Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

M18 - U2 - S4 - NAMS Corregido

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 30

M18 - Sistema penal acusatorio y oral 

Unidad 2, Fase
intermedia y soluciones alternas S4 Soluciones alternas

S4. Actividad 1. Medios alternos de solución de


controversia
S4. Actividad 2. Mediación y conciliación
S4. Actividad Integradora. Acuerdo reparatorio
Nombre alumna: Nayla Leticia Macías Saucedo
Nombre Docente: Juana Isela Sánchez Escalente
Fecha: 05 noviembre 2021

pág. 1
INTRODUCCIÓN
En esta sesión se nos presenta las soluciones alternas, mediante las cuales, el legislador
ha establecido opciones para que los justiciables puedan acceder a diferentes formas de
impartición de justicia integral restaurativa y que el Estado a través de este sistema deje
de accionar sólo para imponer sanciones a los transgresores de la norma penal.

Las soluciones o salidas alternas son los caminos para lograr una negociación efectiva
entre las partes involucradas ante delitos no considerados de impacto social,
principalmente delitos particulares (que se caracterizan por ser delitos de querella), así
como los delitos menores (en donde no se ha actuado con violencia en las personas).

Durante esta sesión se han analizado las diferentes opciones que el legislador ha
establecido para dar término al procedimiento penal mediante los medios alternos de
solución de controversias. Al acceder a éstos se tiene la posibilidad de dar fin a un
proceso penal, a través de una solución concertada entre las partes y en la cual el
juzgador solamente intervendrá para aprobar en caso de encontrarla apegada a Derecho.
Lo importante es que la negociación es llevada a cabo entre las partes y de forma
concertada, lo que significa que las partes resultarán lo menos perjudicadas.

En esta sesión hemos conocido parte del contenido y la forma de aplicación de la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal; debido a la importancia que reviste el acceder a una justicia restaurativa y eficaz,
el legislador ha debido promulgar una ley especializada que regule la aplicación de estos
mecanismos y tutele el derecho de ambas partes para la concertación de acuerdos que
den término a los procedimientos de manera concertada.

Es tan importante este tema que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha


pronunciado por medio de la jurisprudencia que en el caso de que el juzgador no haya
ofertado a las partes la posibilidad de acceder a la justicia alternativa en los casos en los
que sea posible su aplicación conforme a la ley, se considerará una violación grave a los
principios del debido proceso, por lo que será necesario decretar la reposición total del
proceso. En otras palabras, la violación se considera a tal grado lesiva de los derechos
humanos de las partes en conflicto, que se considerará todo lo actuado con posterioridad

pág. 2
a la violación como viciado y será menester desechar estas acciones posteriores para
realizar el proceso de manera correcta.

Contenido
M18 - Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2, Fase intermedia y soluciones alternas S4
Soluciones alternas............................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................2
S4. Actividad 1. Medios alternos de solución de controversia.......................................................4
S4. Actividad 2. Mediación y conciliación.....................................................................................11
S4. Actividad integradora. Acuerdos reparatorios.......................................................................18
Indicaciones.........................................................................................................................18
VALENTÍN ROBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ.........22
AFECTADO IMPUTADO....................................................................................................22
LIC. MA. CONCEPCIÓN LIC.OSCAR CAMACHO BRITO 22
MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO DEFENSOR.............................22
PRESTADOR DE SERVICIOS................................................................................................25
CONCLUSIONES............................................................................................................................26
Por tanto esta Justicia Alternativa, es una buena opción para que termine más
pronto el proceso que lleva el imputado, y que entre las partes involucradas,
realicen este acuerdo, para esto ambas partes no deben ser obligadas para
celebrar el acuerdo reparatorio y sobre todo cumplir las cláusulas que en el mismo
son señaladas y aceptadas...................................................................................................26
REFERENCIAS................................................................................................................................26
Manual de Organización del IJA Jalisco.............................................................................26
https://ija.gob.mx/cms-data/depot/TransparenciaContenidoD/Manual-de-
Organizacion-IJA.pdf...............................................................................................................26
Texto de apoyo módulo 18 unidad 2 sesión 4 Soluciones alternas..............................27
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M18_DESPAO/
U2/S4/Descargables/DE_M18_U2_S4_TA.pdf.................................................................27
Videoconferencia módulo 18 unidad 2 sesión 4 Soluciones alternas..........................27
https://bbbdaulas.unadmexico.mx/playback/presentation/2.0/playback.html?
meetingId=a26622477169304324715c9e3ccf358587933775-1635540304935.........27
Caso actividad integradora de la M a la Z “ACUERDO REPARATORIO”...................27
https://www.youtube.com/watch?v=4DdHgGT7mvc.........................................................27
LEGISLACIONES.....................................................................................................................27
Código Penal del Edo de México..........................................................................................27

pág. 3
https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/
strabajo_pdf_codigo_penal.pdf.............................................................................................27
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.........................................................................27
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf....................27
Código Nacional de Procedimientos Penales....................................................................27
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf................................27
S4. Actividad 1. Medios alternos de solución de controversias............................28

pág. 4
S4. Actividad 1. Medios alternos de solución de
controversia
Con el propósito de identificar las diferencias entre estos medios, realiza la siguiente
actividad.

1. Lee el texto de apoyo.

2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los medios alternos de


solución de controversias.

3. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada:

Medio alterno
Sujetos
de solución
Requisitos de procedibilidad procesales
de
intervinientes
controversias

En este medio puede fungir como mediador una persona o


grupo de personas o una institución.

Es así que este medio debe cubrir los siguientes requisitos:

1) Las partes elegirán a la persona que fungirá como Víctima u


ofendido
mediador
El MP
2) Este deberá ser imparcial
3) No hará juicios, así como no tomará decisiones que se Asesor
Jurídico
 De la liguen a las partes
Imputado
Mediación 4) Fungirá únicamente como mediador entre las partes
5) Su actuación tendrá como objeto facilitar que se llegue a Defensor
un acuerdo por las partes Mediador
6) Será decisión de las partes si acogen sus sugerencias Facilitador

A este respecto la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos


de Solución de Controversias en Materia Penal en sus
artículo 21, 23 y 24 dice:

Artículo 21.

pág. 5
Concepto: Es el mecanismo voluntario mediante el cual los
Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan,
construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El
Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el
entendimiento mutuo entre los Intervinientes.

Artículo 23. Oralidad de la sesiones, todas las sesiones de


mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo
pactado, en su caso.

Artículo 24. Pluralidad de sesiones, Cuando una sesión no


sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se
procurará conservar su voluntad para participar y se les
citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a
sesiones subsecuentes para continuar con la mediación,
siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin
que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.

En este medio, los conciliadores pueden ser funcionarios de


la admón. pública, abogados, otros profesionales u otra Víctima u
ofendido
persona que posea habilidades específicas.
El Ministerio
Las partes actoras son quien elijan al conciliador, de igual Público
forma las partes pueden desechar cualquier decisión o Asesor
fórmula conciliatoria. A este respecto la Ley Nacional de Jurídico
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Imputado
De la
Materia Penal en sus artículo 25 y 26 establece que: Facilitador
Conciliación 
Artículo 25. Concepto: Es el mecanismo voluntario El Ministerio
Público
mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su
autonomía, proponen opciones de solución a la controversia Asesor
Jurídico
en que se encuentran involucrados.
Imputado
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes,
Facilitador 
el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos,
presentar alternativas de solución diversas.

pág. 6
Artículo 26. Desarrollo de la sesión

La conciliación se desarrollará en los mismos términos


previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de
ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer
soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los
más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los
principios de esta Ley, el Facilitador podrá proponer la
alternativa que considere más viable para la solución de la
controversia.

Cada individuo asumirá la responsabilidad en los hechos


motivo del conflicto, especialmente el imputado, de igual
manera deberá ser partícipe en la solución y en el
compromiso de no volver a ejecutar la conducta ofensiva.
Deberá reparar el daño a la víctima.

Por otra parte se buscará reincorporar al infractor a la


sociedad, buscado con esto el restablecimiento del tejido
social, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Víctima u
Solución de Controversias en Materia Penal en sus artículo ofendido
27, 28 y 29 establece que: Imputado
De la Junta
restaurativa  Comunidad
Artículo 27. Concepto La junta restaurativa es el
afectada si es
mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el el caso
imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre
ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen
opciones de solución a la controversia, con el objeto de
lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas, así como la
reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la
comunidad y la recomposición del tejido social.

Artículo 28. Desarrollo de la sesión Es posible iniciar una


junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número

pág. 7
de involucrados en el conflicto. Para tal efecto, el Facilitador
realizará sesiones preparatorias con cada uno de los
Intervinientes a quienes les invitará y explicará la junta
restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará
despejar cualquier duda que éstos planteen. Asimismo,
deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la
controversia, así como las necesidades de los Intervinientes
y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para
participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la
reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo. En la
sesión conjunta de la junta restaurativa el Facilitador hará
una presentación general y explicará brevemente el
propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas
previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en
primer término al imputado, posteriormente a la víctima u
ofendido, en su caso a otros Intervinientes afectados por
parte de la víctima u ofendido y del imputado
respectivamente, y por último, a los miembros de la
comunidad que hubieren concurrido a la sesión. Una vez que
los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del
Facilitador, éste procederá a coadyuvar para encontrar
formas específicas en que el daño causado pueda quedar
satisfactoriamente reparado. Enseguida, el Facilitador
concederá la palabra al imputado para que manifieste las
acciones que estaría dispuesto a realizar para reparar el
daño causado, así como los compromisos que adoptará con
los Intervinientes. El Facilitador, sobre la base de las
propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el
Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como
resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el
Facilitador realizará el cierre de la sesión. En el caso de que
los Intervinientes logren alcanzar una solución que
consideren idónea para resolver la controversia, el
Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos,

pág. 8
de conformidad con lo previsto en esta Ley

Artículo 29. Alcance de la reparación La Reparación del


daño derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo
siguiente:

I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de


una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o
privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los
intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su
conducta causó un daño;

II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora


de la controversia y el establecimiento de condiciones para
darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas
o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no
repetición de la conducta o aquellos programas específicos
para el tratamiento de adicciones;

III. Un plan de restitución que pueda ser económico o en


especie, reparando o reemplazando algún bien, la
realización u omisión de una determinada conducta, la
prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra
forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas
entre los Intervinientes en el curso de la sesión.

Acuerdos Respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales Juez de


Reparatorios que establece en los artículos 186 y 187 que: Control.

Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son Victima u


aquéllos que se celebran entre la víctima u ofendido y el ofendido junto
imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o con su asesor.
el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como
efecto la extinción de la acción penal.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Lo puede

pág. 9
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los
casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito


equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la
víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las


personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los
solicitar el MP
casos en que el imputado haya celebrado anteriormente
junto con su
otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos
defensa.
delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de
delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las
Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los
acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las
fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del
presente Código, tampoco serán procedentes en caso de
que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo
reparatorio, excepto que haya sido absuelto.

Por su parte la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de


Solución de Controversias en Materia Penal en su artículo 33
establece los siguientes requisitos: Juez de
Control
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos. En caso de que
Victima u
el Mecanismo Alternativo concluya con una solución ofendido junto
Acuerdos
mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo con su asesor
Preparatorios
hará constar por escrito con la siguiente información: Lo puede
solicitar el MP
I. El lugar y la fecha de su celebración;
Junto con su
defensa
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un
documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u
oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso

pág. 10
de representante o apoderado legal, se hará constar la
documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;

IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer


o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su
caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y
tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá
exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;

V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en


su caso, el nombre de la persona o personas que hayan
firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no
sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el


Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la


controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los
derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en
el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho


del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se
entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los
Intervinientes, conservándose uno en los archivos que
corresponda. El Órgano informará de dicho Acuerdo al
Ministerio Público y, en su caso, al Juez de control y se
observarán las reglas aplicables para la protección de datos
personales.

Artículo 191 CNPP El imputado,


Suspensión
su defensor, el
condicional Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse Ministerio
el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el Público, la

pág. 11
imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago
de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a
víctima u
una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, ofendido y su
que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la asesor
víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar jurídico.
lugar a la extinción de la acción pena

S4. Actividad 2. Mediación y conciliación


La federación como los estados mantendrán organismos que contarán con los recursos
humanos y materiales necesarios para propiciar tanto la mediación como la conciliación
entre las partes, lo cual también implica contar con instalaciones adecuadas para la
celebración de sesiones, así como la seguridad necesaria para garantizar la
confidencialidad de lo tratado en cada sesión.

Con el propósito de analizar cómo la federación y los estados aplican estas salidas
alternas, realiza la siguiente actividad.

1. Visita el órgano encargado de conciliar y mediar en asuntos penales en tu


localidad, para asuntos del fuero local y federal.
2. Investiga los siguientes puntos:

 Nombre y datos de identificación del órgano.


El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco es un órgano del Poder
Judicial competente y rector en materia de medios alternativos de justicia, con
autonomía técnica, así como administrativa y con las facultades y atribuciones
establecidas en esta ley.
Con domicilio en Av Enrique Díaz de León Nte 316, Villaseñor, 44200 Guadalajara,
Jal. Número de teléfono 3313800000
 Forma de organización.
Ofrecer una visión de la organización y los procesos del Instituto de Justicia
Alternativa del Estado.

pág. 12
Precisar las responsabilidades y competencias de cada área, orientadas éstas a la
consecución de los objetivos estratégicos de la dependencia, evitando la
duplicidad de funciones que repercuten en el uso indebido de recursos y en
detrimento de la calidad y de la productividad en la prestación del servicio de
métodos alternativos de solución de conflictos.
Actuar como medio de información, comunicación y difusión para apoyar la acción
del personal, y orientar al de nuevo ingreso en el contexto de la institución.
Servir como marco de referencia para la evaluación de resultados

ESTRUCTURA ORGÁNICA
a) Descripción de la Estructura
1.- Consejo.
2 Representantes Propietarios y 2 Suplentes del Poder Ejecutivo
2 Representantes Propietarios y 2 Suplentes del Poder Legislativo
2 Representantes Propietarios y 2 Suplentes del Poder Judicial
2.- Dirección General.
2.1.- Contraloría.
2.2.- Jefatura de Organización, Medios y Proyectos.
2.2.1.- Coordinación de Proyectos, Sistemas y Procedimientos.
2.2.2 Coordinación de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación.
3.- Secretario Técnico.
3.1.- Coordinación Jurídica.
3.2.- Coordinación de la Unidad de Trasparencia.
4.- Dirección de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación.
4.1.- Jefatura de Medios Alternativos.
4.2.- Jefatura de Validación.
4.2.3 Coordinaciones de Validación
5.- Dirección de Acreditación, Certificación y Evaluación.
5.1.- Jefatura de Acreditación, Certificación y Evaluación.
5.2.- Jefatura de Visitaduría.
6.- Dirección de Administración y Planeación.
6.1.- Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.
6.1.1.- Coordinación de Capacitación Interna.
6.2.- Jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

pág. 13
6.3.- Jefatura del Departamento de Programación, Presupuestación, Control y
Contabilidad.
6.4.- Coordinación de Informática
6.5.- Coordinación de Sistemas Computacionales
7.- Dirección de Capacitación y Planeación
7.1 Coordinación de Capacitación Institucional
Se constituye

 Sustento jurídico.
a) Fundamentos Legales
1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
2. Constitución Política del Estado
3. Ley de Justicia Alternativa del Estado
4. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
5. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
6. Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17.- Las leyes
preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia
penal regularan su aplicación aseguraran la reparación del daño y establecerán los
casos en los que se requerirá supervisión judicial. Constitución Política del Estado.
Artículo 56.- el ejercicio del Poder judicial se deposita en el supremo tribunal de
Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los
Juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá
además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de
Justicia Alternativa del Estado. El Instituto de justicia Alternativa del Estado es un
Órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el
servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de
conflictos. El instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrá
facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelva los
asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y
estructura orgánica del instituto. Ley de Justicia Alternativa Artículo 2.- El objeto
de esta ley es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su
caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y

pág. 14
privados que presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los
prestadores de dichos servicios.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan
a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno.
Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es
independiente de este;
II.Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una
persona jurídica para actuar como centro de justicia alternativa;
III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten
a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o
futura; IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la
solución de un conflicto mediante la emisión de un laudo;
V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del
prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna
cuestión de naturaleza técnica o científica;
VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos
alternativos conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una
persona como prestador del servicio;
VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores
intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto,
proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio
que ponga fin al conflicto total o parcialmente;
IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la
solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus
controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la
implementación del convenio respectivo;
X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses
jurídicos contradictorios;
XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las
partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;
XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

pág. 15
XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial,
mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer
soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados
en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución
que ponga fin al mismo total o parcialmente;
XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene
en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la
aplicación de las técnicas adecuadas;
XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite
prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de
Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;
XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las
partes, por si o a través de un legítimo representante, para obtener de la otra su
consentimiento para el arreglo del conflicto;
XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la
desavenencia existente entre ellas a un método alternativo; y
XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que
interviene en el procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta
ley.
Artículo 22.- El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, es un
órgano del Poder Judicial del Estado de Jalisco, rector en materia de medios
alternativos de justicia, con autonomía técnica y administrativa, y con las
facultades y atribuciones establecidas en esta ley.
b) Atribuciones Ley de Justicia Alternativa del Estado

 Funciones encomendadas.
Artículo 24.- Son atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Desarrollar y promover una red de centros como sistema de Justicia alternativa
en el Estado;
III. Prestar el servicio de Información y orientación sobre los procedimientos
alternativos;

pág. 16
IV. Difundir y fomentar la cultura de los Medios alternos, como solución pacífica de
los conflictos;
V. Registrar y sancionar los convenios realizados en los Centros de Mediación
para que sean considerados como sentencia ejecutoriada;
VI. Llevar una base de datos y estadísticas de los convenios registrados en el
Instituto;
VII. Evaluar y en su caso certificar a los Mediadores, Conciliadores y Árbitros, así
como llevar el registro de los mismos, en los términos del reglamento;
VIII. Promover la capacitación y actualización permanente de los Mediadores,
Conciliadores y Árbitros;
IX. Suscribir, a través del Director General, convenios de colaboración con
instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras, para cumplimentar los
fines del Instituto;
X. Realizar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con sus
funciones; XI. Llevar la estadística general del Instituto, de los Centros y los demás
prestadores de servicio;
XII. Rendir anualmente un informe de sus actividades;
XIII. Difundir el resultado de sus investigaciones, Informes y actividades en general
a través de los medios de comunicación en los términos de la Ley de
Transparencia e Información Pública del Estado;
XIV. Organizar y encargarse de la función del Instituto y de sus sedes regionales;
XV. Promover la cooperación Nacional e Internacional para el uso de los medios y
XVI. Evaluar los procedimientos de los medios alternativos de justicia, haciendo
las recomendaciones necesarias para su buen desarrollo y calidad, y
XVII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Atribuciones del Órgano Rector del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de
Jalisco. Consejo:
Artículo 31.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estatal de Justicia Alternativa
como instrumento rector para la promoción de los métodos alternos de prevención
y en su caso la solución de conflictos;
II. Evaluar el desempeño del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de
Jalisco;

pág. 17
III. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de
trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública,
así como con instituciones privadas, en lo relativo a los programas de
investigación de los medios de justicia alternativa;
IV. Proponer visitas a los centros de resolución de conflictos en virtud de las
quejas recibidas;
V. Programar para los prestadores del servicio cursos de actualización profesional
en materia de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos;
VI. Nombrar a los Directores del Instituto a propuesta del Director General y previa
evaluación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ley y en el Reglamento;
VII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto
de egresos del Instituto; y
VIII. Establecer los costos de recuperación por los servicios de capacitación que
preste el Instituto;
IX. Resolver los dictámenes que le remita la comisión Substanciadora del Instituto
a fin de dirimir los conflictos de naturaleza laboral que se susciten entre el Instituto
y sus Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el reglamento
respectivo, y
X. Las demás que le otorgue la presente ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.

3. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, esquematiza los puntos


solicitados de la indicación

Se presenta la solicitud Inicia Sesión preliminar solicitante y


de Mecanismos Se registra el requerido
Alternos de soluciones expediente
de Controversia

Si, acepta, se envía Si no


Vía Personal y invitación en cinco
Preliminar de acepta, se
por Servicio días
requerido cierra el
Postal
expediente
pág. 18
Se elige el tipo el Conciliación
Si no, acepta mecanismo de
Si acepta se fija, Mediación
se cierra el Alterno de solución
la hora y fecha
expediente de controversia Junta restaurativa
para la primer
sesión

Una sesión sin


acuerdo reparatorio Ante el
Sesión con acuerdo
se cierra el Se pide la cumplimiento
reparatorio
expediente autorización del Juez inmediatamente, y
se extingue la

Suspensión del Suspensión del


proceso para el Cumplimiento proceso para el
cumplimiento diferido cumplimiento

Con cumplimiento,
se da la aprobación
Sin cumplimiento, se da la revisión
del cumplimiento y
en el órgano especializado en
se extingue la Pena.
mecanismos alternos de solución de
controversias.

ESQUEMA RECTIFICADO, YA QUE EL ANTERIÓR FUE CAPTURA DE PANTALLA


Y LO CORREGIDO DE LA ACTIVIDAD ESTA EN AMARILLO.

S4. Actividad integradora. Acuerdos reparatorios

pág. 19
Ahora que conoces las diferencias de los medios alternos de solución de controversias y
parte del funcionamiento de la federación, es momento de analizar su aplicación con base
en un caso.

Indicaciones

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

https://www.youtube.com/watch?v=4DdHgGT7mvc

2. En un documento de texto, identifica los siguientes elementos:

 Nombre de las partes.


Imputado: José García Martínez
MP: Lic. María Concepción
Afectado: Valentín Roberto Sánchez
Menor violentada: Con identidad resguardada
Abogado defensor: Oscar Camacho Brito
 Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.
El imputado, su conducta fue de acción.
 Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.
Artículo 270 Párrafo I y III, en relación a los artículos 6, 7 y 8 Fracción I y III y
artículo 11 Fracción I inciso c Código Penal el Edo de México.
CAPITULO II
ACTOS LIBIDINOSOS
Artículo 270.- Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un
acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Si el ofendido es impúber, aun cuando otorgue su consentimiento, se impondrán
de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días multa.
Si los actos a que se refiere este artículo los cometiera un familiar consanguíneo
directo y colateral hasta el cuarto grado, en agravio de persona impúber se
impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

pág. 20
Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. En los
delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido
al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se
estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se
acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de
la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo
penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la
realización del hecho descrito por la ley.
III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo
momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. Lo será con
unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas
sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la
forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento
excluye el concurso de delitos.
Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las
formas de autoría y participación:
I. La autoría; y
c) Los que lo ejecuten materialmente;
 Grados de participación de los involucrados.
Tiene el grado de actor material
El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que

concretan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible.


 Nombre de la víctima u ofendido.
Víctima es una menor de edad, la cual su identidad está protegida
Ofendido: El padre de la menor de nombre Valentín Roberto Sánchez González.
 Circunstancias: modo, tiempo, lugar y ocasión.
No se mencionan donde, Cuando, lugar y ocasión del delito cometido en agravio
de la menor.
En cuanto a la audiencia del Proceso de Acuerdo Reparatorio celebradas por las
partes, el ofendido C. Valentín Roberto Sánchez González padre de la menor
agraviada y el activo C. José García Martínez, ambas partes se identificaron con
sus credenciales de elector, el padre de la menor con credencial de elector con

pág. 21
Folio 00030112344 y el sujeto activo con credencial de elector Folio número
026790735, Valentín Roberto Sánchez González padre de la menor, acepta
llegar a un Acuerdo Reparatorio teniendo que pagar la reparación del daño José
García Martínez para llegar a una solución alternativa, y se le deje en libertad al
imputado por lo que el ofendido C. Valentín Roberto Sánchez González acepta
la indemnización de $10,000 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) como pago de la
reparación del daño con la finalidad de llevar a terapias a la menor que fue víctima
de Actos Libidinosos por parte del imputado José García Martínez, y el cual se
compromete a no volver a acercar o molestar a la menor víctima del delito ya
mencionado, o cualquiera de sus familiares,. Tras el acuerdo se exonera de
cualquier acción Civil y Penal en contra de José García Martínez y se exige sea
puesto en libertad inmediata.

 Con base en los elementos identificados, redacta un acuerdo reparatorio.

CONVENIO DE REPARACION DEL DAÑO

En la Ciudad de San Andrés Cuesca Toluca, Edo de México, siendo las 10 diez
horas del día viernes 9, CELEBRAMOS CONVENIO DE REPARACIÓN DEL
DAÑO por el delito de ACTOS LIBINIDOSOS, así como el OTORGAMIENTO DE
PERDÓN DEL OFENDIDO, por una parte en su carácter de agraviado el C.
VALENTIN ROBERTO SANCHEZ GONZALEZ y por otra parte la C. JOSE
GARCIA MARTINEZ en su carácter de probable responsable, a efecto de dar por
concluida la Averiguación Previa número 16/ 2010 al tenor de las siguientes
cláusulas.

CLAUSULAS

pág. 22
PRIMERA.- Manifiesta el C. VALENTIN ROBERTO SANCHEZ GONZALEZ haber
recibido el pago total por concepto de reparación del daño por el delito de ACTOS
LIVINIDOSOS, pago que ha efectuado en su favor la C. JOSÉ GARCÍA
MARTÍNEZ, a través del PAGARE de fecha 9 junio de 2021, por la cantidad de $
10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), expedido por medio del abogado
defensor de JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ.

SEGUNDA.- Por su parte la C. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ manifiesta que en


carácter de probable responsable del DELITO DE ACTOS LIVINIDOSOS y otorga
a favor del C. VALENTÍN ROBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, la cantidad
mencionada en la primera cláusula con el objeto de cubrir con dicho cantidad la
reparación del daño por el delito de DELITO DE ACTOS LIVINIDOSOS
ocasionado al C. menor hija de afectado, hechos que motivan y dan origen a la
presente indagatoria.

TERCERA.- Por lo antes citado el C. VALENTÍN ROBERTO SÁNCHEZ GARCÍA,


otorga el más amplio perdón que en derecho proceda a favor del C. JOSÉ
GARCÍA MARTÍNEZ, por el delito de ACTOS LIVINIDOSOS, en términos del
artículo 117 del Código de Procedimientos Penales. No reservándose acción
penal, civil o de cualquier otra especie en contra de la persona antes citada,
solicitando el archivo de la presente indagatoria.

CUARTA.- Así mismo, manifiesta el C. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, no oponerse


al otorgamiento de perdón que en este acto le es concedido, por parte del C.
VALENTÍN ROBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

pág. 23
QUINTA.- Convienen los comparecientes darle a este instrumento el alcance legal
que en derecho proceda reconociéndose mutuamente la personalidad con que se
ostentan.

Leído que fue el presente convenio y una vez enterados del contenido de este las
partes manifiestan su conformidad y lo ratifican en todas y cada una de sus partes;
no existiendo dolo, error o mala fe que pudiera invalidar el mismo, lo firman
alcance y margen para debida constancia legal.

FIRMAN

VALENTÍN ROBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ

AFECTADO IMPUTADO

LIC. MA. CONCEPCIÓN LIC.OSCAR CAMACHO


BRITO

MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO DEFENSOR

M- 16 /2010

ACUERDO REPARATORIO
Daños por Actos Libidinosos

En la Ciudad de México, México a 15 de junio de 2010 dos mil diez, ante el C. Lic.
JORGE JESUS BERNAL, Prestador de Servicios del Centro de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del

pág. 24
expediente M- 16/2010 derivado de la solicitud 16/2010 comparecemos por
nuestros propios derechos C.VALENTIN ROBERTO SÁNCHEZ GÓNZALEZ,
mexicano de 45 años de edad, estado civil CASADO y con domicilio en la calle
CUAUTLI S/N Colonia SECCIÓN 7 DE SAN ANDRES CUESCOTITLAN de la
ALCALDIA SAN ANDRES CUESCOTITLAN Municipio de TOLUCA y C. JOSÉ
GARCÍA MARTÍNEZ, mexicano de Mayor de edad, estado civil no lo manifiesta
y con domicilio en la calle recluido en el penal en la CDMX; conforme a los
artículos 2, 3 y 30 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL , y de conformidad con
lo establecido en los artículos 184, 115 al 120 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás aplicables, así mismo con el artículo 17 Fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos
con la finalidad de suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO, el cual
sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que por oficio 16/2010 del 09 de junio de 2021, el Juez de Control de
LA CDMX, C. Lic. XXXXXXXXX canalizó al Centro de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México al imputado C. JOSÉ
GARCÍA MARTÍNEZ, a quién se le instruye el proceso número 16/2010 por
hechos constitutivos del DELITO ACTOS LIBINIDOSOS así como a C.
VALENTIN ROBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, con el carácter de parte ofendida,
a fin de que puedan resolver el presente proceso mediante la forma alternativa de
justicia que le compete a este Centro y decretó la suspensión de la presente causa
por un término de 30-treinta días, a fin de que las partes puedan llevar a cabo las
acciones que permitan arribar o no a la celebración del acuerdo reparatorio.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en atención a que el delito de ACTOS


LIBINIDOSOS es de los considerados como permitidos para este acuerdo, según

pág. 25
lo establece el artículo 16 Bis del Código Penal, se estimó procedente la
realización de los acuerdos reparatorios en base a lo estipulado en el artículo 227
del Código antes referido.

TERCERO: Habiéndose reunido C. MARIA CONCEPCIÓN y C.OSCAR


CAMACHO BRITO, fueron exhortados a fin de que agotaran los Modos
Alternativos de Terminación del Proceso en busca de un acuerdo reparatorio, lo
que acordaron en los términos siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: El imputado C. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, reparó los daños


causados en perjuicio del C. VALENTIN ROBERTO SÁNCHEZ GÓNZALEZ en
agravio de la menor debido a ACTOS LIBINIDOSOS ya que liquidó la cantidad de
$ 10,000.00 (DIEZ MIL pesos 00/100 Moneda. Nacional) que fue el costo total de
la reparación.

SEGUNDA: Efectuado lo anterior, la parte ofendida C. VALENTIN ROBERTO


SÁNCHEZ GÓNZALEZ se da por satisfecha en cuanto a la reparación del daño,
ya que será para el pago de las terapias psicológicas de la menor.

TERCERA: Las partes están de acuerdo que, en el momento procesal oportuno


podrán solicitar la copia que les corresponde del presente documento, una vez
que sea sancionado por la Autoridad Judicial que conoce del caso.

CUARTA: El presente documento se suscribe después de haber sido leído y


entendido en todas y cada una de sus partes y están de acuerdo en someterse en
lo que aquí se expresa, no existiendo para tal efecto sobre sus personas dolo,
error, violencia física o moral, mala fe ni ningún otro vicio del consentimiento.

pág. 26
C. VALENTIN ROBERTO SÁNCHEZ GLEZ C. JOSÉ GARCÍA MTZ
Parte Ofendida Imputado

C. MARIA CONCEPCIÓN C. OSCAR CAMACHO BRITO


Lic. MP Abogado defensor

LIC. JORGE JESÚS BERNAL


PRESTADOR DE SERVICIOS

CONCLUSIONES
El proceso penal en México se ha transformado en los últimos años y presenta nuevas
alternativas para que este proceso que llevan tanto, afectados, víctimas e imputados

pág. 27
puedan tener un acuerdo reparatorio y sea más breve este proceso, culminando de
manera inmediata después de la audiencia con el Juez.
Así que la Justicia Alternativa no pretende que se lleve a cabo un enfrentamiento entre
las partes y se dedica a solucionar los conflictos en penas de delitos que su condena no
sea mayor a 5 años, para que esta Ley sea aplicada, se debe tener en cuenta que será un
acuerdo por voluntad, cooperación y diálogo entre las partes.
Así, la Justicia Alternativa es una herramienta para dar solución a los conflictos del orden
civil, familiar, pernal, justicia para adolescentes.

Los ejes rectores son: la voluntad, confidencialidad, buena fe, neutralidad, imparcialidad,
equidad, legalidad, honestidad, flexibilidad, oralidad, consentimiento informado,
intervención mínima y economía.

Por tanto esta Justicia Alternativa, es una buena opción para que termine más pronto
el proceso que lleva el imputado, y que entre las partes involucradas, realicen este
acuerdo, para esto ambas partes no deben ser obligadas para celebrar el acuerdo
reparatorio y sobre todo cumplir las cláusulas que en el mismo son señaladas y
aceptadas.

REFERENCIAS

Manual de Organización del IJA Jalisco

https://ija.gob.mx/cms-data/depot/TransparenciaContenidoD/Manual-de-Organizacion-
IJA.pdf

Texto de apoyo módulo 18 unidad 2 sesión 4 Soluciones alternas

https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M18_DESPAO/U2/
S4/Descargables/DE_M18_U2_S4_TA.pdf

Videoconferencia módulo 18 unidad 2 sesión 4 Soluciones alternas

https://bbbdaulas.unadmexico.mx/playback/presentation/2.0/playback.html?
meetingId=a26622477169304324715c9e3ccf358587933775-1635540304935

Caso actividad integradora de la M a la Z “ACUERDO REPARATORIO”

pág. 28
https://www.youtube.com/watch?v=4DdHgGT7mvc

LEGISLACIONES

Código Penal del Edo de México

https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/
strabajo_pdf_codigo_penal.pdf

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE


CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf

Código Nacional de Procedimientos Penales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

pág. 29
S4. Actividad 1. Medios alternos de solución de
controversias

pág. 30

También podría gustarte