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SoachaTutela Consejo de Juventud
SoachaTutela Consejo de Juventud
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Señor(a)
HECHOS
4. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 4369 del
18 de mayo de 2021, fija la fecha para la realización de las elecciones de
Consejos Municipales y Locales de Juventud y establece el calendario electoral.
7. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 4923 del
29 de mayo de 2021, reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas
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9. El día veintiocho (28) de julio de 2021 nos dispusimos a realizar el registro del
comité inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE”,
con sus respectivos candidatos.
14. Sobre este paso del proceso tampoco se emitieron los correos de aceptación
de la postulación a los candidatos registrados.
15. Al no poder completar las confirmaciones, toda vez que no fueron enviados los
correos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no fue posible
culminar el proceso de registro satisfactoriamente. (Ver Prueba 3)
16. No fue sino hasta las 02:16 del día 29 de julio de 2021 que iniciaron a llegar a
los correos electrónicos registrados el mensaje por parte de la Registraduría
Nacional del Estado Civil [gsc@registraduria.gov.co] con el link para la
confirmación del registro como Miembro del Comité Inscriptor de la Lista de
Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE”. (Ver Pruebas 4, 5 y 6)
17. De igual forma sucedió con las misivas dirigidas a los candidatos, entre las 0:48
y las 03:03 del día 29 de julio de 2021 llegaron a los correos electrónicos
registrados el mensaje por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil
[gsc@registraduria.gov.co] con el link para la confirmación del registro como
Candidato de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE”. (Ver
Pruebas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13)
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18. Estos correos fueron enviados fuera del tiempo establecido por la organización
electoral, por lo que sus links se encontraban vencidos y el registro no se pudo
completar.
PRETENCIONES
FUNDAMENTO EN DERECHO
“Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. […]”
(Negrilla y subrayado fuera de texto)
Y es que, pasando al análisis específico del caso, nos encontramos con que la
situación que se pretende tutelar no es otra que el pedido de un grupo de jóvenes
de que se garantice su participación en las elecciones al Consejo Municipal de
Juventud, figura innovadora que pretende avanzar en la garantía de derechos a la
población joven en todo el territorio nacional. Al respecto la propia legislación ha
dado importantes pasos en pro de posicionar estos debates en estos sectores de la
sociedad, históricamente marginados de las discusiones políticas, aun cuando son
los más afectados en su presente y futuro por las decisiones de los mandatarios
públicos.
Ante esta nueva definición que promueve el presente Estatuto, que, si bien no se
trata de la modificación en la legislación concerniente al ciudadano y la mayoría de
edad como se conoce actualmente, sí habla de una ampliación en las capacidades
que pueden tomar los jóvenes con relación a los asuntos públicos. Frente a esto, la
honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-862/12, presentada por
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PRUEBAS
3. Capturas de pantalla donde se evidencia que no fue posible finalizar con éxito
el proceso de registro de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ
RESISTE”.
10. Correo Electrónico enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil
[gsc@registraduria.gov.co] para la confirmación del registro como Candidato
de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE” a Brayan Stiven
Barreto Mendez [barretomendezbrayanstiven@gmail.com]
11. Correo Electrónico enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil
[gsc@registraduria.gov.co] para la confirmación del registro como Candidata
de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE” a Zaraly
Alejandra Linares Becerra [zaraly0805@gmail.com]
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12. Correo Electrónico enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil
[gsc@registraduria.gov.co] para la confirmación del registro como Candidato
de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE” a Yeferson
Orlando Mesa Tovar [superyefee@gmail.com]
13. Correo Electrónico enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil
[gsc@registraduria.gov.co] para la confirmación del registro como Candidata
de la Lista de Jóvenes Independientes “CAZUCÁ RESISTE” a Zully Andrea
Tellez Valdez [zullytellez@usantotomas.edu.co]
ANEXOS
NOTIFICACIONES
En atención a que el Decreto 806 de 2020 se permite a los sujetos procesales actuar
a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades
presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.