Control Aduanero Ecuador, Colombia y Peru
Control Aduanero Ecuador, Colombia y Peru
Control Aduanero Ecuador, Colombia y Peru
Ciclo :X
Tumbes – Perú
2019
Contenido
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. 4
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 5
PRESENTACION.................................................................................................................................... 5
OBJETIVOS ........................................................................................................................................... 7
Capitulo I ............................................................................................................................................. 8
CONTROL ADUANERO PERÚ-ECUADOR .............................................................................................. 8
1. Nociones generales: ................................................................................................................ 8
2. ORIGEN DEL CEBAF.................................................................................................................. 8
3. Definición: ............................................................................................................................... 9
4. ORGANISMOS QUE COMPONEN EL CEBAF ............................................................................. 9
4.1. SUNAT ‐ ADUANAS: ......................................................................................................... 9
4.2. ITP ‐SANIPES: ................................................................................................................... 9
4.3. SENASA: ........................................................................................................................... 9
4.4. MIGRACIONES y POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (P.N.P.) ............................................... 10
4.5. SENAE ............................................................................................................................ 10
4.6. AGROCALIDAD ............................................................................................................... 10
4.7. INP ................................................................................................................................. 10
5. FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES .......................................................................................... 11
6. ¿Quiénes pueden importar desde Ecuador?, TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS ........ 12
7. ¿Quiénes pueden exportar desde Perú? TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS ................ 13
8. Comercio exterior y tránsito migratorio ............................................................................... 16
CAPITULO II ....................................................................................................................................... 19
COOMPARACION DE LEGISLACION COLOMBIA-PERU ...................................................................... 19
9. VALORACION DE ADUANAS: ................................................................................................. 19
9.1. EN PERU:........................................................................................................................ 19
9.2. EN COLOMBIA: .............................................................................................................. 19
9.3. CONCLUSION. ................................................................................................................ 20
10. NORMAS DE ORIGEN ......................................................................................................... 21
10.1. EN PERÚ:.................................................................................................................... 21
10.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 22
10.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 22
11. DERECHOS ARANCELARIOS ............................................................................................... 22
11.1. EN PERU:.................................................................................................................... 22
11.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 24
11.3. COONCLUSION: ......................................................................................................... 25
12. OTRAS CARGAS A LAS IMPORTACIONES ........................................................................... 26
12.1. EN PERU:.................................................................................................................... 26
12.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 27
12.3. CONCLUSIÓN: ............................................................................................................ 27
13. PROHIBICIONES A LA IMPORTACION ................................................................................ 28
13.1. EN PERU:.................................................................................................................... 28
13.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 28
13.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 29
14. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ......................................................................... 29
14.1. EN PERU:.................................................................................................................... 29
14.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 31
14.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 32
15. APOYO A LAS EXPORTACIONES ......................................................................................... 32
15.1. EN PERU:.................................................................................................................... 32
15.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 33
15.3. CONCLUSIONES: ........................................................................................................ 35
16. FINANCIACION SEGUROS Y GARANTÍAS............................................................................ 35
16.1. EN PERU:.................................................................................................................... 35
16.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 35
16.3. CONCLUSIONES: ........................................................................................................ 36
17. PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y AYUDA A LA COMERCIALIZACION .................... 36
17.1. EN PERU:.................................................................................................................... 36
17.2. EN COLOMBIA: .......................................................................................................... 37
17.3. CONCLUSION: ............................................................................................................ 37
AGRADECIMIENTO
A nuestros padres y seres
queridos por su apoyo
incondicional, a nuestros
amigos por sus aportes que de
una u otra forma nos hacen
llegar.
DEDICATORIA
Le dedicamos este
trabajo monográfico a
nuestros compañeros y
a nuestra querida
docente.
PRESENTACION
Objetivos específicos:
EL CEBAF.
ZARUMILLA.
CEBAF
4.3. SENASA:
Autoridad responsable en materia de sanidad agraria, calidad de
insumos, producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria. Mantiene
un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al
país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en
el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de
vegetales y animales, en lugares de donde existen operaciones de
importación.
4.5. SENAE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es una
institución pública responsable de impulsar el buen vivir de la
sociedad ecuatoriana a través del control eficiente del comercio
exterior, es decir, las exportaciones e importaciones y su facilitación,
promoviendo un comercio justo entre los comerciantes que cumplen
con las formalidades aduaneras y con los productos locales que
producen bienes con el sello ecuatoriano.
4.6. AGROCALIDAD
Es la agencia encargada del control y regulación para la protección y
el mejoramiento de la sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad
alimentaria.
4.7. INP
El Instituto Nacional de Pesca (INP) es una entidad de derecho
público creada el 5 de Diciembre de 1960, con personería jurídica,
patrimonio y recursos propios. Está adscrito Ministerio de
Acuacultura y Pesca (MAP) y tiene su domicilio en la ciudad de
Guayaquil.
Del Acuerdo Básico entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo
Especial de las Naciones Unidas, para la ejecución de Proyectos de
Desarrollo Económico (10 de noviembre de 1959), y a pedido del
Ministerio de Fomento, mediante Decreto No. 582-a, del 5 de
diciembre de 1960, se crea el Instituto Nacional de Pesca, cuya
existencia legal descansa el 5 de enero de 1961, según el Registro
Oficial No. 105, e inicia sus actividades el 7 de mayo del mismo año.
Por recomendación de la FAO (Food and Agriculture Organization),
el Instituto Nacional de Pesca (INP) pasa a ser un organismo
especializado dedicado a la investigación biológica, tecnológica y
económica, tendientes a la ordenación y desarrollo de las pesquerías
(Decreto Ejecutivo No. 1321 del 18 de octubre de 1966).
5. FORTALEZAS Y OPORTUNIDADES
Acuerdos de Paz definitivos
Balanza Comercial Fronteriza positiva
Normas aduaneras y sanitarias en proceso de homologación
Trámites simplificados para exportaciones de menor cuantía
Organismos de apoyo al intercambio comercial
Para ello, el importador antes del embarque, deberá Llenar DUI, solamente
en los siguientes casilleros: 08, 11, 12, 13, 18, 19, 56, 85, 91 presentar ante
el respectivo ministerio los siguientes documentos:
Así mismo, la gran mayoría de los productos están gravados con tarifa 12%
de IVA, mismo que puede ser recuperado al momento de hacer la
declaración de las ventas ante el Servicio de rentas Internas.
9. VALORACION DE ADUANAS:
9.1. EN PERU:
Al eliminar el Programa de Inspección la SUNAT tomó varias
medidas que buscan fortalecer el control de los precios de los
productos importados y así evitar la subvaloración. También se
aplicó el Acuerdo sobre Valoración en Aduana a la mitad de los
productos del arancel en 2000. SUNAT determina el Valor en
Aduana de basándose en el Valor CIF de la mercancía; que a su vez
se basa en el valor de la transacción En los controles, se compara el
valor declarado con un indicador de precios basado en el valor de la
transacción de la mercancía “idéntica o similar”. Los precios vienen
de transacciones anteriores. Los valores declarados por
importadores “frecuentes” se aceptan sin ser sometidos a
comparaciones; para ser considerado importador frecuente, es
necesario importar 8 millones UDS o más en el último año calendario
y cumplir los demás requisitos contenidos en el Decreto Supremo N°
193 – 2005 – EF. Para el Valor en Aduana de los soportes
informáticos; la SUNAT toma el valor del soporte, y no el de los datos
que contenga, siempre que la factura diferencie estos dos valores.
Los Derechos Aduaneros se pagan en dólares USD y se realizan al
tipo de cambio que haya el día de la cancelación por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
9.2. EN COLOMBIA:
La mercancía importada es valorada con los artículos 1 a 7 del
Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA) de la OMC y el artículo 6
de la Decisión Nº 571 de la CAN. Colombia continúa utilizando
precios de referencia como parámetros de medida de control para
verificar el valor declarado por los importadores. Actualmente existen
precios de referencia para unos 50 productos; los precios son
actualizados periódicamente por la DIAN. Los precios de referencia
se utilizan como base para determinar el valor en aduana únicamente
cuando la mercancía importada no pueda ser valorada de
conformidad con los artículos 1 a 7 del AVA de la OMC. Durante el
período objeto de examen, los precios estimados e indicativos
introducidos por Colombia en 2002 y 2004, respectivamente, fueron
eliminados. Los precios estimados o indicativos podían imponerse: i)
a petición de productores o importadores nacionales de productos
similares que se vieran afectados por la competencia desleal; ii)
cuando las autoridades aduaneras detectaban prácticas de
competencia desleal; o iii) cuando la DIAN, conforme a estudios
sectoriales, perfiles de riesgo o políticas particulares, determinaba
que eran necesarios. También se utilizan para el control durante la
inspección. En 2005 la DIAN dictó la primera de varias resoluciones
por las que se establecían precios indicativos para ciertos productos,
incluidos determinados textiles, confecciones y calzado clasificables
en los capítulos 50 a 64 del SA y procedentes de Panamá, China y
otros países. Colombia también introdujo una medida por la que se
exigía que los textiles, confecciones y calzados en cuestión
originarios o procedentes de Panamá y China entrasen únicamente
por el aeropuerto de Bogotá o el puerto marítimo de Barranquilla,
para disminuir el contrabando y la subfacturación.
9.3. CONCLUSION.
Respecto a la Valoración en Aduana en Colombia y Perú en ambos
países se tienen precios de referencia para establecer este valor; con
la diferencia de que en Perú estos precios se implantan de acuerdo a
los importadores “frecuentes” y en Colombia se da por distintas
razones como: : i) a petición de productores o importadores
nacionales de productos similares que se vieran afectados por la
competencia desleal; ii) cuando las autoridades aduaneras
detectaban prácticas de competencia desleal; o iii) cuando la DIAN,
conforme a estudios sectoriales, perfiles de riesgo o políticas
particulares, determinaba que eran necesarios. También se utilizan
para el control durante la inspección.
10.1. EN PERÚ:
Se aplican Normas de Origen en el marco de la ALADI, CAN y el
Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en
Desarrollo. También las importaciones sometidas a Derechos
Antidumping o Compensatorios. Los criterios básicos para la
determinación de origen de los productos que incorporan insumos de
terceros países son:
10.2. EN COLOMBIA:
Colombia no aplica normas de origen no preferenciales. Solo aplica
normas de origen preferenciales en el marco de los tratados de libre
comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a nivel
regional y bilateral (ALADI, CAN, AELC, Canadá, Chile, Estados
Unidos y México). Se notificó a la OMC las normas de origen
preferenciales establecidas en los acuerdos de la CAN y de la
ALADI. A diciembre de 2011, los requisitos específicos se aplicaban
a unos 160 productos en el marco de la CAN, y a 624 productos en el
marco de la ALADI.
10.3. CONCLUSION:
Como observamos Colombia no aplica normas de preferenciales; a
excepción de los tratados de libre comercio, por su parte Perú si
aplica normas de origen aunque también son de algunos tratados
que tiene a su vez las aplica a algunos países que son fuertes socios
comerciales; al aplicarlos a los tratado de libre comercio tienen en
común las normas de origen con CAN, Chile y México.
11.1. EN PERU:
Se aplica un Arancel Nacional, aunque es miembro de la CAN. La
entidad que se encarga de la Política Arancelaria es el Ministerio de
Economía y Finanzas; y la ejerce en conjunto con el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y los ministerios de los sectores
involucrados.
11.1.1. Estructura:
Se basa en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros de la Comunidad Andina que a su vez este se basa en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. Comprende 7351 líneas arancelarias de 10 dígitos,
aunque todos los derechos arancelarios a la importación son ad
valorem, los derechos aplicados a 46 líneas arancelarias de 10
dígitos son objeto de rebajas o recargos en forma de derechos
específicos en función de los precios internacionales.
11.1.4. Consolidaciones:
Las consolidaciones de las concesiones se encuentran en la
Lista XXXV anexa al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio. Perú consolidó todo su arancel a un tipo
máximo del 30 por ciento, excepto 29 líneas arancelarias, que
fueron consolidadas a un tipo final del 68 por ciento. Estas líneas
corresponden a la leche, la mantequilla deshidratada, el trigo, el
maíz, el arroz, el sorgo, la harina de trigo, los cereales cocidos y
griñones de trigo, el azúcar y las pastas alimenticias. La media de
los tipos consolidados es del 30,2 por ciento.
11.1.5. Aranceles Preferenciales:
Desde enero de 2006, en el marco de su participación en la
Comunidad Andina, el Perú concede trato en franquicia
arancelaria a todas las importaciones procedentes de Bolivia,
Colombia, el Ecuador y Venezuela que cumplen los requisitos de
origen. También concede trato preferencial a las importaciones
procedentes de países con los que ha suscrito acuerdos en el
marco de la ALADI.
11.2. EN COLOMBIA:
11.3. COONCLUSION:
Respecto al arancel ambos países comparten muchas cosas, como,
su estructura ambos son ad valorem, tienen aproximadamente 7000
líneas arancelarias de 10 dígitos, Aunque comparten las concesiones
arancelarias no son aplicadas en los mismos productos, en Colombia
se aplican a los bienes de capital que sirvan para la explotación de
los recursos del país, y en Perú se otorgan a las mercancías
destinadas a ser exportadas luego de ser transformadas. También
hay consolidaciones en ambos aranceles aunque con diferentes
tasas, en Colombia oscilan entre el 15 y el 227% y en Perú es un
arancel máximo del 30% (con excepciones). En cuanto a los
aranceles preferenciales ambos lo aplican a los mismos socios
comerciales y entre ellos mismos, también se aplican al ALADi.
12.1. EN PERU:
Perú aplica una tasa de despacho aduanero a las importaciones
superiores a tres unidades impositivas tributarias (UIT); la tasa se
cobra "por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas" en el
marco de los regímenes de importación definitiva y de depósito de
aduanas, Su monto se eleva al 2,35 por ciento de la UIT. El ISC
grava la venta en el Perú al nivel del productor y la importación de los
combustibles derivados del petróleo, el Pisco, la cerveza y los
cigarrillos de tabaco negro y rubio. Asimismo, grava la venta en el
Perú por el productor o el importador de los vehículos, el agua y las
demás bebidas no alcohólicas, el vino, el vermut, la sidra y demás
bebidas fermentadas, el alcohol etílico sin desnaturalizar, las bebidas
espirituosas y los cigarros y cigarritos. Para los demás bienes sujetos
al ISC a tipos ad valorem, la base imponible es el valor en aduana
más los derechos de importación (productos importados) o el valor
de venta, que no incluye el IGV (productos nacionales). Varios
servicios están exonerados del IGV y el impuesto de promoción
municipal. Los servicios de certificación, reparación, mantenimiento,
inspección y prevención y control de accidentes de naves están
exonerados del IGV y el impuesto de promoción municipal, pero sólo
cuando se prestan a naves de bandera nacional.
12.2. EN COLOMBIA:
12.3. CONCLUSIÓN:
Por el lado de las otras cargas a las importaciones no hay mucho en
común entre Colombia y Perú, ya que Perú no tiene asignado un
valor específico para aplicarle a las mercancías como el que existe
en Colombia (IVA); aunque en ambas naciones existen cargos a las
importaciones pero no comparten los productos ni los cargos.
13. PROHIBICIONES A LA IMPORTACION
13.1. EN PERU:
Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de
"Pisco", la ropa y calzado usado "con fines comerciales" y los
motores y las partes usados para automóviles que circulan por
carretera. Sujeta las importaciones de varios productos a
autorizaciones por motivos de salud, medio ambiente y protección de
la identidad nacional. La importación de motores, partes, piezas y
repuestos usados para los vehículos que circulan por carretera
también está prohibida. Se permite la importación de estos bienes si
se usan para maquinaria o vehículos que circulan fuera de carretera.
La importación de algunos otros productos está sujeta a requisitos de
autorización o registro, que generalmente buscan velar por la
seguridad nacional, salvaguardar la salud de los consumidores o
proteger el medio ambiente. Sólo pueden ser importados los
vehículos usados de cinco años o menos (o dos años o menos para
ciertas categorías). Estos vehículos no deben tener un kilometraje
superior al que establece la normativa, ni deben haber sufrido
"volcaduras o choques frontales laterales o traseros sustanciales".
Además, deben haber tenido el volante a la izquierda desde el
momento de su fabricación y sus emisiones no deben superar los
límites máximos establecidos en la normativa. Los vehículos usados
importados a los CETICOS y la ZOFRATACNA no necesitan cumplir
los requisitos relativos a las volcaduras o choques y las emisiones, y
pueden haber sido fabricados con el volante a la derecha. La
importación a los CETICOS y la ZOFRATACNA de vehículos de
pasajeros con más de nueve asientos y los de carga de más de
3.000 kg está prohibida.
13.2. EN COLOMBIA:
Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por
razones de salud pública o de moral, así como para proteger el
medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los
compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales
Colombia es signatario, como el Protocolo de Montreal de 1987.
Entre esas prohibiciones está la de importar armas químicas,
biológicas y nucleares, así como residuos nucleares y desechos
tóxicos, y juguetes bélicos. Para eliminar los riesgos que puedan
afectar a la salud humana, animal y vegetal Colombia puede prohibir
las importaciones temporalmente.
13.3. CONCLUSION:
Colombia y Perú tienen prohibiciones aunque cada país lo hace con
diferente fin, Perú las impone en base a proteger su industria
nacional y a productos específicos; en cambio Colombia lo hace con
el fin de no afectar la salud pública o de moral, así como para
proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con
los compromisos estipulados en acuerdos internacionales; también
para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana,
animal y vegetal Colombia puede prohibir las importaciones
temporalmente, y los productos que están restringidos son con
algunas características que los hacen peligrosos.
14.1. EN PERU:
Las autoridades peruanas competentes en materia de medidas
sanitarias y fitosanitarias (MSF) son: en fito y zoosanidad, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura;
en inocuidad alimentaria de productos procesados, la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en
sanidad de productos hidrobiológicos, el Instituto Tecnológico
Pesquero (ITP) del Ministerio de la Producción, que es la autoridad
competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
En materia sanitaria y fitosanitaria, el Perú enmarca sus labores en el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC. En el marco de la inocuidad alimentaria, existen la Ley Nº
26842 (Ley General de Salud), el Decreto Supremo N° 007-98 SA,
(Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas), y la Resolución Ministerial N° 449-2006 de mayo de 2006
del Ministerio de Salud (norma sanitaria para aplicación del Sistema
HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas). Las principales
normas legales sobre sanidad pesquera son la Ley Nº 28559 de 29
de junio del 2005 Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES); el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE de 17 de
diciembre del 2001, que aprueba la Norma Sanitaria para las
Actividades Pesqueras y Acuícolas; el Decreto Supremo Nº 07-2004-
PRODUCE de 26 de marzo de 2004, que aprueba la Norma Sanitaria
de Moluscos Bivalvos Vivos; y el Decreto Supremo Nº 025- 2005-
PRODUCE de 30 de septiembre de 2005, que aprueba el
Reglamento de la Ley del SANIPES. La Ley Marco de Sanidad
Agraria definió al SENASA como organismo público descentralizado
del Ministerio de Agricultura con independencia técnica, económica,
financiera y administrativa. Los análisis de riesgos (ARP) los realizan
principalmente el SENASA y el SANIPES, y son generalmente
realizados a iniciativa de los importadores o de oficio. Respecto a la
inocuidad de los alimentos procesados, mediante el Decreto
Supremo Nº 007- 98-SA de septiembre de 1998, se creó una norma
sanitaria matriz para la vigilancia y control sanitario en materia de
alimentos y bebidas en la cadena productiva. Todos las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como los
animales, productos y subproductos de origen animal requieren de
una licencia fitosanitaria de internación o certificado zoosanitario de
internamiento, respectivamente.
14.2. EN COLOMBIA:
Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitaria
y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006.
Esta Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está
constituida por los Ministerios de Salud y de la Protección Social;
Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y Desarrollo
Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que participan
como invitados permanentes. La ejecución de las políticas recae
sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a cada ministerio,
principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto
Nacional de Salud (INS). El sistema sanitario y fitosanitario opera
sobre el principio de armonizar las políticas de los diferentes
sectores, en particular de agricultura, salud pública, medio ambiente,
comercio, entes territoriales y el sector privado. El cuerpo legislativo
que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de
aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo
agropecuario y pesquero) y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº
2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del ICA). En el caso de
la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos, la
Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de
1993 por la cual se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y
Nº 211 de 2004 por los que se determina su estructura y función.
Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº 1.277 de 2004
sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto
Nº 3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos.
El MCIT tiene la responsabilidad de notificar las MSF a la OMC.
Entre abril de 1997 (fecha de la primera notificación) y diciembre de
2011, Colombia presentó 231 notificaciones diferentes en relación
con las MSF, además de una serie de adiciones a dichas
notificaciones. Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias
regionales andinas y ha participado con los otros países de la CAN
en esfuerzos para armonizar normas fitosanitarias y procedimientos
sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional andino y con
terceros países. Las autoridades indicaron que se encuentran
implementando un programa de fortalecimiento sanitario.
14.3. CONCLUSION:
Tanto Perú como Colombia tienen diferentes organizaciones
dedicadas a velar por todas las especificaciones o requerimientos
que necesite cada mercancía que en caso de no ser cumplida pueda
poner en riesgo la integridad de los consumidores nacionales. Así
como hay diferentes organizaciones también hay distintas normativas
que ayudan a regular. Entre los más importantes están las
organizaciones de: Medicamentos y Alimentos, Ambiente y en Perú
se destacan las medidas en cuanto a la actividad pesquera.
15.1. EN PERU:
El Plan Estratégico Nacional de Exportación contempla el desarrollo
de un programa de crédito para los compradores extranjeros de
productos originarios del Perú. Tanto las instituciones públicas como
las privadas realizan actividades de promoción de las exportaciones.
La Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX),
creada en 1996, es el organismo público encargado de "formular,
proponer, dirigir, coordinar y ejecutar los planes de promoción
integral de bienes y servicios exportables, dentro del marco de las
políticas y objetivos de comercio exterior y desarrollo de
exportaciones aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo...".
15.2. EN COLOMBIA:
Se notificó ante la OMC que desde el 2006 no ha otorgado ninguna
subvención, sin embargo existen algunas zonas que manejan un
trato especial a manera de procedimiento aduanero:
16.1. EN PERU:
La entidad que administra algunos programas de financiación de las
exportaciones es la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
banco público de desarrollo de segundo piso, lo hace a través del
programa FIEX, donde los exportadores pueden obtener créditos
para financiar su capital de trabajo y adquisiciones de maquinaria,
equipo, repuestos y demás inversiones. La COFIDE también otorga
créditos para las operaciones de embarque. Los tipos de interés de
estos créditos están sometidos a las condiciones de mercado.
También ha administrado un seguro de crédito a la exportación para
pequeñas y medianas empresas, conocido como SEPYMEX.
16.2. EN COLOMBIA:
Bancoldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) es la entidad
financiera encargada de proveer el financiamiento de las
exportaciones. La tasa de interés para los préstamos otorgados a la
tasa de redescuento otorgada al intermediario más los puntos
adicionales. También presta directamente a intermediarios
financieros autorizados; ofrece financiamiento tanto a exportadores
directos como a los indirectos. Y posee actualmente el 4,1 por ciento
de la cartera crediticia total. Realiza Financiamiento al comprador de
bienes y servicios, Financiamiento de proyectos de ingeniería,
construcción y otros servicios, Compra de títulos valores, Coberturas
cambiarias. Colombia no cuenta con programas oficiales de seguros
o garantía de las exportaciones. Este tipo de seguros los proveen las
aseguradoras privadas, entre ellas Segurexpo, una subsidiaria de
Bancóldex.
16.3. CONCLUSIONES:
Para la financiación Colombia y Perú establecieron cada uno
entidades dedicadas a ofrecer este servicio a los exportadores, en
Colombia se encuentra Bancoldex y en Perú está COFIDE. A pesar
de esto Colombia no cuenta con programas oficiales de seguros o
garantía de las exportaciones.
17.1. EN PERU:
Las actividades del MINCETUR en materia de promoción de las
exportaciones se encuadran en el Plan Estratégico Nacional
Exportador formulado en 2003. Abarcan la realización de planes de
exportación para sectores económicos y regiones específicos,
estudios de mercado, estrategias de facilitación de comercio y
actividades de capacitación. Los principales organismos del sector
privado que participan en actividades de promoción de las
exportaciones son: la Asociación de Exportadores; la Cámara de
Comercio de Lima; la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas; la Sociedad de Comercio Exterior; y la
Sociedad Nacional de Industrias.
17.2. EN COLOMBIA:
Proexport, ha sido, desde 1992, la entidad encargada de la
promoción de las exportaciones no tradicionales en Colombia; a
través de sus ocho oficinas nacionales y sus 22 representaciones en
el extranjero. Asesora a los exportadores para que puedan tener
acceso al mercado internacional. A través del programa Expopyme.
Brinda servicios especializados a los extranjeros que deseen
comprar bienes y servicios en Colombia.
17.3. CONCLUSION:
Para asesorar a los exportadores para tener un mejor acceso al
mercado internacional Colombia tiene a Proexport y Perú a Ministerio
de comercio Exterior y Turismo que son los encargados de la
promoción de las exportaciones.
CONCLUSIONES