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Acuerdo Provisional de Terminacion Anticipada de Proceso

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ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACION ANTICIPADA DE

PROCESO

En Tacna, siendo las doce de la mañana del día veintiséis de julio de julio
del dos mil diez, en la oficina del Cuarto Despacho de Decisión Temprana
de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tacna, la Fiscal Provincial Dra.
Virginia Lourdes Salas Mendoza, el imputado Thomas Alexssander Paco
Villalobos, con D.N.I. 41827065, domicilio real en Calle La Mar, N° 829,
Leoncio Prado, telefono de contacto 952-924260, asesorado por su
abogado Dra. Nelly Fernández Jilaja con ICAT N° 235, con domicilio
procesal en calle Zela 210 cercado, se llegó al siguiente acuerdo
provisional, conforme a lo dispuesto en los artículos 468 y 471 del Código
Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial:
I. PARTES PROCESALES.-
IMPUTADO: THOMAS ALEXSSANDER PACO VILLALOBOS, de
30 años de edad, natural de Candarave, Tacna, nacido el 03 de Julio del
1980, hijo de Tomas y Petronila, estado civil soltero, con grado de
instrucción secundaria y con domicilio en Calle La Mar, N° 829,
Leoncio Prado.
II. DELITO Y TIPIFICACION:
DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES EN LA
MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
EN SU MODO DE REPRODUCCION, DIFUSION, DISTRIBUCION Y
CIRCULACION DE LA OBRA SIN AUTORIZACION DE SU AUTOR Y
DELITO ADUANERO EN LA MODALIDAD DE RECEPTACION
ADUANERA.
III. AGRAVIADO.-
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA INTENDENCIA
DE ADUANAS.
APDAYC.
IV. HECHOS.
Que con fecha 09 de junio del 2010 a las 19:55 horas personal de la
DEPOLFIS en circunstancias que realizaba patrullaje por la avenida
200 millas a la altura del Colegio Cristo Rey divisó un vehículo de
servicio de taxi, marca Toyota, modelo probox de placa rodaje TK-
4125 en cuyo interior viajaba una persona de sexo masculino,
transportando varios bultos, procediéndose al traslado de dicha
mercadería al vehículo policial y su conducción a las instalaciones de
la DEPOLFIS para su apertura y conteo, siendo que al momento de la
intervención se solicitó al intervenido sus documentos respondiendo al
nombre de Thomas Alexssander Paco Villlalobos, el mismo que en esos
instantes se dio a la fuga con rumbo desconocido. Es el caso que al ser
sometido a revisión la parte posterior de la unidad móvil se hallaron
varios bultos y cajas de regular tamaño conteniendo soportes de discos
compactos carentes de documentación de sustento y amparo legal;
asimismo mediante Oficio Nro. 1004-2010-SUNAT/3G000 el Intendente
de Aduana de Tacna remite los resultados del aforo, avalúo y
liquidación de la mercancía ascendente a S/ 9540.23 nuevos soles, por
tanto los hechos investigados se subsumirían en el delito de
Receptación Aduanera previsto en el Art. 6 de la Ley de los Delitos
Aduaneros - 28008, por cuanto los bienes se encontraban en poder del
imputado y eran destinados para su posterior comercialización,
asimismo los hechos se encontrarían enmarcados como presunto delito
contra los Derechos de Autor en la modalidad de Reproducción,
difusión, distribución de la obra sin la autorización del autor.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:


El presente proceso de terminación anticipada esta amparada en los
artículos 468 y 471 de la sección V del Nuevo Código Procesal Penal
vigentes en este Distrito Judicial, así como de los hechos descritos, el
Cuarto Despacho de Investigación Preparatoria de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Tacna, formalizó la Investigación
Preparatoria contra Thomas Alexssander Paco Villalobos por el
delito de Reproducción, Difusión, Distribución y Circulación de la
Obra sin la Autorización de su Autor en agravio de APDAYC, ilícito
penal previsto y sancionado en el artículo 217 primer párrafo literal
b) del Código Penal y Receptación Aduanera tipificado en el artículo
06 de la Ley 28008 Ley de delitos aduaneros..
V. ELEMENTOS QUE ACREDITAN LA IMPUTACIÓN
1. Informe Policial Nº 107-2010-XI-DIRTEPOL-R-PNP-T-
DIVICAJ-DEPOLFIS..
2. Acta de intervención policial e Incautación de 09 de Junio del
2010 de fojas 04.
3. El Informe N° 905-2010-SUNAT/ 3G0200, remitito por la
Oficina de Oficiales de la Aduana de Tacna en la cual se
establece que la mercancía incautada asciende a las suma de
s/. 9,540.23 nuevos soles.
4. Oficio N° 1488-2010-RDC-CSJT-PJ.
5. Declaración de Thomas Alexssander Paco Villalobos.

VI. PENA A IMPONERSE:


La pena a aplicarse al imputado es de SEIS AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la cual se le ha realizado el
descuento de 1/6 de la pena al haberse acogido al Proceso de
Terminación Anticipada establecida en el Art. 471 del Código
Procesal Penal Y 1/6 POR LA CONFESION, quedando como pena
CONCRETA DE CUATRO AÑOA CON EL CARÁCTER DE
SUSPENDIDA. Y COMO PERIODO DE PRUEBA DOS AÑOS. Que
en cuanto a los días multa se ha partido de un termino medio 90 días
a la cual se le descontado 1/6 por acogerse al proceso de terminacion
anticipada y 1/6 por la confesión quedando en 60 días multa a razón
de s/. 1.00 como ingreso diario equivale a sesenta nuevos soles.

VI. REGLAS DE CONDUCTA


Se fijan como reglas de conducta a seguir por el imputado THOMAS
ALEXSSANDER PACO VILLALOBOS las siguientes:
1. No frecuentar lugares ni personas de dudosa reputación y
abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias
psicotrópicas.
1. No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización
del Juez de la Investigación Preparatoria.
2. Comparecer personalmente y de manera obligatoria a las
oficinas del Ministerio Público o al lugar donde establezca el
Juez de la Investigación Preparatoria cada treinta días.
3. No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la
realización de otro delito.
4. No volver cometer nuevo delito doloso.

Todo ello, bajo apercibimiento de Revocarse la pena suspendida y


hacerla efectiva la pena privativa de libertad acordada en el
Establecimiento Penitenciario de varones INPE.

VII. REPARACIÓN CIVIL:


Se fija como monto de la reparación civil a pagarse por el imputado a
favor de la parte agraviada APDAYC la suma de S/. 200.00 nuevos
soles y la cantidad de 400 nuevos soles a favor de la Intendencia de la
Aduana de Tacna, las mismas que se pagarán en dos cuotas a razón de
S/ 300 nuevos soles, cada una los mismos que serán cancelados la
primera cuota será cancelada el día 15 de agosto y la segunda de la
cuota en la Audiencia de Terminación Anticipada.
VIII. ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD, PENA Y
REPARACIÓN CIVIL Y DEMAS CONSECUENCIAS
ACCESORIAS Y APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO
PROVISIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ANTE EL JUEZ DELA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.-

El imputado THOMAS ALEXSSANDER PACO VILLALOBOS,


instruido de los alcances del presente Acuerdo Provisional ACEPTA su
culpabilidad respecto de los hechos materia de investigación y que
tiene la intención de reparar el daño; asimismo, acepta la pena
acordada, la reparación civil fijada y su forma de pago, y las demás
consecuencias accesorias del presente ACUERDO PROVISIONAL;
así como la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada.

Se deja constancia que el presente acuerdo será presentado por la


Fiscalía ante el Juez de la Investigación Preparatoria para su
aprobación. Leída el acta, firman los intervinientes en señal de
conformidad; siendo las doce y treinta horas.

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