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Informe Tecnico Legal #XX-XXX - Opinion Legal Certificado de Posesion - of

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

Informe Técnico Legal N°XX-XXX-MDCE/OGAJ


PARA : LIC. XXXXXXXX
GERENTE MUNICIPAL
DE : ABG. XXXXXXXXXXXXXXX
JEFE DE OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNTO : REMITO OPINIÓN LEGAL SOBRE CERTIFICADO DE POSESIÓN
REFERENCIA : Expediente N°XXX-2023
FECHA : Ciudad Eten, XXX de XXXX de XXXX

Me dirijo a su honorable despacho para saludarlo y a la vez informar lo siguiente:


I. ANTECEDENTES DOCUMENTALES:
1.1. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha XXX de XXXX de XXX.
1.2. INFORME SIMPLE Nº XXX-XXX-MDCE/OGAJ, de fecha XXX de XXX de XXXX.
1.3. INFORME Nº XXX-XXX-MDCE/GERDETI-CATASTRO, de fecha XXX de XX de XXX.
1.4. PROVEÍDO DE GERDETI Nº XX-XXX, de fecha XXX de XXX de XXX.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
2.1. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE ESTA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL PARA
EMITIR OPINIÓN LEGAL.
Que, la oficina de Asesoría Jurídica, en mérito al Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
establece en el Articulo 21 y 22, que son funciones de esta oficina emitir informe legales y consultas de
controversia jurídicas a la alta dirección y a los órganos de línea cuando ésta lo solicitan.
En consecuencia, esta Oficina de Asesoría Legal solo emite opinión jurídica con respecto a la
normatividad sobre la POSESION conforme a lo solicitado por el responsable de GERDETI.
2.2. MARCO NORMATIVO:
2.2.1. Las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica de Derecho
Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades- Ley N°27972.
2.2.2. Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N°27972, artículo 39.- NORMAS MUNICIPALES.
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de
resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su
cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y
directivas.
2.2.3. El artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “las
Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de
organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del
ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así
como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la
presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
2.2.4. Ley N°28687 – Ley de Desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad
informal, en su artículo 2° sobre formalización de la propiedad, establece: “declárese de preferente
interés nacional la formalización de la propiedad informal con sus respectivas inscripciones registral,
respectos de los terrenos ocupados por posesionarios informales, centros urbanos informales,
urbanizaciones populares… que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de
vivienda...”

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2.2.5. Ley N°28687 – Ley de Desarrollo y complementaria de


formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en su
artículo 24° de la Factibilidad de Servicios Básicos, establece: La factibilidad de servicios básicos en
los terrenos ocupado por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley se
otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción.
2.2.6. La Ley N°28687 – Ley de Desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad
informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en el artículo 26° sobre los certificados o
constancias de posesión, establece: los certificados o constancias de posesión son documentos
extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se
refiere el presente título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de
propiedad de su titular.
2.2.7. El Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de
la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en su Artículo 27°, Municipalidades
otorgarán Certificado o Constancia de Posesión, establece: Las municipalidades distritales en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se
encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para
los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos.
2.2.8. El Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de
la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en su Artículo 28°, Requisitos para el
otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión, establece: “Para que la municipalidad
distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los
interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple
indicando nombre, dirección y número de D.N.I.; 2. Copia de D.N.I.; 3. Plano simple de ubicación del
predio; 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la
municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de
posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.
2.2.9. El Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de
la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en su Artículo 30°, establece: El
Certificado o Constancia de Posesión se otorgará según el formato que, como Anexo 1, forma parte del
presente Reglamento, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de
propiedad de su titular.
2.2.10. El Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Distrital de Eten -
TUPA en su Artículo 123.- CERTIFICADO DE POSESIÓN DENTRO Y FUERA DEL RADIO
URBANO. Indica 4 requisitos básicos: 1. Solicitud en F.T.I. con carácter de declaración jurada; 2.
Pago de derechos por Certificado de posesión y tramitación; 3. Que el predio este habitado y/o
construido; 4. Constancia de posesión (los predios que están en litigio, no se aplica el procedimiento de
referencia).
2.3. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
Conforme a la normatividad que TIPIFICA el derecho sobre la CONSTANCIA DE POSESION, se
meritúa lo siguiente:
SOBRE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha 02 de marzo de 2023.
Solicitud presentada por XXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXXXX, mediante el
cual solicita Certificado de posesión del predio ubicado en la XXXXXXXXXXXXX, del distrito de
Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Adjunta los siguientes documentos:
 Copia de DNI de la administrada.

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 Copia fedateada por el fedatario municipal de la Municipalidad


distrital de Ciudad Eten, de la Minuta de Compra venta, de fecha 10
de mayo de 2005; que tiene como objeto, la transferencia onerosa del
predio ubicado en la Av. Mariscal Castilla Nº231 - Mz. 38 Lt. 23 – área total de 390.80 m2, del
distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por parte del
vendedor José Encarnación Ñiquen Puican, a favor de la compradora y hoy administrada Silvia
Victoria Ñiquen Custodio.
 Copia simple de consulta en línea de COFOPRI, donde consta las características del predio
objeto del presente procedimiento, además de mostrar como titular del predio a la
administrada.
 Copia simple del recibo de pago Nº 00002041, por el concepto de impuesto predial,
correspondiente al año 2023; cuyo contribuyente es el Sr. José Ñiquen Puican.
 Copia simple del recibo de pago Nº 00002042, por el concepto de Limpieza Pública,
correspondiente al año 2023; cuyo contribuyente es el Sr. José Ñiquen Puican.
 Plano y Memoria descriptiva del predio objeto del presente procedimiento, de marzo de 2023,
suscrita por un profesional.
 Declaración jurada de colindantes, XXXXXXXXXXXXXX.
 Declaración jurada, de fecha 02 de marzo de 2023, donde la administrada declara bajo
juramento que viene ejerciendo de manera pacífica, pública y continua el predio objeto del
presente procedimiento.
SOBRE EL INFORME XXX-XXXX-MDCE/GERDETI-CATASTRO, fecha XX de XXX de
XXX.
Informe emitido por el responsable de CATASTRO, el cual en su literal b) advierte que la
documentación adjuntada al presente procedimiento, cumple con lo estipulado en el TUPA-2020-
MDCE. Así mismo, en el literal C) plasma que, mediante inspección Ocular Nº 64 de fecha 13/06/2023,
verificó que el predio objeto del presente procedimiento se encuentra construido de material noble, con
un área de 8.75m x 10.00m, el resto de área libre es corral de crianza de animales. En el ingreso por la
avenida Mariscal Castilla, cuenta con dos accesos, con puertas de aluminio y vidrio. El predio es de uso
vivienda – comercio. La administrada se encuentra en posesión y habitado. Cuenta con servicios
básicos.
Revisados los documentos se observa que al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativo
de la Municipalidad Distrital de Eten - TUPA - Artículo 123.- CERTIFICADO DE POSESIÓN
DENTRO Y FUERA DEL RADIO URBANO, en concordancia con el Art. º28 del Decreto Supremo
N°017-2006-Vivienda - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de
Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de
servicios básicos”, que especifica los Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de
Posesión. Esta Oficina General de Asesoría Jurídica advierte que, el presente expediente cumple con
cada uno de los requisitos, encontrándose cada uno de ellos de manera detallada en los siguientes folios:
 Solicitud en F.T.I. con carácter de declaración jurada (Folio Nº 15).
 Copia de DNI de la administrada (Folio Nº 13).
 Pago de derecho por Certificado de posesión y tramitación (Folios Nº16, º17 y º18).
 Plano simple de ubicación del predio (Folio Nº 04).
 Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la
municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta
policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio (Folios Nº 20, º21, º22 y
º23).
 Declaración jurada de los colindantes (Folio Nº 03).
Merituada la documentación que corre con el EXPEDIENTE Nº 842-2023, de fecha 02 de marzo de
2023, esta Oficina de Asesoría Jurídica emite la siguiente;
III. OPINIÓN LEGAL
Esta Oficina General de Asesoría Jurídica en mérito al Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
el artículo 21° y 22° que son funciones emitir informes legales, consultas de controversias jurídicas a la

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dirección y a los órganos de línea cuando esta lo solicite.


En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes precisado; en vista de la documentación que corre en el
EXPEDIENTE Nº 842-2023 y ante lo informado por el responsable de CATASTRO mediante INFORME
Nº138-2023-MDCE/GERDETI-CATASTRO; esta Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión
que es PROCEDENTE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE POSESIÓN a favor de la
administrada Sra. XXXXXXXXXX, respecto del predio ubicado en la XXXXXXXXXXXX, del distrito
de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en virtud de haber cumplido con
los requisitos establecidos en el TUPA-2020 de la MDCE en concordancia con el Art. º28 del Decreto
Supremo N°017-2006-Vivienda – que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687;
y, conforme a lo informado por el responsable de CATASTRO.

IV. RECOMENDACIONES:
4.1. Se recomienda se emita el certificado de posesión previo acto resolutivo correspondiente; teniendo
en cuenta que debe ser firmado por el alcalde de la Municipalidad distrital de Ciudad Eten.
4.2. Ante lo estipulado en el Artículo 30° del Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda – que aprueba el
Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la
formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, el cual
establece: “El Certificado o Constancia de Posesión se otorgará según el formato que, como Anexo
1, forma parte del presente Reglamento, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que
afecte el derecho de propiedad de su titular”. ESTA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA RECOMIENDA QUE SE HAGA USO DEL MENCIONADO ANEXO 1;
adjuntamos el formato en mención al presente Informe Técnico Legal.
4.3. Se devuelve todo lo actuado para proseguir con su trámite correspondiente (23Folios).

ANEXOS:
 Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda – que aprueba el Reglamento de los
Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la
Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Por lo expuesto

Señor Gerente sírvase proveer conforme a ley

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Decreto Supremo N°017-2006-Vivienda – que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la


Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal,
Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”.

ANEXO Nº 01

El Alcalde de la Municipalidad (distrital o provincial) de ___________, provincia de


_______________, departamento de ____________otorga el presente:

CERTIFICADO DE POSESIÓN

A favor de _______________________________ identificado con DNI Nº _______________ y


de __________________________ identificada con DNI Nº __________________ acreditando
que ejercen posesión en forma pacífica, pública y permanente desde el ____ de
_____________ de _____ sobre el terreno ubicado en
________________________________Mz ____ Lote Nº ___, con un área superficial de
________ metros cuadrados, encerrado dentro de los siguientes linderos:

Por el frente con _____________________ , con _____ ml.

Por la derecha con el lote Nº _____, con ______ml.

Por la izquierda con el lote Nº _____, con ______ml.

Por el fondo con el lote Nº _____, con ______ml.

Se otorga el presente Certificado de Posesión para el proceso de saneamiento físico legal, así
como para el otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos a que se refiere el Art. 24 de
la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad
informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, el mismo que no constituye
reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

______ de ____________de 20…

..............

(firma)

.......................

Nombre Cargo

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