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Clase 1 Segundo Parcial Mercantil 3 10-09-2020
Clase 1 Segundo Parcial Mercantil 3 10-09-2020
Clase 1 Segundo Parcial Mercantil 3 10-09-2020
Explicación: Es un mecanismo de negocio entre dos personas una aseguradora y un asegurado que en medio de ellos
existe algún tipo de bien.
Ejemplo de un vehículo lo más común por ejemplo yo tengo mi vehículo y deseo que sea protegido ese vehículo contra
ciertos circunstancias que le puedan suceder entonces ese vínculo económico jurídico. Entre la persona que le ofrece
una protección y yo deseo que proteja mis bienes se llama CONTRATO DE SEGURO, dicho contrato va a permitir que la
persona va a tener cierto respaldo económico si algo le sucede al bien que protege el seguro puede ser: vehículos,
terrenos o puede ser su salud, su vida.
Por ejemplo el deportista RONALDO dicho futbolista tiene asegurado sus piernas si algo le sucede por una póliza. El tiene
ese mecanismo para soportar riesgos.
Un ejemplo que sucedió en el deporte nacional con el LOCO RODRIGUEZ, que se dio un encontronazo con el Portero
Dani Ortiz que no fue a propósito, pero dicho golpe le destruyo el corazón, esos son los riesgos y que obtuvo la familia
pues una indemnización.
Nota: solo el contrato de seguro esta regulado del artiuculo 874 al 1019 Codigo Comercio
Pero si vamos a ver todos los contratos de seguros en general todo el ramo de seguro termian en el artículo 1038, es
decir desde 874 al 1038 estan contenidos los 4 contratos anteriormente mencionados.
Pero a esto le agregamos los artículos de la Ley de Actividad Aseguradora leer los primeros 41 artículos, es decir son 164
artículos más los 41 artículos de la otra ley 205 artículos en total.
Explicacon: como nació el contrato de seguro es de los mas antiguos que puede haber en culturas muy antiguas
BABILONIA
INDIA
CHINA
ROMA
EGIPTO
Pero cuando hablamos de Roma hablamos del imperio romano ocupo muchos países de lo que hoy conocemos
modernamente como Europa.
BABOLONIA: En esta cultura deviene mucho de los fenicios y de la Mesopotamia antigua ellos desarrollaron
muchas practicas del comercio eran pueblos muy comerciantes. Como parte de lo que era el imperio babilonia
ayer ahora es (IRAK, IRAN, AFGANISTAN) la parte más bélica del medio oriente y ha sido asi desde años.
Pero hace como 2000 años AC se creó un Código de HUMMURABI, era un rey de babilonia antigua y el creo dicho código
y es el primer reseña histórica de lo que es un Código de Comercio ese código básicamente estaba contenido de
cuestiones mercantiles, tenia 282 clausulas o articulos dedicadas a una situación especial a un contrato especial que se
llamaba
LA GRUESA AVENTURA: era más menos se refiere como a un tipo de seguro marítimo.
La gruesa aventura era un préstamo consistía en que se le daba al navegante y si el transportista naufragaba no tenía
que devolver el dinero porque le iba a servir para pagar la carga de los demás y tratar de recuperar su nave.
Pero si llegaba a puerto tenía que devolver ese dinero más los intereses que ese dinero pudiese haber generado.
Pero porque se dice que es una reseña del seguro, pues porque a través de ese préstamo el no lo usaba para construir
otro barco sino que lo guardaba por si naufragaba. Entonces servía para indemnizar a los que le había dado su carga,
pero la indemnización de un seguro nunca ha sido al 100%
El comercio anteriormente era exclusivamente marítimo para grandes distancia por supuesto.
Explicación: En la India siempre ha sido muy arraigada a cuestiones personales los indues han sido de clase sociales.
Y que pasaba con esas clases sociales? Pues habían clases sociales que no pueden hacer nada, es decir no puede salir de
su Status Quo, pero habían clases sociales en las que si se permiten ciertas libertades, sin embargo si una persona tenía
alguna facilidad económica pero tenía deudas de las clases sociales que podían movilizarse tenía que dejar una garantía
y esa garantía dependía de la forma en la que viajaba, es decir si viajaba por tierra tenía que pagar un 10%
Si viajaba por mar tenía que pagar el 20% de la deuda que tenía ese porcentaje servía por si no regresa a quien le debía
le daban ese dinero era un especie de seguro de vida.
EN ROMA: Los romanos se han caracterizado que nuestro derecho en particular no viene ni de la babilonia antigua ni de
la Mesopotamia, ni de Grecia ni de la China sino que nosotros nos fundamentamos en el Derecho Latino, y ese es el
Derecho Romano, Latino porque proviene del latín y está escrito en latín.
COLLEGIA TENUIORUM: consiste en una actividad social es decir es un principio de las asociaciones mutualistas o las
cooperativas de ahorro y crédito que tenemos hasta ahora como la cooperativa guadalupana, claro ahora es otra la
naturaleza pero no nacieron con ese sentido sino que nacieron porque mucha gente de escazos recursos de tener una
fuente de financiamiento para que cuando ocurrieran acontecimientos imprevistos tales como la muerte y tuvieran la
posibilidad de poder agenciarse de fondos para poder cubrirse sus gastos, la muerte al igual que el nacimiento siempre
provocan gastos inesperados.
Era una fórmula para poder ayudar a la gente más necesitada, claro entre todos contribuían de eso se trata el
socialismo.
Explicación:
Ejemplo pedimos protección contra robo, pero nadie nos roba el vehículo significa que todo lo que hemos pagado por lo
tanto le queda a la aseguradora porque nosotros le pagamos a la aseguradora cierta cantidad por si nos roban el
vehículo.
Explicación: existen ciertos principios que rigen al contrato de seguro son 4
ARTICULO 885. El seguro no es lucrativo. Respecto al asegurado, los seguros de daños son contratos de simple
indemnización y en ningún caso pueden constituir para él fuentes de enriquecimiento.
Muchas de las personas contratan un seguro y en los EEUU es usual y es común hasta obligatorio tener un seguro por
un vehículo, pero mucha de esa personas se dieron cuenta que los podían sacar de las fronteras principalmente para los
países centroamericanos donde los controles fronterizos son muy pocos o muy escasos o muy vulnerables como lo
siguen siendo, entonces sucedía que reportaban el robo de sus vehículos y como hay un periodo de investigación,
querían entonces aprovecharse de eso y lucrar con el seguro, entonces el seguro no sirve para eso. Es decir que el
seguro no es que alguien invierte y después cobrarlo no funciona así.
ARTICULO 909. Declaración de buena fe. Si se realiza el siniestro antes de que el asegurador haya hecho la notificación
prevista en el artículo anterior, y el asegurado ha obrado sin mala fe ni culpa grave, la suma asegurada se reducirá, si el
riesgo fuere asegurable, a la que se hubiere obtenido con la prima pagada de no haber habido omisión o declaración
inexacta. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador quedará liberado del pago del siniestro. Si el
asegurado obra de mala fe o con culpa grave, podrá darse por terminado el contrato, aunque la circunstancia omitida o
inexactamente declarada no haya influido en la realización del siniestro.
Significa que yo por ejemplo voy a llevar a revisión mi vehículo y me dicen que no tiene ningún desperfecto, todo
funciona bien. O cuando al médico para adquirir una póliza de seguros médicos hay causas de exclusión que se refiere a
enfermedades anteriores por ejemplo ahora sacaron un póliza de seguro Covid-19, pero si genera un daño colateral más
amplio eso ya no lo cubre el seguro.
ARTICULO 919. Interés asegurable. Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro,
podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños. Si se asegura una cosa ajena por el interés que en ella
se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño; pero éste no podrá beneficiarse del
seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas
pagadas.
Significa que el objeto que va a ser motivo del seguro realmente pueda o tenga la capacidad para hacerlo.
SUBROGACION (937)
ARTICULO 937. Subrogación. El asegurador que pague la indemnización se subrogará hasta el límite de la cantidad
pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso
de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un
descendiente del asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurador podrá hacer valer sus derechos en
la proporción correspondiente
Consiste cuando existe una aseguradora y una reaseguradora, entonces la reaseguradora solo va a pagar hasta el monto
que pago la aseguradora, es decir la aseguradora no puede lucrar hacia arriba en esa escala con el contrato de seguro
que ya pago, solo va a cubrirle la reaseguradora hasta el monto que ya está pagado.
Trasladar la obligación, es decir la deuda a alguien más, entonces en ese traslado hacia otra persona la subrogación es
esa facultad que se tiene para que se pueda indemnizar un daño, pero no lo va hacer más allá del valor que ya está
pactado. Entonces cuando se subroga una obligación solo va ser hasta el monto de la obligación original.
CONTINUACION
PRINCIPIO SUBROGACION: Es esa facultad que se tiene para que se pueda indemnizar un daño, pero no lo va hacer más
allá del valor que está pactado, cuando se subroga una obligación solo hasta el monto de la obligación originaria. Es solo
por el monto de cobertura del seguro
1. CONSENSUAL: Para que inicien los efectos del seguro basta con el consentimiento, a mí me ofrecen hoy un
seguro de vida y que me lo van a cargar a mi tarjeta de crédito, todo no es necesario en los próximos 8 o 10
días , se puede ir hacer los exámenes médicos pero usted inicia con su cobertura a partir de hoy y me van
hacer el descuento en la tarjeta de crédito , voy yo y m descuentan en la tarjeta de crédito la primera prima , la
primera cuota , entonces ya queda asegurado
Es consensual porque basta con que el consentimiento para que el contrato se perfeccione , yo estoy pagando
el seguro de mi casa y quizás mi casa me la entregan hasta en octubre o hasta el otro año , pero ya estoy
pagando el seguro , la casa ni me la han entregado , entonces el consentimiento basto
2. BILATERAL: Es bilateral porque participan dos partes , un asegurado y un asegurador , hay dos partes y en
algunos casos es multilateral
3. ALEATORIO: las partes desde el inicio de ese contrato no conocen cual va ser el momento en que el contrato
empezara a surtir los efectos deseados , ejemplo: tengo un contrato de seguros de vehículo , no puede decir la
persona hoy tengo ganas de chocar o decir hoy toca que me choquen , simplemente no se sabe , no sabe
cuando va a pasar determinado suceso , no se sabe que dia van a suceder los riegos , no TENEMOS EL
CONOCIMIENTO PRENO DEL FUTURO , es decir entra en vigor esta característica cuando se den las condiciones
a través de la cuales yo tenga que ejercer ese contrato
4. ONEROSO: acá hay una carga para ambas partes de carácter económico , yo pago la prima de seguro , pero si
ocurre el siniestro ,ocurre el evento por el cual yo estoy asegurado la aseguradora me tiene que pagar a mi una
indemnización , entonces para ambas partes hay cargas reciprocas , es decir hay una onerosidad en el contrato
5. Tracto Sucesivo : Se va ir cumpliendo en el tiempo no sabemos cuándo no sabemos como , tiene un plazo el
contrato , usualmente un contrato de seguros se pacta para un año , si se puede pactar para mas tiempo , pero
lo usual es que el contrato de seguro tenga un pacto que va hacer para un año , porque es el plazo que se
establece para que se den los supuestos del siniestro
6. Está basado en buena fe: es decir no se contrata un seguro a sabiendas de que deliberadamente yo corro un
riesgo o que deliberadamente estoy bajo una circunstancia , si no que voy corriendo ese riesgo a futuro , pero
si pasa tengo ese mecanismo que es el seguro
1. Asegurador: es usualmente una sociedad en nuestro caso en nuestra legislación guatemalteca de acuerdo con
la ley de seguros es un sociedad anónima de carácter especial y es especial porque , tiene algunos requisitos
extraordinarios , que impone mas alla que el código de comercio y el código de notariado para su constitución ,
nos IMPONE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es especial por la cantidad de capital que va servir como capital fundacional de esa entidad
Ver : articulo 17 hay 5 montos de capital en la ley de la actividad aseguradora , hay 5 montos de capita l
dIstintos con los que debe de contar una aseguradora para que se pueda autorizar como tal y estamos
hablando que el capital mas péquelo que son los seguros de caución es de 3 millones
Es la entidad o una S.A que esta debidamente autorizada para poder emitir pólizas de seguros y poder pagar las
indemnizaciones que esas pólizas generen y para poder captar el dinero
Es quien está autorizado para emitir las pólizas y para efectuar pagos a los siniestros o las coberturas
3. Tomador de la póliza o solicitante: No precisamente tiene que ser el mismo asegurado, ejemplo puede
asegurar a sus hijos, yo soy el tomador , soy el solicitante de la póliza pero los asegurados son mis hijos o puedo
asegurar a mi esposa , yo soy el SOLICITANTE pero la asegurada es mi esposa
4. Beneficiario: Es la persona quien finalmente reciba el beneficio , económico , si es que es un seguro DOTAL,
dote de dinero ,puede ser un seguro no dotal quiere decir que no le van a dar dinero , pero le van a prestar un
servicio ,el seguro medico es un seguro no dotal , porque no le van a dar dinero , si no que se siente mal lo
atiende cualquier medico
El tomador, el solicitante o el contratante, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona SI puede ser; en un
contrato de seguro de gastos médicos , yo soy el solicitante , soy el tomador y soy el beneficiario , yo pago mi propio
seguro medico es a mi a quien van asegurar es a mi a quien me prestan el servicio de seguro
Cuando se reúnen estas 3 calidades, tomador, beneficiario y asegurado en la misma persona no hay confusión , solo se
la confusión en material civil , en un seguro de vida no seria yo el beneficiario, si no un tercero
ELEMENTOS REALES :
1. Traslado del Riesgo: el riesgo es la situación a través de la cual yo voy a encuadrarme en que me paguen una
indemnización , entonces se lo voy a trasladar a la aseguradora , yo le traslado a la aseguradora los gastos
médicos que yo debi pagar , le traslado a la aseguradora la responsabilidad que si le pasa algo a mi vehiculo la
asegurdora me lo paga a mi
1. Póliza: Es el documento a través del cual se pacta el seguro, se llama póliza s de seguros, no vamos
encontrar un contrato de seguros, lo que van a vender es una póliza de seguros y voy a firmar una póliza de
seguros, esa póliza de seguros es el documento que contiene las condiciones del seguro, las condiciones
generales , las condiciones especiales y las condiciones particulares
DOCUMENTO que va contener todas las condiciones que va a tener el seguro de cualquier naturaleza que yo
contrate
FACT0RES DE PRESTACION
1. Riesgo: Es la posibilidad de pérdida o daño que yo reporte como parte de mi seguro, el robo, el daño, la
sustracción del radio o la destrucción parcial o total del vehículo, todo eso es el riesgo voy a detallar los riesgos
de los cuales deseo estar cubierto
2. Prima: es el precio del seguro , es un monto que voy a pagar , puede ser una prima de Q.5000 y esa prima , es
lo que va a cubrir del seguro , pago 7000 pero tiene una cobertura de 150,000 , entonces ese valor pueda que
lo haga en un solo pago o pueda que lo fraccione y lo haga en varios pagos , pero ese es el valor que le tengo
que pagar a la aseguradora para estar cubierto contra los riesgos que yo pretendo que la aseguradora me
cubra , cuando lo pago no lo pretendo , ya está cubierto Esa prima de seguro es ese pago
3. Siniestro: el siniestro es lo que puede ocurrir que provoque que el seguro cobre efectividad, mi vehiculo esta
protegido contra daños de terceros , es decir colisiones y a mi me colisionan , ocurrio el siniestro y entonces
ese siniestro que es el riesgo que yo anote en mi poliza ,provoca que me briden la cobertura , esa cobertura ,
por ese siniestro va tener una indemnización
4. Indemnización: Es la cantidad de dinero que a mi me van a dar producto del hecho que me perjudica a mi , en
mi patrimonio en mis bienes o en mi persona , si es que yo soy el beneficiario
OJO: el beneficiario puede ser expreso , que es que yo diga que le den el dinero a una persona particular , puede
ser tácito en el caso en que yo soy el responsable del siniestro , es decir puedo hacer que la aseguradora me
cubra a mí , cuando a mí me suceden las cosas , pero también la aseguradora me cubre a mí , cuando yo provoco
las cosas , entonces es en dos sentidos ese beneficio, pueda ser que la aseguradora va cubrir a la otra persona y
a mí también , si es que yo reúno las condiciones que dan para que yo no incurra en exclusión de cobertura , a
quien yo le cause daño por supuesto que le va a cubrir
La indemnización es ese valor monetario que vamos a tener como fuente para el pago, o depende de las
condiciones si choco mi vehículo pueda que me den otro vehículo o me lo reparen