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Terminacion Anticipada
Terminacion Anticipada
Terminacion Anticipada
2008-152
ETAPA INICIAL
A las cinco de la tarde del día diecinueve de Agosto del año dos mil ocho, en la sala
de audiencias del Establecimiento Penitenciario de La Merced, presentes el Juez
Lucio Salva Ricaldi, para conocer la Audiencia de Terminación Anticipada del
proceso, requerido por el Inculpado ante su Judicatura de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 468 inciso 2 del Código Procesal Penal; en el proceso
seguido contra José Vargas Mendez, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud en la modalidad de Lesiones culposas Graves – en agravio de Richard
Bastidas Peralta, Richard Bastidas Sauña y Nahis Analy Shuña Werle, e
interviniendo el Secretario Judicial Liz Capcha Aucallanchi.___
El Juez indica que corresponde verificar la presencia de los intervinientes
convocados a esta audiencia, y dispone la individualización de las partes, su
dirección y forma de notificación de las resoluciones fuera de esta Audiencia.
a) Imputado: José Vargas Mendez, identificado con DNI. 25854977, con domicilio
pasaje Trama s/n que queda al costado de la agencia León de Huanuco – La
Merced - Chanchamayo.
b) Abogado defensor Felix Ordoñez Cerron CALN Nro. 0545, con domicilio
procesal en el Jr. 02 de Mayo Nro. 242 - La Merced.
c) La señorita Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Dra. Carmen Sarmiento
Pumarayme de esta ciudad, con domicilio procesal en Avenida Circunvalación.
17:58 p.m. En este acto el Juez señala que las partes han llegado a un acuerdo
sobre las circunstancias y la calificación jurídica del hecho punible: delito contra La
Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves Culposas – que se encuentra previsto
en el artículo 124 segundo y tercer del Código Penal, que la pena a imponer será de
cuatro años de pena privativa de Libertad suspensiva, sesenta días multa y la
inhabilitación para conducir vehículos motorizados; asimismo teniendo en cuenta
la magnitud de los perjuicios ocasionados a los agraviados propongo como
Reparación Civil la suma de s/ 20.00 nuevos soles a favor de Richard Bastidas
Peralta y para Anely Suña Werle la suma de mil nuevos soles, asimismo mil
nuevos soles a favor de Richard Bastidas Suña, la cual solicita la suma de mil
nuevos soles, será amortizada en ocho cuotas siendo la primera cuota de quince mil
nuevos soles, quien deberá de abonar el día diecinueve de Septiembre del año dos
mil ocho, la segunda cuota será depositada el día treinta de Enero del año dos mil
nueve, la terceras cuota será el veintiocho de febrero del año dos mil nueve, la
cuarta cuota treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, la quinta cuota el
treinta de Abril del año dos mil nueve, la sexta cuota el treinta de mayo del año dos
mil nueve, la séptima cuota el treinta de Junio del año dos mil nueve ; y , la octava
cuota el treinta y uno de Julio del año dos mil nueve en forma de deposito judicial;
ante el Banco de la Nación, y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
a) La prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La prohibición de
ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C) Cumplir con el
pago de la reparación civil.
18:40 p.m. En este acto el Juez hace un receso para dar la sentencia
correspondiente, dentro del término de ley.-
12:40 p.m. Reiniciada la audiencia, el Juez procede dictando la resolución
correspondiente; RESUELVO: APROBANDO PARCIALMENTE el acuerdo de
Terminación Anticipada celebrado entre las partes y por confesión le otorgo cinco
meses de reducción de la pena y en forma adicional y acumulable le reduzco la pena
acordada en una sexta parte correspondiéndole nueve meses más, por lo que
CONDENO al imputado con Juan Carlos De la Cruz Cano, por la comisión del delito
contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Mardonio Flores Pérez a
TRES AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de la libertad suspendida y FIJO la
REPARACION CIVIL en doscientos cincuenta nuevos soles que será amortizada en
once cuotas de veinte nuevos soles mensuales y una cuota de treinta nuevos soles,
en forma de depósito judicial y le IMPONGO las siguientes reglas de conducta: a) La
prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) La prohibición de
ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del Juez y C) Cumplir con el
pago de la reparación civil; apercibiéndole que ante el incumplimiento de estas
reglas y previo requerimiento fiscal aplicaré lo dispuesto en el artículo
cincuentinueve del Código Penal; ORDENO su INMEDIATA EXCARCELACION,
para lo cual se ordena oficiar a la autoridad competente, DNADOSE por notificados
los presentes con lo resuelto; NOTIFICÁNDOSE a los demás sujetos procesales en
su domicilio procesal; mando que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se
INSCRIBA en el registro correspondiente; DEVOLVIÉNDOSE el Cuaderno a la
Fiscalía para que forme parte del principal. NOTIFICANDOSE..
SENTENCIA APROBATORIA
ETAPA INICIAL
A las nueve de la mañana del día siete de Enero del dos mil siete, se constituye el
Juez Lucio Salva Ricaldi, Juez del Primer Juzgado Penal de La Merced, en la Sala
de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de La Merced, para conocer la
continuación de la Audiencia de Terminación Anticipada del proceso, requerido por
el Fiscal ante su Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso
2 del Código Procesal Penal; en el proceso seguido contra Welian Felipe Escobar
Pérez y José Luis Peña De La Cruz, por el delito contra el Patrimonio – Hurto
Agravado – en agravio de Alex Reyes Cosme y Fidela Celia Santos, e interviniendo
el Especialista Legal Rafael Herrera Rivas.___
El Juez indica que corresponde verificar la presencia de los intervinientes
convocados a esta audiencia, y dispone la individualización de las partes, su
dirección y forma de notificación de las resoluciones fuera de esta Audiencia.