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Control Aduanero Ecuador, Colombia y Peru

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción e Impunidad”

Facultad de Derecho y Ciencia Política


Escuela de Derecho

Control aduanero en Perú, Ecuador y Colombia

Materia : Derecho Aduanero

Docente : Dra. Carmen Rosa Alcántara Mío

Alumnos : Mijahuanca García Zaida Maricela

Vílchez More Jesús Adrian

Ciclo :X

Tumbes – Perú

2019
Contenido
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. 4
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 5
PRESENTACION.................................................................................................................................... 5
OBJETIVOS ........................................................................................................................................... 7
Capitulo I ............................................................................................................................................. 8
CONTROL ADUANERO PERÚ-ECUADOR .............................................................................................. 8
1. Nociones generales: ................................................................................................................ 8
2. ORIGEN DEL CEBAF.................................................................................................................. 8
3. Definición: ............................................................................................................................... 9
4. ORGANISMOS QUE COMPONEN EL CEBAF ............................................................................. 9
4.1. SUNAT ‐ ADUANAS: ......................................................................................................... 9
4.2. ITP ‐SANIPES: ................................................................................................................... 9
4.3. SENASA: ........................................................................................................................... 9
4.4. MIGRACIONES y POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (P.N.P.) ............................................... 10
4.5. SENAE ............................................................................................................................ 10
4.6. AGROCALIDAD ............................................................................................................... 10
4.7. INP ................................................................................................................................. 10
5. FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES .......................................................................................... 11
6. ¿Quiénes pueden importar desde Ecuador?, TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS ........ 12
7. ¿Quiénes pueden exportar desde Perú? TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS ................ 13
8. Comercio exterior y tránsito migratorio ............................................................................... 16
CAPITULO II ....................................................................................................................................... 19
COOMPARACION DE LEGISLACION COLOMBIA-PERU ...................................................................... 19
9. VALORACION DE ADUANAS: ................................................................................................. 19
9.1. EN PERU:........................................................................................................................ 19
9.2. EN COLOMBIA: .............................................................................................................. 19
9.3. CONCLUSION. ................................................................................................................ 20
10. NORMAS DE ORIGEN ......................................................................................................... 21
10.1. EN PERÚ:.................................................................................................................... 21
10.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 22
10.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 22
11. DERECHOS ARANCELARIOS ............................................................................................... 22
11.1. EN PERU:.................................................................................................................... 22
11.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 24
11.3. COONCLUSION: ......................................................................................................... 25
12. OTRAS CARGAS A LAS IMPORTACIONES ........................................................................... 26
12.1. EN PERU:.................................................................................................................... 26
12.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 27
12.3. CONCLUSIÓN: ............................................................................................................ 27
13. PROHIBICIONES A LA IMPORTACION ................................................................................ 28
13.1. EN PERU:.................................................................................................................... 28
13.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 28
13.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 29
14. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ......................................................................... 29
14.1. EN PERU:.................................................................................................................... 29
14.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 31
14.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 32
15. APOYO A LAS EXPORTACIONES ......................................................................................... 32
15.1. EN PERU:.................................................................................................................... 32
15.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 33
15.3. CONCLUSIONES: ........................................................................................................ 35
16. FINANCIACION SEGUROS Y GARANTÍAS............................................................................ 35
16.1. EN PERU:.................................................................................................................... 35
16.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 35
16.3. CONCLUSIONES: ........................................................................................................ 36
17. PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y AYUDA A LA COMERCIALIZACION .................... 36
17.1. EN PERU:.................................................................................................................... 36
17.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 37
17.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 37
AGRADECIMIENTO
A nuestros padres y seres
queridos por su apoyo
incondicional, a nuestros
amigos por sus aportes que de
una u otra forma nos hacen
llegar.
DEDICATORIA
Le dedicamos este
trabajo monográfico a
nuestros compañeros y
a nuestra querida
docente.
PRESENTACION

En este trabajo monográfico se ha recopilado información de Ecuador, Colombia y


Perú teniendo en cuenta las diferencias y/o similitudes que pueden tener respecto
al control aduanero. Así el Ecuador tiene como principales fuentes de
financiamiento de su presupuesto los ingresos provenientes de las exportaciones,
especialmente de las ventas del petróleo y sus derivados; el financiamiento
internacional y la recaudación tributaria. De esta última, un componente importante
es la recaudación aduanera, cuyos mayores rubros corresponden a impuestos Ad
Valorem, Impuestos a Consumos Especiales, Salvaguardias e Impuesto al Valor
Agregado. De ahí la razón para que el Servicio Nacional de Aduana despliegue
estrategias y planes que le permitan asegurar un adecuado control aduanero. La
normativa internacional comprende una serie de conceptos que facilitan la
ejecución de operaciones tanto al interior del país, como en cooperación con las
Administraciones Aduaneras de otros Estados.

Por otro lado en Colombia su legislación aduanera, busca procesos y


procedimientos conforme lo señala los acuerdos internacionales, especialmente el
Convenio Revisado de Kyoto; el Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior-
AFC-; el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas-OMA;
contribuyendo así al avance de la adhesión de Colombia al Convenio Revisado de
Kyoto y al AFC.

De acuerdo a la información recauda haremos una pequeña comparación de estos


tres países, para nuestra mejor comprensión.
OBJETIVOS
Objetivos generales:

 Analizar de manera teórica y normativa la actividad de control como función


esencial de la institución de la Aduana.
 Incentivar a nuestros compañeros a la investigación del tema en cuestión.

Objetivos específicos:

 Desarrollar el tema a través de un análisis comparativo para su mejor


compresión.
 Contribuir al bagaje de conocimientos de acuerdo al desarrollo delas
clases.
CAPITULO I

CONTROL ADUANERO PERÚ-ECUADOR


1. NOCIONES GENERALES:
Facilitación del comercio binacional y regional por medio de la mejora de la
infraestructura fronteriza y la implementación de procedimientos eficientes
de control integrado, optimizando el flujo operacional y reduciendo los
costos operativos y los tiempos de atención de pasajeros, vehículos y carga
en frontera.

Entre las oficinas o puntos de control aduanero entre la zona fronteriza de


Perú y Ecuador tenemos:

 EL CEBAF.
 ZARUMILLA.

CEBAF

2. ORIGEN DEL CEBAF


Nace con la Decisión 502, CAN, suscrita en Valencia Valencia‐Venezuela,
Venezuela, 22 junio 2001, Finalidad que países miembros: Bolivia, Ecuador,
Ecuador, Colombia y Perú, desarrollen una acción conjunta para lograr un
mejor aprovechamiento de su espacio físico, fortaleciendo la infraestructura
y los servicios necesarios para la integración económica de la subregión.
3. DEFINICIÓN:
Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de
uno o dos países miembros colindantes, colindantes, aledaño a un paso de
frontera, frontera, que incluye las rutas de acceso, acceso, los recintos,
recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de
control integrado de flujo de personas, personas, equipajes, equipajes,
mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios
de facilitación y de atención al usuario.

4. ORGANISMOS QUE COMPONEN EL CEBAF

4.1. SUNAT ‐ ADUANAS:


Representada por la intendencia de Aduanas de Tumbes en la
Región Tumbes, mediante su Oficina de Oficiales, contribuye a la
prevención del contrabando previniendo y combatiendo los ilícitos
aduaneros. Además cuenta con un área de Técnica Aduanera para la
administración y tramite de las mercancías sometidas para los
diferentes regímenes aduaneros del comercio exterior como los de
Importación, Exportación etc., Asesoría legal y Recaudación‐
Contabilidad, Almacén y Coordinación de Administración del CEBAF
–Cabecera Perú en apoyo a la gestión de la Intendencia.

4.2. ITP ‐SANIPES:


INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO‐SANIDAD PESQUERA:
Efectúa servicio de control y vigilancia sanitaria de los recursos
hidrobiológicos, que ingresan a través de la frontera, para tal efecto
se cuenta con conocimientos científicas y tecnológicas relacionadas
con el manipuleo, la transformación, la conservación y transporte de
productos hidrobiológicos dentro del marco legal sanitario.

4.3. SENASA:
Autoridad responsable en materia de sanidad agraria, calidad de
insumos, producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria. Mantiene
un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al
país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en
el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de
vegetales y animales, en lugares de donde existen operaciones de
importación.

4.4. MIGRACIONES y POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (P.N.P.)


Facilitar y dinamizar la administración del movimiento migratorio.
Tiene a su cargo el control migratorio de peruanos y extranjeros
respecto a su ingreso y salida del país otorga la calidad migratoria de
los extranjeros para su admisión y permanencia en el territorio
nacional, otorga visas en el territorio nacional. Gestiona el
otorgamiento de la nacionalidad peruana, expide pasaportes
comunes a los nacionales. Propone políticas migratorias y en su
sistema integrado interactúa con la PNP a nivel de requisitorias.

4.5. SENAE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es una
institución pública responsable de impulsar el buen vivir de la
sociedad ecuatoriana a través del control eficiente del comercio
exterior, es decir, las exportaciones e importaciones y su facilitación,
promoviendo un comercio justo entre los comerciantes que cumplen
con las formalidades aduaneras y con los productos locales que
producen bienes con el sello ecuatoriano.

4.6. AGROCALIDAD
Es la agencia encargada del control y regulación para la protección y
el mejoramiento de la sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad
alimentaria.

4.7. INP
El Instituto Nacional de Pesca (INP) es una entidad de derecho
público creada el 5 de Diciembre de 1960, con personería jurídica,
patrimonio y recursos propios. Está adscrito Ministerio de
Acuacultura y Pesca (MAP) y tiene su domicilio en la ciudad de
Guayaquil.
Del Acuerdo Básico entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo
Especial de las Naciones Unidas, para la ejecución de Proyectos de
Desarrollo Económico (10 de noviembre de 1959), y a pedido del
Ministerio de Fomento, mediante Decreto No. 582-a, del 5 de
diciembre de 1960, se crea el Instituto Nacional de Pesca, cuya
existencia legal descansa el 5 de enero de 1961, según el Registro
Oficial No. 105, e inicia sus actividades el 7 de mayo del mismo año.
Por recomendación de la FAO (Food and Agriculture Organization),
el Instituto Nacional de Pesca (INP) pasa a ser un organismo
especializado dedicado a la investigación biológica, tecnológica y
económica, tendientes a la ordenación y desarrollo de las pesquerías
(Decreto Ejecutivo No. 1321 del 18 de octubre de 1966).

5. FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES
 Acuerdos de Paz definitivos
 Balanza Comercial Fronteriza positiva
 Normas aduaneras y sanitarias en proceso de homologación
 Trámites simplificados para exportaciones de menor cuantía
 Organismos de apoyo al intercambio comercial

6. ¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR DESDE ECUADOR?, TRÁMITES Y


REQUISITOS ADUANEROS
Personas Naturales o Jurídicas, Si es importador ocasional solo requiere
cédula de identidad. Si es importador frecuente requiere el RUC de
Importador.

 Trámite Simplificado: Cuando la importación no exceda los


U$.2,000 puede ser tramitada personalmente (sin agente de
aduana), adjuntando los documentos exigidos por la Aduana (factura,
certificación de origen, otros según producto)
 Trámite normal: Cuando la importación excede los $$2,000 se debe
utilizar un agente de aduanas

Los trámites son los siguientes:

A. Presentar además de su RUC, todos los documentos exigidos por la


Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), requiriendo del Exportador.
 Factura Comercial.- Emitida por el vendedor/Exportador.
 Certificado de Origen.- Emitido por la Cámara de Comercio
autorizada para tal fin (El C.O. Es indispensable para acogerse a
cualquier régimen liberatorio de aranceles a la importación.
 Autorizaciones previas, cuando proceda.
 Autorizaciones previas, cuando se trate de un producto importado
agropecuario (Autorización previa del Ministerio de Agricultura y
Ganadería); o si es un producto alimenticio o bebida (Autorización
del Ministerio de Salud Pública)

Para ello, el importador antes del embarque, deberá Llenar DUI, solamente
en los siguientes casilleros: 08, 11, 12, 13, 18, 19, 56, 85, 91 presentar ante
el respectivo ministerio los siguientes documentos:

 Factura Pro forma, emitida por el proveedor


 Nota de Pedido - Certificado de Origen Peruano.
 Llenar formato de Autorización Previa
 Copia de Cédula de Identidad o RUC
 Solicitud remitida al MAG, donde se haga constar los datos de la
mercadería a importar y los anexos.
 Efectuar el pago en el Banco de Fomento.
B. Presentarse personalmente con los documentos al Servicio de Vigilancia
Aduanera (S.V.A.) para hacer la liquidación
C. Pagar impuestos en el banco
D. Verificar pago en el S.V.A.
E. Presentar la mercadería para aforo físico en el Servicio de Vigilancia
Aduanera (S.V.A.)

Los aranceles varían dependiendo del producto a importar. La mayoría de


los productos importados por la frontera Huaquillas – Aguas Verdes están
gravados con tarifa 20%, mismos que pueden ser liberados con el
Certificado de Origen.

Así mismo, la gran mayoría de los productos están gravados con tarifa 12%
de IVA, mismo que puede ser recuperado al momento de hacer la
declaración de las ventas ante el Servicio de rentas Internas.

Adicionalmente, todos los productos deben pagar 0.5% correspondiente a la


Taza FODINFA.

Todos estos valores se calculan sobre el valor CIF de la mercadería.

7. ¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR DESDE PERÚ? TRÁMITES Y REQUISITOS


ADUANEROS
“Para exportar únicamente se requiere estar inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes de la SUNAT.

Los documentos para exportar, pueden ser exigidos por ADUANAS


(documentos Obligatorios) o requeridos por el comprador u agentes
intermediarios (documentos secundarios) según el respectivo acuerdo o
contrato de compra-venta internacional, Carta de Crédito u otro mecanismo
(Documentos Secundarios)

La falta o cualquier error en la emisión de uno o más de los documentos


exigidos podrían ocasionar la imposibilidad de embarcar las mercancías
hacia su destino, multas o sanciones e incluso la devolución o pérdida total
de la mercadería.

La documentación es asimismo importante en el trámite de la negociación


de la carta de crédito o para exigir el pago del valor o precio pactado con el
importador.

 Documentos Obligatorios: Son indispensables para realizar el


registro y embarque de las mercancías que se exportarán, su
ausencia o indebida emisión puede ocasionar desde la imposibilidad
para embarcar hasta multas o sanciones penales, según la gravedad
de la falta.

Estos documentos son los siguientes:

o Declaración Única de Exportación: Documento emitido por


el Agente de Aduana según formato aprobado por ADUANAS
en el que se consignan todos los datos relativos a la
mercadería (partida arancelaria, peso, unidades, valor, etc),
así como su destino final, el medio de transporte, comprador y
vendedor, etc. La Declaración simplificada solo se utiliza para
exportaciones de menor cuantía (Menos de US$.2,000).
o Conocimiento de Embarque, Guía Porte o Aviso Postal:
Documento emitido por el Agente embarcador según sea el
medio de transporte Marítimo, Aéreo, Terrestre o Postal.
Demuestra la entrega de la mercancía para su transporte
además de constituir el contrato de fletamento.
o Factura Comercial: Documento emitido por el exportador, en
el cual se determina el valor de venta de la mercancía. Este
documento está sujeto a las disposiciones que para tal sentido
a emitido la SUNAT. En el se consignan los siguientes datos:
Nombre, RUC, número de factura, razón social dirección y
teléfono del vendedor; nombre dirección y teléfono del
vendedor, partida de arancelaria, descripción, cantidad y
precio de cada uno de los bienes. Precio unitario y precio
Total, firma del vendedor o exportador.
o Orden de embarque: Documento emitido por el Agente
embarcador en el cual se consignan los datos referidos a:
fecha de embarque, medio de transporte, número de
documento de embarque, descripción de las mercancías,
número de factura, agente de aduana, puerto de embarque,
etc.

 Documentos Secundarios: Además de los documentos obligatorios


y según el tipo de mercancías a exportar, los documentos
secundarios son indispensables para realizar el registro y embarque
así como el el posterior pago de las mercancías que se exportarán,
su ausencia o indebida emisión puede ocasionar desde la
imposibilidad para embarcar hasta multas o sanciones penales,
decomiso, falta de pago, etc, según la gravedad de la falta.
o Lista de Empaque: Es un documento emitido por el
exportador en el cual se detalla mediante una lista, el
contenido de cada caja o bulto debidamente numerado o
codificado. Se utiliza para la rápida ubicación de la mercancía
en el almacén de origen y destino.
o Certificado Fito o Zoosanitario (Alimentos frescos):
Emitido por DIGESA para certificar que los productos de
origen vegetal o animal pueden ser libremente
comercializados en el exterior. El comprador puede exigir la
presentación de este certificado emitido por alguna otra
institución.
o Certificado Sanitario o HACCP (Alimentos, Medicamentos
y/o Drogas): Emitido por DIGEMID, SGS, CERPER o
cualquier otra certificadora autorizada. Sirven para certificar
que las mercancías están libres de elementos nocivos y son
aptas para el consumo.
o Certificado de Origen: Emitido por la Cámara de Comercio y
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Sirve
para verificar el origen de la mercancía y poder aplicar
regímenes especiales de derechos e impuestos para la
importación de mercancías de otros países.
o Certificado de peso, calidad, fumigación, etc. Son
certificados solicitados generalmente por el comprador y están
referidos a las cualidades del producto.
o Certificado o Póliza de Seguro: Documento emitido por una
Compañía de Seguros, se utiliza para cubrir la mercancía a
exportar contra los riesgos de pérdida total o parcial. Es
aconsejable su contratación para asegurar la mercancía a
exportar desde el almacén del comprador hasta el almacén de
comprador (puerta a puerta).

8. COMERCIO EXTERIOR Y TRÁNSITO MIGRATORIO


El comercio exterior entre Perú y Ecuador es uno de los flujos económicos
más importantes entre los países que conforman la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), y representa alrededor del 40% del total del comercio
exterior de Perú con los restantes países de la CAN. En 2016 las
operaciones de comercio exterior entre ambos países alcanzaron un valor
FOB total de US$ 1.743 millones. De este monto, el 37%, unos US$ 652
millones, correspondieron a exportaciones desde Perú, representando
alrededor del 2% del total de sus exportaciones para ese año, siendo los
principales productos: alimento para animales, cobre refinado, productos de
limpieza, productos plásticos, refinados de petróleo, huevos, panificados y
horneados, harinas y pellets, uvas y medicamentos.
En cuanto a las exportaciones ecuatorianas hacia Perú, ascendieron en
2016 a un valor de US$ 1.091 millones, lo que representó alrededor del
6,5% del total exportado por el país para ese año, siendo los 10 productos
principales: petróleo crudo (que alcanza el 70% del valor total exportado),
paneles de madera, crustáceos, pescado procesado, alimentos para
animales, pescado fresco, hierro, artículos plásticos, papel y máquinas
refrigeradoras.
Con relación al transporte internacional de cargas, las exportaciones de
Perú hacia Ecuador por el Centro Binacional de Atención en Frontera
(CEBAF) Aguas Verdes – Huaquillas ascendieron a un valor FOB de US$
294 millones, lo que representó el 45% del total de las exportaciones
peruanas a Ecuador para ese año (de US$ FOB 652 millones). Los
principales productos movilizados fueron: alimentos para animales,
productos de limpieza, café, huevos para cría, productos impresos,
cebollas, echalotes, productos de limpieza, frijoles y espárragos.
En tanto, las exportaciones ecuatorianas hacia Perú por Aguas Verdes –
Huaquillas para 2016 ascendieron a un valor FOB de US$ 132 millones,
alcanzando al 12% del total de exportaciones de Ecuador a Perú para ese
año. Los 10 principales productos movilizados fueron: alimento para
animales, cocinas a gas, pescados frescos y procesados (caballas,
escualos), langostinos para cría y congelados, papel, productos horneados
y calzado.
El CEBAF Aguas Verdes – Huaquillas, inició su funcionamiento en el año
2011. Está conformado por dos edificaciones gemelas, una en cada país,
donde más de 100 funcionarios de ambos países realizan tareas
coordinadas de control migratorio, aduanero y fitosanitario durante las 24
horas, los 365 días del año. El complejo, totalmente equipado, cuenta
además con instalaciones complementarias para el control de pesos y
medidas, control de vehículos de transporte, caniles para perros
antinarcóticos, laboratorios, patio de comidas, etc.
El tránsito de pasajeros, vehículos y cargas se encuentra habilitado. En el
año 2016 el CEBAF alcanzó el 4° puesto en movimientos migratorios del
país, con alrededor de 522.000 personas registradas. De este total, unos
291.000 fueron extranjeros y 230.000 de nacionalidad peruana. Estos
elevados niveles de tráfico suponen la realización de 1.400 trámites
migratorios al día, a los que hay que sumar el tráfico vecinal fronterizo y las
operaciones aduaneras, las cuales se estiman en un promedio de 300
camiones diarios.
CAPITULO II

COOMPARACION DE LEGISLACION COLOMBIA-PERU

9. VALORACION DE ADUANAS:

9.1. EN PERU:
Al eliminar el Programa de Inspección la SUNAT tomó varias
medidas que buscan fortalecer el control de los precios de los
productos importados y así evitar la subvaloración. También se
aplicó el Acuerdo sobre Valoración en Aduana a la mitad de los
productos del arancel en 2000. SUNAT determina el Valor en
Aduana de basándose en el Valor CIF de la mercancía; que a su vez
se basa en el valor de la transacción En los controles, se compara el
valor declarado con un indicador de precios basado en el valor de la
transacción de la mercancía “idéntica o similar”. Los precios vienen
de transacciones anteriores. Los valores declarados por
importadores “frecuentes” se aceptan sin ser sometidos a
comparaciones; para ser considerado importador frecuente, es
necesario importar 8 millones UDS o más en el último año calendario
y cumplir los demás requisitos contenidos en el Decreto Supremo N°
193 – 2005 – EF. Para el Valor en Aduana de los soportes
informáticos; la SUNAT toma el valor del soporte, y no el de los datos
que contenga, siempre que la factura diferencie estos dos valores.
Los Derechos Aduaneros se pagan en dólares USD y se realizan al
tipo de cambio que haya el día de la cancelación por la
Superintendencia de Banca y Seguros.

9.2. EN COLOMBIA:
La mercancía importada es valorada con los artículos 1 a 7 del
Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA) de la OMC y el artículo 6
de la Decisión Nº 571 de la CAN. Colombia continúa utilizando
precios de referencia como parámetros de medida de control para
verificar el valor declarado por los importadores. Actualmente existen
precios de referencia para unos 50 productos; los precios son
actualizados periódicamente por la DIAN. Los precios de referencia
se utilizan como base para determinar el valor en aduana únicamente
cuando la mercancía importada no pueda ser valorada de
conformidad con los artículos 1 a 7 del AVA de la OMC. Durante el
período objeto de examen, los precios estimados e indicativos
introducidos por Colombia en 2002 y 2004, respectivamente, fueron
eliminados. Los precios estimados o indicativos podían imponerse: i)
a petición de productores o importadores nacionales de productos
similares que se vieran afectados por la competencia desleal; ii)
cuando las autoridades aduaneras detectaban prácticas de
competencia desleal; o iii) cuando la DIAN, conforme a estudios
sectoriales, perfiles de riesgo o políticas particulares, determinaba
que eran necesarios. También se utilizan para el control durante la
inspección. En 2005 la DIAN dictó la primera de varias resoluciones
por las que se establecían precios indicativos para ciertos productos,
incluidos determinados textiles, confecciones y calzado clasificables
en los capítulos 50 a 64 del SA y procedentes de Panamá, China y
otros países. Colombia también introdujo una medida por la que se
exigía que los textiles, confecciones y calzados en cuestión
originarios o procedentes de Panamá y China entrasen únicamente
por el aeropuerto de Bogotá o el puerto marítimo de Barranquilla,
para disminuir el contrabando y la subfacturación.

9.3. CONCLUSION.
Respecto a la Valoración en Aduana en Colombia y Perú en ambos
países se tienen precios de referencia para establecer este valor; con
la diferencia de que en Perú estos precios se implantan de acuerdo a
los importadores “frecuentes” y en Colombia se da por distintas
razones como: : i) a petición de productores o importadores
nacionales de productos similares que se vieran afectados por la
competencia desleal; ii) cuando las autoridades aduaneras
detectaban prácticas de competencia desleal; o iii) cuando la DIAN,
conforme a estudios sectoriales, perfiles de riesgo o políticas
particulares, determinaba que eran necesarios. También se utilizan
para el control durante la inspección.

10. NORMAS DE ORIGEN

10.1. EN PERÚ:
Se aplican Normas de Origen en el marco de la ALADI, CAN y el
Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en
Desarrollo. También las importaciones sometidas a Derechos
Antidumping o Compensatorios. Los criterios básicos para la
determinación de origen de los productos que incorporan insumos de
terceros países son:

1. El cambio de partida arancelaria, o

2. El valor CIF de los insumos de terceros países, que no deben


exceder un límite (por lo general el 50% del valor FOB).

Los acuerdos también establecen requisitos específicos de origen,


que prevalecen sobre los criterios generales.
Los principales criterios de origen en el marco de acuerdos
preferenciales son:

 Acuerdo de Cartagena: Los principales productos son: minerales,


químicos, metales, relojes, plástico, textiles y confecciones, sector
automotriz y oleaginosas.
 México: Los principales productos son: textiles y confecciones y
maquinaria.
 Chile: Los principales productos son: textiles y confecciones,
derivados del zinc y cobre, farmacéuticos, agroquímicos, néctares y
jugos de fruta.
 Cuba: Los principales productos son: contenidos en la Resolución N°
252 de la ALADI 5. MERCOSUR: Los principales productos son:
leche, preparaciones alimenticias, textiles y confecciones, calzado,
manufacturas de hierro o acero y maquinaria.

10.2. EN COLOMBIA:
Colombia no aplica normas de origen no preferenciales. Solo aplica
normas de origen preferenciales en el marco de los tratados de libre
comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a nivel
regional y bilateral (ALADI, CAN, AELC, Canadá, Chile, Estados
Unidos y México). Se notificó a la OMC las normas de origen
preferenciales establecidas en los acuerdos de la CAN y de la
ALADI. A diciembre de 2011, los requisitos específicos se aplicaban
a unos 160 productos en el marco de la CAN, y a 624 productos en el
marco de la ALADI.

10.3. CONCLUSION:
Como observamos Colombia no aplica normas de preferenciales; a
excepción de los tratados de libre comercio, por su parte Perú si
aplica normas de origen aunque también son de algunos tratados
que tiene a su vez las aplica a algunos países que son fuertes socios
comerciales; al aplicarlos a los tratado de libre comercio tienen en
común las normas de origen con CAN, Chile y México.

11. DERECHOS ARANCELARIOS

11.1. EN PERU:
Se aplica un Arancel Nacional, aunque es miembro de la CAN. La
entidad que se encarga de la Política Arancelaria es el Ministerio de
Economía y Finanzas; y la ejerce en conjunto con el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y los ministerios de los sectores
involucrados.
11.1.1. Estructura:
Se basa en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros de la Comunidad Andina que a su vez este se basa en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. Comprende 7351 líneas arancelarias de 10 dígitos,
aunque todos los derechos arancelarios a la importación son ad
valorem, los derechos aplicados a 46 líneas arancelarias de 10
dígitos son objeto de rebajas o recargos en forma de derechos
específicos en función de los precios internacionales.

11.1.2. Recargos Arancelarios:


Se aplica un recargo arancelario (denominado "sobretasa
adicional arancelaria" y posteriormente "derecho arancelario
adicional") del 5 por ciento a 392 líneas arancelarias de diez
dígitos. Las sobretasas se aplican al valor CIF de las
importaciones.

11.1.3. Concesiones Arancelarias:


Se mantiene un régimen de restitución de los derechos
arancelarios; igualmente en el marco de la admisión temporal, se
suspende el pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos que resultan de la importación de mercancías
destinadas a ser exportadas luego de haber sido transformadas.

11.1.4. Consolidaciones:
Las consolidaciones de las concesiones se encuentran en la
Lista XXXV anexa al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio. Perú consolidó todo su arancel a un tipo
máximo del 30 por ciento, excepto 29 líneas arancelarias, que
fueron consolidadas a un tipo final del 68 por ciento. Estas líneas
corresponden a la leche, la mantequilla deshidratada, el trigo, el
maíz, el arroz, el sorgo, la harina de trigo, los cereales cocidos y
griñones de trigo, el azúcar y las pastas alimenticias. La media de
los tipos consolidados es del 30,2 por ciento.
11.1.5. Aranceles Preferenciales:
Desde enero de 2006, en el marco de su participación en la
Comunidad Andina, el Perú concede trato en franquicia
arancelaria a todas las importaciones procedentes de Bolivia,
Colombia, el Ecuador y Venezuela que cumplen los requisitos de
origen. También concede trato preferencial a las importaciones
procedentes de países con los que ha suscrito acuerdos en el
marco de la ALADI.

11.2. EN COLOMBIA:

11.2.1. Estructura y niveles del arancel NMF:


La política arancelaria se define dentro del marco y los
lineamientos de la Comunidad Andina. Colombia aplica el Arancel
Común de la CAN, con ciertas excepciones, y utiliza la
nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos
(NANDINA), la cual se basa en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (SA). Solo aplica
solamente aranceles ad valorem. Colombia implementa el
Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), que aplica a las
importaciones de varios productos agrícolas. En agosto de 2011
Colombia contenía 7.292 líneas arancelarias a nivel de 10 dígitos
del SA. 29. En 2010, Colombia aplicó 36 tasas arancelarias
diferentes que iban de 0 hasta el 119,11 por ciento, incluyendo en
el análisis las tasas que arrojan las franjas de precio; si estas no
se incluyeran, el Arancel tendría 13 tasas diferentes, con un
rango de 0 por ciento a 98 por ciento.

11.2.2. Contingentes arancelarios:


Los productos sujetos a contingentes arancelarios durante 2006-
2010, que son, entre otros, los siguientes: carnes, productos
lácteos, granos y cereales, soya, aceites y grasas, y algodón.
Aparentemente, Colombia no hace uso de estos contingentes ya
que el arancel aplicado está por debajo del arancel intracuota. La
mayoría de los productos sujetos a contingentes arancelarios
también están sujetos al sistema de franjas de precio; de las 163
líneas arancelarias sujetas a la franja de precio, 157 también
están sujetas a contingente arancelario.

11.2.3. Consolidaciones arancelarias:


En la Ronda Uruguay, Colombia consolidó la totalidad de sus
aranceles. Los aranceles consolidados oscilan entre el 15 y el
227%.

11.2.4. Aranceles preferenciales:


Se concede trato preferencial a todas las importaciones
procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el
Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la
Comunidad Andina. Colombia también concede trato preferencial
a las importaciones procedentes de países con los que ha
suscrito acuerdos en el marco de la ALADI y otros acuerdos
bilaterales.

11.2.5. Concesiones arancelarias:


Colombia ofrece concesiones arancelarias a los importadores en
virtud de los diferentes programas para la promoción de las
exportaciones y de las distintas modalidades de importación o
regímenes aduaneros. 40.El Decreto Nº 4.743 de 2005 permite,
por un período de cinco años (2005-2010), otorgar exenciones
arancelarias a las importaciones de maquinaria, equipo y
repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y
transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por
ductos y refinación de hidrocarburos.

11.3. COONCLUSION:
Respecto al arancel ambos países comparten muchas cosas, como,
su estructura ambos son ad valorem, tienen aproximadamente 7000
líneas arancelarias de 10 dígitos, Aunque comparten las concesiones
arancelarias no son aplicadas en los mismos productos, en Colombia
se aplican a los bienes de capital que sirvan para la explotación de
los recursos del país, y en Perú se otorgan a las mercancías
destinadas a ser exportadas luego de ser transformadas. También
hay consolidaciones en ambos aranceles aunque con diferentes
tasas, en Colombia oscilan entre el 15 y el 227% y en Perú es un
arancel máximo del 30% (con excepciones). En cuanto a los
aranceles preferenciales ambos lo aplican a los mismos socios
comerciales y entre ellos mismos, también se aplican al ALADi.

12. OTRAS CARGAS A LAS IMPORTACIONES

12.1. EN PERU:
Perú aplica una tasa de despacho aduanero a las importaciones
superiores a tres unidades impositivas tributarias (UIT); la tasa se
cobra "por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas" en el
marco de los regímenes de importación definitiva y de depósito de
aduanas, Su monto se eleva al 2,35 por ciento de la UIT. El ISC
grava la venta en el Perú al nivel del productor y la importación de los
combustibles derivados del petróleo, el Pisco, la cerveza y los
cigarrillos de tabaco negro y rubio. Asimismo, grava la venta en el
Perú por el productor o el importador de los vehículos, el agua y las
demás bebidas no alcohólicas, el vino, el vermut, la sidra y demás
bebidas fermentadas, el alcohol etílico sin desnaturalizar, las bebidas
espirituosas y los cigarros y cigarritos. Para los demás bienes sujetos
al ISC a tipos ad valorem, la base imponible es el valor en aduana
más los derechos de importación (productos importados) o el valor
de venta, que no incluye el IGV (productos nacionales). Varios
servicios están exonerados del IGV y el impuesto de promoción
municipal. Los servicios de certificación, reparación, mantenimiento,
inspección y prevención y control de accidentes de naves están
exonerados del IGV y el impuesto de promoción municipal, pero sólo
cuando se prestan a naves de bandera nacional.
12.2. EN COLOMBIA:

12.2.1. Impuesto al valor agregado (IVA):


Se grava sobre el valor del producto importado incluidos los
aranceles. Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por
ciento, con algunas excepciones. Ciertos productos están
gravados a tasas comprendidas entre el 10 por ciento y el por
ciento; además tanto los productos nacionales como los
importados causan IVA. Asimismo, desde 2006, se aplican las
mismas tasas a los productos nacionales que a los importados.

12.2.2. Otros impuestos:


Colombia también aplica impuestos al consumo sobre algunos
productos, tanto importados como nacionales. El impuesto al
consumo se cobra sobre: la cerveza, sifones, refajos y mezclas
de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; los licores,
vinos y aperitivos similares; y los cigarrillos y el tabaco elaborado.
Desde 2010, los cigarrillos y el tabaco elaborado, extranjeros y
nacionales, están gravados con un impuesto de sobretasa al
consumo, equivalente al 10 por ciento del precio de venta al
público (establecido por el DANE) para los cigarrillos y del 10 por
ciento del valor del impuesto al consumo para los gramos de
picadura. Colombia aplica también un impuesto global a la
gasolina y a los aceites combustibles para motores, tanto para los
productos nacionales como para las importaciones.

12.3. CONCLUSIÓN:
Por el lado de las otras cargas a las importaciones no hay mucho en
común entre Colombia y Perú, ya que Perú no tiene asignado un
valor específico para aplicarle a las mercancías como el que existe
en Colombia (IVA); aunque en ambas naciones existen cargos a las
importaciones pero no comparten los productos ni los cargos.
13. PROHIBICIONES A LA IMPORTACION

13.1. EN PERU:
Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de
"Pisco", la ropa y calzado usado "con fines comerciales" y los
motores y las partes usados para automóviles que circulan por
carretera. Sujeta las importaciones de varios productos a
autorizaciones por motivos de salud, medio ambiente y protección de
la identidad nacional. La importación de motores, partes, piezas y
repuestos usados para los vehículos que circulan por carretera
también está prohibida. Se permite la importación de estos bienes si
se usan para maquinaria o vehículos que circulan fuera de carretera.
La importación de algunos otros productos está sujeta a requisitos de
autorización o registro, que generalmente buscan velar por la
seguridad nacional, salvaguardar la salud de los consumidores o
proteger el medio ambiente. Sólo pueden ser importados los
vehículos usados de cinco años o menos (o dos años o menos para
ciertas categorías). Estos vehículos no deben tener un kilometraje
superior al que establece la normativa, ni deben haber sufrido
"volcaduras o choques frontales laterales o traseros sustanciales".
Además, deben haber tenido el volante a la izquierda desde el
momento de su fabricación y sus emisiones no deben superar los
límites máximos establecidos en la normativa. Los vehículos usados
importados a los CETICOS y la ZOFRATACNA no necesitan cumplir
los requisitos relativos a las volcaduras o choques y las emisiones, y
pueden haber sido fabricados con el volante a la derecha. La
importación a los CETICOS y la ZOFRATACNA de vehículos de
pasajeros con más de nueve asientos y los de carga de más de
3.000 kg está prohibida.

13.2. EN COLOMBIA:
Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por
razones de salud pública o de moral, así como para proteger el
medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los
compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales
Colombia es signatario, como el Protocolo de Montreal de 1987.
Entre esas prohibiciones está la de importar armas químicas,
biológicas y nucleares, así como residuos nucleares y desechos
tóxicos, y juguetes bélicos. Para eliminar los riesgos que puedan
afectar a la salud humana, animal y vegetal Colombia puede prohibir
las importaciones temporalmente.

13.3. CONCLUSION:
Colombia y Perú tienen prohibiciones aunque cada país lo hace con
diferente fin, Perú las impone en base a proteger su industria
nacional y a productos específicos; en cambio Colombia lo hace con
el fin de no afectar la salud pública o de moral, así como para
proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con
los compromisos estipulados en acuerdos internacionales; también
para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana,
animal y vegetal Colombia puede prohibir las importaciones
temporalmente, y los productos que están restringidos son con
algunas características que los hacen peligrosos.

14. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

14.1. EN PERU:
Las autoridades peruanas competentes en materia de medidas
sanitarias y fitosanitarias (MSF) son: en fito y zoosanidad, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura;
en inocuidad alimentaria de productos procesados, la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en
sanidad de productos hidrobiológicos, el Instituto Tecnológico
Pesquero (ITP) del Ministerio de la Producción, que es la autoridad
competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
En materia sanitaria y fitosanitaria, el Perú enmarca sus labores en el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC. En el marco de la inocuidad alimentaria, existen la Ley Nº
26842 (Ley General de Salud), el Decreto Supremo N° 007-98 SA,
(Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas), y la Resolución Ministerial N° 449-2006 de mayo de 2006
del Ministerio de Salud (norma sanitaria para aplicación del Sistema
HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas). Las principales
normas legales sobre sanidad pesquera son la Ley Nº 28559 de 29
de junio del 2005 Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES); el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE de 17 de
diciembre del 2001, que aprueba la Norma Sanitaria para las
Actividades Pesqueras y Acuícolas; el Decreto Supremo Nº 07-2004-
PRODUCE de 26 de marzo de 2004, que aprueba la Norma Sanitaria
de Moluscos Bivalvos Vivos; y el Decreto Supremo Nº 025- 2005-
PRODUCE de 30 de septiembre de 2005, que aprueba el
Reglamento de la Ley del SANIPES. La Ley Marco de Sanidad
Agraria definió al SENASA como organismo público descentralizado
del Ministerio de Agricultura con independencia técnica, económica,
financiera y administrativa. Los análisis de riesgos (ARP) los realizan
principalmente el SENASA y el SANIPES, y son generalmente
realizados a iniciativa de los importadores o de oficio. Respecto a la
inocuidad de los alimentos procesados, mediante el Decreto
Supremo Nº 007- 98-SA de septiembre de 1998, se creó una norma
sanitaria matriz para la vigilancia y control sanitario en materia de
alimentos y bebidas en la cadena productiva. Todos las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como los
animales, productos y subproductos de origen animal requieren de
una licencia fitosanitaria de internación o certificado zoosanitario de
internamiento, respectivamente.
14.2. EN COLOMBIA:
Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitaria
y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006.
Esta Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está
constituida por los Ministerios de Salud y de la Protección Social;
Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y Desarrollo
Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que participan
como invitados permanentes. La ejecución de las políticas recae
sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a cada ministerio,
principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto
Nacional de Salud (INS). El sistema sanitario y fitosanitario opera
sobre el principio de armonizar las políticas de los diferentes
sectores, en particular de agricultura, salud pública, medio ambiente,
comercio, entes territoriales y el sector privado. El cuerpo legislativo
que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de
aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo
agropecuario y pesquero) y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº
2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del ICA). En el caso de
la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos, la
Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de
1993 por la cual se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y
Nº 211 de 2004 por los que se determina su estructura y función.
Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº 1.277 de 2004
sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto
Nº 3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos.
El MCIT tiene la responsabilidad de notificar las MSF a la OMC.
Entre abril de 1997 (fecha de la primera notificación) y diciembre de
2011, Colombia presentó 231 notificaciones diferentes en relación
con las MSF, además de una serie de adiciones a dichas
notificaciones. Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias
regionales andinas y ha participado con los otros países de la CAN
en esfuerzos para armonizar normas fitosanitarias y procedimientos
sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional andino y con
terceros países. Las autoridades indicaron que se encuentran
implementando un programa de fortalecimiento sanitario.

14.3. CONCLUSION:
Tanto Perú como Colombia tienen diferentes organizaciones
dedicadas a velar por todas las especificaciones o requerimientos
que necesite cada mercancía que en caso de no ser cumplida pueda
poner en riesgo la integridad de los consumidores nacionales. Así
como hay diferentes organizaciones también hay distintas normativas
que ayudan a regular. Entre los más importantes están las
organizaciones de: Medicamentos y Alimentos, Ambiente y en Perú
se destacan las medidas en cuanto a la actividad pesquera.

15. APOYO A LAS EXPORTACIONES

15.1. EN PERU:
El Plan Estratégico Nacional de Exportación contempla el desarrollo
de un programa de crédito para los compradores extranjeros de
productos originarios del Perú. Tanto las instituciones públicas como
las privadas realizan actividades de promoción de las exportaciones.
La Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX),
creada en 1996, es el organismo público encargado de "formular,
proponer, dirigir, coordinar y ejecutar los planes de promoción
integral de bienes y servicios exportables, dentro del marco de las
políticas y objetivos de comercio exterior y desarrollo de
exportaciones aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo...".

15.2. EN COLOMBIA:
Se notificó ante la OMC que desde el 2006 no ha otorgado ninguna
subvención, sin embargo existen algunas zonas que manejan un
trato especial a manera de procedimiento aduanero:

 ZONAS FRANCAS: Son zonas dentro del territorio aduanero,


que funcionan como un instrumento para la creación de
empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital
con el objetivo de promover la competitividad en la producción
de bienes y la prestación de servicios. Se pueden establecer
dos tipos de zonas francas: las zonas permanentes, que
pueden ser de usuarios múltiples o de una sola empresa
(uniempresariales o especiales), y las transitorias. Se
prohíben las actividades de:
i) La exploración, explotación o extracción de los
recursos naturales no renovables.
ii) La prestación de servicios financieros.
iii) La prestación de servicios públicos domiciliarios.
iv) Cualquier actividad que se desempeñe en el marco de
un contrato estatal de concesión. El establecimiento
de estas gozan de beneficios tributarios (Tasa única
del 15% del impuesto de la renta para los usuarios
industriales y operador, La venta de materias primas,
partes, insumos y bienes terminados entre usuarios
está exenta del IVA), beneficios aduaneros (Exención
pagos de tributos aduaneros por la introducción de
bienes del exterior mientras) y beneficios de comercio
exterior (no se requiere autorización de embarque ni
declaración de exportación).
 CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT): Los
exportadores tienen derecho a la devolución total o parcial de
los impuestos indirectos, tasas y contribuciones mediante la
solicitud del CERT, los productos que se pueden beneficiar
varían según lo ameriten las condiciones; los niveles
porcentuales de reintegro que varían según los productos y el
destino al que se exporten los bienes. Los productos más son:
productos de las industrias químicas y de las industrias
conexas; productos de las industrias alimentarias; bebidas;
plásticas; textiles, cueros y pieles; y cauchos y sus
manufacturas.
 OTRAS EXENCIONES FISCALES: Están exentos del IVA:
Las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes
terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios
industriales de zonas francas y de Colombia a sociedades de
comercialización internacional, los exportadores de
determinados servicios. Los contratos de exportación están
exentos del impuesto del timbre fiscal.
 PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN (O PLAN VALLEJO): Se concede la
exención total de los aranceles y del IVA al importar
temporalmente insumos, materias primas y bienes
intermedios siempre que se utilicen para producir bienes para
la exportación o para prestar servicios directamente
vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL:
Son las que gozan de beneficios tributarios como la exención
del IVA y la retención para productos exportables 6. Otros
programas para la promoción de las exportaciones: Modalidad
de PEX y usuario ALTEX.
15.3. CONCLUSIONES:
Perú cuenta con un programa de crédito para la exportaciones
manejado por La Comisión para la Promoción de Exportaciones
(PROMPEX), creada en 1996. Colombia por su parte cuenta con
Zonas Francas que funcionan para promover la competitividad en la
producción de bienes y la prestación de servicios, también está el
CERT que es el certificado que se utiliza como derecho a la
devolución total o parcial de los impuestos indirectos, tasas y
contribuciones; entre otras medidas mas que tienen como objetivo
promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen
de las exportaciones sobre la base del valor exportado.

16. FINANCIACION SEGUROS Y GARANTÍAS

16.1. EN PERU:
La entidad que administra algunos programas de financiación de las
exportaciones es la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
banco público de desarrollo de segundo piso, lo hace a través del
programa FIEX, donde los exportadores pueden obtener créditos
para financiar su capital de trabajo y adquisiciones de maquinaria,
equipo, repuestos y demás inversiones. La COFIDE también otorga
créditos para las operaciones de embarque. Los tipos de interés de
estos créditos están sometidos a las condiciones de mercado.
También ha administrado un seguro de crédito a la exportación para
pequeñas y medianas empresas, conocido como SEPYMEX.

16.2. EN COLOMBIA:
Bancoldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) es la entidad
financiera encargada de proveer el financiamiento de las
exportaciones. La tasa de interés para los préstamos otorgados a la
tasa de redescuento otorgada al intermediario más los puntos
adicionales. También presta directamente a intermediarios
financieros autorizados; ofrece financiamiento tanto a exportadores
directos como a los indirectos. Y posee actualmente el 4,1 por ciento
de la cartera crediticia total. Realiza Financiamiento al comprador de
bienes y servicios, Financiamiento de proyectos de ingeniería,
construcción y otros servicios, Compra de títulos valores, Coberturas
cambiarias. Colombia no cuenta con programas oficiales de seguros
o garantía de las exportaciones. Este tipo de seguros los proveen las
aseguradoras privadas, entre ellas Segurexpo, una subsidiaria de
Bancóldex.

16.3. CONCLUSIONES:
Para la financiación Colombia y Perú establecieron cada uno
entidades dedicadas a ofrecer este servicio a los exportadores, en
Colombia se encuentra Bancoldex y en Perú está COFIDE. A pesar
de esto Colombia no cuenta con programas oficiales de seguros o
garantía de las exportaciones.

17. PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y AYUDA A LA


COMERCIALIZACION

17.1. EN PERU:
Las actividades del MINCETUR en materia de promoción de las
exportaciones se encuadran en el Plan Estratégico Nacional
Exportador formulado en 2003. Abarcan la realización de planes de
exportación para sectores económicos y regiones específicos,
estudios de mercado, estrategias de facilitación de comercio y
actividades de capacitación. Los principales organismos del sector
privado que participan en actividades de promoción de las
exportaciones son: la Asociación de Exportadores; la Cámara de
Comercio de Lima; la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas; la Sociedad de Comercio Exterior; y la
Sociedad Nacional de Industrias.
17.2. EN COLOMBIA:
Proexport, ha sido, desde 1992, la entidad encargada de la
promoción de las exportaciones no tradicionales en Colombia; a
través de sus ocho oficinas nacionales y sus 22 representaciones en
el extranjero. Asesora a los exportadores para que puedan tener
acceso al mercado internacional. A través del programa Expopyme.
Brinda servicios especializados a los extranjeros que deseen
comprar bienes y servicios en Colombia.

17.3. CONCLUSION:
Para asesorar a los exportadores para tener un mejor acceso al
mercado internacional Colombia tiene a Proexport y Perú a Ministerio
de comercio Exterior y Turismo que son los encargados de la
promoción de las exportaciones.
CONCLUSIONES

 La Aduana se constituye como un servicio administrativo responsable de la


aplicación y vigilancia de la legislación aduanera y de todas las actividades
y operaciones aduaneras a que haya lugar, como lo son la recaudación de
derechos e impuestos a la importación o exportación y sobre el pago de
multas o sanciones por el incumplimiento de esta normatividad; así mismo
vigila el movimiento o almacenamiento de mercancías y todo el proceso de
desaduanameinto de la misma.
 La función de recaudo de derechos aduaneros muestra la relación entre la
obligación fiscal del Derecho Tributario, en cuanto a la acción de recaudar
ingresos, por tanto, no interesa conocer la procedencia de los mismos; ya
que la finalidad última es suplir y coadyuvar al cumplimento de los fines del
Estado. Pero para identificar la naturaleza de la función de recaudo de la
aduana, y diferenciarla del recaudo del Derecho Tributario se debió
entender la concepción de la obligación tributaria y de naturaleza propia de
la obligación tributaria aduanera; donde la primera exige a los
contribuyentes de tributos internos un pago o retribución a una entidad
diferente a la Aduana y la segunda exigida a los operadores del comercio
exterior o de actividades aduaneras, encargado exclusivamente esta
entidad, constituyendo así la existencia de una obligación tributaria en el
Derecho Aduanero.
 Si bien es cierto, las funciones de recaudo de derechos aduaneros y de
prohibir y restringir la salida o entrada de la mercancía de las fronteras, son
importantes para la Aduana, pero no son imprescindibles para la existencia
de la misma. Ya que, el ejercicio y desarrollo de estas funciones no tendría
validez o legitimidad si no se desarrollan en función de la actividad del
control aduanero, lo que permite resaltar la necesidad de esta actividad de
control para la existencia de la institución, toda vez, que sin ella la Aduana
no podría ejercer su finalidad de hacer cumplir la regulación aduanera, que
no solo se predica del recaudo tributario o de solicitudes de exigencias
técnicas a la transacción de mercancías; sino de verificar y fiscalizar el
cumplimiento de tota la normatividad en su conjunto, que implica el
desarrollo de cualquier actividad de comercio exterior que afecte el ámbito
aduanero.
BIBLIOGRAFIA

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Andina.
 SUNAT- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
 CEBAF Tumbes 01 de junio 2018-SUNAT
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 CAN. (2009). Decisión 728. 23 de enero, 2017, de Sistema de Información
sobre Comercio Exterior Sitio web:
http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/Decisiones/DEC728s.pdf
 Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección:
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/cartas/1/carta-del-servicio-nacional-
de-aduana-del-ecuador-senae
ANEXOS

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