wga

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE


---

00'JUZ. DE INVES. PREP. - Sede Central


EXPEDIENTE : 01 1 1 1 -201 5-01 1 -1 1 -JR-PE-O1
JUEZ
ESPECIALISTA
MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ESPECIALISTA DE AUD.:

A las 11:00 horas del día 02-12-2015, avocándose al conocimiento de


la presente causa el Dr. *---.. -----" -:----- en su calidad de Juez Titular del
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA, en la SALA DE
AUDIENCIAS de los Juzgados de lnvestigación Preparatoria de """***, para
realizar la audiencia única de incoación del proceso inmediato en el
proceso Ns 01111-2015-011, en los seguidos contra ******* ******* ******, Pof
delito contra la familia - omisiÓn de asistencia familiar, en la modalidad de
omisión de prestación alimentaria en agravio
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio.
cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio
conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361 ' del Código Procesal
Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique
la presencia de los intervinientes convocados a este juicio.

VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

z. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Fiscal Provincial del ---"


Despacho de lnvestigación de la Fiscalía Provincial Penal de *""*, con
***** N' 1 1 1
domicilio procesal en
*""** ***** *******, con registro
4. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Dr.
del Colegio de Abogados de "".- N."***, con domicilio procesal en Avenida
***** N. o *** _ ****.
5. ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO:
Registro del Colegio de Abogado N.o **** y domicilio
******* o *** - *****.
procesal en calle N.
6. IMPUTADO' ***** ****** ***i* con D.N.l. N." 11111111, natural de "**, sus
**** N. o
padres ----""" y nació el 01-01-1 1 1 1 , domiciliado en
*."",
- ---- -
1 11 con antecedentes penales y policiales.

00:00 hrs. El Sr. Juez da por instalada la diligencia y corre traslado al Sr.
Fiscal quien expone los hechos y elementos de convicción
respecto a: lagrancia, conf esión sincera o suf iciencia
f

conviccional. Acto seguido expone los extremos del acuerdo


Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

arribado con el imputado bajo la asesoría de su abogado


defensor, respecto de la pena, reparación civil y demás
consecuencias accesorias (reglas de conducta y apercibimientos),
culmina solicitando se apruebe los requerimientos expuestos.
00:00 hrs. Al traslado la defensa del imputado muestra su conformidad con
el acuerdo expuesto.
00:00 hrs. El Juez pregunta al imputado si ha escuchado los cargos que le
incrimina el Fiscal, si los acepta y si esta de conforme con los
extremos del acuerdo expuesto, el imputado previa consulta con
su Abogado Defensor manifiesta que si.
00:00 hrs. A su término, El Sr. Juez da por culminada la presentación y
sustentación de los requerimientos y procede a emitir la
orrespondiente resolución :

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.


-*-, quince de .-- del dos mil quince.
DECISION
****
Por las consideraciones expuestas (registradas en audio), el señor Juez del
Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de
-.-- RESUELVE:

1. Declarar APROBADO el Acuerdo de Terminación Anticipada arribado


***** ******, en consecuencia
entre el Ministerio Público y el imputad
***** ***** por delito de *****, previsto y penado en el
se condena
******.
artículo 000 del Código Penal, en agravio de
****** *****!
2. IMPÓNGASE a "---- 000 años de pena privativa de la libertad,
suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 000 años sujetos
a las siguientes reglas de conducta:
. Sujeto a criterio del Magistrado según artículo 58 del Código Penal'
. Abonar el íntegro de la reparación civil, todo ello bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de revocar la suspensión de la pena
disponiendo su internamiento en un establecimiento penitenciario
conforme se infiere del artículo 59.3" del Código Penal.
**** NUFVOS SOLES
3. FIJAR por concepto de reparación civil la suma de
que deberá efectuar el imputado en el plazo de DIEZ DIAS, mediante
depósito judicial en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado y
presentarlo a este Órgano Jurisdiccional.
4. DISPONER la inscripción de la presente sentencia en el libro de
condenados bajo entera responsabilidad del auxiliar jurisdiccional
competente
5. QUEDAN NOTIFICADOS todos los sujetos procesales presentes en este
acto, NOTIFICANDOSE a la parte agraviada, EXHORTANDOSE al
sentenciado al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

00:00 hrs. El Juez, estando a la conformidad de las partes, da por concluida la


presente diligencia. Suscribe el Asistente Judicial de Audiencias por
disposición delJuez.
Alfredo G. Araya Wga

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL/COLEGIADO

EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
IMPUTADO
DELITO : omisión de prestación alimentaria
AGRAVIADO
ASISTENTE

íruolce oe necrsrno oe nuorerucla úulca oe ¡ulclo l¡¡wleolaro


Siendo las 11:00 horas del día VEINTIDÓS Oel mes de JULIO del año
DOS.MIL QUINCE, se constituyen los Jueces del Juzgado Penal Colegiado,
de la Corte Superior de Justicia de -.-.., -....-- (Director de Debates), ..----- y
**+****, en la
Sala de Audiencias N.'02, del Establecimiento Penitenciario de
-"", sito S/N - Distrilo de .---, del Juzgado Penal.Colegiado, ubicado
distrito de .-.., para conocer la AUDIENCIA UNICA DE JU¡CIO
INMEDIATO en el proceso Ne 01111-2015-01 1, en los seguidos contra *******
******* ******, por delito contra la familia omisión de asistencia familiar, en Ia
-
modalidad de omisión de prestación alimentaria en agravio

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio,


cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio
conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361' del Código Procesal
Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verif ique
la presencia de los intervrnientes convocados a este juicio.

VERIFICACIÓN DE LA PRESENC!A DE LOS INTERVINIENTES:

1. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Provincial


Despacho de lnvestigación de la FiscalÍa Provincial Penal de
procesal - .---.
.l
domicilio N' 1 1
2. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA ***** *******, con
registro del Colegio de Abogados de.... N."***, con domicilio procesal en
Avenida***** N.o
3. ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO: Dr. ***** ********
Registro del Colegio de Abogados de -.-- N.o **** y domicilio
procesal en Calle -..-"-- N. o *** - *****.
4. IMPUTADO: D.N.l. N.'11111111, natural de..*, sus
padres -----.- y nació el 01-01-1 1 1 1 , domicilia **** **** N. o
111-
--"- - ."*., con antecedentes penales y policiales.

00:00 hrs. En este acto el juez director, declara instalado el juicio oral.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Fiscal expone los hechos, señala al
acusado como autor del omisión de prestación alimentaria, solicita
00 años de pena privativa de libertad, y S/. 000 que por concepto
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada;


precisa las pruebas que sustentan su posición y que ofrecerá al
juicio.

I.. MEOIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA:

A) TESTIMONIALES:

Av. Xxx 000 - LIMA

Jr. Xxx N. 000 - Surco

B) DOCUMENTAL

N" DESCRIPCCION

Not¡ficación de la liquidación de devengados por concepto de


al¡mentos

C) EXAMEN PEHICIAL

APELLIDOS
Maria YYY XXX lnstituto de Certificado médico legal
l\,4edicina Legal
de --'-.

00:00 hrs. Acto seguido, en caso no se hubiere constituido el agraviado


en actor civil en la audiencia de incoación de proceso
inmediato, podrá hacerlo en este estado.
00:00 hrs. (Condicionado al criterio del Sr. Juez Director) Acto seguido el Sr.
Juez director advierte defectos formales en la acusación y dispone
la subsanación de la misma en la audiencia.
00:00 hrs. (Condicionado a la disposición previa del Sr. Juez Director) Acto
seguido, el Sr. Fiscal subsana la acusación formulada.
00:00 hrs. Acto seguido la defensa del acusado desarrolla su posición y
rechaza los términos de la acusaciÓn, y precisa las pruebas que
sustenta su posición y que presentará en juicio, de la siguiente
manera
[.- MEDTOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA del imputado xxxxxx
A) TESTIMONIALES

N' NOMBRES Y APELLIDOS DOMTCTLTO

MAR|O XXX WWW Av Wwww N. " 111 -zzzz


Alfiedo G. Araya Wga

00:00 hrs. Acto seguido se hace de conocimiento de las partes sobre la


facultad de plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el
artículo 350"del CPP. A su turno, las partes procesales proceden
a exponer su posición sobre el particular, en el siguiente orden:
Ministerio Público, imputado, agraviado, tercero civil.
00:00 hrs. Acto seguido el señor Juez insta a las partes a realizar
convenciones probatorias. A lo cual el Sr. Fiscal precisa que se
arribó a un acuerdo por los siguientes puntos: Calificación jurídica,
presencia del imputado en el lugar del evento. Acto seguido la
Defensa del acusado muestra su conformidad con lo expuesto por
el Sr. Fiscal en este extremo.
00:00 hrs. Acto seguido, las partes dan por aceptadas las siguientes
convenciones probatorias: Calificación jurídica, presencia del
imputado en el lugar del evento.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Juez procede a resolver las cuestiones
planteadas por las partes; disponiendo lo siguiente: lnfundada
excepción de cosa juzgada propuesta por el acusado, Aceptar la
pretensión alternativa propuesta por el actor civil.
00:00 hrs. En este estado el Sr. Juez Director da por cumplidos los requisitos
y
de validez de la acusación por resueltos las cuestiones
planteadas por las partes.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Juez dispone dictar acumulativamente el
AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITAC]ÓN A JUICIO.
00:00 hrs. El Juez Director luego de deliberar da a conocer lo resuelto por el
colegiado: Dictando en este acto, la RESOLUCION NUMERO ***,
que co.ntiene el AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y EL DE
CITACION A JUICIO ORAL, la misma que es transcrita e
incorporada a los autos.
00:00 hrs. En atención a lo resuelto por el Colegiado el Juez Presidente
DECLARA !NICIADO EL PRESENTE JUICIO ORAL
00:00 hrs. Alegatos de Apertura del Sr. Fiscal, quien expone como
sucedieron los hechos, los medios de prueba en que los sustenta
manifestando que los acusados planearon, la responsabilidad del
acusados en la comisión de los hechos y la pena y reparación civil
solicitada.
00:00 hrs. Alegatos de Apertura del Abogado Defensor del acusado
******** *******, quien manifiesta que la irresponsabilidad penal del
acusado, y los medros de prueba en que sustentará su posición.
00:00 hrs. EI Juez hace saber los derechos que tienen los acusados, que
son libres de manifestarse sobre la acusación, o de no declarar
sobre los hechos, en cualquier estado del juicio podrán solicitar
ser oídos, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Así
mismo, los encausados en todo momento podrán comunicarse
con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho
que no podrán ejercer durante su declaración o antes de
responder a las preguntas que se le formulen.
00:00 hrs. Los acusados responden que han entendido sus derechos.
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios delproceso

00:00 hrs. El Presidente del Colegiado pregunta a los acusados si admiten


ser autores y/o participes en los delitos materia de la acusación
iscal y de la reparación civil.
f

00:00 hrs. En este acto, el acusado ****** t*******, hace uso de la palabra y
solicita conferenciar con el Fiscal, a efectos de llegar a una
conclusión anticipada.
00:00 hrs. Estando al pedido del acusado, ******* *******, el Colegiado
suspende la audiencia por breve término
00:00 hrs. Se reinicia la audiencia, asimismo el Abogado Defensor de ******
****** manifiesta que se ha llegado a un acuerdo.
00:00 hrs. La Fiscal da conocer el acuerdo, sosteniendo que consiste en una
pena privativa de libertad de ****** años de pena privativa de
libertad y por concepto de reparación civil de ******* nuevos
soles.
00:00 hrs. El Abogado defensor sostiene que es conforme el acuerdo
señalado por el Fiscal
00:00 hrs. El acusado ****** ******, ADMITE SER AUTOR, y responsable de
la reparación civil acordada.
00:00 hrs. El colegiado procede a deliberar.
00:00 hrs. El Juez Presidente da lectura de la sentencia en la que el
Colegiado por unanimidad RESUELVE: Dar por aprobado el
acuerdo arribado, en consecuencia, CONDENAN al acusado
****** ****** *****, ? la pena privativa de la libertad de ***t* AÑOS
de pena privativa de libertad con carácter efectiva. SE FIJA:
Por concepto de reparación civil, la suma de quinientos soles.
00:00 hrs. El Juez Presidente da por culminada el presente juicio, asimismo
da por notificados a las partes sobre lo resuelto, entregándoseles
copias de la sentencia a las partes.
00:00 hrs. Con lo resuelto las partes manifiestan su conformidad. La Juez
Directora da por finalizada la presente sesión. Con lo que se dio
término a la diliqencia, firmando el presente registro el asistente
que da fe de lo actuado.
Aljiedo G. Araya Wga

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL/COLEGIADO

EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
IMPUTADO
DELITO : omisión de prestación alimentaria
AGRAVIADO
ASISTENTE

íruotce oe ReclsrRo oe nuole¡¡cln ú¡llca oe ¡utclo trunneolaro


Siendo las 11:00 horas del día VEINTIDÓS Oet mes de JULIO del año
DOS MIL QUINCE, se constituyen los Jueces del Juzgado Penal Colegiado,
de la Corte Superior de Justicia de "****, ".""--- (Director de Debates),
-----.. y
en la Sala de Audiencias N." 02, del Establecimiento Penitenciario de
.-., sito S/N - Distrito de ----, del Juzgado Penal.Colegiado, ubicado
distrito de --"", para conocer la AUDIENCIA UNICA DE JU¡C|O
INMEDIATO en el proceso Ne 01111-2015-0'1 1, en los seguidos contra *******
******* ******, por delito contra la familia omisión de asistencia familiar, en la
- --""--..."-..
modalidad de omisión de prestación alimentaria en agravio de

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio.


cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio
conforme así Io establece el inciso 2, del artículo 361 " del Código Procesal
Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. por tanto se solicita
procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique
la presencia de los intervinientes convocados a este juicio.

VERIF]CACIÓT.¡ OE LA PRESENCIA DE LOS !NTERVINIENTES:

5. MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Provincial


Despacho de lnvestigación de la Fiscalía Provincial Penal de
domicilioprocesal N'111 ---.-.
6. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA
registro del Colegio de Abogados de.".- N."***, con domicilio procesal en
Avenida **i** N.o
7. ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO: Dr...--.
Registro del Colegio de Abogado N.o **** y domicilio
procesal en calle ---.".. N. o *** - *****.

padres ------- y nació el 01-01-1 1 1 1 , domicilia **** **** N. o


111 -
---- - ****, con antecedentes penales y policiales.

00:00 hrs. En este acto el juez director, declara instalado el juicio oral.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Fiscal expone los hechos, señala al
acusado como autor del omisión de prestación alimentaria, solicita
00 años de pena privativa de libertad, y S/. 000 que por concepto
de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada;
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

precisa las pruebas que sustentan su posición y que ofrecerá al


juicio.
I.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA:

A) TESTIMONIALES:

N' NOMBRES Y APELLIDOS DOMtCtLtO

JOSE PEREZ X Av. Xxx 000 - LIMA

Jr. Xxx N. 000 - Surco


JUAN LOPEZ Y
2
DOCUMENTAL

DESCRIPCCION

Not¡f¡cación de la l¡quidac¡ón de devengados por concepto de


al¡mentos

c) EXAMEN PERTCTAL

NOMBRES TIPO DE PERICIA


APELLIDOS
Maria YYY X Cerlrfrcado médico legal

00:00 hrs. Acto seguido. en caso no se hubiere constituido el agravrado


en actor civil en la audiencia de incoación de proceso
inmediato, podrá hacerlo en este estado.
00:00 hrs. (Condicionado al criterio del Sr. Juez Director) Acto seguido el Sr.
Juez director advierte defectos formales en la acusación y dispone
la subsanación de la misma en la audiencia.
00:00 hrs. (Condicionado a la disposición previa del Sr. Juez Director) Acto
seguido, el Sr. Fiscal subsana la acusación formulada.
00:00 hrs. Acto seguido la defensa del acusado desarrolla su posición y
rechaza los términos de la acusación, y precisa las pruebas que
sustenta su posición y que presentará en juicio, de la siguiente
manera
ll.- MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA del imputado XXXXXX
A) TESTIMONIALES

N. NOMBRES Y APELLIDOS DOMTCTLtO

MARIO XXX WWW Av. Wwww N.'111 -zzzz


Alfiedo G. Araya Wga

00:00 hrs. Acto seguido se hace de conocimiento de las partes sobre la


facultad de plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el
artículo 350"del CPP. A su turno, las partes procesales proceden
a exponer su posición sobre el particular, en el siguiente orden:
Ministerio Público, imputado, agraviado, tercero civil.
00:00 hrs. Acto seguido el señor Juez insta a las partes a realizar
convenciones probatorias. A lo cual el Sr. Fiscal precisa que se
arribó a un acuerdo por los siguientes puntos: Calificación jurídica,
presencia del imputado en el lugar del evento. Acto seguido la
Defensa del acusado muestra su conformidad con lo expuesto por
el Sr. Fiscal en este extremo.
00:00 hrs. Acto seguido, las partes dan por aceptadas las siguientes
convenciones probatorias: Calificación jurídica, presencia del
imputado en el lugar del evento.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Juez procede a resolver las cuestiones
planteadas por las partes; disponiendo lo siguiente: lnfundada
excepción de cosa juzgada propuesta por el acusado, Aceptar la
pretensión alternativa propuesta por el actor civil.
00:00 hrs. En este estado el Sr. Juez Director da por cumplidos los requisitos
y
de validez de la acusación por resueltos las cuestiones
planteadas por las partes.
00:00 hrs. Acto seguido el Sr. Juez dispone dictar acumulativamente el
AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACION A JUICIO
00:00 hrs. El Juez Director luego de deliberar da a conocer lo resuelto por el
colegiado: Dictando en este acto. la RESOLUCION NUMERO -'-.
que co.ntiene el AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y EL DE
CITACION A JUICIO ORAL la mrsma que es transcrita e
incorporada a los autos.
00:00 hrs. En atención a lo resuelto por el Colegiado el Juez Presidente
DECLARA INICIADO EL PRESENTE JUICIO ORAL
00:00 hrs. Alegatos de Apertura del Sr. Fiscal, quien expone como
sucedieron los hechos, los medios de prueba en que los sustenta
manifestando que los acusados planearon, la responsabilidad del
acusados en la comisión de los hechos y la pena y reparación civil
solicitada.
00:00 hrs. Alegatos de Apertura del Abogado Defensor del acusado
***** *******, quien manifiesta que la irresponsabilidad penal del
acusado, y los medios de prueba en que sustentará su posición.
00:00 hrs. EI Juez hace saber los derechos que tienen los acusados, que
son libres de manifestarse sobre la acusación, o de no declarar
sobre los hechos, en cualquier estado del juicio podrán solicitar
ser oídos, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Así
mismo, los encausados en todo momento podrán comunicarse
con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho
que no podrán ejercer durante su declaración o antes de
responder a las preguntas que se le formulen.
00:00 hrs. El acusado responde que ha entendido sus derechos.
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso

00:00 hrs. El Presidente del Colegiado pregunta a los acusados si admiten


ser autores yio participes en los delitos materia de la acusación
fiscal y de la reParación civil.
00:00 hrs. El acusado ********* **********, NO ADMITE SER AUTOR, y SE
DECLARA INOCENTE
00:00 hrs. El Juez Presidente no habiendo aceptación de los cargos por
parte del acusado ***** ******, declara iniciado el debate
probatorio.

ETAPA DE PRUEBA:

EXAMEN DEL ACUSADO

1I:06 hrs. El abogado defensor interroga a su patrocinado


11 :10 hrs. La Fiscal, contra interroga al acusado
********* *********, solicita al acusado que aclare
11:13 hrs. El magistrado
sobre.....

Testimoniales (De la Fiscal)


***** *****
00:00 hrs. ****.
El Juez Presidente llama a declarar al testigo agraviado,
Se le toma juramento.
00:00 hrs. El Testigo dice tener
--. años de edad, identificado con DNI
1 1 11 1. nacido el 00 de octubre de 0000, en Xdsqw,
1
'1
1
superior, profesor. casado, María y Luis, domiciliado en Jr.
Los xxxx N.' 11 1 - Distrito de YYYY.
00:00 hrs. El Sr. Fiscal procede a interrogar al testigo agraviado.
00:00 hrs. El abogado defensor******,
procede a interrogar al testigo agraviado.
00:00 hrs. El magistrad solicita al testigo que aclare sobre ...
00:00 hrs. El Juez Presidente libera al testigo.
***** *****
00:00 hrs. El Juez Presidente llama a declarar al testigo agraviado,
****, Se le toma juramento.
00:00 hrs. El Testigo dice tener
*** años de edad, identificado con DNI
111 11 , nacido el 00 de octubre de 0000, en Xdsqw,
1 1 1
superior, profesor, casado, María y Luis, domiciliado en Jr.
Los xxxx N.'111 - Distrito de YYYY.
00:00 hrs. El Sr. Fiscal procede a interrogar al testigo agraviado.
00:00 hrs. El abogado defensor procede a interrogar al testigo agraviado.
00:00 hrs. El magistrado ***** "---*., solicita al testigo que aclare sobre ...
00:00 hrs. El Juez Presidente libera altestigo.
Documentales (De la Fiscal)

00:00 hrs. La Fiscal procede a oralizar sus medios de prueba admitidos


A).- Notificación de la liquidación de devengados por
concepto de al¡mentos. Fs.000
Alfedo G. ArayaWga

B).- El certificado de fs. 000


00:00 hrs. No habiendo más pruebas que actuarse, el Juez presidente da
por cerrado el debate probatorio, y dispone que las partes
procedan a exponer sus alegatos finales.

ETAPA FINAL:

00:00 hrs. Alegatos Finales de la Fiscal, quien manifiesta que ha quedado


demostrado en juicio que el acusado actuó como coautor/participe
del delito, asimismo se acreditó el móvil y las circunstancias del
delito, por lo que se refirma en su solicitud de pena y de
reparación civil.
00:00 hrs. Alegatos Finales del Defensor del acusado, quíen manifiesta
. que no existen elementos que determinen la responsabilidad de
su patrocinado, se mantiene en la inocencias del acusado, por lo
que solicita al colegiado su absolución.
00:00 hrs. Autodefensa del acusado, quien manifiesta que es inocente.
00:00 hrs. El Juez Presidente da por cerrado el juicio y pone en
conocimiento de las partes que el colegiado entra en deliberación,
ordenando se desaloje la sala.
00:00 hrs. Se reinicia la audiencia y el Juez Director. informa a las partes
que se va a diferir la redacción de la sentencia. emitiendo tan sólo
su parte dispositiva y relatando sintéticamente los fundamentos de
su decisión donde el Juzgado Penal Colegiado de la Corte
Superior de Justicia de por unanimidad FALLA:
CONDENANDO a ***** **t*** ***** ***. como autor del delito
contra la Libertad Sexual. en la modalidad de Violación Sexual.
en agravio de la menor de iniciales L.M.B.CH: y le imponen
CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad. con el
' carácler de suspendida por tres años. bajo reglas de conducta
como son: 01 .- No ausentarse ni variar del lugar de su domicilio
sito en --.- -" .--. 02.- Comparecer el último día hábil
de cada mes a la Oficina de Registro de Firmas de Sentenciados
de la Corte de xxxxx a firmar el libro correspondiente 03.- No
concurrir a lugares de dudosa reputación ni consumir bebidas
alcohólicas, ni tener en su poder menos consumir sustancias
estupefacientes, 05; No cometer delitos análogos ni de cualquier
otra naturaleza O6.- Pagar el integro de la reparación civil f ijado.
SE FIJA en la suma de ***** **** NUEVOS SOLES por concepto
de reparación civil, que el sentenciado deberá pagar a la
agraviada en la forma legal correspondiente. Todo ello bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena, de
acuerdo al artículo 59 del Código Penal.
00:00 hrs. El Juez Director, da por culminada la audiencia y señala la lectura
integral de la sentencia para el día VIERNES ** DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL QUINCE a horas CUATRO DE LA TARDE, en
esta misma sala de audiencias. Quedando las partes notificadas.
Lo que doy fe.
Con lo resuelto las partes manifiestan su conformidad. La Juez
Directora da por finalizada la presente sesión. Dándose por
Manual de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios dzl proceso

notificados las partes orocesales con el contenido oral de la


presente audiencia reqistrada en audio. De lo que doy fe.

00:00 hrs. Con lo resuelto las parles manifiestan su conformidad. El Juez da


por finalizada la presente sesión. Con lo que se dio término a la
dilioencia, firmando el presente registro el asistente que da fe de
lo actuado.
EIffi
ffiEI
Poonn Juucur, om Pnnú
CONSEJO EJECUTIVO

GULA DE USO DE INGRESO BAIO EL D. LEG.


N" 1194 Q'E ESTABTEZCA PROCEDIMIENTOS
OBLIGATORIOS EN EL INGRESO DE
INFORIvTACION REQIERIDA, PARA LOS
ónceuos JURr sDrccroNALES er[
CONOCERÁN tOS PROCESOS DE FTAGRANCTA,
OMISIÓN A LAASISTENCTA FAMILIARY
CONDUCCION EN ESTADO DE EBzuEDAD O
DROGADICCIÓN

RE S O LUC I ÓN ADMI N I STRATIVA


N' 347-2015-CE-PI
1. OBJETIVO DEL MANUAL DE USO
Servir de apoyo a los usuarios jurisdiccionales de los Juzgados Especializados
Penales del Poder Judicial a fin de que usen de manera correcta el SIJ

Nacional en las operaciones que realizan con los expedientes que tramitan
bajo el Decreto Legislativo N" 1194 (Flagrancia).

2. ALCANCE DEL SISTEMA


Los Juzgados Especializados Penales que administran justicia bajo los
alcances del Código Procesal Penal.

3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA


; Apoyo y soporte para el manejo del SIJ Nacional por parte del personal
jurisdiccional a fin de resolver en menor plazo procesal los diversos
procesos penales.
> Cumplimiento de las responsabilidades por perfiles en el manejo del SIJ
Nacional de acuerdo a la función que realizan.
) El acceso al SIJ Nacional se realiza mediante usuario y clave, designado al
personal jurisdiccional
), La seguridad que proporciona el SIJ Nacional respecto al trabajo procesal
que realiza el personal jurisdiccional se visualiza en su totalidad.
i La información que proporciona al usuario externo (Partes Procesales y

Abogados) es confiable a fin poder informar, en qué estado se encuentran


los procesos penales.

4. FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA

4.1MÓDULO: ACCESO
Alfredo G. Araya Wga

§e ¡utsi¡a el uso d* ¿st* produclo ó:


gril'l-il1-07-01
siil 1-001_ca§ao
§d.¡b $€reficis de §esürrüllü d* §stemas lnform*r,:os

Figura 1: Acceso al SIJ Nacional.

a) Al ingresar de manera correcta al sistema, mostrará la siguiente pantalla, en


donde se visualizaran los módulos a los cuales tiene acceso el perf il.

rys§. !:l
e&s
.

Á&t §**.rrri {t*


*aB.
ld¡M &o.E,i, §*

E !¡edienler
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!r.H:§?* de ]x'nú: & oüliH.D
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Múúeñ¿É Dqi.rEóai&r €rserreler f br*Dn d¿ Üevolrcr@ de
d€ [icrrlr fle"¿dor [aed€nle liil¿dÉ 5u
71
aúnrlrlRt
É€¡IEC

.¿8rnd¡

Figura 2: Módulos del Perfil Jefe de CDG.


Guía de uso de ingreso bajo el D. Leg. No 1194

4.2 MÓDULO: INGRESOS

4,2.1 INGRESOS DE EXPEDIENTE


qi\
4#
Haciendo clic en el módulo . lngr*sr* >, el Mesa de Partes, puede registrar
Demandas, Denuncias, solicitudes y demás, según corresponda,

§*§!ii!leiil

*ffi**'s-
Ár¡.§rÉ¿¡&1 a¿nr rú6 n4.¡r¿i Prs!Ñd¡ Frqr¡É¿¡6 Adróftrtdd¡ Jd: dÁ lurrd Pe&ft
f:$rrÉ14 d! 1r.r,ú. &btnó!.e1 t:8.,*.

* r!!\&ñB O6¿trardr t{)!iÉ.re: rÉwa¿&¡& O¿?ól'.'¿nde Esde.r¿}3 Cdxúa [eru!§! n$.i!ór


¡* E..xr.¡ Elévadi: lo.de.¡s iñrr¿eB !ü f le¡, d
6erÉar añüf r Jdr-d.Ét SN

Figura 3: Módulo de lngresos


&
a. Para los lngresos hacer clic en la opción < lnqre§o s >, automáticamente, el

sistema presentará la ventana de ingreso del Expediente, seleccionar la


lnstancia, Especialidad y Sub Especialidad; luego indicar el Motivo de
lngreso a seleccionar "REQUERIMIENTO", "PROCESO INMEDATO" ó el
que corresponda, y en Proceso, seleccionara "ESPECIAL D.L.I194" y el tipo
de proceso que corresponda "FLAGRANClA","OMlslON ASISTENCIA
FAMILIAR" ó "CONDUCCION EBRIEDAD/DROGA" número de copias,
folios del Principal,
Alfredo G. Araya Wga

]" !l ' r,rlsnr¿ de tutrd¡cnr.§ 33,3.{4 - lñsrsr I Z{IJAMA§ - §llALlAN CHANaHA VOA. DE aABIUAPO§A Z§}A I

li'{]l,il§sd%1111§i'

m r19,w ne t.rN,Pnre\

'''a1r¡,a:la)r;aniÉ!¡l'ri¡ai;

B DAros qFsi¡ra)- ltltrtln)/ FÁ!-,Ai:)

lfiaii] I -r-r
iF,r;, l
lroEi1lilirlrl I -- '_ -' r: r.liAi ¡.rttit¡' ,ljf]ipirl, a I ¡r.. , -r il , -

aail rrrara

Figura 4: Pantalla de lngreso de datos

Seguidamente se llenara los datos de la fiscalía, sobre los hechos; ingresar la


Sumilla y los Tipos de Partes pudiendo indicar el alias del imputado de ser el

E
caso; para guardar hacer clic en la opción < ceri6i' > de la Barra de
Herramientas.
Guía de uso de ingreso bajo el D. Leg. N" 1194

:
3§r
§tqr*ar

lmpril{a.r{¡ ¡-, rn}¡nrt¡¡úil¿

Figura 5: Pantalla de lngreso de Partes


Partes.

En los tipos de Partes es obliqatorio ingresar el número de DOC. IDENTIF. y


NAcTMIENTo de ras partes'
.".,::.t=t'o
ít§t

jr-lt t3; ltrEr¡L


i ''
.:
o,,,,"r.,,-, ?i,¡;;r,'i,a ¡¡';¡ü-' tiii i.aña;i;.;roüa?ÍainÉ
-: l t.l¡" I
rt
..,1r',

|. i .ir' rilr r. .¡¡irj¡¡óoai


re,:¡¡j l. Erp l:(¡L ¿l,t €!t Fts::\! j

,: l -,...-. ltr.r.l:t fl: il".Yrl:I .- f r:,11 !1, ,


'-,:.:
.
- -., -.. r:..-

;rrc,re i
ai:,_rj¿ ar aiitsi:i1lIII u f r-il rla.. a rtritli-{64,:j É!F
t'i¡i'r]üiii:; ];.i,ii''ñ';ni1;i;¡:i;;:i;;i :,iri,,l
! >rq. l rr,rl,,rÁa'Lllii ,r¡¡' u e).tl1,; : ir ¡'t¡t ?¡lr r!r}t¡! ¡rrltitlt1
vrs!§'r¿d.:,,úbi,.ó
I
l

Figura 6: Pantalla final de asignación de N" de expediente


Alfedo G. Araya Wga

CARGO DE INGRESO DE DEMANDA FLAGRANCIA

1*§!§,iiiri{:}.r- ii:, !!il !f;¡:illli: t5:i{:§¿


t¡*l§ 5::il*tffi i.« lL:1i1{I&
i{i:Á¡}:rlr:,. : ;Á
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fe.{it ** ",rrtlrtlq r,t üxP*dicr,r<

co{!. §r,qr"t&t}.rec1a§ :

lixpcrlrar:e riir:'rl l:, 1: ,: l'.],i : .:,i i'l i:, !".in¡¡:r':


-i;iXxd* :1" "l:Y*át* lg :"á :§(qi§t:üÁ'::;!l !:.:ttqtrr.
l4ür§1*§rl*taÁ íxi:§ t{;r*
¡}¡r*( x s I i ¡La *n( I §i I Ali t:§ll I AeI:* f"§§"&]i I §:5{É{i&!
lixB"ür:mn :,: ::''., F' i:§P"*' t4
llre-r** §.§l),;{:&r, *.i.. ::*'1
]á3t r"r¿, :nq Jcr;*frr¿:¡ll;:§:* !:p'üa!:it :§X;:l'':ÁYi'
I¡1¿qsá*f rs i
:§rÍs rar iltLtL*,/l:5¡sritr : X§:

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ühs¡v¡cr** ;

¿rir3y:&L'ü pfrüi:i P§í" ,:*5f


4':==:-:\
//Z,..rO DÁ.,--\
,/j*ñiñ RESoLUCIóN aniUINISTRATIVA N' I 02-20 ls-P-cE-PJ
#;i/ r"r'N jl:t;rs' \,iil
{l o I Í;1 : il I Lima, 26 de noviembre de 20 1 5
\1.'-\\{-'§:+¡i:i:- S,¿r: i/
\\ ,1, '\ i ,i"^ ,^¡J / .;' /,¡
'\jc;,{?-} írrii" VISTOS:
\::\_ *_ -.,{}-
\
El Correlativo N" 658998-2015, cursado por la Secretaria General de
la Corte Suprema de Justicia de la República; y Oficio N'08-2015-BMG-CNF-ETI-
CPi/PJ, remitido por la Coordinación Nacional de Lnplementación de Órganos
Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Ornisión de Asistencia Farniliar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

CONSTDERANDO:

Primero. Que la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia


de la República remite el Oficio N" 871-2018-JUS/DM, del Ministro de Justicia y
Derechos Hurranos, por el cual rnanifiesta que se ha culminado la elaboración,
revisión, aprobación y validación del "Protocolo de actuación interinstitucional para

ffi el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuesto bajo el Decreto


Legislativo N" 1194"; se adjunta copia y la respectiva acta de validación de fecha 5
de noviembre del presente año. Asimisrro, comunica que Se ha previsto la
publicación del mencionado protocolo rnediante Decreto Supretno, el cual será

v aprobado próximamente en la reunión de la Comisión Especiai de Implernentación


del Código Procesal Penal, que están convocando.

Segundo. Que, en relación a ese tema, la referida Coordinación


Nacional remite informe, el cual concluye que es necesario que los órganos que
conocerán los procesos de Flagrancia, Or¡risión de Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción cuenten con un documento que
guie el procedimiento a seguir en la tramitación del proceso inmediato, a fin de
manejar un criterio único y uniforme en todos los órganos jurisdiccionales del país.

Tercero. Que el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros


supuestos bajo el Decreto Legislativo N" 1194, es un proceso especial, el cual
constituye una forma de sirnplificación procesal que se fundamenta en la facultad
del Estado de organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad
y eficiencia, en los casos en los que por sus propias características son innecesarios
inuyor.r actos de investigación. Por lo que es necesario difundir a los Distritos
Judiciales del país el mencionado protocolo de actuación interinstitucional.
Alfedo G. Araya Wga

llPág. 2, Res. Adm. N" 102-2015-P-CE-PJ

En consecuencia; la Presidencia del consejo Ejecutivo del poder


Judicial, en uso de sus atribuciones delegadas,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir a los Distritos Judiciales del país el


"Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de
flagrancia y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo No 1194,,, con la finalidad
de su aplicación por los órganos jurisdiccionales que tramitarán procesos de
Flagrancja, omisión de Asistencia Farniliar y conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor


Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


S.
conforme

RESOLUCIÓN A-DMINISTRATTVA
N" 1534-2015-P-CSJLTMASUR/PJ

I-¡ma,21, de setiembte del 2015

YISTOS:

El Decreto Legislativo No 1194; y, el Informe N" 011-2015-NCPP-CSJLIMASUR/PJ,


¡sali-2d6 por e1 Administrador dei Módulo Pcnal del Código Procesal Pena1,

CONSIDERANDO:

La Corte Superior deJusticia de Lirna Su¡ inicia sus funqiones el 13 de octubre de 2010,
por Resolución Administrativa No 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Podet
Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo
año.

E)erce su competencia en los Distritos de YlIa María del Triunfo, San Juan de
lvfuzflores, Villa El Salvador, Lurrn, SantÍsi¡no Salvador de Pachacamac (Se excluye ai
Centro Pobiado Los I{uertos de Manchal,), Punta Hermosa, Punta Negta, San Bartolo,
Santa MarÍa del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a pant del 01 de setiembre de

2074,por RA No 214-2014-CE-PI).

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de la reforma procesal penal,


asurnió la inrpiementación de las siguicntes leyes: N" 29574 y N" 29648, sobre deütos

por corrLrpción de funcionarios; N" 30076, ley que impiementó la actr:ación de la

Prisión Preventiva; y, LeI No 30077, sobre deütos cometidos por el Cdmen

Organizado.
Aljiedo G. Araya Wga

Asimismo, estando a la pubücación del Decreto Legislativo No 1194, le corresponde a

la Corte Superiot de Justioa de I-rma Sur implementar la actuación del proceso


inrrediato efl casos de flagrancia en el marco del código procesaj penal; por 1o gue,

resulta necesario adoptar medidas urgentes en cuanto a la organzadón de ios órganos

iunsdrccronales penal.es, a efecto de afrontar una adecuada implementación y aplicación


del teferido Decreto hgrslativo.

La cone Superior de Justicia de Lima sur, cuenra actualmente con 25 órganos


judsdrccionales que víenen conociendo los procesos penales en el marco del Código de

Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal; 17 denen la calidad de


permanentes y 8 tienen la cahdad de transitorios.

Respecto de Salas deAudiencias, la Cotte Superior deJusticia de Lima Su¡ cuenta con 8

salas de audiencias debidamente equrpadas con sistema de grabación de audio y r.ideo,

precisándose gue dichas Salas son udüzadas por los jueces que apJican 1a nueva lev

procesal de trabajo y el nuevo modelo procesal penal; y, además se cuenta con espacios

fisicos para habütar 7 salas de audiencias en distintas sedes.

De igual forma, pata la ¡etención de detenidos inmersos en hechos iLícitos, actualmente

se cuenta con 8 carceletas dist¡ibr¡ldas en 4 sedes y con capacidadpara. albergar a 38


pefsonas.

De ouo lado, la Corte cuenta con espacios fisicos para la creaaón de los dos módulos

de apoyo judsdiccional y administraflvo para la aplicación de la ley de flagrancia

En el otdeo antes referido, se ha logrado identificar a las sedes de villa María del
Triunfo (sede centtai) y San Juan de Mi¡aflores (rumo-Trébo1 azui), como aquellas
que cuentan con fluyor disposición para- afuontu en cuanto a infraestnrchua v iogisdca,
Resolución Administratiua No I 534-20 I 5'P-CSJLLMASUR/PI

1a implementación de los procesos de flagrancia conforme al Decreto Legislativo No

i194, permitiendo de esta manera administrar la üsuibución de 1os órganos


iurisdiccionales penales, así como su interacción, conforme a )a catga. procesal, las
competencias territoriales y al ptocedimiento que establece el referido decreto
legislativo.

En ese senddo, para 1os efectos de Ia aplicación de los procesos de flagrancia conforme

al Decteto Legislativo I'{o 1194, debe disponerse la creación de dos sedes:

1) Sede Vi1la Nlaría del Triuntb:

Cuya competencia comprende los distritos de Villa María del Triunfo, Yilla E1

Salvador, Lutín, Santísimo Sah'ador de Pachacamac (Se excluye al Centro

Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,

Sana Mada del NIar, Pucusana.

2) Sede San Juan de Miraflores:

Cu¡,a .orn.,encia comprende los distritos de San Juan de Miraflores y

Chorillos

La drstribución de órganos jurisdrccionales penales, se realjz,atá en las dos sedes antes

mencionadas, a fi.n de pennitir una atención adecuada de los procesos y procurando ei

cambio constante de jueces ante los rumos que se requerirán pot la r:u,,nxaleza

inmediata en cuanto a ios plazos para r.eahzar diligencias.

De oüo lado, de la información estadística anilizada se pudo advertit que existe gran

preponderancia de casos por deli.to de omisión a Ia asistencia familiar, el cual también se

encuenüan inmerso dentro de los alcances del Decreto Legislativo N" 1194; sin

embargo, resulta perdnente consíderat un procedinriento distinto de acuerdo a la


Aftedo G. Araya Wga

¡afrualeza propia dei deüto; esto es, atendiendo a la situación jurídica del procesado y

órgano ;urisdiccional que rcalizará el )uzgamiento, los cuales se encuentfan ya

establecidos; esto permitirá evitar ei desplazamiento innecesario de jueces a 1as sedes

establecidas y redtzar la tramitación de las audiencias únicas de juicios inmediatos en

cada uno de sus juzgados, descongestionando ias salas de audiencias en las sedes

establecidas y utilizándolos sólo para los casos con detenidos.

La implementación del Decreto Legislaovo No 11g4, supone una paticipación mucho

más interactiva de las instituciones de justicia; esto debido ala gran cantidad de casos

que setáo de conocimiento de los órganos judsüccionales penales, conforme se

advierte de los datos estadísticos evaluados; por lo que, resulta adecuado rnstiruir en el

Disu:rto Judicial de Lima Sw una Comrsión Mulusectorial que pemrita implemenrar

adecuadamente la mencionada norma, así como ¡salizz¡ el monitoreo v evaluación del

referido Decteto Legislativo, en aspecros referidos a la gesrión de infonnación


estadlstica, adecuación, noruadva, capacitación y difusióo, Cabe mencionar que La

refedda comlsión mu]tisectorial de implementación, deberá actuar indistintamente de la

Gomisión Distrital de Impler:rentación del CPP, en razón a que esta comisión se

encuentra afrontando actualmente Ia aplicación de las Leyes No 29574, 29648,30076 v

30077.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoddad administrativa,

dfuige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por al modvo interiene en Ia

regulación de las ac¡vidades de las diversas áreas ad¡rinisüativas, con Ia Enalidad de

cautelat la pronta administración de justicia, adoptando las medidas admidsuativas

necesarias para su adecuado funcionamiento.


Resolución Administratiua No I 534-20 I 5-P-CSJLIMASUR/PJ

Por taoto, estando a las considetaciones expuestas y en uso de Ias facütades


confeddas al suscrito por los incisos 3) y 9) de1 artículo 90o del Texto Único Ordenado

de la Ley Otgánica del PoderJudicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio de la impiementación del Decteto


Legislativo No 1194, referido ai ptoceso inmediato en casos de flagtancia en elmarco

del Código Procesal Penai; en consecuencia, realícese los uámites necesarios ante las

autoridades corresp ondientes para efecivizat la presente propuesta:

futiculo Segundo.- DISPONER, a efectos de la aplicación de los ptocesos de

flagrancia conforme al Decreto Legislativo No 1 194, la creación de dos Sedes en todo ei

distrito judicial de Lima Sur:

1) Sede Villa Maria del Ttiqnfo:


Cuya competencia comprende los ótganos juisdiccionales ubicados en los

distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador

de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huettos de Ivfanchay), Punta

Hemrosa, Punta Negra, San Butolo, Santa María del Mar, Pucusana.

2) Sede San Iuan de Miraflores:

Cuya competencia comprende los ótganos iurisdiccionales ubicados en ios los

distritos de SanJuan de Miraflores y Chorriilos

Artículo Tercero.- DETERMINAR Ia organiz,aaót de los órganos jruisdiccionales,


logística y personal, pxo, la apücación de los ptocesos de flagranctÁ conforme al

Decreto Legislativo No i194, en Ia sede central de Villa María del Triunfo (ubicado
Alfiedo G. ArayaWga

en Esquina Manco cápac cuadta 02 con Jirón Bolognesi, utbanización san


Gabriel-VMT)

1) Organización de los órga.nos iurisdiccionales penales

Se adicionatá funciones a los órganos jurisdrccionales penales, con el 6n de obtener 4


juzgados de investigación prepatatoria;6juzgados penales unipetsonales; y, 1 sü penal

de Apelaciones en mateda de flagrancia, conforme a1 siguiente cuadro:

oRtAilo JuRt§Dtccrot{At D.L. 1!9{


óRen¡to,turusorccoilAL AcruAL §EOE ACTUAL
lAdición defuncionesl
JtjZGADO DE LA INVEST]GACION PREPAMTORIA Chonillos 1" juzgado de la Inveslgaclón Prcparaloria de Flaqrancia

UZGADO PENAL TMNSITORIO. REOS CARCÉL Villa [4aria del Triunfo Juzgadode la Invesligaclón PrcDaraloria de tlaqrancia

UZGADO PENAL Villa et Salvador Juzgadode ia lnveligaclón Fre¡araloria de Fiaqrancia

1" JUZGADO PENAT TMNSITORIO Vllla el Salvador Juzgaio de la lnvestigacón Freparaloía de Flagrancia

1'JUZGADO PENAL Vllla Matia del Triunfo ' Juzgado Pena) Unlpeno¡al de Fl¿grancia

¿.JUZGADO PENAL tflla i/aria del Triunfo l" Juzgado Penai Unipenoml & Flagranda

}'JI]ZGADO PENAL Vllla Maria del Triunfo l"Juzgadc Penal Unipesond & Flmrano¿

I' JUZGADO PENAL TRANSITORIO Vllla el Salvador l" iuzgado Penal Unioenonal & Flaranoa
IUZGADO PENAL Lu¡in i" Juzoado Penal Unrpersonal de tlaqrancb

rU¿GAD0 MIXTO TMNSITORIO (Penal) Lurin i" Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia

;AtA PENAI PERMANENTE Villa María del Triunfo iala Penal de Apelacicnes Flaqrancia de V¡lla Maria rjel lriunfu

La dlst¡bución de la acruación de los órganos iurisdiccronales, será la siguiente:

- De todos los Juzgados de la in*estigación Prepamtoria de flagranaa, el Primero y


Segundo atenderán la primem semana desde el inicio de la apücación del Deqeto

Legislativo N'1194; posterionnente, en la siguiente semana le corresponderá al


Tercero y cuarto, rotando su actuación semanalmente. Esto permirirá que los

órganos judsdrccionales se ordenen en 1a actuación de las djligencias y en el trámite

de los procesos que tradicionalmente conocen en sus despachos en el marco de1

Código de Procedimientos Penales.


Resolución Adminisnatiua No I 534-20 I 5-P-CSJLIMASUR/PI

- De todos 1os Juzgados penales unipetsonales de flagrancia, el Primero, Segundo y

Tercero atenderán la primera semana desde ei inicio de la aplicación del Decreto

Legislativo No 1194, posteriormente en la siguiente semana 1e corresponderá al

Cuarto, Quinto y Sexto, rotando su acruación semanalmente.

Esto permitirá que 1os órganos julisdiccionales se ordenen en la acuación de 1as

diligencias y en el trámite de los ptocesos que tradicionalmeote conocen en sus

despachos en e1 matco del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, se

permitirá 1a conformación delJuzgdo Penal Colegiado en todo momento.

2\ Recursos humanos

Crear el Módu1o de apoyo a Ia función jutisdrccional de Flagtancia - Sede Vil1a MarÍa

de1 Triunfo, el cual estatá establecido por e1 siguiente personal:

CARGOS CANTIDAD
. Coordinador de N{ódulo 1
. Especiaüstas Tudiciales de juzeado -)

¡ F.snecialistas Iudicia-les de Sala 1,

¡ Esoecialistas ]udrciales de Audiencias 4


r Asistentes Tudsdiccionales 4
r Asistente de Atención al Público 1

r Asistente de srabación y custodia 1,

. Asistente de comunicaciones 4

' Asisrente de Soporte 0nformáuco) 1

El personal antes descrito deberá ser requerido como Dersonal nuevo, a 6n de


conformat un grupo'humano que actue con Ia lógica de1 Código Ptocesal Penal y

permrta a los órganos iüsdiccionaies de flagrancia ia atención pronta de 1os procesos.


Alfredo G. AraltaWga

3) De[ Tprno de los órganos jurisdiccionales gue conocen flagtancia

Todos los iuzgados de investigación Preparatoria y de juzgamiento de flagrancia

rcaliza:.án fumo en la semana que 1es corresponde su actuación; esto es, que cada

semana se contará con 2 juzgados de la investigación Preparatoria y 03 juzgados penales

unipersonales, los cuales conformarán un iuzgado penai colegiado.

4) . &-o¡edimientes para eltámite de los nrocesos

- La presentación de1 requerimiento Fiscal para incoar el proceso inmediato, se deberá

teeltza¡ en 1a sede de \r:[a María de] Triunfo (Sede Central).

- El detenido o detenidos deberá(n) ser resguardado§) en la carcelea de drcha sede;

sin embargo, por la falta de espacios o a consideración del juez, se podrá solicitar a

las comisarías cercaras eL resguardo del detenido o detenidos.

- El personal de1 Módulo de flagrancia coordi¡ará con eI Juez para la emisión de


resoiución de citaoón a audiencia.

- En la fecha y hora establecida e1 Juez se uasladará a Ia sede de Villa María del


Triunfo (Sede Central) panla rcñztción de la audiencia.

- Conclüda la audiencia )r no habiendo rnás diligencias gue actuar, el Juez retomará a

su juzgado uadicional dentro de1 horario laboral.

- Incoado e1 proceso inmediato y remitida la acusación fisca1 al juzgado penal

competente, corresponde al personal del Módulo coordinar con elJuez oJueces para

la emisión de resolución de citación a audiencia.

- En la fecha y hora establecida el Juez se trasladará a la sede de Villa Mada del


Ttiunfo (Sede Central) panla redización de la audiencia.

- Concluida la audiencia y no habiendo más diligencias que actuar, el Juez o Jueces

retomarán a su juzgado tradicional denuo del horario laboral.


Resolución Administratiua No I 534-20 I 5-P-CSJLIMASUR/PJ

Só1o en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá rcoJiz,ar las

audiencias en sede dlstinta a la prer.ista, procurando en todo caso er,itar el

desplazamiento de1 detenido o detenidos.

Artículo Cuarto.- DETERMINAR Ia organización de los órganos furisdiccionales,


logstica v personal, para la aplicación de los procesos de flagtancia conforme ai

Decreto Legrslativo No 1194, en Ia sede de San Juan de Miraflores (ubicado en Av.


((L",
Canevaro cuadra L6rMz. lote 09 - Trébol fuul - SJM).

0 Organización de Ios órganos jurisdiccionales penales

Se adicionará fr.mciones a 1os órganos jurisdiccionales penales, con e1 fi.n de obrener 4

juzgados de la invesdgación preparatoria; ó juzgados penales unipersonales; y, 1 Sala

Penal de Apelaciones en materia de flagtancia, conforme a1 sigüente cuad-ro:

SEDE ACIIJAL

JUZGADC OE LA INVE§TIGACION PREPAMIORIA Chorrlllcs 'Juzgado de la lnvestgación Preparatoila de Flagrancia

I'JUZGADO DE LA INVESIIGACION PREPAfiATORIA Chorrillos i'Juzgado de la lnvesllgacbn Prepantorlade tlaorancia

1'JIJZGADO PENAL San,luan de lrtrilaÍlores i'Juzgado de la Invasügación Prepaatona de FlaEancia

JUZGADO PENAL San Ju¿n de Miraiiores Juzgado de la Invesllgación Preparaloia de Flagra;ria

' JUZGADO PEliAL UNIPERSONAL Choni]os 1' Juzgado Penai Unipetsonal de Flagrancia

JUZGADO PEt,lAL NIPERSONAL Chordllos l' Juzgado Penal Unipersonal de Flatra.rcia

UZOADO DE TMNITO Y SEOURIDAD VIAL Chonillos )'Juzgado Penal Unipetsonal de Flagrancia

UZGADO PENAL Chomllos l' Juzgado Pmal Unipenonal Ce Fiaorancia

JUZGAOO PENAL TRANSIiORIO San Jua¡ de ifi¿flcrcs i' Juzgado Penal Unipersonai de Flagrancia

I' JUZGADO PEllAL TRq¡lSITORIO San Juan de lliraflores )'üzgado Penal Unipersonal de Fiaqrancia

]RII./IERA
SALA PEl.lAL DE APELACIONES Chomllos iaia Penal de Apelacionm Flagrancia de San Jtlan de tr,liraflons
Alfiedo G. Ara1,a Wga

La distnbución de la actuación de 1os órganos junsdiccionales, será Ia sigüente:

- De todos losJuzgados de la investjgación Preparatoria de fie{ancia, el Primero y


Segundo arenderán la primera semaoa desde el irucio de la apücación del Decreto

Legislativo No 1194, posteriormente en la sigurente semana le coresponderá aI

Tercero y Cuarto, rotando su acruación semanalmente. Esto permitirá que los

órganos jurisdicoonales se otdenen en la actuación de las diiigencias y en el trámi.te

de los procesos que tradicionalmente cofloceo en sus despachos en el marco del

Código de Procedimientos Penales.

- De todos los Juzgados penales unipersonales de flagrancia, el Primero, Segundo y

Tetcero atendetán 1a primera semana desde el inicio de la aphcacrón del Decreto

Legislativo No 1194, posteriormente en la sigurente semana Ie corresponderá al

Cuarto, Quinto y Sexto, rotando su acruación semanalmente.

Esto pemridrá que los ótganos jurisdrccionales se ordener en Ia actuaclón de las

diLigencias y en el trámite de 1os procesos que uadicionalmente conocen en sus

despachos en el marco del Códrgo de Procedimientos Penales. Asimismo, se

perniitirá Ia conformación delJuzgado Penal Colegiado en todo momeoto.

2\ Recusos humanos

Creat e1 Ivfódulo de apoyo a la función jurisdiccional de Flagtancia - Sede San Juan de

ivfhaflotes, el cual estará establecido por el sigurente personal:

CARGOS CANTIDAD
' Coordinador de Módulo 1

' Especialistas Iudiciales de Iuzeado 3


I Esoecialistas Tudiciales de Sala 1

I Esoeciaüstas Judiciales de Audiencias 4


r Asistentes Iurisdiccionales 4
Re s o luc i ó n Adm iruis trat i u a No I 5 i 4 - 2 0 I 5 - P - C SJ L f MAS UzuPl

¡ Asistente de Atención al Púbüco 1,

r Asistente de grabación y custodia 1

' ,\sistente de comunicaciones §odficadores 4


r Asistente de Soporte 0nformático) 1.

EI personal antes descrito deberá ser requeddo como personal nuevo, a fin de

conformar un grupo humano que achre con la 1ógica del Código Procesal Penal y

pennita a los órganos ju:isdiccionales de flagrancia Ia atención pronta de 1os procesos.

3) Del Tqrno de los órganos iurisdlccionales que conocen flagtancia

Todos 1os juzgados de la rnvestigaoón Pteparatona y de juzgamiento de flagrancia

rcalizarát hrrno en la semana que les corresponde su acnración; esto es, que cada

semana se conta¡á cot? juzgados de la investigación Preparatoria y 03 juzgados penales

unipersonales, los cuales conformarán un juzgado penai colegiado.

4) p¡o6sdimientos Dara el trámite de los ntocesos

- La ptesentación del tequerimieoto Fiscal para incoar el proceso inmediato, se deberá

¡¿e1iza¡ en la sede de San Juan de Miraflores G*o - Ttébol Azul).

- El detenido o detenidos deberá(n) ser resguardado(s) en la carceleta de dicha sede;

sin embargo, porla filta de espacios o a consideración del juez, se podrá soJiotar a

las comisarías c€rcanas el resguardo de1 detenido o detenidos,

- Ei personal del Módu1o coordinará con el Juez pata la emisión de rcsolución de

citación a audiencia. .

- En la f.echa y hora establecida el Juez se trasladará a Ia sede de San Juan de

lVliraflores CI*o - Trébo1Azu1) patala rcalización de la audiencia.

- Concluida Ia audiencia y no habiendo ¡¡1{s diligencias que acruar, elJuez retornará a

su )uzgado tradicional dentro del horario laboml.


Alfredo G. ArayWga

- Incoado el proceso inmediato y remitida la acusación fiscal al juzgado penal

competente, el personal del Módulo coordinará con el


Juez o Jueces pata la emisión
de resolución de citacrón a audiencia.

- En la fecha y hora estabiecida el Juez se trasladará a la sede de sao Juan de

N'liraflores (Iurno - Ttébol Azul) para la realización de ia audiencia.

- conclüda la audiencia y no habiendo más diligencias que a*uar, el Juez o Jueces


retornarán a su juzgado uadicional denro del horario laboral.

- Sólq en casos excepcionales ), debidamente justiEcados se podrá realizar las

audiencias en sede disunta a la prwisa, procuando en todo caso evitar el

desplazamiento del detenido o detenidos.

futículo Ouinto.- DISPONER la tramitación ante las autoridades correspondientes


Ios recwsos económicos pata el acondicíonamiento de 7 salas de audiencias así como la

dotación de recursos humanos, logrsticos e infomráticos, conforrne a 1os cuad¡os

siguientes:

. Recursos H 'manos

I-E.pesd+Glsiel-a9."+3"+ees§-
.
- i-j=
,2
-
Asistente de Atención ai Público
.r¡'",:$á¡rglu¡ge!_)-q=
i . Asistente de comunicaciones §otiñcadores) i g i
Re s o lu c i ó n Adm in istrat iu a No I 5 3 4 - 2 0 I 5 - P' C SJL f MA S U R/Pl

Recursos Logísticos

Para habilitacióo de 7 Salas


Mesas pata salas de audiencias fluez,
de audiencias

Módu1os de apoyo y Salas


de audiencias

Recursos Informáticos

Salas de audiencias

Mculo Sexto.- DISPONER que la tramitación de los procesos en los casos de delito

por Omisión a la Asistencia Familiar, será ei siguiente:

- Los procesos serán tramitados por los iuzgados de la investigación preparatoria de

flagranaa en cada sede tenitorial que correspotda (Sede Villa Marír del Triunfo o

Sede SanJuan de Miraflores).

- En caso se incoe el proceso inmediato, el juzgado de 1a investigción preparatoda de

flagtanaa remitirá el ptoceso con acusación fiscal para su juzgamiento a la sede fisica

donde se encueflúen los juzgados penales unipersonales de flagrancia, de manera

aleatoria.
Alfredo G. Araya Wga

- El luzgado de juzgarmento de flagtanciz, reelizará la audiencia correspondiente en la

sede fisi.ca donde se encuentre.

- El personal que atj.endan los procesos en flagranaa con delito por Omisión a 1a

Asistencia Famiüar, es el asignado p^r^ cada juzgado del sistema tradicional,


recibiendo estas labores en adición a sus funciones.

Artículo Sétimo.- DISPONER la ejecución del plan de capacitación, elaborado en el

marco del Decreto Legislativo N" 1194, que permita el reforzamiento de ias habiüdades

de los jueces y personal.

Articulo Octavo.- CONFORMAR la Comrsión Multisectotial de Implementación del

Decteto Legrslativo No 1194, e1 cual tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación de la

referida flonna, en aspectos referidos a la gestióo de rnformación estadísdca,


adecuación, normadva, capacitación ,v difusión. Los irtegrantes serán 1os siguientes:

Presidente de la Corte Supedor de Justicia de Lima Sur, quien ia presidirá

Representante del Mlnisterio Púbüco de Lima Sul

Representante de 1a Defensoría Pública de Lima Sur

Representante de ia DIVTER SUR 2

Representante de la DIVTER SUR 3

Se podrá acordar en sesión, el adioonar a offas autoridades a fin de propiciar la

adecuada implementación del Decreto Legislativo N" 1194.

Artículo Noveno.- Hacet de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente

de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de 1a lvfagistratura, Presidente del

Eqüpo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal Oficina


Desconcentrada de Control de la Magrsuatura, Presidente deJunta de Fiscales de Lima
Resolución Adminis*atiua No I 534-20 I 5-P-CSJLIMASUR/PJ

sur, Directora de la Defensa Pública de Lrma sur, Directores de Ias Divisiones


Terntoriales sur II y III, oficrna de Admrrisuación Disuital, oñcina de Personal, y de

los interesados para los fines perúnentes,

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y ARCHÍvBsn

"*ffi[fi"i'59,1¡u^t'o
RESOLUCIÓN ADMINISTRATTVA
N" 1891-2OI5.P-CSILIMASUR/PI

Lirn ,16 de noviemb¡e del 2015

VISTOS:

Los Dec¡etos Legislativos N" 1194 y No 1206, las Resoluciones Administrativa No

595, I 534 y 1685-201 S-P-CSJLIMASUR/PJ.

CONSIDERANDO:

LaCo*e Superior deJusticia de Lima Str inicia sus funciones el 13 de ocn¡bre de

2010, por Resolución Administrativa No 3*2010-CE-PJ, del Conseio Eiecutivo del


Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Pen¡ano" el 07 de octubre de ese
mismo año.

Ejerce su competencia en Ios Distritos de Villa María del Triunfo, Sao Juan de
Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacarnac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San

Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorillos (incorporado a partir del 01 de
setjembre de2}l4,por RA N" 274-201+CE-P).

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en materia penal tiene órganos

iurisdiccionales asumiendo procesos en el marco del Código de Procedimientos


Penales de 1940, las leyes N" 29574 y No 29648, sobre delitos por cornrpción de

funcionarios; la Ley No 30076, que implementó lo referido a la Prisión Preventiva; y,


Alfredo G. ArayaWga

la Ley No 30077, sobre delitos cornetidos por el Crimen Organizado; asimismo,


mediante la pubücación del Decreto kgislativo No 1194, la Corte Superiot de

en los casos
Justicia de Lima Sur, asume la implemenUción del proceso inmediato
de flagrancia en el mafco del Código Ptocesal Penal; de igual forma con d Decreto

Legislativo No 1206, se introdufo en el Código de P¡ocedimientos Penales la


audiencia de presentación de cafgos; por lo que, ante el cumulo de normas
procesales que afecAn de maoera di¡ecta a todos los órganos iudsdicciondes
penales, resulta necesario adoptar medidas en cuanto a su organización, a Eo de que

se procure una adecuada implemenución y aplicación de los referidos decfetos

legislativos, sistematizándolos con los procedirnientos ya establecidos eo la Cone


Superior de Justicia, tales como las audiencias de prisión preventiva, tumo
permanente y diligencias en la carga ptocesal uadicional.

Ante las diversas modiEcaciones legislaÑas mencionadas, la Corte Supedor de


Justicia de Lima Sur a pesar de las limitaciones presupuesArias,
ha venido
acondicionando Salas de audiencia, contando a la fecha con 8 salas de audieocias
debidamente equipadas; asimismo, ante la pubücación del Dec¡eto Legislativo No
1194 se ha iniciado la habiütación de mayor número de salas de audienciaq con el
ñn de hacer viable las diligencias esablecidas en dicha norrna; adernás resulta

necesaria dade la promulgación del Decteto Legislativo No 1206, que esteblece Ia

realización de audiencias err Ia caliñcación de las denuncias en todos los procesos


que se 6amitafi con el Código de Procedimientos Penales, Por lo tanto, corresponde

estabtecs medidas adminisrrativas con el 6n de organizar los despachos judiciales y


su actuación que realizarán Para las diversas diligencias, tanto en zus sedes coslo
fuera de ellas.
La posesión, en general

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como rnáxima autoridad


administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal

rnotivo interrriene en la regulación de las actividades de las diversas áreas

adminisrativas, con la finaüdad de cautelar la pronu adminisuación de justicia,

adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las faculudes

conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90o del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del PoduJudicial

SE RE§I]EL\TE:

Anículo Primero.- DISPONER la implementación de 2 Módulos que conozcan


de los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, el ptimero con sede en Villa
Ma¡ía delTriunfo; ¡ el segundo con sede en SanJuan de Miraflores, conforme a Io

dispuesto por la Rá. No 153+2015-P-CSJLIMASUR/PJ,

Los lvfódulos de Flagrancia tendrán a su crrgo el conocimiento de los procesos


según los supuestos establecidos en el A¡tículo 44(¡o del Código Procesal Penal,

modiñcado mediante Decreto Legislativo No 1194; con excepción de denuncias por

dditos de omisión a I¿ asistencia Ía....iliqr.

A¡tículo Segundo.- DISPONER la conformación del Módulo de Flagnancia


con sede en iilla María del T¡iunfo (ubicado en Esquina Manco Cápac
cuadra 02 con Jiron Bologneci, ubanización San Gabricl - \[l{1), cuya

competencia comprende los órganos jurisdiccionales ubic¿dos en los disuitos de

Villa i\,faría del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Sdvador de Pachacamac
Alf'edo G. Ar"tq,a Wga

(Se excluye al Cenuo Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Puna

N.S , San Bartolo, Sana Muía del lt4ar, Pucusana; el cualconmrá con 4 iuzgados

de investigación prepuatoria, 7 iuzgados penales unipersonales, que conformarán

colegiado y, 1 Sala Penal de Apelaciones, conforme al sig¡riente cuadro:

oRcA¡¡o JURISD TCCIONAL


ónceNo ónomo¡urusDrccroNAL D.l.EG.1194 (Adición de
SEDE
IURISDTCCIONAT D. LEG. ll9{ con sede en Villa fuociooes Omi¡ió¡ de áois¡eacia
ACTUAT
ACTUAT Marfa delTriu¡fo Faniüu) Actuuh e¡ ou mi¡¡na
sede v comoetencia
3'JUZGADO n¡
o
I
Juzgado de
Investigrción
IN/ESTIGACION Preparatoria de Flagrancia Se enoent¡a en el modulo a

PREPARATONA Chonillos lDedicrción exdrsiva'l d«licación exclusiu

JUZGADO PENAL 2' Jugado de Invcstigación


IRr{NSITORIO - f ill¡ trfaría Prepantoria de Flagnncia (Aüción Conocc solo p«rctsos con
REOS CARCEL dd T¡iunfo de ñ¡nciones) dctenidos
30Jrugado de Investigción
\Iille E Prcpantoria dc Flegancia (Adición ToJugado Pend Unq,enonal de
IUZGADO PENáL Sahador tle 6.¡nciones) Flesra¡ciá de OAF
4o Jrugrlo dc Invesdgrción
l'JUZGADO PENAL Vi¡lá El PreEaatoria de Flrgranci¡ (Aüción S"Jrgadn Pcnal Urupcrsonal dc
'IXANSnOzuO Salvrdor dr ñlnciones) Fh¡renci¡ dr OAF

2'JUZG^DO PENAL loJuzgado Penal Unipersonal de Se enocntra en el modulo a

UNIPERSONAL Choollos Fl¡sra¡ci¡ Ocdtoción excluiiva) ddicación excluira


Vill¡ lfaú 2oJnzgado Penal Unipnonal de loJrugado Penal Unipersonal de
I.IUZGADOPNAL del T¡iunfo Flae¡ancia (Adición de ñ¡¡cioncs) Fbsanü dc OAF

vilh luüh 3oJrugado Perul Uruprsonal de 2'Jtugdo Pcnal Unipcnonal de


2" IUZGADOPENAL delTriunfo Fl¡prená lAdición de fi¡nciones) Flacfancia de OAF

Vill¡ lfada 4oJuzgdo Perul Urupcnonal de 3'Juzgdo Penal Uoipersonal de


3'IUZGADOPENAT dcl Tóunfo Fl¿sranci¡ lÁüció¡ de ñ¡nciones't Flaaanü dc OAF
2"JUZGADOPENAL villa El SoJrugado Pcnd Unipcnonal de 4oJrugado Penal Unipenonal dc
TRANSNORIO Sahzdor Flaarancia lÁdición de ft¡nciones) Flasrand¡ de OAF

60Jugado Pcnal Unipcnonal dc SoJrugado Penal Unipenond rJc


IUZGADOPENAL Luín Flasnncü (Adición dc ñ¡nciones) Flasranci¡ de OAF

JUZGÁDO[rnTO
TRANSNORIO 7'juzgado Pcnal Unipenonal de óoJr.rzgado Penal Unipcrsonal dc

lPeoal) tufín Fl¡arancia úldición dc ñ¡ncioncs) Flasranci, dc OAF


Sda Pcnal de Apehcionrs Flaganoa
SAIá PENAL Villa llaría de Yill¡ }rluie dclT¡iunfo (Adición Conocerá todas las apclaciones de
PEP"\f,ANENTE del Triunfo dc ñnciona) flaannci¡
Resolución Administratiua N' I 89 I -20 I 5-P-CSJLLMASUR/PI

En el referido módulo, existirá fisicamente ur fuzgado de investig'ación prepuatona

y un iuzg,ado penal unipersonal a dedicación exclusiva, mientfas que los demás

órganos iunsdiccionales asumirán en aüción a sus fi¡nciones, segun competencia y

conforme al n¡mo que será postenormente establecido. En ese sentido, el Te¡cer

y el Segrndo Juzgado Penal Unipersonal de


Juzgado de Investigación Preparatoria

crimen organizado, ubicados en el disuito de Chonillos, §g-Ea§hdgág al Modulo de

Fügrancia de Villa Muía delTtiunfo, sito en Esquina lt{anco Cápac cuadra 02 con

jirón Bolognesi, Urbanización San Gabriel - VMI, manteniendo §u cafga procesal

actual hasta su culminación.

Para los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, se esublecerán 7 iuzgdos

penales unipersonales, a 6n de que se uanrite la etapa de iuicio de este tipo de

procesos en cada sede, potenciando de esm manefit eluso de süs de audiencias y

otorgándoles pronta atenciór\ lo que redundará en otorgaf un meiof sen¡icio a los

justiciables. El personal de apoyo que conesPonde a cada iuzgado serán los

designados en la Resolución Adminisuativa No 1685-201!P-CSJLII\'ÍÁSUR/PJ,

quienes verificuán la grabación y realización de las acus de audiencia.

Los recu¡sos impugnatorios que se realiceo en el ma¡co de los Procesos Pot

flagrancia, serán de conocirniento de la Sala Penalde Apelaciones de Flagrancia de

Villa Mafh delTriunfo. Pan la atención de los procesos, el pefsonal de la teferida

sala los tramitará en aüción a sus funciones.


Alfedo G. Aralta Wga

Iil grupo de aporo dcl Módulo de Flagrancia dc Villa M¿rría del Triunfo, rsrar¿i

confr.¡rrntrlo de la siguierrtc mi¡ncrri:

Del Person¿ll

J=x.sdl@
,\sistettes cle cornu¡:icacir:ncs §orificldrrres) 1' de ;\terrcirirr ai l)írblico

lsistcntc de Sg¡'¡o$! ünlol*!1!9|___ ,_- r,l .*__ j

Iil personal c¡uc inrerlrá cl \lódulo de Irl¡qrrncia ele lri Scdc de Yill;r \[:rrír clc]
"l'riu*fr¡ es el siguicore:

Carso§ Cóüso Nombres


L biilus .\ccdo \cs¡hor
( .oortlurld, rr ( .oortlinldor
(lin rücirln r sus ['u¡rcir¡nes

Espcciaüsrrs Judicirlcs dc
; I)ersrrnr t1 Ubillus ."\ccdo \csrhor
Irssrl t: ,hl--, .rt
Juzg.itlo
i Pcrsolt:r . 1 i)úrcz (irtlindt¡ l)iana Iltuucl
Espcchhsras udrcirles dc ilcrsona + -\lllrez Zrpi¡¡rr }f¿r-rl ..
..\Lulicncies
J
I)crson:r
;
:) Iirf-l- r\l.*r-. f,1,. *
i)erson:r 6 I Jiménez Sánchez I'-dinson I:eldrr
Ircrso¡x . (.rsuo (.lsnllo I;srcpltanr Jlrrrrbel
'\ siste*tr I urisdicciorxrl llersonrl § \llrucr C¡hulnil luin
I)ersonll 9 \l¡mroi,\ I¡rn¡ni §olcdrd
Pcrson¿l I0 :rry1.Iry§gllia,l"_t-1q,". _
\sistcnte: dc comunicrciones Pcrsr¡nal II Grnoza Fucntes I-lunld Nicr:lás
Nr:afrcadare s) Pcrson¡l ll \hgucl {.lmp,rs ljalcón
\sfst('nt{j rlr ]( rl){)frs
lnform-íricol
,.'tt.r-* W
ll'ln ¿dieion l sus Furrcionesl ]

-
Resolución Adminis*atiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLIMASUR/PJ

tlorano§¡
Para lograr la atención del módulo durante las 24 horas del dh, se ha previsto la

división delpersonal en los sig¡rientes horados:

Horario Mañana
- Hora¡io de 7:00 a¡n hasta las 3:00 pm

Horario Ta¡de
- 'Horedo de 3:00 pm hasta las 11:00 pm

Horario Noche
- Hota¡io de 11:00 pm hasu las 7:00 am

Del Tumo del Personal:

Para permitir que el Módulo brinde la atención los 7 dí¿s de la semana, el nrno del
pusonal se tu estn¡cturado de la sig¡riente rnaneia:

HOMRIOS LUNES MARTES MIERCOLES IUSI,ES VIERNE§ SABADO DOMINGO


Petsond 1 Persond 1 Penonal I
Personal 2 Penon¡l 2 Pcrso¡al 2

Penond 4 Peronal 4 Pe¡so¡d 4


Ho¡a¡ios de
Perond 5 Persond 5 Penooal 5 Pero¡¡t 6 Peoon¡l 6
Mda¡a 07;00 e.¡n Penonal I Peaonal I
.03úú pm Penonal 1l Pcson¡l 2 Pesonel 2 Penonal 11 Pcrsorul l1 Pmonrl? Pesond 7

Pcaonal 12 Pcrsorul 4 Penonal 4 Pe$onál 12 Penonal 12


Pe¡sonal 5 Penonal 5
Peaonal 6 Peaond 6 Pe¡so¡¡l 6
Penon¡l ll Pcaorul lt
Pe¡¡onal ? Peson¡l 12 Pe¡sorul l2 Peñonal 7 Peaon¡l 7
Horarios dc Tarde Pasonal 3 Pesonal 3 Person¡l 3
P¿rsond 3 Personal 3 Petton¡l 8 Penon¡l8
03:00 p.m - 11:00
DM
Pcoon¡l 8 Penoaal 8 Pcnon¡l I
Per¡ond
Hor¡rio¡ de Personal 9 Persond 9
Penoual 9 Penonal 9 Personal 9 10 Pe¡sor.l 10
Noche 1l:00p.m,-
07;@ ¡m Peno¡al l0 Pemonal l0 Pe¡son¡l l0

rc
Alfredo G. ArayaWga

Nata: Iil primr:r rurno sr h:r rstebltcido de Lunrs * \riernes


l-ilsr:¡¡unrir,r rurn(] sc hr csrrblccido delueves a Lunes

I-a lti¡¡er <.lc la prescnu cstrucrura, rsponde a una disuibución de cmgp iabr:ral: esrcr

c§ quc:

- I)urarrtc cl horarjr; de mañnm sc programrrán y realizarán totl¿s las dili¡¡encias

posible s.

- Durantc cl hr:rario dc mrclc sc podrá prosamff I realizar diiigencias, srilo cn

cÍ$os csccpciorrrlcs, por satr.rracirirr dc l* agcnda o vcncimicnto clc pla;urs.

- I)urlntc l:l horrrir¡ de nochc, sólo sc rcccpcionarán las solicirude s y

rcqLrrrimicntos c{)rresponelicntcs, dcbicndo Frjarsc fecha para h rcalizrción dc hs


ciili¡¡encirs cn cl hr;rariu dc nlañ¿na.

Dcl Turno dc los lueces

,t, n,rn,, r¡ur rc*Izar:irr los iuzgacios scrá cic finncra scmanal v rlc la siguiente frrrma:

Iuzgados dc lnvcsti¡lrcir'¡n Prenaratoria:

04la/zou lo.luzg,rdo de Inrestigrcién Prcpamtorur de


I;lrEancn $)eücacién cxclusiva)
2oJuzpdo de Invesugación Prcplratoria de
Fhgrnr"rch (:!dición ric funcionc$

loJuzpdo de invesrigación Prepnntori* dc


ll:59 p.m. lil*g'rancia (Dedicaciéo cxclusira)

3oJuzgrrdo de Invesugacrón Prcpatatoril clc


Flagrancia (..\dición de funcioncs)
Resolución Administratiua No I 89 1 -20 I 5-P-CSJLIMASUR/PI

§/u.{zarí I
o
-f
uzgadc clc 1 rrvcsti¡Erciii* l]repararr:ria de
13:(i0 r:"¡ 11:59 p.m. I
lila.q l ncil (l)cdicacii:r'r esclusira)

IW 'loJr.rzgatlt; cle lnycstigtci<i* Prepatatoria rle


l3;00 n: l1;59 pm | |la¡¡r-arrcirr (.\ilieiritr dc funciones)

1o.f uzglelo clc lnvcsri¡¡aciiin Prepirmtoria de


1l:59 n.m. lih¡¡'ancir (i)cdiclcicin csclusira)
I".f uzgaelo de Invesrigacrtx Prepurtoria de
1 1:59 l;la¡ry*ncir {l)edierrcitin exclusir-a)

o
2§11212S15 0u0u2016 t .| uzgack-i cle I r:r'csdgacirin Frcpararoria de
ila¡¡rrncie ll)trlic:rcirin cxclusira)
Il:{10 m I

3o.f uz¡pdo dt investigirciún Prepartroria de


12:(l(]lrt 1 1:59 l;Lt¿¡rancit (.\dicirin ric funcir:r:es)

ü4/§t/2*16 Io Jr.rz¡¡aclo clc invcsti¡¡acitir: Prepatatoria cic


lila¡y*ncia (l)cdicacitin cxclusiva)
3o.|uzgado de lnve srigrcitir: Preparatoria tlc
[;h¡¡rlrtcirt (;\clicitin dc funcioncs)

t§{0tlw16 I
o
] uzgtdc i"lc I ni'csri¡¡tci<ln Prcprr ratoria de
1l:(l{) r¡r ; I l:59 p.m. lilrtlranciÍi {l )ecliclción cxch.iriva)
"1o"f urglclo dc Inlestigrción Prepara¡oria dc
Irhg;inclr {:\dicirin de funcioncs)

lo luz¡¡lckr de l¡r'','cstislcirin Prcpararoria clc


12;00 m I;h¡yrncit (l)edicacieNr cxclusira)
i"-f uzgaelo eie ku'cstigacién Preparatoria de
l2:ilt)m lila.grnrrcin (l )etlicrcirirr t'sclusn-a)

u
2e/au2afu6 1
.J
uzraclo el c I nvcstigncit'rn Preparatoria de
frlaE:a ncia (l)r:diclción crxch*rsiva)

I uzgado ctr lnvcsti¡¡tcir'rn Prcparatori¿r de


11:59 nm iilagrlrrcie (;\ciición de firr-rcioncs)
Alfedo G. Araya Wga

Iuzgadcs Penales Unipersonalesf Cr¡lsgii¡dt)

I 2015 ]
o
3{}11112015 *4 / 12 t .¡
uzS,tidr¡ l)cnurl LJnipcrsonal de Fl.r¡yancia
ll:()0m Itl::lp.nr.r (Dcdieacirinexclusiva)

2o.f uzprdo Penal [Jrripersonal de ]Lrgrancin


(.\dieión dc funciones)

11fi21281§t I ".f uzpdo i)cn:tl Unipcrsi:nai de Fia¡yanci:r


11:59 p.m" i
(Dcdicacirln exclusila)

30.f uz¡pdo Pr:nal Llrupersonal de Fiagrancia


{;\riicii:n dc funcioaes)

L4/12l?0.tí lo.f uzgndo Petitl L,lnipcrsonal de Flagrancia


12:ü{) n: 1l:59 n.m, {l)cdica cit'rn cxciusiva)
4o .|r"rzgailo Pcnal l.lnipcrsonal de F Lrgancia
l3:{}0 m 11:59 pm (;\dicién de fr:nciones)

Io.Ju:¡pdo Pcnal LJnipersonal de Flrgrancil


1i:59 p.m. l
{Dedicación cxclusita)

ffiW SoJuz¡¡ado l)cnal Urupcrsonal de iiltgpancia i

i-i,ai p* I l:\rlicirin de itrncioncs) ,"

o.f
2*112/W5 l uzlpdo Pcnal Llnipcrsonal de Fiagrancia
13:0t) m 11:59::.m. (Dcdicación exclusira)
(:o.)uziydo l)enal LJnipersonal de Flr¡yancia :

1?:ü0 m (;\rliciún de funciones) i

o8/0v2016 lo Jtr;¡¡«kr llcnrl Unipersonal de iriagrancia


12:üU m {l)cdicación cxclusivai
:"luzgaclo Pcml Unipersonal dc l;lagrancie
|
I ('\riiciún dt funciones)

M
Resolución Adntinistratiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLTMASUR/PI

15/0nt2At6 o.f
1 rrz¡¡rclo llcr:rrl [-.,ni¡:crsr¡¡ral dc l]lagrtrrcirr
1l:59 p.m. (l)cr-licncirirr cxclusir.a)
Io.f rrzrlaclr I)curl l-lnipcrsonal dc Fhgr:rr:cia
l?:(){) m (l)cclicrción cxclusiva)

ffi tl)crlrclc¡rlncxclttstr':t;
3n.|uzqldo i'ennl I l\:ers¡¡nal de ljlag¡ar:rci:r
i.\dit i,irl dc iurci<rr:cs)

Wl 'l*Ñ" lt,r,l l'rripersr,r:rl dc lil;rgrnrrci:r


ffi ll)c.hcrtlrliltrclusi\':ti
30 ttrz¡Elrio Prnal L-,nipcrson:rl dc Flt¡;rrtcia i

llf)0 rn (;\rlicirjrr de fiurcioncs) i

I):rrir'll cr>nl¿¡rmrrcirirr clrl ,f


uztarlo Ilurtll (.oiegrltlt¡, se ll¡r¡ar':i rt intcgrlrl¿r rl .lr¡t'z
I)err:rl Lrnipcr.sonal dcl rurnr¡ rlc ll scr¡;tn:r siguicnte. cicbicndo continu:rr cr¡n citch:t

crrrrlirrnucirir hasta conclrtir cl ¡'rroce so rnicurcltl.

Anículo Tcrcero.- DISPONER l¡ conlrrrr:rircitin dcl b{ódulo-de_Il¿g&Ltlc:ii¡ (:"9-Il

@4,.flQrc.s(utricadocnAv'C¿rncv¿lrocuadra16,l\lz...L'',
lote 09 - Trébol Azul - SJM), c.uvt c()mpctcnciÍt c,:nrprcnrlr los tits¡:trrr¡s
jurisdicci«rnales rrbic:rdr:s cn los dist¡itos rlt Slrr lul¡n dc )limflores r'(,horrillosl ci
cull contlrá con 4 ir¡zlllrlr¡s cle invcsri¡¡rci<in prcpar:rtr:ria, 5 iuzgacli:s ¡rr:rrulcs
uni¡>crsorrrlcs, qr-rc conforr:.rlriin colcgiatlo r', I Snlrr l)enrrl de -'\pchciotrcs, ct¡nfi:rnrc

tl si¡¡trienrc cuadro:
Aftedo G. Araya Wga

oRGANO IURTSDTCCIONAL D.
ónceNo óncrxoIun¡sDrccroNru LEG. 119{ (Adición de funcionee
SEDE
IURISDTCCTONAL D. LEG. 1194 con sede en Villa Omisión de Aci¡tenci¿ Famili¿¡)
ACTUAL
ACTUAL Ma¡ía delTriudo Actuuán en eu misma cede y
coopete¡ci¡
2"JUZGADO DE l' Jrugdo de Investigción
IN\TESTIGACION Prelantoria de Fhgnncir Se cncuent¡a en cl modulo a dcücación
PREPARATORIA Chonillos (Dcdic¡ción cxcl¡siva) gtclusira
fJUZGADO DE 2' Jrugado dc Investigación
INVESTIGACION Prepaatoria de Flagrancia (Adición Conoce sólo procesos de cornrpción dc
PREPAMTORIA Chonillos de funciones) funciones
SanJun 3oJuzgado dc Investigación
1'JUZGADO de Preparatoria de Flagr¿ncia (Adición 40Juzgado Penal Unipenonal de
PE¡q\L l\fi¡allores de funciones) Flasnnc,iá de OAF
§anruan 40Jtugado de lnvestigación
2"JUZGADO dc Preparatorir dc Fbgancia (Adición SoJ'.gado Pena.l Unipcnonal dc
PENAL trli¡aflo¡es de funciones) Fl¡qrar¡ci¡ de OAF
T"JUZGADO
PENAL loJru6ado Penal Unipersonal de Sc encucntra en el módulo a dcdicacirin
UNIPER§ONAL Choaillos Flasnncia (Dedicación exclusir"a) cxclurim
JUZGADODE
TMNSITOY 2oJ'r"g¡do Pcnal UniPe¡sonal de
SEGURIDAD VIÁL Chorrilbs Fl*rancia Adición de funciones) Conoce sólo procesos dc tránsito

SoJrugado Penal UnipersoruJ de l'Jrugado Pend Un[esonal dc


JUZGADOPENAT Chonillos F¡aqr¿ncia (Adición de funciones) Flasnncia de OAF
l'JUZGADO SanJun
PENAL dc {oJrugado Penal Unipenonal «lc 2'Jugado Penal Unipersonal de
TRANSITORIO trlinflorcs Fl¡prancie (Adición de ñ¡nciones) Flaerancia dc OAF
r )uLGADt) SanJnan
PENAL de SoJ"zg,do Penal Unipersona,l de JoJrugado Peoal Unipenonal de
TRANSITORIO Itli¡allorcs Flauancia 6üción de funciones) Flamncia de OAF
PRIIÍERA SALA Sü Penal de Aplaciones Flagnncia
PENAI DE de SanJrun de itirallorcs (Adición Contrcrá todas las apclaciones de
APEIÁCIONES Chorillos de funciones) flemenci,

En el referido módulo, eústirá fisicamente un juzgpdo de la investigción


preparatoria y un juzgado penal unipersonal a dedicación exclusiva, mientras que los

demás órganos jurisdiccionales asumiún en adición a sus funciones, según

competencia y conforme al nrmo que será posteriormente establecido. En ese

sentido, el SegundoJuzgdo de Investipción Preparatoria I PrimerJ"zfdo Penal

Unipersonal de crimen organizado, ubicado en el disuito de Chonillos, ¡g


trasladarán al Módulo de Flagrancia de San Juan de Miraflores, siro en Av. Caneva¡o
Resolución Administratiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLLMASUR/PJ

cuadra 16, IIz. "L", Lotc 09 -'l'rébol r\zul - SJM, mantcniendo su cfirga procesal

acrual hasta su cul¡inacit'rn,

Para lc¡s delitos de Omisión a la .'\§jstcncra lramiliar, sc cstablccerátr 5 juz¡pdos

penaies unipcrsr:nales de c¡nrisión r la asistencia farniliar, a f¡r de qt¡c sc rramite la

etap* de iuicio de este tipr: de procesos en cada sede, potcnciandr¡ de estt manera el

uso de salas de audicncias v otorgándo1e§ pronta atencirin, 1o que tedurrdará cn


otorgar un mcjor scn"icio a los jusaciablcs. Ill personal dc apoyo que corrcspondc a

cada iuzgado serárr los designados er: la Rtsr:lucirin ,\dministratjva No 1(185-2015-P-

C§Ji"IIIASUR/PJ, c¡uitrres vcrificarán la ¡yabacirin l' realización clc las actas dc

audicncia.

I-os rccursos impr"rgnatorios qtle sc realicer: cn cl matco de los plocc§os pof


flagancia, serán de conocimicnto de la SaLr I)cnal dc :\pclaciones de lilagancia dc

San [uan de ],lrraflores. Ll pcrsonal del rntidulo penal quc sc encuentra cn la scde de

Chorrillos serán quienes en adición a sus funciones aricfldan la tramitacirin cle los
proccso§.

El gupo de apo1.o dcl Módulo de Flagrancia de la sede dc san Juan de

Miraflores, estará conftrrmaclo clc la siguiente mÍiflerA:

Personal

CafgOS ,1'.',l']r rr'r' r:ri' r'r ''r':¡ r'dw


§"4t¡tid*d
1
Coord"i:rador
.)
F.spccialistas iudiciales de Juzgaclo
1
Especirlistrs f uücrales cle Audienclr s

Asisrcnte Junsdiccir¡nal 5

áa iiimunicacioncs §otiEctdores) r'de r\tención ri Público 2


'Lr,.st-r1.'t
lNlesa de Dartcs)
1
Asister:te de §opt¡rte firrfotmático)
Alfiedo G. Araya Wga

lii prrs<:nal r¡r-re rntcgrrrá cl \{iirlu}o dt lrh¡¡rtrtcirt tlt Str: utn clc l\lirtflore s cs el
_f

-siguicnre :

Calgos Código Nambrm yÁpcllidos


(f rrirrcchc l-1lio;r llr¡cía
Coortiir,lclnr (}¡orclintdor
rdición a srlsllgU1"lJl":"§ü
-P;d*tl- -(:ln " _*
liomá¡r,'\rnnuero §ih'ia
iispcchlistas.| udicidcs rlr.[uzg;idr,r Pcrst¡ntl l \"*lc¡rrin l"luarcalt l)anrrv Srnn'
Pcrsonrl 3 Srlcciir: Cucrrcrr: le si:s ln.icr
lisprcirüstas.f udicirlcs tir i_tLrsg1d + \r'rh Fi¡¡ucnra Carlns.f ocl
.\udiurcia.r i I)r:rsonll 5 (.ondr;ri Cor:dori l{osrrio Lucrccia
I)cr¡onrl 0 \irte ri l.rit;cz ltcvnr,¡rtd
Fcrso¡r*l 7 l'l l¡e rc Prirtlo 'l'itrnl
-'\ sisterr te -f un-sdiccionr I l*
Pr-rrsonll ! l{,írr.L:nns l)c¡i:r Pn"el
Pcrso¡ral lll i ltodls .\h'lrrdo.lhonrr'
,t*.ttr"*1. .rr* Personrl II
'l)cñ:r \ltnclrav Crrlos
Notrfic'¿dorcsl- clc .\ttr:citirr rl
PLiblico
i Pcrsc¡nni i2 ll:irque z ("úspedcs ]orgc _f
e sús

l.r llosl .f rn' \larrín


l'(ri()llitl 11
.\sistmrc rie Soprinc , r)..-..^_-^r \p,>Lr
l1 ]

'lrrtorm:iticoi {l..n ,rücirin l sus irurrci.r:rs) ]

Ifprarios
I)ara loEglr h rtercirirr del m/xlulo durlnrr Lrs 2-l horls dcl dí.t, se hl previstri ll
cirlisirin del pcrsonll en los si¡yicatcs hr¡rtrios:

Horario Mañana
- i'lorrriu rle i:ljü rnr htsr,t hs -1:tl{} pm

Horario T¿rde
- I-loruir¡ de 3:tl{"i prn lusrr lrr. i 1;üi} pr:

Horario Noche
- I"k:rrrio de 1 1:00 pm lusta lts lÍl0 rm
Resolución Administratiua No I 89 I -20 I S-P-CSJLLMASUNPJ

Del Tumo del Personal

Para permitir que el lr{ódulo brinde la atención los 7 dhs de la sernana, el tumo del

personal se ha estructurado de la siguiente rrunera:

HORARIOS LUNES MARTES MIERCOLES II,EVES VIERNES SABADO DOMINGO


Penonal I Penonal I Personal I
Personal 2 Penonal 2 Penoaal 2

Pmon¡I4 Penonal 4 Pe¡sonal 4


Horario¡ de Penonrl 5 Pcrsond 5 Pc¡eon¿l 5 Penonat 6
Penonal 5
Mañrna 07:00 a,m" Peronal I Penonal I
- 0300 pm Penonal l1 Pcnonal 2 Pmonal2 Pcnond ll Penonel tl Peaonal ? Pe¡son¡l 7

Pe¡sonal 12 Pcnonal 4 Personal 4 Penonal 12 Penonal t2


Penonal 5 Pcrsooal 5
Pe¡sonal 6
Pesonal I t Penond ll Pe¡sonal 6 Pe¡gon¡l 6

PenonEl 7 Penonal 12 Personal 12 Peaonal 7 Person¡l 7


Hor¿rio¡ de Penonal 3 Pcrsonal 3 Penonal 3 Penonal 3 Penonal 3 Peaonal 8 Pe¡¡on¡l E
Tade 03:00
Peoo¡al Persoaal 8
ll00 Pcnon¡l 8 8
o.r¡r - nm
Peaon¡l
Hora¡ioo de Person¿l 9 Personel 9
Persond 9 Peaona.l9 Personal 9 10 Peaoral l0
Nocbe ll:00 ¡.rn
- 07:00 em Peoonal 10 Penon¡l 10 Peno¡¡l l0

Nota: El primer turno se ha establecido de Lunes a Viernes


El segundo umo se ha establecido deJueves a Luries

La lógica de la presente estructure, responde a una distribucióo de carga laboraL esto

es que:

- Du¡ante el hora¡io de mañana se programarán y realizaún todas las diliggncias

posibles.

- Durante el horario de ta¡de se podrá programar y rdtizac diligencias, sólo en


casos excepcionales, por saturación de la agenda o vencimiento de plazos'

- Durante el horario de noche sólo se recepcionarán las solicitudes y


requerimientos correspondientes, debiendo filarse fecha pmh realización de las

diligencias en el horario de mañana.


Alfiedo G. Araya Wga

De I Turno dr lts Jucces

Ir.l rLrr*o quc realizrtrin los iuzgrcl*s scr:i rlc rnan*r:r scrnrnal r" dc Lt siE¡.rientc lorma:

Iuzsados
ry dc Invcstir¡acirin Prcnltratorilt

o,f
s*l12l3st5 I uzgrrl,; rh: 1r:r'eslil¡rcirir: Preparltorlt dc
ihgr';t rrei*
ll:il()m ] ll:5S ¡r.m I
{Dcdie:rcrúrr cxclusil'a)
3o-f uzgtrl* dr Ini'csnr*ciix: Prcpamtoria de
l;la¡¡mnci:r (:\dición rie lunciones)

lu"luzerdt: de Inre stigrcron Prcpam«:rh dc


l;l:r grlncie (Dcdicaciriri cxciusile)

f -l
*g-1",L' Irr*'r"ga.i1. I)reprmtoril de
13:il{-)m l;liilyencir (.\dicirin de iunciones)

o.iuz¡pdo dc L'rvcsngacién Prcperatoria de


wn/2§L§ te/121aüts 1

l3:{}(}r:r Hirg ancil (Dcdicacitin esciusir.a)


"lo .f nzgado de Invcstigpción Preparati:ri.l de
12:{)0 rn I t:5() ¡rnr ijlaElucia (.\dicirin dc [uncir:ne s)

n
I
.f
uzg';rtlo rlc L:r'csrigacron Prcparatorh de
13:{}()m I l;h¡yarrcia (Dcdicacirin e xclusiva)

Io uzgarkl clc Inrcsti¡ycurn i)reparatoria dc


"f
I lillgrarrcit (Dcdiceción exclusiva)

lo Juzg:rtk: tle tnvcsrir¡ción lreparatoria de


1l:,5! p.rn. l;l;rEancil (t)eriiclcinn exclusir'a)
J" Juzsado dc lnvesngicirin l)repanitoria dc
FlaEtncin (r\clición elc funcioncs)
Resolución Administratiua No I 89 I -20 I 5-P-CSJLLMASUR/PJ

Fnptratoria de
Io"f uz.rydo de Inr-csri¡¡rcirin
11:5! p.n'r, Ihgtancia {I)cdictcirin rxclusim)
3"Juzgacic dc Inle rri¡¡lcitin Prrprrarorir de
1l:{.11.}m I 1:59 pnr Flegralcia ir\tlicirin dc hrncior:es)

Iu,f uzgiil: dc Irri'cstigrrciiirr 1)r*p:iratorie dr


l;hg¡rancia {l)celicrrcirir: exclusir.a)

-luzgado r{c Inve sri{¿Írciérr Prr¡rrratoria de


-lo
l;lagancia (,\dicicln cle iuneirlr:rcs)

In.f r"rzgado de Invcsris,rcirin l)rcparatoria de


I 1:59 p.nr. l';hpgancia tf)cdicrcuin cxclu*iva)

1o .Jr.rz¡yrilodc InvcsrrEciúrr l)rr.prratoria de


ilaganci:r {l)eciiclcion esclr,rsivrl

lilagrancia (Dcdic;rciiirr cxciusrr.r)


3" f uzgado dc irn,csrig,rciein Prcprratoria de
Fla¡gancir (ldicion ilc funciuncs)

Iuzgados Penales Unipcrsoqales IColegiado:

I " -f uz¡niiL: Pe rral 1", nrp *rsr:nai de i;itlgarrcir


il:ll{}1¡ I 11,5U p.,». {"Derlicaciri* crclusir-l}
3o.luzgadr: Penal Llniprrsonal rlt ljk¿y;urcia
13:0fi m (Adicior: du fi:ncin:"rcs)

lo.f uzgado Pcnal l-lnipcrsrxul rlc §h¡¡rancia i

(l)edicacrrin cxclrrsivl)
3o.fuzgrdo Pcnel Unipcrsonll ele §hgrmncit
{-\dicién dc ñ"urcinrres)
Alfredo G. Araya Wga

1811s/2$r§ 10 f uzgadri Pe nrl L.lrripr:rs()nil dc lih¡glncta


t l:(l{l ¡ri I l:59 n.rrr t]}eclicrcitl¡ csclusirl)
o
-f
.] rizgado Pe na I U rrip*r*r:nrl dc l;h¡yarr cr:r

12:0() rrr (,\clicitin dt furrcit:rrts)

w/12/m¿§l lo _juzgado Pcnai ["inipersonal cle l;lllurtlrci¡


(Dcdicacitin eiiclusivii)
5
o
J rrz¡¡rdo i)crla I [-i nipc rsc¡¡r'¡ I de I il;rgratt cia
1f :1)0 nr (-\cliciírn dc funciorrcs)

i
o,|
ur.gldo psl1¡l l*inipersor:ai ¡le lilag.rirr,cia
{Dedrcircitir: csclusira)
lo Juzgado l)tnal L.rripcrsonrll dr: l;htlr..ttl'tcilt
{I}cilicrrciórr erclusir"a)

o,|uzgrdt> Penel Urupcrs,rn:tl dc l;lrtsr:urci:l


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2o Iuz¡5ndo Ptrral l-rtipe rs,rrrel dc Iri;rgrrlncil
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15/01/7016: lo Juzgado Pcnai Llnipcrsonal dc lilrtqr¡¡rcil


l1:5() n.m. (Dcdicación cxclusivr)

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22/ür/2§16 Pcrrd Llrripersonal cic lih¡ylnciir


(l)cdicación cxclusim)
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(.\ciición de furrciorrts)

lo_iuzgado Pcnal Unipcrsor¡*l clc lrlr¡ry:rncia


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luzEaclo Fcnrl L,rupersr¡n*l dc l;hgrlnciir


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Res o luc i ó n Adm i n is trat iua N o I B 9 I - 2 0 I 5 - P - C SJLfMAS URl Pl

Pa¡a la conformación del Juzpdo Penal Colegiado, se llamará a integrado al Juez


Penal Unipersonal del n¡mo de Ia semana siguiente, debiendo continua¡ con dicha

conformación hasta conclui¡ el proceso iniciado.

Artículo Cuarto.- ESTABLECBR que los Módulos de Flagnncia con sede en


Villa t\4arh del Triunfo y San Juan de Miraflores estarán baio la dirccción del
Administrador del Módulo Pend de la Cone y tendrá el apoyo en cuaoto a la
gestión en cada módulo a tr¿vés de los Coordinadotes.

Artfculo Ouinto.- DISPONER que los Coordinedores de los Móduloa de

Flagrancia con sede en Villa ñ¿farí¡ del Triunfo y San Juan de Miraflores, asurnirá¡l

e¡ adición a sus funciones las labores de Coordinadores de Audiencias, signiendo el

procedimiento y con las mismas prerrogativas establecidas en la RA. No 1685-2015-


P-CSJLTMASUR/PJ.

Ardculo Sexto.- ESTABLECER que el tumo de los procesos con detenidos que
oo correspondan a Ios supuestos establecidos en el A¡tículo 4460 del Código
Procesal Penal, así como los referidos en la R.t. No 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ,
serán tramitados por el mismo personal de los Ivfódulos de Flagnncia, en aüción a

sus funciones, y por los iuzgados que se eocu€ritren de n¡mo de Flagrancia de


rnanera alrrltoiu.; caliEcado gue fuera rnediante audiencia, serán remitidos
posteriormente d iuzgdo qr¡e conesponda eo casos de reos libres y aI fuzgado de

reos en cárce[ cuando existiera detenidos.

Ardculo Sétino.- ESTABIJCER que los tr¡¡¡os del personal y iueces


establecidos en Ia presente resolución, seráa evaluados en su organización y
Alfiedo G. Araya Wga

distribución, conforme al monitoreo de cargS procesal que se realice en el Distrito

Judicial y en cada Módulo de Flagrancia.

A",l",rlo o"rrro.- DISPONER que los Especialistas Judiciales de Juzgado de los


Módulos de Flagrancia custodiarán sus expedientes y brindarán la lectu¡a de los
mismos; además, cada uno emitirá las cédulas de notificación de los procesos a su

cargo y remitirá ú l*et de Comunicaciones pam su diligenciamiento.

Artículo Noveno.- ESTABLEGER que los Asistentes Jurisdiccionales podrán


apoyar en las diligencias programadas en los Módulos de Flagancia, conforme lo
disponga el Coordinador o Administrador del Módulo Penal.

A¡tículo Décimo.- ESTABLECER que el Responsable Administrativo de san


Juan de Miraflores apoyará en las ñrnciones de soporte informático en el lvfódulo de
Flagrancia de SanJuan de Mi¡aflores.

Artlculo Décimo Primero.- PRECISAR nuevameote el procedimiento en la


pamitación para los casos con delito por Omisión a la Asistencia Familiar:

- Los procesos seráo uamitados por los juzgados de inves¡geción preparatoria de


flagrancia en cada Módulo de Flagrancia que corresponda (sede villa María del
Triunfo o Sede SanJuan de Miraflotes).

- En caso se incoe el proceso inmediato, el iuzgado de investigación preparatoria

de flagrancia remiti¡á el proceso con acusación 6scal puua su iuzgamiento a la


sede física donde se eocuentren los juzgados penales unipersonales de flagrancia

competentes territorialmente, de maoera aleatoria.

M
Resolución Administratiua No I S9 t -20 I S-P-CSILIMASUR/PJ

- El fuzgpdo de iuzgamiento de flagrancia de Omisión a la Asistencia Familiar,


realizará la audiencia correspondiente en la sede ffsica del juzgado compete'nte.

- EI personal que atiendan los procesos en flagrancia con deüto por Omisión a la
Asistencia Familiar serán los designados en la Resolución Administ¡ativa No
1685-2015-P-CSJLIIvfASUR/PJ, quienes veriEca¡án Ia grabación y realiuación de

las actas de audiencia.

A¡tículo Décimo Segr¡ndo.- La oresente resolución entra en visencia el día lunes


30 de noviembre de 2015; correspondiendo a Ia administración de la Corte la

doación logística y de persooal.

A¡tículo Décimo Tercero.- Hace¡ de conocimiento la presente rcsolución al Señor

P¡esidente de la Cone Suprema de Justicia, OEcioa de Control de la l[agistranrra,

P¡esidente del F.quipo Técnico Instin¡cional de Implemenución dd Código


Procesal Penal, Secrearía Técnica de la Comisión Especial de Irnplementación del

Codigo Procesal Penal del Ministerio de Justicia, Secrearh Tecnica del Equipo
Técnico Instin¡cional de tmplementación de Codigo Procesal Peoal del Poder

Judicial Oficina Desconceotrada de Control de Ia lvfagistranra, Presidente deJunu


de Fiscales de Lima Sur, Directora de la Defensa Pública de Lima Su, Directores de

las Divisiones Territotiales Sur II y III, O6cioa de Adminisaación Distrital, Oficina


de Personal y de los interesados para los 6nes pertinentes.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPI.ASE Y ARCHÍ\ESE


DIRECTIVA NO OO5.2O1 5.MP.FN

ACTUACIÓN FISCAL EN CASOS DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA


DELICTIVA, PROCESO INMEDIATO Y REQUERIMIENTOS DE PR¡SIÓN PREVENTIVA

I. OBJETIVO

Determinar la actuación de los Fiscales en casos de detención en flagrancia delictiva,


Proceso lnmediato y requerimientos de prisión preventiva, en aplicación del Decreto
. Leg¡slativo N' 1194.

II. ALCANCE

La presente D¡rect¡va es de observancia y aplicación obligatoria para todos los


Fiscales del país, que ¡ntervengan en los casos antes señalados.

III. BASE LEGAL

. Constitución Polítrca del Perú: artículos 158 y 159


. Ley Orgánica del Minister¡o Público (Decreto Leg¡slativo Nq 52): artículos 1, 5, 9, 11,
14, 64.
. Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo No 957).
. Ley N'30076 del 19 de agosto de 2013
. Decreto Legislativo N' I 194 del 30 de agosto de 201 5.

'--J/ w. DtsPostcloNEs

ACTUACIÓN DEL FISCAL EN CASOS DE FLAGRANCIA

1 En cumplimiento de su función constitucional, el fiscal conduce la investigación del delito


desde su inicio, por lo tanto, la función de investigación de la Policía Nacional del Perú
(en adelante la Policía), también está sujeta a la conducción del fiscal (artículo 65.3 del
Código Procesaf Penal de 2004), en tal sentido, debe controlar que la Policía cumpla con
los deberes que legalmente le corresponde.

2 La flagrancia delictiva constituye una circunstancia que permite a la Policía detener a una
persona sin que previamente exista mandato judicial. Así lo dispone el artículo 2.24.f de la
Constitución Polít¡ca del Perú. El texto legal que desarrolla el referido precepto
constitucional y da conten¡do a la flagrancia delictiva se encuentra en el artículo 259 del
Código Procesal Penal de 2004, el mismo que se encuentra vigente en todo el territorio
nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29372, publicada el g de junio
de 2009.

3 Cuando una persona se encuentra detenida en flagrancia delictiva, el fiscal deberá ser
especialmente d¡ligente, para que los actos de investigación sean suficientes y llevados a
Alfiedo G. Araya Wga

cabo, observando el debido proceso, por lo cual su actuación debe regirse bajo los
principios de objetividad y autonomía.

En todo supuesto de detención en flagrancia, el fiscal deberá vigilar que esa detención le
sea comunicada inmediatamente por la Policia, a fin de analizar si se cumple o no con los
presupuestos que configuran la flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 259 del
Código Procesal Penal de 2004 Asim¡smo, en cumplimiento de su función constitucional
debe verificar que se haya respetado sus derechos fundamentales.

El fiscal debe controlar que la Policía cumpla con los deberes que disponen la
Constitución y el Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 71, acerca de la
información al imputado sobre las razones de su detención y de los derechos que le
asisten. En los lugares donde se encuentre vigente íntegramente el Código Procesal
Penal de 2004, además se exigirá a la Policía el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 263 del referido cuerpo normativo y lo dispuesto en el Protocolo de la lntervención
en Flagrancia y Garantías de Derechos.

De verificar que la detención policial cumple con los requisitos de la flagrancia delictiva, el
fiscal actuará conforme a lo prescrito por la norma. Entre otros aspectos, respetará los
plazos de duración de la medida, que son limites temporales máximos En tal sentido, no
es obligatorio que en todos los casos el fiscal necesariamente agote el plazo de la
detención para emitir su decisión sobre la situación del detenido

Cuando el fiscal advierta que la detención policial no cumple con los requisitos de la
flagrancia delictiva, deberá proceder de acuerdo a ley, sin esperar para ello el
vencimiento del plazo de duración de la detención. Además. en los casos que el fiscal
advierta que habria un abuso de autoridad o detención arbitraria, deberá proceder como
corresponda conlra los responsables.

INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO

a Al término del plazo de detención policial, en caso de flagrancia delictiva, el fiscal debe
solicitar al Juez de la lnvestigación Preparatoria (en los Distritos Fiscales donde se aplica
el Código Procesal Penal de 2004) y al Juez Penal (en los distritos Fiscales donde no se
aplica en su totalidad el referido Código), la incoación del proceso inmediato, siempre y
cuando tenga los suficientes medios de prueba.

Quedan exceptuados del pedido del proceso inmediato los casos de flagrancia que por su
complejidad requieran de ulteriores actos de investigación, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 342del Código Procesal Penal de 2004.

10 En la Audiencia Única de lncoación del proceso inmediato en casos de flagrancia


delictiva, el fiscal puede instar cuando corresponda la aplicación del principio de
oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada.
Directiua N" 005 -20 I 5-MP-FN

11 El fiscal debe acompañar a SU requerimiento de incoación de proceso inmediato, el


expediente fiscal o carpeta fiscal y solicitar la medida coercitiva que considere necesaria
para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso inmediato. En caso
que solicitara prisión preventiva el plazo de la misma deberá ser prudencial atendiendo a
la naturaleza de dicho Proceso.

12. El requerimiento fiscal de prisión preventiva deberá sustentarse sobre la base de los
principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad y autonomía

13. El escrito de requerimiento de prisión preventiva contendrá la informaciÓn suficiente que


el fiscal utilizará en la audiencia, por lo tanto, deberá satisfacer los presupuestos
establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal de 2004.

14 En el caso de que el requerimiento de proceso inmediato Sea desestlmado por el Juez, el


fiscal evaluará los fundamentos y decidirá si formula recurso de apelaciÓn. Sin perjuicio
de ello dictará la Disposición de formalizaciÓn o formalizaciÓn de denuncia penal, segÚn
corresponda al Distrito Frscal donde se viene aplicando el Código Procesal Penal de 2004
en toda su ¡ntegridad

15 En caso que el Juez declare procedente el requerimiento de proceso inmediato, el fiscal


procederá a formular acusación dentro del plazo de 24 horas, observando los requisitos
que establece el CÓdigo Procesal Penal de 2004

AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO

16 Es competente para partictpar en la Audlencia Única de Juicio lnmediato, el fiscal


provincial o el adjunto provincial que haya partic¡pado en los actos de investigaciÓn por
flagrancia de delito y haya incoado el proceso inmediato.

17 El Frscal deberá preparar adecuadamente Su caso, ademáS cu¡dar y garantizar la


presenc¡a de sus órganos de prueba de cargo (testigo lego, testigo experto, entre otros)
con los que ha sustentado la acusación fiscal en la Audiencia Unica de Julcio lnmediato.

18 Al haberse adelantado la vigencia a nivel nacional de la Sección l, Libro Quinto del


Código Procesal Penal de 2004, el requerimiento de incoación del proceso inmediato, la
Audiencia Única de Juicio lnmediato en caso de flagrancia delictiva, en el caso de delitos
sometidos al proceso ordinario, según el CÓdigo de Procedimientos Penales, estará a
cargo del Fiscal Provincial.

19 En segunda instanc¡a, el Fiscal Superior es competente para participar en la Audiencia de


Apelación

20 El Fiscal tendrá en cuenta, en lo que respecta, el Protocolo de ActuaciÓn lnterinstitucional


para el Proceso lnmediato en casos de Flagrancia y otros Supuestos baio el Decreto
Legislativo N" 1194.
Este libro se terntinó de intprimir en Lima,
en los talleres grá_ficos de lurista Editores,
ett cl tttes de ettero de 2016.

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