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Ejemplo Contrato Prestacion de Servicios Constructora

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CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

LA SOCIEDAD DENOMINADA URBANIZADORA CUCSH S.A. DE C. V.,


REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR _____________ EN SU
CARACTER DE _____________, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA
EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA "LA CONSTRUCTORA" Y
POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR JUAN PEREZ LOPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE DENOMINARA "EL CLIENTE" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declara "LA CONSTRUCTORA" por conducto de su representante:

A) Ser una sociedad mercantil organizada y existente bajo el imperio de las leyes
de los Estados Unidos Mexicanos, constituida mediante escritura pública número
15225, de fecha _____________, otorgada ante la fe del licenciado
_____________, Notario Público número 98 de la Ciudad de Guadalajara,
Jalisco, instrumento inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día _____________, bajo el
folio mercantil número 123456789.
B) Dedicarse preponderantemente a la construcción de obras propiedad de
terceras personas.
C) Que su domicilio y principal asiento de sus negocios es el ubicado en
Avenida Hidalgo 151, Guadalajara, Jalisco.
D) Que ha conocido previamente los elementos requeridos para el desarrollo y
prestación de los servicios que se le encomiendan en términos de este contrato,
y tiene la capacidad jurídica, técnica y económica para obligarse a la ejecución
de la obra objeto de este contrato.
E) Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia profesional,
organización adecuada, recursos técnicos y fuerza de trabajo que se requieren
para ejecutar los trabajos objeto del presente contrato, conforme se detalla en su
cotización de fecha _____________.
F) Que cuenta con los siguientes registros:
1. Registro Federal de Contribuyentes número CUR190126AF3.

2. Registro IMSS CUR123456.

3. Registro INFONAVIT CUR654321.

II. Declara el representante de "LA CONSTRUCTORA".


A) Que las facultades y poderes que ejercita para concurrir a la celebración de este
contrato, y obligar a su representada en los términos y condiciones contenidas
en este instrumento, le fueron otorgadas en escritura pública número 15225, de
fecha _____________, otorgada ante la fe del licenciado _____________,
Notario Público número 98 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, instrumento
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de
Guadalajara, Jalisco, el día _____________, bajo el folio mercantil número
123456789, y las mismas no le han sido disminuidas, revocadas ni limitadas de
manera que afecten la validez y eficacia de este contrato.

III. Declara "EL CLIENTE":

A) Dedicarse preponderantemente a Fabricación de Cajas de Cartón.


B) Que su domicilio y principal asiento de sus negocios es el ubicado en
Calle Siempre Viva 123, Colonia Del Valle, Guadalajara, Jalisco.
C) Que está inscrito ante las autoridades exactoras, las que le asignaron el
Registro Federal de Contribuyentes número CAP250119ACH.
D) Que es propietario del predio ubicado en Calle Siempre Viva 123, Colonia Del
Valle, Guadalajara, Jalisco con superficie de _____ m², que tiene las
siguientes medidas, linderos y colindancias:

1 AL NORTE en metros lineales con


2 AL SUR en metros lineales con
3 AL ORIENTE en metros lineales con
4 AL PONIENTE en metros lineales con

1. Asimismo agrega que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y


responsabilidad frente a terceros que pudiera impedir el inicio, ejecución y
conclusión de la obra objeto de este contrato.
E) Que requiere los servicios de "LA CONSTRUCTORA", para que ésta proceda a
ejecutar la obra de construcción denominada BODEGA que llevará a cabo en el
inmueble de su propiedad ubicado en Calle Siempre Viva 123, Colonia Del Valle,
Guadalajara, Jalisco., con las características y alcances definidos en el proyecto,
licencias y demás instrumentos que debidamente firmados por las partes se
agregan como anexos a este contrato.
F) Que ha previsto, y tiene en su poder, los recursos económicos suficientes para
la inversión y pago de la obra objeto de este contrato.
G) Que ha obtenido todos los permisos, licencias y autorizaciones, locales y
federales, expedidos por autoridad competente, que se requieren para la
realización de la obra objeto de este contrato.

IV. Declaran conjuntamente las partes:

A) Que para la ejecución oportuna y eficiente de la obra de construcción objeto de


este contrato, y para precisar los alcances de la misma, se cuenta con los
documentos siguientes, conocidos por ambas partes:
1. Anexo A: Proyecto ejecutivo.
2. Anexo B: Plano estructural.
3. Anexo C: Plano arquitectónico.
4. Anexo G: Presupuesto.
5. Anexo H: Aprobación de precio o presupuesto.
6. Anexo I: Estudio de mecánica de suelos.
7. Anexo J: Programa de trabajo.
8. Anexo K: Fianza para garantizar la aplicación de anticipo.
9. Anexo L: Fianza para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales.
10. Anexo M: Fianza para garantizar la reparación de vicios ocultos.
11. Anexo N: Estudio de impacto ambiental.
12. Anexo O: Licencia de construcción.
B). Que los domicilios que manifestaron anteriormente les son propios y en éstos
inclusive pueden ser emplazadas o llamadas a juicio si el caso se presentare.

Vistas las declaraciones que anteceden las partes acuerdan celebrar este contrato
otorgando al efecto las cláusulas siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-"EL CLIENTE" encomienda a "LA


CONSTRUCTORA" la ejecución de una obra de construcción consistente en
una bodega, ubicada en Calle Siempre Viva 123, Colonia Del Valle,
Guadalajara, Jalisco., y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación
acatando para ello lo establecido en las normas de construcción vigentes en
el lugar donde deban realizarse los trabajos, y en los anexos descritos en la
sección de declaraciones de este instrumento, los cuales forman parte
integrante del mismo.
SEGUNDA.- DATOS Y ESTUDIOS DE TERCEROS.-"LA CONSTRUCTORA" no asume
responsabilidad alguna por los datos y especificaciones consignadas en los
estudios que hayan sido elaborados por terceras personas, ni responderá
tampoco por aquellos vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer
durante la ejecución de la obra objeto de este contrato que impidan o atrasen
su realización, o que puedan causar daños a la obra o a los bienes aledaños
propiedad de terceras personas.
TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.-"LA CONSTRUCTORA" no será
responsable de los daños que sufra el inmueble cuando éstos provengan de caso fortuito
o fuerza mayor, y en general por trabajos realizados por terceros ajenos a "EL
CONTRATISTA".
I. Entre los terceros ajenos a la constructora no quedan comprendidos aquellos
subcontratistas contratados por "LA CONSTRUCTORA".
CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO.-Las partes convienen que el precio estimado
del presente contrato es aproximadamente la cantidad de $_____________
(_____________ PESOS, 00/100 M. N.), más Impuesto al Valor Agregado.
I. "EL CLIENTE" queda impuesto de la circunstancia consistente en que los
precios unitarios pueden variar por lo que el precio exacto y definitivo será
determinado aplicando los precios unitarios que constan en el presupuesto
aprobado por "EL CLIENTE", o sus respectivas modificaciones, a los trabajos
individuales ejecutados en la obra de construcción objeto del presente contrato,
y
II. El precio incluirá la remuneración o pago total a favor de "LA
CONSTRUCTORA" por todos los gastos directos e indirectos que origine la obra
objeto de este contrato, su utilidad y en su caso el costo de las obligaciones
adicionales estipuladas en el presente instrumento a cargo de "LA
CONSTRUCTORA", más el Impuesto al Valor Agregado, que será trasladado
por "LA CONSTRUCTORA" a "EL CLIENTE" en los términos de la ley relativa.
QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL PRECIO.-Las partes convienen que los precios
unitarios de la obra de construcción encomendada a "LA CONSTRUCTORA" serán
modificados en los supuestos siguientes:
I. Cuando durante la vigencia del contrato llegare a decretarse cualquier
incremento a los salarios de los trabajadores u obreros de la construcción,
II. Cuando durante la vigencia del contrato se incrementen los precios de los
materiales, equipos o accesorios de construcción que se emplearán e
incorporarán a la obra, que aparecen en el presupuesto y análisis de precios
unitarios,
III. Cuando alguno de los materiales, equipos o accesorios previstos para la
ejecución de la obra no exista en el mercado nacional, en las cantidades
necesarias para cumplir con el programa, y deba ser sustituido por otros,
IV. Cuando "EL CLIENTE" omita poner a disposición de "LA CONSTRUCTORA"
el predio en el que se ejecutará la obra a más tardar el día _____________,
V. Cuando "EL CLIENTE" omita poner a disposición de "LA CONSTRUCTORA"
la documentación relativa a la obra a más tardar el día _____________,
VI. Cuando "EL CLIENTE" omita pagar a "LA CONSTRUCTORA" el anticipo
pactado dentro del tiempo establecido en el apartado uno romano de la cláusula
séptima de este contrato,
VII. Cuando "LA CONSTRUCTORA" se vea impedida para iniciar la ejecución de la
obra objeto de este contrato, en el plazo señalado en la cláusula octava, por
cualquier otra causa no imputable a ella,
VIII. Los precios de trabajos terminados no podrán ser modificados, aún cuando
todavía no hayan sido recibidos por "EL CLIENTE", y
IX. "LA CONSTRUCTORA" podrá actualizar los precios unitarios en cualquier
momento después de que se den uno o varios de los supuestos previstos en
esta cláusula.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO.-Cuando ocurra
cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior, se procederá de la siguiente
forma:
I. "LA CONSTRUCTORA" presentará por escrito a "EL CLIENTE" un aviso sobre
los nuevos precios, acompañando la información necesaria para acreditarlos,
II. "EL CLIENTE" deberá revisar los nuevos precios y podrá o no aprobarlos en un
plazo que no excederá de diez días naturales, contados a partir de la fecha que
reciba el aviso, en el entendido de que si transcurre dicho plazo sin que los
precios sean objetados, se tendrán por aprobados, y en consecuencia "LA
CONSTRUCTORA" podrá continuar la obra y "EL CLIENTE" quedará obligado
a pagarlos a partir de la fecha que se señale en el aviso respectivo,
III. Si "EL CLIENTE" tuviere observaciones u objeciones respecto a los nuevos
precios señalados en el aviso relativo, deberá hacerlas del conocimiento de
"LA CONSTRUCTORA" a más tardar dentro de los diez días naturales
siguientes a su presentación, y
IV. Cuando "EL CLIENTE" hubiese objetado los precios unitarios, y por cualquier
circunstancia las partes no llegaren a un acuerdo respecto de los nuevos
precios en el plazo de quince días naturales, convienen en sujetarse al
procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.-"EL CLIENTE" conviene y se obliga a pagar a "LA
CONSTRUCTORA" el precio pactado en este contrato, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. ANTICIPO.-"EL CLIENTE" conviene y se obliga a cubrir a "LA
CONSTRUCTORA", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
firma de este contrato, un anticipo a cuenta del precio, por la cantidad de
$_____________, (_____________ PESOS, __/100, M. N.), más Impuesto al
Valor Agregado. Este anticipo es equivalente al _____________ por ciento
(___%) del precio estimado de este contrato.
A). DESTINO DEL ANTICIPO.-"LA CONSTRUCTORA" se obliga a utilizar
el anticipo pagado por "EL CLIENTE" en la compra de materiales e inicio
de la obra de construcción objeto de este contrato.
II. ESTIMACIONES.-"LA CONSTRUCTORA" formulará y presentará por escrito a
"EL CLIENTE", los días quince y último de cada mes, la estimación de los
trabajos ejecutados en la quincena que termina.
A). "EL CLIENTE" tendrá un plazo de cinco días naturales, a partir de la
recepción de la estimación correspondiente, para revisarla, aprobarla
u objetarla, en el entendido de que si transcurre dicho plazo sin que
dicha estimación sea objetada, se tendrá por aprobada, y en
consecuencia "EL CLIENTE" quedará obligado a pagar la estimación
correspondiente,
B). Una vez aprobada la estimación, "EL CLIENTE" conviene y se obliga a
liquidarla dentro de los cinco días naturales siguientes, y
C). En caso de mora en el pago de cada estimación, "EL CLIENTE"
conviene y se obliga a pagar intereses moratorios calculados a razón
del Costo Porcentual Promedio de Captación estimado por el Banco de
México, más 5 puntos, computados a partir del día en que "EL
CLIENTE" debió efectuar el pago, y hasta el día en que "LA
CONSTRUCTORA" reciba el pago de dicha estimación.
OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.-"LA CONSTRUCTORA" conviene y
se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día _____________ y a terminarla a
más tardar el día _____________ de acuerdo con el programa de la obra que forma parte
integrante de este instrumento; y siempre y cuando hayan sido satisfechas las condiciones
siguientes:
I. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.-Que "EL CLIENTE" haya puesto a
disposición de "LA CONSTRUCTORA" el o los inmuebles en que deba llevarse
a cabo la construcción objeto de este contrato, antes de la fecha programada
para iniciar la obra.
II. SUMINISTRO DE AGUA Y ELECTRICIDAD.-Que el inmueble donde se
ejecutará la obra de construcción esté dotado, sin costo para "LA
CONSTRUCTORA", de los servicios de energía eléctrica y agua, en los
volúmenes o cantidades requeridos para la ejecución de la obra.
III. DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTOS.-Que "EL CLIENTE" haya puesto a
disposición de "LA CONSTRUCTORA" los dictámenes, permisos, licencias y
demás autorizaciones que se requieran para la ejecución de la obra de
construcción, antes de la fecha programada para iniciar dicha obra.
IV. PAGO DE ANTICIPO.-Que "EL CLIENTE" haya entregado el anticipo
convenido antes de la fecha programada para el inicio de obra.
Si la falta de alguna de las condiciones mencionadas anteriormente provocare
que la obra se inicie después de la fecha programada, el plazo de terminación
también se prorrogará.
NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA OBRA.-"EL CLIENTE" podrá modificar en cualquier
tiempo, y bajo su responsabilidad, los proyectos, planos y especificaciones de la obra,
dando aviso por escrito de dichas modificaciones a "LA CONSTRUCTORA" con 20 días
de anticipación. "LA CONSTRUCTORA" estará obligada a aceptar las modificaciones
propuestas por "EL CLIENTE", salvo en los casos siguientes:
I. Que considere tener razones técnicas para no sujetarse a las modificaciones
que haga "EL CLIENTE", pero deberá ponerlas en conocimiento de éste último
para que entre ambas partes encuentren una solución definitiva,
II. Que las modificaciones impliquen trabajos que no estén comprendidos en el
presupuesto aprobado por "EL CLIENTE", a menos que éste se obligue a pagar
según la actualización de precios unitarios que elabore "LA CONSTRUCTORA",
y
III. Ninguna modificación se llevará a cabo sin que "EL CLIENTE" apruebe
previamente por escrito su ejecución, el precio, la forma de pago y las
modificaciones al programa de obra.
DECIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA.-La obra objeto de este contrato
podrá suspenderse temporalmente en los casos siguientes:
I. "EL CLIENTE" podrá suspender temporalmente la obra en cualquier tiempo,
cumpliendo las condiciones siguientes:
A) Dará aviso por escrito a "LA CONSTRUCTORA" con 20 días de
anticipación a la fecha en que se desee que la obra sea suspendida,
B) La suspensión de la obra no podrá exceder de 15 días consecutivos,
C) La obra no podrá ser suspendida más de 3 veces,
D) "EL CLIENTE" pagará, además del valor de la obra ejecutada hasta el
momento de la suspensión, todos los gastos fijos relacionados con la
obra, en que incurra "LA CONSTRUCTORA" durante el tiempo en que
la obra esté suspendida, y
E) "EL CLIENTE" reembolsará, además del valor de la obra ejecutada
hasta el momento de la suspensión, las cantidades que "LA
CONSTRUCTORA" erogue por compromisos adquiridos relacionados
con la misma obra,
II. "LA CONSTRUCTORA" podrá suspender temporalmente la obra, sin incurrir
en responsabilidad, en los casos siguientes:
A). En el caso de que "EL CLIENTE" omita cubrir cualquiera de las
estimaciones a que se refiere el apartado dos romano de la cláusula
séptima de este contrato, y
B). En el caso de que "EL CLIENTE" o el delegado designado por éste omitan
resolver las dudas planteadas en términos de la cláusula décima octava
de este instrumento.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DEFINITIVA.-Se considerarán como suspensión
definitiva las siguientes:
I. La suspensión de trabajos calificada inicialmente como temporal, cuando exceda
el plazo previsto en el inciso B) del apartado uno romano de la cláusula que
antecede,
II. Cuando la obra sea suspendida más de 3 veces en el transcurso de su
ejecución.
DECIMA SEGUNDA.- PAGOS POR SUSPENSION DE LA OBRA.-En cualquier caso y
momento de suspensión temporal o definitiva de la obra, las partes determinarán el importe
de la obra realizada hasta el momento en que ésta sea suspendida.

I. Si al momento de la suspensión temporal de la obra existiera algún saldo a


favor de "LA CONSTRUCTORA", "EL CLIENTE" conviene y se obliga a
pagarlo en su totalidad.
II. Cuando la suspensión de trabajos sea definitiva, "LA CONSTRUCTORA"
procederá a hacer la liquidación de los trabajos elaborados hasta la fecha de la
suspensión para que a su vez "EL CLIENTE" cubra las cantidades
correspondientes.
DECIMA TERCERA.- ENTREGAS Y RECEPCIONES PARCIALES.-"LA
CONSTRUCTORA" podrá efectuar entregas parciales de la obra y "EL CLIENTE" se obliga
a recibirlas, en las siguientes condiciones:
I. Que el trabajo parcial sea susceptible de identificación individual.
II. Que la obra parcial pueda utilizarse individualmente.
III. Que "LA CONSTRUCTORA" dé aviso con cinco días de anticipación a "EL
CLIENTE".
DECIMA CUARTA.- TERMINACION Y ENTREGA TOTAL DE LA OBRA.-"LA
CONSTRUCTORA" hará entrega de la obra totalmente concluida de acuerdo al
procedimiento siguiente:
I. Una vez concluidos totalmente los trabajos objeto de este contrato, "LA
CONSTRUCTORA" dará aviso por escrito a "EL CLIENTE".
II. "EL CLIENTE" contará con diez días hábiles contados a partir del siguiente al
que reciba el aviso a que se refiere el apartado anterior, para revisar la obra
terminada.
III. Dentro de los diez días a que se refiere el apartado anterior, "EL CLIENTE"
podrá objetar y oponerse a recibir la obra, especificando por escrito las causas
correspondientes. En este caso, "LA CONSTRUCTORA" procederá a hacer las
aclaraciones o correcciones correspondientes a la obra dentro de un plazo que
no excederá de quince días hábiles.
IV. "EL CLIENTE" no podrá objetar detalles o trabajos parciales aprobados con
anterioridad.
V. Una vez corregidos los detalles se procederá a levantar el acta de entrega-
recepción final de los trabajos contratados.
VI. De no haber habido objeción alguna dentro del plazo mencionado en los
apartados número dos y tres romano de esta cláusula, se entenderá que la obra
fue aprobada y recibida a entera satisfacción de "EL CLIENTE", por lo que con
posterioridad, no podrá formular observación o reclamación alguna y se
procederá a levantar el acta de entrega-recepción de la obra, dentro de los cinco
días hábiles siguientes.
DECIMA QUINTA.- LIMPIEZA DE LA OBRA.-"LA CONSTRUCTORA" se obliga a entregar
la obra terminada en buen estado de limpieza por lo que retirará del lugar
todos los materiales sobrantes, cascajo, herramientas, andamios y demás
implementos que haya utilizado durante su ejecución.
DECIMA SEXTA.- ACTAS DE EVENTOS.-De toda entrega parcial, total o incidente
relevante para la obra, las partes levantarán y firmarán acta escrita en la que
se hagan constar las circunstancias del caso.
DECIMA SEPTIMA. -ACREDITACION DE DELEGADOS DE LAS PARTES.-Para efecto
de los comunicados que se hagan las partes, éstas acreditan a los siguientes
delegados de cada una de ellas:
I. "LA CONSTRUCTORA" acredita al señor _____________,
II. "EL CLIENTE" acredita a JUAN PEREZ LOPEZ, y lo autoriza inclusive para
recibir trabajos parciales,
III. Ninguna de las partes podrá negarse a recibir un comunicado escrito
proveniente de la otra, y
IV. Cualquier comunicado recibido por la persona acreditada por cualquiera de las
partes se entenderá recibido como si ésta misma lo hubiese recibido
personalmente y no podrá ser desconocido.
DECIMA OCTAVA.- FACULTADES DE LOS DELEGADOS.-El delegado acreditado por
"EL CLIENTE" tendrá facultades de Director de Obra, éste gozará, de manera
enunciativa y no limitativa de las facultades siguientes:
I. Podrá decidir sobre cualquier duda que tenga "LA CONSTRUCTORA" respecto
a la interpretación de los documentos, planos y especificaciones de obra de este
contrato.
A). Las consultas que haga "LA CONSTRUCTORA" deberán ser
contestadas por escrito en un plazo que no excederá de 10 días
naturales, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la
consulta.
B). En el supuesto de que el delegado designado por "EL CLIENTE" omita
dar respuesta a la duda planteada en el plazo mencionado, "LA
CONSTRUCTORA" podrá suspender sus labores sin su
responsabilidad hasta que la duda sea resuelta.
DECIMA NOVENA.- RELACIONES LABORALES.-"LA CONSTRUCTORA" como
empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos
materia del contrato, será el único responsable de las disposiciones legales
y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y
conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus
trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CLIENTE" en relación
con los trabajos motivo del presente contrato.
VIGESIMA.- SUBCONTRATISTAS.-"EL CLIENTE" faculta expresamente a "LA
CONSTRUCTORA" para que ésta pueda subcontratar parcialmente la
ejecución de la obra, en la inteligencia de que "LA CONSTRUCTORA" será
responsable de la correcta ejecución de los trabajos subcontratados y de los
materiales utilizados en estos.

VIGESIMA PRIMERA.- CALIDAD DE MATERIALES.-"LA CONSTRUCTORA" se obliga a


que los materiales y accesorios que se utilicen en los trabajos objeto de la
obra motivo del contrato cumplan con los parámetros de calidad establecidas
por las Normas Oficiales Mexicanas y con las calidades establecidas en los
anexos de este instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-GARANTÍAS.-"LA CONSTRUCTORA" conviene y se obliga a
otorgar, por su cuenta y cargo, las siguientes garantías.
I. Fianza expedida por compañía legalmente autorizada que garantice la
aplicación o devolución parcial o total del anticipo que recibirá en términos del
apartado uno romano de la cláusula séptima de este contrato.
A). La fianza a que se hace mérito en este apartado será por una cantidad
igual a la del anticipo mencionado.
B). La fianza deberá mantenerse vigente durante el mismo tiempo de
duración de la obra objeto de este contrato.
II. Una segunda fianza expedida por compañía legalmente autorizada que
garantice el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contractuales asumidas por "LA CONSTRUCTORA" en este instrumento.
A). La fianza a que se refiere este apartado será por el equivalente al
5 por ciento (5%) del monto total de honorarios pactados en este
instrumento.
B). Esta fianza sólo podrá cancelarse con la autorización escrita de "EL
CLIENTE".
III. Fianza expedida por compañía legalmente autorizada que garantice la
reparación o el pago de los vicios ocultos.
A). La fianza a que se refiere este apartado será por el equivalente al
5 por ciento (5%) del monto total de honorarios pactados en este
instrumento.
B). Esta fianza tendrá vigencia de un año calendario contado a partir de la
fecha del acta de entrega recepción de los trabajos totalmente
terminados.
VIGESIMA TERCERA.- RESCISION DEL CONTRATO.-Las partes convienen en que el
presente contrato podrá rescindirse por las causas siguientes y sin necesidad
de declaración judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la
cláusula siguiente.
I.-"EL CLIENTE" podrá rescindir el contrato, sin incurrir en responsabilidad y sin
necesidad de declaración judicial en los casos siguientes:
A). En el caso de que "LA CONSTRUCTORA" omita iniciar la obra objeto
de este contrato en la fecha prevista,
sin tener causa justificada,
B). Cuando "LA CONSTRUCTORA" suspenda injustificadamente la
ejecución de la obra,
C) Cuando "LA CONSTRUCTORA" no acate las órdenes que por escrito le
dé "EL CLIENTE" para la ejecución de los trabajos contratados,
D) En el caso de que "LA CONSTRUCTORA" no dé cumplimiento por
causas imputables a ella misma, al programa de trabajo convenido.
E) Cuando "LA CONSTRUCTORA" sea declarada en quiebra o
suspensión de pagos,
F) En general por cualquier incumplimiento imputable a "LA
CONSTRUCTORA".
II. "LA CONSTRUCTORA" podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de
declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad alguna en los casos
siguientes:
A). Cuando el inicio de la obra se retrase por más de 30 días, por causas
imputables a "EL CLIENTE",
B). Cuando "EL CLIENTE" omita autorizar las estimaciones previstas en el
apartado dos romano de la cláusula séptima de este contrato,
C). En el caso de que "EL CLIENTE" ordene la suspensión de la obra por
un período de más de 20 días naturales,
D). En el caso de que "EL CLIENTE" ordene la suspensión de la obra
3 veces durante su ejecución,
E). Por que "EL CLIENTE" omita o se niegue a dar órdenes por escrito a
"LA CONSTRUCTORA" para su ejecución o se niegue a contestar
cualquier solicitud de "LA CONSTRUCTORA" relacionada con la
ejecución de la obra,
F). Cuando "EL CLIENTE" sea declarado en quiebra o suspensión de
pagos,
G). En el caso de que "EL CLIENTE" contrate por su cuenta, directa o
indirectamente, a cualquiera de los trabajadores o empleados de "LA
CONSTRUCTORA" para realizar cualquier tipo de trabajo en la obra
de construcción objeto de este contrato,
H). Por suspensión de los servicios de suministro de agua o energía
eléctrica,
I). Cuando "EL CLIENTE" desapruebe la actualización o modificación de los
precios unitarios de este contrato, y
J). En general, por cualquier incumplimiento imputable a "EL CLIENTE".
VIGESIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION.-Cuando alguna de las
partes considere que la otra ha incurrido en una o más de las causas de
rescisión a que se refiere la cláusula anterior, lo comunicará a la otra parte a
fin de que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo que no
excederá de 10 días naturales, contados a partir de que se reciba la
comunicación. Transcurrido el plazo mencionado sin que la parte omisa
manifieste lo que a su derecho convenga, el contrato quedará rescindido.
I. En caso de que en la fecha de rescisión a que alude el párrafo que antecede,
existiera cualquier saldo por amortizar a cargo de las partes, ésta tendrá un
plazo no mayor a 30 días naturales para hacer el pago o reembolso.
A). En el caso de que "LA CONSTRUCTORA" sea la que debe pagar
alguna cantidad a "EL CLIENTE", y ésta se negara a hacerlo, o que
transcurrido dicho plazo no lo hubiera cubierto, "EL CLIENTE" podrá
hacer efectiva la fianza a que alude el apartado dos romano de la
cláusula vigésima segunda, hasta por la cantidad que se le adeuda.
B). En el caso de que sea "EL CLIENTE" quien deba pagar alguna cantidad
a "LA CONSTRUCTORA", deberá liquidarla en su totalidad dentro de
los treinta días siguientes contados a partir de la fecha en que opere la
rescisión.
II. Cualquiera de las partes que esté inconforme con la rescisión de este contrato
podrá acudir ante los tribunales competentes a hacer valer sus derechos.
III. Cualquiera otra causa de rescisión de este contrato deberá reclamarse ante
los tribunales competentes.
VIGESIMA QUINTA.- “EL CLIENTE" libera de cualquier responsabilidad a "LA
CONSTRUCTORA", por lo que ésta no tendrá ninguna obligación en las
condiciones siguientes:
I. Cuando "EL CLIENTE" contrate por su cuenta, directa o indirectamente, a
cualquiera de los trabajadores o empleados de "LA CONSTRUCTORA" para
realizar cualquier trabajo en la obra de construcción objeto de este contrato.
II. Cuando "EL CLIENTE" contrate por su cuenta, directa o indirectamente, a
personas distintas de "LA CONSTRUCTORA" para realizar cualquier trabajo
en la obra de construcción objeto de este contrato.
VIGESIMA SEXTA.- VICIOS OCULTOS.-"LA CONSTRUCTORA" será responsable de los
desperfectos por mala calidad de los materiales empleados y de los vicios ocultos por su
mala ejecución, que aparezcan dentro del año siguiente a la fecha de recepción de la obra.
I. "EL CLIENTE", podrá solicitar a "LA CONSTRUCTORA" la reparación de detalles,
obligándose ésta última a realizarlos por su cuenta y sin derecho a retribución
alguna, en un plazo máximo de 30 días.
VIGESIMA SEPTIMA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-Este contrato sólo podrá ser
modificado por acuerdo expreso de las partes que se haga constar por escrito que pasará
a formar parte integrante de este instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- SUPLETORIEDAD.-Lo no previsto por las partes en este contrato
se regirá por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.
VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCION.-Para la interpretación y cumplimiento de este
contrato, las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y renuncian al fuero que pudiera
corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros.
TRIGÉSIMA.- CAMBIO DE DOMICILIOS.-En el caso de que alguna de las partes mudara
su domicilio, ambas convienen y se obligan a notificarse mutuamente, por escrito,
cualquier variación del mismo, tan luego como suceda.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- ASEGURAMIENTO DEL PAGO.- El cliente, firmara un pagaré
por el total del costo de la obra contratada.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- TITULOS DE LAS CLAUSULAS.-Los títulos de las cláusulas que
aparecen en este instrumento se anotaron sólo con fines de facilitar la lectura y manejo
del mismo, de ninguna forma se interpretarán limitativamente ya que podrá haber
estipulaciones contractuales que se refieran a un tema en diversas cláusulas, e inclusive
cláusulas con título repetido. Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas
de su contenido, alcance y fuerza legal, lo aprueban y firman en 3 ejemplares en la Ciudad
de Guadalajara a los 9 días del mes de Febrero del año 2019, ante la presencia de los
testigos instrumentales que también firman al calce para constancia. Este contrato, sin
incluir anexos, consta de 11 hojas útiles, impresas y firmadas sólo por el frente.

EL CLIENTE LA CONSTRUCTORA

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