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1er Parcial - Procesal Civil y Comercial RABINO
1er Parcial - Procesal Civil y Comercial RABINO
1er Parcial - Procesal Civil y Comercial RABINO
-CLASIFICACIÓN
1) Procesos Judiciales
A) De plena cognición (de conocimiento): El juez puede conocer toda la relació n
jurídica que se plantea. El mandato hace Cosa Juzgada Material. Son los procesos
ordinario, sumario y sumarísimo.
B) De cognición limitada: El juez no puede conocer toda la relació n jurídica. El
mandado hace Cosa Juzgada Formal. Son los procesos especiales.
C) De cognición cautelar: El juez trata de asegurar bienes, personas o cosas. No hace
Cosa Juzgada. Por ejemplo: embargo.
D) Compulsorios: Procesos ejecutorios (ejecució n de un mandato judicial no
cumplido) y ejecutivos (a título singular –ejecució n de negocios, cheque, pagaré- o a
título colectivo –ejecució n de patrimonio-)
-PRINCIPIOS PROCESALES
Son directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico
procesal. Las funciones son:
- Base previa al legislador para estructurar instituciones del proceso
-Facilitan el estudio comparativo de diferentes ordenamientos procesales
-Son instrumentos interpretativos
1) Principio dispositivo: es el rol que cumplen las partes dentro del proceso. Las partes tienen
la iniciativa (el proceso civil se inicia a instancia de parte), la disponibilidad del derecho
material, el impulso procesal, la delimitació n del “thema decidendum” y la aportació n de
hechos y prueba.
3) Principio de preclusió n: carecen de eficacia los actos que se cumplen fuera de la unidad de
tiempo que les está asignada. Los plazos son perentorios.
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
-Diligencias preliminares (arts. 323 al 329 CPCC): Son simples diligencias procesales
ordenadas por el juez con el fin de que el proceso se constituya con la mayor regularidad
posible, tratando de impedir interposició n de excepciones previas.
TIPOS:
-Medidas preparatorias: tienden a asegurar a las partes la posibilidad de plantear alegaciones
en forma precisa y eficaz.
-Medidas conservatorias –o prueba anticipada-: ante la posible desaparició n de elementos
probatorios durante el proceso.
MEDIDAS CONSERVATORIAS
1) Declaració n de testigo de avanzada edad, gravemente enfermo o pró ximo a ausentarse del
país
2) Reconocimiento judicial para hacer constar existencia de documentos o estado, calidad y
condició n de cosas o lugares
3) Exhibició n, resguardo o secuestro de documentos relacionados al objeto de la pretensió n
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DEMANDA
-FORMA (art. 330 CPCC)
Por escrito
Nombre y domicilio del demandante
Nombre y domicilio del demandado (si la identificació n es imposible, se lo cita por edictos)
Cosa demandada, designá ndola con toda exactitud
Hechos en que se funde la demanda, explicados claramente
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL – 1er parcial (Cátedra Rabino)
La demanda se puede transformar, es decir, alterar o modificar algú n elemento esencial, pero
antes de ser notificada. También puede ampliarse el monto reclamado por vencimiento de
nuevos plazos o cuotas relativas a la misma obligació n o por la producció n o conocimiento de
hechos nuevos.
Junto con la demanda se acompañ a la prueba documental.
-EFECTOS JURÍDICOS
1) Simple presentació n: Interrumpe el curso de la prescripció n e invalida la cesió n o venta de
la cosa o crédito en litigio a abogados, procuradores o funcionarios judiciales que intervengan
en el proceso. También el actor pierde la posibilidad de recusar al juez, le prorroga la
competencia con respecto a él y determina el objeto de la demanda.
TIPOS:
1) DILATORIAS: detienen momentá neamente el proceso
A) Incompetencia: dos vías. DECLINATORIA (ante juez que se cree incompetente), se
da traslado por 5 DÍAS y si admite la incompetencia, se remite el expediente al juez que se
cree competente. INHIBITORIA (ante juez que se cree competente), se pide por exhorto al otro
juez que remita las actuaciones para resolver si es competente. Una vez elegida una vía, no se
puede elegir la otra después.
B) Falta de personería: cuando el actor es civilmente incapaz, el mandato no es
suficiente o es defectuoso. Se debe subsanar bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
C) Defecto legal: la demanda no cumple alguno de los requisitos del art. 330. El juez
intima al actor a que subsane con apercibimiento de tenerlo por desistido.
D) Litispendencia: cuando existe otro proceso pendiente. Requisitos: que el primer
proceso tramite ante otro tribunal competente o en el mismo tribunal; que el traslado de la
demanda en el primer proceso esté notificado; que las partes tenga la misma calidad y que
esté vinculado por sujeto, objeto y causa. Hay dos clases: POR CONEXIDAD (cuando está n
vinculados pero no son idénticos y se acumulan los procesos) o POR IDENTIDAD (juicios
idénticos –es una excepció n perentoria-)
E) Arraigo –art. 346 CPCC-: El actor no cumple con tener domicilio en el país o bienes
registrables a su nombre. El juez admite e intima a que deposite determinado monto o que
ofrezca a 3ro como garante.
2) PERENTORIAS: plantean el conflicto central que hace imposible continuar con el proceso.
A) Falta de legitimació n para obrar: incapacidad de derecho. Activa cuando el
demandado cuestiona la calidad del actor. Pasiva cuando el demandado se autocuestiona.
Puede ser resuelta inmediatamente (como excepció n previa) o después de abrir a prueba por
10 días.
B) Prescripció n: a pedido de parte, no de oficio
C) Cosa juzgada: hay una sentencia firme respecto de la pretensió n, sustanciado
anteriormente entre las mismas partes, por misma causa y objeto. Se basa en el principio
constitucional non bis in ídem.
D) Transacció n, conciliació n y desistimiento del derecho: similar a cosa juzgada. Son
modos anormales de terminació n del proceso.
CONTENTACIÓN Y RECONVENCIÓN
-CONTESTACIÓN: acto por el cual el demandado alega excepciones y defensas. Deberá
reconocer o negar categó ricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, el
silencio, evasivas o negativa general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad;
reconocer autenticidad de documentos acompañ ados y recepció n de cartas y telegramas, el
silencio o las evasivas se tendrá por reconocido o recibido; especificar claramente los hechos
que alegue como defensa; agregar prueba documental en su poder (sino indicar contenido,
lugar, archivo, oficina pú blica o persona que lo tiene).
CONTESTACIÓ N CON RESERVA: defensor oficial y demandado sucesor a título universal.
Contestan después de producida la prueba.
PRUEBA
Es la actividad procesal tendiente a crear convicció n judicial sobre hechos afirmados por las
partes.
Los medios de prueba son: DOCUMENTAL, INFORMATIVA, CONFESIÓ N JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL, TESTIMONIAL, PERICIAL Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
La carga de la prueba (onus probandi), la tiene la parte que afirme la existencia de un hecho
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contradictorio.
La apertura de la causa a prueba se da cuando hay hechos controvertidos y conducentes. La
oposició n por alguna de las partes es dentro del 5to día de notificada la providencia, se da
traslado a la otra parte y el juez resuelve. La prescindencia por conformidad también se debe
alegar dentro del 5to día, cuando las partes manifiestan no tener prueba para producir o que
toda consta en el expediente o en la prueba documental. Los hechos nuevos se pueden alegar
dentro del 5to día, se da traslado para que conteste la otra parte y alegue hechos en
contraposició n. El plazo es de 10 DÍAS para el ofrecimiento y de 30 DÍAS para la producció n
en el juicio ordinario. En el sumario son só lo 30 DÍAS para producció n. En el sumarísimo son
5/10 DÍAS para producció n.
Hay un plazo extraordinario para la prueba a producirse fuera del país, que no será má s de 90
o 180 días, dependiendo el tipo de juicio. Debe ser solicitado dentro de los primeros 10 días
de dictada la apertura a prueba con un escrito que indique prueba a producir, nombre y
domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse. Este plazo corre
conjuntamente con el ordinario y empieza a correr desde el día siguiente de notificada la
resolució n que lo otorgó .
El plazo para la contestació n para las oficinas pú blicas es de 20 días y para las entidades
privadas, 10 días.
El letrado patrocinante puede diligenciar los pedidos de informes, expedientes, testimonios y
certificados ordenados en juicio. Los oficios a bancos, oficinas pú blicas o entidades privadas
con objeto de acreditar haber en juicio sucesorio no necesita previa petició n judicial.
Vencido el plazo para contestar, se tendrá por desistida a la parte que la pidió si dentro del 5to
día no solicita la reiteració n del oficio.
Se puede impugnar el informe dentro del 5to día de notificada la providencia que ordena la
agregació n al expediente. Se requiere exhibició n de asientos contables o documentos y
antecedentes en que se funda la contestació n.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Es la percepció n sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o
personas.
A pedido de parte o de oficio:
-reconocimiento judicial de lugares o cosas
-concurrencia de testigos y peritos al acto
-medidas del art. 471 CPCCC
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PRESUNCIONES
Son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar un
hecho desconocido.
1) PRESUNCIONES LEGALES: Dispensan a la parte beneficiada de la carga de probar el hecho
deducido por la ley. JURIS TANTUN, invierten la carga de la prueba o JURIS ET DE JURE, no
admiten prueba en contra.
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2) PRESUNCIONES SIMPLES: Está n libradas al criterio del juez, fijadas por los principios de la
sana crítica. Debe haber un hecho o indicio debidamente comprobado y las presunciones
deben ser varias, graves, precisas y concordantes.
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