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Cuadro Sinoptico Regimen de Las Personas Fisicas

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UNIVERSIDAD DE MATAMOROS A.C.

MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL

Régimen Fiscal de las Personas Físicas


Cuarto Tetrámestre

CATEDRÁTICO DE MAESTRÍA: MTRO. FRANCISCO JESUS XOCHICALE MARTINEZ

ALUMNA DE MAESTRÍA: LIC. LISBETH EDEYMI OLGUIN ALVAREZ.

TEMA: CUADROS SINÓPTICOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS REGIMENES DE


INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS

H. Matamoros, Tamaulipas, octubre de 2021


INTRODUCCIÓN

Las personas físicas, tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de los


servicios públicos y los gastos del Estado, con lo cual se puede desarrollar un
país, además de que esta misma es un individuo capaz de contraer obligaciones y
ejercer sus derechos, por lo cual cuenta para su mejor contribución con el conjunto
de obligaciones y normas que rigen su situación tributaria, a lo que llamaremos los
diversos regímenes fiscales.

Por lo cual considero es indispensable dentro de nuestros conocimientos, el saber


de manera detallada cuales son las obligaciones fiscales que de cada uno de ellos
y que es lo que involucran a fin de conocer más a fondo ello y en cuyo caso forma
parte importante el objetivo del presente trabajo.
REGÍMENES FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo
personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de
utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

INGRESOS Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

1. Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.


2. Miembros de las fuerzas armadas.
3. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
4. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
5. Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
6. Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas

Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o


compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.

Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.

Gastos funerarios.

SALARIOS Pagos por primas de seguro de gastos médicos.


DEDUCCIONES
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios
para tu casa habitación.

Donativos.

Transporte escolar obligatorio.

Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

Impuestos locales por salarios.

Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Estas obligado a presentar tu Declaración Anual si obtuviste ingresos,:

De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del
31 de diciembre.
De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos
REGÍMENES internacionales.
DECLARACIONES
FISCALES DE Ingresos mayores a 400,000 pesos.

LAS Dicha declaración se presenta que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, esto es a más tardar el
PERSONAS 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
FÍSICAS

ISR va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los
impuestos que retiene el patrón. De esta manera, cuando el trabajador recibe su
salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR.

La base gravable consiste en el total de salarios pagados al trabajador en todo el


año; incluido, las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones en la parte
PAGO que la ley no establece deben considerarse como exentas.

Por otra parte, la tasa del ISR anual es conforme a la tabla de tarifa.

Sin embargo, en ocasiones, son los propios trabajadores los que determinan sus
impuestos anuales mediante declaración
…continuación

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por
prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas,
INGRESOS dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados,
contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Deducciones de gastos mensuales

Los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu
actividad.

Pago de sueldos y salarios.


Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
Luz y teléfono del local para tus actividades.
Papelería y artículos de escritorio.
Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de
transporte.

DEDUCCIONES
Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o


compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios.
REGÍMENES Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para
FISCALES DE SERVICIOS
tu casa habitación.
Donativos.
LAS PROFESIONALES Transporte escolar obligatorio.
HONORARIOS Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
PERSONAS (ASIMILADOS)
FÍSICAS

Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás
pagar por tus operaciones.

Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados
mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
DECLARACIONES

Declaración anual

Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos
provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril
siguiente de cada año fiscal.

El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin
PAGO deducción alguna
…CONTINUACIÓN

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como
INGRESOS son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas,
entre otros.

Deducciones de gastos mensuales

Se puede deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para
llevar a cabo su actividad.

Pago de sueldos y salarios.


Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o
mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal
correspondiente.
Impuesto predial del inmueble arrendado.
Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y
mejores.

DEDUCCIONES
Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o


compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios.
Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios
para tu casa habitación.
Donativos.
REGÍMENES Transporte escolar obligatorio.
RENTAS Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
FISCALES DE Impuestos locales por salarios.
Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
LAS
PERSONAS
FÍSICAS

Declaración mensual o trimestral

Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás
pagar por tus operaciones.

Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados
mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que
hayas seleccionado.

Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y
fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.

Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto
del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.
DECLARACIONES
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.

Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos
provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril
siguiente de cada año fiscal.
tasa que va del 1.92 por ciento al 35 por ciento, dependiendo del monto de renta. Y debe
pagarse anualmente (antes del 30 de abril) o a través de depósitos mensuales los días 17
de cada mes.

PAGO De esta manera, en abril solo deberás entregar el saldo restante al final del año fiscal. Por
otro lado, si tienes saldo a favor, el SAT se encargará de devolverte tu dinero.

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