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Demanda Prescripción Extintiva y Liberatoria de La Obligación y Acción y Cancelación de Gravamen

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA

PAZ (Art. 110 nurn. 1 Ley 439). --- Demanda prescripción extintiva y liberatoria de la obligación y acción y
cancelación de gravamen (Art. 110 num. 2 Ley 439) --- OTROSÍ 1°.- Prueba preconstituida. --- OTROSÍ 2°.-
Inspección judicial. --- OTROSÍ 3°.- Honorarios profesionales. ---- OTROSÍ 4°.- Domicilio procesal. ---
GERMÁN ANTONIO QUEVEDO PEÑA, con C.I. 492209 La Paz, boliviano, mayor de edad, hábil por
derecho, casado, Economista, con domicilio en la calle 56-A, N° 22 de la zona Achumani de esta ciudad (Art.
110 num. 3 Ley 4391) , ante Ud. con respeto expongo y digo: ---- Art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil.-
--- "El nombre, domicilio y generales de la parte demandada o del representante legal, si se tratase de persona
colectiva." (sic). DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIA S.A., con domicilio en la Calle Loayza N° 250 de la
ciudad de La Paz, sin registro posterior de modificación de domicilio, representado por los señores DANIEL
ROMÁN MORALES ROSSETTI, con C.I. N° 2216119 La Paz y TRIPÓN MONTECINOS MANSILLA,
con C.I. N° 2330138 La Paz, mayores de edad, hábiles por derecho. Este extremo lo demuestro con el
CERTIFICADO emitido por FUNDEMPRESA. ----- Art. 110 num. 5 del Código Procesal Civil.- --- "El bien
demandado designándolo con toda exactitud"(sic). --- La PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y EXTINTIVA
DE LA OBLIGACIÓN Y ACCIÓN, y CANCELACIÓN del GRAVAMEN registrado en el asiento B-1 de la
matrícula N° 2.01.0.99.0206685 (antes partida computarizada 04076742), (Partida WANG 01354280) por
ante Derechos Reales de La Paz, contra la DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIA S.A., por haber
transcurrido más de cinco años (en este caso más de 45 años) desde el registro del gravamen registrado en la
columna B) de GRAVAMANES Y RESTRICCIONES: "Asiento Número 1.- Gravamen: por $us. 4,735.78.-,
en favor de DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIA S.A.--- escrit. pub. Nro. 8 de 01/01/1900--- Not. Pub. --
Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04076742.--- Present.- No. 2181530 de 19/02/1973.- Hrs. 11:09—
(WNG) – (WNG) – (WNG)-- "(sic). 04076742.— Present.- No. 2181530 de 19/02/1973.- Hrs. 11:09--(WNG)
(WNG) - (WNG)-- "(sic). --- 04076742.— Present.- No. 2181530 de 19/02/1973.- Hrs. 11:09--(WNG)
(WNG) - (WNG)-- "(sic). --- Art 110 num. 6 del Código Procesal Civil.---- "La relación precisa de los
hechos"(sic). --- Del testimonio de la Escritura Pública N° 237/1972 de fecha 17 de noviembre de 1972,
otorgado por ante el Sr. Notario de Fe Pública Abogado José Nava Cueto, se tiene que la Sra. Lilia A. de
Carvajal había suscrito y firmado la escritura de compraventa de vehículo y de constitución de Garantía
Hipotecaria otorgada por la Firma Distribuidora Nissan (Bolivia) en favor de la Sra. Lilia Nissan (Bolivia)
S.A. por la suma de $us. 6.799,85.- ----- Del folio real con matrícula N° 2.01.0.99.0206685, que también
adjunto, se tiene que, existe UN GRAVAMEN, conforme se tiene de la columna B) de GRAVAMANES Y
RESTRICCIONES: "Asiento Número 1.- Gravamen: por Sus. 4,735.78.-, en favor de DISTRIBUIDORA
NISSAN BOLIVIA S.A.— escrit. pub. Nro. 8 de 01/01/1900-- Rol. Pub. -- Registrado bajo PARTIDA
Computarizada 04076742.— Present.- No. 2181530 de 19/02/1973.- Hrs. 11:09--(WNG)- (WNG) - (WNG)---
"(sic). Pruebo que existe un gravamen de MAS DE CINCO AÑOS. ---- Mi derecho propietario.- --- Del
testimonio de la Escritura Pública N° 0524/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, otorgado por ante el Sr.
Notario Dr. RUBÉN FÉLIZ LÓPEZ PATZI, que adjunto en original, se tiene que, la Sra. LILIA AVILES
AVILES Vda. de CARVAJAL, me ha transferido el lote de terreno de 200mts.2, ubicado en la Calle Hugo
Dávila, N° 921 de la zona Alto Obrajes de esta ciudad, cuyo derecho propietario lo he registrado en la Oficina
de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, en el Asiento A - 2 de la matrícula con folio real N°
2.01.0.99.0206685. ---- Prueba que tengo legitimación activa, porque tengo el poder jurídico sobre la cosa,
ese derecho propietario (Art. 105 del Código Civil). --- Del testimonio de la Escritura Pública N° 219/2016 de
fecha 23 de febrero de 2016, otorgado por ante el Sr. Notario Dr. RUBÉN FÉLIZ LÓPEZ PATZI, que
adjunto en original, se tiene que, con la Sra. LILIA AVILES AVILES Vda. de CARVAJAL (mi vendedora)
he firmado una MINUTA ACLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE GRAVAMEN y
SUBROGACIÓN del gravamen hipotecario registrado en el ASIENTO B - 1 del folio real con matrícula N°
2.01.0.99.0206685, cuya subrogación se ha registrado en el ASIENTO A - 3 del folio real con matrícula N°
2.01.0.99.0206685. Prueba que tengo legitimación activa, porque ten. el Poder jurídico sobre la cosa, ese
derecho propietario (Art. 105 del Código Civil).- --- Art.110 núm. 7 del Código Procesal Civil "La invocación
del derecho en que se funda” (sic). --- Como propietario del bien inmueble objeto de proceso invoco y fundo
mi derecho en el poder jurídico que me asiste sobre el mismo, establecido en el Art. 105 del Código Civil,
cuyo poder jurídico me permite ejercitar constitucional de petición establecido en el Art. 24 de la Constitución
Política del Estado y sustento e invoco en lo normado por los Arts. 1.492, 1.493, 1.495, 1.497, 1.499, 1.507
del Código Civil y los mecanismos procesales para pedir tutela jurídica que me permita a la postre poder
ejercitar plenamente pleno de mi derecho propietario como son mis derechos de uso, goce y disfrute de la
cosa (ius utendi, fruendi y abutendi). ----- Yo, como comprador del inmueble gravado con hipoteca, habiendo
reconocido el gravamen y haberme subrogado el referido gravamen conforme se tiene de la CLAÚSULA
TERCERA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 219/2016 DE FECHA 23 DE
FEBRERO DE 2016, OTORGADA POR ANTE EL SR. NOTARIO DE FE PÚBLICA DR. RUBÉN FÉLIX
LÓPEZ PATZI, que a la letra dice. "TERCERA: DEL OBJETO.- Mediante la presente Minuta Aclaratoria de
Compra-Venta de Lote de Terreno, el COMPRADOR, declara conocer y se subroga para si el gravamen
hipotecario que se detalla en la cláusula anterior, de su libre y espontánea voluntad, por así convenir a sus
intereses."(sic), por lo que soy el continuador y sucesor del derecho propietario de mi vendedora en virtud de
la traditio, por consiguiente me encuentro habilitado y legitimado para demandar la prescripción extintiva y
liberatoria de la obligación y acción y cancelación de gravamen a favor de la DISTRIBUIDORA NISSAN
BOLIVIA S.A. que pesa sobre el bien inmueble que he comprado, siendo que ese gravamen me acarrea
enormes perjuicios en razón de que no puedo ejercitar plenamente mis derechos de uso, goce y disfrute de mi
inmueble y este gravamen no puede reatarme de forma eterna. ---- La prescripción es el modo por el cual,
mediante el transcurso del tiempo, se EXTINGUEN DERECHOS, por efecto de la falta de su ejercicio,
conforme establece el Art. 351 Inc. 7 del Código Civil; vale decir, la extinción de la obligación, se produce
debido a la inactividad del titular del derecho, durante el tiempo que está fijado por la ley (Art. 1.492 del
CC.), conforme determina el Art. 1.507 del Código Civil, señalando que los derechos patrimoniales se
extinguen por prescripción en EL PLAZO DE CINCO AÑOS, a menos que la Ley disponga otra Asimismo,
los Ms. 1.493 y 1.497 del CC., determinan que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha
podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo y que la prescripción puede oponerse en
cualquier estado de la causa. De otro lado, hacer hincapié que, el fundamento o la razón de ser del
INSTITUTO de la PRESCRIPCIÓN, recae sobre las exigencias del ORDEN y la PAZ SOCIAL, en interés de
la certeza de las relaciones jurídicas que importa liquidar lo atrasado y evitar litigios sobre contratos o hechos
cuyos títulos se ha perdido o cuya memoria se ha borrado (Planiol y Ripert, Messineo), por consiguiente nadie
puede estar reatado eternamente a un contrato, una obligación y a un proceso. También es necesario dejar
claramente establecido en cuanto a la normativa contenida en el Art. 1.495 del CC., que determina, que el
régimen legal de la prescripción no se puede modificar ni prescindir de éste, bajo sanción de nulidad, por ello
es que la prescripción es de interés general y de orden pública. Por otro lado, la normativa contenida en el Art.
1.503 del CC., establece que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de
embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba y también por cualquier otro acto que sirva para
constituir en mora al deudor. En el presente caso, nunca he sido notificado con una demanda judicial o carta
notariada que interrumpa la-prescripción. De las disposiciones legales y doctrinales citadas, se tiene que, la
prescripción liberatoria y extintiva, es un INSTITUTO DE ORDEN PÚBLICO que responde a la necesidad
social de NO mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, que pone fin a las indecisiones de
los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, contribuyendo a la paz social
entre los litigantes, en cuya virtud, éste INSTITUTO resulta una especie de pena que la ley impone al litigante
negligente o a quien, que por el abandono de sus derechos patrimoniales se lo considera como hubiera
renunciado a ese derecho. Expuestos como se encuentran los fundamentos sobre la naturaleza jurídica del
instituto de la prescripción, es necesario señalar que la prescripción se encuentra regulada en el Art. 1.497 del
Código Civil, en estricta obediencia a lo establecido en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado. ---
Mi pretensión en esta acción y demanda, es demostrar que ha operado la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y
EXTINTIVA EN MI FAVOR; vale decir, que la DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIA S.A. ya ha perdido
el derecho de cobrarme monto de dinero alguno, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO POR más de CUARENTA Y CINCO AÑOS, HABIENDO
CONSECUENTEMENTE PRESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIER OBLIGACIÓN,
ASIMISMO LA DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIANA S.A. HA PERDIDO LA OPORTUNIDAD DE
INSTARME CUALESQUIER ACCIÓN. ---- Demando en la vía ordinaria la prescripción extintiva y
liberatoria de Ia obligación y de la acción, más la cancelación de ese gravamen, para eso está el Código Civil,
que detrás de cada artículo esta toda una teoría una doctrina del derecho, por lo que me someto al aforismo
jurídico IURA NOVIT CURIA. ----- (Art. 110. 9. Ley 439).- --- PETICIÓN.- Con estos fundamentos,
formalizo la presente demanda ORDINARIA de prescripción liberatoria y extintiva de la obligación y acción
y, la cancelación del gravamen hipotecario registrado en el asiento B-1 de la matrícula N° 2.01.0.99.0206685
(registrada en la partida computarizada 04076742), por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA
ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA y corridos sean los correspondientes traslados, trámites de ley, así
como las etapas procesales correspondientes, RESPETUOSAMENTE IMPETRO SE SIRVA DECLARAR
PROBADA MI DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, disponiendo la EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN EN MI FAVOR y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA DISTRIBUIDORA
NISSAN BOLIVIA S.A., y, en ejecución de sentencia se sirva ordenar a la oficina de Derechos Reales, la
cancelación del gravamen hipotecario, registrado en el asiento B-1 de la matrícula N° 2.01.0.99.0206685
(antes partida computarizada 04076742) a cuyo efecto se libre las correspondientes ejecutoriales de ley, sea
con las formalidades correspondientes. ---- OTROSÍ 1.- A objeto de lo principal me permito proponer en
calidad de PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA las siguientes literales: --- 1.- Fotocopia de mi
cédula de identidad. --- 2.- Certificado emitido por FUNDEMPRESA en fecha 22 de mayo de 2018 (en
original) con el cual demuestro la legitimación pasiva (Art. 110 num. 4 Código Procesal Civil). ---- 3.-
Testimonio de la Escritura Pública N° 237/1972 de fecha 17 de noviembre de 1972, otorgado por ante el Sr.
Notario de Fe Pública Abogado Jose Nava Cueto, en original. Con este documento demuestro el origen del
gravamen, por compraventa de vehículo y de constitución de Garantía Hipotecaria otorga, por la Firma
Distribuidora Nissan (Bolivia) en favor de la Sra. Lilia Nissan (Bolivia) S.A. ---- 4.- Folio real con matrícula
N° 2.01.0.99.0206685, que adjunto en original, donde se encuentra registrado UN GRAVAMEN, conforme se
tiene de la columna B) de GRAVAMANES Y RESTRICCIONES como sigue: "Asiento Número 1.
Gravamen: por $us. 4,735.78.-, en favor de DISTRIBUIDORA NISSAN BOLIVIA. S.A.-escrit. pub. Nro. 8
de 01/01/1900--- Not. Pub. — Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04076742.--- Present.- No.
2181530 de 19/02/1973.. Hrs. 11:09--(WNG) — (WNG) — (WNG)--- "(sic). Pruebo que existe un gravamen
de MAS DE CINCO AÑOS. ---- 5.- Testimonio de la Escritura Pública N° 0524/2015 de fecha 15 de mayo de
2015, otorgado por ante el Sr. Notario Dr. RUBÉN FÉLIZ LÓPEZ PATZI, que adjunto en original, se tiene
que, la Sra. LILIA AVILES AVILES Vda. de CARVAJAL, me ha transferido el lote de terreno de 200mts.2,
ubicado en la Calle Hugo Dávila, N° 921 de la zona Alto Obrajes de esta ciudad, cuyo derecho propietario lo
he registrado en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz; en el Asiento A - 2 de la matrícula con
folio real N° 2.01.0.99.0206685. ---- Prueba que tengo legitimación activa, porque tengo el poder jurídico
sobre la cosa, ese derecho propietario (Art. 105 del Código Civil). --- 6.- Testimonio de la Escritura Pública
N° 219/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, otorgado por ante el Sr. Notario Dr. RUBÉN FÉLIZ LÓPEZ
PATZI, que adjunto en original, se tiene que, con la Sra. LILIA AVILES AVILES Vda. de CARVAJAL (mi
vendedora) he firmado una MINUTA ACLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE GRAVAMEN y
SUBROGACIÓN del gravamen hipotecario registrado en el ASIENTO B - 1 del folio real con matrícula N°
2.01.0.99.0206685, cuya subrogación se ha registrado en el ASIENTO A - 3 del folio real con matrícula N°
2.01.0.99.0206685. Prueba que tengo legitimación activa, porque tengo el poder jurídico sobre la cosa, ese
derecho propietario (Art. 105 del Código Civil). --- 7.- Pago de impuestos correspondiente al bien inmueble
de mi propiedad, en original, con el cual demuestro que vengo ejerciendo el dominio sobre el bien inmueble
domini. ---- Pido, se sirva admitirlas conforme a procedimiento y considerarlas y valorarlas a momento de
emitir la correspondiente sentencia. ---- OTROSÍ 2°.- A objeto de demostrar la existencia física del bien
inmueble objeto del proceso, PROPONGO EN CALIDAD DE PRUEBA LA INSPECCIÓN JUDICIAL a
diligenciarse en el bien inmueble ubicado en la Calle Hugo Dávila, N° 921 de la zona Alto Obrajes de esta
ciudad. --- OTROSÍ 3°.- En cuanto a honorarios profesionales, los Abogados que suscriben se atienen al
derecho constitucional de remuneración que le asiste y al Arancel del ICALP. ---- OTROSÍ 4°.- Señalo
domicilio procesal, la oficina ubicada en el Edif. San Francisco, N° 202, piso 1, Of. 6, final calle Jenaro
Sanjines esquina Av. Mcal. Santa Cruz, lado del Estudio fotográfico AGFA, Zona Central. --- Será justicia 

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