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Terminacion Anticipada

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EXP. Nro.

2008-152

INDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

ETAPA INICIAL

A las cinco de la tarde del día diecinueve de Agosto del año dos mil ocho, en la sala
de audiencias del Establecimiento Penitenciario de La Merced, presentes el Juez
Lucio Salva Ricaldi, para conocer la Audiencia de Terminación Anticipada del
proceso, requerido por el Inculpado ante su Judicatura de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 468 inciso 2 del Código Procesal Penal; en el proceso
seguido contra José Vargas Mendez, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud en la modalidad de Lesiones culposas Graves – en agravio de Richard
Bastidas Peralta, Richard Bastidas Sauña y Nahis Analy Shuña Werle, e
interviniendo el Secretario Judicial Liz Capcha Aucallanchi.___
El Juez indica que corresponde verificar la presencia de los intervinientes
convocados a esta audiencia, y dispone la individualización de las partes, su
dirección y forma de notificación de las resoluciones fuera de esta Audiencia.

Verificación de la presencia de los intervinientes:

a) Imputado: José Vargas Mendez, identificado con DNI. 25854977, con domicilio
pasaje Trama s/n que queda al costado de la agencia León de Huanuco – La
Merced - Chanchamayo.
b) Abogado defensor Felix Ordoñez Cerron CALN Nro. 0545, con domicilio
procesal en el Jr. 02 de Mayo Nro. 242 - La Merced.
c) La señorita Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Dra. Carmen Sarmiento
Pumarayme de esta ciudad, con domicilio procesal en Avenida Circunvalación.

17:40 p.m. En este acto el Juez instala la audiencia


17:48 p.m. La Fiscal hace uso de la palabra, describe los hechos, los elementos de
convicción que sustenta su requerimiento y el acuerdo provisional de terminación
anticipada. Quiere agregar a su dictamen que se considere al menor Richard
Bastidas Suña la cual solicita la suma de mil nuevos soles, mas como Reparación
Civil como y considerándose como agraviado.
17:50 p.m. En este acto el Juez le pregunta al imputado si acepta en todo o en parte,
o rechaza los cargos que ha desarrollado el Fiscal en su contra, respondiendo que
acepta en todos sus extremos. El Juez le informa que como consecuencia del
acuerdo no podrá negar la aceptación de los hechos que ha admitido en esta
audiencia.
17:55 p.m. En este acto hace uso de la palabra el abogado defensor del imputado,
que señala su conformidad con respecto al acuerdo de terminación anticipada
solicitado por el procesado.

17:58 p.m. En este acto el Juez señala que las partes han llegado a un acuerdo
sobre las circunstancias y la calificación jurídica del hecho punible: delito contra La
Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves Culposas – que se encuentra previsto
en el artículo 124 segundo y tercer del Código Penal, que la pena a imponer será de
cuatro años de pena privativa de Libertad suspensiva, sesenta días multa y la
inhabilitación para conducir vehículos motorizados; asimismo teniendo en cuenta
la magnitud de los perjuicios ocasionados a los agraviados propongo como
Reparación Civil la suma de s/ 20.00 nuevos soles a favor de Richard Bastidas
Peralta y para Anely Suña Werle la suma de mil nuevos soles, asimismo mil
nuevos soles a favor de Richard Bastidas Suña, la cual solicita la suma de mil
nuevos soles, será amortizada en ocho cuotas siendo la primera cuota de quince mil
nuevos soles, quien deberá de abonar el día diecinueve de Septiembre del año dos
mil ocho, la segunda cuota será depositada el día treinta de Enero del año dos mil
nueve, la terceras cuota será el veintiocho de febrero del año dos mil nueve, la
cuarta cuota treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, la quinta cuota el
treinta de Abril del año dos mil nueve, la sexta cuota el treinta de mayo del año dos
mil nueve, la séptima cuota el treinta de Junio del año dos mil nueve ; y , la octava
cuota el treinta y uno de Julio del año dos mil nueve en forma de deposito judicial;
ante el Banco de la Nación, y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
a) La prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La prohibición de
ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C) Cumplir con el
pago de la reparación civil.
18:40 p.m. En este acto el Juez hace un receso para dar la sentencia
correspondiente, dentro del término de ley.-
12:40 p.m. Reiniciada la audiencia, el Juez procede dictando la resolución
correspondiente; RESUELVO: APROBANDO PARCIALMENTE el acuerdo de
Terminación Anticipada celebrado entre las partes y por confesión le otorgo cinco
meses de reducción de la pena y en forma adicional y acumulable le reduzco la pena
acordada en una sexta parte correspondiéndole nueve meses más, por lo que
CONDENO al imputado con Juan Carlos De la Cruz Cano, por la comisión del delito
contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Mardonio Flores Pérez a
TRES AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de la libertad suspendida y FIJO la
REPARACION CIVIL en doscientos cincuenta nuevos soles que será amortizada en
once cuotas de veinte nuevos soles mensuales y una cuota de treinta nuevos soles,
en forma de depósito judicial y le IMPONGO las siguientes reglas de conducta: a) La
prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La prohibición de
ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C) Cumplir con el
pago de la reparación civil; apercibiéndole que ante el incumplimiento de estas
reglas y previo requerimiento fiscal aplicaré lo dispuesto en el artículo
cincuentinueve del Código Penal; ORDENO su INMEDIATA EXCARCELACION,
para lo cual se ordena oficiar a la autoridad competente, DNADOSE por notificados
los presentes con lo resuelto; NOTIFICÁNDOSE a los demás sujetos procesales en
su domicilio procesal; mando que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se
INSCRIBA en el registro correspondiente; DEVOLVIÉNDOSE el Cuaderno a la
Fiscalía para que forme parte del principal. NOTIFICANDOSE..
SENTENCIA APROBATORIA

EXPEDIENTE NUMERO: 228-2007

La Merced, seis de Noviembre


De dos mil siete.___

VISTOS Y OIDOS: En Audiencia Privada de los sujetos


procesales; y ATENDIENDO a que las partes procesales han llegado a un acuerdo
sobre las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, delito contra el
Patrimonio – Hurto Agravado que se encuentra previsto en el artículo 186, incisos 3
y 6 del Código Penal; que la pena a imponer será de cuatro años y ocho meses de
pena privativa de libertad y el pago doscientos cincuenta nuevos soles que será
amortizada en once cuotas de veinte nuevos soles mensuales y una cuota de treinta
nuevos soles, en forma de depósito judicial y el cumplimiento de las reglas de
conducta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Se imputa a la persona de Juan Carlos
De La Cruz Cano como quien el día nueve de Julio de dos mil siete, a horas 16:30,
el inculpado Juan Carlos de La Cruz Cano, conocido como Rata y su coinculpado
Rafael Ernesto Michi Quiroz conocido con el apelativo de Farra, ingresaron al
domicilio del agraviado Mardonio Flores Pérez, ubicado en Piedra Lunar - Pichanaki,
haciendo escalamiento lograron ingresar y abrir la puerta chica enrollable, sacando
de su interior un televisor marca panasonic, un DVD, marca Sony, una cámara
fotográfica, un balón de gas y celular marca nokia, correspondiéndole a Juan Carlos
De La Cruz Cano la máquina fotográgica. SEGUNDO.- Los elementos de convicción
expuestos por la señorita Fiscal son suficientes y son las siguientes: a) La
manifestación policial del agraviado, b) El Acta de registro personal realizada al
inculpado c) La declaración instructiva del inculpado; TERCERO: La calificación
jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son
razonables tomándose en cuenta que no se ha ocasionado un grave daño al
agraviado, pues se han recuperado las especies materia de sustracción, por estas
consideraciones y en aplicación de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho
apartado seis y cuatrocientos setenta y uno del Código Procesal Penal; RESUELVO:
APROBANDO el acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entre las partes y
por confesión le otorgo cinco meses de reducción de la pena y en forma adicional y
acumulaable le reduzco la pena acordada en una sexta parte correspondiéndole
nueve meses más, por lo que CONDENO al imputado Juan Carlos De La Cruz Cano
por la comisión del delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado – en agravio de
Mardonio Flores Pérez a TRES AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de la
libertad suspendida, FIJO la REPARACIÓN CIVIL en doscientos cincuenta nuevos
soles que será amortizada en once cuotas de veinte nuevos soles mensuales y una
cuota de treinta nuevos soles, en forma de depósito judicial y le IMPONGO las
siguientes reglas de conducta: a) La prohibición de frecuentar lugares de dudosa
reputación, b) La prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin la autorización
del Juez y C) Cumplir con el pago de la reparación civil; apercibiéndole que ante el
incumplimiento de estas reglas y previo requerimiento fiscal aplicaré lo dispuesto en
el artículo cincuentinueve del Código Penal. ORDENO su INMEDIATA
EXCARCELACION, para lo cual se ordena oficiar a la autoridad competente,
DNADOSE por notificados los presentes con lo resuelto; NOTIFICÁNDOSE a los
demás sujetos procesales en su domicilio procesal; mando que consentida y/o
ejecutoriada que sea la presente se INSCRIBA en el registro correspondiente;
DEVOLVIÉNDOSE el Cuaderno a la Fiscalía para que forme parte del principal.
NOTIFICÁNDOSE
EXP. Nro.2007-367

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

ETAPA INICIAL

A las nueve de la mañana del día siete de Enero del dos mil siete, se constituye el
Juez Lucio Salva Ricaldi, Juez del Primer Juzgado Penal de La Merced, en la Sala
de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de La Merced, para conocer la
continuación de la Audiencia de Terminación Anticipada del proceso, requerido por
el Fiscal ante su Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso
2 del Código Procesal Penal; en el proceso seguido contra Welian Felipe Escobar
Pérez y José Luis Peña De La Cruz, por el delito contra el Patrimonio – Hurto
Agravado – en agravio de Alex Reyes Cosme y Fidela Celia Santos, e interviniendo
el Especialista Legal Rafael Herrera Rivas.___
El Juez indica que corresponde verificar la presencia de los intervinientes
convocados a esta audiencia, y dispone la individualización de las partes, su
dirección y forma de notificación de las resoluciones fuera de esta Audiencia.

Verificación de la presencia de los intervinientes:

d) Imputado: Welian Felipe Escobar Pérez, identificado con DNI.4562514318566-D,


con domicilio real en Jirón Miguel Grau 454 – Pichanaki.
e) Abogado defensor Cesar Ninahuanca Palacios con CAL.25303, con domicilio
procesal en el Establecimiento Penal de La Merced.
f) La señorita Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad, con
domicilio procesal en Avenida Circunvalación.

08:40 a.m. Reiniciada la audiencia, el Juez procede dictando la resolución


correspondiente; RESUELVO: APROBANDO PARCIALMENTE el acuerdo de
Terminación Anticipada celebrado entre las partes y le reduzco la pena acordada en
una sexta parte correspondiéndole dos meses, por lo que CONDENO a los
imputados Welian Felipe Escobar Pérez y José Luis Peña De La Cruz, por la
comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Alex Reyes
Cosme y Fidela Celia Santos a DOS AÑOS de pena privativa de la libertad
suspendida, con un período de prueba de diez meses, en el cual los sentenciados
deberán realizar trabajos comunitarios a la comunidad, para su cumplimiento
cúrsese oficio a la comuna de Pichanaki; y FIJO la REPARACION CIVIL en
trescientos nuevos soles que será amortizada en quince cuotas de veinte nuevos
soles mensuales, en forma de depósito judicial y le IMPONGO las siguientes reglas
de conducta: a) La prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La
prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C)
Cumplir con el pago de la reparación civil; apercibiéndole que ante el incumplimiento
de estas reglas y previo requerimiento fiscal aplicaré lo dispuesto en el artículo
cincuentinueve del Código Penal; ORDENO su INMEDIATA EXCARCELACION,
para lo cual se ordena oficiar a la autoridad competente, DNADOSE por notificados
los presentes con lo resuelto; NOTIFICÁNDOSE a los demás sujetos procesales en
su domicilio procesal; mando que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se
INSCRIBA en el registro correspondiente; NOTIFICÁNDOSE..
SENTENCIA APROBATORIA PARCIAL

EXPEDIENTE NUMERO: 367-2007

La Merced, siete de Enero


De dos mil ocho.___

VISTOS Y OIDOS: En Audiencia Privada de los sujetos


procesales; y ATENDIENDO a que las partes procesales han llegado a un acuerdo
sobre las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, delito contra el
Patrimonio – Hurto Agravado que se encuentra previsto en el artículo 186, incisos 1,
2, 3 y 6 del Código Penal; que la pena a imponer será de dos años de pena privativa
de libertad suspendida y el pago de trescientos nuevos soles que será amortizada
en quince cuotas de veinte nuevos soles mensuales, en forma de depósito judicial y
el cumplimiento de las reglas de conducta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Se
imputa a las personas de Welian Felipe Escobar Pérez y José Luis Peña De La
Cruz, como quienes el día trece de noviembre de dos mil siete, a horas 19:00, los
inculpados habrían ingresado al domicilio de los agraviados utilizando una pata de
cabra con la que violentaron la puerta de ingreso de donde sacaron varios enseres,
los mismos que ya han sido recuperados. SEGUNDO.- Los elementos de convicción
expuestos por la señorita Fiscal son suficientes y son las siguientes: a) La
manifestación policial de los inculpados, quienes admiten su responsabilidad, b) El
Acta de registro personal realizada a los inculpados c) La declaración instructiva del
inculpado d) El acta de registro domiciliario e incautación y entrega de bienes;
TERCERO: La calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de
conformidad con lo acordado, son razonables tomándose en cuenta que no se ha
ocasionado un grave daño a los agraviados, pues se han recuperado las especies
materia de sustracción, por estas consideraciones y en aplicación de los artículos
cuatrocientos sesenta y ocho apartado seis y cuatrocientos setenta y uno del Código
Procesal Penal; RESUELVO: APROBANDO PARCIALMENTE el acuerdo de
Terminación Anticipada celebrado entre las partes y le reduzco la pena acordada en
una sexta parte correspondiéndole dos meses, por lo que CONDENO a los
imputados Welian Felipe Escobar Pérez y José Luis Peña De La Cruz, por la
comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Alex Reyes
Cosme y Fidela Celia Santos a DOS AÑOS de pena privativa de la libertad
suspendida, con un período de prueba de diez meses, en el cual los sentenciados
deberán realizar trabajos comunitarios a la comunidad, para su cumplimiento
cúrsese oficio a la comuna de Pichanaki; y FIJO la REPARACION CIVIL en
trescientos nuevos soles que será amortizada en quince cuotas de veinte nuevos
soles mensuales, en forma de depósito judicial y le IMPONGO las siguientes reglas
de conducta: a) La prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La
prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C)
Cumplir con el pago de la reparación civil; apercibiéndole que ante el incumplimiento
de estas reglas y previo requerimiento fiscal aplicaré lo dispuesto en el artículo
cincuentinueve del Código Penal; ORDENO su INMEDIATA EXCARCELACION,
para lo cual se ordena oficiar a la autoridad competente, DNADOSE por notificados
los presentes con lo resuelto; NOTIFICÁNDOSE a los demás sujetos procesales en
su domicilio procesal; mando que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se
INSCRIBA en el registro correspondiente. NOTIFICÁNDOSE..

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