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Ambiente: Designan Miembro Del Consejo Directivo Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
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Peru
Fecha: 10/08/2024 00:18
Felisciana Pocco Huamaní por su destacada y reconocida como portadora y trasmisora del arte textil tradicional de la
trayectoria como portadora y trasmisora del arte textil provincia de Antabamba, así como de los cantos y rituales
tradicional de la provincia de Antabamba, así como comprendidos en el Unu Juez (Wanso Qocha) y la danza
de los cantos y rituales comprendidos en el Unu Juez de la Huaylía, expresiones del patrimonio inmaterial de la
(Wanso Qocha) y la danza de la Huaylía, expresiones provincia de Antabamba del departamento de Apurímac,
del patrimonio inmaterial de la provincia de Antabamba declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
del departamento de Apurímac, declaradas Patrimonio Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina
Cultural de la Nación; de Comunicación e Imagen Institucional para los fines
Que, la citada persona es quechua hablante y natural pertinentes.
del distrito de Antabamba, provincia de Antabamba Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución
del departamento de Apurímac, quien desde muy en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
temprana edad es portadora de los conocimientos y cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial
técnicas del arte textil. A través de este arte tradicional, El Peruano.
la señora Felisciana Pocco Huamaní ha confeccionado
innumerables prendas en lana de alpaca y oveja tales Regístrese, comuníquese y publíquese.
como: ponchos, llicllas, chuspas, frazadas, chumpis,
alforjas, etc. de diversos colores y complejos diseños LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
o pallay; siendo estas prendas elementos tradicionales Ministra de Cultura
de la vestimenta de la provincia de Antabamba del
departamento de Apurímac; 2313859-1
Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha
participado en concursos y exposiciones del arte textil en
Antabamba, uno de ellos realizado durante la celebración Inscriben a ciudadanos y ciudadanas
del Centenario de Antabamba (1972) en el cual gana en el Registro Nacional de Intérpretes
diversos premios; además, es reconocida como una de las y Traductores de Lenguas Indígenas u
principales trasmisoras de los conocimientos y técnicas
del arte textil de Antambamba a nuevas generaciones de Originarias del Ministerio de Cultura
portadores, quienes la identifican como una destacada
artesana y maestra; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, adicionalmente, la referida persona por más N° 000028-2024-VMI/MC
de dos décadas ha participado y promovido la vigencia
del Unu Juez (Wanso Qocha) de Antabamba, expresión San Borja, 7 de agosto del 2024
declarada Patrimonio Cultural de la Nación, que manifiesta
un arraigado sistema organizativo de autoridades y VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000114-2024-DGPI-
normativas tradicionales para la gestión sostenible del VMI/MC de la Dirección General de Derechos de
agua en los parajes Antabamba y Wanka del distrito de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N°
Antabamba, motivo por el cual, la señora Felisciana Pocco 000478-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de
Huamaní ha contribuido a estrechar los vínculos entre Asesoría Jurídica; y,
la población, la naturaleza y las deidades ancestrales
locales, contribuyendo a la vigencia de las prácticas CONSIDERANDO:
musicales tradicionales de las cantoras y silbadores en
esta expresión, los cuales junto con la música de la banda Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú
típica son representativos de la memoria musical y sonora establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las
de la comunidad; zonas donde predominen, también lo son el quechua, el
Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha sido aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
portadora de la danza de la Huaylía de Antabamba Que, en concordancia con el marco constitucional, los
declarada Patrimonio Cultural de la Nación, la cual literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N°
conmemora la fiesta navideña a través del fervor andino 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
expresado mediante la danza, y ha cumplido diversos recuperación, fomento y difusión de las lenguas
roles encabezando y dirigiendo hasta los ochenta y tres originarias del Perú, disponen que son derechos de toda
años de edad diversas coreografías y cantos de los persona usar su lengua originaria en los ámbitos público
danzantes quienes expresan agilidad, gallardía, fuerza y privado, así como gozar y disponer de los medios de
y cadencia durante la festividad. Adicionalmente, ha traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de
recibido diversos reconocimientos; sus derechos en todo ámbito;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del
emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que
como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación,
el análisis y las conclusiones de los informes citados fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú,
constituyen parte integrante de la presente resolución, de aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y
Supremo Nº 004-2019-JUS; Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC
Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores
de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de
Asesoría Jurídica; Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el para procesos de consulta previa y por el Registro de
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone
del Ministerio de Cultura, y la Directiva Nº 002-2016/ que la finalidad del Registro Nacional es incorporar a
MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas
del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución u originarias del Perú, debidamente acreditados en
Ministerial Nº 107-2016-MC; interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u
originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación
SE RESUELVE: de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas
indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes
Meritoria de la Cultura a la señora FELISCIANA POCCO de lenguas indígenas en los ámbitos público y privado, con
HUAMANÍ, por su destacada y reconocida trayectoria pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;