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Unidad 5 La Relación Laboral

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TEMA 5

LA RELACIÓN LABORAL
1. Concepto y evolución histórica del Derecho del Trabajo
2. Características de la relación laboral
3. Relaciones laborales especiales y excluidas
4. Derechos y deberes laborales
5. Fuentes del Derecho del Trabajo
6. Principios de aplicación del Derecho Laboral
7. Organismos públicos que intervienen en las relaciones laborales
1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
A finales del s. XVIII se inició en Gran Bretaña la llamada Revolución Industrial, que
supuso la progresiva sustitución de los pequeños talleres artesanales por grandes
fábricas que daban ocupación a gran número de trabajadores.
El poder de los empresarios frente a los trabajadores y la falta de unión y
organización de éstos, provocaban enormes abusos, todo ello unido a unas
condiciones de vida durísimas: explotación de la mano de obra infantil y femenina,
jornadas superiores a 15 horas diarias, inexistencia de sistemas de protección
social, salarios míseros, etc.
Esta situación de injusticia favoreció la aparición de los primeros sindicatos de
trabajadores y provocó conflictos en demanda de aumentos de salarios y mejoras
en las condiciones de trabajo. Es a partir de la segunda mitad del siglo XIX cuando
las primeras leyes laborales empiezan a regular las relaciones entre trabajadores y
empresarios.
El D. del Trabajo surge para regular la realidad social del trabajo, ordenar las
relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos entre ellos.
Las primeras normas laborales tendieron a dignificar y humanizar el trabajo:

• Limitando la duración de las jornadas laborales


• Estableciendo descansos obligatorios, prohibiendo el trabajo infantil
• Estableciendo sistemas de protección social, etc
En España, por ejemplo, la primera ley que reguló el trabajo infantil fue la Ley
Benot de 1873, por la que:

• Se prohibía el trabajo a los menores de 10 años


• Se establecía una jornada máxima para menores entre 10 y 15 años de 8
horas diarias
En 1980 se publica el Estatuto de los Trabajadores, que incluye la regulación
básica de las relaciones laborales en España. En 2015 se aprobó un nuevo
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, actualmente en vigor.
Concepto de Derecho del Trabajo
Podemos definirlo como una rama del Derecho que regula las relaciones entre
un empresario y un trabajador con ocasión de un trabajo voluntario,
remunerado, dependiente y por cuenta ajena.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

De acuerdo con el ET, la relación laboral tiene las siguientes características:


VOLUNTARIA: trabajador y empresario pactan libremente la relación laboral
REMUNERADA: el trabajador a cambio de su servicio recibe un salario
POR CUENTA AJENA: el fruto del trabajo (lo que se produce) es propiedad del
empresario
DEPENDIENTE: el trabajador está sujeto a las órdenes e instrucciones del
empresario
PERSONALÍSIMA: el trabajo debe ser realizado por el trabajador, no por otra
persona en su nombre

3. RELACIONES LABORALES ESPECIALES Y EXCLUIDAS

Relaciones laborales especiales (art. 2 ET)


Son relaciones laborales especiales aquéllas que tienen determinadas
especiales características y tienen, por tanto, una regulación específica.
Podemos destacar las siguientes relaciones laborales especiales:
• Deportistas profesionales
• Penados en instituciones penitenciarias
• Personal de alta dirección (directivos)
• Artistas en espectáculos públicos (actores, actrices…)
• Estibadores portuarios
• Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo
• Personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el
riesgo de la operación (comerciales con un salario mensual y una
comisión adicional por ventas realizadas)
• Personas al servicio del hogar familiar (cuidado de niños, labores de
limpieza, cocina en hogar ajeno)
Relaciones excluidas (Art. 1 ET):
Son relaciones de trabajo a las que no se les aplica el Derecho del Trabajo:
• Funcionarios públicos
• Representantes de comercio que asumen el riesgo de la operación
(comerciales a comisión exclusivamente)
• Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
• Prestaciones personales obligatorias (condena a prestar un
determinado número de días a prestar servicios a favor de la
comunidad)
• Trabajos familiares no retribuidos (trabajo prestado por el cónyuge o
familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad <abuelos,
padres, nietos, hermanos y cuñados>, siempre que convivan con el
empresario
• Trabajadores autónomos
• Consejeros o miembros del Consejo de Administración de una sociedad,
siempre que sea la única actividad que realizan en la empresa

4. DERECHOS Y DEBERES LABORALES


Derechos laborales básicos del trabajador:
• Trabajo y libre elección de profesión u oficio
• Libre sindicación
• Negociación colectiva
• Adopción de medidas de conflicto colectivo
• Reunión
• Huelga
• Participación en la empresa
Derechos del trabajador en la relación laboral:
• Ocupación efectiva del puesto de trabajo
• Promoción y formación profesional
• Integridad física y protección en seguridad e higiene
• Respeto a su intimidad y dignidad
• Percepción puntual del salario
• No discriminación
• Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales

Obligaciones del trabajador en la relación laboral:


• Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de acuerdo con las reglas
de la buena fe y diligencia
• Observar las medidas de seguridad e higiene
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
• Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa
• No competir con la actividad d el a empresa
Poderes del empresario
1. El poder de dirección
2. El poder de vigilancia y control
3. El poder disciplinario
1. El poder de dirección
Es el poder que tiene el empresario, o las personas en las que delegue para dar
órdenes e instrucciones sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.
El poder de dirección está limitado, ya que el empresario no podrá dar órdenes
ilegales, órdenes que afecten a la vida privada o íntima del trabajador, que
atenten contra su dignidad o que supongan un riesgo para su salud y seguridad.
2. El poder de vigilancia y control
a) Los registros
El empresario podrá realizar registros en la persona del trabajador, sus taquillas
y efectos personales (bolsos, mochilas…) cuando se cumplan los siguientes
requisitos:

• Cuando el registro sea necesario para proteger el patrimonio de la


empresa o del resto de los trabajadores, se realice en el centro de
trabajo y en horas de trabajo.
• Los registros deben respetar la dignidad y la intimidad del trabajador
• El trabajador podrá contar con la asistencia de un representante legal
de los trabajadores o en ausencia de éste, de otro trabajador de la
empresa.
b) La instalación de cámaras y micrófonos
La instalación de cámaras debe tener como finalidad exclusiva el control del
cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y respetar la dignidad e
intimidad del trabajador. No pueden instalarse cámaras en lugares de
descanso, vestuarios, duchas, W.C., comedores…
La instalación de videocámaras debe estar justificada y ser necesaria. Por
ejemplo, la sospecha de que un trabajador se está apropiando de dinero de las
cajas, justificaría la instalación de una cámara.
El empresario debe colocar un distintivo informativo en un lugar visible sobre el
tratamiento de imágenes o datos personales con fines de vigilancia a través de
cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral
(el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para la
instalación de cámaras de vigilancia ni para el posterior tratamiento de las
imágenes obtenidas).
c) Control sobre el uso de ordenadores y el correo electrónico
La empresa puede controlar el uso que hacen los trabajadores de los
ordenadores, de los equipos informáticos y correo electrónico, dado que son
herramientas de trabajo propiedad de la empresa. Pero para ello, la empresa
debe:

• Respetar la dignidad e intimidad del trabajador


• Debe informar de cuáles son las normas de uso de los equipos
informáticos, así como cuáles serán los métodos de control (programas
de control…).
• La empresa no puede registrar el contenido del correo electrónico
personal del trabajador, pero sí sancionarlo por utilizarlo durante el
tiempo de trabajo y para fines privados.
d) Control sobre enfermedades y accidentes
El empresario podrá comprobar el estado de enfermedad o accidente del
trabajador mediante reconocimientos médicos, cuando el trabajador alegue su
ausencia al trabajo por estos motivos. También podrá utilizar servicios de
detectives privados, cuyos informes son admisibles en juicio y tienen fuerza
probatoria.
3. el poder disciplinario
Es la facultad del empresario para imponer sanciones a los trabajadores que
incumplen sus deberes laborales.
Las faltas laborales pueden ser leves, graves o muy graves. Cada convenio
colectivo recogerá los diferentes tipos de faltas y su correspondiente sanción,
que pueden ir desde la amonestación verbal hasta el despido disciplinario. Las
faltas leves, graves y muy graves prescriben a los 10, 20 y 60 días
respectivamente desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta.
Están prohibidas las sanciones que consistan en la reducción de vacaciones o
descansos ni las multas de económicas (“multas de haber”), pero sí es legal la
suspensión de empleo y sueldo, ya que el trabajador no cobraría salario alguno,
pero tampoco trabajaría durante el tiempo que dure la suspensión.
5. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Son fuentes del Derecho del Trabajo el conjunto de normas que integran esta
rama del Derecho.
Se distinguen:
A) Fuentes estatales
B) Fuentes internacionales
A) Fuentes estatales
1. Constitución Española (1978): norma fundamental del Estado. “Ley de
leyes”. Es la norma suprema que establece los derechos y deberes de las
personas. El resto de las normas debe respetar lo establecido en ella.
La CE recoge diversos derechos y deberes laborales: derecho al trabajo huelga,
seguridad e higiene, Seguridad Social…
Artículos referentes a los derechos laborales en la CE: artículos 14, 21.1, 28.1,
35.1, 37.1….
2. Leyes orgánicas: regulan derechos y libertades fundamentales.
Ley orgánica de libertad sindical (1985) y Ley Orgánica para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres (2007).
3. Leyes ordinarias: regulan derechos no recogidos por las leyes orgánicas
Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de
Procedimiento Laboral, Ley de Prevención de Riesgos Laborales...
4. Reglamentos: son normas elaboradas por el Gobierno que desarrollan lo
establecido por las leyes
Reglamento sobre el salario mínimo interprofesional, Reglamento sobre los
contratos temporales, Reglamento sobre los Servicios de Prevención, por
ejemplo
5. Convenios colectivos: son pactos escritos entre los representantes de
trabajadores y empresarios sobre las condiciones de trabajo (salario, jornada,
vacaciones...) en una empresa o sector productivo
Convenio colectivo del sector de la hostelería, comercio, metal, Inditex,
Mercadona...
6. Contrato de trabajo: es un acuerdo o pacto entre empresario y trabajador,
por el que el trabajador se compromete a realizar una determinada actividad,
bajo la dirección y organización del empresario, a cambio de una remuneración
o salario.
7. Usos y costumbres locales y profesionales: se trata de acciones o
actuaciones que se repiten a lo largo del tiempo por parte de empresarios y
trabajadores de una localidad, pertenecientes a un determinado sector,
profesión u oficio.
B) Fuentes internacionales
1. Derecho Comunitario:

• Directivas: marcan objetivos a los Estados que deben ser cumplidos,


adaptando sus leyes, en un plazo determinado
• Reglamentos: son normas de aplicación inmediata en cada Estado
miembro
• Recomendaciones: no son obligatorias para los Estados miembros.
Tratan de fomentar una política común europea en diferentes ámbitos
(inmigración, protección de la trabajadora embarazada, trabajadores
menores de edad….)
2. Tratados internacionales: una vez aprobados por España y publicados en el
BOE, forman parte del Derecho Español
3. Convenios de la OIT: son tratados internacionales que establecen las
condiciones laborales mínimas a nivel mundial. Son obligatorios para los países
miembros de la OIT, una vez que son ratificados (en el caso de España son
ratificados por el Parlamento).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957), Convenio sobre igualdad
en la remuneración (1951), Convenio sobre la edad mínima (1973) …
6. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL

1. Principio de jerarquía normativa


2. Principio “in dubio pro operario”
3. Principio de norma más favorable
4. Principio de condición más beneficiosa
5. Principio de norma mínima
6. Principio de irrenunciabilidad de derechos

1. Principio de jerarquía normativa


Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. En el
Derecho Laboral, este principio está atenuado para poder cumplir con la
aplicación prioritaria de los restantes principios.
2. Principio “in dubio pro operario”
Cuando una norma laboral tenga varias interpretaciones, se tomará la más
favorable para el trabajador.
Por ejemplo, el ET establece una indemnización por despido improcedente
de 33 días de salario por año trabajado. ¿Qué se entiende por salario? ¿Sólo
el salario base o el salario base y los restantes complementos salariales?
Aplicando este principio, debemos entender que salario integra la totalidad
de estos conceptos, ya que esta interpretación es más favorable para el
trabajador.
3. Principio de norma más favorable
Si a un caso concreto son aplicables dos o más normas, se aplicará la más
favorable para el trabajador.
El ET establece un permiso de maternidad de 16 semanas de duración. Si el
convenio aplicable a una trabajadora establece, por ejemplo, 18 semanas
de duración para este permiso, será este último el que se deba aplicar
preferentemente.
4. Principio de condición más beneficiosa
Si se aprueba con posterioridad una norma laboral que empeora las
condiciones laborales, se seguirán aplicando las condiciones más
beneficiosas fijadas anteriormente.
Por ejemplo, un trabajador, por contrato, disfruta de 33 días de vacaciones.
El resto de compañeros también tienen los mismos días fijados por
convenio colectivo. Al concluir la vigencia del convenio, se negocia otro
estableciendo sólo 30 días de vacaciones. La totalidad de los trabajadores
tendrán ahora 30 días de vacaciones, salvo el primer trabajador que seguirá
disfrutando de 33 días.
5. Principio de norma mínima
Las normas de rango inferior pueden mejorar las condiciones fijadas por las
normas de superior rango.
El ET establece 30 días de vacaciones anuales retribuidos. Un convenio
colectivo puede establecer 30 ó más días, pero nunca 29 ó menos.
6. Principio de irrenunciabilidad de derechos
Existen derechos laborales que son irrenunciables por los trabajadores:
salario, vacaciones, Seguridad Social...
Aunque el trabajador voluntariamente renuncie a alguno de estos
derechos, se entiende que su renuncia es nula de pleno derecho y sin
efecto.

7. Organismos públicos que intervienen en las relaciones laborales

A) ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
1. Ministerio de Empleo y Seguridad Social
2. Consellería de Traballo
3. Inspección de Trabajo
4. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM)
6. Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (antiguo
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
7. Servizo Público de Emprego de Galicia (SPEG)

3. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Es un órgano de la Administración del Estado que tiene como misión
garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social.
Funciones:
• Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales (leyes,
reglamentos, convenios colectivos…)
• Asistencia técnica a empresas y trabajadores sobre la aplicación de
las normas laborales.
• Servicios de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos
laborales (huelgas…)
• Investigación de las infracciones en materia laboral y propuesta a la
autoridad laboral, en su caso, de las sanciones correspondientes.
La IT puede intervenir por iniciativa propia, por orden superior a solicitud
de empresarios y trabajadores o también a instancia de cualquier persona
que quiera denunciar alguna infracción en materia laboral.
Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo,
investigar, revisar documentación laboral y si procede, levantar la
correspondiente acta de infracción o liquidación.
B) ÓRGANOS JUDICIALES
1. Juzgados de lo Social
2. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo

1. Juzgados de lo Social
• Sede: capitales de provincia y localidades con importancia
empresarial
• Ámbito territorial: provincial.
• Competencia: resuelven conflictos laborales y de la Seguridad
Social en primera instancia y en ámbito no superior a la
provincia.

2. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)


• Sede: capitales de las CC.AA (A Coruña, en el caso de Galicia)
• Ámbito territorial: autonómico.
• Competencia: resuelven los recursos (recursos de suplicación)
presentados ante las sentencias dictadas por los Juzgados de lo
Social. También resuelven los conflictos laborales de ámbito
superior al provincial.

3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN)


• Sede: Madrid
• Ámbito territorial: estatal (nacional)
• Competencia: resuelven conflictos colectivos de trabajo de
ámbito superior al de una CC.AA.

4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS)


• Sede: Madrid
• Ámbito territorial: estatal
• Competencia: resuelven los recursos (recursos de casación)
presentados contra las sentencias dictadas por los TSJ.

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