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Demanda de Interdiccion Civil
Demanda de Interdiccion Civil
Demanda de Interdiccion Civil
SECRETARIO:
ESCRITO: 01
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE
INTERDICCIÓN CIVIL
II.- PETITORIO:
Me apersono a su despacho para interponer la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, a
fin de que se declare la incapacidad absoluta de mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO
LUJÁN, y a su vez se me declare como su CURADOR, como pretensión originaria
accesoria.
SEGUNDO.- Que, con fecha diez de febrero de dos mil tres, el Médico Psiquiátrico del
Hospital Regional Docente de Trujillo, Dr. Hugo Villanueva Gallo emitió un informe
en donde diagnosticó que don ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN padecía
de esquizofrenia indiferenciada, precisándose que su sintomatología afectaba las áreas
del pensamiento, voluntad, afectividad, atención y tendencias instructivas, destacando
los síntomas delirantes, ideas obsesivas, hipobulia, apatía, intercalados con episodios de
agresividad e ideas de daño; lo cual es corroborado en el informe anexado a la presente
demanda. Asimismo, recalcar que la esquizofrenia se encuentra inmersa dentro de los
tipos de psicosis, abarcando un grupo de trastornos graves, como las agudas
perturbaciones del pensamiento, la percepción y la emoción que afectan a las relaciones
con los demás, unido a un sentimiento perturbado sobre uno mismo y a una pérdida del
sentido de la realidad que deteriora la adaptación social.
TERCERO. - Que, el nueve de mayo de dos mil tres, el Comité Directivo del Hospital
Víctor Lazarte Echegaray emitió la Resolución Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003
en la cual se resuelve declarar procedente la solicitud de invalidez total y permanente
para el trabajo del Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
QUINTO. - Que, en vista que mis padres son ya personas mayores de edad y debido a
la necesidad de protección a mi hermano por la condición en la que se encuentra y la
representación del mismo en los actos de la vida diaria, solicito se declare
su INTERDICCIÓN, y me nombre como
su CURADOR, siendo la CURATELA una figura protectora del incapaz absoluto
desamparado.
4.1. FUNDAMENTO DOCTRINARIO
- Juan Espinoza Espinoza en su libro Estudio de Derecho de Personas establece: “El
discernimiento es la distinción intrínseca que hace el hombre para determinar si desea o
no, hacer algo y, si ese algo es bueno o malo, por lo que el privado de discernimiento no
podrá realizar dicha determinación.”
- Borda en su Manual de Derecho Civil opina: “Que, respecto a la interdicción, el
fundamento de esta figura de limitación de la capacidad es el propósito tuitivo respecto
al incapaz”. Asimismo, señala: “Que el curador no es sino la consecuencia de la
interdicción, con la finalidad de la realización de ciertos actos.”
4.2. CODIGO CIVIL
- ART. 43º inc. 2º, “Son absolutamente incapaces: los que por cualquier causa se
encuentren privados de discernimiento.
- ART. 564º, “El cual determina que las personas sujetas a CURATELA son
aquellas a las que se refieren los artículos 43, inc. 2 y 3 y 44º, inc. 2 a 8 (el subrayado es
nuestro).
- ART. 565º inc., “El cual señala que la curatela se instituye para los incapaces
mayores de edad.”
- ART. 569º inc. 5, “El cual faculta al recurrente a ser CURADOR al ser
HERMANA del incapaz.”
7.1. DOCUMENTAL:
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO
LUJÁN.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO
LUJÁN.
- Informe Médico Psiquiátrico de la evaluación psiquiátrica a mi hermano ELIAS
JESÚS MIÑANO LUJÁN, realizada en el Hospital Regional Docente de Trujillo.
- Resolución expedido por el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte
Echegaray Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003, con lo cual se acredita que
ESSALUD declara procedente la solicitud de incapacidad total y permanente para el
trabajo del Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO
LUJÁN.
VIII.- ANEXOS:
1-A Copia Simple del DNI de la Recurrente.
1-B Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO
LUJÁN.
1-C Copia certificada de la Partida de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO
LUJÁN.
1-D Informe Médico - Psiquiátrico.
1-E Resolución expedido por el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte
Echegaray Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003.
1-F Recibo de Tasa Judicial, debidamente habilitada.
POR TANTO
Solicito a Usted señor Juez se sirva ADMITIR la presente demanda, tramitarla según su
naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.