Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tarea VII Derecho Comercial y Societario

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 10

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

CARRERA DE DERECHO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Participante:

Indhira Evangelista Lantigua 2019-08181

ID:

100031122

Asignatura:

Derecho Comercial y Societario

Tema:

Tarea VII

Facilitador:

Juan Manuel Garrido Campillo

Santiago de los Caballeros

República Dominicana

Miércoles 24 de noviembre de 2021


Introducción
En el trabajo que estaremos viendo el día de hoy hablaremos del contrato de
sociedad en el cual podemos decir, que el contrato de sociedad puede es el
acto mediante el cual dos o más personas convienen asociarse con el fin de
obtener beneficios; Las normas que regulan la validez de estos contratos se
dividen en generales y especiales:
Las generales, les son aplicables a todas las sociedades y consisten en las
condiciones clásicas de la validez de los contratos en derecho común
contenidas en el artículo 1108 del código civil dominicano. Las segundas, las
especiales, se encuentran contenidas en la nueva ley (479-08) y versan
principalmente sobre la capacidad y número mínimo de personas que pueden
formar una sociedad, sobre las menciones en cuanto al objeto, denominación,
capital, cuotas sociales y su transmisibilidad, y aportes sociales que deben
contener los estatutos y por último, las formalidades que deben cumplirse para
su constitución.
Y por último vamos a conocer cuáles son los tipos de sociedades que existe en
la república dominica.
Elabore de mapa comparativo en el que se destaquen las diferencias y
similitudes entre:

a) Sociedad e indivisión.

b) Sociedad y asociación.

Sociedad Indivisión Sociedad Asociación


Sociedad es un Este es un acto Fin lucrativo. Ausencia de fin
acto jurídico. de hecho lucrativo o
resultante de Búsqueda de económico.
Es un hecho una donación, o beneficios
deseado y de los legados, pecuniarios. Fin desinteresado
procurado por o de sucesiones.
las partes. Las sociedades Las asociaciones
Tiene carácter comerciales adquieren la
Está destinada accidental. adquieren la personalidad jurídica
a durar largo personalidad luego de una
tiempo. Tienen carácter jurídica luego de autorización que
temporal. ser inscritas en dicta la Procuraduría
Es un acuerdo el registro General de la
con fin lucrativo. No tiene, ni goza mercantil. República.
de personalidad
jurídica propia. Están reguladas Están reguladas por
por la ley 479-08 la ley 122-05
No tiene, ni y 31-11
presupone un fin
lucrativo o
interés.
Elabore un esquema de llaves, en el cual establezca los elementos que
debe contener un contrato de sociedad

Elementos esenciales

Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales para
la manifestación de la voluntad. Las personas
contratantes deben poseer capacidad jurídica, así
como plena capacidad de obrar en el momento de
perfeccionarse el contrato.

Objeto
La actividad que se realiza no debe ser
contraria a la ley. Debe ser posible y no ser
considerado como acto de comercio.

Elementos que debe Elementos de validez


contener un contrato
de sociedad.
Capacidad
El contrato de sociedad debe constar por
escrito para ser válido, basta con un documento
privado; pero cuando se aporten a la sociedad
bienes cuya transferencia tenga que constar en
escritura pública, el contrato de sociedad
deberá observar esta formalidad.

Forma
 El contrato de sociedad debe contener:
 Los nombres y apellidos de los otorgantes
que son capaces de obligarse.
 La razón social.
 El objeto de la sociedad.
 El importe del capital social, y la aportación
con que cada socio debe contribuir.
Realice un resumen analítico de los distintos tipos de sociedades, en el
cual destaquen en cada una los siguientes elementos: capital mínimo
exigido, Número de Socios, Denominación Social, Si es obligatorio
Comisario de Cuentas, y quién Administra la Sociedad.

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO (S. N.C): La sociedad en nombre


colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los
socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas
sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad
por acto extrajudicial.
La sociedad en nombre colectivo puede ser creada a partir de un grupo de
familiares o amigos que se ponen de acuerdo para llevar a cabo un trabajo en
común. Normalmente este trabajo se lleva a cabo con personas que se
conocen entre sí y que se tienen confianza. Éstas son las razones por las
cuales su estructura no admite más que un pequeño número de socios.
La sociedad en nombre colectivo se caracteriza porque es una sociedad de
responsabilidad ilimitada. Esto significa que los socios responden de las
deudas y obligaciones de la sociedad no sólo con los bienes de ésta, sino con
todo el patrimonio de ellos, como personas físicas.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE (S.C.S): una sociedad en comandita
simple, la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria
de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.

Ley 479-08 (2008), existen socios comanditados y socios comanditarios. Los


comanditados son iguales a los de la sociedad en nombre colectivo. Los
comanditarios solo soportan los pasivos de la sociedad hasta el aporte hecho
(responsabilidad limitada) y no son comerciantes, tampoco pueden ceder sus
intereses.
La ley de sociedades vigente indica que las normas relativas a las sociedades
en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple,
salvo las disposiciones en contrario.
De tal modo que, la razón social se formará con los nombres de uno o más
comanditados, seguidos de las palabras: y compañía u otros equivalentes,
cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados.
A la razón social se le agregarán siempre las palabras “sociedad en comandita”
o su abreviatura “S. en C.”
Los nombres de los socios comanditarios no podrán ser parte de la razón social
y en caso de que aparezca, este responderá por las obligaciones sociales
como si fuera socio comanditado.

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A): Conforme el


artículo 141 de la ley de sociedades, la sociedad en comandita por acciones se
compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de
comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales,
y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo
soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes.
Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios
comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).
La asamblea general ordinaria nombrará, en las condiciones fijadas por los
estatutos, un consejo de vigilancia, compuesto por lo menos de tres (3) socios
comanditarios. A pena de nulidad de su nombramiento, un socio comanditado
no podrá ser miembro del consejo de vigilancia ni podrá participar en la
designación de los miembros de dicho consejo.
El artículo 144 de la ley de sociedades, indica que la asamblea general
ordinaria designará uno o varios comisarios de cuentas que serán elegidos por
los socios para un período de tres (3) ejercicios y estarán sujetos a las mismas
condiciones de calificación profesional, Incompatibilidades, poderes, funciones,
obligaciones, responsabilidades, suplencias, recusación, revocación y
remuneración previstos en esta ley para los comisarios de cuentas de las
sociedades anónimas.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS (S.R.L): En estas
sociedades, las SRL, los socios no son comerciantes. Se pueden formar desde
con 2 hasta 50 socios las partes sociales son iguales al interés y por lo tanto no
son libremente negociables.
La sociedad de responsabilidad limitada podrá utilizar un apelativo de fantasía
o una razón social que deberá llevar antes de dicho nombre o posterior a él, las
palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las letras S.R.L. y el no
hacerlo u omitirlo, podría conllevar que los socios sean solidariamente
responsables frente a los terceros.
Las (SRL) o sociedades de responsabilidad limitada son sociedades
personalistas, y se identifican por una razón social que claramente anuncia los
nombres de uno o varios socios. Si son muchos, la sociedad puede escoger
algunos apelativos y agregar la palabra: Y Asociados. En todo caso debe
colocar siempre las siglas S.R.L antes o después de los nombres de los socios.
Las SRL serán administradas por uno (1) o más gerentes que deberán ser
personas físicas, socios o no, pero para ello deberán existir más de cinco (5)
socios con esa intención. Frente a los terceros, el o los gerentes estarán
investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las
circunstancias, en nombre de la sociedad, Las asambleas de socios Las
decisiones serán tomadas en asamblea. Otra forma de asamblea es que los
estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean
adoptadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los
socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial.
Igualmente, el voto de los socios podrá manifestarse a través de cualquier
medio electrónico o digital. LAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A): Es una simple asociación de capitales para


una empresa o trabajo cualquiera. No interesa la identidad de los socios, sino
el capital que aportan es por eso que se denomina sociedad capitalista.
Su capital se divide en partes iguales llamadas acciones, representadas,
mediante láminas-valores en papel que quedan en poder de los socios o
accionistas.
Esta sociedad se constituye por instrumento público. Los socios tienen
responsabilidad limitada por la parte de las acciones suscriptas. No responden
con sus bienes particulares o personales.
La administración está a cargo de un cuerpo denominado directorio cuyos
integrantes se llaman directores, pudiendo ser socios o no. Estos son
designados por la asamblea de accionistas.
El directorio es fiscalizado por el síndico (representante de los socios). Las
decisiones sociales son tomadas por la asamblea de accionistas, por mayoría
absoluta de votos presentes. Teniendo cada socio la cantidad de votos que sus
acciones le otorgan. Salvo disposición en contrario del estatuto, contrato social
o, la ley.
Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables
denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y
pagadas antes de su emisión.
Estas son de dos (2) tipos: 1-Sociedades anónimas de suscripción pública 2-
Sociedades anónimas de suscripción privada.
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS (S.A. S): La sociedad
anónima simplificada (en lo adelante SAS) podrán constituirse de dos o más
personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos
aportes y la cual tendrá personalidad jurídica.
Entonces, la sociedad anónima simplificada o SAS. Es aquella que podrá
constituirse con dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el
monto de sus aportes. Esta tendrá personalidad jurídica propia.
Los interesados en constituir una sociedad no podrán optar por este tipo
cuando exista una ley especial que requiera expresamente la organización
mediante sociedades anónimas o de cualquier otro tipo, tal es el caso de las
instituciones de intermediación financiera, es decir, los Bancos, entre otras.
La denominación social, es decir, el (nombre comercial) será formado
libremente, agregándose las palabras sociedad anónima simplificada o las
letras SAS, al inicio o al final del nombre.
El monto de su capital autorizado se establece en un mínimo de RD$3,
000,000.00 (mucho menor que el de las sociedades anónimas (S.A.), el cual es
de RD$30, 000,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera
libremente convertible. El capital suscrito y pagado no puede ser menor del
10% del capital autorizado. Es decir que en una SAS que el capital autorizado
sea de RD$3,000, 000.00, el capital suscrito y pagado debe de ser de
RD$300,000.00.
El capital de esta sociedad estará dividido en acciones, lo que quiere decir, es
que los derechos de los dueños, se llaman acciones, las cuales sólo podrán ser
nominativas.
LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(E.I.R.L): Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E I R L) Ley
479-08 (2008), se establece que la empresa individual de responsabilidad
limitada pertenece a una (1) sola persona física y es una entidad dotada de
personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los
demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.
Se indica también como nota aclaratoria, que las personas jurídicas no podrán
constituir ni adquirir empresas de esta índole.
El capital de la empresa La ley no establece un mínimo exigido para constituir
una E.I.R.L por lo que el propietario de la misma es el que decide el monto del
capital, sin embargo, lo prudente al constituirla debería ser, lo establecido en la
propia ley para las SRL, es decir, un capital de cien mil pesos mínimo
RD$100,000.00, puesto que la realidad económica y credibilidad que presenta
ese monto, es estrictamente legal.
La denominación social se formará libremente. Esta deberá contener al
principio o al final ser precedida de las palabras ¨empresa individual de
responsabilidad limitada o las siglas E.I.R.L
El propietario podrá ser gerente o administrador y en consecuencia asumir las
funciones de éste. En este último caso, deberá poseer una remuneración,
pues, además de propietario, es un empleado.
Conclusión
Al finalizar esta tarea podemos decir que Las sociedades comerciales son
“personas” jurídicas a las que se les atribuyen derechos y obligaciones
conforme a la ley vigente. A pesar de que una sociedad comercial
evidentemente no existe en una manifestación física-corporal, como sí existe
un individuo, la tradición legal le ha concedido un reconocimiento de personería
jurídica a estas entidades.
Las compañías, en su esencia como las reconocemos hoy, nacen en el siglo
18, con los “charters” emitidos por el Rey de Inglaterra permitiendo a diversos
inversionistas agruparse bajo una sombrilla para realizar una inversión. Lo más
importante de este reconocimiento era el hecho de que los inversionistas
limitan su obligación económica al monto de su inversión, ya que la sociedad
comercial gozaba de personalidad distinta a la de sus socios.
Bibliografías
 Manual de derecho comercial dominicano Biaggi Lama Juan A.
 Ley general de sociedades comerciales Ley 479-08

También podría gustarte