Unidad 1. Codigo Fiscal de La Federacion
Unidad 1. Codigo Fiscal de La Federacion
Unidad 1. Codigo Fiscal de La Federacion
Cuando escuchamos las palabras cdigo, fisco, impuestos, contribuyente, federacin, etc.,
normalmente las relacionamos con el Gobierno Federal, las leyes o el pago de nuestras
obligaciones fiscales, pero no siempre tenemos conciencia de que todos y cada uno de estos
conceptos convergen en un compendio federal denominado Cdigo Fiscal, el cual rige las
obligaciones de los contribuyentes con alguna actividad econmica.
De lo anterior concluimos que el Cdigo Fiscal gira en torno a los entes econmicos y
las personas fsicas. Los primeros se refieren a las empresas (personas morales) con
operaciones actuales, que estn organizadas como unidades econmicas y respecto a las
cuales se predica la propiedad de los recursos. En otras palabras, el ente econmico es la
organizacin dedicada a la generacin de ingresos a travs de la venta de algn servicio o
producto. Por otra parte, las personas fsicas son todas aquellas que a travs de alguna
actividad empresarial o generacin de ingresos tambin deben cumplir sus obligaciones
fiscales.
La obligacin fiscal
Realmente toda contribucin implica deber y todo deber, es una obligacin. La antigua
definicin romana de obligacin que expresa, obligatio est juris vinculum quo necessitate
astringirmur alicujus salvedae rei secumdum nostral civitatis jura1 no debe aceptarse entre
nosotros.
La obligacin no es un vnculo, sino que produce un vnculo; es decir: el vnculo es una
consecuencia de la obligacin. Ese vnculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad
de la naturaleza de la obligacin.
Claro que como consecuencia de toda obligacin surge un vnculo; lo que hoy llamamos el
vnculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto pasivo; vnculo que se
extingue al desaparecer la obligacin; pero la obligacin no es el vnculo.
La obligacin es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con
el acreedor. As, la obligacin fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del
fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.
No slo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones
fiscales no se agota aludiendo slo al de pagar contribuciones, ya que, adems de los
sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Por lo anterior, el estudio de la obligacin fiscal no puede reducirse a hacer mencin del
deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras de entidades que para ello, no
necesariamente se observan como sujetos pasivos.
De acuerdo con lo anterior, no se considera adecuado el concepto con que Rojina Villegas
inicia el tomo quinto de su obra, Derecho mexicano, denominado Obligaciones en el
volumen I; concepto que en virtud de su general aceptacin por nuestros estudiosos, se
transcribe; dice as el autor: "Tradicionalmente se ha definido la obligacin como un
vnculo jurdico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra
constreida jurdicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor".2
Por lo que ve al concepto aportado por el derecho romano, creo que vale la pena recordar
que en el lenguaje de aquellas gentes, frecuentemente se utilizaban expresiones influidas
por las formas literarias, y una de esas formas era, como hoy, aludir al efecto mencionando
la causa; tradicin que nosotros no aceptamos cuando nos referimos en forma tcnica al
derecho.
Es de aclararse que el concepto que se critica no es exclusivo del jurista mexicano, y que al
mismo formulo la crtica expresada, porque la falta de la aclaracin del aludido concepto da
origen a diversas distorsiones y dificultades en la explicacin de la aplicacin de las
obligaciones fiscales.
Si para que el fisco pudiese hacer efectivo el crdito fiscal, y an para que ste existiese,
fuera necesaria la presencia de personas, seguramente que en muchos casos en que es
evidente que se ha dado el llamado hecho generador, no se podra hacer efectivo el derecho
a cobrar la contribucin relativa.
La reflexin anterior trae aparejado el estudio de la naturaleza del hecho generador del
crdito fiscal, que suele atribuirse a personas.
Como es sabido, el hecho generador es esa situacin jurdica o de hecho prevista para la
ley, para que nazca la obligacin de pagar la contribucin que como consecuencia de la
misma se produzca, y a que se refiere el artculo 6o. de nuestro Cdigo Fiscal de la
Federacin. Este punto deseo exponerlo posteriormente.
Del error de atribuir la obligacin a personas, ha surgido otro error de nuestra legislacin
fiscal federal; el de exigir la existencia de las mismas para que nazca la obligacin de pagar
las contribuciones; y como las entidades federativas siguen los lineamientos de las leyes
fiscales federales para formular las suyas, el error se repite en estas legislaciones.
Las personas fsicas y las morales estn obligadas a contribuir para los gastos pblicos
conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Cdigo se aplicarn en
su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que Mxico sea
parte. Slo mediante ley podr destinarse una contribucin a un gasto pblico especfico.
El error del Cdigo se reitera en las otras leyes del sistema; as la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en el artculo lo. dice: "Las personas fsicas y las morales estn obligadas al pago del
Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos"; como en el Cdigo Fiscal y en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, las otras leyes fiscales federales, siempre se atribuye la obligacin
de pagar contribuciones a personas fsicas o morales; circunstancia criticable, pues no es
necesaria personalidad para que haya hecho generador.
En todas las leyes fiscales locales que conozco se da el mismo error a que vengo aludiendo.
En esta obligacin, el objeto ms frecuente y en torno del cual existen y han de cumplirse
las otras, es el de dar; dar o entregar al acreedor fiscal el dinero, cuya cantidad arroja el
clculo de la contribucin respectiva.
Cmo perseguir los delitos fiscales, si el fisco no contase con la colaboracin de personas
o instituciones que le permitan reunir los elementos en que funde su denuncia o su
querella?
En todos estos casos y en otros muchos, es obligacin de quienes tengan en sus manos la
posibilidad de auxiliar al fisco, que le proporcionen la colaboracin que ste requiere para
cumplir su funcin de organizar y mantener una hacienda pblica suficiente.
Toda obligacin requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el
sujeto y el objeto.
No podra ser de otra manera el nacimiento de esta relacin, pues seguramente que sera
muy rara la circunstancia en que una persona o institucin voluntariamente se convirtiese
en deudora, sin lograr una contraprestacin que slo a su inters beneficiase.
Adems, los sujetos de esta relacin obligacional existen y actan de manera diversa a
como lo haran, si su relacin fuese de derecho privado.
En relacin con lo indicado, habr que decir que en esta materia, para el acreedor es
derecho cobrar las contribuciones, pero tambin obligacin hacerlo.
El sujeto activo de esta relacin no puede dejar de cobrar las contribuciones, pues ello le
impedira subsistir, y el Estado no puede renunciar a su existencia, ya que la misma
representa la vida social, que no le pertenece.
Cuando los gobernantes reciben y aceptan el mandato del pueblo, se crea un compromiso
de los mismos, de hacer efectivo el derecho; funcin que justifica la existencia del Estado-
gobierno.
Los hombres que por voluntad han aceptado el encargo de gobernar, no pueden dejar de
cumplir su compromiso; y como para cumplir esa obligacin contrada necesitan elementos
econmicos, esos elementos los han de obtener de los beneficiarios de tal labor: y como
estos beneficiarios, seguramente que no obstante que son responsables de la existencia del
Estado (ya que ellos han hecho gobernantes a los elementos humanos que lo integran), no
aportarn voluntariamente el dinero que haga posible la funcin gubernamental, aquel,
investido de soberana, deber obligar a que aporten ese dinero que necesita para regirlos.
Nuestra Constitucin federal, en el artculo 28, indica que no se puede exentar del pago de
impuestos. Lo sealado es motivo de ms o menos prolongada reflexin, que de ser posible,
se har en prrafos posteriores. En este momento slo procede aludir que para el Estado, el
cobro de las contribuciones constituye ineludible obligacin estatal.
En el derecho privado, el acreedor puede renunciar al cobro de sus crditos, salvo casos de
excepcin justificados por la ley; pero como la voluntad del Estado es la ley, ste, en
cumplimiento del principio de legalidad, debe hacer lo que la misma le ordena.
Adems del precepto constitucional citado, la ley ordinaria reitera que en ningn caso las
autoridades fiscales pueden liberar del pago de los crditos fiscales, salvo las excepciones
establecidas en la misma ley.
En casi todos los libros de materia fiscal existe una expresin que se ha convertido en
vulgar, de tal manera que hasta los legos de estos conocimientos suelen emplear: se dice
que esta obligacin es ex lege.
Lo anterior quiere decir que, salvo los casos de verdadera y rara excepcin, la obligacin
fiscal se origina en disposicin legal; y, como queda expresado, no podr ser de otra
manera, pues nadie desea entregar el dinero para integrar fondos con que se pagarn
servicios que en muchos casos no le benefician.
Por lo anterior, ha sido necesario que nuestra Constitucin haya establecido la obligacin
de los mexicanos de contribuir para los gastos pblicos.
Es tan importante el deber de contribuir para los gastos pblicos, que si el obligado no lo
hace espontneamente, el Estado debe aplicar su facultad econmico-coactiva para cobrarle
por la fuerza.
Sabido es de los conocedores del derecho fiscal que la aplicacin de la facultad econmico-
coactiva se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecucin; y hay ms al
respecto, el no cumplimiento de la obligacin fiscal constituye infraccin que el fisco
castiga con multa; y si el no cumplimiento implica delito, el sujeto activo dispone del
derecho para pedir que se aplique la ley penal relativa para que el violador de la misma sea
castigado por la autoridad judicial.
La obligacin del sujeto pasivo de esta relacin tributaria, observada desde el punto de vista
del Estado, constituye el crdito fiscal; y el crdito fiscal se compone de la suerte principal
ms los accesorios; por lo que la obligacin de este sujeto no se agota pagando slo suerte
principal.
Segn se ha apuntado, no es necesaria capacidad jurdica para ser sujeto del impuesto; ello
es evidente, pues algunas veces, como luego se ver, la circunstancia que da origen a la
obligacin de pagar el impuesto, puede ser un hecho jurdico, y los hechos jurdicos no slo
pueden ser producto de conductas de personas, sino an de la accin de la naturaleza, segn
el artculo 6o. del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Con apoyo en la razn anterior, hemos criticado juntamente con el artculo 1o. del Cdigo
Fiscal Federal, todos aquellos de otras leyes, que como el mencionado, indican que son
sujetos pasivos del impuesto, personas fsicas o morales, pues con frecuencia la obligacin
de pagar una contribucin no es a cargo de una persona, sino del activo de un patrimonio
sin titular, o patrimonio afectacin.
Muchas veces se da el hecho generador del crdito fiscal, sin la intervencin de personas, y
sin que ni siquiera haya un titular de acervos econmicos donde el activo y el pasivo se han
organizado, o estn de tal manera organizados, que el pasivo existe con relacin del activo,
al cargo del cual es.
As, la nica capacidad para ser sujeto pasivo contribucional es la llamada tributaria, que
ms que capacidad, es consecuencia de que se haya producido el hecho generador del
crdito fiscal.
Puesto que el Estado es el acreedor del crdito fiscal, se podra pensar que no ha de pagar
contribuciones, mas razones diversas lo convierten en sujeto deudor y responsable de las
mismas.
El artculo 1o. del Cdigo Fiscal de la Federacin indica: "La Federacin queda obligada a
pagar contribuciones nicamente cuando las leyes lo sealen expresamente".
Luego, el artculo 3o. de la Ley de Impuestos al Valor Agregado dice en el artculo 3o.:
La Federacin, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades
cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen
impuestos federales o estn exentos de ellos, debern aceptar la traslacin a que se refiere el
artculo primero y, en su caso, pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de
acuerdo con los preceptos de esta ley.
La Federacin, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, as como sus organismos
descentralizados y las instituciones pblicas de seguridad social, tendrn la obligacin de
pagar el impuesto nicamente por los actos que realicen, que no den lugar al pago de
derechos federales.
Es razonable lo indicado por este artculo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
pues si el Estado no acepta el traslado del gravamen de este impuesto, seguramente no
existira proveedor de aquellos bienes, cuya venta amerita el pago del mismo, que quisiere
operar con aqul.
Sin la traslacin del gravamen de este impuesto, por parte del Estado, este ente debera
absorber el gravamen, pues l, como enajenante de bienes, s est obligado a enterar esta
contribucin.
El segundo prrafo del artculo del Impuesto al Valor Agregado, que se ha transcrito, es
obscuro o carente de tcnica jurdico-fiscal, pues recurdese que quien paga o entera este
impuesto es el sujeto pasivo, que, segn la letra del artculo 1o. de esta ley, es el enajenante
de bienes (pues el hecho generador en la enajenacin) y no quien los adquiere, ya que ste,
si bien sufre el gravamen, en atencin al traslado, no es el sujeto pasivo de la contribucin.
En relacin con este aspecto, y sin profundizar en la discusin, sostengo que el Impuesto al
Valor Agregado en Mxico es un impuesto a la enajenacin y no al consumo. Lo anterior se
desprende de la letra del citado artculo 1o. de la ley.
En las diversas leyes fiscales aparecen estos dos tipos de obligados, inclusive como antes
ha quedado apuntado, muchas veces, en virtud del desdoblamiento de la obligacin fiscal,
acontece que el mismo ente es responsable fiscal y sujeto pasivo de la relacin
contribucional.
En la forma indicada, no slo quien se ubica en el hecho generador directo del crdito fiscal
tiene una obligacin de esa naturaleza, sino todo aquel al que la ley seala conducta u
omisin relacionados con lo fiscal, deber cumplir.
Las obligaciones de los responsables fiscales son de diversa ndole; as, en general, todos
estamos obligados a cooperar con el fisco, siempre de acuerdo con una autntica ley, para
que el mismo cumpla a satisfaccin con la funcin que le tiene atribuida la ley.
Como ejemplo de las formas de colaboracin con el fisco, de los responsables fiscales,
podemos referirnos a la retencin y entero de contribuciones a cargo de terceros, que tienen
quienes utilizan servicios subordinados, o bien que contratan con algunos sujetos pasivos
extranjeros.
Otro frecuente caso de colaboracin con el fisco se da cuando se est llevando a cabo la
determinacin presuntiva de contribuciones; caso en el cual todas las personas, en alguna
forma relacionadas por negocios con la persona a quien se hace la determinacin, estn
obligadas a aportar datos o elementos para que la autoridad cumpla su funcin. La
traslacin del gravamen en los casos de Impuesto al Valor Agregado y el entero de esta
contribucin, es tambin ejemplo de colaboracin. Llevar contabilidad de acuerdo con la
ley; dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores el empresario;
dictaminar por contador autorizado el estado fiscal de los negocios, y otras muchas formas
ms existen de colaboracin, que los responsables fiscales han de proporcionar al fisco,
obligatoriamente.
I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no exceder de treinta das a partir de la
fecha en que se genere la obligacin fiscal, utilizando las formas oficiales.
II. Tramitar la baja del vehculo del padrn vehicular de la entidad, en caso de siniestro que
derive en prdida total del vehculo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un
trmino que no exceda de treinta das a partir de que ocurra el evento. La presentacin del
aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.
III. Realizar el trmite de cambio de propietario del vehculo, en un trmino que no exceda de
treinta das posteriores a la adquisicin del mismo.
IV. Sealar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales
que ser nico para aquellos contribuyentes que cuenten con una o ms sucursales e informar
de los cambios a ste. Cuando en las formas de declaracin se prevea el sealamiento de
cambio de domicilio fiscal y as se manifieste, se considerar presentado el aviso a que se
refiere este artculo al presentar dicha declaracin ante la autoridad recaudadora
correspondiente.
VI. Declarar y en su caso, pagar los crditos fiscales en los trminos que disponga este
Cdigo.
VII. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Cdigo, bajo
protesta de decir verdad.
VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del
plazo fijado para ello, los datos, informes y dems documentacin relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, as como permitir que los visitadores obtengan
copias de la misma para su cotejo y certificacin.
IX. Lleva un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones
fiscales, que permita a la autoridad iscal ejercer sus facultades de comprobacin, cuando
realicen actividades empresariales.
XIII. Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situacin fiscal del
contribuyente para efectos de su registro, de acuerdo a los siguientes supuestos:
A). Cambio o correccin de nombre, denominacin o razn social.
B). Cambio de rgimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
Tratndose de personas jurdico-colectivas, para tales efectos debern exhibir el instrumento
pblico en que conste dicha modificacin.
C). Cambio de domicilio fiscal o actualizacin de datos relativos a ste.
D). Suspensin de actividades.
E). Reanudacin de actividades.
F). Actualizacin de obligaciones.
G). Baja de actividades.
H). Apertura y cierre de sucursales.
1). Inicio liquidacin.
J). Apertura de sucesin.
K). Cancelacin en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
1. Liquidacin de la sucesin.
2. Defuncin.
3. Liquidacin total del activo.
4. Escisin de sociedades.
5. Fusin de sociedades.
6. Cambio de residencia a otra entidad federativa.
Los avisos a que refiere el presente artculo, se presentarn en un plazo que no exceda de diez
das hbiles contados a partir de la fecha en que se d el supuesto jurdico o el hecho que los
motiven, en las formas y cumpliendo con los requisitos que se establezcan por las autoridades
fiscales en los medios impresos o electrnicos oficiales que correspondan.
Cuando no se presenten en el plazo referido, surtirn sus efectos a partir de la fecha en que
sean presentados.
En el caso de suspensin de actividades se deber sealar un domicilio fiscal para efecto del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobacin
con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolucin a que se refiere el penltimo
prrafo de las fracciones I y III del artculo 48 de este Cdigo, el contribuyente deber
presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco das de anticipacin a tal situacin. La
autoridad fiscal podr considerar como domicilio fiscal del contribuyente aqul en el que se
verifique alguno de los supuestos establecidos en el artculo 22 de este Cdigo.
XV. Entregar constancias de retencin, en caso de estar obligado conforme a las disposiciones
de este Cdigo.
XVI. Dictaminar la determinacin de la base del Impuesto Predial conforme a las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Peridico Oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de Mxico, de conformidad con este Cdigo y las dems disposiciones
que se expidan para tal efecto.
En el mbito municipal, las personas fsicas o jurdicas colectivas que en trminos de este
Cdigo no estn obligadas a pagar contribuciones y realicen por s o por interpsita persona
actividades industriales, mercantiles, comerciales o de prestacin de servicios, de forma fija,
semifija, temporal o permanentemente, estarn obligadas a registrarse dentro de un plazo que
no exceder de 30 das a partir de que inicien funciones, ante la tesorera municipal o la
autoridad que el ayuntamiento designe para efectos de ser dados de alta en el padrn
correspondiente, obteniendo as su certificado de funcionamiento.
El registro a que se refiere la fraccin IX de este artculo incluir los registros contables,
cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes
aun cuando no sean obligatorios, los libros y registros sociales a que obliguen las
disposiciones fiscales de este Cdigo y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte
de la contabilidad de los contribuyentes.
En los casos en los que las dems disposiciones de este Cdigo hagan referencia a la
contabilidad, se entender que la misma se integra por los registros contables, cuentas
especiales, documentos, papeles de trabajo, libros y registros sociales sealados en el prrafo
precedente, por los equipos y sistemas electrnicos de registro fiscal y sus registros as por la
documentacin comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber
cumplido con las disposiciones fiscales.
Artculo 67.
-
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as como para
imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco aos
contados a pa
rtir del da siguiente a
aqul en que:
I.
Se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin
de hacerlo.
Tratndose de contribuciones con clculo mensual definitivo, el
plazo se computar a
partir de la fecha en que debi haberse
presentado la informacin que sobre estos
impuestos se solicite en la declaracin del ejercicio del impuesto
sobre la renta. En estos
casos las facultades se extinguirn por aos de calendario
completos, incluyendo aquellas
facultades relacionadas con la e
xigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la
declaracin del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se
presenten declaraciones
complementarias el plazo empezar a computarse a partir del da
siguiente a aqul en
que se presentan, por lo
que hace a los conceptos modificados en relacin a la ltima
declaracin de esa misma contribucin en el ejercicio.
II.
Se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que
corresponda a una
contribucin que no se calcule por ejercicios o a part
ir de que se causaron las
contribuciones cuando no exista la obligacin de pagarlas mediante
declaracin.
III.
Se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales; pero
si la infraccin fuese
de carcter continuo o continuado, el trmino correr
a partir del da siguiente al en que
hubiese cesado la consumacin o se hubiese realizado la ltima
conducta o hecho,
respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligacin
garantizada, en un plazo que no
exceder de cuatro meses,
contados a partir del da siguiente al de la exigibilidad de las
fianzas a favor de la Federacin constituidas para garantizar el
inters fiscal, la cual ser
notificada a la afianzadora.
El plazo a que se refiere este artculo ser de diez aos, cuando e
l contribuyente no haya
presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no
lleve contabilidad o no la
conserve durante el plazo que establece este Cdigo, as como por
los ejercicios en que no presente
alguna declaracin del ejercicio, es
tando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaracin
del impuesto sobre la renta la informacin que respecto del
impuesto al valor agregado o del
impuesto especial sobre produccin y servicios se solicite en dicha
declaracin; en este ltimo c
aso, el
plazo de diez aos se computar a partir del da siguiente a aqul
en el que se debi haber presentado
la declaracin sealada. En los casos en los que posteriormente el
contribuyente en forma
espontnea presente la declaracin omitida y cua
ndo sta no sea requerida, el plazo ser de cinco
aos, sin que en ningn caso este plazo de cinco aos, sumado al
tiempo transcurrido entre la fecha
en la que debi presentarse la declaracin omitida y la fecha en la
que se present espontneamente,
ex
ceda de diez aos. Para los efectos de este artculo las
declaraciones del ejercicio no comprenden las
de pagos provisionales.
A.- De asesoramiento y orientacin, Arts. 33, 34, 37, 38 y 131 del Cdigo
Fiscal de la Federacin.
Prctica de Avalos.- 42, fraccin VI, y 175; 4 del Reglamento del Cdigo
Fiscal de la Federacin, y de manera supletoria, artculos 750 a 789 del Cdigo
Civil Federal.
C.- De liquidacin, Arts. 51, 63, 65 y 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
D.- De ejecucin, Arts. 141, fraccin V, 145, 151 y subsecuentes del Cdigo
Fiscal de la Federacin. Embargo en la va administrativa, precautorio o de
efectividad de cobro.
E.- De condonacin, Arts. 33-A, 36 segundo prrafo, 39 y 74 del Cdigo Fiscal
de la Federacin (Todas son facultades discrecionales)
Hay que tener presente que las autoridades fiscales, slo ejercen facultades y
se limitan por lo que las leyes les confieran, (no ejercen derechos u
obligaciones), es decir, la autoridad no puede hacer mayores cosas que las
autorizadas o concedidas por las leyes.- sus facultades se pueden ejercer de
manera discrecional o de manera reglada segn lo contemple la disposicin
facultativa que cumpla los requisitos de legalidad por cuanto a motivacin y
fundamentacin, tanto respecto de su competencia material y territorial, como
de la causa por la que se emite un acto de autoridad a cargo de los
gobernados o contribuyentes.
Bibliografa
http://www.soyconta.mx/la-importancia-del-codigo-fiscal-de-la-federacion-en-la-actividad-
economica/
https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/asistencia/DerechosObligaciones.jsp?a=3
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3515/4182
http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ayuda/SimuladorUnico/Articulo%2067.pdf