Falsa Den
Falsa Den
Falsa Den
1
Este es el criterio jurisprudencial asumido por nuestra Corte Suprema, cuando señala que la punición de los
delitos contra la función jurisdiccional derivan de la tutela de una administración de justicia correcta, interés
jurídicamente protegida por el Estado, por tratarse de bienes de carácter colectivo. (Véase, Ejecutoria
Suprema del 31/07/97, recaído sobre el Exp. N° 3040-95-Cusco. Normas Legales, Tomo 264. Pág. A-5).
2
VIVES ANTÓN, Tomás. Comentarios al Código Penal de 1995. Volumen II. Tirant lo Blanch. Valencia. 1996.
Pág. 1914-1915.
1
“El que denuncia a la autoridad un hecho punible, A SABIENDAS QUE
NO SE HA COMETIDO, o EL QUE SIMULA PRUEBAS O INDICIOS DE SU
COMISIÓN QUE PUEDAN SERVIR DE MOTIVO PARA UN PROCESO PENAL
o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido
cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres años.” (…)
3
Del mismo parecer en la doctrina penal española, MUÑOZ CONDE, Francisco; Derecho Penal. Parte especial;
Duodécima Edición; Tirant lo Blanch; Valencia, 1999. p. 882.
4
Con referencia a la doctrina penal mayoritaria, véase a GÓNZALEZ RUS, Juan José; en “Compendio de
Derecho Penal Español (Parte Especial)” dirigido por Manuel COBO DEL ROSAL; Editorial Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.; Madrid, 200; pág. 871. Del mismo parecer MUÑOZ CONDE, Francisco;
Derecho Penal. Parte Especial; Duodécima Edición; Tirant lo Blanch; Valencia, 1999. pág. 880.
5
GÓNZALES RUS, Juan José en: “Compendio de Derecho Penal Español (Parte Especial)” dirigido por Manuel
COBO DEL ROSAL; Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.; Madrid, 200; p. 871.
6
Por ejemplo, este es el criterio jurisprudencial asumido por nuestra Corte Suprema, cuando señala que la
punición de los delitos contra la función jurisdiccional derivan de la cautela de una administración de justicia
correcta, interés jurídicamente protegida por el estado, por tratarse de bienes de carácter colectivo. (véase
ejecutoria suprema del 31/07/97, recaído sobre el expediente 3040-95-Cusco. Normas legales, Tomo 264.
Pág. A-5).
2
no puede justificar la punición por el delito de denuncia falsa; tampoco la
afectación al honor puede por sí solo, justificar la punición por el delito de
denuncia falsa; ya que se trataría en todo caso de una calumnia. En la
denuncia falsa existe una agravante que se manifiesta en la diferencia de
las penas que se establecen con relación al delito de calumnia; la razón de
ser de esa mayor penalidad ha de verse en la mayor afectación al honor
del ofendido por la posible apertura de un procedimiento penal y en la
prevención del riesgo que, en dichas circunstancias, corren sus demás
derechos7.
2.2.1 Sujetos.
7
Vives Antón, Tomas; comentarios al Código Penal de 1995; volumen II; Editorial Tiran lo Blanch; Valencia
1996. Pág. 1914-1915.
8
GONZÁLEZ RUS, Juan José: “Compendio de Derecho Penal Español (Parte Especial)”dirigido por Manuel
Cobro del Rosal; Pons, editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2000; p. 873.
9
Gonzales Rus, Juan José: “Compendio de Derecho Penal Español (Parte Especial)”dirigido por Manuel Cobro
del Rosal; Pons, editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2000; p. 873.
10
Véase FONTAN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal (Parte Especial). Decimoquinta Edición. Abeledo Perrot;
Buenos Aires. 1998. Pág. 820-821.
3
como ocurre con el grave delito de Hurto y falsificación de documentos,
previstos y penados 185°, 186° y 428° del Código Penal.
11
CREUS, Carlos. Derecho Penal (Parte Especial). Tomo II. 6° Edición. Estreas. Buenos Aires. 1999. Pág. 238.
12
Citado por FONTAN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal (Parte Especial). Decimoquinta Edición. Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 1998. Pág. 821.
13
GÓNZALES RUS, Juan José; en “Compendio de Derecho Penal Español (Parte Especial)” dirigido por Manuel
COBO DEL ROSAL; Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.; Madrid. 2000. Pág. 873.
4
Esta modalidad comisiva consiste en presentar indicios o pruebas falsas
que sirvan para deducir la existencia del delito y la cualidad de víctima o
responsable de la persona que sobre la cual se hace la simulación.
2.2. Algunos alcances dogmáticos del delito de Fraude Procesal (Art. 416º del C.P.)
Este tipo penal contenido en el artículo 416º del Código Penal Peruano
textualmente describe:
14
Según nuestra Jurisprudencia penal “el delito contra la administración de justicia en cualquiera de sus
formas es un delito tipificado doloso”. Véase la Ejecutorias Supremas. Pág. 249.
15
MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal (Parte Especial). Duodécima Edición. Tirant lo Blanch. Valencia.
1999. Pág. 882.
16
FONTAN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal (Parte Especial). Decimoquinta Edición. Abeledo Perrot. Buenos
Aires. 1998. Pág. 823.
17
GÓNZALES RUS, Juan José; en “Compendio de Derecho Penal Español (Parte Especial)” dirigido por Manuel
COBO DEL ROSAL; Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.; Madrid, 2000; Pág. 875.
5
mediante cualquier medio fraudulento. Entendiéndose por
fraudulento aquello que es falso, aquello que no corresponde a la
realidad, pero que además ha sido hecho con el propósito de inducir
a error, es decir, se trata de un medio engañoso. En ese sentido,
hablaremos necesariamente de un medio fraudulento cuando nos
referimos a la declaración falsa del denunciado, la misma que ha dado
como origen, la interposición de una falsa denuncia, con contenido
falso, a la 50° Fiscalía Provincial Penal de Lima por delito de Falsedad
documentaria y hurto, Caso 365-2019, a fin que se inicien
investigaciones contra el suscrito. Conducta que se enmarcaría
dentro del Art. 416° del Código Penal, pues como bien acota, el
maestro español Cerezo Mir, en su libro Los Problemas
Fundamentales del Derecho penal... "aunque el proceso sea una lucha
no puede ir tan lejos que permita el empleo del fraude y el dolo, el
proceso persigue el derecho y ha de ser guiado por la verdad, tanto en
lo que se refiere al derecho pretendido, como a la forma de llevarlo".