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03 - Lectura - El Acta de Conciliación en Alimentos. - (1) - Fusionado
03 - Lectura - El Acta de Conciliación en Alimentos. - (1) - Fusionado
03 - Lectura - El Acta de Conciliación en Alimentos. - (1) - Fusionado
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VIDEO CONFERENCIA
APLICATIVA N°03
MODO DE
ACTUACIÓN
ADVERSARIAL
• ¿CÓMO SE DEBE ASESORAR EN LA ELECCIÓN DEL
MEDIO ALTERNATIVO MÁS ADECUADO PARA LA
SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO ?
SE DEBE TENER EN CUENTA
Se centran en hechos
Finalidad se centra en el futuro pasados
MODO DE
ACTUACIÓN
ADVERSARIAL
Comunicación Formal e Comunicación Formal
informal
ACTIVIDAD GRUPAL
VIDEO CONFERENCIA
EXPLICATIVA N°09
El código Procesal Civil , vigente desde el 28 de julio del 1993, consideró a la conciliación judicial
su texto original como una etapa procesal obligatoria, que se llevaba a cabo en una audiencia
conciliatoria que fue suprimida con la modificatoria del D. Legi 1070 limitándolo a una audiencia
que podría ser convocada de oficio por el juez o a pedido de parte , de esta forma la
conciliación se torno facultativa y paso a formar parte de las atribuciones de los jueces.
De tal forma en los procesos judiciales civiles, cuya controversia se trate sobre derechos
disponibles, como lo son de obligación de dar suma de dinero, reinvindicación, desalojo,
indemnización , otorgamiento de escritura pública y resolución de contrato, por iniciativa propia
o a pedido de las partes pueda convocarlas a una audiencia conciliatoria.
Luego con fecha 12 de noviembre de 1997 se promulga la ley de conciliación, la cual viene a ser
una institución que se constituye como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por la
cual las partes acuden a un centro de conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto.
¿ CUÁLES SON LAS MATERIAS CONCILIABLES?
De acuerdo a nuestra legislación nacional se puede determinar tres tipos de materias
conciliables.
Son aquellos conflictos para los que, antes de acudir a un proceso judicial debe iniciarse
previamente el proceso de conciliación, al ser un requisito de procedibilidad para
materias donde se discutan sobre bienes ciertos, inciertos, presentes, futuros que tengan
un contenido patrimonial y sean derechos disponibles.
FACULTATIVAS: Son aquellas en las que las partes pueden o no acudir a conciliación previo a un
proceso judicial , dentro de las cuales se puede mencionar :
Materia Familiar :
Son los conflictos que pueden suscitar entre los diversos miembros de la familia , como el pago de
la pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas y otras que surgen de la relación familiar y
que son de libre disposición : liquidación de sociedad de gananciales, división y partición de la
sociedad de gananciales, división y partición de la herencia, administración de empresas
familiares.
Proceso de Ejecución de Resoluciones judiciales, de garantías reales, procesos
ejecutivos
Procesos de Tercería, busca evitar la ejecución de un bien que el demandante
considera de su propiedad, tiene como finalidad levantar el gravamen.
Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Retracto , procede respecto a bienes muebles inscritos e inmuebles y en la dación en
pago.
Convocatoria a Asamblea General de socios o asociados.
Impugnación judicial de acuerdos de la junta General de Accionistas ( art 139 LGS)
Procesos de Indemnización derivado de un delito o falta y proveniente de un daño.
Materia ambiental
Procesos Contenciosos Administrativos.
• ¿ CUÁLES SON LAS MATERIAS NO
CONCILIABLES ?
No procede la conciliación
VIDEO CONFERENCIA
EXPLICATIVA N°10
Para lograr estos fines debo utilizar un lenguaje en primera persona, porque este ayuda a
Mensajes Mensajes
Mensaje Simple Mensaje Complejo
Apreciativos Defensivos
CUALITATIVAMENTE HABLANDO
"Me siento muy frustrado cuando los dos hablan a la vez, porque
me es muy difícil entender lo que piensan, mas bien me gustaría
que respetemos el acuerdo al cual se comprometieron: cuando uno
habla el resto escucha".
• ¿ CUÁL SERÍA LA FORMA DE ACTUAR DEL
CONCILIADOR ANTE LAS CONTINUAS
INTERRUPCIONES DE LAS PARTES ?
Recuerde a la parte que interrumpe que una de las reglas acordadas
era no interrumpirse.
Por ejemplo. "Sr. Gutiérrez, le recuerdo que ustedes dos tomaron el acuerdo
de no interrumpirse cuando el otro esta tomando la palabra. En todo caso lo
invito a escribir en su hoja de notas aquellos que le gustaría decir“
"Sr. Gutiérrez, seguramente Ud. Se ha dado cuenta que resulta muy difícil
para la Sra. Torres escuchar lo que Ud. Ha manifestado. Podría Ud. Decirlo
de una forma mas apropiada para entender cual es su verdadera
preocupación".
• ¿CÓMO IDENTIFICAR UN PROBLEMA DURANTE
EL PROCESO DE CONCILIACIÓN ?
En esta etapa el conciliador juega un papel de suma importancia puesto que debe
tratar de entender que o quien a generado el conflicto entre las partes.
VIDEO CONFERENCIA
EXPLICATIVA N°11
Dicho de un tercero: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre partes. o Juzgar como
árbitro
•
• DEFINICIÓN DE ÁRBITRO
Sistema alternativo y excluyente al Poder Judicial, a través del cual las partes, mediante
un convenio arbitral, someten la resolución de sus controversias a terceros
independientes e imparciales denominados árbitros, quienes decidirán y resolverán
tales controversias a través de un laudo que es definitivo e inapelable y que sólo
podrá ser anulado en la vía ordinaria por las causales taxativamente señaladas en la
Ley sin pronunciarse, bajo ninguna circunstancia, sobre el fondo del asunto.
•
• INTRODUCCIÓN AL ARBITRAJE
Los sistemas jurídicos de algunos países contemplan la posibilidad que en determinadas
circunstancias y cumplidas determinadas formalidades las partes, renuncien o sustraigan el
conocimiento de su controversia o conflicto de intereses de los órganos jurisdiccionales del
Estado para resolver la situación de sus controversias a jueces de su elección, los que
adoptan la denominación de árbitros.
HISTORIA DEL ARBITRAJE
EN EL DERECHO ROMANO
En la época colonial:
El arbitraje llega a América con la conquista española , las disposiciones a las cuales
estaba sujeta se contenían en el fuero juzgo . En él se establece la designación de jueces
nombrados por las partes de común acuerdo.
En la época Republicana: Fue regulada a través del tiempo en los códigos de Procedimientos
Civiles.
Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales de 1836.
Código de Enjuiciamientos en materia Civil de 1852.
Código de Procedimientos Civiles de 1912
Código Civil de 1984 . A partir de este Código el Arbitraje deja de ser tratado en los Códigos
de Procedimientos civiles .-
Código Procesal Civil de 1993, aquí se regulo el juicio arbitral , pero reunía la normatividad
sustantiva y procesal en un solo documento, por lo que se consideró conveniente la gestación de una
ley general de Arbitraje .
Arbitraje de conciencia :
Cuando los árbitros resuelvan conforme a su conocimiento .
Será de conciencia si las partes lo pactaron en forma expresa.
Se busca un resultado justo y equitativo.
Arbitraje Voluntario :
Las partes acuden al arbitraje por propia decisión, excluyéndose de la jurisdicción estatal.
Arbitraje Forzoso :
Tiene su origen en la misma ley que obliga a las partes a someterse a un proceso arbitral.
Por ley :- Controversias en supervisión de importaciones, ley de contrataciones del
Estado.
Estatutarios : Para solucionar las controversias que puedan tener sus miembros dentro
de una sociedad,
BIBLIOGRAFIA :
• Amprimo Plá, Natale. Arbitraje institucional o Arbitraje Ad Hoc. Revista Peruana de Arbitraje.
• Montoya Alberti, Ulises “ Historia del Arbitraje “ En Revista Peruana de Empresa
• Ley de Arbitraje .-
MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VIDEO CONFERENCIA
EXPLICATIVA N°12
• TEORÍA JURISDICCIONAL
Los árbitros son jueces que realmente ejercen actividad jurisdiccional del Estado.
No obstante ser particulares quedan revestidos de jurisdicción , por cuando la ley le
ha conferido a las partes la facultad de colocar en cabeza de ellos y mientras
desempeñen sus funciones una parte de la soberanía del Estado para que en
desarrollo de esta decidan obligatoria y definitivamente el conflicto que se ventila.
El laudo es una verdadera sentencia.
•
• TEORÍA CONTRACTUAL
Pone el acento de carácter privado del arbitraje, tanto a lo que se refiere a su origen,
cuanto respecto a la calidad de los árbitros.
Señala que los árbitros no son jueces, sino particulares que no revisten, por lo tanto la
calidad de funcionarios públicos, y que no administran justicia a nombre del Estado, si
no por voluntad de las partes.
La efectividad de la decisión arbitral proviene del compromiso que ambas partes
asumen de acatarla, y no tiene por ello, las características propias de una sentencia
judicial.
TEORÍA ECLÉCTICA
Armoniza la autonomía de la voluntad y la jurisdicción.
Acepta por un lado la existencia de los elementos contractuales en
relación que vincula a las partes entre sí y estas con el árbitro, y por
otro, reconoce un carácter jurisdiccional no tanto en la función que
desempeña los árbitros sino en la eficacia que se le otorga al laudo.
TEORÍA AUTÓNOMA O NEGOCIO IMPROPIO
Entiende que el arbitraje surge de un negocio jurídico sin consecuencia
propias del contrato, sino impropias de un ámbito funcional como es el
procesal.
No se fundamenta en el acuerdo de las partes ni en la ejecutoriedad del
laudo mediante el uso de la fuerza , sino como un requisito esencial
dentro de las relaciones comerciales para facilitar el funcionamiento del
intercambio comercial, donde las partes son libres de escoger el sistema
de leyes o costumbre comercial a aplicar.
• ¿ CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL ARBITRAJE ?
No existe un manual estándar que contengan las normas procesales detalladas
que deberá seguirse en un arbitraje, las partes, y los árbitros tienen la libertad para
determinar por sí mismos los procedimientos que mejor se adapten a sus
necesidades.
Es un proceso de carácter confidencial, al ser un proceso privado. La valorización
positiva de la confidencialidad radica en el hecho que las partes prefieren
mantener en reserva sus controversias, entre ellos la imagen comercial que
presentan a sus clientes y proveedores, así como la preservación del vinculo
comercial con las partes que sostienen el arbitraje.
Celeridad del procedimiento, es más rápido que el proceso judicial.
Las partes eligen a los árbitros en función de la especialidad y dificultad del
conflicto , lo cual determina que la controversia sea analizada a profundidad.
Los árbitros no cuentan con la carga procesal que actualmente tiene un juez
peruano.-
BIBLIOGRAFIA :
• Amprimo Plá, Natale. Arbitraje institucional o Arbitraje Ad Hoc. Revista Peruana de Arbitraje.
• Montoya Alberti, Ulises “ Historia del Arbitraje “ En Revista Peruana de Empresa
• Ley de Arbitraje .-