Sobreseimiento de Evelyn Yuliana
Sobreseimiento de Evelyn Yuliana
Sobreseimiento de Evelyn Yuliana
Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo
con absolver la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en
contra de la recurrente imputada Evelyn Yuliana RIVERA ALCCA, por supuestamente haber
perpetrado delito de Uso o venta no autorizada de diseño o modelo Industrial en el supuesto
agravio de PUMA S.E. y otros, considerando que el hecho de la causa no puede ni deben
atribuírseme en virtud, que no existen suficientes elementos de convicción para la realización
del Juicio Oral, e invocando el principio del debido proceso, a la tutela jurisdiccional y la
legitima defensa INTERPONGO como medio de defensa el SOBRESEIMIENTO conforme al
Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando que por mandato judicial e
imperio de la Ley, se archive en forma definitiva el presente proceso, disponiendo se remitan
los oficios pertinentes disponiendo se anulen mis antecedentes generados, conforme a los
siguientes fundamentos facticos y Jurídicos que esgrimo:
SEGUNDO.- Señor Juez, los hechos materia de la presente acción no constituyen DELITO
por las siguientes consideraciones:
a) AVERIGUAR QUE EL DEMANDANTE DOCUMENTE REGISTRO.- La misma que no
existe demandante ni denunciante alguno, estableciéndose que no tiene interés en la
presente acción los supuestos agraviados, pese a estar debidamente notificados.
b) VERIFICAR A QUE TIPO DE PRODUCTO SE REFIERA EL REGISTRO DEL SIGNO.-
Ninguno de los supuestos agraviados han verificado a qué tipo de producto refiere el
registro del signo.
c) ASEGURARSE QUE EL ACUSADO NO PUEDA DEMOSTRAR SU FALTA DE
CONCIENCIA.- Esta debidamente demostrado y acreditado que existe conciencia
para realizar mis ventas, para lo mismo al atender a mis clientes les informo que no
son ORIGINALES, tampoco FALSIFICADOS sino simples “IMITACIONES” las mismas
que son adquiridas en la ciudad de Lima para su comercialización, vendiéndoles a los
precios reales de su venta nunca tratando de hacer creer que son originales para no
perjudicar a las Empresas por sus patentes y otros, cuyas facturas de su adquisición
se han presentado a la Fiscal del caso lo cual maliciosamente no lo adjunta en la
carpeta que presenta al Señor Juez.
d) ACREDITAR, MEDIANTE UN INFORME PERICIAL, QUE LOS PRODUCTOS SON
SIMPLES IMITACIONES Y NO FALSIFICACIONES.- Teniéndose en consideración
del INFORME TECNICO 218-2016-dsd-inf.indecopi, DE FECHA 03 DE Junio del 2016
en la cual afirma que se habría incurrido en “INFRACCION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL” conforme consta en autos, demostrándose que las ropas
incautadas son SIMPLES IMITACIONES y no demostraciones que son falsificaciones,
la misma que atenúa la responsabilidad penal.
e) DEMOSTRAR QUE NO HABIA RIEZGO DE CONFUSION POR EL CONSUMIDOR.-
Estando debidamente demostrado que a los clientes se les informa que son
IMITACIONES de las marcas supuestamente agraviadas, para evitar que se
confundan no teniendo antecedente alguno de este hecho.
f) FACILITAR AUTORIZACION SI LAS HAY.- En la presente acción no es necesario por
ser meras imitaciones las ropas que expendíamos.
g) Las causales de prescripción……………..toda vez que se trataría de faltas.
Las declaraciones de los agraviados, no constituye una actividad probatoria de cargo que
produzca convicción, para rebatir la presunción de inocencia, peor aun cuando nunca se han
apersonado y ha sido obtenido e incorporado al proceso sin seguir un procedimiento
constitucionalmente legítimo, por lo que es de aplicación el literal a) del artículo 344 de NCPP.,
no existiendo ningún agraviado que sindique directamente al recurrente ni reconoce como
partícipe de los hechos materia de la presente, siendo hipótesis de la Policía corroborado por
el Fiscal, quienes en su afán de cumplir o justificar su labor trata de implicarme en DELITO.