Politics">
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias (Trabajo)
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias (Trabajo)
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias (Trabajo)
1. Definición
Son aquellas en que el crédito o la deuda se dividen en tantas obligaciones
separadas e independientes cuantos sean los sujetos acreedores o deudores, de tal
suerte que cada acreedor solo puede exigir del deudor la parte que a prorrata le
corresponda, y cada deudor solo está obligado a prestar su parte. (VASQUEZ,
2018)
Sobre el particular, hay quienes entienden que en nuestro sistema sólo puede
admitirse una obligación mancomunada cuando la prestación es divisible en
atención al tenor del artículo 1182. En este sentido, Romero Zavala, comentando
la remisión de la regulación de las obligaciones mancomunadas a las reglas de las
obligaciones divisibles dispuesta por este artículo, señala que la explicación radica
en que la prestación o el objeto de las obligaciones mancomunadas debe ser
divisible, y reconociendo que cierto sector de la doctrina sostiene que puede
admitirse una obligación mancomunada con prestación indivisible, afirma:
"Nuestra legislación ha resuelto el problema al disponer que se aplican a las
mancomunadas las reglas de las divisibles". (ROMERO ZAVALA, 1999, pág.
235)
a) Cada acreedor sólo podrá exigir a cada deudor la parte de la prestación que
le corresponde. En efecto, ningún acreedor puede exigir más de su cuota, porque
de lo contrario estaría cobrando un crédito del cual no es acreedor; asimismo,
tampoco se puede exigir al deudor mancomunado un importe mayor que el de su
cuota, por cuanto sería lo mismo que imponerle una obligación de la que no es
deudor.
b) Como cada deudor únicamente está obligado por una parte de la deuda,
una vez ejecutada dicha parte, se extingue su obligación.
BIBLIOGRAFIA
CONCLUSION