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Cuadro Sinoptico Regimen de Las Personas Fisicas
Cuadro Sinoptico Regimen de Las Personas Fisicas
Cuadro Sinoptico Regimen de Las Personas Fisicas
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo
personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de
utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Gastos funerarios.
Donativos.
De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del
31 de diciembre.
De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos
REGÍMENES internacionales.
DECLARACIONES
FISCALES DE Ingresos mayores a 400,000 pesos.
LAS Dicha declaración se presenta que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, esto es a más tardar el
PERSONAS 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
FÍSICAS
ISR va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los
impuestos que retiene el patrón. De esta manera, cuando el trabajador recibe su
salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR.
Por otra parte, la tasa del ISR anual es conforme a la tabla de tarifa.
Sin embargo, en ocasiones, son los propios trabajadores los que determinan sus
impuestos anuales mediante declaración
…continuación
Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por
prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas,
INGRESOS dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados,
contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu
actividad.
DEDUCCIONES
Deducciones de gastos anuales
Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás
pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados
mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
DECLARACIONES
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos
provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril
siguiente de cada año fiscal.
El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin
PAGO deducción alguna
…CONTINUACIÓN
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como
INGRESOS son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas,
entre otros.
Se puede deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para
llevar a cabo su actividad.
DEDUCCIONES
Deducciones de gastos anuales
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás
pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados
mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que
hayas seleccionado.
Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y
fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto
del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.
DECLARACIONES
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos
provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril
siguiente de cada año fiscal.
tasa que va del 1.92 por ciento al 35 por ciento, dependiendo del monto de renta. Y debe
pagarse anualmente (antes del 30 de abril) o a través de depósitos mensuales los días 17
de cada mes.
PAGO De esta manera, en abril solo deberás entregar el saldo restante al final del año fiscal. Por
otro lado, si tienes saldo a favor, el SAT se encargará de devolverte tu dinero.