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Regimen Aduanero
Regimen Aduanero
Regimen Aduanero
INTRODUCCION
El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el
de la aduana.
El control aduanero; por lo tanto, Consiste en revisar las mercaderías en cuestión para
aduanero.
Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la
mercancía que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que están
estipuladas por el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se
exportación e importación.
INDICE
CAPITULO I
RÉGIMEN ADUANERO
1. NOCIONES GENERALES:
A) RÉGIMEN:
Es el sistema que posibilita la fijación y la regulación del funcionamiento de algo.
B) ADUANERO:
Es lo que está vinculado a la aduana (la oficina estatal que registra las mercancías
que entran y salen de un país y que se encarga de cobrar los impuestos y tasas
vinculados a las operaciones de exportación e importación).
4.1.1. IMPORTACION:
Es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías
provenientes del exterior para ser destinadas al consumo definitivo.
La importación para es el régimen aduanero que permite el ingreso
de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del
pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otra
obligaciones aduaneras.
A. MODALIDADES DE IMPORTACION:
DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO:
La distinción aduanera es solicitada ante la aduana,
dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada
del medio de transporte.
Las mercancía deben arribar en un plazo no superior a 30
días calendario, contados a partir del dia siguiente de la
fecha de numeración de la declaración; vencido dicho
plaza; las mercancías serán sometidas a despacho
diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados ante la administración aduanera, conforme a
lo que establezca el reglamento.
DESPACHO DIFERIDO:
La destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de
15 dias calendario computados a partir del día siguiente
del término de la descarga.
DESPACHO URGENTE:
La destinación aduanera es solicitada del plazo de 15
días calendario antes de la llegada del medio de
transporte hasta los 7 días calendario computados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
4.1.2. EXPORTACION:
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de
las mercancías nacionales o nacionalizados para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
A. TRANSITO:
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del
exterior que no hayan sido destinadas sean transferidas bajo control
aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con
destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, previa presentación de
garantía.
B. TRASBORDO:
Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las
que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo
al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado
para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.
4.4.2. DRAWBACK:
Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de
los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las
mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos
durante su producción.
A. REEMBARQUE:
Es el cambio de destino de las mercancías llegadas a un territorio
aduanero, cuya internación al consumo no se ha efectuado y no se
encuentren en abandono. El reembarque es solo con destino al
extranjero.
CAPITULO II
LA TRIBUTACION ADUANERA
La tributación aduanera es el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas que
operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan
sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al
verificarse el hecho generado y al cumplimiento de los demás deberes formales.
La tributación aduanera adquiere cada vez mayor relevancia dentro del proceso de
globalizaciòn que vivimos como consecuencia natural del crecimiento casi exponencial
del comercio internacional, al respecto, es necesario recordar unas palabras que
expresaron “en cualquier lugar de la tierra y de la historia, donde el comercio tuvo
alguna vez extensión o importancia, debemos descontar que ahí existieron aranceles
sobre el valor de las importaciones y exportaciones”, y es que la recaudación aduanera
se pierde en la historia, las referencias mas antiguas las encontramos en el V milenio
antes de Cristo, según el tratadista Salvador Oria, en los pueblos del sumer a lo que
agrega Pesagno que la india es el primer pueblo que adopto el régimen de derechos
aduaneros.
Joaquín Escriche refiere que la palabra ADUANA proviene del árabe DIVANUM que
significa la casa donde se recogen los derechos, posteriormente se llamo a esta DIVANA,
Luego DUANA y acabo por llamarse ADUANA. Según otros, se genera en Venecia con
relación a laos derechos del DUX que era el pago por derecho de entrada de las
mercancías y que derivo en DUXANA.
En el Perú, se introduce este tributo en la época colonial con la denominación de “Leyes
de Aduana de Cartagena, Granada y Murcia” promulgadas por los Reyes Católicos entre
1479 y 1503, posteriormente Carlos I dispuso lo “Derechos de Almojarifazgo de Indias”
y a los almacenes donde se guardaba la mercancías se les denomino Alfandegas, termino
que actualmente se utiliza en Portugal como sinónimo de Aduana y con relación a los
derechos arancelarios, los denominan también derechos alfandegarios.
Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés
compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del
plazo del régimen.
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio
aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad,
por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni
se encuentren en situación de abandono.
RECOMENDACIONES
Los créditos documentarios son una de las piezas claves en cualquier operación de
exportación, el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas
internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.
-Asegurar la mercancía.
En cualquier operación de comercio internacional es conveniente asegurar la
mercancía, un servicio que se puede solicitar al mismo transitario encargado de la
operación.