Economies">
Documentos de Académico
Documentos de Profesional
Documentos de Cultura
22713-Texto Del Artículo-89379-1-10-20200917
22713-Texto Del Artículo-89379-1-10-20200917
002
(*) Nota del Editor: este artículo fue recibido el 3 de mayo de 2020 y su publicación fue aprobada el 12 de mayo de 2020.
(**) Agradezco a los asistentes de investigación del GIDA-PUCP, Ruth Cacñahuaray, Annie Fetta y Renzo Zárate, por el apoyo en la
preparación de este artículo. De igual modo, agradezco a Miguel Ángel Ala, asistente de docencia de Derecho Administrativo en la
Pontificia Universidad Católica del Perú, por la revisión final del mismo.
(***) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Master of Laws por University College London (Reino Unido).
Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Miembro Investigador del GIDA PUCP. Vicepresidente de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI. Socio
de Sánchez Povis Abogados.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 38 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
(1) La referencia al cambio del rol del Estado y su paso de uno de carácter prestacional a otro de carácter “garante” es abordado, en
dichos términos, por Mir Puigpelat (2004, p. 95-128). Esta denominación ha tenido acogida y desarrollo, sobre todo, por Esteve
Pardo (2015, p. 11-39); y del mismo autor en Esteve Pardo (2014, p. 52-54). También véase Parejo Alfonso (2016b).
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 39 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
incluidas muy especialmente las condiciones y requisitos de sobre algún asunto y de esta manera
orden técnico, consecuencia inherente de la imposición que a establecer criterios de actuación adecuados
determinadas personas, actividades, instalaciones, objetos y (Sánchez Morón, 2017, p. 681- 682). Es
productos hacen ciertas normas jurídicas” (Bermejo, 2000, p. una suerte de instrumento empleado para
1255). En concreto, la actividad administrativa de inspección enlazar dos espacios formalmente separados
busca comprobar que el ejercicio de derechos y obligaciones y que quiebra la asimetría ahí presente
de un particular se ajusta al ordenamiento jurídico. Para el mediante el traslado de la información, la
logro de tal fin, la Administración puede recopilar datos, realizar orientación y la educación. De esta forma,
actividades de vigilancia e investigación (García Ureta, 2006, la fiscalización acompaña al administrado
p. 13-16) e, incluso, puede delegar en los privados el ejercicio en la identificación de sus obligaciones,
de dicha función a efectos de valerse de su experiencia y la importancia de su cumplimiento y los
conocimientos técnicos en una actividad en particular (Canals, medios para hacerlo. Se presenta, pues,
2003; Zegarra, 2016). como un primer paso para el aseguramiento
A partir de esta definición, se pueden extraer algunos de un “estado de cumplimiento”, antes que
elementos estructurales que identifican a esta actividad. En un analgésico intimidador en un estado
primer lugar, la finalidad de la fiscalización se enmarca en la permanente de ilegalidad. Más allá de reprimir
verificación de los deberes, prohibiciones y limitaciones de los a un administrado que comete una infracción
administrados. De este modo, y en primer orden, corresponde administrativa, el fin último de la actividad de
a la fiscalización administrativa la procura de la observancia del fiscalización es reducir los incumplimientos
Derecho en general, es decir, la concreción material de aquello de la norma, es decir, que el administrado
abstractamente contenido en las normas o en otras formas no vuelva a ser un infractor. Por ello, cabe
jurídicas empleadas por la Administración. En segundo lugar, se destacar que, en relación a la finalidad
trata de una actividad material realizada por la Administración antes mencionada, esta fiscalización debe
hacia los administrados y, por tanto, involucra un hacer fáctico realizarse de tal forma que permita también
de la autoridad. Esta actuación material tiene lugar mediante el atacar las razones de origen que explican
empleo de los instrumentos que le reconoce el ordenamiento la ocurrencia de los incumplimientos y no
jurídico y siempre dentro de los límites que todo ejercicio quedarse limitado en un enfoque represivo
de poder debe observar. Por último, la inspección no tiene (Sánchez Povis, 2019, p. 445-466).
únicamente un carácter meramente instrumental, sino que está Finalmente, tal vez en mayor magnitud
ligado necesariamente a la finalidad de verificación (Rebollo, que otras, la actividad de fiscalización
2017, p. 66-68). Por tanto, la verificación o constatación en sí aprecia una alta sensibilidad a los cambios
misma cumple con ser un objetivo de fin público y con tener y transformaciones que, en su organización
una razón de ser con independencia de que pueda servir de administrativa y en sus roles, puede atravesar
sustento para el ejercicio de otras potestades (sancionadora, el Estado. El ejercicio de esta actividad,
autotutela, entre otras) (Izquierdo, 2019, p. 406). en primer orden, es el que el Estado
Como lo he sostenido en otra ocasión, la actividad de contemporáneo ha tenido que reforzar (no
inspección, fiscalización o supervisión ha sido estudiada en sentido intrusivo) y transformar para
tradicionalmente sobre la base de su carácter represivo por la adaptar el empleo efectivo de la misma a
estrecha relación que guarda con el ejercicio de la potestad ese nuevo rol garante que le atribuye el
sancionadora. Sin embargo, es menester hacer también ordenamiento constitucional y que destaca
hincapié en que ésta tiene un carácter preventivo y no solo está la doctrina(2). Este nuevo contexto público,
atada al ejercicio de aquella potestad (Sánchez Povis, 2019). caracterizado por el surgimiento y promoción
Así pues, si bien se advierte con razón que la fiscalización de nuevas industrias, el vertiginoso desarrollo
está normalmente dirigida a la adopción de una decisión en y empleo de la tecnología en actividades
muchos casos de gravamen o afectación, también puede supervisadas, la regulación del mercado, y
llevarse a cabo para mejorar la información de la Administración el reclamo ciudadano para que la prestación
(2) De acuerdo al artículo 223 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, estos funcionarios debían cumplir también con:
a) Ser de nacionalidad peruana, con excepción de aquellos que por la naturaleza de su especialidad precisa que sean contratados
por el Supremo Gobierno b) Ser de reconocida buena conducta c) Tener especialización y experiencia o práctica profesional durante
tres (3) años, por lo menos d) Estar legalmente autorizados para ejercer su profesión e inscritos en el correspondiente Colegio
profesional e) Conocer la legislación eléctrica.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 40 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
y tutela adecuada de sus derechos sociales sea vigilada por un contexto nada propicio para el desarrollo
el Estado, exigen de la fiscalización un carácter plenamente de la actividad de fiscalización (mucho
maleable y adaptable a todo cambio y a todo reto. Considero menos para su especialización), pues donde
que este carácter “maleable” es el que se aprecia, en mayor finalmente es el Estado el gran agente del
medida, en el variado tratamiento normativo que la actividad de mercado, poco importa que él mismo se
fiscalización ha experimentado en el ordenamiento peruano en fiscalice. Asimismo, si la “fiscalización” es
estas últimas cuatro décadas, como detallaré en las secciones realizada por órganos subordinados dentro
siguientes. de la rectoría política de los ministerios,
ésta reemplaza su tutela objetiva del fin
3. La adecuación y el empleo de la público por la complicidad como hueste del
fiscalización administrativa a los Estado. El ejercicio mismo de la libertad
propósitos del Estado asistencial en de empresa estuvo altamente supervisado,
el Perú del periodo de 1979 a 1990 a efectos de que no fuera contrario al
interés social, claro está, pero también por
3.1. Fundamento constitucional de la fiscalización en la la prohibición ex ante de los monopolios y
Constitución 1979 oligopolios (artículo 133), con el detalle de la
Si bien en la Constitución Política del Perú de 1979 no se supervisión particular que se ejercía sobre
advierte un apartado que desarrolle concretamente la actividad la inversión extranjera y la “transferencia
de supervisión o fiscalización en manos de la Administración, de tecnología foránea” (artículo 137). Por
lo cierto es que, de su lectura, pueden encontrarse referencias último, este marco constitucional reservó
a la actividad de fiscalización con diferentes denominaciones. en manos del Estado algunas actividades
No solo ello, pues una aproximación a la fiscalización productivas y la prestación de servicios, en
administrativa en las disposiciones constitucionales de este consecuencia, atrás quedó la necesidad de
periodo da cuenta de una actividad que fue instrumentalizada crear organismos reguladores o de contar con
a los propósitos y planes de un tardío modelo de Estado Social una administración especializada en mercado
(Kresalja, 1999, p. 79). Dado que con este estudio no pretendo y competencia (aunque escaza referencia se
agotar las discusiones en torno a la Constitución de 1979, baste hiciera a ella en el artículo 133), pues estos
llamar la atención respecto a dos cuestiones fundamentales que no existían propiamente como tales.
caracterizaron el tratamiento constitucional de la fiscalización Por el otro, el marcado celo estatal enfocado
durante este periodo.
(no exclusiva, pero sí primordialmente) en la
Por un lado, la fiscalización administrativa estuvo marcada (y atención efectiva de los derechos sociales
limitada intrínsecamente) por el modelo de Estado empresario de los particulares, denotó un ejercicio de
instaurado bajo el régimen económico de esta norma dicho poder para atender dicha causa; sin
fundamental. Para empezar, el artículo 110 de la Constitución embargo, las limitaciones presupuestarias
de 1979 recogió un régimen económico fundado en “principios (consecuencia de la participación pública
de justicia social”, donde, de acuerdo al artículo 111, el Estado ineficiente en la economía) y la falta de
debía formular “la política económica y social mediante planes de especialización para ejercer esta actividad,
desarrollo” que regulaban la actividad de los demás sectores. Ya terminó prácticamente negando utilidad
de por si esta Constitución aludía a una economía ciertamente a la misma. En efecto, la Constitución de
planificada, pero a la cual se le añadía otro componente: el 1979 destacó por contener disposiciones
Estado ejercía su actividad empresarial de forma directa con el que revelaban su preocupación por la
fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos protección de la persona humana en distintos
y alcanzar los objetivos de desarrollo (artículo 113), pudiendo, ámbitos sociales. Así, muchas disposiciones
por causa de interés social o seguridad nacional, reservarse habilitaban la inter vención (mediante
por ley actividades productivas o de servicios (artículo 114). fiscalización) del Estado por motivos de
De este modo, aunque se reconocía la libre iniciativa privada salud o sanidad, v.gr. las excepciones a
(artículo 115), lo cierto es que esta consagración no devino en la inviolabilidad del domicilio (artículo 2-7)
el desarrollo de un mercado competitivo, pues el Estado dio y la libertad de reunión (artículo 2-10);
suficientes razones para distorsionar estas reglas y desalentar la prestación adecuada de la seguridad
la participación privada en el mismo. social (artículo 14); la aplicación de la
En efecto, como expondré en el punto 3.2 infra, este política nacional de salud (artículo 16); y la
Estado empresario desplazó la participación privada y creó producción, calidad, uso y comercio de los
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 41 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 42 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 43 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 44 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
En este mismo sector, el Reglamento de la Ley General de que asumían las funciones de prestación del
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo 031-82-EM-VM, servicio de agua potable y saneamiento en
agregó en su artículo 224 que los funcionarios que ejercían el país, destacando entre ellas, sobre todo,
la labor de control y fiscalización debían estar expresamente el Servicio Nacional de Abastecimiento de
facultados para el objeto mediante la respectiva credencial que Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA), el
así los identificara(3). Estas labores de fiscalización incluían, cual, de acuerdo al artículo 28 de esta Ley,
además, las de vigilancia en el cumplimiento del cobro de la era el encargado de ejecutar la política del
tarifa eléctrica, conjuntamente coordinado con la Comisión Estado en el desarrollo, control, operación
de Tarifas Eléctricas. Finalmente, no se establecían mayores y mantenimiento de los servicios de agua
garantías o reglas para la supervisión, seguramente porque los potable y alcantarillado urbanos a nivel
agentes que participaban en esta industria eran básicamente nacional, con funciones específicas para
Electroperú y las empresas de servicio público de electricidad este fin, en los aspectos de planeamiento,
pertenecientes o vinculadas a ésta, es decir, se trataba del programación, financiamiento, normatividad,
mismo Estado, respecto del cual, un órgano de línea dentro del preparación de proyectos, ejecución de obras,
ministerio rector (de carácter político) no ejercía plenamente la asesoría y asistencia técnica, supervisión de
fiscalización en la práctica. funcionamiento y evaluación de resultados
U n a s i t u a c i ó n s i m i l a r s e a d ve r tía e n e l s e c to r con la facultad de fijar y actualizar tarifas
telecomunicaciones. Durante este periodo, la prestación de para los servicios que prestaba. El SENAPA
este servicio se encontró regulada por el Decreto Ley 19020 se constituyó como una sociedad integrada
- Ley General de Telecomunicaciones, publicada en 1971. a su vez por 15 empresas (entre las cuales
Lo particular de este régimen es que dejaba “bajo control destacó SEDAPAL) y asumió las funciones
del Estado” la prestación de estos servicios, atribuyendo al y responsabilidad rectoras, reguladoras y de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones el aseguramiento prestación de los servicios de agua potable
del mismo. Llama la atención la ausencia de normas que y saneamiento; una suerte de fiscalización
desarrollaran en extenso el ejercicio de la supervisión o “endogámica” de la cual no se pueden extraer
fiscalización por parte de esta autoridad administrativa, sobre mayores desarrollos que simplemente la
todo porque sí se recogían disposiciones referidas a la potestad conclusión de que ésta no era imparcial o, en
sancionadora a cargo de dicho Ministerio por infracciones todo caso, se efectuaba de forma aparente.
a las obligaciones dispuestas en esta industria. Del mismo Por lo demás, el sector de agua potable
modo que para el caso de la industria eléctrica, considero y saneamiento no contaba con mayores
que dicha ausencia de normas no es sorpresa si se advierte disposiciones sobre las formalidades que
que la prestación de este servicio público se encontraba debían obser varse o los derechos del
reservado en titularidad estatal. La fiscalización, en este supervisado, pues, nuevamente, era el mismo
periodo, se “amoldó” (al punto de prácticamente desaparecer Estado el prestador de estos servicios. La
o emplearse parcializadamente) y se instrumentalizó a favor presencia pública a nivel empresarial se
del Estado empresario. Mención aparte merece la existencia, dio en su totalidad a nivel nacional y no se
a partir de 1981, de una Comisión Reguladora de Tarifas de previeron siquiera normas en materia de
Comunicaciones (rol que ahora cumple OSIPTEL), creada como fiscalización o supervisión en este sector. Por
órgano público descentralizado del Ministerio de Transportes tanto, la fiscalización (ausente en este caso)
y Comunicaciones, respecto de la cual las normas de este no demandó una reforma en la estructura
periodo no reconocen mayores funciones de supervisión. administrativa del Estado peruano. Primaron,
Finalmente, en el ámbito de la prestación del servicio de agua más bien, órganos ejecutores de obras, antes
potable y saneamiento, este periodo estuvo también marcado que órganos supervisores de la calidad del
por la posición monopólica del Estado sobre este sector. servicio. La atención pública estaba en la
Destaca la labor del Ministerio de Vivienda y Construcción expansión de la infraestructura para brindar
creado por el Decreto Legislativo 143 en 1981, como ente el servicio, antes que en la supervisión de su
rector político del sector y, sobre todo, de las empresas públicas efectiva prestación.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 45 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
3.3. Conclusión preliminar: una fiscalización negada, nivel constitucional, esta situación no significó
aparente o sin garantías subordinada a un Estado un desconocimiento absoluto de la misma. De
empresario y asistencial hecho, a lo largo de este texto fundamental
Del análisis realizado al marco constitucional y legal aplicable pueden advertirse diversas disposiciones con
durante este periodo, pueden concluirse dos cuestiones alusiones o referencias a ella (Tirado, 2011).
fundamentales. Primero, la fiscalización administrativa se Además, esta parquedad sobre la fiscalización
encontró atada a los fines políticos del sector correspondiente, presente en la Constitución de 1993 ha sido
razón por la cual no se requirió el diseño o estructura de complementada en extenso por importante
entidades especializadas y con mayores niveles de autonomía jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la
para el despliegue de esta función. De acuerdo a esto, se que a su vez se ha preocupado por determinar
advierte que durante este periodo, a excepción de la Autoridad sus contornos y límites.
Tributaria, la fiscalización administrativa se ejerció por órganos El gran tránsito del Estado prestador
de línea integrados dentro de los ministerios o entes rectores (desinteresado en fiscalizarse a sí mismo), a
políticos. Esto no solo suponía limitación a nivel de organización uno garante (Esteve, 2007), obligado a fiscalizar
interna y de personal, sino también a nivel de presupuesto. a los nuevos agentes del mercado y a la
Llama la atención, además, que a mayor presencia de sociedad, exige el desarrollo y especialización
Estado (Estado “robusto”, empresario), menor atención y de una potestad de fiscalización para velar
especialización de la fiscalización administrativa. por que los privados, quienes ahora prestarán
Segundo, este periodo destacó por no contener mayor servicios públicos y esenciales de manera
desarrollo sobre las garantías, derechos y obligaciones que directa, lo hagan en estricto cumplimiento
debían observar tanto los fiscalizadores como los fiscalizados del ordenamiento, pero adicionalmente
(salvo menciones aisladas) durante una supervisión. Cada a lo económico, esta necesidad está
normativa en particular se ocupaba de detallar las funciones complementada con el rol directo que asume
de supervisión y el objeto de las mismas, pero no comprendían el Estado a nivel constitucional para la tutela
un estatuto claro y garante de principios a favor de los y satisfacción de los derechos fundamentales.
administrados. Esto, claro está, porque quien era “supervisado” Para el cumplimiento de este marco, el
en la mayoría de los casos, era el mismo Estado. Estado debía transformar su organización
administrativa y amoldarla a sus nuevos retos.
4. El proceso de reforma del Ahora bien, la Constitución de 1993
Estado peruano en la década del emplea indistintamente y como sinónimos los
90. El desarrollo heterogéneo de términos ‘’fiscalización’’ y ‘’supervisión’’ para
la fiscalización administrativa aludir a algunas de las competencias que
destinado a atender los nuevos roles este texto normativo reconoce a determinados
del Estado garante organismos. Son usadas muchas veces,
por un lado, para denotar aquel control que
4.1. Los nuevos cauces constitucionales que reclaman
realiza el Estado con respecto al ejercicio
un fortalecimiento (especialización) de la fiscalización
de sus propias funciones, siendo un ejemplo
administrativa
el artículo 82(4) referido a las funciones de la
La aprobación de una nueva Constitución en 1993 marcó
el inicio de un proceso de reforma estructural en el Perú. Contraloría General de la República, al cual
Principalmente, el cambio en materia económica exigió un se encarga la supervisión de la legalidad de
Estado subsidiario, pero también “garante” frente a los nuevos la ejecución del presupuesto del Estado, de
bienes jurídicos y principios que debían tutelarse bajo este nuevo las operaciones de la deuda pública y de los
marco fundamental. Para cumplir con este propósito, el Estado actos de las instituciones sujetas a control.
debía fortalecer y especializar su potestad fiscalizadora. Si bien Del mismo modo, en el caso de la Defensoría
la fiscalización administrativa no recibió un desarrollo explícito a del Pueblo(5), el artículo 162 de la Constitución
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 46 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
le reconoce a este organismo la supervisión del cumplimiento por terceros bajo fiscalización estatal (FJ 20
de los deberes de la administración estatal y la prestación de STC Caso “Ley Universitaria”)(7). Asimismo,
los servicios públicos a la ciudadanía. Sin embargo, el empleo cuando el Estado abre la posibilidad de
de la noción de fiscalización en la Constitución no se limita que determinadas actividades, en principio
únicamente a la labor de control y supervisión entre organismos a él encomendadas, sean llevadas a cabo
integrantes del aparato estatal, sino también se extiende a la por particulares, genera con ello un deber
vigilancia en la atención de los derechos fundamentales de las especial de vigilancia y fiscalización del
personas (Tirado, 2011, p. 252), como en el caso del derecho a servicio brindado, ya que su cumplimiento no
la educación, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad es solo una cuestión concerniente a la entidad
de las comunicaciones y documentos privados y, adicionalmente, privada, sino que guarda especial relación
con respecto a mandatos que la propia Constitución otorga al con los fines del propio Estado (FJ 31 STC
Estado en materias como la de protección al consumidor. Caso Ley Universitaria). De ahí nuevamente,
que la fiscalización ocupe un lugar primordial
Respecto al derecho a la educación, la Constitución prevé en la concreción del derecho a la educación.
que el Estado supervisa su cumplimiento y la calidad de la
misma(6). Este mandato constitucional justifica actualmente Por otro lado, la Constitución hace
la existencia de la Superintendencia Nacional de Educación referencia a la fiscalización con ocasión
Universitaria, que desde su creación mediante la Ley 30220 del derecho a la inviolabilidad del domicilio,
- Ley Universitaria, cumple dicha labor fiscalizadora y ha sido señalando como excepción a dicho derecho
objeto de reconocimiento en su labor con ocasión del Caso “Ley el que se pueda realizar investigaciones o
Universitaria” resuelto por el Tribunal Constitucional. En dicha registros sin autorización de la persona que
ocasión, el Tribunal Constitucional sostuvo que la educación era habita el domicilio o sin mandato judicial por
un derecho fundamental, pero también un servicio público, en la motivo de sanidad o de grave riesgo, motivos
medida que se trataba de una prestación pública que explicita que deben ser regulados por Ley(8). Es decir,
una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o se prevé constitucionalmente alguna de las
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
(6) Sentencia del 10 de noviembre de 2015. Expedientes 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC.
(7) Constitución Política de 1993
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona
que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
(8) En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02389-2009-PA, esta instancia señaló:
(…)
10. En este orden de ideas, puede afirmarse que el término domicilio comprende aquel espacio específico elegido por el ocupante
para que pueda desarrollar libremente su vida privada o familiar, es decir, es un espacio-ámbito de intimidad del que él, y sólo él,
dispone. Y es que el rasgo esencial que define el domicilio en sentido constitucional reside en la aptitud para desarrollar en él vida
privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual.
Por dicha razón, resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es proteger un espacio físico inmune
a la penetración de cualquiera sin el consentimiento de su titular, por ser un espacio privado. De este modo, el domicilio inviolable
es un espacio que la propia persona elige para desarrollarse, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales
y ejerce su libertad más íntima, así como su intimidad o privacidad.
Teniendo presente ello, puede señalarse de modo ilustrativo que la celda de un centro penitenciario no puede ser considerada como
domicilio, debido a que dicho espacio físico no ha sido objeto de libre elección por su ocupante y porque el ingreso a un centro
penitenciario supone la inserción en un ámbito de intenso control público.
11. De ahí que el domicilio protegido por el inciso 9) del artículo 2 de la Constitución se caracterice por ser un espacio específico
que es elegido libremente por su ocupante y que excluye las intervenciones, invasiones o injerencias arbitrarias o ilegales de los
particulares y de la autoridad pública, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos,
electrónicos u otros análogos.
Ello porque la expresión “domicilio” tiene más amplitud en la Constitución que en la legislación civil, pues protege, entre otros, el
recinto o vivienda, sea móvil o inmóvil, de uso permanente, transitorio o accidental; así como todos aquellos espacios cerrados
en donde las personas desarrollan su intimidad y personalidad separada de los terceros y sin su presencia, como por ejemplo la
habitación de un hotel, el camarote de un barco, los bungaló de un club, etc.
Dicho de otro modo, la noción constitucional de domicilio no puede equipararse al concepto tradicional que utiliza el derecho privado,
en el que se le concibe como punto de localización o centro de imputación de derechos y obligaciones. La noción constitucional de
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 47 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
acciones materiales de cómo el Estado despliega la potestad de En tal razón, el deber de motivación
fiscalización, como es el realizar investigaciones o registros, vendría a ser una garantía frente a la
con el detalle de que ello sea sin autorización por parte de la actividad de fiscalización frente a aquellas
persona que habita en el domicilio(9). investigaciones que pueden amenazar el
Muy relacionado al derecho a la inviolabilidad del domicilio derecho a la intimidad. En estos casos, si bien
se encuentra el derecho a la intimidad, el cual constituye para la potestad de fiscalización se manifestará a
el Tribunal Constitucional un límite a la actuación de la potestad través de actos materiales, estos no podrán
fiscalizadora de la Administración Pública. En estos casos, efectuarse de forma arbitraria.
los requerimientos por parte de ésta deben ser especialmente Por otro lado, se encuentran también
motivados, así en un caso de fiscalización tributaria, el Tribunal referencias a la potestad de fiscalización
Constitucional señaló que: en la Constitución en relación al derecho
“14. (…) En efecto, si bien la Administración goza de las
fundamental al secreto y a la inviolabilidad
atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no tenga de las comunicaciones y documentos
que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando privados, pues se contempla que los libros,
la información requerida no determina por sí misma una finalidad de comprobantes y documentos contables y
relevancia tributaria evidente. Se pone de manifiesto entonces que administrativos estarán sujetos a inspección
la Administración no ha cumplido con sustentar adecuadamente tal por parte de la autoridad competente y, de
requerimiento, por lo que, al no contarse con la fundamentación nuevo, conforme lo disponga la Ley(11). Mientras
pertinente, tal solicitud deviene en arbitraria, afectándose con ello, que, con respecto al régimen tributario de
sí, el derecho a la intimidad (…)”(10). Centros de Educación(12), se indica que por
domicilio protege cualquier ámbito en el que la persona pueda desarrollar su vida privada, en su doble faceta de lugar en el que
pueda desarrollar libremente cierta actividad y del que se excluye la entrada y el conocimiento ajeno.
(9) En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02389-2009-PA, esta instancia señaló:
(…)
10. En este orden de ideas, puede afirmarse que el término domicilio comprende aquel espacio específico elegido por el ocupante
para que pueda desarrollar libremente su vida privada o familiar, es decir, es un espacio-ámbito de intimidad del que él, y sólo él,
dispone. Y es que el rasgo esencial que define el domicilio en sentido constitucional reside en la aptitud para desarrollar en él vida
privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual.
Por dicha razón, resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es proteger un espacio físico inmune
a la penetración de cualquiera sin el consentimiento de su titular, por ser un espacio privado. De este modo, el domicilio inviolable
es un espacio que la propia persona elige para desarrollarse, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales
y ejerce su libertad más íntima, así como su intimidad o privacidad.
Teniendo presente ello, puede señalarse de modo ilustrativo que la celda de un centro penitenciario no puede ser considerada como
domicilio, debido a que dicho espacio físico no ha sido objeto de libre elección por su ocupante y porque el ingreso a un centro
penitenciario supone la inserción en un ámbito de intenso control público.
11. De ahí que el domicilio protegido por el inciso 9) del artículo 2 de la Constitución se caracterice por ser un espacio específico
que es elegido libremente por su ocupante y que excluye las intervenciones, invasiones o injerencias arbitrarias o ilegales de los
particulares y de la autoridad pública, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos,
electrónicos u otros análogos.
Ello porque la expresión “domicilio” tiene más amplitud en la Constitución que en la legislación civil, pues protege, entre otros, el
recinto o vivienda, sea móvil o inmóvil, de uso permanente, transitorio o accidental; así como todos aquellos espacios cerrados
en donde las personas desarrollan su intimidad y personalidad separada de los terceros y sin su presencia, como por ejemplo la
habitación de un hotel, el camarote de un barco, los bungaló de un club, etc.
Dicho de otro modo, la noción constitucional de domicilio no puede equipararse al concepto tradicional que utiliza el derecho privado,
en el que se le concibe como punto de localización o centro de imputación de derechos y obligaciones. La noción constitucional de
domicilio protege cualquier ámbito en el que la persona pueda desarrollar su vida privada, en su doble faceta de lugar en el que
pueda desarrollar libremente cierta actividad y del que se excluye la entrada y el conocimiento ajeno.
(10) STC Expediente 04168-2006-PA
(11) Constitución Política de 1993
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. (…)
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
(12) Constitución Política de 1993
Artículo 19.- (…) La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 48 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
Ley se establecen los mecanismos de fiscalización a que se el logro de los cometidos públicos. Es a
sujetan las universidades, institutos superiores y demás centros partir de ella y del encuadre de un nuevo
educativos constituidos conforme a la legislación, así como los Estado, que la fiscalización administrativa
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales recibió un desarrollo legislativo particular,
que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios aunque heterogéneo, dependiendo del sector
tributarios. o materia que era objeto de tutela. Este
Asimismo, con ocasión del mandato de protección de los tratamiento singular, diferenciado o disperso se
consumidores y usuarios contenido en el artículo 65(13) de la hizo presente al mismo tiempo que se creaban
Constitución, esta disposición lleva implícita la potestad de organismos administrativos especializados
fiscalización al señalar que el Estado vela, en particular, por la para el ejercicio de esta actividad. Los acápites
salud y la seguridad de la población. Esto, sin duda, supone el que a continuación desarrollo dan cuenta de
reconocimiento de algunas atribuciones necesarias para lograr la evolución de la fiscalización administrativa
ello, entre las cuales destacará la supervisión administrativa. a partir de la regulación del mercado, la
Esta postura ha sido sostenida del mismo modo por el Tribunal tutela de la libre competencia y la procura y
Constitucional: defensa de derechos constitucionales (sobre
todo, de carácter social o prestacional), pero
“13. Por ello, a juicio del Tribunal Constitucional, la primera parte
del artículo 65 de la Constitución contiene un genérico deber
también de diversos regímenes legales con
especial de protección del consumidor y usuario que asume el reglas, calificaciones, principios y pautas muy
Estado, cuyas formas como puede concretizarse, se traducen, sólo disímiles entre ellos.
de manera enunciativa en garantizar “el derecho a la información
sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición 4. 2 . Fiscalización administrativa,
en el mercado”, así como en velar, “en particular, por la salud y la especialización y tecnicidad: el surgimiento
seguridad de la población”. de los organismos reguladores
Estas concretizaciones del deber especial de protección sobre Habiéndose dispuesto una nec esar ia
los derechos e intereses de los consumidores y usuarios no se contracción de la participación del Estado
agotan allí, puesto que incluyen la expedición de directivas, el en la economía, éste inició un proceso de
establecimiento de procedimientos administrativos, la aplicación
transformación y reorganización, lo que lo
de las leyes y reglamentos de conformidad con los derechos
fundamentales, entre muchos otros factores a tomarse en llevó a desmonopolizar, liberalizar el mercado,
consideración(14). y transferir a manos privadas la gestión y
operación de los servicios públicos. Esto
Finalmente, cabe mencionar que la fiscalización ha último tuvo lugar tanto mediante la venta
sido también referida a través de las recientes reformas de las empresas estatales, como a través
constitucionales, en específico, la realizada a través de la Ley del empleo de técnicas de habilitación
30905, Ley que modifica el artículo 35(15) de la Constitución (principalmente, mediante concesiones)
Política del Perú para regular el financiamiento de las a favor del sector privado. De esta forma,
organizaciones políticas. Se ha previsto en el nuevo texto se evidenció un vuelco en los modos de
constitucional de dicho artículo que, por ley, deban establecerse concreción del fin público: el Estado es
las disposiciones orientadas a asegurar la transparencia sobre ahora el promotor de las condiciones para
el origen de los recursos de las organizaciones políticas, así el ejercicio de las libertades económicas, el
como su correspondiente verificación, fiscalización, control y principal creador de riqueza es el mercado
sanción. y la posición del Estado ya no le reconoce a
Por lo tanto, aunque de forma indirecta, la fiscalización éste una reserva de actividades, ni siquiera en
administrativa ha merecido atención constitucional suficiente aquellos ámbitos calificados como servicios
para consagrar la necesidad e importancia de la misma en públicos. Ahora los privados asumen la
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 49 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
prestación de estos servicios, pero bajo una supervisión se especializó de acuerdo al servicio o
especializada por parte del Estado, quien para este propósito materia objeto de control y se desarrolló
crea a los organismos reguladores (Danós, 2004, p. 417-418; heterogéneamente en función al marco
Tassano, 2010, p. 369-374; Maldonado, 2016, p. 10) como normativo de cada uno, de acuerdo al detalle
nuevo criterio de organización administrativa al interior del que desarrollo seguidamente.
Poder Ejecutivo. i) Superintendencia Nacional de Servicios
Los organismos reguladores creados con ocasión de de Saneamiento (SUNASS)
esta reforma del Estado fueron el Organismo Supervisor Mediante Decreto Ley 25965 del 19 de
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); diciembre de 1992, se creó la Superintendencia
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (actual Nacional de Servicios de Saneamiento
OSINERGMIN); el Organismo Supervisor de la Inversión en (SUNASS). Esta entidad tiene asignada la
Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y, función de normar, regular, supervisar y
la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento fiscalizar la prestación de los servicios de
(SUNASS). Estos reguladores asumieron una nueva función saneamiento, cautelando de forma imparcial
en esta evolución del Estado, pero sobre todo se les reclamó y objetiva los intereses del Estado, de los
especialización y autonomía. Por ello, un rasgo característico inversionistas y del usuario. Es preciso
a todos ellos fue contar con personería jurídica pública indicar que los servicios de saneamiento
propia (dejándose de lado la creación de órganos al interior comprenden la prestación regular de los
de los entes rectores políticos) y el encontrarse adscritos a servicios de agua potable, alcantarillado
la Presidencia del Consejo de Ministros, como opción para sanitario, tratamiento de aguas residuales
no supeditar al regulador a la dirección política de un sector para disposición final o reúso, y disposición
o cartera ministerial específica. A esto se le sumó, desde sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano
luego, el gozar de autonomía administrativa, normativa y y rural, conforme al Decreto Legislativo 1280
económica. (Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Si bien cada organismo regulador cuenta con su propia ley Servicios de Saneamiento).
de creación y marcos normativos correspondientes, destaca en Desde su creación, la función supervisora
el ordenamiento la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos por parte de la SUNASS estuvo sujeta a
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, distintos reglamentos, cada uno de ellos con
la cual identifica a los organismos que gozan de esta condición reglas y disposiciones específicas únicamente
en el Perú y lista las funciones que estos ejercen dentro de aplicables a las labores de fiscalización
sus respectivos ámbitos de competencia, las mismas que son llevadas a cabo por este regulador. La función
ejercidas de acuerdo a los alcances y limitaciones establecidos normativa reconocida a estos agentes llevó
en sus respectivas leyes y reglamentos de creación. La Ley a que estos aprobaran sus propias reglas y
27332 reconoció como funciones generales de los organismos garantías al ejercer este poder. Así, el empleo
reguladores la función reguladora, normativa, sancionadora, de esta función ha debido observar las reglas
de solución de controversias, de solución de reclamos de contenidas, entre otros, en el “Reglamento de
usuarios y, de mayor relevancia para este estudio, supervisora. Supervisión y Fiscalización de la Prestación
Esta última comprendía, precisamente, “la facultad de verificar de Servicios de Saneamiento”, aprobado
el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o mediante Resolución de Consejo Directivo
técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, 015-2004-SUNASS-CD; posteriormente,
así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier por aquellas dispuestas en el “Reglamento
mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de General de Supervisión, Fiscalización y
cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad Sanción de las empresas prestadoras de
o actividad supervisada”(16). servicios de saneamiento (EPS)”, aprobado
Esta nueva y fortalecida función supervisora se operativizó por la Resolución de Consejo Directivo
a partir del diseño de cada uno de los organismos reguladores, 003-2007-SUNASS-CD; y finalmente, luego
(16) Se advierte que el legislador distingue entre una función “de supervisión” y otra función denominada “de fiscalización y sanción”.
Definitivamente, no es conceptualmente correcto formular distinción alguna entre la “supervisión” y la “fiscalización”, razón por la
cual no es comprensible dicha distinción y tampoco que la fiscalización la hayan equiparado o englobado dentro de la potestad
punitiva.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 50 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 51 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 52 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
la Constitución) tenía la labor de construir un fenómeno en frente. Así pues, ante la dificultad de advertir
competitivo en el mercado. Para tutelar este bien jurídico, el superficialmente prácticas anticompetitivas, se
Estado debía asumir labores especiales de fiscalización y velar han empezado a emplear otros mecanismos
porque la libre competencia no se vea transgredida. Este fue complementarios, entre los que destacan los
el contexto que derivó en la creación del Instituto Nacional de programas de cumplimiento, recompensa y
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad clemencia. La fiscalización en este ámbito no
Intelectual (INDECOPI) mediante Decreto Ley 25868, publicado parece ser cuestión de exclusiva iniciativa del
el 24 de noviembre de 1992. poder público, sino que requiere del empleo
El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de incentivos a favor del sector privado por
de las normas legales destinadas a proteger el mercado de las medio de técnicas colaborativas que involucre
prácticas monopólicas que resultaran controlistas y restrictivas también a este último en la supervisión del
de la competencia en la producción y comercialización cumplimiento.
de bienes y en la prestación de servicios, así como de
las prácticas que generaran competencia desleal, y de 4.4. Derechos sociales y programáticos y
aquellas que afectaran a los agentes del mercado y a los su incidencia en el alcance y empleo de la
consumidores; pero también para la tutela de los derechos fiscalización.
de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, la Superado el contexto que a nivel económico
calidad de los productos, la defensa de los consumidores, había exigido una transformación administrativa
el proceso del comercio exterior, y la protección del crédito del Estado peruano, mayormente abocada a
mediante la conducción al sistema concursal. Actualmente, su reducir su participación empresarial, velar por
organización y funciones se encuentran previstos en el Decreto el libre mercado y garantizar la prestación
Legislativo 1033. Aunque inicialmente se encontró adscrito a de servicios públicos, los años siguientes
una cartera ministerial específica (el, entonces, Ministerio de han dado cuenta de un desarrollo de la
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales fiscalización administrativa, pero esta vez
Internacionales), actualmente responde a la Presidencia del dirigida al fortalecimiento (especialización)
Consejo de Ministros. de las labores del Estado para supervisar y
tutelar bienes jurídicos difusos y derechos
Desde luego, para el cumplimiento de sus funciones, el sociales. No solo ello, sino que este desarrollo
INDECOPI ejerce funciones fiscalizadoras y sancionadoras. ha tenido lugar por medio de la creación de
Respecto a las primeras, y en lo que se refiere a la supervisión organismos administrativos especializados y
de la libre competencia, destaca la labor realizada por sus dedicados principalmente a dicha función. En
comisiones (entre ellas, la Comisión de Eliminación de Barreras este apartado doy cuenta de algunos de ellos.
Burocráticas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a i) La tutela del medio ambiente a cargo del
través de las secretarías técnicas, y la Comisión de Protección OEFA
al Consumidor), sin dejar de lado que, a partir de 2012, se En el sector ambiental, la intervención
creó como órgano de línea del INDECOPI a la Gerencia de del Estado se encuentra justificada por las
Supervisión y Fiscalización, la cual formula y propone normas externalidades generadas como consecuencia
de política de alcance nacional sobre prevención, a través de de la actividad económica humana en el
actividades de supervisión y la fiscalización del cumplimiento ambiente (OEFA, 2014, p. 376); sin embargo,
de obligaciones legales y contractuales. Este órgano, además, hasta antes de 2008, la gestión ambiental en
por encargo de los órganos resolutivos y secretarías técnicas, el país y la estructura organizacional para
puede prestar el apoyo técnico-legal y de ejecución, en el ese fin presentaban serias limitaciones. Así la
ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización en las dispersión y escasa integración y coordinación
actividades económicas que éstos determinen (aunque por su estructural y normativa constituían factores
nivel de complejidad, algunas son realizadas directamente por que dificultaban respuestas efectivas a los
las secretarías de las comisiones correspondientes). desafíos ambientales.
Por la especialidad del bien jurídico tutelado por parte del En este contexto, a través de la Segunda
INDECOPI, sobre todo en lo referido a la libre competencia, ha Disposición Complementaria Final del
sido este sector el que ha evidenciado un destacado avance en Decreto Legislativo 1013 –Ley de Creación,
la implementación de prácticas que han amoldado la fiscalización Organización y Funciones del Ministerio del
administrativa a los retos que el mercado y la tecnología le ponen Ambiente, de 2008 fue creado el Organismo
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 53 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como un ii) La supervisión de la calidad educativa por
organismo público técnico especializado, adscrito a dicho parte de la SUNEDU
Ministerio y encargado de la fiscalización, la supervisión,
La Ley 3 02 20 - Ley Universitar ia,
el control y la sanción en materia ambiental. Las funciones
introdujo una nueva regulación aplicable a
asignadas al OEFA fueron asumidas de forma progresiva, y
las universidades bajo cualquier modalidad,
para su fortalecimiento y consolidación como entidad rectora
públicas, privadas, nacionales o extranjeras,
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
dentro del territorio nacional y creó a la
(SINEFA), tuvieron que emitirse una serie de normas que
Superintendencia Nacional de Educación
precisaron el alcance de sus funciones y fijaron detalladamente
Superior Universitaria (SUNEDU) como
su labor operativa (Aldana, 2013, p. 331).
organismo técnico especializado adscrito
Para fortalecer la supervisión en materia ambiental, se al Ministerio de Educación, con autonomía
han aprobado a la fecha distintos marcos normativos, entre técnica, funcional, económica, presupuestal
ellos la Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y administrativa, para el ejercicio de sus
y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de asegurar el funciones. La SUNEDU asume entre sus
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las funciones la supervisión de la calidad de
personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar la prestación del servicio educativo; la
que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, supervisión de las condiciones básicas de
control y la potestad sancionadora en materia ambiental se calidad exigibles para el funcionamiento
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. de las universidades; y, la fiscalización del
Posteriormente, la Ley 30011 aprobó un nuevo enfoque de uso educativo de los recursos públicos, la
la fiscalización ambiental, que significó el fortalecimiento de reinversión de excedentes y los beneficios
la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición otorgados por el marco legal a las
de sanciones disuasivas, sino también otorgando a los universidades. En el cumplimiento de estas
administrados la oportunidad de subsanar incumplimientos
labores, la SUNEDU se encuentra facultada
leves que no dañen el ambiente o la vida y la salud de las
a dictar normas y establecer procedimientos
personas (Aldana, 2013, p. 334).
para asegurar el cumplimiento de las políticas
Actualmente, el OEFA se constituye en el rector del SINEFA públicas del sector educación en materia de
y se encarga de fiscalizar a los administrados que actúan en su competencia. Adicionalmente, el artículo
los sectores de minería (mediana y gran minería), energía 23 de la Ley 30220 la habilita a establecer
(hidrocarburos y electricidad), pesquería (procesamiento mecanismos de articulación y coordinación
pesquero industrial y acuicultura de mayor escala) e industria intersectorial para implementar mecanismos
manufacturera (rubros de cerveza, papel, cemento, curtiembre, de supervisión, seguimiento, evaluación y
fundición de metales, biocombustible, elaboración de bebidas monitoreo, al igual que indicadores de gestión
y otros). Además, como ente rector, supervisa a las entidades para la mejora continua.
de fiscalización ambiental de los ámbitos nacional, regional
y local, que se encargan de fiscalizar las demás actividades El ar tículo 43 del Reglamento
económicas. Destaca, en adición, la labor normativa que en d e O r g a n i z a c i ó n y Fu n c i o n e s d e l a
materia de supervisión ha aprobado esta entidad, destacando SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo
el “Reglamento de Supervisión”, aprobado por la Resolución 012 - 2 014 - M I N E D U , d i s p o n e q u e l a
de Consejo Directivo 006-2019-OEFA/CD, el cual establece Dirección de Super visión es el órgano
disposiciones y criterios que regulan el ejercicio de la función de línea encargado de dirigir, coordinar y
de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas ejecutar el proceso de supervisión de las
que atribuyen dicha función al OEFA. Dicho cuerpo normativo universidades, filiales, facultades, escuelas y
tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones programas de estudios conducentes a grado
fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión académico. Las obligaciones supervisables
se encuentra a cargo del OEFA y promover la subsanación de competencia de la SUNEDU son aquellas
voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones. Este obligaciones derivadas de la Ley Universitaria
reglamento acoge como uno de sus principios la “supervisión y de la normativa conexa, de los documentos
basada en evidencia”, que indica que las acciones de supervisión normativos de carácter general emitidos por la
deben ser planificadas, ejecutadas y concluidas tomando en SUNEDU, de los mandatos emitidos por ella,
cuenta información objetiva recabada en el ejercicio de sus así como de la normativa interna emitida por
funciones. las universidades.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 54 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
Finalmente, destaca dentro de las labores realizadas por la - Supervisar que el uso de los recursos
SUNEDU, la aprobación de su “Reglamento de Supervisión”, destinados a la provisión de los servicios
mediante Resolución de Consejo Directivo 006-2017-SUNEDU- de salud y de los fondos destinados
CD. Este cuerpo reglamentario detalla los tipos de supervisión al Aseguramiento Universal en Salud,
a ser realizados por esta entidad, así como las etapas de la garanticen la calidad, opor tunidad,
misma, desde su planificación, pasando por su ejecución y disponibilidad y aceptabilidad de las
el detalle de los resultados. Del mismo modo, se recogen prestaciones.Supervisar a las IPRESS y
disposiciones en materia de facultades y deberes del órgano UGIPRESS y, en el marco de protección
sancionador, así como los derechos y deberes de los de los derec hos en salud, de ser
supervisados. per tinente, recomendar el inicio de
iii) La supervisión de la prestación adecuada del servicio de proceso administrativo, civil y/o penal al
salud por SUSALUD o los involucrados, así como realizar el
seguimiento de dicha acción.
Mediante la Ley 29344 fue creada la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, como organismo - Super visar la calidad, opor tunidad,
disponibilidad y transparencia de la
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
información generada u obtenida por las
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión
económica y financiera, encargada de registrar, autorizar,
de IPRESS, de acuerdo al marco legal
supervisar y regular a las instituciones administradoras de
vigente.
fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las
instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de SUSALUD tiene facultades para realizar
su competencia, a fin de velar por el aseguramiento universal la actividad de supervisión, pudiendo actuar
en salud y su promoción; el uso eficiente y oportuno de los sobre todas las Instituciones Prestadoras de
fondos destinados a dicho proceso; la calidad, puntualidad, Salud (IPRESS), así como las Instituciones
eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones; la Administradoras de Fondos de Aseguramiento
reglamentación de la recolección, transferencia y difusión en Salud (IAFAS), públicas, privadas y mixtas
de la información por parte de los agentes vinculados al del país.
proceso de aseguramiento universal; el establecimiento de En el marco de sus funciones, el Decreto
mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios Supremo 034-2015-SA aprobó el Reglamento
y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados de Supervisión de SUSALUD, enfatizando que
al proceso de aseguramiento universal en salud; y, la ésta se desarrolla con base a la metodología
transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de inspección, vigilancia y control sobre las
de los derechos de los asegurados. Esta entidad, además, IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de
registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las IPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo
entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades un enfoque de cumplimiento normativo,
públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la gestión del riesgo, promoción y protección de
modalidad de pago regular y anticipado. Posteriormente, en derechos en salud. Además, este Reglamento
el marco de la reforma de la salud, el Decreto Legislativo 1158 regula cuatro etapas de la supervisión a
modificó la denominación de Superintendencia Nacional de cargo de SUSALUD: planificación, ejecución,
Aseguramiento en Salud por el de Superintendencia Nacional informes y seguimiento. Este Reglamento
de Salud (SUSALUD). destaca también por incluir exigencias y
De acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo 1158, garantías a favor de los supervisados, a
las funciones generales de SUSALUD se encuentran efectos de garantizar el adecuado ejercicio
estrechamente referidas a la supervisión del servicio de salud, de la fiscalización administrativa (obligaciones
destacando entre ellas: de los supervisores), pero también introduce
una clasificación propia de tipos de actas de
- Promover, proteger y defender los derechos de las personas supervisión (de sesión de inicio, de sesiones
al acceso a los servicios de salud, supervisando que las de trabajo y de sesión de cierre).
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien iv) La super visión de obligaciones
las financie, así como los que correspondan en su relación laborales por la SUNAFIL
de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas Mediante la Ley 29 9 81 se crea la
previas y derivadas de dicha relación. Superintendencia Nacional de Fiscalización
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 55 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 56 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
respecta a sus funciones, conviene enumerar las siguientes – Ley que creó la ATU, introdujo un nuevo
(relevantes para este estudio): organismo competente para planificar, regular,
gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la
- Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los
eficiente operatividad del sistema integrado
servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional
de transporte de Lima y Callao para lograr
e internacional, a los conductores habilitados para el
una red integrada de servicios de transporte
servicio y a los titulares y operadores de infraestructura
terrestre urbano masivo de pasajeros. La ATU
complementaria de transporte, por los incumplimientos o
ejerce competencia sobre el servicio público
infracciones en que incurran.
de transporte terrestre de personas que se
- Supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red presta dentro del territorio de la provincia
vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de de Lima y de la provincia Constitucional del
lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y el Callao, así como en las provincias contiguas
Reglamento Nacional de Vehículos, sancionando a quien a éstas y que en su integridad guardan
corresponda, por las infracciones o incumplimientos de estos. entre sí, continuidad urbana (la que debe
ser declarada con arreglo al procedimiento
- Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de
legalmente establecido).
autorizaciones, concesionarios y prestadores de
servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, De esta for ma, las actividades de
verificaciones y otras relacionadas con el transporte y fiscalización en el sector transporte son
tránsito terrestre. distribuidas de la siguiente forma: en el
transporte interprovincial del ámbito nacional
- Administrar el régimen de imposición de papeletas por las
y transporte internacional tienen competencia
infracciones de tránsito detectadas en la red vial bajo su
el MTC y la SUTR AN; en el transporte
competencia.
interprovincial del ámbito regional, los
Se observa que la SUTRAN ejerce la acción de supervisión, gobiernos regionales; en el transporte urbano,
fiscalización, control y sanción, en las vías de carácter nacional, las municipalidades provinciales; para el caso
las mismas que no se encuentran dentro del ámbito urbano, ni de Lima y Callao, la ATU; y, en la regulación
bajo las competencias de los gobiernos regionales o locales. del transporte menor, las municipalidades
distritales.
Por su parte, los Gobiernos Regionales tienen, en
materia de transporte, competencia normativa, de gestión
y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de 5. El marco normativo
la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. común de la actividad
Dicho dispositivo señala entre las funciones de este nivel de de fiscalización
gobierno la de supervisar y fiscalizar la gestión de actividades administrativa de acuerdo
de infraestructura de transporte vial de alcance regional, así al TUO de la Ley 27444
como autorizar supervisar, fiscalizar y controlar la prestación
de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito El 21 de diciembre del 2016, se publicó en
regional en coordinación con los gobiernos locales. el Diario Oficial ‘‘El Peruano’’ el Decreto
Legislativo 1272, Decreto Legislativo por el
Por su lado, los Gobiernos Locales asumen las siguientes cual se modificó la Ley del Procedimiento
funciones. En lo que se refiere a las municipalidades Administrativo General y se derogó la Ley
provinciales, éstas supervisan, detectan infracciones e 29060, Ley del Silencio Administrativo. El
imponen sanciones por incumplimiento de los dispositivos referido Decreto Legislativo introdujo una serie
legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre y de importantes modificaciones, siendo una de
fiscalizan las concesiones de infraestructura vial que otorgue las principales la inclusión de un capítulo
la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en dedicado a desarrollar de forma exclusiva
concordancia con los reglamentos nacionales. De otro lado, los principios estructurales y comunes al
las municipalidades distritales realizan aquellas funciones ejercicio de la potestad de fiscalización en
que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la el ordenamiento peruano. La importancia
municipalidad provincial respectiva les señalen y, en particular, de esta reforma radica en que, previamente
la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). a esta inclusión, la regulación del ejercicio
Sobre el particular, conviene indicar el caso particular de de esta actividad se encontraba dispersa
Lima y la Provincia Constitucional del Callao. La Ley 30900 y era definida tan solo en función al sector
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 57 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 58 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
disposición, por tanto, exige un parámetro de proporcionalidad físico, sino también al acceso o “descarga”
y conexidad entre aquella información que se exige y el bien de archivos en soporte virtual (“en la nube”).
tutelado con ocasión de la fiscalización. De hecho, la tecnología ofrece instrumentos
Asimismo, como parte de las facultades de fiscalización, y programas para acceder y descargar
la autoridad puede interrogar a las personas supervisadas información de titularidad del supervisado
o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores por medio de programas que se conectan a
y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere la base de datos de éste (sobre todo cuando
necesarios para generar un registro completo y fidedigno de se trata de personas jurídicas). El filtro de la
sus declaraciones. Es decir, la actuación material de interrogar información pertinente se realiza por medio
no debe verse limitada únicamente a recibir respuestas por de estos programas, pero la obligación del
parte de quienes ejercen la representación legal o formal del supervisor se extiende de forma posterior, a
agente supervisado, sino que, en clara relación al propósito efectos de que toda información confidencial
de constatar y recoger a detalle los hechos advertidos, la o no pertinente con el objeto de supervisión
fiscalización flexibiliza este criterio y legitima la formulación de no sea empleada o, en todo caso, sea
preguntas a todo agente que pueda aportar hechos o pruebas suprimida o no considerada en el expediente.
respecto a una supervisión, incluyendo esto a terceros ajenos a Por su parte, la fiscalización faculta
toda relación (fáctica o formal) con el administrado supervisado. a realizar exámenes periciales sobre la
Desde luego, al menos en mi posición, es necesario precisar documentación y a utilizar en las acciones
que mientras menor sea el vínculo entre un interrogado y y diligencias de fiscalización equipos que
el supervisado, menor deberá ser también el estándar para se consideren necesarios. El empleo de la
evaluar si este interrogado puede calificar como obstructor a ciencia y de evaluaciones técnicas en la
una supervisión al negarse o al afirmar que no tiene razones fiscalización es una constante en aquellos
por las cuales responder a las preguntas del supervisor. sectores que por su especialidad se apoyan
De igual modo, las entidades c on c ompetencias en ella, a efectos de evidenciar cuestiones
fiscalizadoras pueden realizar inspecciones, con o sin que no son perceptibles de otro modo.
previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas El empleo de equipos va de la mano con
naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, esto, pues permite, entre otras cuestiones,
respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del tomar muestras para exámenes posteriores
domicilio cuando corresponda. En efecto, ésta es una de las de laboratorio, cuestión recurrente en
principales facultades de las entidades fiscalizadoras, pues sectores como el medioambiental, pero no
permite apreciar in situ la situación respecto al cumplimiento solo ello, los equipos involucran, además,
o no de las obligaciones a cargo de los administrados. Muchas todos aquellos dispositivos que permitan al
de las entidades listadas con ocasión de este estudio ya supervisor desenvolverse adecuadamente
recogían esta facultad en sus respectivos marcos normativos, y efectivamente en el ejercicio de dicho
previendo sobre todo inspecciones inopinadas, de modo poder.
que pudiera apreciarse el desenvolvimiento regular de los Finalmente, el TUO LPAG reconoce
supervisados en un momento ordinario en el desempeño de sus como facultad del fiscalizador el poder
actividades. El límite a esta facultad, desde luego, se encuentra ampliar o variar el objeto de la acción de
en la inviolabilidad del domicilio, cuestión que requiere de una fiscalización en caso que, como resultado
autorización judicial previa(17). de las acciones y diligencias realizadas,
Por otro lado, la fiscalización faculta a la entidad a tomar se detecten incumplimientos adicionales a
copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así los expresados inicialmente en el referido
como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de objeto. Esto se enuncia expresamente por el
audio o en video con conocimiento previo del administrado legislador, pues la práctica demostraba que
y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un durante las fiscalizaciones, las autoridades
registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización. podían tomar conocimiento de otras prácticas
Ésta es, sin duda, de las facultades ordinarias más comunes realizadas por el supervisado, pero que no
en su empleo por parte de las autoridades administrativas. La se enmarcaban dentro del propósito u
tecnología, al día de hoy, no limita el “copiado” a un proceso objeto inicial de la fiscalización. En algunos
(17) Temas adicionales como qué califica como domicilio, el domicilio en casos de personas jurídicas, entre otros, son discusiones
recurrentes en la práctica y dogmática administrativa, sin embargo, rebasan el objeto del presente.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 59 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
casos, incluso, ni en el ámbito de sus competencias. Soy consignando de manera clara y precisa las
de la posición que la fiscalización, precisamente por su observaciones que formule el administrado;
naturaleza instrumental y maleable, no puede encasillarse y guardar reserva sobre la información obtenida
predeterminarse plenamente en su ejercicio con anterioridad en la fiscalización; y, el deber de imparcialidad
al desarrollo de la supervisión. Es un imposible material el y prohibición de mantener intereses en
predeterminar el alcance que pueden tener las labores de conflicto.
la autoridad durante una fiscalización. Exigir algo similar
supondría limitar fácticamente el ejercicio de esta potestad 5.3. Derechos y obligaciones comunes
y, lo que es peor, inutilizarla, pues la predicción de aquello de todo administrado que es objeto de
que podrá acontecer en los hechos durante el desarrollo de la fiscalización
supervisión no es conocido ni siquiera por el supervisado y, en El TUO LPAG se ha preocupado por recoger los
todo caso, sería una exigencia que jugaría injustificadamente derechos y obligaciones de los administrados
a favor de este último, en desmedro del bien jurídico que que son objeto de fiscalización. Así, se recoge
busca tutelarse. el derecho a ser informado del objeto y del
sustento legal de la acción de supervisión.
5.2. Reglas comunes en torno a los deberes que deben Considero que, de este modo, el particular
observar quienes ejercen fiscalización administrativa podrá advertir o cuestionar, de corresponder,
Si bien el desarrollo de una fiscalización no configura las competencias de la autoridad para dicha
propiamente el trámite de un procedimiento administrativo, fiscalización, así como prestar su disposición
esto no es óbice para que el ejercicio de esta potestad deba a brindar la información pertinente en función
observar un conjunto de formalidades que, si bien no obedecen al objeto materia de supervisión o cuestionar
a la exigencia de un debido procedimiento (pues no lo hay), sí se (y dejar constancia de ello en el acta) el
requieren en la dinámica de la constitucionalización del Derecho requerimiento de información que no guarda
(para resguardar los derechos de las personas involucradas) conexidad con el bien jurídico que se procura
y, además, en los límites que el Derecho administrativo, por tutelar. El TUO LPAG agrega que, de ser
definición, procura respecto a todo ejercicio de poder. En tal previsible, se comunique al administrado el
sentido, el TUO LPAG recoge importantes referencias a modo plazo estimado de duración de la fiscalización,
de “deberes”, que bien podrían ser calificadas como “garantías” así como de sus derechos y obligaciones en
a favor del administrado supervisado. el curso de tal actuación.
Entre estos deberes se enuncia la revisión o evaluación Al administrado le asiste también el
previa que de la documentación que contenga información derecho a requerir las credenciales y el
relacionada con la materia que será objeto de fiscalización documento nacional de identidad de los
debe realizar la autoridad, es decir, la fiscalización procurará funcionarios, servidores o terceros a cargo
realizarse in situ o en ejercicio pleno de las facultades que se de la fiscalización; poder realizar grabaciones
enumeraron en el punto anterior, previa revisión del marco en audio o video de las diligencias en las que
normativo y de la información que, sin recurrir propiamente a la participen; y requerir que se incluyan sus
inspección, obra en disposición de la autoridad administrativa. observaciones en las actas correspondientes.
Esto denota, más que una garantía propiamente del fiscalizado, No solo ello, sino que una vez concluida
una exigencia para que la fiscalización sea ejercida idónea y la visita inspectiva, el administrado puede
efectivamente para la tutela del bien jurídico correspondiente. presentar documentos, pruebas o argumentos
Esto permitirá, además, que los servidores se encuentren adicionales con posterioridad a la recepción
informados y preparados para desarrollar la fiscalización de del acta correspondiente. Asimismo, aunque
forma más enfocada (Morón, 2018, p. 1574) y justificadamente no es una condición para el desarrollo de
menos invasiva. la fiscalización, el TUO LPAG recoge la
Por otro lado, se enuncian otros deberes formales a cargo posibilidad de que el administrado cuente con
del supervisor, como identificarse a requerimiento de los asesoría profesional durante las diligencias.
administrados, presentando la credencial otorgada por su Por último, el administrado supervisado
entidad, así como su documento nacional de identidad; citar debe observar un conjunto de obligaciones
la base legal que sustenta su competencia de fiscalización, que procuran que la actividad de fiscalización
sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite; pueda realizarse adecuadamente y de
entregar copia del acta de fiscalización o documento que haga acuerdo a sus fines. Por ello, se prevé que el
sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, administrado debe realizar o brindar todas las
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 60 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
facilidades para ejecutar las facultades que asisten a la autoridad Referencias bibliográficas
fiscalizadora y, sobre todo, permitir el acceso de los funcionarios,
servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, Aldana Durán, M. (2013). La Fiscalización
instalaciones, bienes y equipos, de administración directa o Ambiental en el Perú: Orígenes, Estado Actual y
no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad Perspectivas Futuras Martha Inés Aldana Durán.
del domicilio cuando corresponda; es decir, una labor de no Revista Derecho & Sociedad 41, p. 323-340.
obstrucción al desarrollo de esta actividad, debiendo suscribir Bermejo, J. (2000). La administración inspectora. En
el acta de fiscalización (en caso negarse, se dejará constancia Sosa, F. (coordinador). El Derecho Administrativo
de ello). en el umbral del siglo XXI (p. 1253-1270). Valencia:
Tirant lo Blanch.
6. Conclusión Canals i Ametller, D. (2003). El ejercicio por
particulares de funciones de autoridad. Control,
En el presente estudio he podido dar cuenta de la evolución inspección y certificación. Granada: Comares.
normativa de la actividad de fiscalización administrativa en el Congreso del Perú (1982). Ley N° 23406. Ley
ordenamiento peruano, desde una óptica general y, sobre todo, General de Electricidad. Diario Oficial El Peruano,
a partir de los cambios que el Estado ha atravesado desde 29 de mayo.
1979. Se aprecia, desde el caso peruano, cómo la fiscalización . (1996). Ley N° 26734 que crea el
administrativa fue amoldándose a los objetivos perseguidos por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
el Estado, advirtiéndose una fiscalización nula o aparente bajo (OSINERG). Diario Oficial El Peruano, 31 de
el Estado empresario de la Constitución de 1979 y, más bien, diciembre.
una fiscalización tecnificada y especializada bajo el nuevo rol . (1998). Ley N° 26917. Ley de Supervisión
garante de éste bajo la Constitución de 1993. de la Inversión Privada en Infraestructura de
La dispersión o heterogeneidad normativa de la que fue Transporte de Uso Público y Promoción de los
objeto la fiscalización hasta la dación del Decreto Legislativo Servicios de Transporte Aéreo. Diario Oficial El
1272 a fines del año 2016, exigió que el TUO LPAG introdujera Peruano, 23 de enero.
un nuevo capítulo normativo dirigido únicamente a regular de . (1999). Ley N° 27181. Ley General de
forma común el ejercicio de la actividad fiscalizadora. Esto Transporte y Tránsito. Diario Oficial El Peruano, 7
significó que, posteriormente, las entidades con competencias de octubre.
para ello, adecuaran sus respectivos reglamentos de . (2000). Ley N° 27332. Ley Marco de los
supervisión a los nuevos estándares y garantías ahí previstos. Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos. Diario Oficial El Peruano,
Finalmente, cabe destacar dentro de estos nuevos 29 de julio.
estándares, el nuevo enfoque que el TUO LPAG le ha brindado
a la fiscalización administrativa: “un enfoque de cumplimiento . (2002). Ley Nº 27867. Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales. Diario Oficial El Peruano,
normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo
16 de noviembre.
y tutela de los bienes jurídico protegidos”. Como ya lo he
indicado en otra ocasión (Sánchez Povis, 2019), el enfoque que . (2006). Ley N° 28806. Ley General de
propone el TUO LPAG está inclinado más bien a priorizar el Inspección del Trabajo. Diario Oficial El Peruano,
19 de julio.
conocimiento e identificación de obligaciones por parte de los
particulares y a conducirlos ordenada y progresivamente a su . (2007). Ley N° 28964. Ley que transfiere
cumplimiento. De esta forma, el enfoque del TUO LPAG plantea competencias de supervisión y fiscalización de las
una fiscalización cooperante con el actuar privado para lograr actividades mineras al OSINERG. Diario Oficial El
el mayor propósito de esta potestad: que los administrados Peruano, 24 de enero.
finalmente cumplan. Se persigue, por tanto, la prevención del . (2009). Ley N° 29380. Ley que crea
incumplimiento, a efectos de evitar la comisión de una infracción la Superintendencia de Transporte Terrestre de
y su posterior sanción, o el restablecimiento de la situación personas, carga y mercancías SUTRAN. Diario
legal procurada por el ordenamiento jurídico. La fiscalización no Oficial El Peruano, 16 de junio.
debe ser entendida como el paso previo que indefectiblemente . (2009). Ley N° 29325. Ley del Sistema
derivará en un procedimiento sancionador y en una sanción, Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
sino en ese “instrumento” que bien reconocemos en ella, Diario Oficial El Peruano, 4 de marzo.
pero ahora abocada al propósito principal que es lograr un . (2009). Ley N° 29344. Ley marco de
“estado de cumplimiento y respeto de las obligaciones jurídico- aseguramiento universal en salud. Diario Oficial
administrativas”. El Peruano, 9 de abril.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 61 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
. (2013). Ley N° 30011. Ley que modifica la Ley 29325, Ley proyección del Derecho Administrativo Peruano.
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Diario Estudios por el Centenario de la Facultad de
Oficial El Peruano, 25 de abril. Derecho de la PUCP (p. 387-418). Lima: Palestra.
. (2013). Ley N° 29981. Ley que crea la Superintendencia Kresalja Rosselló, B. (1999). El rol del Estado y
Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. Diario Oficial El Peruano, la gestión de los servicios públicos. En Revista
15 de enero. Themis. Lima 39, p. 39-98.
. (2014). Ley N° 30220. Ley Universitaria. Diario Oficial El . (2015). ¿Estado o Mercado? El principio
Peruano, 8 de julio. de subsidiariedad en la Constitución peruana.
. (2018). Ley N° 30814. Ley de fortalecimiento del sistema de Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
inspección del trabajo. Diario Oficial El Peruano, 5 de julio. Kresalja Rosselló, B. y Ochoa Cardich, C. (2009).
. (2018). Ley N° 30900. Ley que crea la autoridad de Derecho Constitucional Económica. Lima: Fondo
transporte urbano para Lima y Callao ATU. Diario Oficial El Peruano, Editorial de la Pontificia Universidad Católica del
8 de diciembre. Perú.
. (2019). Ley N° 30905. Ley que modifica el artículo 35 de la Maldonado Meléndez, M. (2016). Los Organismos
Constitución Política del Perú. Diario Oficial El Peruano, 9 de enero. Reguladores de los servicios de red del Perú
(en comparación con la CNMC española) (Tesis
Constitución Política del Perú (1979). 12 de julio de 1979. Disponible de doctorado en Derecho). Universidad del País
en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ Vasco. Recuperado el 13 de abril de 2020. https://
ordenado/CONSTIT_1979/Cons1979_TEXTO_CORREGIDO.pdf. addi.ehu.es/handle/10810/26315
Constitución Política del Perú (1993). 31 de diciembre de 1993. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/ (2017). Guía de opiniones jurídicas emitidas por la
constituciones_ordenado/CONSTIT_1993/ Texto_actualizado_ Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento
CONS_1993.pdf. Jurídico. p. 149. Recuperado de: https://www.
Dammert, A. (2010). Evolución reciente y perspectivas del sector minjus.gob.pe/wp - content /uploads/2017/04/
eléctrico peruano. En García Delgado, J. (Editor). Perspectivas de MINJUS-DGDOJ-GUIA-DE-OPINIONES-DEL-
la regulación energética en Iberoamérica (p. 61-82). Madrid: Civitas. TUO-DE-LA-27444.pdf
Danós, J. (2004). Los organismos reguladores de los servicios públicos . (2 019). D e c r eto S u p r e m o 0 0 4 -
en el Perú: su régimen jurídico, organización, funciones de resolución 2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley de
de controversias y de reclamos de usuarios. En Ochoa, J. y otros. Procedimiento Administrativo General. Diario
Derecho Administrativo (p. 415-456). Lima: Jurista Editores. Oficial El Peruano, 25 de enero.
Esteve Pardo, J. (2007). La regulación de la economía desde el Mir Puigpelat, O. (2004). Globalización, Estado
Estado garante. En Asociación Española de Derecho Administrativo. y Derecho. Las Transformaciones Recientes
La Autonomía municipal, administración y regulación económica, del Derecho Administrativo. Madrid: Editorial
títulos académicos y profesionales (p. 79-126). Santander: Thomson Civitas.
Reuters Aranzadi.
Morón Urbina, J.C. (2017). Comentarios a la Ley del
. (2014). Lecciones de Derecho Administrativo (4ta Edición). Procedimiento Administrativo General (Doceava
Madrid: Marcial Pons. Edición). Lima: Gaceta Jurídica.
. (2015). La Administración Garante. Una aproximación. En . (2018). La nueva regulación común de
Revista de Administración Pública. Madrid: Centro de Estudios Políticos la actividad administrativa de supervisión en el
y Constitucionales. N° 197. 2015. pp. 11-39. Derecho peruano. En Moreno Molina, Á. y otros
Fernández Ramos, S. (2002). La actividad administrativa de (Coord.) Estudios de Derecho Público en homenaje
inspección. El régimen jurídico general de la función inspectora. a Luciano Parejo Alfonso (p. 1549-1600) Madrid:
Granada: Ed. Comares. Tirant lo Blanch.
Flores - Aráoz, A. (2017). ¿Hay autonomía universitaria? Lima: OEFA (2014). La fiscalización ambiental en el Perú:
Universidad Ricardo Palma. reflexiones sobre las funciones y atribuciones del
OEFA. Consulta: 17 de abril de 2020 https://repositorio.
García Ureta, A. (2006). La potestad inspectora de las administraciones oefa.gob.pe/bitstream/handle/123456789/66/
públicas. Madrid: Marcial Pons. la-fiscalizacion-ambiental-en-el-Peru-reflexiones-
Gómez, H. y Granados, M. (2013). El fortalecimiento de la fiscalización sobre-las-funciones-y-atribuciones-del-Oefa.
ambiental. En Gómez Hugo (Compilador). El nuevo enfoque de la pdf?sequence=1&isAllowed=y
fiscalización ambiental. OEFA, Lima. . (2019). Resolución de Consejo Directivo
Izquierdo Carrasco, M. (2019). Fiscalización, supervisión e inspección N° 006-2019-OEFA/CD. Aprueban el “Reglamento
administrativa: aproximación conceptual crítica y caracteres generales de Supervisión”. Diario Oficial El Peruano, 17 de
en el Derecho peruano. En Zegarra Valdivia, D (coordinador), La febrero.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 62 IUS ET VERITAS 60
La fiscalización administrativa en el ordenamiento peruano: de la heterogeneidad a la regulación común
Administrative oversight in the Peruvian legal system: from heterogeneity to a common regulation
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (2004). Resolución . (2016b). Estado y Derecho en Proceso
de Consejo Directivo Nº 013 -2004 - OS/CD. Reglamento de de Cambios. Las Nuevas Funciones de Regulación
Supervisión de Actividades Energéticas. Diario Oficial El Peruano, y Garantía del Estado Social de Soberanía
20 de enero. Limitada. Madrid: Marcial Pons.
. (2007). Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007- Poder Ejecutivo (1971). Decreto Ley N° 19020. Ley
OS/CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y General de Telecomunicaciones. Diario Oficial El
Mineras. Peruano, 9 de noviembre.
. (2009). Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS- . (1981). Decreto Legislativo 140. Ley de
CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Organización de los Sectores Trabajo y Promoción
Mineras. Diario Oficial El Peruano, 4 de noviembre. Social. Diario Oficial El Peruano, 15 de junio.
. (2013). Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS- . (1982). Decreto Supremo 395-82. Texto
CD. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Único Ordenado del Código Tributario. Diario
Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, 15 de agosto. Oficial El Peruano, 30 de diciembre.
. (2017). Resolución de Consejo Directivo del Organismo . (1982). Decreto Supremo N° 031-82-EM-
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 040-2017-OS- VM. Reglamento de la Ley General de Electricidad.
CD. Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Diario Oficial El Peruano, 1 de setiembre.
Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, 9 de
. (1983). Decreto Supremo 003-83-TR.
marzo.
Diario Oficial El Peruano, 19 de febrero.
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
. (1991). Decreto Legislativo N° 702. Se
(1995). Resolución del Consejo Directivo N° 006-CD/95. Procedimiento
crea el Organismo Supervisor de la Inversión en
de Supervisión y Control de la Calidad del Servicio.
Telecomunicaciones – OSIPTEL. Diario Oficial El
. (19 9 8). Re s o l u c i ó n N º 0 5 0 - 9 8 - P D - O S I P T E L . Peruano, 8 de noviembre.
Procedimiento para la Supervisión y Control del Indicador Tiempo
. (1992). Decreto Ley Nº 25965. Se crea
de Espera para la Conexión (TEC).
la Superintendencia Nacional de Servicios de
. (1999). Resolución de Consejo Directivo N° 041-99-CD- Saneamiento (SUNASS). Diario Oficial El Peruano,
OSIPTEL. Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del 19 de diciembre.
Servicio Público de Telefonía Móvil.
. (1992b). Decreto Ley Nº 25868. Ley de
. (2005). Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD- organización y funciones del Instituto Nacional de
OSIPTEL. Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Defensa de la Competencia y de la Protección de
Telecomunicaciones, 16 de junio. la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Diario Oficial
El Peruano, 18 de noviembre.
. (2009). Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2009-CD-
OSIPTEL. Procedimiento de Supervisión de los Indicadores de . (1997). Decreto Supremo Nº 029-
Calidad. Diario Oficial El Peruano, 2 de julio. 97-EM. Reglamento de Fiscalización de las
Actividades Energéticas por terceros. Diario Oficial
. (2014). Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD-
El Peruano, 12 de diciembre.
OSIPTEL. Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, 10 de octubre. . (2008). Decreto Legislativo N° 1033. Ley
de organización y funciones del Instituto Nacional
OSITRAN (2004). Resolución de Consejo Directivo Nº 007-99-CD-
de Defensa de la Competencia y de la Protección
OSITRAN. Proyecto de Reglamento General de Supervisión de
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Diario
OSITRAN, 24 de mayo.
Oficial El Peruano, 24 de junio.
. (2004). Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-
. (2008). Decreto Legislativo N° 1013.
OSITRAN. Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, 25 de
Ley que aprueba la Creación, Organización y
agosto.
Funciones del Ministerio del Ambiente. Diario
. (2011). Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD- Oficial El Peruano. 13 de mayo.
OSITRAN. Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, 4 de
. (2009). Decreto Supremo N° 017-2009-
julio.
MTC. Reglamento Nacional de Administración de
. (2018). Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-CD- Transporte. Diario Oficial El Peruano, 21 de abril.
OSITRAN. Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, 4
. (2013). Decreto Legislativo N° 1158.
de abril.
Medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
Parejo Alfonso, Luciano (2016a). La vigilancia y la supervisión denominación de la Superintendencia Nacional de
administrativas. Un ensayo de su construcción como relación jurídica. Aseguramiento en Salud. Diario Oficial El Peruano,
Madrid: Tirant lo Blanch. 6 de diciembre.
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 63 IUS ET VERITAS 60
Lucio Sánchez Povis
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 64 IUS ET VERITAS 60