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CÉDULA NOTIFICACION #5424-2022-JR-DC 14 ENE 2022 y RES N.° 04, 12 ENE 2022 REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA. 8 Págs

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Asistente Judicial (notificaciones):AMADO VALDERRAMA Isabel FAU
20159981216 soft
Fecha: 14/01/2022 07:33:13,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

PODER JUDICIAL DEL PERU 14/01/2022 07:33:08


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CEDULA ELECTRONICA Pag 1 de 1
LIMA Número de Digitalización
Sede Alzamora Valdez 0000031447-2022-ANX-JR-DC
Esq. Abancay y Colmena S/N Cercado de Lima

*420220054242021014591801131000*
420220054242021014591801131000058
NOTIFICACION N° 5424-2022-JR-DC
EXPEDIENTE 01459-2021-0-1801-JR-DC-09 JUZGADO 9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
JUEZ TORRES TASSO, JUAN FIDEL ESPECIALISTA LEGAL IRRIBARREN GONZALES RAUL
MATERIA HABEAS DATA

DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL


DEMANDADO : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ,
DESTINATARIO LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL

DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 124937

Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 13/01/2022 a Fjs : 7


ANEXANDO LO SIGUIENTE:
ACTA Y RES N° 04

14 DE ENERO DE 2022 MD7-002826-0


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Juez:SALAS FUENTES Elizabeth Noemi FAU 20159981216 soft
Fecha: 12/01/2022 20:02:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
EXPEDIENTE : 01459-2021-0-1801-JR-DC-09
SEDE ALZAMORA VALDEZ, MATERIA : HABEAS DATA
Secretario:IRRIBARREN
GONZALES Raul FAU
20159981216 soft
JUEZ : SALAS FUENTES ELIZABETH NOEMI
Fecha: 13/01/2022 20:23:53,Razón:
RESOLUCIÓN ESPECIALISTA : IRRIBARREN GONZALES RAUL
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
LITIS CONSORTE : VOCAL DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA VANESSA
ERIKA LUYO CRUZADO,
VOCAL DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA FELIPE
JOHAN LEON FLORIAN,
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DE LA OFICINA
NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES,
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
DEMANDADO : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES,
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL

REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA

AUDIO Y VIDEO

I. INTRODUCCIÓN:

En Lima, siendo las 11:00 horas del día 12/01/2022, mediante sistema de
video conferencia “GOOGLE MEET”, enlazada con la Sala de audiencias del
Noveno Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirige la Magistrada
SALAS FUENTES, ELIZABETH NOEMI en su calidad de Juez provisional
encargada temporalmente por promoción del Magistrado titular del NOVENO
JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA, con la intervención del Asistente de
Juez RAUL IRRIBARREN GONZALES, a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA
UNICA en el Expediente N° 01459-2021-0-1801-JR-DC-09 en virtud de la
demanda presentado por el señor DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
contra la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y VOCALES
DEL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
debidamente representados por sus Procuradores Públicos.

II. ACREDITACIÓN:
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NO CONCURRIO A LA AUDIENCIA

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DE LA OFICINA NACIONAL DE


PROCESOS ELECTORALES: YESSICA YABAR UGARTE
DNI : 10220191
CAL : 40493
Casilla Electrónica : 612
Correo Electrónico : procuraduría.onpe@gmail.com
Numero : 972647562

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DEL MINSITERIO DE JUSTICIA:


HELMUT ANDRES OLIVERA TORRES
DNI : 43100800
CAL : 9101
Casilla Electrónica : 114478
Correo Electrónico : mesadepartesppmjdh@minjus.gob.pe
Numero : 99605190

OBSERVACION.

Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte demandante, pese a estar


debidamente notificada en su casilla electrónica conforme obra en autos.

I. INSTALACION:

Dándose así por iniciada la Audiencia Única bajo la Dirección de la Juez


Elizabeth Noemi Salas Fuentes y el asistente de Juez Raúl Irribarren
Gonzales, acto seguido el Asiste de Juez da cuenta al Magistrado del
expediente 1459-2021 y del escrito de excepciones.

A continuación, la Juez saluda a las partes concurrentes procediendo con la


audiencia única programada para las 11:00 de la mañana.

JUEZ: Buenos días a todos los presentes de esta sala virtual de audiencia,
estando ya las partes debidamente identificados damos por iniciada la presente
audiencia única por lo que correspondía ceder el uso de la palabra al abogado
de la parte demandante sin embargo estando a la inconcurrencia de esta parte,
corresponde es emitir la resolución de saneamiento y en este estado, el
juzgado va a proceder a resolver la excepción deducida de acuerdo a ley, acto
seguido se dará lectura del Auto de saneamiento contenida en la Resolución N°
04, para lo cual solicito al Asiste de Juez el Dr. Raúl Irribarren Gonzales de
lectura del Auto de saneamiento.

Estando las partes conectadas en la sala de audiencias se procede con la


lectura del auto de saneamiento

SANEAMIENTO PROCESAL. ----------------------------------------------------------------


RESOLUCION NUMERO: CUATRO
Lima, doce de enero de dos mil veintidós.

ATENDIENDO:

PRIMERO: El Nuevo Código Procesal Constitucional contenido en la ley N°


31307, ha establecido que las excepciones y defensas previas pueden
resolverse en Audiencia Única; las normas contenidas en dicha ley son de
orden público y de aplicación inmediata a todos los procesos constitucionales,
regulados por el Código Procesal Constitucional, incluso para los que estén en
trámite, para lo cual el Juez deberá expedir en cada caso, resolución motivada
adecuando su trámite y dictando el auto de saneamiento correspondiente,
cuando se hubieren propuesto las excepciones previstas en el segundo párrafo
del artículo doce del Nuevo Código Procesal Constitucional.

SEGUNDO: En autos la Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia y


Derechos Humanos ha deducido Excepción de Incompetencia por razón de
la Materia según los fundamentos de hecho y derecho que expone en su
escrito de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

TERCERO: La Excepción de Incompetencia a que refiere el inciso primero


del artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, es el medio
de defensa que tiene como efecto la anulación de lo actuado y dar por
concluido el proceso, si se acredita fehacientemente que el juzgador no puede
conocer el trámite del proceso postulado, por razones de cuantía o materia que
se pretende.

CUARTO: En relación a la Excepción de Incompetencia por Razón de la


Materia, la competencia procesal es el deber y derecho que tiene cada Juez u
órgano jurisdiccional, según criterios legales para administrar justicia en un
caso determinado con exclusión de otros; de tal manera que con la Excepción
de Incompetencia el demandado denuncia la falta de aptitud válida del Juez
ante quien ha sido emplazado para ejercer su función jurisdiccional en el caso
concreto.

QUINTO: Del contexto de la demanda incoada se desprende que la parte


demandante pretende que se le entregue la relación detallada y ordenada de
electores (padrón electoral), para las elecciones congresales extraordinarias
2020, del distrito de Comas. En dicha lista deben figurar los apellidos y
nombres de la persona, su número de DNI y, de ser posible, la mesa de
sufragio por grupo de electores,

SEXTO: El fundamento principal de la Excepción de Incompetencia por Razón


de la Materia deducido por el Procurador Publico del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos es que “(…) se logra advertir que existe una clara
disconformidad con lo resuelto mediante Resolución N° 020305052020 de
fecha 26 de noviembre del 2020 expedida por la Segunda Sala del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la cual se declara
infundado el recurso de apelación interpuesto por Dylan Ezequiel López
Encarnación contra la Carta N° 000307-2020-TRA/ONPE de fecha 19 de
octubre del 2020, asimismo señala que esta controversia debe ser dilucidado a
través del proceso Contencioso Administrativo (…)”. Al respecto, debemos
indicar que la pretensión del demandante corresponde ser conocida en primera
instancia por el Juez Constitucional del lugar donde se produjo la afectación o
donde tiene su domicilio principal el demandante, por tanto la excepción
deducida no puede prosperar por cuanto el demandante ha invocado la
afectación de sus derechos constitucionales al acceso a la información,
contempladas en el inciso 5° del artículo 2 de la C onstitución Política, y en todo
caso la pretensión demandada, así como la existencia o no de afectación de
sus derechos presuntamente vulnerados al demandante, deberá dilucidarse en
un pronunciamiento final que ponga fin a la instancia, por consiguiente, este
Juzgado es competente para conocer la presente controversia de afectación de
derechos de rango constitucional.

SETIMO: Por cuyas razones y de conformidad por los fundamentos normativos


citados anteriormente y artículos cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientos
cuarenta y nueve y cuatrocientos cincuenta del Código Procesal Civil, que
resulta de aplicación supletoria al proceso constitucional de conformidad al
artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley
31307, SE DECLARA: IMPROCEDENTE la Excepción de Incompetencia
por razón de la materia deducida por la Procuraduría Publica del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, por lo tanto conforme al artículo 451 del Código
Procesal Civil, SE DECLARA: SANEADO EL PROCESO; y estando al estado
de la causa la magistrada pregunta a los abogados presentes si están
conforme con la resolución de saneamiento, en este estado los abogados de la
Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpone
recurso de apelación al auto de saneamiento resuelto en la presente audiencia
única emitido por este juzgado, en merito al recurso de apelación interpuesta,
se concede la apelación interpuesta SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON
LA CALIDAD DE DIFERIDA, y en atención al estado del proceso,
corresponde ceder el uso de la palabra a los abogados de las partes para
que informen respecto al fondo de la demanda. Avocándose
temporalmente la Magistrada que suscribe por promoción del Magistrado
titular.

JUEZ: Previo a finalizar sobre cuestiones de fondo se concede el uso de


la palabra para que expongan lo que corresponde con respecto al fondo
de la demanda, cedo el uso de la palabra a la procuradora de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales a fin de informe oralmente respecto al
fondo de la demanda.

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DE LA OFICINA NACIONAL DE


PROCESOS ELECTORALES: YESSICA YABAR UGARTE. Gracias Doctora,
nosotros solicitamos se tenga en cuenta lo peticionado por el accionante por
cuanto en la vía administrativa el demandante hizo dos pedidos 1) la relación
detallada y ordenada de la lista de electores para las elecciones generales
congresales del año 2020 y 2) Una relación detallada y ordenada de las mesas
de sufragio en el distrito de comas, esto ha ingresado vía tramite documentario
de transparencia y la entidad ha contestado con la carta que es medio
probatorio que también el señor lo señala en su demanda con la carta N° 307-
2020 transparencia ONPE de fecha 19 de octubre de 2020, el argumento de
nuestra contestación por cuanto al ONPE si atiende el pedido del demandante
por cuanto al primer pedido si bien es cierto se le deniega y se le fundamenta
de acuerdo a los argumentos de la Oficina a cargo de la protección de datos y
Oficina de informática de la ONPE, se le hace de conocimiento el análisis de la
respuesta por las cuales no le podría brindar la información por cuanto la
relación que él estaba pidiendo de la lista de electores del distrito de Comas
contiene datos sensibles tales como huella digital, dirección, nombres y
apellidos de la persona y esto es una lista de electores que ya está elaborada
que ha servido para las elecciones del 2020 y que sin embargo el señor estaba
pidiendo en su documento que esto se modifique de alguna forma o que se
elimine o tache alguna información o que se convierta en documento que ya
estaba elaborado, hecho que no se podría hacer y así se le comunico en la
respuesta indicando que la ONPE cumple con entregar la información conforme
consta y obra en el banco de datos de la entidad, pero lo que el señor está
requiriendo en este primer punto era cierta información anonimizar ciertos
datos que la entidad no podría hacer y sin embargo respecto al segundo pedido
de la relación detallada y ordenada de las mesas de sufragio en la misma carta
se le da respuesta y se accede al pedido y asimismo en su demanda el señor
lo ha precisado donde está toda la lista de las personas del distrito de comas
que estaba solicitando tal como consta la mesa 36978 con la relación de todas
las personas y el número de su DNI y los demás datos incluyendo las mesas
donde iban a votar esta lista de ciudadanos, entonces señora Magistrada al
nosotros como ONPE sujetos a la constitución hemos cumplido el derecho que
tiene el ciudadano el acceso a la información, en el segundo pedido no es
posible y se le fundamenta y se hace una análisis porque no se le podría
entregar indicando que contiene datos sensibles señalados previamente, y que
para efectos de entregar al señor debía hacerse ciertas modificaciones lo cual
la entidad no podía realizar porque no está dentro de nuestra competencia y
tampoco correspondía ser entregado, es por eso que solicitamos se declare
infundada la demanda en todos sus extremos y también se evalué el
cumplimiento que ha dado la entidad vía transparencia que ha hecho el
demandante.

JUEZ: ¿Doctora usted dice que han cumplido con entregar los datos solicitados
por el demandante, yo entiendo en parte y la otra parte no lo hicieron por
tratarse datos sensibles cierto?

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DE LA OFICINA NACIONAL DE


PROCESOS ELECTORALES: YESSICA YABAR UGARTE. Así es doctora, en
la carta 307 de transparencia, en esa carta se le atiende los 2 pedidos, se le
precisa en el primer requerimiento no se le atiende y en el segundo
requerimiento en la misma carta se le dice que se procedió a consultar a la
base de datos históricas y se ha obtenido los siguientes datos y se le envía en
la carta el archivo solicitado a través de su correo electrónico.
JUEZ: Gracias doctora, por respetar el plazo concedido, ahora tiene el uso de
la palabra el abogado de la procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos por el mismo periodo.

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DEL MINSITERIO DE JUSTICIA:


HELMUT ANDRES OLIVERA TORRES. Muchas gracias señora Magistrada,
quisiera precisar algunos argumentos vinculados a la procedencia de la
demanda, y otros relacionados al fondo, sobre la procedencia bien indica el
artículo 7 del NCPC que toda demanda de amparo o Habeas Data debe ser
declarado improcedente en caso no se refiera la demanda al derecho
constitucionalmente protegido, en este caso el derecho del acceso a la
información pública, pues bien como lo precisa el artículo 56 del NCPC y de
una interpretación del artículo 200 de la Carta Magna, por medio del proceso
de Habeas Data solo se puede pretender el exigir el acceso a la información
pública y no se puede cuestionar o buscar que se deje sin efecto el
pronunciamiento del tribunal de transparencia, entonces la pretensión es
acceder a la información, entonces quien es el que custodia la información? La
información no la custodia el Ministerio de Justicia ni tampoco el tribunal de
transparencia, por ello respecto al tribunal de transparencia y acceso a la
información pública de conformidad con inciso 1 del artículo 7 del NCPC no se
evidencia que exista vulneración alguna al derecho de acceso a la información
pública por lo tanto debe declararse improcedente la demanda al menos
respecto al tribunal de transparencia, asimismo el articulo 7 indica que una
demanda no debe admitirse siempre y cuando exista una vía igualmente
satisfactoria al Habeas Data, entonces en este caso si se quiere cuestionar el
pronunciamiento del tribunal de transparencia la vía adecuada no va ser el
amparo sino el proceso contencioso administrativa, y la parte contraria así lo ha
considerado porque ha presentado su demanda en la vía contenciosa
administrativa cuestionando el pronunciamiento del tribunal de transparencia,
entonces se pide a usted honorable jueza que considere porque podría darse
una situación donde haya pronunciamiento contradictorio sobre la
constitucionalidad del pronunciamiento del tribunal de transparencia en vía
constitucional y administrativo por lo tanto sobre ese extremo también debería
declararse improcedente la demanda de amparo, en lo que concierne los
argumentos de fondo debería declararse improcedente pero en caso se quiera
analizar el fondo es necesario tomar en cuenta que el pronunciamiento del
tribunal de transparencia de acceso a la información pública está conforme a
todos los cánones de la debida motivación, está por ejemplo lo que ha
solicitado la parte contraria a la ONPE que son esos dos extremos del pedido y
uno de los cuales le fue debidamente entregado y respecto al extremo
denegatorio también el tribunal de transparencia identifico que ONPE había
motivado de forma adecuada esa denegatoria tomando en cuenta primero que
esa información que requiere bajo los términos que planteo está referido al
periodo de elecciones, y un segundo punto está relacionado con la información
sensible, información que tiene derecho de protección a la intimidad que tiene
derecho los electores, entonces tomando en cuenta estos 2 puntos que esta
resolución del tribunal de transparencia está de acuerdo a los cánones de la
debida motivación y por lo tanto sin perjuicio de los argumentos para que se
declare improcedente la demanda en todos sus extremos esta procuraduría
considera que también existe fundamentos para declarar infundada la demanda
el extremo que se cuestiona la actuación del tribunal de transparencia y acceso
a la información pública. Muchas gracias.

JUEZ: Muchas gracias doctor. ¿usted menciono que respecto a la resolución


del tribunal que aparentemente dice se deje sin efecto existe un proceso
contencioso administrativo? ¿han adjuntado los medios probatorios?

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DEL MINSITERIO DE JUSTICIA:


HELMUT ANDRES OLIVERA TORRES. Así es doctora, en nuestro escrito de
contestación hemos adjuntado la integridad del expediente a la fecha de la
contestación.

JUEZ: Muchas gracias Doctores, se ha escuchado el informe oral, y en este


estado el juzgado siguiendo la secuela del proceso y de conformidad con el
último párrafo del artículo N° 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional –
Ley 31307 se dispone: INGRESAR LOS AUTOS A DESPACHO PARA
EMITIR SENTENCIA. dentro de plazo de ley previsto por el Nuevo Código
Procesal Constitucional, por lo que se da por concluida la presente audiencia lo
que da fe el asistente de juez. Siendo a las 11:27 de la mañana se da por
concluido la audiencia única finalizando la grabación de la misma, de lo que da
fe el Asistente de Juez que asiste en la presente Audiencia Única.

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