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Informe N 03 Informe Tecnico de Situacion

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CONSORCIO SUPERVISOR EMBARCADERO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”


“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de su Independencia”

14 de julio del 2021


INFORME Nº 003 -2021-JS/ABY/INAHUAYA.

Sres. CONSORCIO SUPERVISOR EMBARCADERO.


Servicio de Consultoría para Supervisión de Obras.
Urb. Sargento Lores Lote N° 18 – Iquitos – Maynas – Loreto.

Con atención:
Sr. Harve QUEVEDO TRIGOSO
Representante Legal del Consorcio

Presente.-
Asunto : Remite Informe Tecnico N° 03
Obra: “Mejoramiento del Servicio de
Embarque y Desembarque de Pasajeros
en el Embarcadero Principal de la
Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”
Ref. : a) Carta N° 027-2021-C.I:Remito
informe tecnico, de fecha 12.07.2021.
b) Artículo N° 34 de la Ley, Art. N° 197
y Art. N° 205 Del Reglamento. Ley N°
30225: Ley de Contrataciones del
Estado, Reglamento y sus
Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y
D.S. 168-2020-EF.
………………………………………………………………………………………………………………..
Es grato dirigirme a su despacho con la finalidad de expresarle mi cordial saludo y al
mismo tiempo hacerle llegar el Informe Tecnico N°03: de la Ejecución de la Obra:
“Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el
Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali –
Loreto”, en conformidad a los documentos de la referencia: a), y artículos de la referencia b);
y que para lo cual se ha tenido en consideración lo siguiente:

Datos Generales de Obra:


- Proceso: Licitación Pública N° 033-2019-CSO-GRL. Primera Convocatoria.
- Obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el
Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali
– Loreto”
- Fecha de Aprobación del Expediente Técnico: 26 de junio del 2020.
- Resolución de Aprobación del Expediente Técnico: RESOLUCION GERENCIAL N°
032-2020-GRL-GRI.
- Contratista: CONSORCIO INAHUAYA. (VARLLAS EIRL – INCOPSA CONTRATISTAS
GENERALES SAC).
- Contrato de Ejecución de Obra: Contrato de Obra Nº 033 -2020 - GRL – GRI
Adenda N° 01, de fecha 14.12.2020.
- Firma del Contrato: 17 de setiembre del 2020.
- Modalidad de Contratación: Por Contrata.
- Sistema de Contratación: Suma Alzada.
- Residente de Obra: Primero Ing. Hilton Zapata Távara.
- Representante Legal: José Heinz Vargas Llanos.
- Monto del Contrato: S/3’318,774.11 Soles. Sin I.G.V.
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- Plazo de Ejecución: 180 días calendario.
- Fecha de Entrega del Terreno: 26 de setiembre del 2020.
- Fecha de Entrega del Adelanto Directo: 22 de octubre del 2020.
- Fecha de Entrega del Adelanto para Materiales o Insumos: 18 de noviembre del 2020.
- Inicio Real del Plazo de Ejecución de la obra: 23 de octubre del 2020.
- Termino Real de la Obra: 20 de abril del 2021.

Datos Generales de Supervisión:


- Proceso: Adjudicación Simplificada N° 039-2020-CSO-GRL. Primera Convocatoria.
- Contrato de Consultoría para Supervisión de Obra: Contrato de Consultoría Nº 050 -
2020 - GRL - GRI
Adenda N° 01, de fecha 14.12.2020
- Firma del Contrato: 06 de noviembre del 2020.
- Modalidad de Contratación: Por Contrata.
- Sistema de Contratación: Tarifas.
- Consultor de Obra: Consorcio Supervisor Embarcadero.
- Representante Legal: Harve Quevedo Trigoso.
- Jefe de Supervisión: Ing. German Antonio Burga Young.
- Plazo de Ejecución: 210 días calendario
 180 días calendario (Supervisión de la Obra).
 30 días calendario (Liquidación de Obra).
- Fecha de Entrega del Terreno: 26 de setiembre del 2020.
- Inicio del Plazo de la Supervisión de obra: 07 de noviembre del 2020.
- Término del Plazo de la Supervisión de obra: 04 de junio del 2021.

Antecedentes:
- La Municipalidad Distrital de Inahuaya, como parte de su plan de Mejorar su Puerto
se ha propuesto realizar Proyecto denominado: “Mejoramiento del Servicio de
Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad
de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, para la localidad de Inahuaya.
que buscara Financiamiento por diferentes entidades Provinciales y Departamentales.
- La Municipalidad Distrital de Inahuaya, propició la elaboración del Estudio de Pre
Inversión a nivel de Perfil del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, él cuál, corresponde a la
primera acción de cumplimiento obligatorio para identificar y proponer solución al
problema, de acuerdo al nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea
el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
INVIERTE.PE y que deroga la ley N° 27293 que creo el Sistema Nacional de Inversión
Pública, SNIP.

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- De acuerdo a ello es Viabilizado con código UNICO 2441501, por la Oficina de
Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de fecha 09/04/2019 por un monto de
S/. 2,002,971.11 Soles con IGV, para continuar con la Fase de Inversión de acuerdo al
siguiente cuadro:

-
- Subtotal - 1,873,143.7
8
- Gestión del - 20,000.00
proyecto
- Expediente - 39,685.25
técnico
- Supervisión - 66,142.08
- Liquidació - 4,000.00
n
- Total - 129,827.33
- Costo de - 2,002,971.1
inversión 1
total

- Mediante Resolución Gerencial General Regional N° 948-2019-GRL-GGR, de fecha 11


de noviembre del 2019, se aprobó el expediente técnico del Proyecto antes citado con
un presupuesto de S/ 3 754,741.33 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil
Setecientos Cuarenta y Uno con 33/100 Soles).

- Mediante Oficio N° 070-2020-CSO, de fecha 04 de junio del 2020, suscrito por el


Ingeniero Raúl Flores Aquepucho, en su calidad de Miembro del Comité de Selección
de obras, solicita al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de
Loreto, la adecuación de protocolos sanitarios de operación y demás disposiciones
ante el COVID-19

- Con, Resolución Gerencial Regional Nº 032-2020-GRL-GRI, de fecha 26/06/2020, es


actualizado la aprobación del Expediente Técnico del Proyecto denominado:
“Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el
Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali
– Loreto”, con Código Único Nº 2441501, con un presupuesto ascendente de S/.
3’592,801.51 (Tres Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Uno con
51/100 Soles), que incluye el presupuesto del Plan Covid-19 e IGV, con precios
vigentes al mes de Julio del 2019, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta)
días calendario. Obra que será ejecutado bajo el sistema de Ejecución Presupuestaria
Indirecta por la modalidad de contrata a Suma Alzada.

- Con fecha 24 de agosto del 2020, el Comité Especial, adjudico la Buena Pro, al postor
Consorcio Inahuaya, de la Licitación Pública Nº 033-2019-CSO-GRL, para la
contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL EMBARCADERO
PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE INAHUAYA, DISTRITO DE INAHUAYA –
UCAYALI – LORETO”, siendo el monto adjudicado la suma de S/3’318,774.11 Soles
(Tres Millones Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 11/100
Soles). Sin I.G.V. La empresa CONSORCIO INAHUAYA, representada por su

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Representante Legal Sr. José Heinz Vargas Llanos., suscribe el contrato en señal de
conformidad el 17 de setiembre del 2020.

- Mediante Carta N° 015-2020-CI, de fecha 21 de setiembre del 2020 Consorcio


Inahuaya, solicita el Adelanto Directo para la ejecución de la obra, presentando para
tal efecto la Carta Fianza N° 220301630 emitida por Insur Compañía de Seguros, por
el monto de S/ 331,877.41, monto que representa el 10.00%, del monto del contrato.

- Con fecha 22 de setiembre del 2020, la Entidad transfiere a la firma contratista


Consorcio Inahuaya, la suma de S/ 331,877.41, por concepto de adelanto directo, en
conformidad a lo estipulado en el Contrato de Obra N° 033-2020-GRL-GRI,
CLAUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO para la ejecución de la obra:
“Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el
Embarcadero Principal de la localidad de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali –
Loreto”

- Mediante Memorando N° 077-2020-GRL-GRI-SGSyC de fecha 22 de setiembre del


2020, se designó al Inspector de Obra Ing. Cesar Hernán Ruiz Agüero, conforme a lo
establecido en el Art. N° 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
asimismo, a nombre de la Entidad se le encarga, hacer la entrega de terreno en el
lugar donde se ejecutará la obra, dentro del plazo establecido en el Art. N° 176 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Mediante Carta N° 016-2020-CI, de fecha de recepción 27 de octubre del 2020, la


empresa contratista Consorcio Inahuaya, comunica el inicio de ejecución de obra, esto
a razón, que con fecha jueves 22 de octubre del 2020, se ha recibido el desembolso del
adelanto directo.

- Mediante Carta N° 024-2020-CI, de fecha de recepción 27 de octubre del 2020, la


empresa contratista Consorcio Inahuaya, remite los CRONOGRAMAS
ACTUALIZADOS COMPATIBLES CON EL INICIO DE OBRA para su revisión y
trámite de aprobación correspondiente al Inspector de Obra.

- Mediante Carta N° 025-2020-CI, de fecha 29 de octubre del 2020 Consorcio Inahuaya,


solicita el Adelanto de Materiales para la ejecución de la obra, presentando para tal
efecto la Carta Fianza N° 220302002 emitida por Insur Compañía de Seguros, por el
monto de S/ 663,754.82, monto que representa el 20.00%, del monto del contrato.

- Con fecha 30 de octubre del 2020, mediante Carta N° 790-2020-GRL-GRI-SGSyG, la


entidad notifica al contratista: “Que al haberse hecho efectivo el giro correspondiente
al Adelanto Directo y habiéndose cumplido las condiciones establecidas en el Art. N°
176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Vigente, se debe dar inicio con la
ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de
Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”, el día 23 de octubre del 2020.

- Mediante Carta N° 815-2020-GRL-GRI-SGSyC, de fecha 04 de noviembre del 2020 la


Entidad comunica la aprobación del calendario de avance de obra actualizado,
programa de ejecución de obra actualizado, calendario de adquisición de materiales
actualizado y calendario de equipos utilización de equipos actualizado.

- Mediante Asiento de Cuaderno de Obra N° 015 del Supervisor de Obra, de fecha 07 de


noviembre del 2020 se solicita presentar los diseños de mezcla F'c =210 Kg/cm2, F'c
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=175 Kg/cm2 y F'c =140 Kg/cm2, que serán empleados durante la ejecución de la
obra.

- Mediante Asiento de Cuaderno de Obra N° 028 del Supervisor de Obra de fecha 17 de


noviembre del 2020, se indica lo siguiente: “Hasta la fecha no se ha remitido lo
solicitado en el asiento de cuaderno de obra N° 15 del 07.11.2020, los mismos que son
considerados como pre - requisito a la autorización, para la ejecución de los trabajos
que dependan de los resultados, asimismo esta supervisión con la manera de no
perjudicar el avance de la obra ha dispuesto que hasta que los resultados sean
remitidos se emplee 1:4 (1 Bolsa de cemento : 4 baldes de arena)”.

- Con fecha 18 de noviembre del 2020, la Entidad transfiere a la firma contratista


Consorcio Inahuaya, la suma de S/ 663,754.82, por concepto de adelanto de
materiales, en conformidad a lo estipulado en el Contrato de Obra N° 033-2020-GRL-
GRI, CLAUSULA DECIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de
Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”

- Con fecha 19 de noviembre del 2020, mediante carta N° 032-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Diseño de Mezcla
para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, elaborado por el Laboratorio de
Mecánica de Suelos CONSTRUCCIONES JAIR EIRL, solicitando a la supervisión de
obras su aprobación y trámite ante la Entidad.

- Con fecha 20 de noviembre del 2020, mediante carta N° 002-2020-CSE, Consorcio


Supervisor Embarcadero informa con respecto a la revisión y pronunciamiento
realizado por el Jefe de Supervisión mediante Informe N°
001-2020-JS/ABY/INAHUAYA del 20 de noviembre del 2020, en donde concluye
aprobar los diseños de mezcla de mortero F'c: 210Kg/cm2, F'c: 175Kg/cm2 y F'c:
140Kg/cm2.

- Con fecha 21 de noviembre del 2020, mediante carta N° 033-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Informe de
Compatibilidad de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque
de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”, en conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 177 de la
Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias D.L N° 1341 y D.L
N° 1444 – Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Con fecha 24 de noviembre del 2020, mediante carta N° 034-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Calendario
Valorizado Acelerado de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, en conformidad a lo dispuesto en
el Art. N° 203 de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias
D.L N° 1341 y D.L N° 1444 – Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Solicitando a la
supervisión su aprobación y trámite ante la Entidad.

- Con fecha 25 de noviembre del 2020, mediante carta N° 003-2020-CSE, Consorcio


Supervisor Embarcadero informa con respecto a la revisión y pronunciamiento
realizado por el Jefe de Supervisión mediante Informe N°
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002-2020-JS/ABY/INAHUAYA del 25 de noviembre del 2020, en donde concluye
aprobar el calendario valorizado acelerado de avance de obra.

- Con fecha 30 de noviembre del 2020, mediante carta N° 036-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Plan de Vigilancia,
Prevención y Control COVID – 19 de la obra: “Mejoramiento del Servicio de
Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad
de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”. en conformidad a lo dispuesto
en el D.S. N° 448-2020-MINSA.

- Con fecha 30 de noviembre del 2020, mediante carta N° 037-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Plan de Seguridad
y Salud en el trabajo de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya,
distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”.

- Con fecha 30 de noviembre del 2020, mediante carta N° 038-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Plan de Manejo
Ambiental de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de
Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”.

- Con fecha 05 de diciembre del 2020 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el


Decreto de Urgencia N° 133-2020, en donde se decreta lo siguiente:
 Artículo 02: Autorización a realizar modificaciones contractuales
relacionadas con la periodicidad y el pago de las valorizaciones en los
contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras.
 2.1 Autorízase, de manera excepcional, que, en los contratos vigentes de
ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las
partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la
periodicidad de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de
2020.
 2.2 El acuerdo de modificación contractual debe incluir el procedimiento para
la aprobación y pago de las valorizaciones, teniendo como plazo máximo para
el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

- Con fecha 09 de diciembre del 2020, mediante carta N° 041-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Informe Técnico de
Resistencia a la Compresión de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, señalando que los resultados de
rotura del presente informe son favorables.

- Con fecha 09 de diciembre del 2020, mediante carta N° 042-2020-CI, la empresa


contratista Consorcio Inahuaya, remite a la Supervisión de Obra el Informe de
Clasificación de Suelos y Ensayo de Proctor de la cantera Inahuaya, del material que
será empleado como relleno para la obra: “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”.

- Con fecha 14.12.2020, se firma la Adenda N° 01, al Contrato de Ejecución de Obra N°


033-2020-GRL-GRI: Modificación contractual relacionada con la periocidad y el pago
de valorizaciones para el mes de diciembre 2020, en donde, en la Clausula Segunda:
Objeto, se indica lo siguiente: El presente documento tiene por objeto modificar la

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cláusula cuarto del contrato N° 033-2020-GRL-GRI, en el extremo referido en el
periodo de valorizaciones mensuales, en el sentido, que la ejecución de la obra
efectuada en el mes de diciembre 2020, se valorice en 02 periodos, conforme se detalla
a continuación:
 Primer Periodo: valorización por la ejecución de la obra en el periodo del 01
al 15 de diciembre del 2020.
 Segundo Periodo: valorización por la ejecución de la obra en el periodo del 16
al 31 de diciembre del 2020.
Clausula Tercera: Procedimiento, Las valorizaciones son elaboradas el último
día de cada periodo señalado previamente por el inspector o supervisor y el
contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los
metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
Para el pago del 1er periodo: Ejecución de obra del 01 al 15 de diciembre del
2020, el plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad es de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del 16 de diciembre del 2020, y es cancelada por la Entidad
en fecha no posterior al último día del mes, es decir, a más tardar el 31 de
diciembre del 2020.
Para el pago del 2do periodo: Ejecución de obra del 16 al 31 de diciembre del
2020, se mantienen las condiciones y procedimientos establecidos en el
contrato, por lo que, el plazo máximo de aprobación por el inspector o el
supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad es de cinco (05)
días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la
valorización respectiva (es decir a partir de enero del 2021), y es cancelada
por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes, es decir, a más
tardar el 31 de enero del 2021.

- Residente de Obra, se indica:


 A consecuencia de la vaciante de nuestros ríos , se viene incrementando la
vaciante del rio Ucayali de forma progresiva, la cual a dejado sedimentos y
lodos en la parte superior de la escalinata muelle, la misma que hacen una
fuerza de empuje hacia la parte estructural ( zapatas y columnas) este
incremento de vaciante viene afectando directamente la parte inferior de la
ladera en donde se ha proyectado la construcción de las estructuras de la
Escalinata Muelle . es bien conocido sobre el efecto nocivo de los lodos, como
principal agente, que tiende a producir inestabilidad en terrenos inclinados.
 El impacto de las vaciantes y su posterior escurrimiento sobre la ladera, viene
ocasionando el desprendimiento y arrastre del suelo (erosión hídrica),
perdiéndose el terreno de una manera uniforme.
 Los eventos que vienen generándose se encuentra enmarcado dentro de la
definición de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que, se tendrá que considerar
la intervención de un adicional de obra con finalidad de mitigar la amenaza,
riesgo y vulnerabilidad de la situación que viene presentándose en obra.
 Esta residencia de obra, con la finalidad de tener la data real de campo de toda
el área que viene siendo afectada por los eventos descritos y poder compararla
con el levantamiento topográfico realizado al inicio del proyecto, procederá
con la elaboración del informe técnico de situación y en conformidad a lo
enmarcado en el Art N° 193, solicitamos a la supervisión de obra realizar las
consultas al proyectista y nos defina las acciones a continuar, con el propósito
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de darle continuidad a la ejecución de obra en cumplimiento del Contrato de
Ejecución.
 Los eventos descritos fueron debidamente acreditados en el informe de
compatibilidad del contratista, el mismo que fue remitido a la supervisión de
obra, con fecha 21.11.220, con Carta N° 033-2020/CI.

 Dentro de la Matriz de riesgos del expediente técnico, se tiene lo siguiente:


R-8: Modificación del presupuesto por errores en el expediente técnico
(Prioridad Moderada) y el R-10: Ampliación de plazo por deficiencias del
expediente técnico (Prioridad Alta), todos estos riesgos han sido asignados a la
Entidad.

Análisis:
Análisis Normativo – Base Legal
 La Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, que aprueba la directiva N° 011-2016-
CG/GPROD, el cual, en su capítulo VI – Disposiciones Generales, en el numeral 6.3
Prestación adicional de obra y causales que la originan define lo siguiente: Una
prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en
el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto
adicional.
La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y
requiere autorización de la Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el
quince por ciento (15 %) hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dicho
monto.
Las prestaciones adicionales de obra se originan por:
a. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
b. Deficiencias del expediente tecnico de obra.

 La Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, que aprueba la directiva N° 011-2016-


CG/GPROD, el cual, en su capítulo VI – Disposiciones Generales, en el numeral 6.4
Prestación adicional de obra con carácter de emergencia, define lo siguiente:
Prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente
o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra.
En este caso, la Entidad mediante comunicación escrita al inspector o supervisor,
autoriza la ejecuci6n de la prestaci6n adicional de obra.

 La Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, que aprueba la directiva N° 011-2016-


CG/GPROD, el cual, en su capítulo VI – Disposiciones Generales, en el numeral 6.5
Presupuesto adicional de obra, define lo siguiente: El presupuesto adicional de obra es
la valoración económica de la prestación adicional de una obra.

 Como se aprecia, en los conceptos indicados por la Contraloría General de la


República, a través de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD, nuestra situación se
encuentra enmarcado dentro de la definición de ADICIONAL DE OBRA CON
CARÁCTER DE EMERGENCIA, debido a que comprende obras cuya no ejecución
puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la
integridad de la misma obra, en tal sentido para el caso en cuestión, en donde,
Especialidad de Arquitectura: Planta General Embarcadero PG – Numero 01, por lo
tanto, con la finalidad de garantizar la seguridad de la edificación en conjunto y
cumplir todas las metas del proyecto, se debe considerar con carácter de emergencia
la ejecución de un adicional de obra.

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 El articulo N° 34 – Modificaciones al contrato de la Ley N° 30225 Reglamento y sus
Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y D.S. 168-2020-EF, numeral 34.1 indica: El
contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento,
por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del
contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser
aprobado por la Entidad. En el numeral 34.2 indica: El contrato puede ser modificado
por los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de
prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y iv) otros contemplados en la
ley y el reglamento. En el numeral 34.4 indica: Tratándose de obras, las prestaciones
adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15 %) del monto total del
contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto,
los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.

 El articulo N° 197 - Causales de ampliación de plazo del Reglamento de la Ley N°


30225 Reglamento y sus Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y D.S. 168-2020-EF,
indica: El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de
las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
a) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. En este caso, la contratista amplía el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados,
en contratos a precios unitarios.

 El articulo N° 205 – Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince


por ciento (15%) del Reglamento de la Ley N° 30225 Reglamento y sus Modificaciones
D.S N° 377-2019-EF y D.S. 168-2020-EF, indica en el numeral 205.2: La necesidad de
ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por
el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor; según
corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor; según corresponda,
ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntado un informe técnico que
sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de
obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
El numeral 205.8 indica: En el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter
de emergencia, cuya falta de ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a
la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización
previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o
supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales,
sin perjuicio de la verificación que efectúa la Entidad, previamente a la emisión de la
resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.

- , Consorcio Supervisor - Informe de Situación:


 De los conceptos indicados por la Contraloría General de la República, a
través de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD, se concluye que nuestra
situación se encuentra enmarcado dentro de la definición de ADICIONAL DE
OBRA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA, debido a que comprende obras

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cuya no ejecución puede afectar la integridad de la misma obra, en tal sentido
para el caso en cuestión, en donde, el impacto de la constante vaciante, su
posterior escurrimiento sobre la ladera y por consecuencia el incremento del
lodo , viene ocasionando el desprendimiento y arrastre del suelo (erosión
hídrica), perdiéndose el terreno de una manera uniforme, lo que pondría en
alto riesgo todas las estructuras consideradas en la parte baja del proyecto:
escalinata muelle. Por lo que, con la finalidad de mitigar la amenaza, riesgo y
vulnerabilidad de las estructuras comprometidas por el deslizamiento de la
ladera que viene generándose y garantizar la seguridad de toda la edificación
en conjunto y cumplir con todas las metas del proyecto, se debe considerar con
carácter de emergencia la ejecución de un adicional de obra.
 Dentro de la matriz de riesgos del expediente técnico se ha considerado el R-5:
Inundaciones y daños por agua, R-8: Modificación del presupuesto por errores
del expediente y R-10: Ampliación de plazo por deficiencias en el expediente
técnico, estos riesgos tienen incidencia directa con el estado situacional del
proyecto, siendo considerados como previsibles. Por lo tanto, con la finalidad
de mitigar la amenaza, riesgo y vulnerabilidad de las estructuras
comprometidas por el deslizamiento de la escalinata muelle y garantizar la
seguridad de toda la edificación en conjunto y cumplir con todas las metas del
proyecto, se debe considerar con carácter de emergencia la ejecución de un
adicional de obra.

Sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya
generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional

De la Matriz de Riesgos del Expediente Técnico.

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 Dentro de los riesgos considerados dentro del expediente técnico se tiene:


R-5: Inundaciones y daños por agua: Tener en cuenta la meteorología, ya que puede
afectar a algunas de las actividades constructivas o bien a la totalidad de las fases de
la obra. Es adecuado consultar la página web SENAMHI. (Prioridad del Riesgo: Alta).
R-8: Modificación del presupuesto por errores del expediente: Adecuado control de
obra, Elaborar estudios complementarios. (Prioridad del Riesgo: Moderada).
R-10: Ampliación de plazo por deficiencias en el expediente técnico: Corregir las
deficiencias (Expediente técnico de adicional de obra) en el menor tiempo posible.

 Como se aprecia, dentro de la matriz de riesgos del expediente técnico se ha


considerado el R-5: Inundaciones y daños por agua, R-8: Modificación del
presupuesto por errores del expediente y R-10: Ampliación de plazo por deficiencias
en el expediente técnico, estos riesgos tienen incidencia directa con el estado
situacional del proyecto, siendo considerados como previsibles. Por lo tanto, se vuelve
necesario modificar e incrementar las secciones consideradas dentro de los planos
contractuales Lamina: Secciones Transversales Relleno STR - N° 01 y Lamina:
Secciones Transversales Corte STC - N° 01 - del Muro de Sostenimiento de Tierra
Armada con Sistema Terramesh, para soportar o contener las presiones laterales o
esfuerzos horizontales producidos por el empuje de tierra generado debido a la
topografía del terreno, evitando el desmoronamiento y sosteniendo el talud natural, así
mismo, otro punto a considerar producto de trasladar la infraestructura, es el volumen
de relleno con material de préstamo que se necesitara para alcanzar los niveles
indicados en la Lámina de la Especialidad de Arquitectura: Planta General
Embarcadero PG – Numero 01, por lo tanto, con la finalidad de garantizar la
seguridad de la edificación en conjunto y cumplir todas las metas del proyecto, se debe
considerar con carácter de emergencia la ejecución de un adicional de obra.

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Recomendaciones:
 En conformidad a la Ley N° 30225: Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y
sus Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y D.S. 168-2020-EF - Art. N° 205:
Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
numeral 205.2, se cumple con remitir el informe técnico que sustenta la necesidad de
ejecutar una prestación adicional de obra.

Es cuanto informo a usted para su trámite respectivo de aprobación.

Atentamente,

....................................................
Ing. Civil German Antonio Burga Young.
Registro CIP N° 135094.

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