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Flujos Coip
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640
Notificará al
sancionados con pena máxima privativa de supuesto procesado
libertad de hasta cinco años y los delitos la audiencia de
Calificar el delito contra la propiedad cuyo monto no exceda de juzgamiento en un
como flagrante treinta salarios básicos unificados del plazo máximo de 10 Denuncia
trabajador días
SI
Pone en
conocimiento el Circunstancia
delito al juez Flagrante 3 días antes de la audiencia
las partes anuncian prueba por escrito
NO
Proceso Ordinario
Asistencia a la
SI
Se efectúa la Audiencia
< 15 días audiencia de
juzgamiento
Anunciación de
NO
pruebas NO
Sentencia/
Se dispone su detención con el único fin de
condena o
que comparezca. Si no se puede ejecutar la
ratificatoria de
detención se procederá conforme a las
inocencia
reglas de este Código
Apelada
Juzgados de
Corte Provincial
Fase
EXPEDITO DE CONTRAVENCIONES PENALES ART. 642
NO
Notificará al
supuesto procesado
Conoce de la la audiencia de
juzgamiento en un Denuncia
Infracción
plazo máximo de 10
días
Pone en
conocimiento la
contravención al 3 días antes de la audiencia
juez Circunstancia las partes anuncian prueba
Flagrante
Asistencia a la
SI SI
Audiencia
Aprehensión y Se efectúa la
audiencia de audiencia de
juzgamiento* juzgamiento* NO
Aprehensión
<= a 24 horas
Sentencia/
Inhibirse/ condena o
NO
delito ratificatoria de
inocencia
SI
Envía el
expediente al
Fiscal
Apelada
Juzgados de
Corte Provincial
Fase
*Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
EXPEDITO DE CONTRAVENCIÓN CONTRA
LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
ART. 643
Pone en
conocimiento la Circunstancia
contravención al NO
Flagrante
juez
SI
SI
Asistencia a la
Audiencia
La Defensoría Pública estará obligada a Aprehensión y Se efectúa la
proveer asistencia, asesoramiento y audiencia de audiencia de
seguimiento procesal a las partes que no juzgamiento juzgamiento
cuenten con recursos suficientes para el NO
patrocinio
Aprehensión
<= a 24 horas
Sentencia/
Inhibirse/ condena o
NO
delito ratificatoria de
Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código inocencia**
Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a
SI
la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención.
Los agentes de la Policía Nacional que conozcan del hecho elaborarán el parte policial e Envía el
informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y expediente al Apelada
comparecerán de manera obligatoria a la audiencia. Fiscal Juzgados de
Corte Provincial
Los agentes de la Policía Nacional están obligados a ejecutar las medidas de protección,
dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas.
*Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia
Fase
GAD/INSTITUCIONES
CONTRAVENTOR JUEZ
FINANCIERAS AUTORIZADAS
NO Denuncia
Se realiza un
contravención de
tránsito
Pena privativa
de libertad acudirá la o el
agente de tránsito
Juzgar en una sola que aprehenda al
audiencia donde se infractor
SI presentará la prueba
Aprehensión
<= a 24 horas
Al final de la
audiencia la o el
juzgador dictará la
sentencia respectiva
FIN
Art. 646.- Ejecución de sanciones.- Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya
Fase
sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.
EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL ART. 647 – 648 – 649 – 650 – 651
Examinar los
requisitos de la
acusación
Pone en
conocimiento la
Documento Querella al juez*
Se admite la
NO
querella a trámite
FIN
concurrir personalmente
ante la o el juez, para
reconocer su querella.
SI
Plazo = 6 días
*El querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en
conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. El Juez de oficio declarará desierta
- Art. 651.- Desistimiento o abandono.- En los delitos en los que proceda el ejercicio privado
Señalar día y hora la querella con los mismos efectos
de la acción se entenderá abandonada la querella si la o el querellante deja de impulsarla por
treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al para la audiencia* del abandono Si la o el querellante
Documento no asiste de manera injustificada
juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la
expresión de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarará abandonada la querella
FIN
únicamente a petición de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la
Fase