Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Escrito Varia Domicilio Procesal

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Sec. : Dr. Rolando Sicha Navarro.

Exp. N° : 2005-00045-0-0501-JR-PE-04.
Esc. N° : 01.
CUADERNO PRINCIPAL.
SUMILLA : DESIGNAMOS ABOGADO DEFENSOR Y, VARIAMOS
DOMICILIO PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE HUAMANGA.

ROBERTO SICHA POMACANCHARI, ALBERTO JANAMPA


MENDOZA, BRAULIO ARANGO MARTÍNEZ, GABRIEL
YAURIMUCHA RIMACHI, YIMER FLORES MÉNDEZ, JUAN
ALBERTO GARAY MENDOZA, CÉSAR DE LA PAZ
RODRÍGUEZ, OSCAR RAÚL HUAYTALLA TINEO, HÉCTOR
JANAMPA MENDOZA, EDILBERTO ROJAS ESCRIBA Y FÉLIX
YAURI BERROCAL, en la instrucción que se nos sigue por la
presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su
modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad – Violencia
contra Funcionario Público Agravado, en agravio del Estado; a
usted atentamente decimos:

Que, por convenir a la defensa de nuestros derechos y para los


fines de la presente causa judicial, designamos como nuestro abogado defensor al letrado que
autoriza el presente escrito; y variamos domicilio procesal en el Jr. Bellido N° 467 – Oficina 203 –,
en donde a partir de la fecha se me notificará los futuros actos procesales producidos en la
tramitación del presente proceso.

POR TANTO:
Señor Juez, pido a usted se sirva deferir conforme solicito por
encontrarse arreglado a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, del estudio de autos, de fojas 364 al 445, se advierte que los
recurrentes no hemos sido notificados con la resolución que pone los autos de manifiesto,
conforme a la constancia del auxiliar notificador Medardo Rojas Pomacanchari; circunstancia, que
no ha permitido que presentemos nuestros informes correspondientes, conforme preceptúa el
artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, que fuera modificado por el articulo 2° de la Ley N°
28117; con lo cual, se ha impedido que los recurrentes pudiéramos ejercer, eficazmente, nuestra
defensa a efectos de enervar las conclusiones de la acusación del Representante del Ministerio
Público, es decir, no ha sido objeto del contradictorio 1; consecuentemente, a efectos de no crear un
estado de indefensión en contra de los recurrentes, que acarreen la nulidad de lo actuado,
solicitamos, se sirva notificarnos con la resolución que pone los autos de manifiesto, a efectos de
poder presentar nuestros informes correspondientes.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, con la finalidad de coadyuvar al ejercicio de nuestra defensa
técnica2, solicitamos se nos expida copia de los actuados que señalamos: 1) Copia de la Denuncia
N° 07-4FPP-H, del representante del Ministerio Público, que corre en autos a fojas 156 al 159; 2)
Copia del Auto de Apertura de Instrucción, que corre a fojas 161 al 166; 3) Copia del Dictamen
Fiscal N° 271-2005-4FPP-H, que corre a fojas 328; 4) Resolución S/N, de fecha 17.07.2005, que
corre a fojas 331 al 332; 5) Copia de la Acusación N° 222-2005, que corre a fojas 332 al 338; 6)
Copia del Dictamen N° 753-005, que corre a fojas 452 al 453; 7) Copia de la Resolución S/N, de
fecha 28.11.2005, que corre a fojas 461 al 463; y 8) Copia del Dictamen N° 4-2005-MP-2FSM-A,
que corre en autos. Pedido que lo realizo al amparo del inciso 14 del artículo 139° de la
Constitución Política del Estado, numeral que preceptúa que, “Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención”.
TERCER OTROSI DIGO: Que, al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, delegamos las
facultades generales de representación, a que se refiere la norma antes invocada, al Abogado
Ricardo Johnny Condor Palomino, con Registro del Colegio de Abogados de Ayacucho N° 710; y
declaramos estar instruidos acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de los representados,
requisito para la representación judicial por abogado, señalamos que se encuentra indicado en el
principal del presente escrito.

Ayacucho, Abril 03 del 2006.

1
Preservación del derecho de defensa , este requisito implica que las partes involucradas hayan tenido la
oportunidad de presentar acusación o defensa, sobre todo esta última, en función a la nueva calificación legal
postulada en sede judicial y que ingresara al discurso múltiple. Lo que comporta, principalmente, el derecho a la
información que tiene el acusado o procesado del nuevo decurso de fondo que tomará la sentencia, a efectos de
preparar su estrategia de defensa. El Juez penal de fallo, el Colegiado Superior o el Tribunal Supremo revisor, según
cual sea el caso, se encuentra en la obligación, bajo riesgo de deslegitimación de la determinación alternativa, de
comunicar a los abogados de las partes, en tiempo debido y útil para los efectos de la defensa de ley, la posibilidad que
existe readecuación de la calificación legal del supuesto de hecho.
2
La Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución. En virtud de él se
garantiza que los justiciables, en la determinación de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil,
mercantil, penal, laboral, etc), no queden en estado de indefensión. Por ello, el contenido esencial del derecho de
defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedido, por
concretos actos de los órganos judiciales, de hacer uso de los medios necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la
defensa de sus derechos e intereses legítimos.

También podría gustarte