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Contrato Laboral A Plazo Fijo

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Se celebra el presente contrato individual de trabajo a plazo fijo entre las partes contratantes,
quienes se sujetan a la legislación laboral boliviana vigente, y a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES).- Concurren a la celebración de este contrato:
1) “______________ S.R.L.”, constituida en la República de Bolivia, según Escritura
Pública Nº __________, representada legalmente por _______________, con C.I. Nº
___________ SCZ, según Instrumento de Poder Nº ________, otorgado por ante la
Notaria de Fe Pública No 92., a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida, Matricula de
Comercio Nº __________, NIT ______________, con domicilio en la calle _____ Nº
____ en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en adelante y a efectos del presente
contrato, se denominara el "EMPLEADOR".
2) El Sr. _____________, con C. I. No. ______ SC., boliviano, soltero, mayor de edad,
hábil por ley, con domicilio en la calle _______________ de la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, denominándose en adelante el “TRABAJADOR”.
SEGUNDA.- (NATURALEZA Y DURACION).- I. El EMPLEADOR contrata los servicios del
TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de auxiliar de enfermería, proporcionando
atención primaria en los servicios de emergencias y atención permanente.
II. La duración del vinculo laboral es fija por un año calendario, y por tanto, tendrá vigencia
desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 14 de noviembre de 2010.
III. La contratación del TRABAJADOR se debe al transitorio incremento de pacientes
provenientes de la empresa ______________________, los cuales serán atendidos por un
periodo temporal de un (01) año, a partir del mes de noviembre de 2009 hasta noviembre de
2010, y por tanto, al ser una situación especial, se requiere de personal eventual.
TERCERA. (LUGAR, JORNADA Y HORARIO).- El TRABAJADOR se obliga a prestar sus
servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle _____________ Nº _____,
de esta ciudad. El horario de trabajo es de Lunes a ________ de _____ a.m a ______ p.m.,
y por las tardes de ______p.m. a _______ p.m..
CUARTA. (REMUNERACIÓN).- Por concepto de los servicios prestados, el EMPLEADOR se
obliga a pagar al TRABAJADOR un sueldo de Dos Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 2.000.-) al
cumplimiento de cada mes de trabajo, sin necesidad de requerimiento alguno, en cuya
remuneración incluye todos los bonos, descuentos y beneficios que establece la ley.
QUINTA. (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).- El EMPLEADOR se obliga a lo siguiente:
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1) Pagar al TRABAJADOR el sueldo mensual pactado en la cláusula cuarta del presente
contrato.
2) Dotar al TRABAJADOR de todos los equipos, información y material necesarios para
el adecuado desempeño y cumplimiento a cabalidad de lo convenido en el presente
contrato.
SEXTA. (OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR).- Además de las obligaciones inherentes al
cargo, el TRABAJADOR debe cumplir lo siguiente:
1) Presentar la documentación que requiera el EMPLEADOR.
2) Otorgar el servicio contratado en forma personal, con lealtad, honestidad,
responsabilidad, eficiencia y eficacia, de acuerdo a su capacidad e idoneidad
profesional y a las normas de ética, morales y profesionales que rigen los servicios de
enfermería en general y de la medicina preventiva en particular.
3) Cumplir las reglas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.
4) Cumplir sus funciones de acuerdo a las instrucciones del EMPLEADOR, en el lugar y
horario de trabajo establecido.
5) Guardar respeto y buena conducta ante sus superiores, y compañeros de trabajo
respectivamente.
6) No infringir las normas de prohibición de consumir bebidas alcohólicas o cualquier
clase de drogas en horarios de trabajo.
7) Acatar fielmente las órdenes que reciba de sus superiores.
8) Velar por la seguridad y conservación del buen estado de los equipos, vehículos,
material quirúrgico, mobiliario, herramientas y demás útiles que el EMPLEADOR
ponga a disposición del TRABAJADOR para el cumplimiento de las labores.
9) Realizar informes (quincenales, semanales o mensuales) sobre los servicios
prestados cuando se le solicite, y al finalizar la gestión debe brindar un informe anual
con respaldo de toda la documentación fidedigna.
10) Cuidar el prestigio de la institución poniendo toda su capacidad y conocimientos a su
servicio.
11) Brindar y/o participar en actividades educativas e informativas de salud programadas
dentro de las instituciones escolares.
12) Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre toda información, datos,
comunicados, documentos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos,
formas operativas, y cualquier cuestión general o específica relacionada con el
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EMPLEADOR, puesta a conocimiento o que durante la prestación de sus servicios
logre conocer el TRABAJADOR, comprometiéndose a no divulgarla a ninguna persona
natural o jurídica, medio de comunicación, empresa y/o asociación, reconociendo que
en caso de infracción o incumplimiento de los términos, dará a lugar a la reparación de
daños y perjuicios materiales o intelectuales ocasionados al EMPLEADOR, salvo que
el mismo autorice por escrito y en forma previa la publicación de dicha información.
SEPTIMA.- (PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR).- Son las siguientes:
1) Promover o incitar a la inasistencia o suspensión de labores.
2) Inasistencia injustificada por más de seis días hábiles consecutivos.
3) Manifestar públicamente o divulgar por cualquier medio toda forma de críticas
contrarias al prestigio de la empresa, sus directivos o representantes, personal
superior y de los demás compañeros de la empresa.
4) Promover cualquier forma de disturbios, agresiones, injurias o violencias contra las
partes sean estos superiores, compañeros de trabajo o terceras personas.
5) Recibir de terceros compensaciones o dadivas en dinero o especie, como retribución
de favores en el cumplimiento de sus labores habituales.
6) Falsificar o alterar documentos, comprobantes, cheques, correspondencia, órdenes de
entrega de materiales, maquinas, equipos, herramientas, etc.
7) Usar el nombre de la empresa en interés personal o de sus parientes, amigos o
cualquier otro acto que implique exceso en el marco de sus atribuciones o facultades.
8) Transportar en los vehículos y equipos a su cargo, a personas ajenas y extrañas a la
empresa.
9) Transportar, cargar, manipular y/o consumir sustancias prohibidas por la Ley 1008,
asimismo, el uso de cualquier estimulante, narcótico o drogas, establecidas como
toxicas y nocivas para la salud de acuerdo a la legislación Boliviana vigente.
10) Tomar arbitrariamente para entrega a terceras personas u consumo propio,
cualquiera de los materiales e insumos médicos u farmacológicos de propiedad del
EMPLEADOR.
11) El TRABAJADOR no podrá dedicarse por si o por cuenta ajena de terceros, a
actividades o negocios que comprendan el objeto social del EMPLEADOR, o realizar
cualquier otro acto competitivo con ésta, salvo autorización expresa del EMPLEADOR.
OCTAVA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato de trabajo es rescindible
en cualquier momento si el trabajador incurre en las contravenciones específicas a los
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artículos 16 de la Ley General del Trabajo, 9 de su Reglamento, el incumplimiento de lo
dispuesto por el presente contrato de trabajo, y el Reglamento Interno.
NOVENA.- (HEREDEROS).- Para efectos legales, el TRABAJADOR reconoce y declara
como herederos suyos a éstas personas:___________________________________
_________________________________________________________________________.
DECIMA.- (ACEPTACION y CONFORMIDAD).- Las partes aceptan el tenor íntegro y cada
una de sus partes del presente contrato y en conformidad suscribimos.
Santa Cruz, _____ de enero del año 2.009

___________________ ____________________
Representante legal de ________ S.R.L.
EMPLEADOR EMPLEADO

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