Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Escrito de Nebis in Idem, Peculado

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CARPETA: 213-2022

FISCAL: YUYI FELIZ PAHUARA


DELITO: PECULADO DOLOSO
SUMILLA:
SEÑOR: RMP
PRIMER DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIAZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
AYACUCHO

XIOMARA PILAR HUARCAYA


CALDERÓN, identificado con DNI N°
72158518, domicilio real en la calle Ccotacha
s/n, Distrito San Pedro de Larcay, Provincia
Sucre – Ayacucho –, celular N° 959252813;
por el proceso seguido en su contra por el
delito de Peculado Culposo, a Ud., con el
debido respeto Digo:

I. PETITORIO.- Que, invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva y estando dentro


del plazo hábil establecido para su presentación y de acuerdo al Art. 350 numeral
1 literal (a) y literal (d) del código procesal penal, ejerzo mi derecho de observar
la Acusación Fiscal por defectos formales requiriendo su corrección, notificado
con resolución N°33 Lircay de fecha 11 de julio del 2022 RESPECTO AL
TRASLADO DE ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL, solicito
DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL
FORMULADA conforme dispone el Art. 344 literal d) “no haya elementos de
convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado” del código procesal penal, bajo el siguiente fundamento que paso a
exponer:
II. CON RELACION AL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSACION A
FAVOR DE WALTER JULIO GUTIERREZ PARADO.

a) EN RAZÓN A QUE NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION


SIFICIENTES PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMENTO DEL
IMPUTADO.

Si bien es cierto la acusación fiscal es una facultad del ministerio público a efectos de
solicitar el procesamiento de una persona desarrollando en su contenido la
individualización de los acusados, el hecho imputado, la tipificación, los medios de
prueba y demás, también es claro que la imputación debe de ser clara y concreta y los
elementos con las que la fundamenta ya que de no serlo se prestaría a la injusticia y
arbitrio judicial

conforme se tiene la investigación preparatoria y la acusación fiscal como presunto


culpable al señor WALTER JULIO GUTIERREZ PARADO y de conformidad con
el Art. 344 numeral 2 literal d) en concordancia con el artículo 350 numeral 1 literal
d) del mismo cuerpo adjetivo, en el presente caso, el hecho materia de imputación, no
puede atribuírsele a mi patrocinado WALTER JULIO GUTIERREZ PARADO, en
razón a que no existe suficientes elementos de convicción que lo incrimine como
cómplice primario

PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE

a) RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS


PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES.

En relación al presente punto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver


la Casación N° 247-2018-Áncash, en su fallo expedido el 15 de noviembre de 2018.
Precisó, que de ser varios imputados no se requiere un relato minucioso y detallado, o
pormenorizado ni la incorporación ineludible al texto del escrito de elementos fácticos
que obren en las diligencias de investigación, y a los que la acusación se refiere con
suficiente claridad. Sin embargo, la Sala Suprema, recordó que el artículo 349 del
Código Procesal Penal estatuye que la acusación fiscal será debidamente motivada, y
contendrá la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus
circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores.
Teniendo en claro ello, la presente acusación en su punto II DESCRIPCION DE
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PRECENDENTES CONCOMITANTES Y
POSTERIORES, no advierte la relación clara de tales circunstancias precedentes
concomitantes y posteriores. Es cuanto es vago la descripción realizada sobre los hechos
por los cuales se acusa.

b) EN RAZÓN AL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDO POR


PARTE DE LA FISCALÍA

Sobre este hecho en la acusación fiscal se tiene incorporado como medio de prueba
ofrecido la Memoria Descriptiva que lleva sello y firma supuestamente de mi persona,
con la que se pretende probar mi participación como cómplice primario del delito
perpetrado.

Cabe señalar que aparte de ello no se ha incorporado prueba grafo técnica alguna para
corroborar la veracidad de la firma y sello de dicho documento, con el que se pretende
acreditar la introducción de información falsa en un instrumento público concerniente a
la municipalidad de Angaraes, ya que si bien es cierto aparece mi firma y sello en la
memoria descriptiva, vuelvo a ratificar mi declaración al mencionar que mi persona no
elaboró ninguna memoria descriptiva mucho menos puso firma y sello de los que ahora
se muestra.

Es preciso mencionar, que, en caso de ser cierto, por la misma profesión que se ejerce
de ingeniería, cualquier profesional ingeniero está en la capacidad de elaborar una
memoria descriptiva respetando lo establecido en la directiva
N°003-2014-SUNARP/SN, que fue aprobada mediante resolución N° 189-2014-
SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2014,
concordante con el art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios, referente a los requisitos que debe contener la memoria descriptiva, Sin que
por ello pueda atribuírsele como cómplice primario de un delito, ya que se supone que
lo hace en mérito a un contrato y como tal dicho ingeniero no es responsable del
contenido de la información de los documentos proporcionados por el propietario o
supuesto propietario, para la elaboración de la memoria descriptiva, esto no significa
que se haya cometido un delito, más por el contrario se debe valorar la conducta de
aquel propietario o supuesto propietario de cuáles fueron sus intenciones al adquirir la
memoria descriptiva. Y como vuelvo a recalcar MI PERSONA DESCONOCE LA
MEMORIA DESCRIPTIVA PRESENTADO COMO MEDIO DE PRUEBA, ASÍ
COMO LAS FIRMAS Y LOS SELLOS YA QUE NO FUERON REALIZADOS
POR MI PERSONA.

Por estas razones no existe falsificación alguna por la simple elaboración de una
memoria descriptiva, más aún si el contenido de ésta no ha sido reconocido por mi
persona, por la sencilla razón de que nunca elaboré ese documento, puesto mi firma o
sello. y por último la razón social no pertenece a la empresa de mi titularidad.

POR LO EXPUESTO

Pido a Ud. declarar fundado mi pedido


de sobreseimiento de la presente acusación, por las razones expuestas líneas arriba.

También podría gustarte