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ACLARAMOS

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EXPEDIENTE : 00308-2019-0-3002-JR-CI-01

ESPECIALISTA : MESIAS RAMIREZ AMPARO


CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 04
SUMILLA : ACLARAMOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPCIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR


DE JUSTICIA DE LIMA SUR- SEDE VALLE RIESTRA:

PEGGY MAYORGA QUISPE, el proceso seguido contra


ASOCIACION PRO VIVIENDA TRABAJADORES ENTEL PERU,
sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, a Usted atentamente,
cumplimos con manifestar lo siguiente:

Que por error involuntario señalamos en nuestro escrito


de demanda como representante legal de la demandada ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
TRABAJADORES ENTEL PERU al Sr. Antero Alfonso García Tenorio, sin percatarnos
del asiento Nro. A0002 de la partida registral Nro. 01974181, donde,
aparentemente, aparece que la empresa ASOCIACION PRO VIVIENDA TRABAJADORES
ENTEL PERU estaría acéfala, es decir sin presidente vigente, por lo que, a fin de
evitar futuras nulidades, solicitamos se notifique a la demandada ASOCIACION
PRO VIVIENDA TRABAJADORES ENTEL PERU, con R.U.C. Nro.20138189598, en su
domicilio sito en CALLE LOS NARDOS NRO. 202 URB. ENTEL PERU (1 CUADRA AV.
LOS HEROES), DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, siendo que al momento de apersonarse al presente
proceso, la parte demandada tendrá que apersonar a su representante legal, que
en éste caso tendrá que ser quien haga a su vez de representante legal cuando su
presidente no se encuentre vigente, según el estatuto de la asociación demandada
y como lo señala el artículo 64° del Código Procesal Civil, que señala lo siguiente:
“Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que
dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto”.

POR TANTO:
Solicitamos Señor Juez tener por aclarado el extremo señalado en la resolución
número CUATRO de fecha 04/11/2019, y con el fin de evitar futuras nulidades en el
proceso, cúmplase con notificar a la asociación en su domicilio consignado en su
ficha R.U.C., y proveer conforme a Ley.

Lima, 09 de diciembre del 2019

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