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Demanda Alimentos Anan

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EXP.

:
SEC.: PRINCIPAL
ESC.: 01
SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE
ALIMENTOS.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS DE


LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.

ANA SOTO LINARES, con DNI Nº40420935,


con domicilio real en Quintanilla Mz. J-Lt.3,
distrito de Iquitos, provincia de Maynas,
departamento de Loreto NOMBRO abogado
defensor al Letrado IVAN ANTONIO SUAREZ
SALAS con Reg. CAL N° 520, Señalando
domicilio Procesal Casilla 117 de la Sala de
Notificaciones de la Corte Superior de Loreto
con correo electrónico N° 76950, con correo
ivansuarezsalas.0505@gmail.com celular
938201225, a usted con atención digo::

I. DEMANDA Y SU DIRECCION DOMICILIARIA

La presente demanda la dirijo en contra JORLIN CHAVEZ PANAIFO, con


domicilio real en CALLE CORPAC N°222, DISTRITO DE SAN JUAN y con
domicilio laboral en AV. MARINA S/N- “DEPENDENCIA CON FONFLU”
DISTRITO DE PUNCHANA–DEPARTAMENTO DE LORETO -
PROVINCIA DE MAYNAS.

II. PETITORIO:
PRETENSIONES PRINCIPALES

Interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS en contra de JORLIN CHAVEZ


PANAIFO, a fin de que su despacho declare la FIJACIÓN DE UNA
PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL esto es ascendiente al (60%)DE
SUS INGRESOS MENSUALES,INCLUYENDO GRATIFICACION POR
FIESTAS PATRIAS, ESCOLARIDAD, NAVIDAD, UTILIDADEZ Y OTROS
BENEFICIOS, que percibe como MIEMBRO ACTIVO de la MARINA DE

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GUERRA DEL PERU EN EL GRADO DE TECNICO 2° MAN, monto para
cubrir los alimentos de mi menor hija ASTRID LUCIANA CHAVEZ SOTO de
(09) años de edad, nacida el 13 de febrero del 2011.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. PRIMERO: Que, producto de una relación de pareja extramatrimonial, y

fruto de ello concebimos con fecha 13 de febrero del 2011 tal y como

consta en el acta de nacimiento expedida por RENIEC a mi menor hija que

se encuentra bajo mi cuidado ASTRID LUCIANA CHAVEZ SOTO de (09)

años de edad, por quien solicito el 60% de los ingresos percibidos del

demandado y padre de mi menor hija.

2. SEGUNDO: Que, por efecto de una incompatibilidad de caracteres


decidimos separarnos, Actualmente me encuentro en casa de mi
familia, teniendo que buscar cobijo en la casa de mis señores
padres, quienes no tienen la capacidad económica suficiente para
poder ayudarme con la manutención de mi menor hija; teniendo
más por el contrario que ayudarlos económicamente a ellos con el
poco ingreso que percibo como empleada de un laboratorio,
además, de mi poco ingreso tengo que ayudar en el pago mensual
de luz , agua , teléfono , gas y otros quedándome cada mes
endeudado para cumplir con las necesidades más básicas en mi
hogar donde vivo conjuntamente con mis padres y mi menor hija
que se encuentra estudiando y que constantemente se enferma
de los bronquios ,muchas veces me encuentro desesperada sin
saber que hacer cuando se me termina el poco dinero que gano ;
mi persona se encuentra dedicada 8 horas de trabajo y el resto del tiempo
me dedico exclusivamente al cuidado de nuestra menor hija, por cual se
encuentra en etapa de desarrollo, por ende necesita de una buena
alimentacion, medicina y otras necesidades básicas para su desarrollo. Ya
que su necesidad se incrementa a diario.

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3. TERCERO: Que en varias oportunidades al demandado la he solicitado

para que cumpla con su obligación de entregar dinero para el

sostenimiento de nuestra hija, siempre se ha mostrado muy indiferente,

dándome en algunas oportunidades pequeñas sumas de dinero que no

alcanza para el sostenimiento de la menor alimentista en la actualidad

nuestra hija se encuentra en el colegio en etapa primaria lo que da lugar a

mayores gastos.

4. CUARTO: Queriendo llegar a un acuerdo parcial entre ambas partes en el

centro de conciliación “IURUS CONCILIUM”, con el demandado

concurrimos a un centro de conciliación, en el cual como se puede apreciar

del Acta de Conciliación que ofrezco como medio probatorio, con el

demandado no se llegó a ningún acuerdo relacionado con la pensión de

alimentos, lo que denota que se desentiende de su obligación alimenticia

para mi menor hija, razón por la cual interpongo la presente demanda.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 6

3
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la
paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las
personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y
las informaciones adecuadas y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la
salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los
hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
CÓDIGO CIVIL

Noción de alimentos

Artículo 472

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,


vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su
educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
Formas diversas de dar alimentos

Artículo 484

El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del
pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
CÓDIGOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Definición

Artículo 92

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,

instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o

del adolescente.

Obligados a prestar alimentos

Artículo 93

Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Exoneración del pago de Tasas Judiciales.

Artículo 562

El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el


monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de
Referencia Procesal.
Artículos 424 y 425

Establece los requisitos y anexos de la demanda.

Artículo 675.- Asignación anticipada de alimentos


En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá
otorgar medida de ASIGNACIÓN ANTICIPADA, actuando de OFICIO, de no
haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución a trámite de
la demanda.
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá ser tramita por vía proceso sumarísimo conforme el
Artículo 546° del Código Procesal Civil y es competente su judicatura - Juez de
Paz Letrado, en virtud de los Artículos 547°, 560° y el Art. 96 del Código de Niños
y Adolescentes.

VI. MONTO COMO PETITORIO:


Debiendo alcanzar hasta el 60% DE SUS INGRESOS MENSUALES,
INCLUYENDO GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS,
ESCOLARIDAD, NAVIDAD, UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS ..

VII. MEDIOS PROBATORIOS:


Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. La Partida de Nacimiento del menor en original.

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VIII. ANEXOS:
1-A Copia de DNI.
1-B Partida de Nacimiento del menor.
1-C Constancia de atención psicológica.
1-D boletas de gastos
1-E Copia de boleta de pago
1-F Copia de tarjeta de identidad familiar
1-G Acta de conciliación

POR TANTO:

A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle


trámite con arreglo a ley.

Iquitos, 09 de Setiembre de 2020

ANA SOTO LINARESS,


DNI Nº40420935

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