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Trabajo Sobre Derecho A La Salud

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universitaria Nacional Experimental Politécnica

De La Fuerza Armada Nacional

UNEFA

Núcleo -Sucre

Aspectos legales que garantizan a la población venezolana el


derecho a la salud y a la vida

Profesora: Eggles Velásquez

Materia: Ética de la Enfermería.

Sección: 03S-0320-D1

Bachiller:

Carla Maneiro 25.352.618

Cumaná, Noviembre de 2021


Los referentes institucionales tienen un deber definido en la forma en que
se desarrollan las normas que rigen la vida y la calidad de una sociedad
establecida. En el caso del derecho a la salud las pautas, mecanismos, instancias,
contextos, recursos y actores son claves para incidir tanto en su definición como
en su desarrollo; este derecho tiene una concordancia con aspectos ligados a la
integración social, la solidaridad, el consumo e incluso con la inclusión laboral y la
organización del trabajo: en la medida en que la población goza de mejores
condiciones en cuanto a salud su calidad de vida aumenta significativamente lo
que, entre otras circunstancias, se convierte en que los ciudadanos con mayor
disposición al trabajo y una disminución de la cantidad de ausencias laborales por
enfermedad.

En Venezuela la Constitución de 1999 consagró de manera expresa la


salud como uno de los derechos sociales, parte integrante del derecho a la vida; le
adjudicó al Estado el rol de garante y promotor de políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; también
estableció como deber de los ciudadanos su activa participación en la promoción y
defensa del derecho.

En cuanto a los aspectos legales que garantizan el derecho a la salud y a la


vida están consagrados en nuestra constitución en los artículos 83 al 85, en donde
están enmarcados los mecanismos que permitirían garantizar el derecho a la
salud, estableciendo las características y principios que deben estar presentes en
el nuevo Sistema Público Nacional de Salud, caracterizado como intersectorial,
descentralizado y participativo.

Se concibe la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado


por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y como parte del
derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud, calidad de la
vida y bienestar colectivo. Asimismo, nuestra Constitución, define los mecanismos
de garantía constitucional que permitirán convertir ese Derecho en una realidad.
Ellos son tres, el primero: la creación del Sistema Público Nacional de Salud, de
carácter intersectorial, universal, descentralizado y participativo; segundo: los
principios que rigen a ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad,
equidad; el tercero: el financiamiento básicamente fiscal, responsabilidad del
Estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley.
Y en cuanto a los artículos arriba mencionados mencionaremos un breve
resumen del significado y de que tratan los mismo, comenzando con el Artículo
83 de la CRBV; en donde este incluye tres conceptos fundamentales: La salud
como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del
derecho a la vida. Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central
alrededor del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales.
Inmediatamente se desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas
públicas, calidad de vida y salud. Por último, se incluye un componente para
enfatizar el deber ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud.
Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía
constitucional en los artículos 84 y 85.

El artículo 84 de la CRBV, rescata la rectoría del Estado en las políticas de


salud y contempla la creación de un Sistema Público Nacional de Salud,
definiendo sus características: intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado a la seguridad social, regida por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad y solidaridad:

Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende


fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la
población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de
pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema
de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;
planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que
permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.

Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda


sin distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la
discriminación y la fragmentación.

Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y


en la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo
curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al
mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los
daños que ella produce.

Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la


promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta
también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de
privatizar bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha
transitado el camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de
una concepción de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para
impedir cualquier intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la


propuesta inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver
con él. Dice ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de
participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la
participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la
toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.

El artículo 85 de la CRBV, contiene tres grandes conceptos: el


financiamiento, la coordinación con las universidades y el papel regulador del
Estado sobre el sector privado.

Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la


fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto
adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,
que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado
garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de
la política sanitaria.

Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En


coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y
desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y
técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. Se
plantea la necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formación
de profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el
sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de
servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y
profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los conocimientos
producidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el
sector salud. Se insistió mucho en la necesidad de tener claramente definidas
políticas relacionadas con la ciencia y la tecnología en el sector salud desde dos
puntos de vista: uno, como la necesidad de definir políticas que vinculen la
producción científica con las necesidades del sector y otro, como regulación del
uso de la tecnología, asunto que redundaría en la eficiencia y la eficacia del
sistema de salud.

Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del
Estado: “El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.

Además de estrés tres artículos que mencionamos en cuanto a los aspectos


legales que dan garantía al derecho de todo ciudadano a la salud y a la vida,
podemos nombrar otros artículos que están dentro de nuestra constitución los
cuales son:

 El Artículo 86 de CRBV, que trata sobre la Seguridad Social.


 El Artículo 87 de CRBV, éste artículo es uno de los mas importante, en
cuanto a lo laboral ya que tiene que ver con la salud laboral, prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales.
 El Artículo 111 de CRBV, deporte y salud.
 El Artículo 122 de CRBV, salud de los Pueblos Indígenas.
 El Artículo 127 al 129 de CRBV, tiene que ver con la contaminación
ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos.
 El Artículo 156 de CRBV, competencia del Poder Nacional.
 El Artículo 176 de CRBV, competencia del Poder Municipal.
 El Artículo 176 de CRBV, descentralización de los servicios de salud a
municipios y comunidades.

Los documentos jurídicos analizados en este trabajo, representa sin duda


un avance en el camino para mejorar la calidad de vida y la salud de la población.
La legislación venezolana vigente considera a la salud como un derecho social
fundamental, basada en los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad. Desde 1999 y hasta la presente fecha
se han logrado avances y quedan desafíos a los que el Estado debe hacer frente
para alcanzar lo establecido en las leyes venezolanas.
BIBLIOGRAFIA.

- Lourdes Pereira Jardim, Conjeturas sobre el derecho social y la salud


en Venezuela, junio 2018, vol 18.

- Constitución Bolivariana de Venezuela; 1999.

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