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Informe N 03 Informe Tecnico de Situacion
Informe N 03 Informe Tecnico de Situacion
Informe N 03 Informe Tecnico de Situacion
Con atención:
Sr. Harve QUEVEDO TRIGOSO
Representante Legal del Consorcio
Presente.-
Asunto : Remite Informe Tecnico N° 03
Obra: “Mejoramiento del Servicio de
Embarque y Desembarque de Pasajeros
en el Embarcadero Principal de la
Localidad de Inahuaya, distrito de
Inahuaya – Ucayali – Loreto”
Ref. : a) Carta N° 027-2021-C.I:Remito
informe tecnico, de fecha 12.07.2021.
b) Artículo N° 34 de la Ley, Art. N° 197
y Art. N° 205 Del Reglamento. Ley N°
30225: Ley de Contrataciones del
Estado, Reglamento y sus
Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y
D.S. 168-2020-EF.
………………………………………………………………………………………………………………..
Es grato dirigirme a su despacho con la finalidad de expresarle mi cordial saludo y al
mismo tiempo hacerle llegar el Informe Tecnico N°03: de la Ejecución de la Obra:
“Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el
Embarcadero Principal de la Localidad de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali –
Loreto”, en conformidad a los documentos de la referencia: a), y artículos de la referencia b);
y que para lo cual se ha tenido en consideración lo siguiente:
Antecedentes:
- La Municipalidad Distrital de Inahuaya, como parte de su plan de Mejorar su Puerto
se ha propuesto realizar Proyecto denominado: “Mejoramiento del Servicio de
Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad
de Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, para la localidad de Inahuaya.
que buscara Financiamiento por diferentes entidades Provinciales y Departamentales.
- La Municipalidad Distrital de Inahuaya, propició la elaboración del Estudio de Pre
Inversión a nivel de Perfil del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Embarque y
Desembarque de Pasajeros en el Embarcadero Principal de la Localidad de
Inahuaya, distrito de Inahuaya – Ucayali – Loreto”, él cuál, corresponde a la
primera acción de cumplimiento obligatorio para identificar y proponer solución al
problema, de acuerdo al nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea
el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
INVIERTE.PE y que deroga la ley N° 27293 que creo el Sistema Nacional de Inversión
Pública, SNIP.
-
- Subtotal - 1,873,143.7
8
- Gestión del - 20,000.00
proyecto
- Expediente - 39,685.25
técnico
- Supervisión - 66,142.08
- Liquidació - 4,000.00
n
- Total - 129,827.33
- Costo de - 2,002,971.1
inversión 1
total
- Con fecha 24 de agosto del 2020, el Comité Especial, adjudico la Buena Pro, al postor
Consorcio Inahuaya, de la Licitación Pública Nº 033-2019-CSO-GRL, para la
contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL EMBARCADERO
PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE INAHUAYA, DISTRITO DE INAHUAYA –
UCAYALI – LORETO”, siendo el monto adjudicado la suma de S/3’318,774.11 Soles
(Tres Millones Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 11/100
Soles). Sin I.G.V. La empresa CONSORCIO INAHUAYA, representada por su
Análisis:
Análisis Normativo – Base Legal
La Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG, que aprueba la directiva N° 011-2016-
CG/GPROD, el cual, en su capítulo VI – Disposiciones Generales, en el numeral 6.3
Prestación adicional de obra y causales que la originan define lo siguiente: Una
prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en
el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto
adicional.
La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y
requiere autorización de la Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el
quince por ciento (15 %) hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dicho
monto.
Las prestaciones adicionales de obra se originan por:
a. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
b. Deficiencias del expediente tecnico de obra.
Sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya
generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional
Recomendaciones:
En conformidad a la Ley N° 30225: Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y
sus Modificaciones D.S N° 377-2019-EF y D.S. 168-2020-EF - Art. N° 205:
Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
numeral 205.2, se cumple con remitir el informe técnico que sustenta la necesidad de
ejecutar una prestación adicional de obra.
Atentamente,
....................................................
Ing. Civil German Antonio Burga Young.
Registro CIP N° 135094.