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DD099 – Legislación Nacional e Internacional sobre mediación Fernando Rosas Aparicio.

y otros procedimientos de resolución de conflictos. 44597643E

CASO PRÁCTICO.

1. Realizar un cuadro comparativo de los ADR y explicar por qué la


mediación sería la mejor opción para esta pareja:

En el caso mencionado, se podría afirmar que la mejor opción es esta,


debido a que se solucionaría el conflicto de una forma ágil, productiva
Mediación
y con la que ambos quedarían satisfechos. Además no sería a través de
un proceso judicial de divorcio, que sería más tedioso.
En la mediación/arbitraje se pretende mediar sobre aspectos
Mediación/
patrimoniales, comerciales o contractuales, con lo que no estaríamos
arbitraje
hablando exactamente de la problemática del caso presentado.
En este caso no existe una intervención directa, simplemente se
Mediación/
presentan alternativas y ambos protagonistas podrían alterarlas en su
conciliación
favor hasta que se alcance una solución igualitaria.
Lo principal es la voluntariedad y que ambas partes concedan. Por lo
Mediación/
tanto, presenta la dificultad de que si no existe entendimiento de ambas
contrato de
partes pueden emerger el conflicto, ya que no existe un tercer agente
transacción.
mediador.

2. Explique por qué los grupos de feministas en EEUU en un principio se


opusieron a la mediación.

Debido a la creencia, acertada o no, de que la mujer era la parte más débil de la
sociedad y, por ende, la del matrimonio, no tenían claro que la mediación garantizara
una igualdad real en la definición del mismo.

Siguiendo a diferentes autores destaca Jannet Rijkin, cuyos estudios expusieron que
la resolución por mediación producía malos acuerdos para la mujer (Suares, 1996),
cuando se comparaban con aquellos casos resueltos por el sistema judicial. Jannet
Rijkin comparó los comportamientos expuestos en el proceso se asimilaba a aquellos
reconocidos en el matrimonio. Contextos como la violencia (en este caso de género),
provocaba miedo y éste, producía situaciones favorables al hombre a la hora de resolver
la situación.
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3. Lee y analiza el siguiente cuadro comparativo, y escribe las diferencias y


similitudes que existen en las leyes de mediación de los siguientes países:
Ecuador, California y Cataluña.

Resumiendo las diferencias, podemos extraer que en Cataluña y el estado


californiano, la mediación es percibida como una de las funciones del poder judicial.
Sin embargo, en Ecuador, es vista como un proceso extrajudicial.

En cambio, si atendemos a las similitudes, todos los países creen que la mediación
es una táctica para resolver una situación de conflicto por medio del respeto,
entendimiento y comunicación por ambas partes, siendo llevado a cabo por la actuación
de una persona externa.

4. Explique con sus propias palabras el concepto de mediación familiar que


ofrece la R (98).

La R (98) ha sido un cambio importante en la mediación familiar. Siguiendo a


López y Marín (2003), se le considera un “documento fundacional” del mismo. En el
mismo se marca como objetivo principal alcanzar un acuerdo entre ambas partes. Es
importante remarcar que éstas deciden utilizar este aparato de manera voluntaria y
confidencial.

El motivo principal común a todos los que acuden a este servicio es el mismo: la
necesidad de un mediador (un tercero) que actúe con imparcialidad y garantice un
proceso justo, con el fundamento de no imponer la solución.

El proceso tiene como objetivos rebajar el conflicto, aumentar la comunicación


entre las personas, lograr acuerdos que satisfagan a ambas partes, y quizás permitir la
continuidad de las relaciones, rebajando el tiempo empleado en resolver dicha situación.

5. Según la figura del mediador, qué define en buena medida la propia


figura de la mediación, que tiene reconocida en la R (98) 1 otras funciones.
Señálelas.

En la R (98) 1 se reconocen las siguientes funciones del tercero (mediador), como


por ejemplo:

 Valorar si es viable o no la mediación.


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 Analizar la situación, investigando posibles actos de violencia entre las partes.


 Priorizar la situación de los menores (si hubieran).
 Las partes deben estar informadas de la opción de la que disponen de recurrir a
un abogado o a otro experto de cualquier profesión necesaria en el proceso.

6. ¿La mediación como conveniencia a los acuerdos e intereses de la familia


hasta dónde puede extenderse?.

Para la poder conseguir la garantía de un buen proceso, alcanzar acuerdos y respetar


los intereses de las partes, es necesario la confidencialidad del mediador. Sin embargo,
esto puede llegar hasta ciertas situaciones límite, como podría ser que el mediador/a
detectase una amenaza para la salud mental y física de una de las partes, por ejemplo.

7. Argumente los principios de la mediación en el siguiente cuadro con su


material de estudio e información adicional que usted investigue:

Los principios de la mediación:

Evidentemente, si no existe voluntariedad no puede haber


mediación. Éste es el pilar fundamental de la mediación. Dicho acto
voluntario de pasar por el proceso debe ser constante durante todo el
Voluntariedad
proceso. Es decir, no es sólo tener voluntad al inicio del proceso,
sino que hay que tenerlo durante la totalidad del mismo.

El tercero (mediador) debe ser totalmente imparcial y ser una


garantía de justicia. Obviamente, el mediador o mediadora no deja
Imparcialidad de ser una persona con sus creencias y puede tender a creer más el
relato de una de las partes. Esto podría condicionar todo el proceso.

Esto se refiere a que el mediador debe ser capaz de llegar a un


acuerdo con el respeto por bandera. La gestión del conflicto debe
estar basada en la educación, y el éxito está en que las partes lleguen
Neutralidad
a un acuerdo por si mismas, con la finalidad de evitar procesos
imponentes.

Confidencialida Otro de los aspectos claves, ya que en un proceso de mediación, lo


d que asegura que nada de lo que forme parte del proceso pueda ser
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utilizado fuera del mismo.

8. Bibliografía.

 Legislación Nacional e Internacional sobre Mediación y otros procedimientos de


resolución de conflictos. Fundación Universitaria Iberoamericana.

 López González, R. y Marín López. J.J. (2003). Legislación sobre mediación


familiar. Madrid: Ed. Tecnos.

 Suares, M. (1996). Mediación. Conducción de disputas, comunicación y


técnicas. Paidós Mediación, nº 4, Buenos Aires, páginas 53-55.

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