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PROCEDIMIENTO DIRECTO ART.

640

VICTIMA JUEZ DE GARANTÍAS PENALES PROCESADO

Notificará al
sancionados con pena máxima privativa de supuesto procesado
libertad de hasta cinco años y los delitos la audiencia de
Calificar el delito contra la propiedad cuyo monto no exceda de juzgamiento en un
como flagrante treinta salarios básicos unificados del plazo máximo de 10 Denuncia
trabajador días

SI
Pone en
conocimiento el Circunstancia
delito al juez Flagrante 3 días antes de la audiencia
las partes anuncian prueba por escrito

por una sola vez, indicando


el día y hora para su
continuación, que no Consideración Anunciación de
SI
podrá exceder de quince suspender pruebas
NO días a partir de la fecha de
su inicio. Oficio

NO
Proceso Ordinario

Asistencia a la
SI
Se efectúa la Audiencia
< 15 días audiencia de
juzgamiento

Anunciación de
NO
pruebas NO

Sentencia/
Se dispone su detención con el único fin de
condena o
que comparezca. Si no se puede ejecutar la
ratificatoria de
detención se procederá conforme a las
inocencia
reglas de este Código

Apelada
Juzgados de
Corte Provincial
Fase
EXPEDITO DE CONTRAVENCIONES PENALES ART. 642

VICTIMA JUEZ PROCESADO

NO

Notificará al
supuesto procesado
Conoce de la la audiencia de
juzgamiento en un Denuncia
Infracción
plazo máximo de 10
días

Pone en
conocimiento la
contravención al 3 días antes de la audiencia
juez Circunstancia las partes anuncian prueba
Flagrante

Asistencia a la
SI SI
Audiencia

Aprehensión y Se efectúa la
audiencia de audiencia de
juzgamiento* juzgamiento* NO

Aprehensión
<= a 24 horas
Sentencia/
Inhibirse/ condena o
NO
delito ratificatoria de
inocencia

SI

Envía el
expediente al
Fiscal
Apelada
Juzgados de
Corte Provincial
Fase

*Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
EXPEDITO DE CONTRAVENCIÓN CONTRA
LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
ART. 643

VICTIMA JUEZ PROCESADO

receptar el testimonio anticipado de la víctima Notificará al


o testigos y a ordenar la práctica de los supuesto procesado
exámenes periciales y más diligencias la audiencia de
Conoce de la Dicta medidas de probatorias que el caso requiera, en el evento juzgamiento en un Denuncia
Infracción protección* de no haberse realizado estos últimos plazo máximo de 10
días

Pone en
conocimiento la Circunstancia
contravención al NO
Flagrante
juez
SI
SI
Asistencia a la
Audiencia
La Defensoría Pública estará obligada a Aprehensión y Se efectúa la
proveer asistencia, asesoramiento y audiencia de audiencia de
seguimiento procesal a las partes que no juzgamiento juzgamiento
cuenten con recursos suficientes para el NO
patrocinio

Aprehensión
<= a 24 horas

Sentencia/
Inhibirse/ condena o
NO
delito ratificatoria de
Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código inocencia**

Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a
SI
la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención.

Los agentes de la Policía Nacional que conozcan del hecho elaborarán el parte policial e Envía el
informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y expediente al Apelada
comparecerán de manera obligatoria a la audiencia. Fiscal Juzgados de
Corte Provincial
Los agentes de la Policía Nacional están obligados a ejecutar las medidas de protección,
dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas.

*Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia
Fase

**La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral


PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ART. 644 – 645 – 646

GAD/INSTITUCIONES
CONTRAVENTOR JUEZ
FINANCIERAS AUTORIZADAS

presentar la copia de la juzgará sumariamente en una


Impugnación boleta de citación de sola audiencia dandole al
SI
3 días contravenciones de infractor el legítimo derecho a
NO tránsito la defensa.

NO Denuncia
Se realiza un
contravención de
tránsito

Pérdida de Entender como FIN Cobrar valor de la


puntos en la boletas aceptadas
multa
Licencia voluntariamente
10 días/emisión FIN

Pena privativa
de libertad acudirá la o el
agente de tránsito
Juzgar en una sola que aprehenda al
audiencia donde se infractor
SI presentará la prueba

Aprehensión
<= a 24 horas
Al final de la
audiencia la o el
juzgador dictará la
sentencia respectiva

FIN

Art. 646.- Ejecución de sanciones.- Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya
Fase

sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.
EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL ART. 647 – 648 – 649 – 650 – 651

ACUSADOR JUEZ DE GARANTIAS PENALES

Examinar los
requisitos de la
acusación

Pone en
conocimiento la
Documento Querella al juez*

Se admite la
NO
querella a trámite

FIN
concurrir personalmente
ante la o el juez, para
reconocer su querella.
SI

La boleta o la publicación deberá contener


la prevención de designar a una o un
defensor público o privado y de señalar
citar a la o al casilla o domicilio judicial o electrónico para
Recibir la citación las notificaciones
querellado
Documento

Conceder un plazo de seis días para


que las partes presenten y soliciten
Plazo >= 10 días prueba documental, soliciten peritajes
y anuncien los testigos que deberán Documento
Realizar la comparecer en la audiencia.
contestación
Documento

Plazo = 6 días
*El querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en
conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. El Juez de oficio declarará desierta
- Art. 651.- Desistimiento o abandono.- En los delitos en los que proceda el ejercicio privado
Señalar día y hora la querella con los mismos efectos
de la acción se entenderá abandonada la querella si la o el querellante deja de impulsarla por
treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al para la audiencia* del abandono Si la o el querellante
Documento no asiste de manera injustificada
juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la
expresión de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarará abandonada la querella
FIN
únicamente a petición de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la
Fase

obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.

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