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Legislación
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CASO PRÁCTICO.
Debido a la creencia, acertada o no, de que la mujer era la parte más débil de la
sociedad y, por ende, la del matrimonio, no tenían claro que la mediación garantizara
una igualdad real en la definición del mismo.
Siguiendo a diferentes autores destaca Jannet Rijkin, cuyos estudios expusieron que
la resolución por mediación producía malos acuerdos para la mujer (Suares, 1996),
cuando se comparaban con aquellos casos resueltos por el sistema judicial. Jannet
Rijkin comparó los comportamientos expuestos en el proceso se asimilaba a aquellos
reconocidos en el matrimonio. Contextos como la violencia (en este caso de género),
provocaba miedo y éste, producía situaciones favorables al hombre a la hora de resolver
la situación.
DD099 – Legislación Nacional e Internacional sobre mediación Fernando Rosas Aparicio.
y otros procedimientos de resolución de conflictos. 44597643E
En cambio, si atendemos a las similitudes, todos los países creen que la mediación
es una táctica para resolver una situación de conflicto por medio del respeto,
entendimiento y comunicación por ambas partes, siendo llevado a cabo por la actuación
de una persona externa.
El motivo principal común a todos los que acuden a este servicio es el mismo: la
necesidad de un mediador (un tercero) que actúe con imparcialidad y garantice un
proceso justo, con el fundamento de no imponer la solución.
8. Bibliografía.