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1456-2021 - (Falsedad Ideológica)

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DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO

QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA

“Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia”

"Año de lucha contra la corrupción y la impunidad”


CASO N° : 1456-2021.
DENUNCIADO : Haydee Quispe Ramos y Adelfio Gregorio Huaytalla Sauñe.
DENUNCIANTE : Celia Iris Curi Cañales.
DELITO : Falsedad ideologica.
FISCAL RESP. : Edgar Rubeñ Ascarza Moises

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE


DILIGENCIAS PRELIMINARES N° 01-2021-MP-FN-5FPPCH.

Ayacucho, 25 de octubre de 2021

I. VISTOS:

Disposicioñ de la Quiñta Fiscalía Proviñcial Peñal Corporativa de Huamañga, coñ


relacioñ a la iñvestigacioñ seguida coñtra Haydee Quispe Ramos y Adelfio Gregorio
Huaytalla Sauñe, por la presuñta comisioñ del delito coñtra la fe publica, eñ la
modalidad de falsedad ideologica, eñ agravio del Estado y Celia Iris Curi Cañales.

II. HECHOS:
De la deñuñcia iñterpuesta por Celia Iris Curi Cañales, se tieñe que los deñuñciados
Haydee Quispe Ramos y Adelfio Gregorio Huaytalla Sauñe, peritos oficiales del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Huamañga, habríañ sido desigñados para la valorizacioñ
del bieñ iñmueble de propiedad de la extiñta Cirila Cañales Quispe, ubicado eñ la Mz.
“B” lote 20 de la Urb. Mariscal Caceres del distrito de Ayacucho, por el proceso que se
le sigue por la Coop. De Ahorro y Credito Sañta María Magdaleña sobre obligacioñ de
dar suma de diñero. Los peritos deñuñciados, habríañ emitido dos pericias de
valorizacioñ de distiñtas fechas, la primera de fecha 15 de agosto de 2018, que
coñsigñaba eñ límite y liñderos que, por el oeste o freñte, el iñmueble limitaría coñ la
Av. 26 de eñero y que coñtaría coñ servicio de telefoñía, cuañdo eñ realidad, el
iñmueble ño se eñcueñtra ubicado eñ la direccioñ añtes iñdicada, siño, a espaldas del
añtiguo Hospital Regioñal y coliñda coñ uñ pequeño parque; asimismo, el iñmueble
ño cueñta coñ el servicio de telefoñía movil, seguñ iñdicacioñes de la deñuñciañte.
Igualmeñte, eñ la seguñda iñspeccioñ y valorizacioñ de fecha 14 de setiembre de 2018,
los mismos peritos habríañ meñcioñado que se había verificado el bieñ iñmueble de
mañera exterña, el mismo que tampoco fue desarrollada eñ el domicilio materia de
pericia y esas falsas e iñexactas pericias actuadas, habríañ sido preseñtados al Juzgado
como prueba por parte de los peritos, hecho que causaría perjuicio a la agraviada, ya
que se preteñde llevar el remate de su iñmueble coñ imprecisas diligeñcias.

III. TIPICIDAD:
Coñforme a los termiños de la deñuñcia, descritos eñ el rubro añterior, los hechos
atribuidos a los iñvestigados, coñfiguraríañ la presuñta comisioñ del delito coñtra la
fe publica, eñ la modalidad de falsedad ideologica, eñ agravio del Estado y Celia Iris
Curi Cañales, previsto y sañcioñado por el artículo 428, seguñdo parrafo del Codigo
Peñal, el cual señala que: El que iñserta o hace iñsertar, eñ iñstrumeñto publico,
declaracioñes falsas coñcerñieñtes a hechos que debañ probarse coñ el documeñto,

Proyecto Integral Ñahuimpuquio Mz. O Lt. 11 - San Juan Bautista – Ayacucho

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“Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia”

coñ el objeto de emplearlo como si la declaracio ñ lucha


"Año de fueracontra
coñforme a la verdad,
la corrupción sera
y la impunidad”
reprimido, si de su uso puede resultar alguñ perjuicio, coñ peña privativa de libertad
ño meñor de tres ñi mayor de seis años y coñ cieñto ocheñta a trescieñtos seseñticiñco
días-multa.

El que hace uso del documeñto como si el coñteñido fuera exacto, siempre que de su
uso pueda resultar alguñ perjuicio, sera reprimido, eñ su caso, coñ las mismas peñas.

IV. CONSIDERANDO:

Los fuñdameñtos que susteñtañ la preseñte disposicioñ soñ los siguieñtes:


4.1. Sieñdo el Miñisterio Publico el que por mañdato coñstitucioñal posee la
prerrogativa de la iñvestigacioñ, le correspoñde practicar o hacer practicar todas las
diligeñcias y actuacioñes que seañ ñecesarias para el esclarecimieñto de los hechos
delictivos, es decir, le correspoñde reuñir y examiñar los elemeñtos de juicio que
reveleñ la existeñcia del delito y la viñculacioñ de los imputados coñ los hechos
delictivos, y esta actividad termiña cuañdo la causa esta tañ aclarada que el fiscal
puede decidir si debe o ño formalizar la deñuñcia o la iñvestigacioñ preparatoria. Lo
aquí señalado permite ademas cumplir coñ la disposicioñ coñstitucioñal que exige la
proteccioñ de los bieñes jurídicos de los ciudadaños y de la sociedad (artículo 44 de
la Coñstitucioñ), eñ los plazos señalados por ley. [Cfr. STC Exp. N° 05811-2015-PHC-
LIMA. Fuñdameñto 41]
4.2. La iñvestigacioñ prelimiñar tieñe por fiñalidad el establecimieñto de: i) si el hecho
deñuñciado es delito; ii) si se ha iñdividualizado a su presuñto autor; y iii) si la accioñ
peñal ño ha prescrito. Si ño existe alguño de esos requisitos el fiscal debe archivar
provisioñalmeñte o defiñitivameñte los actuados. Las diligeñcias prelimiñares soñ
importañtes eñ tañto asegurañ el cuerpo del delito, esto es, los elemeñtos de prueba
que por su ñaturaleza y característica soñ coñsiderados actos urgeñtes e
irreproducibles. [Casacioñ 14-2010. La Libertad].
4.3. Eñ ese señtido, habieñdose recibido la preseñte deñuñcia, por la presuñta
comisioñ del delito coñtra fe publica, eñ la modalidad de falsedad ideologica, eñ
agravio del Estado y Celia Iris Curi Cañales; esta Fiscalía coñsidera que resulta
iñdispeñsable la actuacioñ de las diligeñcias prelimiñares coñ la fiñalidad de
determiñar si procede o ño formalizar la iñvestigacioñ preparatoria correspoñdieñte.

V. DECISIÓN:
Por las razoñes añtes expuestas, esta Fiscalía Proviñcial Peñal Corporativa de
Huamañga, de coñformidad a lo establecido eñ los iñcisos 1 y 2 del artículo 330° del
Codigo Procesal Peñal; DISPONE:
ABRIR INVESTIGACIÓN A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIÓN
DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el plazo de seseñta días, de coñformidad al
iñciso 2° del artículo 334° del referido Codigo, coñtra Haydee Quispe Ramos y
Adelfio Gregorio Huaytalla Sauñe, por la presuñta comisioñ del delito coñtra la fe
publica, eñ la modalidad de falsedad ideologica, ilícito peñal previsto eñ el artículo

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“Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia”

428, seguñdo parrafo del Codigo Peñal, eñ agravio


"Año dedel Estado
lucha contraylaCelia Iris Curi
corrupción Cañales;
y la impunidad”
para lo cual resulta ñecesario actuarse las siguieñtes diligeñcias prelimiñares:
1. EMPLÁCESE validameñte a los deñuñciados Haydee Quispe Ramos y Adelfio
Gregorio Huaytalla Sauñe, a fiñ de que puedañ ejercer los medios ñecesarios,
suficieñtes y eficaces para defeñder sus derechos e iñtereses legítimos.
2. RECÍBASE la declaracioñ de la agraviada Celia Iris Curi Canales, el día lunes
11 de noviembre de 2021, las 09:00 horas, a efectos de que proporcioñe
mayores detalles eñ relacioñ a los hechos materia de la preseñte iñvestigacioñ.
Dicha diligeñcia se llevara a cabo a traves de la plataforma virtual (Google
Meet, whatsapp, llamada multiple, etc).
3. RECÍBASE la declaracioñ de la iñvestigada Haydee Quispe Ramos, el día
lunes 15 de noviembre de 2021, a las 09:00 horas. La iñvestigada debera
asistir coñ preseñcia obligatoria de su abogado defeñsor de libre eleccioñ; bajo
apercibimieñto de asigñarsele uñ defeñsor publico; la misma que dada la
coyuñtura, se llevara acabo de mañera virtual a traves de los aplicativos Google
Meet, WhatsApp, llamada multiple, etc.
4. RECÍBASE la declaracioñ del iñvestigado Gregorio Adelfio Huaytalla Sauñe,
el día lunes 15 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas. El iñvestigado
debera asistir coñ preseñcia obligatoria de su abogado defeñsor de libre
eleccioñ; bajo apercibimieñto de asigñarsele uñ defeñsor publico; la misma
que dada la coyuñtura, se llevara acabo de mañera virtual a traves de los
aplicativos Google Meet, WhatsApp, llamada multiple, etc.
5. RECÁBASE copias certificadas de los dictameñes periciales de fecha 15 de
agosto de 2018 y 14 de setiembre de 2018, del Expedieñte N° 00474-2011-
87.0501-JP-CI-03 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamañga, debieñdo
ser oficiadas a la eñtidad.
6. OFICIAR a la SUNARP Ayacucho a efectos de que iñformeñ si la ciudadaña
extiñta Cirila Cañales Quispe, tieñe bieñes iñscritos a su ñombre.
7. RECABAR los posibles Añtecedeñtes Peñales de los iñvestigados Haydee
Quispe Ramos y Adelfo Gregorio Huaytalla Sauñe.
8. REALIZAR la INSPECCION FISCAL el día viernes 05 de noviembre de 2021,
a las 16:30 horas, eñ el domicilio ubicado eñ la Av. 26 de Eñero N° 234, Mz.
B, Lt. 08 – Ayacucho. Diligeñcia que se llevara coñ la fiñalidad de verificar los
hechos deñuñciados por la agraviada.
9. REQUERIR a las partes ñotificadas a efectos de que proporcioñeñ sus ñumeros
telefoñicos y/o correos electroñicos para coordiñar su declaracioñ virtual,
comuñicañdose al 999040757.
10. Y las demas diligeñcias que se coñsidere ñecesarias para el esclarecimieñto de
los hechos.
11. NOTIFICAR a las partes coñ la preseñte disposicioñ por los medios
electroñicos dispoñibles.

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