Carpeta Fiscal Laura
Carpeta Fiscal Laura
Carpeta Fiscal Laura
DELITO :
FISCAL PROVINCIAL:
01°FDCEDCF-GRAU
Modo de Ingreso: MUP
USUARIO: EDUARDO NOEL PEÑA ALZAMORA Pag. 1 de 1 Fecha: 10/08/2023 Hora: 14:00
POLICIA NACIONAL DEL PERU
COMISARIA DE CUSCO
…………………….. ……………………………
INSTRUCTOR DENUNCIANTE
SERGIO CONDORI ANTOINE RICHIS
Sub oficial 2da DNI 22334455
POLICIA NACIONAL DEL PERU
COMISARIA DE CUSCO
ACTA DE CONSTATACION
POLICIAL
---En la ciudad de Cusco, distrito de Cusco, siendo las 14:48 PM horas del día 12 de abril de
2023, presente ante el instructor sub oficial de segunda SERGIO CONDORI de la Comisaria
PNP CUSCO UTEA, el suscrito encargado de la oficina de Investigación Criminal de la
Comisaria PNP UTEA, recibió por parte del Cmte. de Guardia de esta Sub Unidad, la orden de
dirigirse a la Av. Grau UTEA N° 1253, distrito de cusco a fin de constatar el fallecimiento de
una persona.
Siendo las 20:15 horas del mismo día, se da por concluida la presente diligencia firmando a
continuación la solicitante e imprimiendo su índice derecho en señal de conformidad con lo
descrito líneas arriba y en presencia del instructor PNP que certifica lo que pongo en
conocimiento de la PNP, para los fines de su investigación.
…………………….. ……………………………
INSTRUCTOR DENUNCIANTE
SERGIO CONDORI ANTOINE RICHIS
Sub oficial 2da DNI 22334455
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GENERAL
El que suscribe certifica: SOLO CONSTATAR LA DEFUNCION
1. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO
1.1 Condición de Identificación: PERSONA IDENTIFICADA
1.2 Documento de Identidad: DNI/LE 78912345
1.3 Prenombres: LAURA
1.4 Primer Apellido: RICHI
1.5 Segundo Apellido:
1.6 Sexo: FEMENINO 1.7 Edad: 16 AÑOS Aprox. 1.8 Nacionalidad: PERUANA
7. CAUSA DE LA DEFUNCIÓN
7.1 Enfermedad o estado patológico que produjo la muerte directamente (a) Intervalo
- CIE-X (a): NINGUNA 5 MINUTOS
7.2 Causas Antecedentes: Estados morbosos, que produjeron la causa consignada arriba, Intervalo
mencionándose en úlitmo lugar la causa básica
- CIE-X (b): NINGUNA 7 MINUTOS
-CIE-X (c): NINGUNA 2 AÑOS
7.3 Se realizó necropsia NO SE REALIZÓ NECROPSIA
INSTRUCCIONES GENERALES
1. El responsable de la Certificación de la Defunción deberá verificar los datos de la sección IDENTIFICACIÓN DEL DIFUNTO con
documentos de identificación oficiales o documentos probatorios.
2. Asimismo, el responsable de la Certificación de la Defunción deberá registrar sus datos de identificación en las secciones denominadas
DATOS DEL PROFESIONAL QUE CERTIFICA LA DEFUNCIÓN, asimismo, deberá consignar su IMPRESIÓN DACTILAR (índice
derecho) en los recuadros impresos para ello.
3. En el caso de MUERTE VIOLENTA O CAUSA EXTERNA, o MUERTE DE MUJERES ASOCIADA A GESTACIÓN, PARTO Y
PUEPERIO, debe registrarse en el paso 2 FALLECIMIENTO: DATOS DEL FALLECIMIENTO del sistema.
4. Está terminantemente prohibido que el responsable de la Certificación de la Defunción certifique la defunción de los familiares directos o
personas que estén bajo su dependencia.
CADENA DE CUSTODIA
FECHA HORA GRADO Y NOMBRE QUIEN EMBALA GRADO Y NOMBRE DEL QUE DNI/ CARGO / INSTITUCIÓN FIRMA
D/M/A LOS BIENES INCAUTADOS TRANSPORTA BIENES INCAUTADOS CIP
FECHA HORA GRADO Y NOMBRE DNI/ CARGO O CODIGO DE PROPÓSITO DEL AUTORIDAD QUE FIRMA OBSERVACIONES
D/M/A DEL QUE RECIBE CIP INSTITUCIÓN RECEPCIÓN TRASLADO AUTORIZA
BIENES INCAUTADOS TRASLADO O
DESTINO FINAL
MINISTERIO PUBLICO DEPINCRI-PNP-UTEA
UTEA SEC. D/C/P
REGISTRO DE CONTINUIDAD DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS
FECHA HORA GRADO Y NOMBRE DNI/ CARGO O CODIGO DE PROPÓSITO DEL AUTORIDAD QUE FIRMA OBSERVACIONES
D/M/A DEL QUE RECIBE CIP INSTITUCIÓN RECEPCIÓN TRASLADO AUTORIZA
BIENES INCAUTADOS TRASLADO O
DESTINO FINAL
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
ENTERADO
ENTERADO
ENTERADO
ENTERADO
En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la
primera fiscalía penal corporativa de Puno.
01. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser
asistido de un abogado defensor? Dijo;
---Que, por el momento no lo requiero,
----soy secretario de samuel Ratcher.
02. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de SAMUEL RATCHER de ser así
indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo,
desde la hora en que abandonó el coche comedor. Es muy sencillo. Volví a mi
compartimento, leí un poco, en Belgrado bajé al andén, decidí que hacía mucho frío y
volví a subir al coche. Charlé un rato con una joven inglesa que ocupaba el
compartimento contiguo al mío. Luego entablé conversación con aquel inglés, el coronel
Arbuthnot, con quien usted me vio hablando, pues pasó por delante de nosotros. Después
entré en la cabina de míster Ratchett y, como le dije a usted, tomé algunas notas para las
cartas que quería que escribiese. Le di las buenas noches y le dejé. El coronel Arbuthnot
estaba todavía en el pasillo. Su cabina estaba y a preparada para pasar la noche y le
sugerí que entrásemos en la mía. Pedí un par de copas y nos las bebimos. Discutimos de
política mundial, del gobierno de la India y de la crisis de Wall Street. Yo, generalmente,
no intimo con los ingleses…, son muy estirados… Pero ése me es bastante
simpático.
03. ¿RECUERDA LA HORA QUE ERA CUANDO LE DEJÓ A USTED? —
Muy tarde. Acaso las dos. —
04. ¿SE DIO USTED CUENTA DE QUE EL TREN ESTABA DETENIDO?
¡Oh, sí! Nos extrañó. Nos asomamos y vimos que iba acumulándose poco a poco la nieve,
pero no creíamos que fuera cosa grave.
05. ¿Qué sucedió cuando el coronel Arbuthnot se despidió al fin?
Él se marchó a su compartimento y y o llamé al encargado para que me hiciese la cama.
06. ¿DÓNDE ESTUVO MIENTRAS SE LA HACÍA?
En el pasillo, junto a la puerta, fumando un cigarro.
07. ¿Y después?
Después me acosté y me dormí hasta la mañana.
08. DURANTE LA NOCHE, ¿NO ABANDONÓ USTED EL TREN NINGUNA VEZ? ¿NO
SE MOVIÓ de su compartimento? —
arbuthnot y y o bajamos
09. ¿CÓMO SE LLAMABA AQUELLA ESTACIÓN?
10. En Vincovci, para estirar las piernas un poco. Pero hacía un frío espantoso y
volvimos enseguida al coche.
11. PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la
persona de, le ocasiono la muerte Dijo;
---Que, no conoce dicho objeto.
12. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor SAMUEL RATCHER se
comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso dijo?
DECLARANTE EL INSTRUCTOR
DECLARACION DE PIERRE Michel.
En presencia del RMP Dr. ANDERSON OCAMPO CORDOVA, Fiscal adjuntode la primera
fiscalía penal corporativa de cusco.
1. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado
defensor? Dijo;
---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP.
2. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de Samuel Edward Ratchett de ser así indique que
vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo;
--Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es un pasajero del tren.
3. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de Deysi angstrom de ser así indique que vinculo
de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo;
DECLARANTE EL INSTRUCTOR
EDWARD MASTERMAN
El coronel Arbuthnot
Mrs. Hubbard-Linda
La condesa Andrenyi
La princesa Dragomiroff
Miss Debenham
HÉCTOR MACQUEN
HILDEGARDE SCHMIDT
ANTONIO FOSCARELLI
GRETA OHLSSON
PIERRE MICHEL
CYRUS HARDMAN
Etiqueta: Pañuelo de batista con letra H. Encontrado en el suelo del
compartimento 2
CERTIFICA:
ANTECEDENTES
Antecedente de fallecimiento en el Hotel “Quinta Avenida” de la ciudad de Loja, en horas
de la madrugada del día 14 de enero del 2011, habiendo permanecido en el lugar del
hecho hasta las 15 horas aproximadamente, cuando se efectuó levantamiento de
cadáver.
EXAMEN EXTERNO
Cadáver en decúbito dorsal, sobre la mesa de autopsias de la morgue de la
Universidad Nacional de Loja.
Vestimenta: no presenta
Contextura física: robusto, normosómico Talla: 1.65 aprox.
Peso aproximado: 70 Kg.
Color de piel: Blanca
Cabellos: negros, ondulados, con signos de calvicie frontal. Cejas pobladas. Ojos:
marrones
Nariz: recta, mediana Boca: mediana
Dentadura: completa, en buen estado de conservación
Señales particulares: tatuaje en cara externa de brazo derecho a nivel tercio
superior con figura que simula un corazón y una flecha. En el brazo izquierdo se
observa un tatuaje que simula una víbora. En la muñeca izquierda: reloj con
manilla, marca Quartz.
Cuello: corto, cilíndrico. Tórax: cónico. Abdomen: distendido ligeramente.
Miembros superiores e inferiores normales. Genitales sin particularidad.
EXAMEN CADAVÉRICO
Temperatura corporal: no registrada; Córneas: opacas (x), transparentes (
), translúcidas ( )
Pupilas: midriáticas ( x ), mitóticas ( ), intermedias ( )
Livideces cadavéricas: presentes, escasas, localizadas en región ventral del cuerpo.
Rigidez cadavérica: presente (x) ausente ( ); Intensidad: leve ( ), moderada( ),
intensa (x), se evidencia a nivel de: todo el cuerpo.
Espasmo cadavérico: presente ( ), ausente (x). Generalizado ( ) Localizado ( )
Signos de putrefacción: presentes ( ) Ausentes (x); representados por:
Mancha verde ( ); red venosa de putrefacción ( ), flictenas ( ), enfisema
subcutáneo ( )
EXAMEN TRAUMATOLÓGICO
A la inspección se aprecian las siguientes lesiones compatibles con heridas producidas
por proyectiles de arma de fuego:
Región lumbar derecha se observan 2 heridas circulares de 0.3 x 0.3 cm con anillo de
contusión compatibles con orificio de ingreso de proyectiles de arma de fuego, la
primera tiene una dirección de abajo hacia arriba, ligeramente de derecha a
izquierda. La segunda presenta las características de la primera.
Herida de 0.3 x 0.3 cm a nivel de cresta iliaca posterior izquierda con anillo de
contusión compatible con orificio de ingreso de proyectil de arma de fuego,
trayectoria horizontal, de atrás hacia adelante.
Herida de 0.7 x 0.7 cm con anillo de contusión en la región infraclavicular derecha
cerca del hombro, con salida de 0.12 x 0.15 cm en la región supraclavicular
derecha. Trayecto: adelante hacia atrás, arriba hacia abajo y de izquierda a
derecha.
En cara posterior del brazo derecho, cerca del codo, 2 heridas paralelas de 4 x 2
cm, secundarias a proyectiles de arma de fuego; en la trayectoria de una de ellas
se encuentra resto metálico de proyectil de bronce que corresponde a su
capuchón, de 2.5 x 2 cm, mismo que es retirado para estudio balístico. Trayectoria de
las lesiones antes descritas: paralelas al eje del brazo, en dirección hacia el
hombro.
Se aprecia también una herida contuso escoriativa de 3 x 1 cm por fuera de las
lesiones anteriores, compatible con roce de proyectil de arma de fuego.
En la región lateral izquierda del tórax y abdomen se observa herida lineal de 8
cm de longitud, con bordes entreabiertos y protrusión o salida del mesenterio en
la extremidad superior de la herida, provocada por proyectil de arma de fuego.
Excoriación lineal de 7 cm en su parte superior y otra de 2 x 3 cm en su parte inferior.
EXAMEN INTERNO
Con incisión mediana, se abre tórax y abdomen, observándose la cavidad
pulmonar derecha con presencia de sangre y coágulos en abundante cantidad de
1.500 cc. aproximadamente. Pulmón derecho con laceración extensa del lóbulo
superior y medio.
Cavidad abdominal con sangre en cantidad de 1000 cc. aproximadamente,
presencia de escasa cantidad de heces fecales por perforación de asas
intestinales. Hematoma retroperitoneal consecutivo a las heridas de la región
lumbar. Mesenterio con infiltrado hemático.
CONCLUSIONES
1.Causa de muerte
2. Mecanismo probable
Proyectiles de arma de fuego
I. DADO CUENTA. -
II. CONSIDERANDO. -
FUNDAMENTOS DE HECHO. -
PRIMERO: Conforme se tiene del contenido del Informe Policial Nro. 089-2023-VII-
MACREPOL-RP CUS/DIVOPUSC-COM.FA e ingresado a este Despacho Fiscal el 19 de
AGOSTO del 2023 se desprende que; hizo una denuncia verbal poniendo en conocimiento
sobre un posible delito, en contra del pasajero MANUEL EDWARD RATCHER –. Siendo
los hechos denunciados los siguientes:
1
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO
informan que Ratcher está muerto es en ese instante que abren su puerta de
su habitación donde encuentran el cuerpo sin vida con una heridas en el
pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para hacer los
respectivos procedimientos lo que manda la ley.
seguidamente se paso hacerse las constatación dicha diligencia se efectuó
con los siguientes resultados:
conjuntamente se procedio que ningún pasajero baje del tren que llegó de
machu picchu rumbo a la ciudad del cusco,se procedio a acordonar el lugar
de los hecho ya tambien se dio al orden que ningun pasajero abandone el
tren tomando los datos de todos pasjeros.
2
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO
4
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO
5
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO
6
CASO SGF 001
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
SUMILLA : REQUERIMIENTO DE
MANDATO DE DETENCION PRELIMINAR
I.- PETITORIO:
(…)
Que, en fecha 16 de agosto del 2023, El detective privado Hércules Poirot recibe un
Que, en fecha 17 de agosto del 2023 ya en el tren, que en parte de esa noche. Durante el viaje,
Tokatlian. Ratchett cree que su vida está en peligro y quiere contratar a Poirot, pero éste se niega
diciendo a Ratchett que "no le gusta su cara”. Seguidamente quien en vida fuere MANUEL
EDWARD RATCHER le muestra una pistola indicando que es para su seguridad personal ya
Que, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mismo día, mientras el quien en vida fuere
Esa noche, cerca de Vinkovci, unos veintitrés minutos antes de la 1:00 a. m, Poirot se despierta
al oír un grito, que parece proceder del compartimento de al lado, ocupado por Ratchett. Cuando
Poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del vagón, Pierre Michel, llamar a la puerta
de Ratchett. Un hombre contesta en francés: Ce n'est rien. Je me suis trompé, que significa "No
la cama, pero no consigue dormirse porque el tren está parado e inusualmente tranquilo.
Mientras trata de volver a dormir, Poirot oye a otra pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre
insistentemente. Poirot llama a Michel y le pide una botella de agua mineral, y se entera de que
Mrs. Hubbard cree que alguien ha entrado en su compartimento, y que el tren ha quedado
detenido a causa de
una avalancha de nieve que ha bloqueado la vía. Poirot se despide de Michel y trata de volver a
dormir, pero un golpe en su puerta le vuelve a despertar. Esta vez, cuando se asoma, todo está
alejándose por el pasillo en ese momento hércules descanso hasta el día siguiente de manera
tranquila.
A la mañana siguiente, Poirot es informado de que Ratchett ha sido asesinado, apuñalado doce
veces mientras dormía. Monsieur Bouc le pide que se haga cargo de la investigación, ya que
sabe que Poirot tiene experiencia con casos similares y todo lo que necesita para resolverlos es
respectivas para poder determinar que es loque sucedió en el tren Poirot concluye que Ratchett
era en realidad Cassetti. Durante su investigación, Poirot descubre que todos los pasajeros del
vagón tenían relación con la familia Armstrong, y por tanto, un motivo para matar a Ratchett. La
hipótesis que maneja es que todos los viajeros del vagón están implicados .
en el distrito de cusco siendo las horas 9:00 pm de la noche aproximadamente del día 18 de
agosto del 2023 en una de las oficinas de la comisaría el PNP PEPITO QUISPE QUISPE sub
oficial se hizo presente la persona de Hércules Poirot de 45 años natural de Bélgica -grado de
instrucción superior ocupación detective DNI 12345678 número de celular 987654321 y con
domicilio en alto los incas lote b4 cusco la misma que denuncia sobre un posible delito y el
hallazgo de un cadáver dentro del vagón del tren a horas 8:45 am del día 18 del 8 del 2023
seguridad MICHEL para que vea que paso con Ratcher es ahí donde que informan que Ratcher
está muerto es en ese instante que abren su puerta de su habitación donde encuentran el cuerpo
sin vida con una heridas en el pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para
seguidamente se pasó hacerse la constatación dicha diligencia se efectuó con los siguientes
resultados:
conjuntamente se procedió que ningún pasajero baje del tren que llegó de machu picchu rumbo a
la ciudad del cusco, se procedió a acordonar el lugar de los hechos ya también se dio al orden
que ningún pasajero abandone el tren tomando los datos de todos pasajeros.
Amparo lo peticionado en el artículo 261º del Código Procesal Penal numeral 1 literal “a” que
establece: “1. (…) El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin
trámite alguno o teniendo a la vista las actuaciones por aquél, dictará mandato de
pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito
sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las
comisión de un delito que vincule a la imputada como autores o participes del mismo, del que se
tiene:
Que los imputados fueron visto POR DETECTIVE PARIOT según obra en su
acta de intervención policial con fecha 18/08/2023 que describe la escena en la que se
encontró el cadáver en la habitación del tren (fs.02)
La declaración del denunciante POIROT fin de que narre pormenorizadamente
los hechos denunciados de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal
Penal.
Acta de llegada, protección y aislamiento de escena del hecho de fecha 18 de
julio del 2023 que da cuenta del aislamiento de la escena del crimen (fs.03 )
Acta de levantamiento de cadáver de fecha 18 de agosto del 2023, en el que se
describe como se encontraba el cadáver del occiso y las lesiones que este
presentaba (fs. 6 )
El reconocimiento Médico Legal del agraviado. (fs. 7 )
El examen de autopsia al agraviado. (fs. 8 )
El acta de levantamiento de cadáver del agraviado MANUEL EDWARD
RATCHER, (fs. 8 )
La ficha RENIEC del agraviado MANUEL EDWARD RATCHER,
La Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos.
Los antecedentes penales y judiciales de los imputados.
El Certificado de la Partida de defunción de MANUEL EDWARD RATCHER,
Certificado Médico Legal N° 00001-L-D
4.2.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad conforne a los artìculos 45º, 46º-A y 46º del Código Penal:
En el presente caso, se imputa a los P.R.D, la comisión del delito de homicidio calificado
tipificado en el artículo 108° del Código Penal, el cual tiene como pena mínima a imponerse de
15 años de pena privativa de libertad, con lo que se cumple este supuesto.
4.3 Que los imputado, en razón a las circunstancias del caso particular,
permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la
justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización)
PELIGRO DE FUGA
conocemos como peligro procesal, es pertinente tenerse en cuenta que en el caso sub materia se
trata de un delito grave, tanto en el hecho (Hurto agravado ) como en la sanción, lo que hace
previsible el investigado adopte una conducta hostil que entorpezca la actuación de diligencias
sustanciales para el debido y oportuno acopio de mayores elementos materiales de los delitos
incoados que permitirán con un alto grado de objetividad a este Despacho, decidir la
los investigados, y así impedir que se ponga en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la
labor de la investigación y la eficacia del proceso más aún que todos los presuntos implicados no
cuenta con arraigo familiar puesto que los imputados tienen de nacionalidad
extranjera.
No tiene arraigo domiciliario, pues se tiene en el caso de los imputados son turistas
en el país.
No tiene arraigo laboral, pues ellos son de otro País y de familias con gran influencia.
Por último, se debe tener en cuenta que, ante la gravedad de la pena a imponerse
en este caso, que es una pena mínima de 15 años, el imputado tratará de sustraerse a la
acción de la justicia.
acta de intervención policial con fecha 18/08/2023 que describe la escena en la que se
encontró el cadáver en la habitación del tren (fs.02)
La declaración del denunciante PAIROT fin de que narre pormenorizadamente
los hechos denunciados de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal
Penal.
Acta de llegada, protección y aislamiento de escena del hecho de fecha 18 de
julio del 2023 que da cuenta del aislamiento de la escena del crimen (fs.03 )
Acta de levantamiento de cadáver de fecha 18 de agosto del 2023, en el que se
describe como se encontraba el cadáver del occiso y las lesiones que este
presentaba (fs. 6 )
El reconocimiento Médico Legal del agraviado. (fs. 7 )
El examen de autopsia al agraviado. (fs. 8 )
El acta de levantamiento de cadáver del agraviado MANUEL EDWARD
RATCHER, (fs. 8 )
La ficha RENIEC del agraviado MANUEL EDWARD RATCHER,
PASAPORTES DE LOS IMPLICADOS
POR LO EXPUESTO:
tiene conocimiento de que el imputado se encuentra estos días en la ciudad de Puno, conforme el
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FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA NACIONAL”
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL
“
GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
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REQUERIMIENTO DE PRISIÓN
PREVENTIVA
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I. REQUERIMIENTO FISCAL:
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NOMBRES: MANUEL
APELLIDOS : EDWARD RATCHER
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000012
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: empresario
LUGAR DE
NACIMIENTO: New york
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a) Circunstancias precedentes:
b) Circunstancias concomitantes:
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c) Circunstancias posteriores:
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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL NACIONAL”
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ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA
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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL NACIONAL”
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ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA
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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA NACIONAL”
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL
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GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
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B.
Prognosis de la pena
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.Artículo 108.- Homicidio calificado
a. Circunstancia de atenuación
b. Carencia de antecedentes penales (fs. 123)
c. Circunstancias agravantes
d. Ejecutar la conducta punible mediante
ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad
sobre la víctima o aprovechamiento circunstancias de
tiempo, modo o lugar, que dificulten a defensa del ofendido
o la identificación del autor o partícipe.
Valorada la concurrencia de atenuación y agravación
genéricas en torno a la responsabilidad penal del acusado,
la pena concreta parcial debe fijarse en el segundo tercio,
esto es, entre 380 meses a 400 meses, por lo que la pena
final a imponerse es de 400 meses de pena privativa de
libertad.
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la conducta tipificada y sancionada en el inc. 4 del
segundo
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D. Peligro de Obstaculización:
De igual manera, para acreditar que existe peligro de que
el detenido obstaculice la averiguación de la
verdad(peligro de obstaculización), debemos de considerar
que el imputado en razón a las circunstancias de la
comisión del delito denota gravedad de los hechos, por lo
cual, ante el quantum de la probable pena a imponerse
tratará de obstaculizar la actividad probatoria,
destruyendo, modificando, suprimiendo o falsificando
elementos de prueba.
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puede deducir si se toma en consideración las actividades
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segura la presencia del referido imputado en todo el
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POR TANTO:
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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL ”
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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL ”
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Expediente : 00001-2023-0-2111-JR-PE-01
Carpeta Fiscal : 1806179200-2023-001-0
Imputado : hector macqueen,
edwar masterman,
antonio foscarelli mrs. hubbard, condesa e. andreyi, pierre
michael, cyrus hardman, coronel arbuthnot, princesa
dragomiroff, condesa e. andrenyi, hildegarde schmidt.greta
ohlsson, mary debenham
Delito : Homicidio Calificado
Agraviado : manuel edward ratcher
Sumilla : REQUERIMIENTO ACUSATORIO
Que, en fecha 16 de agosto del 2023, El detective privado Hércules Poirot recibe un
Que, en fecha 17 de agosto del 2023 ya en el tren, que en parte de esa noche. Durante el viaje,
Tokatlian. Ratchett cree que su vida está en peligro y quiere contratar a Poirot, pero éste se niega
diciendo a Ratchett que "no le gusta su cara”. Seguidamente quien en vida fuere MANUEL
Que, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mismo día, mientras el quien en vida fuere
Esa noche, cerca de Vinkovci, unos veintitrés minutos antes de la 1:00 a. m, Poirot se
despierta al oír un grito, que parece proceder del compartimento de al lado, ocupado por
Ratchett. Cuando Poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del vagón, Pierre Michel,
responder otra llamada. Poirot decide volver a la cama, pero no consigue dormirse porque el
tren está parado e inusualmente tranquilo. Mientras trata de volver a dormir, Poirot oye a otra
pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre insistentemente. Poirot llama a Michel y le pide una
botella de agua mineral, y se entera de que Mrs. Hubbard cree que alguien ha entrado en su
compartimento, y que el tren ha quedado detenido a causa de una avalancha de nieve que ha
bloqueado la vía. Poirot se despide de Michel y trata de volver a dormir, pero un golpe en su
puerta le vuelve a despertar. Esta vez, cuando se asoma, todo está en silencio, y solo ve a una
mujer de espaldas que lleva un quimono escarlata, alejándose por el pasillo en ese momento
A la mañana siguiente, Poirot es informado de que Ratchett ha sido asesinado, apuñalado doce
veces mientras dormía. Monsieur Bouc le pide que se haga cargo de la investigación, ya que
sabe que Poirot tiene experiencia con casos similares y todo lo que necesita para resolverlos es
tren Poirot concluye que Ratchett era en realidad Cassetti. Durante su investigación, Poirot
descubre que todos los pasajeros del vagón tenían relación con la familia Armstrong, y por
tanto, un motivo para matar a Ratchett. La hipótesis que maneja es que todos los viajeros del
en el distrito de cusco siendo las horas 9:00 pm de la noche aproximadamente del día 18 de
agosto del 2023 en una de las oficinas de la comisaría el PNP PEPITO QUISPE QUISPE sub
de Bélgica -grado de instrucción superior ocupación detective DNI 12345678 número de celular
987654321 y con domicilio en alto los incas lote b4 cusco la misma que denuncia sobre un
posible delito y el hallazgo de un cadáver dentro del vagón del tren a horas 8:45 am del día 18
del 8 del 2023 vemos que en circunstancias que el denunciante se encontraba en vagón de
restaurante junto a los demás pasajeros es en ese momento que él se da cuenta que el señor
MANUEL EDWARD RATCHER no se encontraba llama al seguridad MICHEL para que vea
que paso con Ratcher es ahí donde que informan que Ratcher está muerto es en ese instante que
abren su puerta de su habitación donde encuentran el cuerpo sin vida con una heridas en el
pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para hacer los respectivos
seguidamente se pasó hacerse la constatación dicha diligencia se efectuó con los siguientes
resultados:
conjuntamente se procedió que ningún pasajero baje del tren que llegó de machu picchu rumbo
a la ciudad del cusco, se procedió a acordonar el lugar de los hechos ya también se dio al orden
que ningún pasajero abandone el tren tomando los datos de todos pasajeros.
C.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA ACUSACION
Los elementos de convicción con que cuenta éste Despacho para formular la presente acusación son los
siguientes:
1.ACTA DE OCURRENCIA POLICIAL, de fecha 18 de agosto 2023, obrante a fojas 06, en la que se
20. SEXTA DECLARACION , la princesa Dragomiroff, y la princesa rusa cuenta de que dio
orden al encargado para que le hiciese la cama, mientras ella estaba en el comedor cenando.
Volvió a su compartimento y el encargado se alejó, y la princesa se puso a leer. No consiguió
dormir, llamó a su doncella para que le hiciera un masaje y para que le leyera hasta que
consiguiera dormirse, y asegura de que se quedó dormida cuando el tren estaba parado.
También cuenta de que ella no fue la señora que se encontró Pierre cuando salía del
compartimento del asesinado, dice que su bata es de color azul mientras que la señora que vio
pasar hacia el aseo llevaba una de color rojo.
.
21. SEPTIMA DECLARACION TESTIMONIAL, al conde y la condesa Andrenyi, pero
únicamente se presentó el conde al vagón restaurante. El conde cuenta que el y su esposa
hicieron que le prepararan unas camas mientras estaban en el vagón restaurante. Cuando
volvieron, se sentaron en el compartimento número trece y que el y su mujer estuvieron un
rato jugando al piquet y se fueron a descansar cuando el encargado terminó de hacer la cama,
y el conde durmió profundamente hasta la mañana siguiente, y no notó nada extraño en toda la
noche
Asi respecto a tal fundamento, cabe remitirnos a lo previsto mediante Ejecutoria Suprema –
R.N. Nº 826-2007- La Libertad: “Existe Alevosía cuando concurren tres presupuestos: a) un elemento
normativo, ámbito de aplicación, los delitos contra la vida de las personas, como circunstancia
agravatoria; b) elemento objetivo: la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de
defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia, la inexistencia del riesgo para el atacante; y c)
elemento subjetivo: el dolo, conciencia de agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una
persona, sino las circunstancias de que ésta se ejecuta a través de una agresión que elimina posibilidades
de defensa del ofendido.
En el caso concreto, i).- los fundamentos fácticos del presente requerimiento, se hallan relacionados a un
delito que ha sido orientado en contra de la vida de una persona; ii).- el imputado al consumar el hecho,
ha obrado a través de la utilización de un arma de fuego, de manera deliberada, no esperado por la
víctima del delito, de modo tal que, se ha eliminado cualquier defensa de parte del agraviado, dada la
desproporcionalidad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción criminosa, tan es así, que al
consumarse el hecho, el imputado estaba excento de cualquier riesgo en su contra, dada su situación
privilegiada y de ventaja, materializada en la posesión de un arma de fuego; iii).- el imputado, al
consumar los hechos, ha actuado de modo doloso, es así que, luego de haber sostenido una
discusión con el agraviado, se ha retirado del lugar de los hechos, a fin de proveeerse de un arma de
fuego y posibilitar su acción homicida, a sabiendas que su víctima, se hallaba bebiendo indefenso en un
lugar público y en horas de la noche, sin posibilidad de defensa alguna, y ello es así, por cuanto en el
momento que el imputado, hace uso de su arma de fuego, no halla ningún tipo de resistencia relevante o
defensa de parte
del ofendido, por el contrario, el imputado además de asesinar al agraviado, crea un contexto de
peligro para terceras personas, quienes ven en riesgo su vida e integridad física.
En tal sentido, la agravante invocada se ajusta a los fundamentos fácticos del presente requerimieto.
Que, de otro lado para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los Principios de Lesividad
y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4º y 8º, respectivamente, del Título Preliminar del
Código Penal, de manera que, la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino
también con la trascendencia social que ocasiona el delito, además de otros factores de punibilidad
como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme el artículo 45º y
46º del Código Penal, (vigente en la fecha de consumación de los hechos), que en el caso de autos se
expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o
reproche al agente del delito;
Siendo que, en el caso concreto, se valora los siguientes fundamentos:
i).- Carencias sociales: En la secuela de la investigación, no se ha evidenciado, cualquier tipo de
carencia social, que el imputado ha venido atravesando al momento de los hechos.
ii),- Intereses de la víctima: Estos se han visto afectado en la medida que, sin ninguna causa ni
justificación, a través de la utilización de un arma de fuego, el imputado ha quitado la vida al
agraviado.
iii).- Naturaleza de la acción: El delito objeto del proceso, obedece a la acción dolosa del agente del
delito, exteriorizada en la utlización de un arma de fuego, que desembocó en la extinción de una vida
humana.
iv).- Deber Infringido: El imputado de modo flagrante, ha vulnerado el deber de respeto a la vida e
integridad física de sus semejantes, mostrando absoluto desprecio por al valor de la vida humana, aún
más, el agente al momento de los hechos, ha vulnerado su deber de propender a la paz y tranquilidad
pública, habida cuenta que, ha hecho uso de un arma de fuego, en un ambiente público, sin reparar en la
presencia de otras personas en el escenario de los hechos.
v).- Extensión del daño: Se ha ocasionado grave daño en la víctima del delito, por cuanto se ha
ocasionado la extinción de una vida humana, por ende, se ha truncado todo un proyecto de vida, el cual
se extiende en desmedro de los familiares o padres de la víctima, siendo que éste daño, tiene carácter
irreversible, dada la extinción de una vida humana. vi).- Circunstancias de tiempo, modo,
lugar, y ocasión: Los hechos se han perpetrado, en un lugar público urbano, en horas de la noche,
con presencia de terceras personas, ajenos a los hechos, donde el acusado, al arrebatar la vida a la
víctima del delito, ha hecho uso indiscriminado de un arma de fuego, poniendo en riesgo además, la
vida e integridad de éstas personas, aspectos que sin duda alguna conllevan mayor reproche penal.
vii).- Edad y grado de instrucción del imputado: El agente del delito es una persona, mayor de
edad (28 años a la fecha de los hechos), con grado de instrucción quinto de secundaria, aspectos que sin
duda, le han permitido discernir perfectamente que el hecho de victimar a una persona, aprovechando de
su indefensión y valiéndose de un arma de fuego, tienen la connotación de un delito grave reprochado
por ley.
viii).- Reparación Espontánea: A la fecha, de parte del agente del delito, no ha existido reparación
y/o indemnización, a favor de la víctima del delito y/o herederos legales, lo que no se condice con una
voluntad de resarcimiento de las secuelas del delito y un estado de arrepentimiento frente al delito
cometido.
ix).- Confesión Sincera: No habido confesión sincera, ante el órgano competente, por parte del agente
del delito, por el contrario existe por demás, una evidente conducta de sustracción por el agente,
hacia la acción investigativa, por ende, hacia la acción de la justicia..
x).- Las condiciones personales del agente del delito: En el caso concreto el imputado, al
momento de los hechos, se hallaba en uso pleno de sus facultades físicas y mentales, a ello obedece la
forma como se suscitaron los hechos, además del uso deliberado de un arma de fuego.
Para mayor abundamiento, para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los extremos del
artículo 45-A, del Código Penal (vigente a la fecha de la formulación del presente requerimiento:
IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO A PARTIR DE LA PENA PREVISTA EN LA LEY
PARA EL DELITO
En el caso que nos convoca el espacio punitivo, previsto para el tipo penal de HOMICIDIO
CALIFICADO, es de quince a treinta y cinco años.
El cual es divido en tres tercios:
TERCIO INFERIOR: Que, abarca desde quince años, hasta, veintiún años con ocho meses.
TERCIO INTERMEDIO: Que, abarca desde veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho años con
cuatro meses.
TERCIO SUPERIOR: Que, abarca desde veintiocho años con cuatro meses, hasta, treinta y cinco años.
i).- El acusado carece de antecedentes penales, conforme al informe evacuado por el Registro que obra a
fojas (87) Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Puno, en consecuencia, el agente del
delito es primario en la comisión de un delito.
Circunstancias agravantes:
PERSONAS QUE
PERCIBIRAN
IMPUTADO REPARACION CIVIL REPARACION CIVIL
familiares quien en vida fue MANUEL EDWARD RATCHER, han intervenido en algunas
diligencias en sede fiscal; de otro lado, es de inferirse que, los herederos legales de la víctima del
delito, han efectuado diversos gastos a fin de sufragar los costos del sepelio del agraviado, y otros
gastos que se dieron origen como consecuencia, del deceso de MANUEL EDWARD RATCHER
, por lo que se ha ocasionado un perjuicio económico personal, que hasta la fecha no ha sido materia de
resarcimiento; en segunda instancia, se valora el Lucro Cesante, el cual es considerado como aquello
que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino o a causa del delito, ó como el bien económico
que debería ingresar en el curso normal de los acontecimientos, en el patrimonio de la víctima, empero,
por circunstancias determinadas, no ingresa en dicho patrimonio; En nuestro caso se tiene que, con el
Primer otrosí digo: En observancia a los establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal
vigente, adjunto al presente en fojas ( ), el original de la Carpeta Fiscal.
Segundo otrosí digo: Para los fines previstos en el numeral 1º, artículo 350° del Código Procesal
Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio, para los fines de la
notificación oportuna, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Representante
del Ministerio Público. Se tenga presente.
ACUSACIÓN FISCAL:
- OBSERVO DEFECTOS FORMALES,
- CONTROL SUSTANCIAL
- OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA, Y OTROS.
OBSERVACIÓN:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTE
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CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
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- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:
IV. PETITORIO:
Señ or Magistrado, dentro del Plazo de ley, al amparo
del Art. 350°, numeral 1, literal f), del Có digo Procesal Penal, vengo ante su
despacho en ofrecer los siguientes medios de prueba en caso de llegar a
Juicio, por las consideraciones siguientes:
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señ or Magistrado, sírvase tener por
absuelto el traslado del Requerimiento de Acusació n fiscal.