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Ambiente: Designan Miembro Del Consejo Directivo Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

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Peru
Fecha: 10/08/2024 00:18

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2024 NORMAS LEGALES 3


Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización
PODER EJECUTIVO Ambiental (OEFA), dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Vinelli
Ruiz, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del
AMBIENTE Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA).
Designan miembro del Consejo Directivo Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro del Ambiente.
del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SUPREMA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


N° 013-2024-MINAM Presidenta de la República

Lima, 9 de agosto de 2024 JUAN CARLOS CASTRO VARGAS


Ministro del Ambiente
CONSIDERANDO:
2314253-3
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, CULTURA
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) como organismo público técnico Otorgan distinción de Personalidad
especializado, con personería jurídica de derecho público Meritoria de la Cultura
interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29325 Ley del Sistema RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Nº 000278-2024-MC
establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental San Borja, 12 de julio del 2024
(OEFA) y está integrado por cinco (5) miembros
designados mediante resolución suprema, dos (2) VISTOS: el Proveído Nº 0006782-2024-VMPCIC/MC
miembros designados a propuesta del Ministerio del del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Ambiente (MINAM), uno de los cuales lo presidirá y tiene Culturales; el Informe Nº 000629-2024-DGPC-VMPCIC/
voto dirimente y tres (3) designados dentro de los elegidos MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el
mediante concurso público; indicando que la designación Informe Nº 000996-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina
en el cargo tendrá un plazo de duración de cinco (5) años; General de Asesoría Jurídica; y,
Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y CONSIDERANDO:
Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2017-MINAM, cuando un miembro del Consejo Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565,
Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral
de su periodo de designación, el/la reemplazante debe 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y
ser designado para completar dicho período; Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado
Que, el literal a) del artículo 14 del citado Reglamento por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como
de Organización y Funciones establece como causal de función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder
vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, el reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
vencimiento del plazo de cinco (5) años para el cual fue personas y organizaciones que aporten al desarrollo
elegido; cultural del país;
Que, por Resolución Suprema N° 004-2023-MINAM, Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección
publicada el 03 de febrero de 2023, se acepta la renuncia General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar,
del señor Willian Fernando León Morales y se designa proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes,
al señor Gunther Iván Merzthal Yupari como miembro estrategias, programas y proyectos para una adecuada
del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y gestión, registro, inventario, investigación, conservación,
Fiscalización Ambiental, a fin de completar el periodo de presentación, puesta en uso social, promoción y difusión
cinco (5) años iniciado con la Resolución Suprema N° del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio
001-2018-MINAM, publicada el 20 de febrero de 2018; mueble y patrimonio arqueológico inmueble;
Que, el plazo de cinco (5) años culminó el 20 de Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la
febrero de 2023, por lo que corresponde dar por concluida Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento
la designación del señor Gunther Iván Merzthal Yupari en de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada
el cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y designar al de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria
nuevo miembro conforme a la propuesta del Ministerio del de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio
Ambiente; de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y como a organizaciones tradicionales, que han realizado
designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29325, Ley del Reconocimiento que se formaliza mediante resolución
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano,
el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones directiva;
del Ministerio del Ambiente; y el artículo 14 literal a) del Que, mediante el Expediente Nº 0055219-2024, se
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo solicita el reconocimiento como Personalidad Meritoria de
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado la Cultura a la señora Felisciana Pocco Huamaní;
mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a
través del Informe Nº 000629-2024-DGPC-VMPCIC/MC —
SE RESUELVE: con sustento en los Informes Nº 000440-2024-DPI-DGPC-
VMPCIC/MC y Nº 000046-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor PCM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial— emite
Gunther Iván Merzthal Yupari como miembro del Consejo opinión favorable para otorgar la distinción a la señora
4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 / El Peruano

Felisciana Pocco Huamaní por su destacada y reconocida como portadora y trasmisora del arte textil tradicional de la
trayectoria como portadora y trasmisora del arte textil provincia de Antabamba, así como de los cantos y rituales
tradicional de la provincia de Antabamba, así como comprendidos en el Unu Juez (Wanso Qocha) y la danza
de los cantos y rituales comprendidos en el Unu Juez de la Huaylía, expresiones del patrimonio inmaterial de la
(Wanso Qocha) y la danza de la Huaylía, expresiones provincia de Antabamba del departamento de Apurímac,
del patrimonio inmaterial de la provincia de Antabamba declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
del departamento de Apurímac, declaradas Patrimonio Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina
Cultural de la Nación; de Comunicación e Imagen Institucional para los fines
Que, la citada persona es quechua hablante y natural pertinentes.
del distrito de Antabamba, provincia de Antabamba Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución
del departamento de Apurímac, quien desde muy en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
temprana edad es portadora de los conocimientos y cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial
técnicas del arte textil. A través de este arte tradicional, El Peruano.
la señora Felisciana Pocco Huamaní ha confeccionado
innumerables prendas en lana de alpaca y oveja tales Regístrese, comuníquese y publíquese.
como: ponchos, llicllas, chuspas, frazadas, chumpis,
alforjas, etc. de diversos colores y complejos diseños LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
o pallay; siendo estas prendas elementos tradicionales Ministra de Cultura
de la vestimenta de la provincia de Antabamba del
departamento de Apurímac; 2313859-1
Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha
participado en concursos y exposiciones del arte textil en
Antabamba, uno de ellos realizado durante la celebración Inscriben a ciudadanos y ciudadanas
del Centenario de Antabamba (1972) en el cual gana en el Registro Nacional de Intérpretes
diversos premios; además, es reconocida como una de las y Traductores de Lenguas Indígenas u
principales trasmisoras de los conocimientos y técnicas
del arte textil de Antambamba a nuevas generaciones de Originarias del Ministerio de Cultura
portadores, quienes la identifican como una destacada
artesana y maestra; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, adicionalmente, la referida persona por más N° 000028-2024-VMI/MC
de dos décadas ha participado y promovido la vigencia
del Unu Juez (Wanso Qocha) de Antabamba, expresión San Borja, 7 de agosto del 2024
declarada Patrimonio Cultural de la Nación, que manifiesta
un arraigado sistema organizativo de autoridades y VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000114-2024-DGPI-
normativas tradicionales para la gestión sostenible del VMI/MC de la Dirección General de Derechos de
agua en los parajes Antabamba y Wanka del distrito de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N°
Antabamba, motivo por el cual, la señora Felisciana Pocco 000478-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de
Huamaní ha contribuido a estrechar los vínculos entre Asesoría Jurídica; y,
la población, la naturaleza y las deidades ancestrales
locales, contribuyendo a la vigencia de las prácticas CONSIDERANDO:
musicales tradicionales de las cantoras y silbadores en
esta expresión, los cuales junto con la música de la banda Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú
típica son representativos de la memoria musical y sonora establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las
de la comunidad; zonas donde predominen, también lo son el quechua, el
Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha sido aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
portadora de la danza de la Huaylía de Antabamba Que, en concordancia con el marco constitucional, los
declarada Patrimonio Cultural de la Nación, la cual literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N°
conmemora la fiesta navideña a través del fervor andino 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
expresado mediante la danza, y ha cumplido diversos recuperación, fomento y difusión de las lenguas
roles encabezando y dirigiendo hasta los ochenta y tres originarias del Perú, disponen que son derechos de toda
años de edad diversas coreografías y cantos de los persona usar su lengua originaria en los ámbitos público
danzantes quienes expresan agilidad, gallardía, fuerza y privado, así como gozar y disponer de los medios de
y cadencia durante la festividad. Adicionalmente, ha traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de
recibido diversos reconocimientos; sus derechos en todo ámbito;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del
emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que
como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación,
el análisis y las conclusiones de los informes citados fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú,
constituyen parte integrante de la presente resolución, de aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y
Supremo Nº 004-2019-JUS; Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC
Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores
de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de
Asesoría Jurídica; Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el para procesos de consulta previa y por el Registro de
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone
del Ministerio de Cultura, y la Directiva Nº 002-2016/ que la finalidad del Registro Nacional es incorporar a
MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas
del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución u originarias del Perú, debidamente acreditados en
Ministerial Nº 107-2016-MC; interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u
originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación
SE RESUELVE: de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas
indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes
Meritoria de la Cultura a la señora FELISCIANA POCCO de lenguas indígenas en los ámbitos público y privado, con
HUAMANÍ, por su destacada y reconocida trayectoria pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

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