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Regimen Aduanero

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AGRADECIMIENTO

INTRODUCCION

El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el

tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización

de la aduana.

El control aduanero; por lo tanto, Consiste en revisar las mercaderías en cuestión para

garantizar que cumplan con el régimen aduanero en cuestión.

La importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición

de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un régimen

aduanero.

Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la

mercancía que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que están

estipuladas por el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se

presenta una mercancía en la aduana, se deba completar un documento donde se

detallan las características y el destino del paquete.


Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que forman técnicos

en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de los códigos aduaneros y a las

diversas normativas que intervienen en cada operación mercantil internacional. El

experto en régimen aduanero puede trabajar en los sectores de comercio exterior de

compañías privadas y oficinas estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de

exportación e importación.

INDICE
CAPITULO I
RÉGIMEN ADUANERO

1. NOCIONES GENERALES:

A) RÉGIMEN:
Es el sistema que posibilita la fijación y la regulación del funcionamiento de algo.
B) ADUANERO:
Es lo que está vinculado a la aduana (la oficina estatal que registra las mercancías
que entran y salen de un país y que se encarga de cobrar los impuestos y tasas
vinculados a las operaciones de exportación e importación).

2. DEFINICIÓN DE REGIMEN O REGIMENES ADUANERO:


Un régimen o regímenes aduaneros son el conjunto de normas que deben
cumplir los productos que se importen o exporten del país para que puedan
transitar legalmente.

El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con


un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración
presentada por el interesado en la aduana.

Los regímenes aduaneros son el conjunto de operaciones que están


relacionadas con un destino específico de la mercancía que se desea importar o
exportar, mismos que se deben señalar en el pedimento que se presenta ante la
aduana.

3. DEFINICION DE REGIMEN ADUANERO EN EL PERÚ:

Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad


aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo,
temporal o de perfeccionamiento.

4. CLASIFICACION DE LOS REGÍMENES ADUANEROS:

4.1. REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS:


Los regímenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades
aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre
disposición del dueño o consignatorio. Los regímenes aduaneros
definitivos pueden ser para las siguientes actividades:

4.1.1. IMPORTACION:
Es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías
provenientes del exterior para ser destinadas al consumo definitivo.
La importación para es el régimen aduanero que permite el ingreso
de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del
pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otra
obligaciones aduaneras.

A. MODALIDADES DE IMPORTACION:
 DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO:
La distinción aduanera es solicitada ante la aduana,
dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada
del medio de transporte.
Las mercancía deben arribar en un plazo no superior a 30
días calendario, contados a partir del dia siguiente de la
fecha de numeración de la declaración; vencido dicho
plaza; las mercancías serán sometidas a despacho
diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados ante la administración aduanera, conforme a
lo que establezca el reglamento.

 DESPACHO DIFERIDO:
La destinación aduanera es solicitada dentro del plazo de
15 dias calendario computados a partir del día siguiente
del término de la descarga.

 DESPACHO URGENTE:
La destinación aduanera es solicitada del plazo de 15
días calendario antes de la llegada del medio de
transporte hasta los 7 días calendario computados a
partir del día siguiente del término de la descarga.

4.1.2. EXPORTACION:
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de
las mercancías nacionales o nacionalizados para su uso o consumo
definitivo en el exterior.

4.1.2.1. FORMAS DE EXPORTACION:

A. EXPORTACIONES POR TRAMITE REGULAR:


Cuando un monto de lo exportado supere los cinco mil
dólares, requiere contratar los servicios de una agencia de
aduana.

B. EXPORTACIONES POR TRAMITES SIMPLIFICADOS:


Cuando el monto de lo exportado no exceda los cinco mil
dólares, lo pueden realizar los mismos exportadores.

Es la salida de mercancías, en libre circulación, del


territorio nacional (a través de una aduana) para su uso o
consumo.

4.2. REGIMENES SUSPENSIVOS:


Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de
tributos, estos dependen del tipo de régimen que la mercadería
adquiere.
Los tipos de regímenes suspensivos son.

A. TRANSITO:
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del
exterior que no hayan sido destinadas sean transferidas bajo control
aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con
destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, previa presentación de
garantía.

Mediante este régimen, se permite el paso a través del territorio


nacional de mercancías provenientes de un país extranjero con
destino a otro; con suspensión del pago de tributos, siempre y cuando
se efectúe en medios de transporte acreditados para operar
internacionalmente.

B. TRASBORDO:
Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las
que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo
al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado
para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

Es el régimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se


efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del
medio de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado
para su salida del país.
C. DEPOSITO:
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser almacenados en un deposito aduanero
para esta finalidad, por un periodo determinado no mayor de 12 meses y
bajo el control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás
tributos aplicables para el consumo, siempre que no hayan sido
solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de
abandono.
Es el almacenamiento de mercancías, en lugares autorizados , que llegan
a territorio bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás tributos que gravan la importación, siempre que no
hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en
situación de abandono. El plazo máximo de permanencia de la
mercancías de este régimen es de 6 meses.

4.3. REGIMENES TEMPORALES:

4.3.1. IMPORTACION TEMPORAL:

Es el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los


derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación,
de las mercancías extranjeras que se determinen por resolución
ministerial de economía y finanzas, siempre que sean identificables y
estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico.
Luego deberán ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir
modificación alguna de su naturaleza, excepto la depreciación normal
como consecuencia del uso. El plazo máximo para este régimen.

4.3.2. EXPORTACION TEMPORAL:

Es la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o


nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo
determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a
una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El
plazo es de doce meses.

4.4. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO:


4.4.1. ADMISION TEMPORAL:

Es el ingreso de ciertas mercancías extrajeras al territorio aduanero


con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de
un plazo determinado; luego de haber sufrido una transformación o
elaboración. Dichas mercancías deberán estar materialmente
incorporadas en el producto exportado. El plazo es de veinticuatro
meses.

4.4.2. DRAWBACK:
Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de
los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las
mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos
durante su producción.

4.4.3. REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA:


Es el régimen aduanero por el cual se importan, con exoneración
automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que
gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo
sudo nacionalizados han sido transformadas, elaboradas o
materialmente incorporadas en productos exportados
definitivamente.

4.5. OPERACIONES ADUANERAS:

A. REEMBARQUE:
Es el cambio de destino de las mercancías llegadas a un territorio
aduanero, cuya internación al consumo no se ha efectuado y no se
encuentren en abandono. El reembarque es solo con destino al
extranjero.
CAPITULO II
LA TRIBUTACION ADUANERA
La tributación aduanera es el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas que
operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan
sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al
verificarse el hecho generado y al cumplimiento de los demás deberes formales.

La tributación aduanera adquiere cada vez mayor relevancia dentro del proceso de
globalizaciòn que vivimos como consecuencia natural del crecimiento casi exponencial
del comercio internacional, al respecto, es necesario recordar unas palabras que
expresaron “en cualquier lugar de la tierra y de la historia, donde el comercio tuvo
alguna vez extensión o importancia, debemos descontar que ahí existieron aranceles
sobre el valor de las importaciones y exportaciones”, y es que la recaudación aduanera
se pierde en la historia, las referencias mas antiguas las encontramos en el V milenio
antes de Cristo, según el tratadista Salvador Oria, en los pueblos del sumer a lo que
agrega Pesagno que la india es el primer pueblo que adopto el régimen de derechos
aduaneros.

Joaquín Escriche refiere que la palabra ADUANA proviene del árabe DIVANUM que
significa la casa donde se recogen los derechos, posteriormente se llamo a esta DIVANA,
Luego DUANA y acabo por llamarse ADUANA. Según otros, se genera en Venecia con
relación a laos derechos del DUX que era el pago por derecho de entrada de las
mercancías y que derivo en DUXANA.
En el Perú, se introduce este tributo en la época colonial con la denominación de “Leyes
de Aduana de Cartagena, Granada y Murcia” promulgadas por los Reyes Católicos entre
1479 y 1503, posteriormente Carlos I dispuso lo “Derechos de Almojarifazgo de Indias”
y a los almacenes donde se guardaba la mercancías se les denomino Alfandegas, termino
que actualmente se utiliza en Portugal como sinónimo de Aduana y con relación a los
derechos arancelarios, los denominan también derechos alfandegarios.

La finalidad clásica del derecho tributario aduanero ha sido la recaudación ya


Montesquie resaltaba la importancia que para la hacienda publica tenían los derechos
que perciben las Aduanas sobre la mercancía, posteriormente con el advenimiento de
la era industrial se le dio también importancia al cumplimiento de las funciones
administrativas referidas al control del ingreso o salida de las mercancías y esto se hace
para proteger a los agentes económicos formales y también para cuidar que no se
produzca el desabastecimiento de los bienes considerados como necesarios o de los
calificados como patrimonio nacional. También se controla que no ingresen las
mercancías que puedan causar daño a la salud o atentar contra las buenas costumbres
o a la dignidad nacional.

Dentro de este contexto, en una primera etapa se desarrollo el concepto de Aduana de


segundo piso empleándose las técnicas organizacionales de reingenieria y tercerizacion,
de esta manera se identificaron todos aquellos servicios que terceros podían efectuar
con mayor eficiencia, consecuentemente los bancos se encargan de cobrar la deuda
tributaria aduanera, los almacenes custodian las mercancías y los agentes de aduana,
como auxiliar publico aduanero se encargan de orientar a los usuarios para la utilización
de los procedimientos con eficiencia, custodiando la documentación original pertinente.
CONCLUSIONES

Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración


aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe
ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

La Potestad Aduanera es uno de los factores principales que permite


ejercer Protección económica sobre la nación y sus productos para proteger el
intercambio comercial de bienes y servicios.

Facultad de adoptar conjunto de medidas con el objetivo de asegurar el


cumplimiento de la legislación aduanera o cualquier otra disposición de su
competencia o responsabilidad.

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero


para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones
aduaneras.

Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen


de Importación para el Consumo.

Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la


numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de
numerada la declaración.

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas


mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben
ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico
para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación
alguna salvo la depreciación normal de su uso.

Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés
compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del
plazo del régimen.

La admisión temporal para re-exportación en el mismo estado, realizada al


amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos
contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la
LGA y su Reglamento.
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el
exterior y no está afecta a tributo alguno.

La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona


franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario
directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado.

Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio
aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad,
por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni
se encuentren en situación de abandono.

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los


regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal
para re-exportación en el mismo estado o admisión temporal para
perfeccionamiento activo.

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de


certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus
poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean


transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio
aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de
garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un
punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser
reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que
no se encuentren en situación de abandono.

RECOMENDACIONES

-Disponer de EORI en vigor

El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad


designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos que debe ser
utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades
aduaneras de toda la Comunidad

-Elegir el INCOTERM adecuado en función de la operación

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas, de aplicación voluntaria, que definen la


distribución de gastos entre compra y venta de la operación (seguros, aduana de
destino, manipulaciones portuarias, etc.), establecen el lugar de entrega y fijan los
derechos y obligaciones de cada parte contractual. En este sentido es conveniente
dejarse asesorar por su transitario, ya que son ellos los que mejor conocen qué
INCOTERM se ajusta mejor a los riesgos de cada operación.
-Disponer de la documentación necesaria para el despacho de exportación y/o
importación.

Es conveniente preparar o solicitar un juego completo de la documentación mínima


requerida para el despacho aduanero, previo al inicio de los trámites como pueden
ser la factura comercial, el packing list, los documentos de transporte, los
documentos de origen y los documentos específicos según el tipo de mercancía

-Confirmar medio de pago y/o cobro de la operación.

Los créditos documentarios son una de las piezas claves en cualquier operación de
exportación, el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas
internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

-Informarse de posibles barreras comerciales del producto en el país de destino

El portal Market Access Database ofrece información a todos aquellos interesados


en exportar desde la Unión Europea, sobre las condiciones de importación que
existen en los mercados de terceros países. Se recomienda asesorarse con un agente
aduanal del país de entrada

-Informarse de los aranceles e impuestos

Conviene conocer las normas de origen, acuerdos preferenciales aplicables y las


diferentes cargas impositivas o aranceles a los que pueden estar sujetos las
mercancías. Dependiendo del origen de las mercancías y productos, los aranceles
pueden variar. En la Unión Europea los aranceles son idénticos para todos los países
y existen tres tipologías: ad valorem, específico y mixto

-Asegurar la mercancía.
En cualquier operación de comercio internacional es conveniente asegurar la
mercancía, un servicio que se puede solicitar al mismo transitario encargado de la
operación.

-Tener los registros al día en los organismos competentes si el producto lo


requiere.

Se recomienda realizar consultas especializadas en las plataformas u organismos


oficiales y contar con un agente de aduanas que este certificado como OEA que nos
asesore previamente y nos represente.

-Revisar permisos y documentación.

Antes de cerrar cualquier operación, siempre es conveniente revisar que el


proveedor y/o el cliente disponen de los permisos necesarios para el despacho de
aduana en su país de origen y/o destino, y que pueden emitir los documentos
necesarios.

-Asesorarse a través de un profesional cualificado para obtener todo lo anterior.

Consulta a empresas especializadas en trámites aduaneros y comercio internacional


como Ibercóndor.
BIBLIOGRAFIA
JURISPRUDENCIA

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