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Normas Legales: Artículo 1.-Aprobación de La Directiva #DIR - 00008-2021/SBN

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Peru
Fecha: 25/12/2021 10:02

20 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 / El Peruano

Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)


Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada, en
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del
Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto por Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función
Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del
de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo SNBE, proponer y promover disposiciones legales
N° 008-2021-VIVIENDA, la Directiva N° 002-2017/ en materia referida a la adquisición, administración,
SBN denominada “Disposiciones para la emisión de disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y
documentos normativos en la SBN”, aprobada por supervisión de predios estatales, así como a otros temas
la Resolución N° 051-2017/SBN; y, en uso de las vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras
funciones previstas en los literales b) y r) del artículo disposiciones normativas en materia de adquisición,
11 del Reglamento de Organización y Funciones de la administración, disposición, registro y supervisión de
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado predios estatales;
por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; Que, el Subcapítulo VII del Capítulo III del Título
II del Reglamento de la Ley N° 29151, referido a los
SE RESUELVE: Actos de Administración, regula el procedimiento para
la constitución del derecho de servidumbre, según lo
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR- estipulado en el Código Civil, en el marco del SNBE;
00008-2021/SBN Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del
Aprobar la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN Reglamento de la Ley N° 29151, señala que la SBN en
calidad de ente rector del SNBE emitirá las directivas que
denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción
sean necesarias para la implementación de lo regulado
de Dominio de Predios del Estado”; así como el Anexo en dicho reglamento y en determinar los plazos para las
que forma parte integrante de la Directiva. actuaciones, cuando corresponda;
Que, el derogado Reglamento de la Ley N° 29151,
Artículo 2.- Derogación aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
Derogar la Directiva N° 002-2016/SBN, denominada no contemplaba el procedimiento de servidumbre, el
“Procedimiento para la primera inscripción de dominio de cual se encuentra regulado en la Directiva N° 007-2016/
predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 052- SBN denominada “Procedimiento para la constitución
2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, por las razones del derecho de servidumbre sobre predios estatales”,
expuestas en la parte considerativa de la presente aprobada mediante la Resolución N° 070-2016/SBN;
resolución. no obstante, dicha Directiva no se encuentra acorde
a las nuevas disposiciones establecidas en el nuevo
Artículo 3.- Difusión y publicación Reglamento de la Ley N° 29151, por lo cual resulta
Disponer la publicación de la presente Resolución necesaria la emisión de una nueva directiva que la
en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), sustituya;
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Que, en virtud de lo establecido por el artículo
Peruano. 37 del Reglamento de Organización y Funciones de
la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
Regístrese, comuníquese y publíquese. 016-2010-VIVIENDA, a través del Informe N° 00252-
2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de diciembre de
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA 2021, que cuenta con la conformidad de la Dirección
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales de Normas y Registro otorgada mediante el Informe
N° 00287-2021/SBN-DNR, la Subdirección de Normas
2024860-1 y Capacitación propone y sustenta el proyecto de la
Directiva denominada “Disposiciones para la constitución
del derecho de servidumbre sobre predios estatales”,
Aprueban la Directiva N° DIR-00009-2021/ la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios
SBN, denominada “Disposiciones para la normativos antes descritos, contemplados por el TUO
de la Ley N° 29151 y su Reglamento; asimismo, dicha
constitución del derecho de servidumbre propuesta normativa ha sido elaborada con el aporte de
sobre predios estatales” varias unidades de organización de la entidad y recoge
las opiniones, comentarios y/o sugerencias remitidas a
RESOLUCIÓN Nº 0125-2021/SBN esta Superintendencia, dentro del plazo previsto por la
Resolución N° 0097-2021/SBN de fecha 03 de noviembre
San Isidro, 23 de diciembre de 2021 del año en curso, la cual dispuso su pre publicación;
asimismo, se sustenta la necesidad de disponer la
VISTOS: derogación de la Directiva N° 007-2016/SBN, denominada
“Procedimiento para la constitución del derecho de
El Informe N° 00252-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha servidumbre sobre predios estatales”, aprobada por la
13 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas Resolución N° 070-2016/SBN del 12 de octubre de 2016,
y Capacitación; el Informe N° 00287-2021/SBN-DNR de publicada el 19 de octubre de 2016;
fecha 13 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas Que, a través del Informe N° 01153-2021/SBN-OPP,
y Registro; el Informe N° 01153-2021/SBN-OPP de fecha la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, luego de
16 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y la evaluación técnica correspondiente, otorga opinión
Presupuesto; y el Informe N° 00409-2021/SBN-OAJ de fecha favorable al proyecto de Directiva “Disposiciones para la
22 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; constitución del derecho de servidumbre sobre predios
estatales”, señalando respecto a su contenido que el
CONSIDERANDO: proyecto de Directiva permitirá contar con un documento
que establezca disposiciones para la constitución del
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley derecho de servidumbre estipulada en el Código Civil,
N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes sobre predios de propiedad estatal, en el marco del
Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE);
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Que, con el Informe N° 00409-2021/SBN-OAJ de
dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes fecha 22 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría
Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de
garantías y normas que regulan, de manera integral Directiva denominada “Disposiciones para la constitución
y coherente, los predios estatales, en sus niveles de del derecho de servidumbre sobre predios estatales”,
gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y
administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo aprobación para documentos normativos a nivel nacional
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la
(SBN), como ente rector; Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión
El Peruano / Sábado 25 de diciembre de 2021 NORMAS LEGALES 21
de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la VISTOS:
Resolución N° 051-2017/SBN. en tal sentido, recomienda
que se prosiga con el trámite para su aprobación; El Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la (GSF-GAJ), de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido
Directiva “Disposiciones para la constitución del derecho por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la
de servidumbre sobre predios estatales” y derogar Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,
la Directiva N° 007-2016/SBN, aprobada por la Resolución
N° 070-2016/SBN; CONSIDERANDO:
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado
Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio de la República del Perú (en adelante, Concedente),
Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la representado por el Ministerio de Transportes y
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través
Subdirección de Supervisión; y de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante,
Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de Conservación y Explotación del Terminal Norte
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en
008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas adelante, Contrato de Concesión);
en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento
Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de
Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán
una consulta, respecto a si es posible que APMTC
SE RESUELVE: adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que
forman parte de las Obras en función a la demanda
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR- (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fin de atender
00009-2021/SBN el servicio de la carga contenedorizada;
Aprobar la Directiva N° DIR-00009-2021/SBN Que, con fecha 06 de octubre de 2021, a través de
denominada “Disposiciones para la constitución del la Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2021-CD-
derecho de servidumbre sobre predios estatales”, que en OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento
anexo forma parte integrante de la presente Resolución. de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el
Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;
Artículo 2.- Derogación Que, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante
Derogar la Resolución N° 070-2016/SBN de fecha 12 la Carta N° 0877-2021-APMTC/LEG, el Concesionario
de octubre de 2016, publicada el 19 de octubre de 2016, presentó su posición en atención a lo solicitado en el
que aprueba la Directiva N° 007-2016/SBN denominada: Oficio N° 0128-2021-SCD-OSITRAN. Asimismo, el
“Procedimiento para la constitución del derecho de Concesionario solicitó el uso de la palabra a fin de exponer
servidumbre sobre predios estatales”, por las razones sus argumentos verbalmente;
expuestas en la parte considerativa de la presente Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la APN a través
resolución. del Oficio N° 0875-2021-APN-GG, remitió el Informe
Técnico Legal N° 0079-2021-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-
Artículo 3.- Difusión y publicación DOMA, mediante el cual emite opinión respecto a las
Disponer la publicación de la presente Resolución cláusulas materia de la interpretación, en atención a lo
en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), solicitado en el Oficio N° 0127-2021-SCD-OSITRAN;
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, a través
Peruano. del Oficio N° 5345-202-MTC/19, la Dirección General de
Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió
Regístrese, comuníquese y publíquese. el Informe N° 1974-2021-MTC/19.02, mediante el cual
emitió su pronunciamiento, en atención a lo solicitado en
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA el Oficio N° 0126-2021-SCD-OSITRAN;
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, a través
del Oficio N° 5618-2021-MTC/19, la Dirección General de
2024863-1 Programas y Proyectos de Transportes del MTC, remitió
el Informe N° 2040-2021-MTC/19.02 a fin de aclarar los
puntos solicitados por el Regulador mediante el Oficio N°
ORGANISMOS REGULADORES 11792-2021-GSF-OSITRAN;
Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, se llevó a
cabo el uso de la palabra del Concesionario y la APN ante
los miembros del Consejo Directivo;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, el
Concesionario mediante Carta Nº 970-2021-APMTC-
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA LEG, expone sus alegatos finales y solicita tomar en
consideración los argumentos expuestos, a efectos de
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO declarar el archivamiento del proceso de interpretación
contractual o, en su defecto, referirse exclusivamente a
las disposiciones materia del presente procedimiento de
Interpretan el noveno párrafo de la interpretación contractual;
Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la
Ley de Creación del OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al
9 del Contrato de Concesión para el OSITRAN la función específica de interpretar los títulos
Diseño, Construcción, Financiamiento, en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan
Conservación y Explotación del Terminal sus actividades de explotación;
Que, el artículo 29 del Reglamento General del
Norte Multipropósito en el Terminal Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto
Portuario del Callao Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa
que la función de interpretar los títulos en virtud de los
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades
N° 0062-2021-CD-OSITRAN de explotación, corresponde al Consejo Directivo del
Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria
Lima, 20 de diciembre de 2021 precisa que la referida interpretación está orientada a

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