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Carpeta Fiscal Laura

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FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL

CARPETA FISCAL : 099-2023


IMPUTADO(A) : J.B.G.

AGRAVIADO(A) : LAURA RICHIS

DELITO :

FISCAL PROVINCIAL:
01°FDCEDCF-GRAU
Modo de Ingreso: MUP

CASO : 2346588009-2024-123-0 DEPENDENCIA: FPCP-CUSCO


ESPECIALIDAD : PENAL DISTRITO FISCAL : CUSCO
F. INGRESO : 18/01/2024 14:39
MOTIVO INGRESO : INFORME POLICIAL NRO. FOLIOS
INFORME POLICIAL : OFICIO NRO. 950-2023-VII-MACREPOL-RP
NUMERO DE OFICIO : OFICIO NRO. 950-2023
OBSERVACIONES :
DELITO(S) : HOMICIDIO CALIFICADO
IMPUTADO : J.B.G.
AGRAVIADO : LAURA RICHIS
DENUNCIANTE : ANTOINE RICHIS
CASOS RELACIONADOS CON LAS PARTES

CASO FE.HECHO APELLIDOS Y NOMBRES TIPO DE PARTE DOC. IDENT. OBSR


76543210
J.B.G.
12324 17/01/23 LAURA RICHIS Agraviado

USUARIO: EDUARDO NOEL PEÑA ALZAMORA Pag. 1 de 1 Fecha: 10/08/2023 Hora: 14:00
POLICIA NACIONAL DEL PERU
COMISARIA DE CUSCO

ACTA DE DENUNCIA VERBAL


---En CUSCO, siendo las 9:00 AM horas del día 12 de abril de 2023, presente ante el instructor
sub oficial de segunda SERGIO CONDORI en una de las oficinas de la Comisaria PNP CUSCO
UTEA, la persona ANTOINE RICHIS, nacionalidad peruana, viudo, con DNI. Nro. 22334455.,
con domicilio en Av. Velasco Astete F-20 Wanchaq, Cusco, Cusco, con Teléfono Nro.
902345678, quien se hizo presente en esta Comisaria PNP.UTEA-CUSCO, interponiendo la
denuncia sobre un posible delito de feminicidio en La Napoule.

PRIMERO: En circunstancias que yo me encontraba pernoctando en la posada de La Napoule


con mi menor hija de iniciales L.R. (16 años) ya que quería evitar que ella fuese una víctima
más de aquel asesino despiadado que mató a muchas jóvenes mujeres, arrebatándoles
absolutamente todo, me levanté como de costumbre para ir a despertar a mi hija, ya que después
de tocar la puerta de su habitación y no obtener respuesta, me dispuse a abrir con la llave que
guardaba en mi poder, crucé el umbral y fue mi ingrata sorpresa al encontrar sobre la cama, el
cuerpo sin vida de mi menor hija L.R. , yacía desnuda, con la cabeza rapada y completamente
pálida, en ese momento de la desesperación tome el cuerpo sin vida de mi hija y llamé al
posadero para que revisara los alrederdores de la posada y traten de encontrar al asesino.
De este modo yo me he apersonado a la Comisaria para dar conocimiento del hallazgo del
cadáver de mi menor hija y se realicen las investigaciones correspondientes.
Lo que pongo en conocimiento de la PNP, para los fines de su investigación.
Cusco, 12 de abril del 2023.

…………………….. ……………………………
INSTRUCTOR DENUNCIANTE
SERGIO CONDORI ANTOINE RICHIS
Sub oficial 2da DNI 22334455
POLICIA NACIONAL DEL PERU
COMISARIA DE CUSCO

ACTA DE CONSTATACION
POLICIAL

---En la ciudad de Cusco, distrito de Cusco, siendo las 14:48 PM horas del día 12 de abril de
2023, presente ante el instructor sub oficial de segunda SERGIO CONDORI de la Comisaria
PNP CUSCO UTEA, el suscrito encargado de la oficina de Investigación Criminal de la
Comisaria PNP UTEA, recibió por parte del Cmte. de Guardia de esta Sub Unidad, la orden de
dirigirse a la Av. Grau UTEA N° 1253, distrito de cusco a fin de constatar el fallecimiento de
una persona.

Constituido en el lugar, se constató el cuerpo de una persona de sexo femenino, en posición


decúbito dorsal de aproximadamente 16 años, desnuda y con la cabeza rapada, postrada en la
cama sin signos vitales y aparentemente con una contusión craneal, asimismo no se evidencia
signos de violencia, no se observan las prendas intimas de la occisa como el corpiño.

Es menester mencionar también que, en el lugar no se hallaron indicios y evidencias de que se


halla suscitado un hecho de violencia o haya existido un acto ilícito que pudiera haber
ocasionado el fallecimiento del occiso. Asimismo, se pudo constatar la ventana de la habitación
abierta.

Siendo las 20:15 horas del mismo día, se da por concluida la presente diligencia firmando a
continuación la solicitante e imprimiendo su índice derecho en señal de conformidad con lo
descrito líneas arriba y en presencia del instructor PNP que certifica lo que pongo en
conocimiento de la PNP, para los fines de su investigación.

Cusco, 12 de abril del 2023

…………………….. ……………………………
INSTRUCTOR DENUNCIANTE
SERGIO CONDORI ANTOINE RICHIS
Sub oficial 2da DNI 22334455
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GENERAL
El que suscribe certifica: SOLO CONSTATAR LA DEFUNCION
1. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO
1.1 Condición de Identificación: PERSONA IDENTIFICADA
1.2 Documento de Identidad: DNI/LE 78912345
1.3 Prenombres: LAURA
1.4 Primer Apellido: RICHI
1.5 Segundo Apellido:
1.6 Sexo: FEMENINO 1.7 Edad: 16 AÑOS Aprox. 1.8 Nacionalidad: PERUANA

2. DATOS DEL FALLECIMIENTO


2.1 Fecha: 11/04/2023 2.2 Hora: 12:00:00
2.3 Sitio de ocurrencia: POSADA LA NAPOULE / PERU / CUSCO / CUSCO / UTEA

2.4 Causa básica del fallecimiento: CONTUSION CEREBRAL

3. DATOS DEL PERSONAL DE LA SALUD QUE CERTIFICA LA DEFUNCIÓN


3.1 Documento de Identidad: DNI/LE 76054078
3.2 Prenombres: CAYNITE
3.3 Primer Apellido: SALDIVAR
3.4 Segundo Apellido:
3.5 N° de registro del colegio profesional: 055055 3.6 Profesión: MEDICO
3.7 Sitio y fecha de certificación: UTEA - 11 DE ABRIL DE 2023

Impresión Dactilar del


profesional

Sello y firma del profesional


PARA EL INTERESADO

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD

INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN GENERAL


4. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO
4.1 Nombres y Apellidos: LAURA RICHIS
4.2 Grupo étnico: MESTIZO
4.3 Documento de identidad: DNI/LE 78912345
4.4 Sexo: FEMENINO 4.5 Edad: 16 AÑOS

5. DATOS DEL FALLECIMIENTO


5.1 Lugar: POSADA LA NAPOULE / PERU / CUSCO / CUSCO / UTEA

5.2 Fecha: 11/04/2023 5.3 Hora: 12:00:00

6. DATOS DE LA PERSONA QUE CERTIFICA LA DEFUNCIÓN


6.1 Documento de identidad: DNI/LE 76054087
6.2 Nombres y Apellidos: CAYNITE SALDIVAR
6.3 N° de registro del colegio profesional: 055055 6.4 Profesión: MEDICO
6.5 El que certifica declara: SOLO CONSTATAR LA DEFUNCION
Impresión Dactilar del
profesional

Sello y firma del profesional


PARA EL INTERESADO

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD

7. CAUSA DE LA DEFUNCIÓN
7.1 Enfermedad o estado patológico que produjo la muerte directamente (a) Intervalo
- CIE-X (a): NINGUNA 5 MINUTOS
7.2 Causas Antecedentes: Estados morbosos, que produjeron la causa consignada arriba, Intervalo
mencionándose en úlitmo lugar la causa básica
- CIE-X (b): NINGUNA 7 MINUTOS
-CIE-X (c): NINGUNA 2 AÑOS
7.3 Se realizó necropsia NO SE REALIZÓ NECROPSIA

INSTRUCCIONES GENERALES
1. El responsable de la Certificación de la Defunción deberá verificar los datos de la sección IDENTIFICACIÓN DEL DIFUNTO con
documentos de identificación oficiales o documentos probatorios.
2. Asimismo, el responsable de la Certificación de la Defunción deberá registrar sus datos de identificación en las secciones denominadas
DATOS DEL PROFESIONAL QUE CERTIFICA LA DEFUNCIÓN, asimismo, deberá consignar su IMPRESIÓN DACTILAR (índice
derecho) en los recuadros impresos para ello.
3. En el caso de MUERTE VIOLENTA O CAUSA EXTERNA, o MUERTE DE MUJERES ASOCIADA A GESTACIÓN, PARTO Y
PUEPERIO, debe registrarse en el paso 2 FALLECIMIENTO: DATOS DEL FALLECIMIENTO del sistema.
4. Está terminantemente prohibido que el responsable de la Certificación de la Defunción certifique la defunción de los familiares directos o
personas que estén bajo su dependencia.

PARO CARDIACO NO ES UNA CAUSA BÁSICA DE MUERTE


MINISTERIO PUBLICO DEPINCRI-PNP-UTEA
UTEA SEC. D/C/P

CADENA DE CUSTODIA
FECHA HORA GRADO Y NOMBRE QUIEN EMBALA GRADO Y NOMBRE DEL QUE DNI/ CARGO / INSTITUCIÓN FIRMA
D/M/A LOS BIENES INCAUTADOS TRANSPORTA BIENES INCAUTADOS CIP

REGISTRO DE CONTINUIDAD DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

FECHA HORA GRADO Y NOMBRE DNI/ CARGO O CODIGO DE PROPÓSITO DEL AUTORIDAD QUE FIRMA OBSERVACIONES
D/M/A DEL QUE RECIBE CIP INSTITUCIÓN RECEPCIÓN TRASLADO AUTORIZA
BIENES INCAUTADOS TRASLADO O
DESTINO FINAL
MINISTERIO PUBLICO DEPINCRI-PNP-UTEA
UTEA SEC. D/C/P
REGISTRO DE CONTINUIDAD DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

FECHA HORA GRADO Y NOMBRE DNI/ CARGO O CODIGO DE PROPÓSITO DEL AUTORIDAD QUE FIRMA OBSERVACIONES
D/M/A DEL QUE RECIBE CIP INSTITUCIÓN RECEPCIÓN TRASLADO AUTORIZA
BIENES INCAUTADOS TRASLADO O
DESTINO FINAL
CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Señora : PIERRE MICHEL.


.
Domicilio : AV.GRAU HOTEL UTEA

Por intermedio de la presente se le


NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las
veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e
imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.

Puno, 21 de AGOSTO del 2023.

ENTERADO

PIERRE MICHEL. CIP. 12524


DNI N° 00000001 Carlos Portugal
CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Señora : EDWARD HENRY MASTERMAN.


.
Domicilio : AV.GRAU HOTEL UTEA

Por intermedio de la presente se le


NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las
veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e
imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.

Puno, 21 de AGOSTO del 2023.

ENTERADO

EDWARD HENRY MASTERMAN. CIP. 12524


DNI N° 00000003 Carlos Portugal
CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Señora : MRS. HUBBARD.


.
Domicilio : AV.GRAU HOTEL UTEA

Por intermedio de la presente se le


NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las
veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e
imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.

CUSCO, 22 de AGOSTO del 2023.

ENTERADO

MRS. HUBBARD. CIP. 12524


DNI N° 00000004 Carlos Portugal
CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Señor : HILDEGARDE SHMID

Domicilio : AV. GRAU HOTEL UTEA

Por intermedio de la presente se le


NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las
veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e
imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.

Cusco, 24 de agosto del 2023.

ENTERADO

: HILDEGARDE SHMID CIP31239845.


DNI N°00000013 Carlos Portugal
SAMUEL RATCHER
DECLARACION DE HECTOR MACQUEEN

Fecha : 21de agosto del 2023


Hora de inicio : 10:50
Lugar : oficina de la policía judicial PNP – Puno
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS : HECTOR MACQUEEN
EDAD : 30
FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1993
GRADO DE INSTRUCCIÓN : superior
DNI 00000002
PROFESION U OFICIO : ABOGADO
DOMICILIO : JR. EL PUERTO N° 610-B
TELEFONO :Inglaterra

Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su


favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo
libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:

En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la
primera fiscalía penal corporativa de Puno.

01. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser
asistido de un abogado defensor? Dijo;
---Que, por el momento no lo requiero,
----soy secretario de samuel Ratcher.
02. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de SAMUEL RATCHER de ser así
indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo,
desde la hora en que abandonó el coche comedor. Es muy sencillo. Volví a mi
compartimento, leí un poco, en Belgrado bajé al andén, decidí que hacía mucho frío y
volví a subir al coche. Charlé un rato con una joven inglesa que ocupaba el
compartimento contiguo al mío. Luego entablé conversación con aquel inglés, el coronel
Arbuthnot, con quien usted me vio hablando, pues pasó por delante de nosotros. Después
entré en la cabina de míster Ratchett y, como le dije a usted, tomé algunas notas para las
cartas que quería que escribiese. Le di las buenas noches y le dejé. El coronel Arbuthnot
estaba todavía en el pasillo. Su cabina estaba y a preparada para pasar la noche y le
sugerí que entrásemos en la mía. Pedí un par de copas y nos las bebimos. Discutimos de
política mundial, del gobierno de la India y de la crisis de Wall Street. Yo, generalmente,
no intimo con los ingleses…, son muy estirados… Pero ése me es bastante
simpático.
03. ¿RECUERDA LA HORA QUE ERA CUANDO LE DEJÓ A USTED? —
Muy tarde. Acaso las dos. —
04. ¿SE DIO USTED CUENTA DE QUE EL TREN ESTABA DETENIDO?
¡Oh, sí! Nos extrañó. Nos asomamos y vimos que iba acumulándose poco a poco la nieve,
pero no creíamos que fuera cosa grave.
05. ¿Qué sucedió cuando el coronel Arbuthnot se despidió al fin?
Él se marchó a su compartimento y y o llamé al encargado para que me hiciese la cama.
06. ¿DÓNDE ESTUVO MIENTRAS SE LA HACÍA?
En el pasillo, junto a la puerta, fumando un cigarro.
07. ¿Y después?
Después me acosté y me dormí hasta la mañana.
08. DURANTE LA NOCHE, ¿NO ABANDONÓ USTED EL TREN NINGUNA VEZ? ¿NO
SE MOVIÓ de su compartimento? —
arbuthnot y y o bajamos
09. ¿CÓMO SE LLAMABA AQUELLA ESTACIÓN?
10. En Vincovci, para estirar las piernas un poco. Pero hacía un frío espantoso y
volvimos enseguida al coche.

11. PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la
persona de, le ocasiono la muerte Dijo;
---Que, no conoce dicho objeto.

12. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor SAMUEL RATCHER se
comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso dijo?

---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva.


13. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su
presente declaración? Dijo;
---Que, no.

DECLARANTE EL INSTRUCTOR
DECLARACION DE PIERRE Michel.

Fecha : 21 de agosto del 2023


Hora de inicio : 10:00
Lugar : oficina de la policía judicial PNP – cusco
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS : PIERRE MICHEL
EDAD 50
FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1985
GRADO DE INSTRUCCIÓN : SECUNDARIA COMPLETA
DNI 00000001
PROFESION U OFICIO : ENCARGADO DEL TREN
DOMICILIO : FRANCIA :

Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su


favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo
libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:

En presencia del RMP Dr. ANDERSON OCAMPO CORDOVA, Fiscal adjuntode la primera
fiscalía penal corporativa de cusco.

1. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado
defensor? Dijo;
---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP.

2. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de Samuel Edward Ratchett de ser así indique que
vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo;
--Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es un pasajero del tren.

3. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de Deysi angstrom de ser así indique que vinculo
de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo;

---Que, por la persona que me preguntan no la conozco

4. PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera delhecho


criminal? Dijo;
que, el día 18 de agosto del presente año siendo altas horas de la noche yo escuche por última vez
lo que dijo SAMUEL RATCHER en su compartimento. yo doy fe que antes de llamar a la puerta y
que Ratchett me respondió que se había equivocado, yo hice la cama y que vio pasar a una de las
señoras hacia el aseo. yo salí del compartimento y no vi pasar más a la señora que fue al aseo.
Ese día yo estaba cuidando el compartimiento todo estaba tranquilo en el tren no vi nada
sospechoso. Ese mismo día, pero en la mañana no abría el señor SAMUEL RATCHER su puerta
de su habitación entonces el detective Hércules abrió la puerta y encontramos al señor sin vida en
su habitación al parecer lo habían acuchillado.
5. ¿ENTRÓ ALGUIEN DESPUÉS EN SU COMPARTIMENTO?
A Su criado, señor, y el joven norteamericano que le sirve de secretario.
6. ¿NADIE MÁS?
No, jefe, que yo sepa.
7. ¿Y ESO ES LO ÚLTIMO QUE VIO O SUPO USTED DE ÉL?
No, señor. Olvida usted que tocó el timbre hacia la una menos veinte… poco después de nuestra detención.
8. ¿QUÉ SUCEDIÓ EXACTAMENTE?
Llamé a la puerta, pero él me contestó que se había equivocado.
9. ¿EN INGLÉS O EN FRANCÉS?
En francés.
10. ¿CUÁLES FUERON SUS PALABRAS EXACTAMENTE?
No es nada. Me he equivocado».
Perfectamente —dijo Poirot—. Eso es lo que yo oí.
10. ¿Y DESPUÉS SE ALEJÓ USTED?
Sí, señor.
11. ¿VOLVIÓ USTED A SU ASIENTO?
No, señor. Fui primero a contestar a otra llamada.
12.DONDE ESTABA USTED A LA UNA Y CUARTO?
¿Yo, jefe?
Estaba en mi pequeño asiento al final del pasillo
13. PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de, Samuel
Edward Ratchett le ocasionaron la muerte?
después del incidente el detective nos dijo que lo asesinaron a Ratcher con un daga o cuchillo.
14. NO CONOCE DICHO OBJETO.
No conozco.
15. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor Samuel Edward Ratchett
s e comportaba de manera sospechosa?? Dijo;
---Que, nunca lo he visto en una actitud sospechosa, u n a p e r s o n a m u y c o r t e
s.
16. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente
declaración? Dijo;
---Que, estoy dispuesto a colaborar con las investigaciones para que se esclarezca.

DECLARANTE EL INSTRUCTOR
EDWARD MASTERMAN

El coronel Arbuthnot

Mrs. Hubbard-Linda
La condesa Andrenyi

La princesa Dragomiroff

Miss Debenham
HÉCTOR MACQUEN

HILDEGARDE SCHMIDT

ANTONIO FOSCARELLI
GRETA OHLSSON

PIERRE MICHEL

CYRUS HARDMAN
Etiqueta: Pañuelo de batista con letra H. Encontrado en el suelo del
compartimento 2

Etiqueta: limpiapipas. . Encontrado en el suelo del compartimento 2.


(el Sr. Ratchett no tenía pipa, ni tabaco)
tiqueta: Pistola cargada. Encontrada debajo de la almohada del señor
Ratchett.

Etiqueta: Reloj de bolsillo abollado, no funciona. Encontrado en el


bolsillo del Sr. Ratchett.
Etiqueta: somníferos. Encontrado en el suelo del compartimento 2.

Etiqueta: Botón de metal perteneciente al uniforme del conductor del


Wagon Lit. Encontrado en el suelos del compartimento 6
Etiqueta: Daga manchada sangre. Encontrada en la bolsa de aseo de
la Mrs. Hubbard. (Pista nº 81)

uniforme de conductor del Wagon Lit al que le falta un botón.


Encontrado en la maleta de HILDEGARDE SCHMIDT.
Etiqueta: Llaves maestras compartimentos utilizadas por los
conductores. Encontrada en el bolsillo derecho del
uniforme encontrado en la maleta de Hildegarde Schmidt.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL

Lugar: Loja Fecha: 14 de enero del 2011 Hora: 17h00


Médico Forense: Dr. Fabricio Calderón Abarca

CERTIFICA:

Que, dando cumplimiento a:


Requerimiento fiscal (x); Orden judicial ( ); Otro ( )
Han realizado la respectiva autopsia ( x ); necropsia ( ); examen parcial ( ); en el
cadáver de:
Nombre y apellido: FRANCO CONTENTO CHIMBO
Edad real: 25 años Edad aparente: Sexo: M (x) F( )
Estado civil: soltero Documento de identificación: cédula
(1154582658) Otro documento:
Nacionalidad: Ecuatoriana

ANTECEDENTES
Antecedente de fallecimiento en el Hotel “Quinta Avenida” de la ciudad de Loja, en horas
de la madrugada del día 14 de enero del 2011, habiendo permanecido en el lugar del
hecho hasta las 15 horas aproximadamente, cuando se efectuó levantamiento de
cadáver.

EXAMEN EXTERNO
 Cadáver en decúbito dorsal, sobre la mesa de autopsias de la morgue de la
Universidad Nacional de Loja.
 Vestimenta: no presenta
 Contextura física: robusto, normosómico Talla: 1.65 aprox.
 Peso aproximado: 70 Kg.
 Color de piel: Blanca
 Cabellos: negros, ondulados, con signos de calvicie frontal. Cejas pobladas. Ojos:
marrones
 Nariz: recta, mediana Boca: mediana
 Dentadura: completa, en buen estado de conservación
 Señales particulares: tatuaje en cara externa de brazo derecho a nivel tercio
superior con figura que simula un corazón y una flecha. En el brazo izquierdo se
observa un tatuaje que simula una víbora. En la muñeca izquierda: reloj con
manilla, marca Quartz.
 Cuello: corto, cilíndrico. Tórax: cónico. Abdomen: distendido ligeramente.
 Miembros superiores e inferiores normales. Genitales sin particularidad.
EXAMEN CADAVÉRICO
 Temperatura corporal: no registrada; Córneas: opacas (x), transparentes (
), translúcidas ( )
 Pupilas: midriáticas ( x ), mitóticas ( ), intermedias ( )
 Livideces cadavéricas: presentes, escasas, localizadas en región ventral del cuerpo.
 Rigidez cadavérica: presente (x) ausente ( ); Intensidad: leve ( ), moderada( ),
intensa (x), se evidencia a nivel de: todo el cuerpo.
 Espasmo cadavérico: presente ( ), ausente (x). Generalizado ( ) Localizado ( )
 Signos de putrefacción: presentes ( ) Ausentes (x); representados por:
 Mancha verde ( ); red venosa de putrefacción ( ), flictenas ( ), enfisema
subcutáneo ( )

EXAMEN TRAUMATOLÓGICO
A la inspección se aprecian las siguientes lesiones compatibles con heridas producidas
por proyectiles de arma de fuego:
 Región lumbar derecha se observan 2 heridas circulares de 0.3 x 0.3 cm con anillo de
contusión compatibles con orificio de ingreso de proyectiles de arma de fuego, la
primera tiene una dirección de abajo hacia arriba, ligeramente de derecha a
izquierda. La segunda presenta las características de la primera.
 Herida de 0.3 x 0.3 cm a nivel de cresta iliaca posterior izquierda con anillo de
contusión compatible con orificio de ingreso de proyectil de arma de fuego,
trayectoria horizontal, de atrás hacia adelante.
 Herida de 0.7 x 0.7 cm con anillo de contusión en la región infraclavicular derecha
cerca del hombro, con salida de 0.12 x 0.15 cm en la región supraclavicular
derecha. Trayecto: adelante hacia atrás, arriba hacia abajo y de izquierda a
derecha.
 En cara posterior del brazo derecho, cerca del codo, 2 heridas paralelas de 4 x 2
cm, secundarias a proyectiles de arma de fuego; en la trayectoria de una de ellas
se encuentra resto metálico de proyectil de bronce que corresponde a su
capuchón, de 2.5 x 2 cm, mismo que es retirado para estudio balístico. Trayectoria de
las lesiones antes descritas: paralelas al eje del brazo, en dirección hacia el
hombro.
 Se aprecia también una herida contuso escoriativa de 3 x 1 cm por fuera de las
lesiones anteriores, compatible con roce de proyectil de arma de fuego.
 En la región lateral izquierda del tórax y abdomen se observa herida lineal de 8
cm de longitud, con bordes entreabiertos y protrusión o salida del mesenterio en
la extremidad superior de la herida, provocada por proyectil de arma de fuego.
Excoriación lineal de 7 cm en su parte superior y otra de 2 x 3 cm en su parte inferior.
EXAMEN INTERNO
 Con incisión mediana, se abre tórax y abdomen, observándose la cavidad
pulmonar derecha con presencia de sangre y coágulos en abundante cantidad de
1.500 cc. aproximadamente. Pulmón derecho con laceración extensa del lóbulo
superior y medio.
 Cavidad abdominal con sangre en cantidad de 1000 cc. aproximadamente,
presencia de escasa cantidad de heces fecales por perforación de asas
intestinales. Hematoma retroperitoneal consecutivo a las heridas de la región
lumbar. Mesenterio con infiltrado hemático.

CONSIDERACIONES MÉDICO – LEGALES


 Cadáver identificado como Franco Contento Chimbo, cuyos signos cadavéricos
permiten establecer una data de muerte de aproximadamente 15 horas.
 Se ha establecido la existencia de siete impactos de proyectil de arma de fuego en
diversas regiones corporales a predominio de tórax y abdomen.
 No se han encontrado en ninguno de los orificios de ingreso de los proyectiles
signos de tatuaje, lo que indica que los disparos fueron efectuados a más de 50
cm.
 Se ha recolectado un fragmento de proyectil del brazo derecho, para ser remitido
al Laboratorio de Balística.

CONCLUSIONES

1.Causa de muerte

Shock hipovolémico (anemia aguda)


Heridas múltilples en tórax y abdomen por proyectiles de arma de fuego.

2. Mecanismo probable
Proyectiles de arma de fuego

3.Data aproximada de la muerte: 15 horas aproximadamente


4.No se realizan estudios complementarios

Fabricio Calderón Abarca


MÉDICO FORENSE
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

Carpeta Fiscal : 1806179200-2023-001-0


Imputada : Kehina Echegaray Rodriguez
Agraviado : Manuel Edward Ratcher
Delito : homicidio culposo
Fiscal Responsable : Anderson Ocampo cordova

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

DISPOSICIÓN N°. 01-2023-FPCEVCMIGF-WANCHAQ. –

Cusco, 25 de agosto del


año dos mil veintitrés. –

I. DADO CUENTA. -

Los actuados remitidos por la Comisaria - UTEA, conteniendo la investigación por


HOMICIDIO CULPOSO, respecto de la denuncia interpuesta contra los HECTOR
MACQUEEN,EDWAR MASTERMAN,ANTONIO FOSCARELLI MRS.
HUBBARD,CONDESA E.ANDREYI,PIERRE MICHAEL,CYRUS
HARDMAN,CORONEL ARBUTHNOT,PRINCESA DRAGOMIROFF,CONDESA
E.ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY
DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT por la presunta comisión del delito Contra la
Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo HOMICIDIO
CALIFICADO en agravio de MANUEL EDWARD RATCHER; del que se coligue lo
siguiente:

II. CONSIDERANDO. -

FUNDAMENTOS DE HECHO. -

PRIMERO: Conforme se tiene del contenido del Informe Policial Nro. 089-2023-VII-
MACREPOL-RP CUS/DIVOPUSC-COM.FA e ingresado a este Despacho Fiscal el 19 de
AGOSTO del 2023 se desprende que; hizo una denuncia verbal poniendo en conocimiento
sobre un posible delito, en contra del pasajero MANUEL EDWARD RATCHER –. Siendo
los hechos denunciados los siguientes:

 en el distrito de cusco siendo las horas 9 de la noche aproximadamente del


día 18 de agosto del 2023 en una de las oficinas de la comisaría el PNP
PEPITO QUISPE QUISPE sub oficial se hizo presente la persona de
Hércules Poirot de 45 años natural de Bélgica -grado de instrucción
superior ocupación detective DNI 12345678 número de celular 987654321
y con domicilio en alto los incas lote b4 cusco la misma que denuncia
sobre un posible delito y el hallazgo de un cadáver dentro del vagón del
tren a horas 8:45 am del día 18 del 8 del 2023 vemos que en circunstancias
que el denunciante se encontraba en vagón de restaurante junto a los
demás pasajeros es en ese momento que el se da cuenta que el señor
MANUEL EDWARD RATCHER no se encontraba llama al seguridad MICHEL
para que vea que paso con ratcher es ahí donde que

1
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

informan que Ratcher está muerto es en ese instante que abren su puerta de
su habitación donde encuentran el cuerpo sin vida con una heridas en el
pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para hacer los
respectivos procedimientos lo que manda la ley.
 seguidamente se paso hacerse las constatación dicha diligencia se efectuó
con los siguientes resultados:
 conjuntamente se procedio que ningún pasajero baje del tren que llegó de
machu picchu rumbo a la ciudad del cusco,se procedio a acordonar el lugar
de los hecho ya tambien se dio al orden que ningun pasajero abandone el
tren tomando los datos de todos pasjeros.

personas identificadas HECTOR MACQUEEN, EDWAR MASTERMAN, ANTONIO


FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL,
CYRUS HARDMAN, CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA DRAGOMIROFF,
CONDESA E. ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA
OHLSSON,MARY DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT que evidencia que hay
una gran relación con el interfecto MANUEL EDWARD RATCHER .

todas las evidencias recaudadas en colaboración del investigador


hércules por jet ya conocido un famoso detective y seguidamente con
el director de la compañía indicaron ellos que en el viaje solamente
participaron estas 12 o 13 personas ya mencionados y que ellos
comenzaron a hacer un trabajo de investigación que evidentemente
me lo van a hacer llegar a mi despacho estipulando la gran
participación o de repente una confabulación de todos los miembros
mencionados ya que en el viaje de cusco a machu picchu de ida y
retorno MACHU PICCHU a cusco solo se encontraban estas 12
personas alrededor del agraviado MANUEL EDWARD RACHEL .

Es de suma importancia la declaración del policía que es el famoso


detective privado hércules pariot a bordo del tren el evidenció los
dichos sucesos que ocurrieron en este viaje durante el viaje al
pasajero Rachel evidentemente tuvieron una conversación este
pasajero es un millonario estadounidense dice y él indicó que su vida
corría peligro y así mismo él le muestra una pistola que lleva siempre
consigo para protegerte y él le dice quiero contar con su trabajo parió
para averiguar quién me está amenazando pero para Dios se niega
porque no le gusta la cara del Rachel.

2
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

esa noche, cerca de una localidad de Machupichu, unos veintitrés


minutos antes de la 1:00 a. m., poirot se despierta al oír un grito, que
parece proceder del compartimento de al lado, ocupado por Ratchett.
cuando poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del
vagón, Pierre Michel, llamar a la puerta de Ratchett. un hombre
contesta en francés: diciendo “no es nada. me he equivocado",.
poirot decide volver a la cama, pero no consigue dormirse porque el
tren está parado e inusualmente tranquilo. mientras trata de volver a
dormir, poirot oye a otra pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre
insistentemente. poirot llama a Michel y le pide una botella de agua
mineral, y se entera de que Mrs. Hubbard cree que alguien ha
entrado en su compartimento, y que el tren ha quedado detenido a
causa de una avalancha de nieve que ha bloqueado la vía. poirot se
despide de Michel y trata de volver a dormir, pero un golpe en su
puerta le vuelve a despertar. esta vez, cuando se asoma, todo está en
silencio, y solo ve a una mujer de espaldas que lleva un quimono
escarlata, alejándose por el pasillo. a la mañana siguiente, poirot es
informado de que Ratchett ha sido asesinado, apuñalado doce veces
mientras dormía. monsieur bouc le pide que se haga cargo de la
investigación, ya que sabe que poirot tiene experiencia con casos
similares y todo lo que necesita para resolverlos es sentarse y
reflexionar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

SEGUNDO: En el caso materia de análisis los hechos denunciados configurarían la


presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de
HOMICIDIO CALIFICADO, Artículo 108 mismo cuerpo de normas; dispositivos legales
que textualmente establecen:

Artículo 108.- Homicidio calificado


Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a
otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas.

Con la aclaración de que la calificación de los delitos antes mencionados es de carácter


provisional, pudiendo a medida que avancen las diligencias

3
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

correspondientes variar las mismas.


TERCERO: Que, el Artículo 330° inciso 2° precisa: "Las Diligencias Preliminares
tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y
su delictuosidad...". Conforme a los hechos narrados precedentemente, estos revisten las
características de los delitos mencionados en el párrafo anterior; razón por la cual a mérito
de lo establecido por el primer párrafo artículo 122°-B del Código Penal, debe apresurarse
investigación preliminar y recabarse las diligencias de urgencia correspondientes, las
mismas que han de recepcionarse dentro del plazo de 60 días de conformidad a lo
establecido por el Artículo 334° inciso 2.

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y con las atribuciones que confiere el numeral 4


del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60° y
65° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, por el término de SESENTA
DÍAS, conteniendo la investigación seguida contra:

HECTOR MACQUEEN, EDWAR MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS.


HUBBARD, CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL, CYRUS HARDMAN,
CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA DRAGOMIROFF, CONDESA E. ANDRENYI,
HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON, MARY DEBENHAM, HILDEGARDE
SCHMIDT
en consecuencia, practíquense las siguientes diligencias:

1. PROGRAMESE LA DECLARACIONES HECTOR MACQUEEN, EDWAR


MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E.
ANDREYI,PIERRE MICHAEL,CYRUS HARDMAN,CORONEL
ARBUTHNOT,PRINCESA DRAGOMIROFF,CONDESA
E.ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY
DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT , en cede fiscal o policial debiendo
además apersonarse y fijar domicilio procesal.

 Fecha 21-08-2023 declaraciones de EDWAR MASTERMAN,


ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD
 Fecha 22-08-2023 declaraciones CONDESA E. ANDREYI,PIERRE
MICHAEL
 Fecha 23-08-2023 declaraciones de CYRUS HARDMAN,CORONEL
ARBUTHNOT,PRINCESA DRAGOMIROFF
 Fecha 24-08-2023 declaraciones de CONDESA
E.ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY
DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT

2. 2.- RECÁBESE la declaración del denunciante Hércules Poirota fin de


que narre pormenorizadamente los hechos denunciados de conformidad con
el artículo 95° del Código Procesal Penal.
3. 3.- PRACTÍQUESE el reconocimiento Médico Legal del agraviado.
4. 4.- PRACTÍQUESE el examen de autopsia al agraviado.

4
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

5. 5.- RECÁBESE la declaración testimonial de cuantas personas tengan


conocimiento de los hechos denunciados, a fin de que narren lo sucedido el
día de los hechos; con las formalidades previstas por los artículos 163°,
165° y 170° del Código Procesal Penal.
6. 6.- RECÁBESE el acta de levantamiento de cadáver del agraviado
MANUEL EDWARD RATCHER,
7. 7.- RECÁBESE la ficha RENIEC del agraviado MANUEL EDWARD
RATCHER,
8. 8.- REALÍCESE la Inspección Técnica Policial en el lugar de los
hechos.
9. 9.- RECÁBESE los antecedentes penales y judiciales de los imputados.
10. 10.- RECÁBESE el Certificado de la Partida de defunción de MANUEL
EDWARD RATCHER,
11. 11.- RECÁBESE el certificado de la partida de nacimiento del menor
de iniciales V.M.I. (12 años).
13.- RECÁBESE todo material biológico que contribuya a la
investigación.
12. 14.- PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos; y, efectuadas que sean las diligencias
anotadas dentro del plazo concedido, remítase inmediatamente a este
Despacho el informe policial correspondiente, bajo responsabilidad.
13. CUARTO: Que, el efectivo policial a cargo de la presente investigación
comparezca en este despacho fiscal dentro del tercer día de ser designado a
fin de realizar las coordinaciones de las diligencias programadas con la
fiscal responsable del caso; haciendo de conocimiento de las partes que la
presente Carpeta Fiscal se encuentra a su disposición en horas de despacho a
fin de que ejerzan su derecho de defensa.

5
“Año de la unidad, el desarrollo y la
paz”
DISTRITO FISCAL CUSCO

14. SE RECABE los antecedentes judiciales y penales de los investigados.


15. SE REALICE las demás diligencias pertinentes necesarias y útiles.

NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.

6
CASO SGF 001
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
SUMILLA : REQUERIMIENTO DE
MANDATO DE DETENCION PRELIMINAR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE


LA PROVINCIA DE CUSCO:

OCAMPO Córdova ANDERSON, fiscal provincial del


Despacho de la fiscalía provincial– CUSCO, con domicilio
procesal en Av. EL SOL N°666 del Cercado de la ciudad de
CUSCO, casilla electrónica Nº 666666,
teléfono celular institucional Nº 984353829 y correo electrónico
GALACTILEO@mpfn.gob.pe;en la
investigación preliminar seguida contra hector macqueen, edwar
masterman, antonio foscarelli mrs. hubbard, condesa e. andreyi,
pierre michael, cyrus hardman, coronel arbuthnot, princesa
dragomiroff, condesa e. andrenyi, hildegarde schmidt.greta
ohlsson, mary debenham por la presunta comisión del delito
contra la Vida, el Cuerpo la Salud en la modalidad de homicidio
sub tipo HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de MANUEL
EDWARD RATCHER, a usted expongo:

I.- PETITORIO:

I.1.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 159º numerales 1 y 5 de la Constitución Política


del Perú, concordante con los artículos 11º y 94º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 052 –
Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme a lo prescrito en el artículo 202º, artículo
261º Y artículos 202º del Código Procesal Penal, recurro a vuestro despacho a efectos de
SOLICITAR y REQUERIR formalmente dicte la MEDIDA COERCITIVA DE
DETENCION PRELIMINAR por el plazo de SIETE
(7) DÍAScontra los investigados: Hector Willard MacQueen, Edward Henry
Masterman, Mary Hermione Debenham, Coronel Arbuthnot, Princesa Natalia
Dragomirof, Hildegarde Schmidt, Conde Rudolph Andrenyi, Condesa Helena Andrenyi, Greta
Ohlsson, Sra. Caroline Martha Hubbard, Antonio Foscarelli, Cyrus Bethman Hardman por la
presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el
artículo 108º del Código Penal en agravio del quien en vida fue MANUEL EDWARD
RATCHER, sin embargo, existen graves elementos de convicción para considerar que los
imputados han cometido el delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro
años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse la posibilidad real de fuga; a
mérito de los siguientes fundamentos:
II.- DE LOS IMPUTADOS

NOMBRES: Edward Masterman


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD: 00000001
SEXO: masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1977.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: soldado
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico

NOMBRES: El coronel Arbuthnot


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000002
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: coronel
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico
NOMBRES: Mrs. Hubbard-Linda Goldenberg
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000003
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1987.
EDAD: 35años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: actriz
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

NOMBRES: La condesa Andrenyi


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000004
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltera.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: húngara

NOMBRES: La princesa Dragomiroff


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000005
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: independiente
LUGAR DE
NACIMIENTO: rusa
NOMBRES: Miss Debenham
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000006
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: secretaria
LUGAR DE
NACIMIENTO: británica

NOMBRES: Héctor MacQuen


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000007
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: abogado
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

NOMBRES: Hildegarde Schmidt


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000008
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: cocinera
LUGAR DE
NACIMIENTO: alemana
NOMBRES: Antonio Foscarelli
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000009
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: chófer
LUGAR DE
NACIMIENTO: italiano

NOMBRES: Greta Ohlsson


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000010
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: niñera
LUGAR DE
NACIMIENTO: sueca

NOMBRES: Pierre Michel


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000011
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 50años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: francés
NOMBRES: Cyrus Hardman
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD: 00000011
SEXO: masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 49 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: policía
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

II.- IMPUTACION PENAL:

De las diligencias preliminares se ha obtenido elementos de convicción de cargo que acreditan


la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPOY LA SALUD en modalidad de
Homicidio, Sub tipo Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 108, en agravio de JEAN
FRANCO CASSETTI Delito imputable a Hector Willard MacQueen, Edward Henry
Masterman, Mary Hermione Debenham, Coronel Arbuthnot, Princesa Natalia Dragomirof,
Hildegarde Schmidt, Conde Rudolph Andrenyi, Condesa Helena Andrenyi, Greta Ohlsson,
Sra. Caroline Martha Hubbard, Antonio Foscarelli, Cyrus Bethman Hardman.

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de


quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de
las circunstancias siguientes:

(…)

3. Con gran crueldad o alevosía.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO

3.1.- Circunstancias Precedentes. -

Que, en fecha 16 de agosto del 2023, El detective privado Hércules Poirot recibe un

telegrama en el que se le pide que cancele sus compromisos y regrese a Inglaterra lo

antes posible, por lo que decide viajar en el Orient Express .

Que, en fecha 17 de agosto del 2023 ya en el tren, que en parte de esa noche. Durante el viaje,

Poirot conoce a un norteamericano llamado MANUEL EDWARD RATCHER, al que vio en el

Tokatlian. Ratchett cree que su vida está en peligro y quiere contratar a Poirot, pero éste se niega

diciendo a Ratchett que "no le gusta su cara”. Seguidamente quien en vida fuere MANUEL

EDWARD RATCHER le muestra una pistola indicando que es para su seguridad personal ya

que le el tren hay mucho que lo quieren ver muerto.

3.2.- Circunstancias Concomitantes. -

Que, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mismo día, mientras el quien en vida fuere

MANUEL EDWARD RATCHER se encontraba en su dormitorio del tren.

Esa noche, cerca de Vinkovci, unos veintitrés minutos antes de la 1:00 a. m, Poirot se despierta

al oír un grito, que parece proceder del compartimento de al lado, ocupado por Ratchett. Cuando

Poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del vagón, Pierre Michel, llamar a la puerta

de Ratchett. Un hombre contesta en francés: Ce n'est rien. Je me suis trompé, que significa "No

es nada. Me he equivocado", y el encargado va a responder otra llamada. Poirot decide volver a

la cama, pero no consigue dormirse porque el tren está parado e inusualmente tranquilo.

Mientras trata de volver a dormir, Poirot oye a otra pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre

insistentemente. Poirot llama a Michel y le pide una botella de agua mineral, y se entera de que

Mrs. Hubbard cree que alguien ha entrado en su compartimento, y que el tren ha quedado

detenido a causa de
una avalancha de nieve que ha bloqueado la vía. Poirot se despide de Michel y trata de volver a

dormir, pero un golpe en su puerta le vuelve a despertar. Esta vez, cuando se asoma, todo está

en silencio, y solo ve a una mujer de espaldas que lleva un quimono escarlata,

alejándose por el pasillo en ese momento hércules descanso hasta el día siguiente de manera

tranquila.

3.3.- Circunstancias Posteriores. –

A la mañana siguiente, Poirot es informado de que Ratchett ha sido asesinado, apuñalado doce

veces mientras dormía. Monsieur Bouc le pide que se haga cargo de la investigación, ya que

sabe que Poirot tiene experiencia con casos similares y todo lo que necesita para resolverlos es

sentarse y reflexionar. Entonces el detective pariot comienza hacer las investigaciones

respectivas para poder determinar que es loque sucedió en el tren Poirot concluye que Ratchett

era en realidad Cassetti. Durante su investigación, Poirot descubre que todos los pasajeros del

vagón tenían relación con la familia Armstrong, y por tanto, un motivo para matar a Ratchett. La

hipótesis que maneja es que todos los viajeros del vagón están implicados .

en el distrito de cusco siendo las horas 9:00 pm de la noche aproximadamente del día 18 de

agosto del 2023 en una de las oficinas de la comisaría el PNP PEPITO QUISPE QUISPE sub

oficial se hizo presente la persona de Hércules Poirot de 45 años natural de Bélgica -grado de

instrucción superior ocupación detective DNI 12345678 número de celular 987654321 y con

domicilio en alto los incas lote b4 cusco la misma que denuncia sobre un posible delito y el

hallazgo de un cadáver dentro del vagón del tren a horas 8:45 am del día 18 del 8 del 2023

vemos que en circunstancias que el denunciante se encontraba en vagón de restaurante junto a

los demás pasajeros es en ese momento


que él se da cuenta que el señor MANUEL EDWARD RATCHER no se encontraba llama al

seguridad MICHEL para que vea que paso con Ratcher es ahí donde que informan que Ratcher

está muerto es en ese instante que abren su puerta de su habitación donde encuentran el cuerpo

sin vida con una heridas en el pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para

hacer los respectivos procedimientos lo que manda la ley.

seguidamente se pasó hacerse la constatación dicha diligencia se efectuó con los siguientes

resultados:

conjuntamente se procedió que ningún pasajero baje del tren que llegó de machu picchu rumbo a

la ciudad del cusco, se procedió a acordonar el lugar de los hechos ya también se dio al orden

que ningún pasajero abandone el tren tomando los datos de todos pasajeros.

III.- FUNDAMENTO JURIDICO

Amparo lo peticionado en el artículo 261º del Código Procesal Penal numeral 1 literal “a” que

establece: “1. (…) El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin

trámite alguno o teniendo a la vista las actuaciones por aquél, dictará mandato de

detención preliminar, cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva,

pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito

sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las

circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga (...)”.

Así también se hace necesaria la DETENCIÓN PRELIMINAR a fin de realizar actos de

investigación como es la toma de Declaración y pericia psicológica al imputado:


IV.- DE LA EXISTENCIA DE RAZONES PAUSIBLES PARA CONSIDERAR QUE:

HAN COMETIDO EL HECHO IMPUTADO SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD SUPERIOR A CUATRO AÑOS Y, POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL

CASO, PUEDE DESPRENDERSE CIERTA POSIBILIDAD DE FUGA.

4.1.- Existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la

comisión de un delito que vincule a la imputada como autores o participes del mismo, del que se

tiene:

 Que los imputados fueron visto POR DETECTIVE PARIOT según obra en su

denuncia manifestación policial.

 acta de intervención policial con fecha 18/08/2023 que describe la escena en la que se
encontró el cadáver en la habitación del tren (fs.02)
 La declaración del denunciante POIROT fin de que narre pormenorizadamente
los hechos denunciados de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal
Penal.
 Acta de llegada, protección y aislamiento de escena del hecho de fecha 18 de
julio del 2023 que da cuenta del aislamiento de la escena del crimen (fs.03 )
 Acta de levantamiento de cadáver de fecha 18 de agosto del 2023, en el que se
describe como se encontraba el cadáver del occiso y las lesiones que este
presentaba (fs. 6 )
 El reconocimiento Médico Legal del agraviado. (fs. 7 )
 El examen de autopsia al agraviado. (fs. 8 )
 El acta de levantamiento de cadáver del agraviado MANUEL EDWARD
RATCHER, (fs. 8 )
 La ficha RENIEC del agraviado MANUEL EDWARD RATCHER,
 La Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos.
 Los antecedentes penales y judiciales de los imputados.
 El Certificado de la Partida de defunción de MANUEL EDWARD RATCHER,
 Certificado Médico Legal N° 00001-L-D

4.2.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de

libertad conforne a los artìculos 45º, 46º-A y 46º del Código Penal:

En el presente caso, se imputa a los P.R.D, la comisión del delito de homicidio calificado
tipificado en el artículo 108° del Código Penal, el cual tiene como pena mínima a imponerse de
15 años de pena privativa de libertad, con lo que se cumple este supuesto.

4.3 Que los imputado, en razón a las circunstancias del caso particular,
permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la
justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización)

PELIGRO DE FUGA

En cuanto al peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria que

conocemos como peligro procesal, es pertinente tenerse en cuenta que en el caso sub materia se

trata de un delito grave, tanto en el hecho (Hurto agravado ) como en la sanción, lo que hace

previsible el investigado adopte una conducta hostil que entorpezca la actuación de diligencias

sustanciales para el debido y oportuno acopio de mayores elementos materiales de los delitos

incoados que permitirán con un alto grado de objetividad a este Despacho, decidir la

instauración o no de un proceso penal para que se determine la eventual responsabilidad penal de

los investigados, y así impedir que se ponga en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la

labor de la investigación y la eficacia del proceso más aún que todos los presuntos implicados no

cuenta con arraigo familiar puesto que los imputados tienen de nacionalidad

extranjera.
No tiene arraigo domiciliario, pues se tiene en el caso de los imputados son turistas
en el país.
No tiene arraigo laboral, pues ellos son de otro País y de familias con gran influencia.

Por último, se debe tener en cuenta que, ante la gravedad de la pena a imponerse
en este caso, que es una pena mínima de 15 años, el imputado tratará de sustraerse a la
acción de la justicia.

El peligro de obstaculización se haya acreditado por cuanto se tiene que los


imputados no son de otro país y de familias con gran influencia pueden evitar el
esclarecimiento de los hechos para que puedan alterar la verdad a fin de obstaculizar la
acción de la justicia, dado la gravedad del delito que se investiga.

VI.- ELEMENTOS DE PRUEBA QUE SE ACOMPAÑA

Como sustento del presento requerimiento acompañamos el mérito de lossiguientes documentos


probatorios que en copias certificadas se acompañan:

 acta de intervención policial con fecha 18/08/2023 que describe la escena en la que se
encontró el cadáver en la habitación del tren (fs.02)
 La declaración del denunciante PAIROT fin de que narre pormenorizadamente
los hechos denunciados de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal
Penal.
 Acta de llegada, protección y aislamiento de escena del hecho de fecha 18 de
julio del 2023 que da cuenta del aislamiento de la escena del crimen (fs.03 )
 Acta de levantamiento de cadáver de fecha 18 de agosto del 2023, en el que se
describe como se encontraba el cadáver del occiso y las lesiones que este
presentaba (fs. 6 )
 El reconocimiento Médico Legal del agraviado. (fs. 7 )
 El examen de autopsia al agraviado. (fs. 8 )
 El acta de levantamiento de cadáver del agraviado MANUEL EDWARD
RATCHER, (fs. 8 )
 La ficha RENIEC del agraviado MANUEL EDWARD RATCHER,
 PASAPORTES DE LOS IMPLICADOS

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señor JUEZ, acceder al presente

requerimiento, y sin mayor trámite dictar MANDATO DE DETENCIÓN PRELIMINAR, para

los fines de investigación:

OTROSÍ DIGO: A efectos de sustentar lo expuesto en el presente requerimiento, se adjuntó al

presente a fojas ( ) copias certificadas de los actuados:

SEGUNDO OTROSI. - El presente requerimiento tiene el carácter de urgente, en vista que se

tiene conocimiento de que el imputado se encuentra estos días en la ciudad de Puno, conforme el

comunicado verbal que hizo su conviviente.

Cusco 19 agosto del 2023


lOMoAR cPSD| 57 318 03
lOMoAR cPSD| 57 318 03

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA NACIONAL”
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

CARPETA FISCAL Nº : 1806179200-2023-001-0


EXPEDIENTE N° : 02604-2020-0-0401-JR-PE-
08 IMPUTADO : HECTOR MACQUEEN, EDWAR
MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD,
CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL, CYRUS HARDMAN,
CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA DRAGOMIROFF,
CONDESA E. ANDRENYI, HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA
OHLSSON, MARY DEBENHAM
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADA : MANUEL EDWARD RATCHER
FISCAL A CARGO : OCAMPO CORDOVA
ANDERSON

REQUERIMIENTO DE PRISIÓN
PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


CUSCO.

OCAMPO Córdova ANDERSON, fiscal


provincial del Despacho de la fiscalía
provincial– CUSCO, con domicilio procesal en
Av. EL SOL N°666 del Cercado de la ciudad de
CUSCO, casilla electrónica Nº 666666,
teléfono celular institucional Nº 984353829
y correo electrónico
GALACTILE@mpfn.gob.pe;en la investigación
preliminar seguida contra hector macqueen,
edwar masterman, antonio foscarelli mrs.
hubbard, condesa e. andreyi, pierre michael,
cyrus hardman, coronel
arbuthnot, princesa dragomiroff, condesa e.
andrenyi, hildegarde schmidt.greta ohlsson,
mary debenham
por la presunta comisión del delito contra
la Vida, el Cuerpo la Salud en la modalidad
de homicidio sub tipo HOMICIDIO CALIFICADO,
en agravio de MANUEL EDWARD RATCHER, a usted
expongo:

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

I. REQUERIMIENTO FISCAL:

De los actos de investigación preliminar, se advierte la


concurrencia de los presupuestos materiales previstos en
el artículo 268° del Código Procesal Penal; motivo por el
cual, acudo a Vuestro Despacho a f i n de requerir la
medida restrictiva de derechos de PRISIÓN PREVENTIVA,
porel plazo de NUEVE MESES contra HECTOR MACQUEEN, EDWAR
MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E.
ANDREYI, PIERRE MICHAEL, CYRUS HARDMAN, CORONEL ARBUTHNOT,
PRINCESA DRAGOMIROFF, CONDESA E. ANDRENYI, HILDEGARDE
SCHMIDT.GRETA
OHLSSON, MARY DEBENHAM por la comisión del delito contra
la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad HOMICIDIO
sub tipo HOMICIDIO CALIFICADO ; en agravio de MANUEL EDWARD
RATCHER; concordante con el art. 16 del Código Penal.

II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

NOMBRES: Edward Masterman


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000001
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1977.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: soldado
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico

NOMBRES: El coronel Arbuthnot


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000002
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: coronel
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico

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FISCALÍA DE LA NACIÓN

NOMBRES: Mrs. Hubbard-Linda Goldenberg


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000003
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1987.
EDAD: 35años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: actriz
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

NOMBRES: La condesa Andrenyi


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000004
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltera.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: húngara

NOMBRES: La princesa Dragomiroff


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000005
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: independiente
LUGAR DE
NACIMIENTO: rusa

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NOMBRES: Miss Debenham


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000006
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: secretaria
LUGAR DE
NACIMIENTO: británica

NOMBRES: Héctor MacQuen


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000007
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: abogado
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

NOMBRES: Hildegarde Schmidt


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000008
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: cocinera
LUGAR DE
NACIMIENTO: alemana

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NOMBRES: Antonio Foscarelli


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000009
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: chófer
LUGAR DE
NACIMIENTO: italiano

NOMBRES: Greta Ohlsson


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000010
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: niñera
LUGAR DE
NACIMIENTO: sueca

NOMBRES: Pierre Michel


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000011
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 50años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: francés

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NOMBRES: Cyrus Hardman


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000011
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 49 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: policía
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

III. DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA:

NOMBRES: MANUEL
APELLIDOS : EDWARD RATCHER
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000012
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: empresario
LUGAR DE
NACIMIENTO: New york

II. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:

Se imputa a los investigados HECTOR MACQUEEN, EDWAR


MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E. ANDREYI,
PIERRE MICHAEL, CYRUS HARDMAN, CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA
DRAGOMIROFF, CONDESA E. ANDRENYI, HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA
OHLSSON, MARY
DEBENHAM, de que el 18 de agosto del dos mil veinte y tres a
horas de media noche aproximadamente n circunstancias que el
agraviado se encontraba en el orient express tren de Machu
Picchu a cusco retorno en este viaje acompañados de los
investigados quien según testimonios del detective Hércules
perior todos tenían un enlace con el agraviado seguidamente se
encuentra el cuerpo del agraviado ubicado en su cama dentro de
su habitación

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en posición cúbito dorsal sin con camisa blanca y pantalón


blanco con 13 puñaladas en el pecho según pericia practicada
sin presenciar signos de maltrato ni tampoco forcejeo por lo
que se deduce que la muerte fue instantánea premeditada y con
alevosía aprovechando su estado de indefensión al encontrarse
durmiendo y evidentemente los exámenes votados por los peritos
contaba con una dosis de sustancias somníferas que hicieron que
el agraviado no pudiera responder o reaccionar al evidente
ataque se realizó acta de levantamiento de cadáver y posterior
la necropsia de ley el mismo que arroja como conclusión muerte
por herida de arma blanca arma punzocortante lo cual acredita
la muerte del occiso Manuel Edward Rachel debiéndose realizar
las respectivas investigaciones para determinar la culpabilidad
de los imputables. Que efectúa las diligencias preliminares y
por la gravedad de los hechos es que en este despacho solicito
la detención de los investigados.

a) Circunstancias precedentes:

El detective privado Hércules Poirot recibe un telegrama en el


que se le pide que cancele sus compromisos y regrese a
Inglaterra lo antes posible, por lo que decide viajar en el
Orient Express que parte esa noche. Durante el viaje, Poirot
conoce a un norteamericano llamado Ratchett, al que vio en el
Tokatlian. Ratchett cree que su vida está en peligro y quiere
contratar a Poirot, pero éste se niega diciendo a Ratchett que
"no le gusta su cara”. Seguidamente Ratchett le muestra una
pistola indicando que es para su seguridad personal ya que le el
tren hay mucho que lo quieren ver muerto.

b) Circunstancias concomitantes:

Esa noche, cerca de Vinkovci, unos veintitrés minutos antes de


la 1:00 a. m., Poirot se despierta al oír un grito, que parece
proceder del compartimento de al lado, ocupado por Ratchett.
Cuando Poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del
vagón, Pierre Michel, llamar a la puerta de Ratchett. Un hombre
contesta en francés: Ce n'est rien. Je me suis trompé, que
significa "No es nada. Me he equivocado", y el encargado va a
responder otra llamada. Poirot decide volver a la cama, pero no
consigue dormirse porque el tren está parado e inusualmente
tranquilo. Mientras trata de volver a dormir, Poirot oye a otra
pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre insistentemente. Poirot
llama a Michel y le pide una botella de agua mineral, y se
entera de que Mrs. Hubbard cree que alguien ha entrado en su

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compartimento, y que el tren ha quedado detenido a causa de una


avalancha de nieve que ha bloqueado la vía. Poirot se despide de
Michel y trata de volver a dormir, pero un golpe en su puerta le
vuelve a despertar. Esta vez, cuando se asoma, todo está en
silencio, y solo ve a una mujer de espaldas que lleva
un quimono escarlata, alejándose por el pasillo en ese momento
hércules descanso hasta el día siguiente de manera tranquila.

c) Circunstancias posteriores:

A la mañana siguiente, Poirot es informado de que Ratchett ha


sido asesinado, apuñalado doce veces mientras dormía. Monsieur
Bouc le pide que se haga cargo de la investigación, ya que sabe
que Poirot tiene experiencia con casos similares y todo lo que
necesita para resolverlos es sentarse y reflexionar. Entonces el
detective pariot comienza hacer las investigaciones respectivas
para poder determinar que es loque sucedió en el tren Poirot
concluye que Ratchett era en realidad Cassetti. Durante su
investigación, Poirot descubre que todos los pasajeros del vagón
tenían relación con la familia Armstrong, y por tanto, un motivo
para matar a Ratchett. La hipótesis que maneja es que todos los
viajeros del vagón están implicados, como un jurado
autoproclamado, buscando hacer la justicia a la que Ratchett
escapó en Estados Unidos y QUE DURANTE LAS INVESTIGACION
REALIZADO POR RATCHER TODOS HABIAN
TRABAJANDO JUNTOS EN LA CASA DE coronel Armstrong.

I. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

En cuanto a los presupuestos requeridos por el artículo


268 del CPP. Que existen elementos fundados de convicción
para estimar razonablemente la comisión de un delito que
vincula Los imputado como partícipes del mismo. En ese
sentido, tanto en la disposición de formalización y
continuación de la investigación preparatoria, como en el
presente requerimiento se presenta lo siguiente:

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL NACIONAL”

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

A. Elementos de Convicción que vincula al procesado con


el Delito Investigado.

1. El informe policial Nº 001-2023-MACREGEPOL-DIVINCRI-


DEPINCRI-SECINCRI-AIC-H, elaborado por el SS PNP
Pepito Quispe Quispe del área de homicidios del
DEPINCRI.
2. Acta de denuncia verbal por el detective hércules
Poriel en fecha 18 de agosto de 2023.
3. Acta de intervención policial realizafdo 23 de agosto
por el ss.pnp panchito Mamani Mamani

4. Acta de Intervención Policial, suscrito con fecha 18


de AGOSTO de 2023 por los efectivos PNP PEPITO Quispe
QUISPE, quiénes dejaron constancia de la presencia
del Señor DETECTIVE HERCULES pasajero del tren orint
express.

5. El acta de llegada, protección, aislamiento y entrega


de escena del hecho suscrita a las 21:20 hrs. del
18.08.23 por el efectivo PNP PNP PEPITO Quispe
QUISPE,, respecto del lugar descrito tren orint
express luegra de los hechos donde se encontró el
cadáver del señor Ratcher.

6. El acta de registro personal del detenido señor


Ratcher a quién se lo encontró en posesión un arma
marcha broly
,sigarrillos,pañuelos,relob bienes que fueron
incautados conforme el acta respectiva.

7. El certificado médico legal Nº 0001-L-D emitido por


la médica legista correspondiente a MANUEL EDWARD
RATCHER quién el examen médico presentó puñales
realizadas por arma blanca semilunar de 07x0.2 en la
altura del pecho perforando los pulmones y generando
hemorragia interna concluyendo en señalar que
presenta signos de lesiones traumáticas recientes
generando la muerte.

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL NACIONAL”

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

8. El acta de levantamiento de Cadáver de una MANUEL


EDWARD RATCHER qué fue hallada en decúbito dorsal
ubicada al interior de su habitación viendo el
cadáver con 13 puñaladas en el pecho evidencio no
habría signos de forcejeo o violencia.

9. El acta de recepción y lacrado de pistolamarca broly


,pañuelo,reloj,cuchillo.

10. La declaración de DECLARACIONES HECTOR MACQUEEN,


EDWAR MASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD,
CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL,CYRUS
HARDMAN,CORONEL ARBUTHNOT,PRINCESA
DRAGOMIROFF,CONDESA E.ANDRENYI,HILDEGARDE
SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY DEBENHAM,HILDEGARDE
SCHMIDT

11.El certificado de necropsia Nº 2020020405000231


correspondiente al cadáver NN suscrito por la médica
legista Rosa Amelia Carrasco Tejada quién certificó
como causa de muerte hipoxia severa, insuficiencia
respiratoria aguda y estrangulación agente causante
elemento constrictor. (Fs. 14)

12.El CD que contiene las fotografías de la necropsia de


la víctima. (Fs. 273)

13.El acta de defunción de la víctima MANUEL EDWARD RATCHER

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ‘’AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA NACIONAL”
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

B.

Prognosis de la pena

Que el ilícito penal materia de investigación se subsume


en el delito contra la vida el cuerpo y la saluda en la
modalidad de homicidio sub tipo homicidio calificado
art.108 que establece una pena privativa de libertad no
menor de con pena privativa de libertad no menor de quince
años y por lo tanto esta prognosis de pana abstracta como
presupuesto para la prisión preventiva en caso de mayor
gravedad con penas superiores a cuatro años se fundamenta
en:


.Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor


de quince años el
que mate a otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes:
Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de
poner en peligro la
vida o salud de otras personas.

380 meses a 400 meses a 420


360 meses a 400 meses meses
380 meses

Por tanto, de acuerdo a dicho marco punitivo en el presente


caso nos encontramos dentro lo estipulado en el inciso a)
del numeral 2) tercer párrafo del artículo 46° del Código
Penal, modificado por Ley 30076. Así se tiene que:

a. Circunstancia de atenuación
b. Carencia de antecedentes penales (fs. 123)
c. Circunstancias agravantes
d. Ejecutar la conducta punible mediante
ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad
sobre la víctima o aprovechamiento circunstancias de
tiempo, modo o lugar, que dificulten a defensa del ofendido
o la identificación del autor o partícipe.
Valorada la concurrencia de atenuación y agravación
genéricas en torno a la responsabilidad penal del acusado,
la pena concreta parcial debe fijarse en el segundo tercio,
esto es, entre 380 meses a 400 meses, por lo que la pena
final a imponerse es de 400 meses de pena privativa de
libertad.
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En tal sentido el Ministerio Público propone quince años de


pena privativa de libertad Peligro de fuga:

Conforme al artículo 269º del Código Procesal Penal, según


el cual: "Para calificar el peligro de fuga, el juez
tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado,
determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento
de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades
para abandonar definitivamente el país o permanentemente
oculto; 2. La gravedad dela pena

que se espera como resultado del procedimiento; 3. La


magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud
voluntaria del imputado para repararlo; 4. El
comportamiento del imputado durante el procedimiento o en
otro procedimiento anterior, en la medida que indique su
voluntad de someterse a la persecución penal; y 5. La
pertenencia del imputado a una organización criminal o su
reintegración a las mismas".

En tal sentido; se debe tener en cuenta lo siguiente:


a) Respecto al imputado LUCAS CASTILLO FUJIMORI:

- Durante el transcurso de la investigaciónpreliminar


se acredita que el imputado registra domicilio real
en Calle Ampatacocha N°227 deldistrito de
Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa,
(conforme ficha RENIEC que forma parte dela
presente carpeta fiscal).

- Conforme a la Ficha RENIEC la ubicación del


imputado es imprecisa, puesto que LUCAS CASTILLO
FUJIMORI no reside en dicho domicilio, así como el
que no cuenta con un domicilio que facilite su
inmediata ubicación.

- En el transcurso de la investigación a nivel


preliminar el imputado no ha acreditado
objetivamente tener un arraigo familiar o terceras
personas que dependan económicamente de él, lo que
nos permite sacar una conclusión que intentará
eludir la acción de la justicia.

b) Elementos de convicción: Existen elementos de


convicción suficientes para sostener, razonablemente, que
LUCAS CASTILLO FUJIMORI, es con probabilidad el autor de
hecho imputado.

c) Gravedad de la pena: Es necesario tener en cuenta


la gravedad de la pena que se espera como resultado del
procedimiento, en el caso que nos ocupa la pena privativa
de libertad a imponerse de ser encontrado responsable según
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la conducta tipificada y sancionada en el inc. 4 del
segundo

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párrafo concordante con los incisos 3 y 4 del primer


párrafo del artículo 108° del Código Penal; es como mínimo
treinta años, pena que influenciaría en su accionar
procesal, por lo cual permanecerá escondido con el objeto
de evitar su procesamiento penal.

d) Gravedad del hecho cometido: La gravedad del


hecho cometido resulta ser grave por cuanto ha ocasionado
la muerte de la agraviada quien en vida fue -- MANUEL
EDWARD RATCHER tal como se le ha descrito en el Certificado
de Necropsia

N°2020020405000231 y el Informe Pericial de Necropsia


Médico Legal N°0001-2023.

e) Magnitud del daño causado: El delito contra la


Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio sub
tipo homicidio calificado, es claramente un tipo penal
uniofensivo, ya que tipifica la conducta en atención
únicamente a la afectación de la vida humana causada a
través de la eliminación de la vida de una mujer,
interfecta por su condición de tal.

D. Peligro de Obstaculización:
De igual manera, para acreditar que existe peligro de que
el detenido obstaculice la averiguación de la
verdad(peligro de obstaculización), debemos de considerar
que el imputado en razón a las circunstancias de la
comisión del delito denota gravedad de los hechos, por lo
cual, ante el quantum de la probable pena a imponerse
tratará de obstaculizar la actividad probatoria,
destruyendo, modificando, suprimiendo o falsificando
elementos de prueba.

De conformidad al artículo 270° del Código Procesal Penal,


se precisa que se encuentra latente el peligro de
obstaculización, puesto que de dictarse una medida
coercitiva distinta de prisión preventiva estas podrían
vincularse con los sujetos quienes le proveen la droga,
quienes podrían ayudarle a destruir, modificar, ocultar o
falsificar elementos de prueba a su favor.

Cabe señalar que los presupuestos para el pedido de prisión


preventiva se tiene el peligro de fuga o peligro de
entorpecimiento de la actividad probatoria, están incluidos
en lo que se conoce como peligro procesal y que este debe
determinar a partir del análisis de una serie de
circunstancias que puedan tener lugar antes o durante el
desarrollo del proceso y que están ligadas
fundamentalmente, con la actitud advertida del imputado su
ocupación, sus

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bienes, sus vínculos familiares y todo, otro factor que permita


concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad
previa

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a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio


riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación
y la eficacia
del proceso.

El peligro de obstaculización, viene a comprender la


actividad del imputado referida a ocultar pruebas de
relevancia para la investigación, trasladándolas a
diferente lugar, pretendiendo comprar testimonios, o cuando
se amenaza a los testigos o coimputados por las
sindicaciones realizadas por éstos en la investigación,
asícomo cuando se realiza una concreta defensa
obstruccionista, destinada a dilatar los plazos procesales,
o también evitando la conservación de las pruebas, en el
caso de que el imputado mismo sea una fuente de la misma,
vía intervenciones corporales y otras medidas de semejante
naturaleza.

En este caso, el imputado es portador de elementos de


prueba importantes para acreditar la imputación delictiva,
un ejemplo de este criterio es el caso del imputado LUCAS
CASTILLO FUJIMORI, involucrado en un delito de feminicidio
agravado, las maniobras más usuales para desvirtuar una
acusación de forma ilícita, es comprando testigos o
peritos, esto es, corrompiendo voluntades, a fin de que se
tuerza la verdad de los hechos. La influencia puede
tambiénpuede ser ejercida bajo violencia o amenaza, sobre
todo, encaso de delitos graves como es el feminicidio,
sirviéndose el imputado de los mecanismos coaccionadores de
la organización criminal, con la finalidad de intimidar a
los testigos de los hechos para que no colaboren con las
autoridades encargadas de la persecución penal.

Así mismo, se demuestra con los elementos de convicción


mostrados la severidad del caso en cuestión, mostrando la
gravedad e importancia de lo solicitado, esto se desprende
de la ferocidad con la cual se cometió el crimen, en contra
de una mujer, que de la cual dependía su menor hijo.

En este, contexto es menester señalar, que si bien no es


obligación de los imputados tener que demostrar su
inocencia; pues, ésta parte de una presunción
constitucional que, en todo caso, debe ser desvirtuada por
la parte acusadora dentro del proceso judicial.

También es cierto que, ello no implica que se deje de tener


en cuenta que todo procesado está en la obligación de
colaborar con la justicia cada vez que dicha colaboración
sea requerida, en la medida en que ello no importe una

afectación del derecho constitucional a lo no


incriminación; por lo que estando a la naturaleza del
delito y a la gravedad de la sanción prevista en el caso
concreto, no solo existe peligro de fuga (este riesgo se
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puede deducir si se toma en consideración las actividades

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que realizaría y que le impedirían tener un domicilio


cierto y perenne), sino también la posibilidad de
perturbación de la actividad probatoria y la futura
ejecución de una sentencia.
E. La proporcionalidad de la medida de prisión
preventiva:

La prisión preventiva constituye una medida de coerción en


el proceso penal que tiene la finalidad de asegurar la
realización del proceso, el juicio y la ejecución de la
pena, esta medida se justifica en razón de la peligrosidad
presunta o real de la persona; en este sentido, la prisión
preventiva de los imputados es absolutamente necesaria para
salvaguardar los fines del proceso, pues es la única manera
de evitar que el presunto autor evada la acción de la
justicia y la comisióndel hecho delictivo quede impune ante
la Sociedad; debiendoanalizar el test de proporcionalidad
y/o ponderación (STC Exp. Nº 04677-2004-PA/TC - Doctrina
alemana del jurista Robert Alexy), según la cual, en caso
de colisión de derechos fundamentales, debe someterte a
tres sub principios en este caso estamos entre el fin
constitucional de pretensión punitiva del Estado de
mantener en prisión al imputado, para asegurar una
sentencia condenatoria y deotro lado, el derecho a ser
juzgado en plazo razonable, en un proceso de Feminicidio;
ello en razón a los siguientes fundamentos:

• Idoneidad: Es adecuada la medida de prisión preventiva para


los inputados HECTOR MACQUEEN, EDWAR MASTERMAN,ANTONIO
FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E. ANDREYI, PIERRE
MICHAEL, CYRUS HARDMAN, CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA
DRAGOMIROFF, CONDESA E. ANDRENYI, HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA
OHLSSON,MARY DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT , a fin de asegurar
la pretensión punitiva del Estado, y lapresencia física de
éste hasta la etapa de Juicio Oral, puesto que el delito
por el cual será procesado en contra de la Vida, el Cuerpo
y la Salud en la modalidad de Feminicidio Agravado.

• Necesidad: Existe una medida de restricción a la


libertad que sea menos restrictiva al derecho fundamental
de la libertad para lograr el mismo fin Constitucional de la
pretensión punitiva del Estado.

La medida de prisión preventiva contra los imputados HECTOR


MACQUEEN, EDWAR MASTERMAN,ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD,
CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL, CYRUS HARDMAN, CORONEL
ARBUTHNOT, PRINCESA DRAGOMIROFF, CONDESA
ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY
DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT
constituye una medida que resulta estrictamente necesaria,
por cuanto la comparecencia con o sin restricciones no
garantiza de manera

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segura la presencia del referido imputado en todo el

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desarrollo del proceso penal, dada la gravedad del delito


que se le imputa.
F. Duración de la medida de Prisión Preventiva:

Conforme a lo establecido en el Art. 272° del Código


Procesal Penal, aplicable al caso penal de autos)
estableceque: "1. La prisión preventiva no durará más de
nueve meses; 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo
límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho
meses".En este sentido la norma es clara en señalar en el
primer supuesto de la duración de la prisión preventiva que
el plazo límite de duración de la prisión preventiva en los
procesos complejos es de 18 meses.

En este sentido el plazo de la prisión preventiva por el


plazo de nueve meses resulta razonable al no haberse
declarado complejo, ello en atención a que en la
investigación preparatoria se desarrollarán diversas
diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos;
cabe precisar que, cuando se trata de procesos no
declarados complejos, pero que vencido el plazo ordinario
exista especial dificultad o prolongación de la
investigación o del proceso y que el imputado
puedasustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar
la actividad probatoria, el plazo de prisión preventiva
podrá prolongarse, para los procesos comunes hasta por
nueve meses adicionales (artículo 274° inciso 1°del Código
Procesal Penal.

POR TANTO:

Solicito a usted Señor Juez, declare FUNDADO el


Requerimiento de Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE
MESES en contra del imputado HECTOR MACQUEEN,
EDWARMASTERMAN, ANTONIO FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA
E.ANDREYI,PIERRE MICHAEL,CYRUS HARDMAN,CORONEL
ARBUTHNOT,PRINCESA DRAGOMIROFF,CONDESA
E.ANDRENYI,HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON,MARY
DEBENHAM,HILDEGARDE SCHMIDT, que ahora se
solicita, previa oralización en la audiencia de prisión
preventiva.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor Juez, atendiendo a lo dispuesto


en el artículo 271° del Código Procesal Penal, solicito se
disponga fecha para la programación de la Audiencia
respectiva, a fin de sustentar el presente Requerimiento de
Prisión Preventiva.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se hace de conocimiento al Señor Juez,


que el procesado tiene los siguientes datos de
identificación Lucas Castillo Fujimori.

19
lOMoAR cPSD| 57 318 03

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

cusco, 05 de setiembre de 2023

20
lOMoAR cPSD| 57 318 03

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL ”

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

21
lOMoAR cPSD| 57 318 03

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA ‘
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL ”

GRUPO FAAÑMOILDIAER L-
ASELDUECAHRAEQCUOIPNATRA

22
Expediente : 00001-2023-0-2111-JR-PE-01
Carpeta Fiscal : 1806179200-2023-001-0
Imputado : hector macqueen,
edwar masterman,
antonio foscarelli mrs. hubbard, condesa e. andreyi, pierre
michael, cyrus hardman, coronel arbuthnot, princesa
dragomiroff, condesa e. andrenyi, hildegarde schmidt.greta
ohlsson, mary debenham
Delito : Homicidio Calificado
Agraviado : manuel edward ratcher
Sumilla : REQUERIMIENTO ACUSATORIO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA


PROVINCIA DE SAN ROMÁN.-

OCAMPO Córdova ANDERSON, fiscal


provincial del Despacho de la fiscalía provincial–
CUSCO, con domicilio procesal en Av. EL SOL N°666
del Cercado de la ciudad de CUSCO, casilla electrónica
Nº 666666,
teléfono celular institucional Nº 984353829 y correo
electrónico GALACTILE@mpfn.gob.pe;, a usted
expongo:

Que, en observancia a lo establecido en el artículo 349º del Código


Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL en contra de hector macqueen, edwar
masterman, antonio foscarelli mrs. hubbard, condesa e. andreyi, pierre michael, cyrus hardman,
coronel arbuthnot, princesa dragomiroff, condesa e. andrenyi, hildegarde schmidt.greta ohlsson,
mary debenham, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en
su modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el
numeral 3, del artículo 108º del Código Penal, en agravio de quien en vida fue MANUEL
EDWARD RATCHER

A.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


.

NOMBRES: Edward Masterman


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD: 00000001
SEXO: masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1977.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: soldado
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico
NOMBRES: El coronel Arbuthnot
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000002
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: coronel
LUGAR DE
NACIMIENTO: británico

NOMBRES: Mrs. Hubbard-Linda Goldenberg


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000003
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1987.
EDAD: 35años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: actriz
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

NOMBRES: La condesa Andrenyi


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000004
SEXO : femenina
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 46 años.
ESTADO CIVIL: Soltera.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: húngara
NOMBRES: La princesa Dragomiroff
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000005
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: independiente
LUGAR DE
NACIMIENTO: rusa

NOMBRES: Miss Debenham


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000006
SEXO : femenino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: secretaria
LUGAR DE
NACIMIENTO: británica

NOMBRES: Héctor MacQuen


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000007
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: abogado
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense
NOMBRES: Hildegarde Schmidt
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000008
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: cocinera
LUGAR DE
NACIMIENTO: alemana

NOMBRES: Antonio Foscarelli


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000009
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: chófer
LUGAR DE
NACIMIENTO: italiano

NOMBRES: Greta Ohlsson


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000010
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 45años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: niñera
LUGAR DE
NACIMIENTO: sueca
NOMBRES: Pierre Michel
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000011
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 50años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN:
LUGAR DE
NACIMIENTO: francés

NOMBRES: Cyrus Hardman


DOCUMENTO DE
IDENTIDAD : 00000011
SEXO : masculino
FECHA DE
NACIMIENTO: 16 de noviembre del 1978.
EDAD: 49 años.
ESTADO CIVIL: Soltero.
GRADO DE
INSTRUCCIÓN: policía
LUGAR DE
NACIMIENTO: estadounidense

B.- HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES,


CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

b.1.- Circunstancias Precedentes. -

Que, en fecha 16 de agosto del 2023, El detective privado Hércules Poirot recibe un

telegrama en el que se le pide que cancele sus compromisos y regrese a Inglaterra lo

antes posible, por lo que decide viajar en el Orient Express .

Que, en fecha 17 de agosto del 2023 ya en el tren, que en parte de esa noche. Durante el viaje,

Poirot conoce a un norteamericano llamado MANUEL EDWARD RATCHER, al que vio en el

Tokatlian. Ratchett cree que su vida está en peligro y quiere contratar a Poirot, pero éste se niega

diciendo a Ratchett que "no le gusta su cara”. Seguidamente quien en vida fuere MANUEL

EDWARD RATCHER le muestra


una pistola indicando que es para su seguridad personal ya que le el tren hay mucho que lo

quieren ver muerto.

B.2.- Circunstancias Concomitantes. -

Que, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mismo día, mientras el quien en vida fuere

MANUEL EDWARD RATCHER se encontraba en su dormitorio del tren.

Esa noche, cerca de Vinkovci, unos veintitrés minutos antes de la 1:00 a. m, Poirot se

despierta al oír un grito, que parece proceder del compartimento de al lado, ocupado por

Ratchett. Cuando Poirot se asoma para ver que ocurre, ve al encargado del vagón, Pierre Michel,

llamar a la puerta de Ratchett. Un hombre contesta en francés: Ce n'est

rien. Je me suis trompé, que significa "No es nada. Me he equivocado", y el encargado va a

responder otra llamada. Poirot decide volver a la cama, pero no consigue dormirse porque el

tren está parado e inusualmente tranquilo. Mientras trata de volver a dormir, Poirot oye a otra

pasajera, Mrs. Hubbard, tocar el timbre insistentemente. Poirot llama a Michel y le pide una

botella de agua mineral, y se entera de que Mrs. Hubbard cree que alguien ha entrado en su

compartimento, y que el tren ha quedado detenido a causa de una avalancha de nieve que ha

bloqueado la vía. Poirot se despide de Michel y trata de volver a dormir, pero un golpe en su

puerta le vuelve a despertar. Esta vez, cuando se asoma, todo está en silencio, y solo ve a una

mujer de espaldas que lleva un quimono escarlata, alejándose por el pasillo en ese momento

hércules descanso hasta el día siguiente de manera tranquila.

B.3.- Circunstancias Posteriores. –

A la mañana siguiente, Poirot es informado de que Ratchett ha sido asesinado, apuñalado doce

veces mientras dormía. Monsieur Bouc le pide que se haga cargo de la investigación, ya que

sabe que Poirot tiene experiencia con casos similares y todo lo que necesita para resolverlos es

sentarse y reflexionar. Entonces el detective pariot


comienza hacer las investigaciones respectivas para poder determinar que es loque sucedió en el

tren Poirot concluye que Ratchett era en realidad Cassetti. Durante su investigación, Poirot

descubre que todos los pasajeros del vagón tenían relación con la familia Armstrong, y por

tanto, un motivo para matar a Ratchett. La hipótesis que maneja es que todos los viajeros del

vagón están implicados .

en el distrito de cusco siendo las horas 9:00 pm de la noche aproximadamente del día 18 de

agosto del 2023 en una de las oficinas de la comisaría el PNP PEPITO QUISPE QUISPE sub

oficial se hizo presente la persona de Hércules Poirot de 45 años natural

de Bélgica -grado de instrucción superior ocupación detective DNI 12345678 número de celular

987654321 y con domicilio en alto los incas lote b4 cusco la misma que denuncia sobre un

posible delito y el hallazgo de un cadáver dentro del vagón del tren a horas 8:45 am del día 18

del 8 del 2023 vemos que en circunstancias que el denunciante se encontraba en vagón de

restaurante junto a los demás pasajeros es en ese momento que él se da cuenta que el señor

MANUEL EDWARD RATCHER no se encontraba llama al seguridad MICHEL para que vea

que paso con Ratcher es ahí donde que informan que Ratcher está muerto es en ese instante que

abren su puerta de su habitación donde encuentran el cuerpo sin vida con una heridas en el

pecho. De inmediato la policía se acercó al lugar del crimen para hacer los respectivos

procedimientos lo que manda la ley.

seguidamente se pasó hacerse la constatación dicha diligencia se efectuó con los siguientes

resultados:

conjuntamente se procedió que ningún pasajero baje del tren que llegó de machu picchu rumbo

a la ciudad del cusco, se procedió a acordonar el lugar de los hechos ya también se dio al orden

que ningún pasajero abandone el tren tomando los datos de todos pasajeros.
C.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA ACUSACION
Los elementos de convicción con que cuenta éste Despacho para formular la presente acusación son los
siguientes:
1.ACTA DE OCURRENCIA POLICIAL, de fecha 18 de agosto 2023, obrante a fojas 06, en la que se

verifica que el agraviado, quien en vida manuel edward Ratcher,muerto en su habitación en


el tren.
2.Que los imputados fueron visto POR DETECTIVE PARIOT según obra en su denuncia manifestación
policial.
3.ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL con fecha 18/08/2023 que describe la escena en la que se
encontró el cadáver en la habitación del tren (fs.02
4.LA DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE POIROT fin de que narre pormenorizadamente los
hechos denunciados de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Penal.
5.ACTA DE LLEGADA, PROTECCIÓN Y AISLAMIENTO DE ESCENA DEL HECHO de fecha
18 de julio del 2023 que da cuenta del aislamiento de la escena del crimen (fs.03 )
6.ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 18 de agosto del 2023, en el que se describe
como se encontraba el cadáver del occiso y las lesiones que este presentaba (fs. 6 )
7. EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DEL AGRAVIADO. (fs. 7 )
8. EL EXAMEN DE AUTOPSIA AL AGRAVIADO. (fs. 8 )
9.EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DEL AGRAVIADO MANUEL EDWARD
RATCHER, (fs. 8 )
10. LA FICHA RENIEC DEL AGRAVIADO MANUEL EDWARD RATCHER,
11. LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL en el lugar de los hechos.
12. LOS ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES DE LOS IMPUTADOS.
13. EL CERTIFICADO DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MANUEL EDWARD RATCHER,
14. +CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 00001-L-D

15. DECLARACIÓN TESTIMONIAL PIERRE MICHEL, de fojas 13 a 17, de fecha 21 de


agosto del 2023, de la que desprende que, el declarante, en la primera declaración, pierre
michel cuenta un relato donde dice que por última vez vio a ratchett en su compartimento.
pierre cuenta que antes de llamar a la puerta y que ratchett le respondiera que se había
equivocado, él le hizo la cama y que vio pasar a una de las señoras hacia el aseo. pierre salió
del compartimento y no vio pasar más a la señora que fue al aseo

16. DECLARACION TESTIMONIAL HECTORMC QUEEN , de fojas 18 a 20, de fecha 21


de agosto del 2023, de la que se desprende que la declarante, secretario, donde cuenta que la
noche que se produjo el asesinato, bajó al andén cuando el tren paró en la estación de
Belgrado, pero al cabo de un rato volvió a subir porque tenía frío. Se fue al compartimento
de Ratchett, donde allí tomó nota de las cartas que recibía Ratchett y que quería que el
secretario las escribiese, le dio las buenas noches y se alejó del compartimento..
17. TERCERA DECLARACION TESTIMONIAL,
Hercule Poirot le cuenta al criado de Ratchett que su amo ha sido asesinado, y el criado cuenta
que la noche en la que fue asesinado le notó un poco tenso por una carta que estuvo leyendo y
que creía que la había escrito el criado. El criado le cuenta a Poirot que lleva trabajando para su
amo unos nueve meses más o menos, y asegura de que la dama norteamericana que también
viaja en el tren sabe todos los detalles del asesinato que se produjo.
,
18. CUARTA DECLARACION TESTIMONIAL , La dama norteamericana se reúne con
Hercule Poirot, donde le cuenta que sufre un ataque de nervios después del
asesinato producido dentro del tren. Dice que se fue a la cama a descansar,
cuando de repente vio que un hombre estaba en su compartimento y se
asustó, estaba muy nerviosa y tenia mucho miedo, creía que iba a ser
asesinada porque no oía a ninguno de los pasajeros del tren y el tren estaba
parado. Mrs. Hubbard les enseña a Poirot y a Bouc el botón que encontró en
el suelo del compartimento, y Bouc asegura de que el botón es del encargado
de los coches cama y Poirot cree que el botón se le cayó al encargado
mientras revisaba los compartimentos, pero Mrs. Hubbard sigue pensando
que el hombre que vio entre la oscuridad en su compartimento es el
asesinado.

19. QUINTA DECLARACION TESTIMONIAL,


La dama sueca cuenta que ella entró por equivocación al compartimento de Ratchett, y que lo
vio leyendo un libro la noche del asesinato y que Mrs. Hubbard fue al compartimento de la
dama sueca a contarle los hechos sucedidos al ver a aquel hombre dentro de su habitación, la
dama sueca se toma un aspirina y intenta dormir, pero no consigue dormirse hasta que no paró
el tren en la estación de Vincovci

20. SEXTA DECLARACION , la princesa Dragomiroff, y la princesa rusa cuenta de que dio
orden al encargado para que le hiciese la cama, mientras ella estaba en el comedor cenando.
Volvió a su compartimento y el encargado se alejó, y la princesa se puso a leer. No consiguió
dormir, llamó a su doncella para que le hiciera un masaje y para que le leyera hasta que
consiguiera dormirse, y asegura de que se quedó dormida cuando el tren estaba parado.
También cuenta de que ella no fue la señora que se encontró Pierre cuando salía del
compartimento del asesinado, dice que su bata es de color azul mientras que la señora que vio
pasar hacia el aseo llevaba una de color rojo.
.
21. SEPTIMA DECLARACION TESTIMONIAL, al conde y la condesa Andrenyi, pero
únicamente se presentó el conde al vagón restaurante. El conde cuenta que el y su esposa
hicieron que le prepararan unas camas mientras estaban en el vagón restaurante. Cuando
volvieron, se sentaron en el compartimento número trece y que el y su mujer estuvieron un
rato jugando al piquet y se fueron a descansar cuando el encargado terminó de hacer la cama,
y el conde durmió profundamente hasta la mañana siguiente, y no notó nada extraño en toda la
noche

22. OCTAVO DECLARACION TESTIMONIAL El coronel Arbuthnot cuenta que la


noche en que se produjeron los hechos, estuvo hablando con MacQueen en el
compartimento de este. Tuvieron una conversación sobre situaciones de la
Índia y de la situación financiera de Norteamérica. Cuando el coronel vio que
eran las dos menos cuarto, abandonó el compartimento de MacQueen y se
fue al suyo y se echó a dormir, y confirma que su cama ya estaba hecha.
23. NOVENO DECLARACION TESTIMONIALHardman era el último viajero de
primera clase que fue interrogado por Hercule Poirot. Hardman cuenta que
Ratchett, la tarde del mismo día en que se produjo el asesinato, le escribió
una carta diciéndole que se presentara en su compartimento a las cuatro de la
tarde. También cuenta que durmió todo el día y que permaneció despierto
toda la noche, cuando de repente escuchó que un timbre no paraba de sonar
y salió al pasillo para ver qué pasaba y vio que solamente estaba en el pasillo
la dama norteamericana, que armó el escándalo porque se encontró con
aquel hombre misterioso en su compartimento, y al ver que simplemente
estaba ella en el pasillo, entró otra vez en su compartimento y se puso a
dormir

24. DECIMO DECLARACION TESTIMONIALÉsta vez, el interrogado fue el italiano,


también conocido como Antonio Foscarelli. Cuenta que permaneció en el
vagón restaurante todo el tiempo que pudo y se puso a hablar con el señor
norteamericano y después volvió a su compartimento y vio que no estava el
señor que comparte compartimento con el italiano, y según el había ido a
atender a su amo, y al cabo de un rato volvió al compartimento.
Seguidamente entró el encargado, les hizo las camas y volvió a irse y el
italiano se puso a dormir

25. DECIMO PRIMERO DECLARACION TESTIMONIALMiss Debenham cuenta que a


las cinco de la mañana se despertó con la sensación de que el tren llevaba
mucho rato parado, y se asomó al pasillo pensándose que estaban en una
estación, pero solo consiguió ver a la señora que vio Pierre en el aseo, solo
pudo ver que era una mujer con un quimono rojo y bordado con dragones y
que solo le vio la parte posterior de la cabeza porque llevaba un gorro puesto

26. DECIMO SEGUNDO DECLARACION TESTIMONIALLa doncella alemana recibió


una llamada de su señora, se levantó de su cama, se puso ropa y salió de su
compartimento, de modo que Poirot duda de que fuera ella la señora que vio
Pierre al final del pasillo con la bata roja estampada con dragones, pero la
doncella negó la duda que tenía Pierre, según ella, no le gusta presentarse a
su ama en bata. Se fue al compartimento de su señora, le leyó un rato en voz
alta tal y como le dijo que lo hiciera y cuando se durmió, cerró el libro y se fue
otra vez a su compartimento

27. D.- PARTICIPACION ATRIBUIDA A LOS ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS


MODIFICATORIAS DE SU RESPONSABILIDAD

ACUSADO PARTICIPACION CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS


DE RESPONSABILIDAD

hector macqueen, edwar NINGUNA


masterman, antonio
foscarelli mrs. hubbard,
condesa e. andreyi, pierre
AUTORES
michael, cyrus hardman,
coronel
arbuthnot, princesa
dragomiroff, condesa e.
andrenyi, hildegarde
schmidt.greta ohlsson,
mary debenham

E.- TIPIFICACION JURIDICA, BASE LEGAL Y PENA SOLICITADA

IMPUTADO CALIFICACION BASE LEGAL PENA PROPUESTA


JURIDICA
hector macqueen,
edwar masterman,
antonio foscarelli mrs.
hubbard, condesa e.
andreyi, pierre michael,
cyrus hardman, coronel
arbuthnot, princesa HOMICIDIO Artículo 108º, Veintitrés (15) años de
dragomiroff, condesa CALIFICADO del Código Pena Privativa de Libertad.
e. andrenyi, Penal.
hildegarde
schmidt.greta
ohlsson, mary
debenham

e.1.- CONDUCTA AGRAVANTE:


HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA:
En torno a este particular , cabe precisar que en el caso concreto el agente del delito, ha aprovechado, para
la consumación de los hechos, un estado de total indefensión de la víctima del delito, lo que ha
conllevado al agraviado, a ser presa fácil de la intención homicida de los imputados, dado la
vulnerabilidad del agraviado, de no poder hacer uso de mecanismos de defensa, hecho que fundamenta
la agravación que se postula.

Asi respecto a tal fundamento, cabe remitirnos a lo previsto mediante Ejecutoria Suprema –
R.N. Nº 826-2007- La Libertad: “Existe Alevosía cuando concurren tres presupuestos: a) un elemento
normativo, ámbito de aplicación, los delitos contra la vida de las personas, como circunstancia
agravatoria; b) elemento objetivo: la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de
defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia, la inexistencia del riesgo para el atacante; y c)
elemento subjetivo: el dolo, conciencia de agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una
persona, sino las circunstancias de que ésta se ejecuta a través de una agresión que elimina posibilidades
de defensa del ofendido.
En el caso concreto, i).- los fundamentos fácticos del presente requerimiento, se hallan relacionados a un
delito que ha sido orientado en contra de la vida de una persona; ii).- el imputado al consumar el hecho,
ha obrado a través de la utilización de un arma de fuego, de manera deliberada, no esperado por la
víctima del delito, de modo tal que, se ha eliminado cualquier defensa de parte del agraviado, dada la
desproporcionalidad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción criminosa, tan es así, que al
consumarse el hecho, el imputado estaba excento de cualquier riesgo en su contra, dada su situación
privilegiada y de ventaja, materializada en la posesión de un arma de fuego; iii).- el imputado, al
consumar los hechos, ha actuado de modo doloso, es así que, luego de haber sostenido una
discusión con el agraviado, se ha retirado del lugar de los hechos, a fin de proveeerse de un arma de
fuego y posibilitar su acción homicida, a sabiendas que su víctima, se hallaba bebiendo indefenso en un
lugar público y en horas de la noche, sin posibilidad de defensa alguna, y ello es así, por cuanto en el
momento que el imputado, hace uso de su arma de fuego, no halla ningún tipo de resistencia relevante o
defensa de parte
del ofendido, por el contrario, el imputado además de asesinar al agraviado, crea un contexto de
peligro para terceras personas, quienes ven en riesgo su vida e integridad física.
En tal sentido, la agravante invocada se ajusta a los fundamentos fácticos del presente requerimieto.

e.2.- FUNDAMENTOS DE LA PENA:

Que, de otro lado para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los Principios de Lesividad
y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4º y 8º, respectivamente, del Título Preliminar del
Código Penal, de manera que, la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino
también con la trascendencia social que ocasiona el delito, además de otros factores de punibilidad
como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme el artículo 45º y
46º del Código Penal, (vigente en la fecha de consumación de los hechos), que en el caso de autos se
expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o
reproche al agente del delito;
Siendo que, en el caso concreto, se valora los siguientes fundamentos:
i).- Carencias sociales: En la secuela de la investigación, no se ha evidenciado, cualquier tipo de
carencia social, que el imputado ha venido atravesando al momento de los hechos.
ii),- Intereses de la víctima: Estos se han visto afectado en la medida que, sin ninguna causa ni
justificación, a través de la utilización de un arma de fuego, el imputado ha quitado la vida al
agraviado.
iii).- Naturaleza de la acción: El delito objeto del proceso, obedece a la acción dolosa del agente del
delito, exteriorizada en la utlización de un arma de fuego, que desembocó en la extinción de una vida
humana.
iv).- Deber Infringido: El imputado de modo flagrante, ha vulnerado el deber de respeto a la vida e
integridad física de sus semejantes, mostrando absoluto desprecio por al valor de la vida humana, aún
más, el agente al momento de los hechos, ha vulnerado su deber de propender a la paz y tranquilidad
pública, habida cuenta que, ha hecho uso de un arma de fuego, en un ambiente público, sin reparar en la
presencia de otras personas en el escenario de los hechos.
v).- Extensión del daño: Se ha ocasionado grave daño en la víctima del delito, por cuanto se ha
ocasionado la extinción de una vida humana, por ende, se ha truncado todo un proyecto de vida, el cual
se extiende en desmedro de los familiares o padres de la víctima, siendo que éste daño, tiene carácter
irreversible, dada la extinción de una vida humana. vi).- Circunstancias de tiempo, modo,
lugar, y ocasión: Los hechos se han perpetrado, en un lugar público urbano, en horas de la noche,
con presencia de terceras personas, ajenos a los hechos, donde el acusado, al arrebatar la vida a la
víctima del delito, ha hecho uso indiscriminado de un arma de fuego, poniendo en riesgo además, la
vida e integridad de éstas personas, aspectos que sin duda alguna conllevan mayor reproche penal.
vii).- Edad y grado de instrucción del imputado: El agente del delito es una persona, mayor de
edad (28 años a la fecha de los hechos), con grado de instrucción quinto de secundaria, aspectos que sin
duda, le han permitido discernir perfectamente que el hecho de victimar a una persona, aprovechando de
su indefensión y valiéndose de un arma de fuego, tienen la connotación de un delito grave reprochado
por ley.
viii).- Reparación Espontánea: A la fecha, de parte del agente del delito, no ha existido reparación
y/o indemnización, a favor de la víctima del delito y/o herederos legales, lo que no se condice con una
voluntad de resarcimiento de las secuelas del delito y un estado de arrepentimiento frente al delito
cometido.
ix).- Confesión Sincera: No habido confesión sincera, ante el órgano competente, por parte del agente
del delito, por el contrario existe por demás, una evidente conducta de sustracción por el agente,
hacia la acción investigativa, por ende, hacia la acción de la justicia..
x).- Las condiciones personales del agente del delito: En el caso concreto el imputado, al
momento de los hechos, se hallaba en uso pleno de sus facultades físicas y mentales, a ello obedece la
forma como se suscitaron los hechos, además del uso deliberado de un arma de fuego.

Para mayor abundamiento, para los fines de la pretensión punitiva, se toma en cuenta los extremos del
artículo 45-A, del Código Penal (vigente a la fecha de la formulación del presente requerimiento:
IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO A PARTIR DE LA PENA PREVISTA EN LA LEY
PARA EL DELITO

En el caso que nos convoca el espacio punitivo, previsto para el tipo penal de HOMICIDIO
CALIFICADO, es de quince a treinta y cinco años.
El cual es divido en tres tercios:

TERCIO INFERIOR: Que, abarca desde quince años, hasta, veintiún años con ocho meses.

TERCIO INTERMEDIO: Que, abarca desde veintiún años con ocho meses, hasta, veintiocho años con
cuatro meses.

TERCIO SUPERIOR: Que, abarca desde veintiocho años con cuatro meses, hasta, treinta y cinco años.

DETERMINACION DE LA PENA CONCRETA APLICABLE AL ACUSADO, EVALUANDO LA


CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES, PREVISTAS EN
EL ARTÍCULO 46º DEL CÓDIGO PENAL (vigente a la fecha de consumación de los hechos):
Circunstancias de atenuación:

i).- El acusado carece de antecedentes penales, conforme al informe evacuado por el Registro que obra a
fojas (87) Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Puno, en consecuencia, el agente del
delito es primario en la comisión de un delito.
Circunstancias agravantes:

i).- El acusado al momento de la consumación del delito, empleó en la ejecución de la conducta


punible, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. El escenario en que el acusado perpetró
el delito, fue en un lugar público (interior del “Bar Cantina”) lugar en el que se encontraban terceras
personas, empero, el agente ha utilizado un arma de fuego, como medio para consumar el hecho delictivo,
haciendo uso indiscriminado de este arma de fuego, generando un contexto de peligro común, tanto más,
si en el lugar de los hechos se halló impactos de bala en distintos lugares.
ii).- El acusado, para la realización de la conducta punible ha utilizado un arma de fuego, que
desembocara en la posterior muerte de la víctima.
En suma, habiéndose advertido en el caso que nos ocupa, la existencia de una circunstancia atenuante, y la
concurrencia de dos circunstancias agravantes, en observancia a lo previsto por el inciso b), numeral 2
del artículo del artículo 45-A del Código Penal, la pena concreta ha de determinarse dentro de los
márgenes del TERCIO INTERMEDIO, comprendido desde veintiún años con ocho meses, hasta,
veintiocho años con cuatro meses; en tal sentido, la pretensión punitiva materia de este requerimiento,
resulta ajustada a ley.

F. MONTO DE REPARACION CIVIL

PERSONAS QUE
PERCIBIRAN
IMPUTADO REPARACION CIVIL REPARACION CIVIL

hector macqueen, edwar


masterman, antonio foscarelli
mrs. hubbard, condesa e.
S/. 25,000.00 (Veinticinco A FAVOR DE LOS
andreyi, pierre michael, cyrus FAMILIARES LEGALES DE
Mil con 00/100 Nuevos
hardman, coronel arbuthnot, Soles) Q.E.V.F. MANUEL
princesa dragomiroff, condesa EDWARD RATCHER
e. andrenyi, hildegarde
schmidt.greta ohlsson, mary
debenham
La Reparación civil halla asidero legal en los artículos 92º y 93º del Código Penal, la cual debe fijarse en
un monto que resulte proporcional a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados con la comisión
del delito, en tal sentido, para los fines reparatorios se toma en cuenta, los daños patrimoniales y
extrapatrimoniales, ocasionados a la víctima;
Daños patrimoniales; Al cual se le entiende, como las lesiones que se causan al patrimonio, en tal
sentido, se valora en primer orden, el Daño emergente, al que se le considera como la pérdida
patrimonial efectivamente sufrida por la víctima del delito ó el bien económico (dinero, cosas, servicios)
que salió o saldrá del patrimonio de la víctima; que en el caso concreto, se tiene que los herederos legales
de la víctima del delito, han realizado y deben realizar diversos gastos de orden económico, para acudir a
la instancia del Ministerio Público y sede judicial, en aras de que se investigue y se sancione al
responsable delos hechos, así como, se imponga en su favor una suma indemnizatoria, a favor de los

familiares quien en vida fue MANUEL EDWARD RATCHER, han intervenido en algunas
diligencias en sede fiscal; de otro lado, es de inferirse que, los herederos legales de la víctima del
delito, han efectuado diversos gastos a fin de sufragar los costos del sepelio del agraviado, y otros

gastos que se dieron origen como consecuencia, del deceso de MANUEL EDWARD RATCHER
, por lo que se ha ocasionado un perjuicio económico personal, que hasta la fecha no ha sido materia de
resarcimiento; en segunda instancia, se valora el Lucro Cesante, el cual es considerado como aquello
que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino o a causa del delito, ó como el bien económico
que debería ingresar en el curso normal de los acontecimientos, en el patrimonio de la víctima, empero,
por circunstancias determinadas, no ingresa en dicho patrimonio; En nuestro caso se tiene que, con el

accionar criminal de losl acusados, se ha ocasionado el deceso de MANUEL EDWARD


RATCHER, con ello, se ha truncado de manera definitiva e irremediable, cualquier ingreso económico
a favor de la víctima del delito, ello sin motivo, ni causa justificada, extendiéndose el perjuicio en
desmedro de los herederos legales del fallecido.

H.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL


A LOS IMPUTADOS CONTRA HECTOR MACQUEEN, EDWAR MASTERMAN, ANTONIO
FOSCARELLI MRS. HUBBARD, CONDESA E. ANDREYI, PIERRE MICHAEL, CYRUS
HARDMAN, CORONEL ARBUTHNOT, PRINCESA DRAGOMIROFF, CONDESA E. ANDRENYI,
HILDEGARDE SCHMIDT.GRETA OHLSSON, MARY, SE ENCUENTRAN CON LA MEDIDA DE
COERCIÓN PROCESAL DE PRISIÓN PREVENTIVA.

I.- BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS


No existen bienes embargados o incautados en la presente investigación.

J.- ACTOR CIVIL


No se ha constituido actor civil en la presente investigación.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Juez, dar por presentado el presente
requerimiento acusatorio y otorgarle el trámite de ley conforme a su naturaleza.

Primer otrosí digo: En observancia a los establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal
vigente, adjunto al presente en fojas ( ), el original de la Carpeta Fiscal.

Segundo otrosí digo: Para los fines previstos en el numeral 1º, artículo 350° del Código Procesal
Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio, para los fines de la
notificación oportuna, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Representante
del Ministerio Público. Se tenga presente.

CUSCO, 22 de AGOSTO del 2023.


EXP. : 000197-2023-0-1001-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: CORRALES QUISPE JORGE
ESCRITO : 01.

SUMILLA: ABSUELVO REQUERIMIENTO DE

ACUSACIÓN FISCAL:
- OBSERVO DEFECTOS FORMALES,
- CONTROL SUSTANCIAL
- OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA, Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE


CUSCO

OCAMPO CORDOVA ANDERSON, con registro del


Colegio de Abogados de cusco N° 6666, en calidad de
ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA de Los
acusados GRETA OHLSSON, MICHEL PIERRE Y
CYRUS BETHMAN, en la investigació n preliminar por
el presunto delito Contra vida el cuerpo y la salud, en
modalidad de homicidio calificado tipificado en el
artículo 108, del có digo penal incorporado en agravia
de Edwar samuel Ratchertt a usted con el debido
respeto digo:
I.- PETITORIO:
Que, habiendo sido notificado el 28 setiembre del
2023, con la Resolució n N.º 01, que corre traslado del requerimiento de
acusació n de la fiscalía provincial penal corporativa de cusco dentro del plazo
fijado por el artículo 350° del D. Leg. 957, cumplo con absolverlo de la
siguiente manera:
al amparo del artículo 350º numeral 1, Lit. a) del nuevo Código Procesal
Penal, acudo a vuestro Judicatura con la finalidad de absolver la
Acusación Fiscal, en los té rminos siguientes:
a) OBSERVACIÓN FORMAL:
LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO;

La acusació n no es clara y precisa conforme a lo establecido en el literal


b) numeral 1) artículo 349° del CPP., reservá ndome el derecho de
fundamentar dicho extremo en la audiencia de su propó sito.

OBSERVACIÓN:

b) Lesió n a la garantía procesal constitucional de la Imputació n necesaria.

c) En este caso concreto, la acusació n no cumple con los requisitos que


exige el artículo 349º del D. Leg. 957, pues, no está debidamente
motivado, y expresamente, denuncio que se ha violado el literal b) que a
la letra exige que la acusació n debe contener: “b) La relació n clara y
precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores.

d) En caso de contener varios hechos independientes, la separació n y el


detalle de cada uno de ellos”, (tiene que precisar la participació n de
cada uno de los imputados, sea como AUTOR DIRECTO, COMO
AUTOR MEDIATO O COAUTOR, o como partícipe, có mplice primario,
secundario, instigador) si el caso contiene varios hechos
independientes, es necesario su separació n y el detalle en cada uno de
ellos, lo que se ha violado, para hacer creer que mis patrocinados ha
cometido un delito. No se ha cumplido con determinar y comprobar los
elementos de convicció n que fundamenten el requerimiento acusatorio;
mucho menos se ha expuesto cuá l es el grado de participació n que se
atribuya a cada uno de los imputados; toda vez que en esta etapa ya no
se trata de exponer meros indicios reveladores de la comisió n de un
delito, sino que el Fiscal debe demostrar que cuenta con “sus pruebas”
de la investigació n preparatoria que le dan la firme convicció n que está
frente a un delito que merece ser sancionado. Tampoco se ha expresado
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, cuá l es el artículo de la
Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se
solicite; siendo notable que no existe imputació n base y presupuesto
necesario para calificar los hechos denunciados.
1. RESPECTO AL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO:
1.1. Señ or Magistrado, si bien es cierto, el señ or Fiscal, en su acusació n ha
señ alado que el recurrente ha consumado los ilícitos (1. Por ferocidad,
codicia, lucro o por placer 2. Crueldad o alevosía no señ ala cuales son los
hechos independientes para su configuració n como tal, es decir, NO SE HACE
UNA DISTINCIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDO
RESPECTO AL DELITO QUE SE ME ACUSA, como se puede apreciar en el
Ítem II de la Acusació n Fiscal.

1.2. Señ or Magistrado, respecto a la descripció n de los hechos atribuidos a


mi defendido, en concreto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO ello de
conformidad al Art. 349°, numeral 1, lit. b) del nuevo Có digo Procesal Penal,
donde se señ ala literalmente lo siguiente:

1. La acusació n fiscal será debidamente motivada y


contendrá :
e) La relació n clara y precisa del hecho que se atribuye al
imputado, con sus circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores. En caso de contener varios
hechos independientes, la separación y el detalle de
cada uno de ellos.

2. RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO:

2.1. Señ or Magistrado, de igual manera, debo de manifestar que, el


representante del Ministerio Pú blico, no ha realizado la descripció n de los
hechos que se atribuye al recurrente en concreto respecto al delito homicidio
calificado de; es decir, en la Acusación Fiscal, no se aprecia cuáles son sus
circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, tal como se
aprecia en su Ítem II de su requerimiento.
2.2. señ or Magistrado, a efectos de advertir que el representante del
Ministerio Público, no está cumpliendo con las exigencias del principio
de imputación necesaria o suficiente, es menester señ alar las modalidades
del tipo penal del delito de homicidio calificado, el cual son las siguiente:

- Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.


- Para facilitar u ocultar otro delito.
- Con gran crueldad o alevosía.
- Por fuego, explosió n o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la
vida o salud de otras personas.

2.3. Como se puede apreciar, el representante del Ministerio Pú blico, ha


obviado en precisar en qué modalidad típica se encuentra inmersa ellos
recurrentes como acusados por el delito de homicidio calificado y asiendo
menció n art,2 de la ley 30068 que no tiene ningú n vinculo alguno con el
delito precisado.

2.4. Nuestra Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente sobre las


exigencias del principio de Imputació n necesaria o suficiente, lo ha
establecido en el Acuerdo Plenario N°6-2009, en su fundamento Jurídico
sé ptimo, en donde prescribe lo siguiente:

7. “La acusació n debe describir de modo preciso,


concreto y claro los hechos atribuidos al imputado
o a la persona a la que se la atribuye
responsabilidad civil, con menció n fundamentada
del resultado de las investigaciones”

Es decir, debe de diferenciarse las circunstancias de tiempo, modo y

lugar, por lo que debe contener la separació n y el detalle de cada uno de


ellos.

2.5. Asimismo, nuestra Corte Suprema lo ha ratificado en el Acuerdo


Plenario 2-2012, en el fundamento Jurídico 10, donde señ ala que:
“La imputació n debe tener un mínimo nivel de detalle
que permita al imputado saber el suceso histó rico que
se le atribuye, la forma y circunstancia en que pudo
tener lugar”.
II. PETITORIO:
Señ or Magistrado, RESPECTO AL DELITO DE
HOMICIDIO CALIFICADO, Dentro del plazo de ley, al amparo del Artículo
350° numeral 1, lit. d) y de conformidad con el literal b) del numeral 2
artículo 344º del Có digo Procesal Penal vigente, PIDO EL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los recurrentes
GRETA OHLSSON, MICHEL PIERRE Y CYRUS BETHMAN, por el siguiente
supuesto:

b) El hecho imputado no es típico.


2. FUNDAMENTOS DE MI PRETENSIÓN:
2.1. Señ or Magistrado, el recurrente considera que el hecho imputado no es
típico, en razó n a que:

- De acuerdo a la descripció n de las circunstancias


precedentes, concomitantes y posteriores, expuestas en la
Acusació n Fiscal, los hechos imputados no reú nen los
elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal del delito
de homicidio calificado.
2.2. De acuerdo a las Circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores que aparecen en la acusació n fiscal, inferimos lo siguiente:

CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTE
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-

- Si bien, segú n tesis fiscal, a mis defendidos De los


elementos recabados se aprecia que greta , Michael, cyrus
viajaban en el tren Oriente express junto con el occiso
frecuentaban y tenían mucha relació n amigable con la víctima
quié n sostenía frecuentemente que era amenazado de muerte
PERO NO SABÍA QUIÉN O QUIÉNES amenazaban de muerte al
occiso incluso Greta, Michael, cyrus sabían de esa amenaza de
muerte porque fueron alarmados por el occiso al mostrarle
cartas amenazadoras la víctima siempre estaba psicoló gicamente
aturdido por las constantes amenazas que incluso solicitó
protecció n a uno de Los detectives que estaba tambié n viajando
en dicho coche de tren Oriente express tal fue su desesperació n
que no encontró protecció n de ninguna de las personas que
viajaban en dicho tren

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

- Sin embargo, El día 18 de agosto de 2023 precisamente


aproximadamente a las 9 de la mañ ana el criado de Samuel
Rocher fue a despertarle para ofrecerle un desayuno ya de
encontrarle la puerta cerrada para ofrecerle su desayuno y al
encontrar la puerta cerrada comunicó al empleado del tren para
que abriera la puerta el cuarto del occiso porque no respondía al
llamado del criado el empleado del tren logró abrir la puerta
encontrado muerto al occiso comunicando con gritos alarmantes
que que asesinaron al señ or Rachel luego salieron los ocupantes
del tren a observar lo ocurrido lamentando lo sucedido el
cadá ver se encontraba sin signos vitales dentro del
comportamiento del compartimiento del tren a observar lo
ocurrido lamentando lo sucedido el cadá ver se encontraba sin
signo vitales dentro del comportamiento del compartimiento
nú mero 10 del tren se encontró una pijama blanco cubierto de
sangre de contextura gruesa aproximadamente 48 añ os de edad
con una pequeñ a cicatriz al lado derecho de su ojo despué s fue
comunicado a la policía quien realizaron las diligencias de ley..

-
- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:

- Asimismo, aparece en las circunstancias posteriores La


policía acordonó el mismo día los hechos acordando el cuarto del
occiso para Thomas muestras evidencias huellas y que no
contaminen la escena del crimen luego sacaron las evidencias y
guardaron en cadena de custodia para su respectivo peritaje la
policía realizó las averiguaciones del caso interrogando a los
pasajeros luego se comunicó al fiscal para que levante el cadá ver
el cual se apersonó la fiscal para que se levante el cadá ver de
turno Rocío Hilda Aragó n

2.3 Entonces, de acuerdo a lo expuesto, en las circunstancias, tenemos que


el delito no es claramente preciso por la fiscalía ellos mismos desconocen
quien fue el asesino.
2.3.

2.4. Por ende, de acuerdo a las circunstancias, la conducta de mis defendidos


no se encuadraría en el tipo penal de homicidio, El cual su despacho, deberá
sobreseer la acusació n por el delito de homicidio calificado, en razó n a que el
hecho imputado no es típico.

Es decir, no es posible atribuírsele el delito de Uso o Tenencia de

Armas, en razón a que no se puede hacer una doble

valoración de un mismo hecho que consiste en : (La de

haberse encontrado en su poder bienes de procedencia


delictiva, como las armas, municiones e insecticidas).
De lo contrario se vulneraría el principio del NON BIS IN IDEM -
Prohibición de doble valoración o tipificación de un mismo hecho.

2.5. Por lo que su despacho deberá declarar fundada nuestro pedido de


sobreseimiento en razó n a que el hecho que se imputa al recurrente no se
adecua al tipo penal de Tenencia Ilegal de Armas, por ende la acció n penal de
mi defendido es Atípica.
III. OBSERVACIÓN SUSTANCIAL:

TERCERO: PLANTEAMIENTO DE CONTROL SUSTANCIAL POR


NOTORIA CARENCIA DE CONDICIONES DE FONDO NECESARIAS PARA QUE EL REQUERIMIENTO
ACUSATRIO SEA ADMISIBLE.
Basamos dicha observació n sustancial, en los
fundamentos 14 y 15 del Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116 cuya parte in
fine menciona que el control sustancial tiene lugar al examinar la
concurrencia de cinco elementos necesarios para la viabilidad de la acusació n
respecto de los cargos objeto de investigació n: elemento fá ctico, elemento
jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia
de la acció n penal y elementos de convicció n suficientes, es decir cuando la
presencia de los requisitos del sobreseimiento (contemplados en el artículo
344°.2 NCPP) sea palmaria o patente, ejemplo de lo antedicho: Puede darse
el caso que el Fiscal acusa pero no ofrece prueba alguna o ellas son
notoriamente insuficientes, inútiles o impertinentes; entonces la
acusación tendrá un vicio sustancial, esto es la carencia de condiciones
de fondo necesarias para que el acto postulatorio de acusación sea
admisible.

En el caso concreto LA IMPUTACION PENAL, carece


de tipicidad subjetiva no solo porque la Fiscalía no ha desarrollado o
indicado la presencia de la imprudencia, negligencia o impericia para la
ocurrencia del delito de homicidio culposo, sino porque simplemente no
puede establecerse, dado que no existe elemento probatorio de
convicción suficiente del cual se logre establecerlas, puesto que el
ELEMENTOS TÍPICOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE RECEPTACIÓN:
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL:
A) SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona.
B) SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona.
C) EXISTENCIA DEL DELITO ANTERIOR: El sujeto activo debe saber o
presumir que el objeto proviene de la comisió n de otro delito.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL:

A) EL DOLO: El sujeto activo debe realizar la conducta con voluntad y


conciencia. No se admite la forma culposa.

3.1. ANÁLISIS DE LA CONDUCTA DE MIS PATROCINADO EN EL CASO EN


CONCRETO RESPECTO AL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO:

3.1.1. Señ or Magistrado, de acuerdo a las Circunstancias precedentes


concomitantes y posteriores, que se describen en la Acusació n Fiscal, el
representante de Ministerio Pú blico en ninguna parte ha señ alado que los
recurrentes han cometido el delito.

IV. PETITORIO:
Señ or Magistrado, dentro del Plazo de ley, al amparo
del Art. 350°, numeral 1, literal f), del Có digo Procesal Penal, vengo ante su
despacho en ofrecer los siguientes medios de prueba en caso de llegar a
Juicio, por las consideraciones siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIALES:


2. TESTIMONIAL BOUC MUNÑIS CARVAJAL MEDIO DE PRUEBA ÚTIL,
CONDUCENTE Y PERTINENTE, debe cumplir con los requisitos
establecidos por ley.
3. TESTIMONIAL DRAGOMIROOF SUCRE CONDE MEDIO DE PRUEBA
ÚTIL, CONDUCENTE Y PERTINENTE, debe cumplir con los requisitos
establecidos por ley.
4. TESTIMONIAL CONSTINEBUENO PINTO MEDIO DE PRUEBA ÚTIL,
CONDUCENTE Y PERTINENTE, debe cumplir con los requisitos
establecidos por ley.
5. TESTIMONIAL HERCULES PAIROT MEDIO DE PRUEBA ÚTIL,
CONDUCENTE Y PERTINENTE, debe cumplir con los requisitos
establecidos por ley.
PRUEBA DOCUMENTAL EN ORIGINAL

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señ or Magistrado, sírvase tener por
absuelto el traslado del Requerimiento de Acusació n fiscal.

cusco, 06 de agosto del 2023.

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