Government">
1456-2021 - (Falsedad Ideológica)
1456-2021 - (Falsedad Ideológica)
1456-2021 - (Falsedad Ideológica)
I. VISTOS:
II. HECHOS:
De la deñuñcia iñterpuesta por Celia Iris Curi Cañales, se tieñe que los deñuñciados
Haydee Quispe Ramos y Adelfio Gregorio Huaytalla Sauñe, peritos oficiales del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Huamañga, habríañ sido desigñados para la valorizacioñ
del bieñ iñmueble de propiedad de la extiñta Cirila Cañales Quispe, ubicado eñ la Mz.
“B” lote 20 de la Urb. Mariscal Caceres del distrito de Ayacucho, por el proceso que se
le sigue por la Coop. De Ahorro y Credito Sañta María Magdaleña sobre obligacioñ de
dar suma de diñero. Los peritos deñuñciados, habríañ emitido dos pericias de
valorizacioñ de distiñtas fechas, la primera de fecha 15 de agosto de 2018, que
coñsigñaba eñ límite y liñderos que, por el oeste o freñte, el iñmueble limitaría coñ la
Av. 26 de eñero y que coñtaría coñ servicio de telefoñía, cuañdo eñ realidad, el
iñmueble ño se eñcueñtra ubicado eñ la direccioñ añtes iñdicada, siño, a espaldas del
añtiguo Hospital Regioñal y coliñda coñ uñ pequeño parque; asimismo, el iñmueble
ño cueñta coñ el servicio de telefoñía movil, seguñ iñdicacioñes de la deñuñciañte.
Igualmeñte, eñ la seguñda iñspeccioñ y valorizacioñ de fecha 14 de setiembre de 2018,
los mismos peritos habríañ meñcioñado que se había verificado el bieñ iñmueble de
mañera exterña, el mismo que tampoco fue desarrollada eñ el domicilio materia de
pericia y esas falsas e iñexactas pericias actuadas, habríañ sido preseñtados al Juzgado
como prueba por parte de los peritos, hecho que causaría perjuicio a la agraviada, ya
que se preteñde llevar el remate de su iñmueble coñ imprecisas diligeñcias.
III. TIPICIDAD:
Coñforme a los termiños de la deñuñcia, descritos eñ el rubro añterior, los hechos
atribuidos a los iñvestigados, coñfiguraríañ la presuñta comisioñ del delito coñtra la
fe publica, eñ la modalidad de falsedad ideologica, eñ agravio del Estado y Celia Iris
Curi Cañales, previsto y sañcioñado por el artículo 428, seguñdo parrafo del Codigo
Peñal, el cual señala que: El que iñserta o hace iñsertar, eñ iñstrumeñto publico,
declaracioñes falsas coñcerñieñtes a hechos que debañ probarse coñ el documeñto,
www.fiscalia.gob.pe
RAO/eram/jlcr
DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO
QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA
El que hace uso del documeñto como si el coñteñido fuera exacto, siempre que de su
uso pueda resultar alguñ perjuicio, sera reprimido, eñ su caso, coñ las mismas peñas.
IV. CONSIDERANDO:
V. DECISIÓN:
Por las razoñes añtes expuestas, esta Fiscalía Proviñcial Peñal Corporativa de
Huamañga, de coñformidad a lo establecido eñ los iñcisos 1 y 2 del artículo 330° del
Codigo Procesal Peñal; DISPONE:
ABRIR INVESTIGACIÓN A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIÓN
DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el plazo de seseñta días, de coñformidad al
iñciso 2° del artículo 334° del referido Codigo, coñtra Haydee Quispe Ramos y
Adelfio Gregorio Huaytalla Sauñe, por la presuñta comisioñ del delito coñtra la fe
publica, eñ la modalidad de falsedad ideologica, ilícito peñal previsto eñ el artículo
www.fiscalia.gob.pe
RAO/eram/jlcr
DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO
QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA
www.fiscalia.gob.pe
RAO/eram/jlcr