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Subsana Omisión (Prescripcion Adquisitiva)

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Secretaria:

Expediente: 3939-2019-0-3207-JR-CI-01
Cuaderno Principal.
Escrito N°:
SUMILLA: SUBSANA OMISION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LIMA


ESTE.
VICTORIA GAMARRA BERROCAL, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 10032108 en
representacion de CARLOS ALBERTO GAMARRA
BERROCAL y MERCEDES GAMARRA BERROCAL en
los seguidos contra XAUXA WASI SOCIEDAD ANONIMA,
sobre Prescricpcion Adquisitiva, ante usted digo:

Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolucion N° UNO de fecha 24/01/2020 la que nos
notifican con fecha 08/07/2020, la misma en la que se nos solicita aclarar las omisiones:

1. Que adjuntamos al presente escrito la Copia Certificada de la Vigencia de Poder en


donde se otorgan facultades de representacion judicial a la Señora VICTORIA
GAMARRA BERROCAL.

2. Respecto a señalar la forma de adquisicion del predio indicamos que lo adquirimos


mediantes posecion, conjuntamente con lo demas vecinos de la zona.

3. Respecto al punto donde se requiera preciar quien es el titular Registral del inmueble a
prescribir, indicamos que Promotora y Constructora San Gabriel S.A. CON 14/09/1994
acordo la escision en dos sociedades, denominadas XAUXA WASI S.A. inscrita en
Ficha N° 138803 e INVERSIONES INMOBILIARIAS IRIDIO S.A. inscrita en la ficha
N° 138804, razon por la que en el presente proceso dirigimos la presente causa en
contra de XAUXA WASI SOCIEDAD ANONIMA

4. Respecto al punto 4 de la demanda debo indicar que las personas colindantes de mi


predio son:

a) Victoria Rosa Gamarra Berrocal identificado con DNI N° 10032108, con lugar de
notificación en Mz. D Lt. 8 Urb. Los Jardines de San Juan, Distrito de San Juan de
Lurigancho.
b) María Jobita Mori Vela identificada con DNI N° 09249465, con lugar de
notificación en Mz. D Lt. 6 Urb. Los Jardines de San Juan, Distrito de San Juan de
Lurigancho.
Por error involuntario se consigno la MZ. D LT 5 entre los lotes colidantes .
5. Respecto a los puntos 5 y 6 de la citada Resolcuicion aclaramos que el area del bien
materia de la prescripcion es de 56.9500 m2.
6. Indicamos que la parte demandante esta conformada por lo señores CARLOS
ALBERTO GAMARRA BERROCAL y la señora MERCEDES GAMARRA
BERROCAL.

POR TANTO:

Sírvase usted, señor Juez, tener presente lo expuesto y proveer con


arreglo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, el presente escrito lo suscribe mi abogado patrocinante


conforme a lo dispuesto por el artículo 290º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, por razones ajenas a mi persona, y de fuerza mayor, no he
podido ingresar el escrito por la mesa de partes virtual, siendo que la pagina del Sistema de
Notificaciones Electronicas -SINOE se encontraba saturada, y no me permitía ingresar el escrito
de subsanación, lo que solicito a vuestro despacho tener en cuenta al momento de calificar la
presente.

ANEXOS:
 Adjunto la copia literal del Registro de Mandatos y Poderes de los registros Publicos en
donde faculta la representacion en el presente proceso.
 Adjunto Ficha Registral de Promotora y Constructura San Gabriel S.A.
 Adjunto Declaracion Jurada N° 00016405-2017 ante la municialiddad de San Juan de
Lurigancho.
 Copia de DNI de la recurrente.

Lima, 16 de Julio de 2020.

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