Market (Economics)">
Ley de Lealtad Comercial Resolución 800-97
Ley de Lealtad Comercial Resolución 800-97
Ley de Lealtad Comercial Resolución 800-97
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 800/97
B. O.: 27/8/97.
FUENTE: http://www.protectora.org.ar/lealtad-comercial/la-lealtad-comercial-en-
trece-respuestas/891/
Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos más importantes de la Ley 22.802
y la Resolución 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes,
sobre el rotulado de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de
origen nacional como importado.
Los frutos y los productos envasados que se comercializan en el país deben llevar
impresas en forma y lugar visible, las siguientes indicaciones:
Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, deben contar con la indicación
“Industria Argentina” o “Producción Argentina” cuando se comercializan en el mercado
interno. Se consideran productos fabricados en el país a aquellos que se elaboran en el
mismo, aunque se empleen materias primas extranjeras en cualquier proporción. Se
puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera, en forma menos vistosa. La
expresión Industria Argentina o Producción Argentina no puede consignarse formando
parte de una oración ni separarse sus dos palabras.
Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aquéllos envasados y medidos
sin la presencia del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso
de los productos con falta de homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el
tiempo, con indicación de peso escurrido, con pérdida significativa de peso por secado u
otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se determinan tolerancias
especiales para sus contenidos netos.
En la parte más importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que
asegure su correcta visibilidad. También deberá consignarse en los embalajes o
envoltorios que contengan los envases, salvo que sean transparentes y permitan una
correcta visión del rótulo individual y del número de unidades incluidas. En el caso de las
bebidas gaseosas que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o pintados, las
primeras tres indicaciones -denominación, nombre del país donde fueron producidos y
calidad, pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa.
La ley prohíbe:
entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) por lo
menos en un local de la capital de cada provincia y en cada ciudad mayor de 50 mil
personas de la región promocionada.
la publicidad debe consignar las expresiones “sin obligación de compra” y “consulte en los
locales de venta” . Se incluyen variantes para el caso de la utilización de medios masivos
tales como la radio, la televisión o el cine según la duración de la pieza.
Exhibir en forma destacada en cada local de venta del producto y en cada pieza
publicitaria la nómina completa de premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y
su calidad; la fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico; los
requisitos completos para participar o indicación precisa de como acceder a los premios.
No podrá darse por finalizada la promoción antes del plazo acordado si no se adjudicaron
todos los premios.
Los rótulos de los envases serán considerados piezas publicitarias cuando se constituyan
como único medio de difusión de la respectiva promoción o cuando se destine a la
difusión de la promoción más del 50% de la superficie de la cara principal.
extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar
el cumplimiento de la ley.
ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas
por la Ley; exigir la exhibición de libros y documentos; verificar las existencias; requerir
informaciones; nombrar depositarios de productos intervenidos; proceder al secuestro de
los elementos probatorios de la presunta infracción; citar y hacer comparecer a personas,
pudiendo ser ayudadas por la fuerza pública.
13- ¿QUÉ VALORES ALCANZAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR LAS NORMATIVAS
DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?
La Ley 24.344 incluye los importes actualizados de las sanciones. Las multas por infringir
la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones van desde un mínimo de $ 100 hasta
un máximo de $ 500 mil.