DECLARAN “HEROES NACIUNALES”
A VARIOS C1UDADANOS
LEY Nr 24308
MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente de 1a Comisién Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha-dado Ia ley siguiente:
EL CONGRESO DE°LA REPUBLICA DEL
PERU;
faa dado In ley siguiente:
Articulo 1 — Declirese “Héroes Nacionales” 2,
tos eiudadanos: Liborlo Linares, Manuel Benito Li
nares, Angel Figueroa, Luciano Ruiz, Juan de Dios
‘Acosta y José Mariano Avila, quienes ofrendaron
yalerosamente sus vidas defendiendo el honor y
Ya dignidad de la Patria en horas cruciales de nuss-
tra historia,
Articulo 2° — Declérese “Poblaciones Mértires”
a Yarabamba y Quequefia, Distritos de la Provin-
Cia. deArequipa en el Departamento del mismo
nombre.
Articulo 31 — Denomfnese “Alameda de los Hé-
roes de Yarabamba y Quequefia” al trayecto de Ia
cartetera que une a los distritos en mencion,
Articiilo 4 — Autorizase al Poder Ejecutivo pa-
ra emitir tina estampilla postal en homenaje a 1a
Snmolacién de los “Héroes de Yarabamba y Quo-
""y destinese lo recaudado al mejoramiento
‘Alameda sefalada en el articulo anterior.
Articulo 5 — Declérase dia civico Inborable en
Ja provincia de Arequipa, el 24 de Noviembre do
cada af, en conmemoracién del heroico sacrifi-
lo de los Héroes de Yarabamba y Quequefia.
Articulo 6 — Enoirgase al Ministerio de Edu-
eacién la celebracién a nivel nacional de Ia efe-
mérides correspondiente en todos los planteles ed
eativos.
Articulo 7! — Esta ley rige a partir del aia
siguiente de su publicaciGn.
Comuniquese al Presidente de la Repubtica pars
su promulgacin.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis
lias del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-
Ucuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presi
dente de 1a Cimara de Diputados.
"EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Se
nador Pro—Secretario,
wan ARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre-
AL SEROR PRESIDENTE OONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLIOA
POR TANTO:
No babiendo sido promulgada oportunamente
por el seflor Presidente de la Republica; en obser-
Yencia de 10 dispuesto por el Articulo 193° de Is
Gonstituciin, mando se comunique al Ministerio
‘de Educacidn, para su publicacién y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los, veinticineo
aias del ‘mes de Jwio de mil novecientos ochen-
ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de 1a Co
misién Permanente del Congreso.
ta GASTON ACURIO VELARDE, Senador.Seere:
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se
cretario.
Lima, 19 de Setlembre de 1985
i , comuniquese, registrese, publiquese ¥
archivese.
‘DAVID TEJADA DE RIVERO. Ministro de Sa-
ud, Encargado de la Cartera de Educacién.