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Resolucion #79 Aprobacion de Directiva Certificado de Posesion
Resolucion #79 Aprobacion de Directiva Certificado de Posesion
Resolucion #79 Aprobacion de Directiva Certificado de Posesion
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 194° y 196° de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley N° 30305 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno
Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el
desarrollo de la economía local y la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, la constancia de posesión tiene por finalidad objetiva, el que la autoridad municipal, certifique
o haga constar formalmente el hecho posesorio de una persona, de forma continua, pacífica y pública, y
explotación económica del predio rustico, ejercido por quien pretende ser tenido o reconocido como tal. Se
trata entonces de la formalización o legalización municipal administrativa de la “posesión ejercida de forma
pública”, por el posesionario, es decir, versa sobre el reconocimiento municipal del vínculo legal a título
posesorio que existe entre el bien y su conductor, luego de la verificación física del hecho jurídico, y de la
evaluación de los antecedentes documentales o declaraciones testimoniales que acrediten su legitimidad
administrativa para invocar dicho reconocimiento en sede municipal.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una atribución
de la Gerencia Municipal, resolver los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 125-2020-MDA/A de fecha 04 de noviembre del 2020, se delega al
Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Aucallama, las atribuciones del Despacho de Alcaldía
establecidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como las Unidades
Orgánicas a su cargo el cumplimiento de la presente directiva.
II.- FINALIDAD
Contar con una herramienta normativa actualizada, que permita organizar y optimizar la expedición de
constancias de posesión de predios rústicos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, sin
problemas de orden judicial, denuncias fiscales y/o procesos administrativos en la Municipalidad Distrital de
Aucallama.
III.- ALCANCE
La presente Directica es de obligatorio cumplimiento para todos los poseedores informales y/o en proceso de
formalización de predios rústicos o sus representantes autorizados, que soliciten la expedición de una
constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos dentro del ámbito de la jurisdicción del
Distrito de Aucallama.
La presente Directiva es un documento de trabajo administrativo de carácter externo el mismo que se aplicara
para el uso exclusivo de la Expedición de Constancia de Posesión con fines de formalización de Predios
Rústicos dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Aucallama.
7.2 DE LA COMPETENCIA
El trámite se inicia a través de la presentación de la solicitud por mesa de partes de la entidad ante el Área de
Trámite Documentario y Archivo Central. El cual es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para
su trámite correspondiente, contando con el apoyo técnico para la celeridad del procedimiento administrativo a
la Oficina de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano.
Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales y/o en proceso de formalización
de predios rústicos o sus representantes autorizados, de la jurisdicción del Distrito de Aucallama.
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Directiva, las empresas, consorcios
inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de predios.
7.6.1. SOLICITUDES
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
De las solicitudes presentadas por los administrados deberá contener la dirección donde se notificará los actos
administrativos y de ser el caso deberá consignar de forma expresa la dirección electrónica donde se remitirá
las notificaciones, esto de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, artículo 20° numeral 20.1.2) mediante telegrama, correo certificado,
telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y
quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por
el administrado.
7.6.2. REQUISITOS
El administrado y/o representante debe presentar ante el área de Trámite Documentario y Archivos Central de
la Municipalidad Distrital de Aucallama, los siguientes documentos:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indicando de manera
clara y precisa la ubicación del predio, señalando su número de DNI.
2.- Plano simple de ubicación y localización del predio, donde se indiquen linderos y medidas perimétricas, en
coordenadas UTM, suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado, consignando datos del predio, que permitan
establecer su ubicación geográfica (nombre del predio, denominación, unidad catastral, área, sector y otras),
acompañando los documentos que acrediten la posesión y explotación económica del predio rústico con fines
agropecuarios.
3.- Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante y/o
representante, indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ninguna índole, sea judicial
o extrajudicial u otros que perturbe la posesión pacifica (Formato N° 1).
4.- Demás medios probatorios que acrediten de forma fehaciente la posesión del predio informal rústico, como
pago de impuesto predial y/o arbitrios (fedateado).
5.- Pagos de autovaluo al día y constancia de no adeudo de tributos municipales, es decir, a la fecha en que se
solicita la constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos.
6.- Comprobante de pago por derechos a trámites conforme al TUPA de la Municipalidad Distrital de
Aucallama.
A efectos de la calificación respecto a la acreditación del estado civil, el poseedor deberá adjuntar
indistintamente los siguientes documentos, según sea el caso:
1.- Copia simple de la partida, acta o constancia de matrimonio, o declaración jurada cuando declare estar
casado y en el Documento Nacional de Identidad figure como soltero.
2.- Copia simple de la partida, acta o constancia de defunción, o declaración jurada consignando el nombre del
cónyuge fallecido, cuando el titular declare ser viudo y en el Documento Nacional de Identidad figure como
casado o soltero.
3.- Copia simple de la partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, o copia
de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que declare tal disolución, o declaración jurada
consignando los nombres de ex cónyuge, cuando el titular declare ser divorciado y en el Documento Nacional
de Identidad figure como casado o soltero.
a) Declaración jurada y copia de DNI de todos los colindantes tres o seis vecinos, según correspondan, los
mismos que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cuales
poseedor;
b) De los comités, fundos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; de
corresponder
c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Usuarios del respectivo sector del sub sector hidráulico del
distrito.
Cuando el predio se encuentre en posesión de convivientes, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento, ambos podrán ser declarados APTOS para la titulación correspondiendo a cada uno de ellos el
cincuenta por ciento (50%) de cuotas ideales, y se considerarán bienes propios. Previa declaración jurada de
los mismos, bajo responsabilidad.
Tratándose de predios que se encuentran en posesión de personas casadas, que cumplan con los requisitos para
ser declarados APTOS, éstos serán calificados como sociedad conyugal adquiriendo el derecho, y cuando se
trate de dos o más personas solteras serán según la cuota ideal que les corresponda en proporción al número de
titulares, en condición de coposeedores.
Recibida la Solicitud con los requisitos indicados en el numeral 7.5.1 de esta Directiva el encargado del área
de mesa de partes registra en orden cronológico y correlativo la solicitud que se presente y corre traslado de la
solicitud en el día, a la Dirección de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano, encargada de su
tramitación y evaluación.
Dentro del plazo de (2) días hábiles de recibido el expediente, el funcionario responsable de la de la Gerencia
de Urbano y Rural, programa la INSPECCIÓN OCULAR en el predio debiendo cumplir con los siguientes actos
previos:
Forman parte integrante del acta de inspección, el panel de las visitas fotográficas realizadas en la diligencia
de inspección.
Realizada la inspección ocular en el predio y, en base a los hechos establecidos en dicha diligencia, se emite un
informe técnico, el cual debe ser elevado, con todos los recaudos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural,
a fin de que esta emita la respectiva Constancia de Posesión con fines de formalización de predios rústicos, o la
carta de improcedencia de ser el caso.
En base a los hechos establecidos en dicha diligencia, la Dirección de Obras Privadas, Catastro y
Planeamiento Urbano emite un Informe Técnico, el cual debe ser elevado, con todos los recaudos a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado el Informe Técnico, se
expide la constancia de posesión según formato contenido en el anexo que forma parte de la presente Directiva
o, en su caso se emite el pronunciamiento administrativo que corresponda.
Realizada la inspección ocular en el predio y, en base a los hechos establecidos en dicha diligencia se emite un
informe técnico, el cual debe ser elevado, con todos los recaudos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y
ésta a su vez emita el informe y visado correspondiente de la Constancia de Posesión y ser elevado al alcalde
para que la suscriba en condición del titular de la entidad municipal.
Dentro del plazo de 05 días hábiles de presentado el informe técnico se expide la constancia de posesión, según
formato contenido en el anexo que forma parte de la presente Directiva y la Resolución Ministerial N a 029-
2020-MINAGRI (Anexo 03).
No procede la expedición de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos en tierras
de propiedad y/o posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas en trámite de
reconocimiento o de titulación de comunidades campesinas y nativas, en áreas en trámite de ampliación de
comunidades nativas, ni en áreas de reservas indígenas , reservas territoriales en proceso de adecuación, áreas
en trámite para el establecimiento de reservas para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en
concordancia con las leyes de la materia y los tratados internacionales en vigor. Asimismo, no procede la
expedición de constancias de posesión en tierras ocupadas con fines de vivienda, en predios ubicados en zonas
urbanas, en áreas de dominio o uso público, en áreas reservadas para la defensa nacional, en zonas
arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas
reservadas, en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin
cobertura forestal, en tierras ubicadas en zonas de riesgo, en tierras comprendidas en procesos de inversión
privada, en tierras destinadas a la ejecución de obras o proyectos Hidroenergéticos y de irrigación, así como en
tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura. (Anexo N° 1).
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
El acta de inspección ocular debe ser suscrita inmediatamente de concluida la inspección. En caso el solicitante
se niegue a firmar el acta levantada, no obstante haber participado en la diligencia, se deja constancia de dicha
negativa en el acta. Forman parte integrante del acta de inspección, el panel de las vistas fotográficas
realizadas en la diligencia de inspección.
El Acta que se Levante durante la inspección ocular se hace constar la antigüedad de los trabajos de
habilitación agrícola (existencia de cultivos anuales o permanentes, precisando la antigüedad de los mismos)
y/o las de habilitación pecuaria (instalaciones construcciones o corrales para la crianza de animales,
precisando igualmente la antigüedad de los mismos).
Los administrados y/o representantes autorizados asumen responsabilidad administrativa, civil y penal de la
veracidad de la información documentada proporcionada y presentada ante la Municipalidad Distrital de
Aucallama, estando sujetos a la fiscalización posterior.
7.6.13 SANCIONES
VIII. RESPONSABILIDADES
8.1 La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para todos los poseedores informales y/o en proceso
de formalización de predios rústicos o sus representantes autorizados, que soliciten la expedición de una
constancia de posesión de predios rústicos dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Aucallama así
como los funcionarios a cargo del procedimiento.
9.2 En caso de retrotraer el procedimiento administrativo por un presunto vicio, debe ser mediante Resolución
expresa.
9.3 Aprobar el formato único de Constancia de Posesión de predios rústicos contenido en el Anexo N° 3 que
forma parte de la presente Ordenanza.
9.4 Aprobar los Formatos 1, 2, y 3 así como el anexo 1 y 2 los cuales formar parte de la presente y serán
publicados en el portal institucional www.muniaucallama.gob.pe y estarán a disposición de los interesados
9.5 Aplicar el costo por derecho de trámite para el procedimiento de expedición de Constancias de Posesión de
predios rústicos, conforme a los dispuesto en el TUPA modificado por Ordenanza Municipal
9.6 Aplicar los costos por derecho de inspección ocular de campo, tomando en consideración lo dispuesto en el
TUPA modificado por Ordenanza Municipal.
9.7 Cumplir y verificar que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad
Distrital de Aucallama, se encuentre inserto el procedimiento y costos establecido para la obtención de la
Constancia de Posesión con fines de formalización de predios rústicos, conforme a la presente Ordenanza.
9.8 Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Directiva.
9.9 Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación de la presente Directiva conforme lo establecido
en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, de manera que se asegure de manera
indubitable su publicidad.
XI. VIGENCIA
La presente Directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante el acto resolutivo
correspondiente a cargo de la Gerencia Municipal, publicación en la página web municipalidad y será
distribuido a todas las áreas, órganos u oficinas, involucradas en el trámite para su conocimiento e
implementación y cumplimiento bajo responsabilidad.
FORMATO N° 01
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL
EN TRÁMITE QUE PERTURBE LA POSESIÓN PACIFICA DEL PREDIO MATERIA DE LA
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS
RÚSTICOS
El/Los declarante (s), abajo firmante (s), posesionario(s) del predio rústico signado con Unidad Catastral N°
…………………….., ubicado en …………………. del distrito de ……………………, provincia de
……………………………, departamento de ……………………..
DECLARO (AMOS) bajo juramento que, no existe a la fecha proceso judicial o administrativo pendiente contra
mi persona (nosotros), en el que se discuta la propiedad del predio del cual soy (somos) titular (es).
________________________________________
FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL DECLARANTE
Nombres y Apellidos:
Documento de Identidad:
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
FORMATO N° 2
DECLARACION JURADA DE ESTADO CIVIL Y/O SEPARACIÓN DE HECHO 1
A Separación de hecho
B Estado Civil
El (la) declarante abajo firmante, poseedor (a) del predio rústico denominado
_______________________signado con Unidad Catastral N° _________________, ubicado en el
__________________________del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; declaro
bajo juramento:
___________________
Firma del Declarante
Nombre y Apellidos:
Documento de Identidad:
Domicilio:
__________________
Firma del Testigo
Nombre y Apellidos:
Documento de Identidad:
Domicilio:
FORMATO N° 3
1
La firma del declarante y de testigo es obligatoria en todos los casos.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Nombre y Apellidos %
1.________________________________________ ______________
2.________________________________________ ______________
3.________________________________________ ______________
4.________________________________________ ______________
__________________
Firma del Declarante
Nombre y Apellidos:
Documento de Identidad:
Domicilio:
__________________
Firma del Declarante
Nombre y Apellidos:
Documento de Identidad:
Domicilio:
ANEXO N° 1
I. CONTIGENCIA
CODIGO DESCRIPCION
1 A Solo Catastro – Titular Ausente.
2 B Falta de documentos.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
II. SUSPENDIDO
CODIGO DESCRIPCION
1 ZL Predio en Proceso Judicial o Administrativo
2 I Conflicto de intereses
3 O Oposición en Trámite
4 ZA Evidencia de Zona Arqueológica
5 ZR Evidencia de Zona de Riesgo
6 OD Omisión de Firma/Datos
7 EC Evaluación Complementaria
III.NO TRABAJABLE
CODIGO DESCRIPCION
1 NF Negativa del Titular o Representante a la formalización
2 VQ Predio con tres visitas. No trabajable de Oficio
3 DPI Derecho de propiedad inscrito a favor del empadronado
IV. NO FORMALIZABLE
CODIGO DESCRIPCION
1 NRP No cumple con requisito de antigüedad de posesión
2 NRE No cumple con requisito de explotación económica
3 AU Predio se encuentra en área urbana, zona arqueológica, zona de riesgo u otros
supuestos que imposibiliten la formalización.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
ANEXO N° 2
Por la presente se deja constancia que en el predio rústico denominado………………………… signado con la
Unidad Catastral N° ………………………………………., se ha realizado la ………………………………………….
INSPECCIÓN OCULAR programada ejecutada por el xxxx de ……………………….., según las normas legales
vigentes.
La información relevada ha sido proporcionada por don (doña) ……………………identificado (a) con
Documento Nacional de Identidad N° ……………………..El trabajo fue efectuado en el
………………………………………..ubicado en ……………………………..del distrito de Aucallama, provincia de
Huaral, departamento de Lima.
La presente constancia no establece ni modifica el derecho de propiedad o posesión que pudiera tener
poseesionario.
…………de……………..de 20…..
______________________________________
Firma del encargado de la Inspección Ocular
Apellidos y Nombres:
____________________________________
DNI N°______________________________
ANEXO N° 3
CONSTANCIA DE POSESION CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
N°……………………….
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
El (la/los) posesionario (ria/ríos) se encuentra (n) a la fecha y desde el …… 3….. poseyendo y explotando
económicamente el predio antes indicado en forma directa, continua, pacífica y pública y como propietario, lo
cual, ha sido verificado por parte del personal técnico de la ………………………….
en base a la documentación presentada y, los resultados de la inspección ocular realizada el día……………….
Se expide la presente constancia de conformidad con el numeral 14 del artículo 41 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización
y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVENDA.
La presente constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos constituye una de las
pruebas complementarias del derecho de posesión, por ende, no otorga el derecho de propiedad ni de
titulación por parte de la municipalidad al no ser su competencia resolver el derecho de propiedad, conforme a
las disposiciones legales vigentes.
Aucallama, ………de ……………. de ………………..
………………….
Firma y Sello
2
Tipo de documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), Partida de Nacimiento, Pasaporte, Carnet
de Extranjería, Otros (especificar).
3
En caso de predios de propiedad del Estado la constancia de posesión deberá establecer la posesión y explotación
económica del predio desde o con anterioridad al 24 de noviembre de 2020. En caso de predios de propiedad privada
desde o con anterioridad al 24 de junio de 2012.