El documento presenta las Directivas sobre Control Aduanero del Convenio de Kyoto, las cuales describen las mejores prácticas que toda administración aduanera moderna debería seguir para implementar un efectivo programa de control. 1) Las administraciones aduaneras no deberían centrarse únicamente en controles de movimientos, sino también implementar controles basados en auditorías. 2) La gestión de riesgos es fundamental y debería ser parte integral del programa de control. 3) Se deberían implementar medidas de evaluación de cumplimiento y ejecución
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El documento presenta las Directivas sobre Control Aduanero del Convenio de Kyoto, las cuales describen las mejores prácticas que toda administración aduanera moderna debería seguir para implementar un efectivo programa de control. 1) Las administraciones aduaneras no deberían centrarse únicamente en controles de movimientos, sino también implementar controles basados en auditorías. 2) La gestión de riesgos es fundamental y debería ser parte integral del programa de control. 3) Se deberían implementar medidas de evaluación de cumplimiento y ejecución
El documento presenta las Directivas sobre Control Aduanero del Convenio de Kyoto, las cuales describen las mejores prácticas que toda administración aduanera moderna debería seguir para implementar un efectivo programa de control. 1) Las administraciones aduaneras no deberían centrarse únicamente en controles de movimientos, sino también implementar controles basados en auditorías. 2) La gestión de riesgos es fundamental y debería ser parte integral del programa de control. 3) Se deberían implementar medidas de evaluación de cumplimiento y ejecución
El documento presenta las Directivas sobre Control Aduanero del Convenio de Kyoto, las cuales describen las mejores prácticas que toda administración aduanera moderna debería seguir para implementar un efectivo programa de control. 1) Las administraciones aduaneras no deberían centrarse únicamente en controles de movimientos, sino también implementar controles basados en auditorías. 2) La gestión de riesgos es fundamental y debería ser parte integral del programa de control. 3) Se deberían implementar medidas de evaluación de cumplimiento y ejecución
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CONVENIO DE KYOTO
DIRECTIVAS DEL ANEXO GENERAL
Captulo 6 CONTROL ADUANERO Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 1 de 46 Versin 1.0 INDICE 1. Correlacin del Convenio de Kyoto ............................................................ 3 2. Resumen sumario ........................................................................................ 4 3. Introduccin .................................................................................................. 5 4. Definiciones .................................................................................................. 7 5. Principio del control aduanero .................................................................... 8 6. Gestin de riesgos en el contexto aduanero ............................................. 8 6.1 Gestin de riesgo. Principios bsicos de control. ...................................................................... 9 6.1.1. Panorama general ................................................................................................................. 9 6.1.2. Proceso de la gestin de riesgo ............................................................................................ 9 6.2. Gestin de riesgo dentro de la Aduana .................................................................................. 11 6.2.1. El contexto ......................................................................................................................... 11 6.2.2 Seleccin, definicin de perfiles y deteccin de infracciones .............................................. 12 6.2.3. Evaluacin y revisin ......................................................................................................... 13 6.2.4. Medicin del cumplimiento de la ley ................................................................................. 14 6.2.5. Utilizacin de la tecnologa de la informacin a los efectos de implementar una gestin de riesgo eficaz ...................................................................................................... 18 7. Mtodos de control ..................................................................................... 19 7.1. Control de movimientos .......................................................................................................... 19 7.1.1. Control documentario ........................................................................................................ 20 7.1.2. Reconocimiento de mercancas / inspeccin ...................................................................... 21 7.1.3. Identificacin de las mercancas ........................................................................................ 22 7.1.4. Personas que acompaan a las mercancas ......................................................................... 23 7.2. Controles por auditora ........................................................................................................... 24 7.2.1. Control por auditora posterior al desaduanamiento .......................................................... 24 7.2.2. Auditora a los sistemas de los comerciantes ..................................................................... 27 8. Infraestructura de respaldo ...................................................................... 31 8.1. Autoridad Legal ....................................................................................................................... 31 8.2. Organizacin ............................................................................................................................ 33 8.2.1. Recursos ............................................................................................................................. 33 8.2.2. Filosofa de la gestin de riesgo ......................................................................................... 33 8.2.3. Grado de centralizacin ..................................................................................................... 34 8.2.4. Oficinas centrales de la administracin aduanera .............................................................. 34 8.2.5. Oficinas aduaneras locales ................................................................................................. 35 8.3. Procedimientos ......................................................................................................................... 36 8.4. Desarrollo de recursos humanos ............................................................................................. 36 8.5. Oficinas aduaneras yuxtapuestas ........................................................................................... 37 8.6. Asistencia administrativa mutua ............................................................................................ 37 9. Cooperacin aduanera/comercial ............................................................. 38 10. Conclusiones ............................................................................................ 40 Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 2 de 46 Versin 1.0 11. Ejemplo de proceso de control aduanero .............................................. 41 11.1. Ejemplo de un proceso de control aduanero complejo ....................................................... 41 11.2. Ejemplo de un proceso de gestin de riesgo elemental ....................................................... 42 11.3. Ejemplo elemental de un proceso de control por auditora posterior al desaduanamiento43 13. Bibliografa ................................................................................................ 44 14. ANEXOS .................................................................................................... 45 14.1. Anexo I: Recomendacin del CCA sobre MAA .................................................................. 45 14.2 Anexo II: Casos de estudio (prximamente) ......................................................................... 46 Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 3 de 46 Versin 1.0 1 1. . C Co or rr re el la ac ci i n n d de el l C Co on nv ve en ni io o d de e K Ky yo ot to o Disposicin en el Anexo General Seccin Directivas de control Captulo 2, definicin E3/F4 4. Captulo 2, definicin E21/F1 4. 3.4 y 3.5 8.5 3.16 7.1.1.2 3.25 7.1.1 3.31 5 3.31 7.1.1.2 3.32 7.2.2 3.33 7.1.2 3.33 8.1) 3.34 7.1.2 3.35 3 3.36 7.1.2 3.37 8.1i) 3.37 7.1.2 3.38 7.1.2 3.38 8.1c) 6.2 5. 6.3 5. 6.3 6. 6.4 6. 6.4 6.2.4 6.5 6. 6.5 7. 6.6 7. 6.6 7.2 6.7 8.1f) 6.7 8.6 6.8 9 6.9 6.2.5 6.10 7 6.10 7.2.2 7 6.2.5 7.3 9 7.4 8.1f) 8.5 9. 9 9. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 4 de 46 Versin 1.0 2 2. . R Re es su um me en n s su um ma ar ri io o Las Directivas sobre Control Aduanero del Convenio de Kyoto presentan detalladamente las mejores prcticas y otros asuntos que toda administracin aduanera moderna que implemente un programa de control aduanero, debera tener en cuenta. La aplicacin de estas Directivas es altamente recomendable a los efectos de lograr la simplificacin y la eficiencia a las cuales apunta el Convenio de Kyoto. Las directivas enuncian los siguientes principios: 1. Las administraciones aduaneras no deberan centrarse exclusivamente en controles de movimientos sino comenzar a implementar controles basados en auditoras, por ejemplo, desde la introduccin de simplificaciones a los procedimientos hasta autorizar al comerciante a que l mismo realice su propia liquidacin. Estas modificaciones permitiran a la Aduana manejar adecuadamente el crecimiento del comercio internacional, as como la creciente demanda respecto a la reduccin de recursos, y la necesidad de ofrecer mayores facilidades al comercio. 2. La gestin de riesgo es el elemento clave para alcanzar este objetivo, y por lo tanto, debera ser parte integrante del programa de control de una administracin aduanera moderna. 3. Las administraciones aduaneras deberan implementar medidas a los efectos de evaluar el cumplimiento y la ejecucin de sus programas de control a fin de que estos sean eficaces y rentables. 4. La cooperacin entre la Aduana y el sector comercial es fundamental. Permite acompasar los cambios que ocurren en las prcticas comerciales as como recabar datos para ser empleados por el mecanismo de evaluacin y de revisin dentro de la Aduana y proporciona indicios para evaluar el potencial de cumplimiento voluntario de las empresas. 5. Un programa de control aduanero moderno requiere un permanente respaldo por parte de la gerencia ejecutiva de las empresas, as como personal debidamente entrenado, motivado y remunerado as como una legislacin, una organizacin y procedimientos adecuados. 6. La asistencia mutua entre las administraciones aduaneras debera aumentar progresivamente, y de este modo podran manejar mejor hechos como la globalizacin del comercio, mercados y fraudes, y tambin formar la base para constituir un flujo de informacin permanente en el marco del comercio internacional. 7. Las administraciones aduaneras deberan hacer extensivo el uso de la tecnologa de la informacin y del comercio electrnico, especialmente en los procedimientos de desaduanamiento. Estas tcnicas son indispensables para que el control aduanero sea eficaz y rentable, y contribuyen a facilitar el intercambio comercial. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 5 de 46 Versin 1.0 3 3. . I In nt tr ro od du uc cc ci i n n La expresin control aduanero ha sido definida en el Glosario de Trminos Aduaneros de la Organizacin Mundial de Aduanas como medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicacin es responsable la Aduana. Para que la Aduana pueda aplicar estas leyes y reglamentos adecuadamente, todos los movimientos internacionales declarados deben tener por finalidad un tratamiento o un empleo que sea aprobado por la Aduana. Las leyes y reglamentos mencionados se aplican tanto a las obligaciones fiscales implicadas en el movimiento internacional de mercancas y personas, como a las prohibiciones y restricciones aplicables a las mercancas, personas y medios de transporte. Las administraciones aduaneras deben aplicar eficaz y rentablemente los controles mediante la implementacin de las tcnicas de gestin de riesgo, a los efectos de, simultneamente: cumplir con la responsabilidad de recaudacin fiscal, implementar polticas comerciales, salvaguardar al pblico, manejar el incremento del comercio y el turismo mundiales, reducir el personal de aduana, y ofrecer medidas que faciliten a los comerciantes, viajeros y transportistas cuya situacin legal se encuentre en regla. La revisin peridica de estos controles mantendr a las administraciones aduaneras al da a los efectos de alcanzar estos objetivos combinados, a pesar de los poderosos desafos planteados por la rpida expansin del comercio internacional y de los continuos cambios que ocurren en los modelos y en las prcticas comerciales y en el transporte. Las presiones sociales dictarn cambios drsticos y un perfeccionamiento sustancial de los controles. La asistencia brindada por las empresas posee un rol muy importante en el proceso de gestin de riesgos. Este tipo de cooperacin entre la Aduana y el sector privado se puede concretar en la formalizacin de Protocolos de Entendimiento con cada empresa, del modo recomendado por el programa ACTION/DEFIS de la OMA. Existen muchas maneras de responder a estos desarrollos mejorando las facilidades y los controles mediante la aplicacin de prcticas aduaneras modernas. Una manera de conciliar las facilidades con los controles consiste en confiar a una sola autoridad competente un abanico de funciones como por ejemplo fitosanitarias o la verificacin de productos peligrosos, que actualmente son llevadas a cabo por varios organismos diferentes, a veces ubicados en locales geogrficamente dispersos. La Aduana, que ya se encuentra presente en todas las fronteras y cuenta con una vasta experiencia con respecto a las exigencias del comercio y del transporte internacional, constituye un centro lgico y econmico para las responsabilidades mencionadas. (vase Anexo General, Norma Transitoria 3.35). Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 6 de 46 Versin 1.0 Cambiar por un medio electrnico de intercambio de datos simplificar la separacin de la informacin que se encontraba condensada previamente en un detallado formulario de declaracin. La informacin puede ser fcilmente dividida en dos bases de datos: una relativa a los datos de control que se analizan antes que las mercancas lleguen a la frontera y otra compuesta de datos relativos a las transacciones, que se revisan mediante controles por auditora. Esta simplificacin de procesos permite a la Aduana proporcionar mayores facilidades a los comerciantes que cumplen con la ley, manteniendo un suficiente nivel de control al mismo tiempo. Otra forma de mejorar los controles y las facilidades es mediante el empleo de tcnicas electrnicas para operar de forma compartida un procedimiento de control entre varias administraciones aduaneras o entre varios organismos oficiales. Este mtodo es empleado en sistemas de trnsito electrnico de algunos bloques econmicos, por ejemplo la CE y el NAFTA, y por las Aduanas de Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Estados Unidos, a los efectos de intercambiar datos y para sustituir los certificados emitidos en papel que cubran por ejemplo, la inspeccin de carne ovina y las cuotas al amparo del Acuerdo Multifibras. Otro desarrollo, quiz an ms significativo, es el creciente inters en la formalizacin de convenios aduaneros bilaterales o multilaterales en vez de funciones de control de exportacin y de importacin por separado. De acuerdo con estos convenios, solamente sera necesario presentar una informacin mnima normalizada para todos los efectos de control oficial. El control de viajeros y el tiempo que toma el desaduanamiento a travs de la Aduana tambin puede verse mejorado mediante procedimientos innovadores basados en sistemas electrnicos de informacin de viajeros por adelantado. Estas directivas proporcionan a las administraciones aduaneras una informacin detallada sobre mtodos de control, procedimientos e implementaciones. No son obligatorias, pero como constituyen las mejores prcticas actuales de las administraciones aduaneras modernas, su aplicacin es altamente recomendada. Las medidas de control especficas a un rgimen aduanero en particular, sern incluidas en las Directivas correspondientes. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 7 de 46 Versin 1.0 4 4. . D De ef fi in ni ic ci io on ne es s A los efectos de facilitar la aplicacin de estas Directivas, se ha definido los siguientes trminos: Control por auditora: las medidas mediante las cuales la Aduana corrobora la exactitud y la autenticidad de las declaraciones mediante la verificacin de los libros pertinentes, registros, sistemas contables y datos comerciales, pertenecientes a las personas interesadas (Anexo General, Captulo 2, definicin E3/F4). Infraccin aduanera: toda violacin o intento de violacin de la legislacin aduanera. (Glosario de Trminos Aduaneros de la OMA). Documento: todo medio fsico o electrnico diseado para transportar y que efectivamente contenga un registro de asentamiento de datos. Asistencia administrativa mutua: acciones llevadas a cabo por una administracin aduanera en nombre de o colaborando con otra administracin aduanera a los efectos de una aplicacin adecuada de las leyes aduaneras y para la prevencin investigacin y represin de infracciones aduaneras (Anexo General, Captulo 2, definicin E21/F1). Riesgo: la probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras. Anlisis de riesgo: el uso sistemtico de la informacin disponible para determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables consecuencias. Sectores de riesgo: los regmenes aduaneros y las categoras de trfico internacional que presentan un riesgo. Evaluacin de riesgos: definicin sistemtica de las prioridades en materia de gestin de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en funcin de las normas y de los niveles de riesgo prestablecidos. Indicadores de riesgo: criterios especficos, que en su conjunto, se emplean como una prctica herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumpliran con la legislacin aduanera. Gestin de riesgo: la aplicacin sistemtica de prcticas y procedimientos de gestin que proporciona a la Aduana la informacin necesaria para manejar los movimientos y/o envos que presentan un riesgo. Perfil de riesgo: Una combinacin predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la informacin que ha sido recabada, analizada y categorizada. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 8 de 46 Versin 1.0 Control basado en sistemas: medidas que aseguran que el sistema del comerciante prev las verificaciones y los controles necesarios para el cumplimiento de las leyes aduaneras. 5 5. . P Pr ri in nc ci ip pi io o d de el l c co on nt tr ro ol l a ad du ua an ne er ro o (Normas 3.31, 6.2 y 6.3) El principio del control aduanero apunta a la aplicacin adecuada de las leyes aduaneras y al cumplimiento con todo otro requisito legal y regulatorio, facilitando el comercio y los viajes internacionales, tanto como sea posible. Los controles aduaneros deberan, por lo tanto, ser los mnimos indispensables para alcanzar los principales objetivos y deberan llevarse a cabo selectivamente, empleando tcnicas de gestin de riesgo en la medida en que sea posible. La aplicacin del principio de los controles aduaneros permitir a la Aduana: ! concentrarse en las reas de alto riesgo, y por lo tanto, mejorar la rentabilidad de los recursos disponibles, ! detectar con mayor facilidad las infracciones y la situacin irregular de comerciantes y viajeros, ! ofrecer mayores facilidades a los comerciantes y viajeros que cumplen con la ley, y ! acelerar la circulacin de mercancas y personas. 6 6. . G Ge es st ti i n n d de e r ri ie es sg go os s e en n e el l c co on nt te ex xt to o a ad du ua an ne er ro o (Normas 6.3, 6.4 y 6.5) Para las administraciones aduaneras, facilitar la circulacin de mercancas y personas siempre constituye un elemento de riesgo. El alcance de los controles que aseguran el cumplimiento con las leyes y reglamentos de cuya aplicacin es responsable la Aduana, debera ser proporcional al nivel de riesgo evaluado. Hoy en da se exige a las administraciones aduaneras que proporcionen mayores facilidades y que al mismo tiempo mantengan el control sobre el movimiento internacional de mercancas, medios de transporte y personas. El nivel de riesgo se determina en el contexto de prioridades de las administraciones aduaneras, por ejemplo, la prioridad puede ser la recaudacin de derechos e impuestos, o la verificacin de la aplicacin de prohibiciones y restricciones u otra rea especfica que hubiera sido definida. Esta seccin contiene informacin con respecto a la implementacin de la gestin de riesgo, base de las tcnicas del control aduanero moderno. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 9 de 46 Versin 1.0 6.1 Gestin de riesgo. Principios bsicos de control. La gestin de riesgo se aplica exitosamente en el sector privado, cuando las compaas de seguros, los bancos, el comercio y la industria consideran que la misma contribuye a superar los resultados comerciales. El empleo de la gestin de riesgo tambin puede ayudar al sector pblico a determinar dnde se encuentran las reas mayormente expuestas al riesgo, y puede brindar un apoyo a la gerencia a la hora de decidir cmo repartir eficazmente los limitados recursos. En la gestin de riesgo se debe obtener un equilibrio entre costos y beneficios (estudio de rentabilidad), ya que no resultara econmico tratar a todos los riesgos de igual manera. Es preciso definir criterios a los efectos de decidir en qu consiste un nivel aceptable o inaceptable de riesgo. 6.1.1. Panorama general El proceso de gestin de riesgo comprende la definicin del contexto de la gestin de riesgo, la identificacin, anlisis y evaluacin de riesgos, manejo de los riesgos y la supervisin y verificacin de los procesos a travs de la medicin del grado de cumplimiento con la ley. Definicin del contexto Identificacin de riesgos Anlisis de riesgos Evaluacin y priorizacin de riesgos Manejo de riesgos PANORAMA GENERAL DE LA GESTION DE RIESGO 6.1.2. Proceso de la gestin de riesgo (a) Definicin del contexto Esta etapa se refiere a la definicin del contexto estratgico y organizacional dentro del cual se desarrollar la gestin de riesgo. Los sectores de riesgo deben ser identificados, se deber definir tanto los criterios en funcin de los cuales sern evaluados como la estructura de anlisis. Supervisin Y Verificacin Medicin del grado de cumplimiento con la ley Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 10 de 46 Versin 1.0 (b) Identificacin de riesgos Identificar cules son los riesgos que probablemente se puedan presentar, por qu y cmo pueden surgir los riesgos, como base para un anlisis posterior. Este paso requiere una detallada descripcin del proceso de control actual, el cual deber incluir: ! participantes/clientes/partes interesadas; ! fortalezas y debilidades ! dnde, cundo y cmo es probable que ocurra un riesgo y a causa de quin; ! cules son las amenazas y su impacto en el caso de infraccin ! por qu surgen oportunidades para cometer fraude. (c) Anlisis de riesgo Determinar los controles y analizar los riesgos con respecto a su probabilidad y consecuencia. El anlisis debera considerar: ! la probabilidad de que un hecho ocurra; y ! sus probables consecuencias y la magnitud de las mismas. Combinar estos elementos a los efectos de obtener una estimacin del nivel de riesgo. Si los niveles estimados son bajos, entonces los riesgos entraran en una categora aceptable y no es necesario llevar a cabo ninguna intervencin. (d) Evaluacin y priorizacin de riesgos Comparar los niveles de riesgo estimados en funcin de los criterios preestablecidos. Los riesgos se clasifican a los efectos de identificar las prioridades de la gestin. Existen distintos sistemas de clasificacin. La clasificacin ALTO, MEDIO y BAJO es ampliamente utilizada. En ambientes complejos puede ser necesario un sistema ms detallado, como por ejemplo un puntaje de 1 a 100. Este sistema requiere asimismo la determinacin de alto y bajo riesgo pero tambin es ms exacto. La evolucin de los riesgos debe ser continuamente revisada por cualquier cambio que surgiera en la naturaleza, nivel o importancia de los mismos. (e) Manejo de riesgos Aceptar y seguir la evolucin de los riesgos de baja prioridad. Con respecto a otros riesgos, desarrollar e implementar un plan de gestin que incluya la consideracin de recursos (humanos, financieros y tecnolgicos). Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 11 de 46 Versin 1.0 (f) Supervisin y revisin Medicin del cumplimiento de la ley Supervisar y revisar el funcionamiento, la eficacia y la rentabilidad del sistema de gestin de riesgo as como los cambios que pudieran afectarlo. (g) Documentacin Debera existir un registro de riesgos que respalde el criterio de seleccin de riesgos, y que registre las razones en base a las cuales se efectu la evaluacin a los efectos de crear un historial de auditoras para que la informacin importante no se pierda. 6.2. Gestin de riesgo dentro de la Aduana 6.2.1. El contexto La gestin de riesgo dentro de la Aduana puede ser estratgica, operacional o tctica. Se debera tener presente que el proceso de gestin de riesgo se puede aplicar transversalmente a todos estos niveles. Gestin de riesgo estratgica. Mediante el estudio exhaustivo de la informacin, las administraciones aduaneras pueden identificar sectores de riesgo, descartar aquellos de menor importancia e intervenir solamente cuando sea necesario de acuerdo con la experiencia y el criterio prctico. Los sectores de riesgo en el contexto aduanero pueden incluir temas sociales (exclusin de drogas, pornografa, etc.), prohibiciones y restricciones respecto a las importaciones / exportaciones (por ejemplo CITES), salud pblica, medio ambiente, medidas sobre polticas comerciales (por ejemplo: IPR, GSP), cuotas y asuntos relativos a derechos e impuestos. Gestin de riesgo operacional. Consiste en la determinacin del nivel de control necesario a los efectos de manejar eficazmente el riesgo evaluado. Un ejemplo de ello es determinar la aplicacin de controles por auditora a un importador, o cmo disponer de personal y equipamientos limitados eficazmente. De este modo, la Aduana deja de ser un guardia que verifica cada movimiento, y verifica solamente los movimientos seleccionados que presentan mayores riesgos. Gestin de riesgo tctica. Es empleada por los funcionarios en su lugar de trabajo para manejar situaciones inmediatas. Utilizando procedimientos preestablecidos, combinados con inteligencia, experiencia y destreza, ellos deciden qu movimientos requieren mayores controles. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 12 de 46 Versin 1.0 6.2.2 Seleccin, definicin de perfiles y deteccin de infracciones La seleccin, la definicin de perfiles y la deteccin de infracciones son partes integrantes de la gestin de riesgo. Los criterios de seleccin de las mercancas imponibles incluyen los antecedentes del importador, exportador, del transportista, del despachante, etc., el origen y la ruta de las mercancas y prohibiciones o restricciones. Ejemplos adicionales se pueden encontrar en el Manual de Evaluacin de Riesgo de la OMA, Definicin de Perfiles y Deteccin de Infracciones y el Manual de Control de Contenedores de la OMA. Los indicadores de riesgo son criterios de seleccin especfica como por ejemplo: cdigo especfico de mercancas, pas de origen especfico, pas de expedicin especfico, indicador de licencia especfico, valor especfico, operador econmico especfico, nivel de cumplimiento especfico, tipo del medio de transporte especfico, propsito de su estada en el territorio aduanero, consecuencias financieras o situacin financiera del comerciante u operador econmico. La definicin de perfiles de riesgo es el medio mediante el cual la Aduana pone en prctica la gestin de riesgo. Sustituye a los controles aleatorios de documentos y mercancas por un mtodo de trabajo planificado y con un objetivo definido, utilizando al mximo los recursos aduaneros. El perfil de riesgos es un documento que se puede estructurar de varias maneras, pero debera ser detallado y adaptarse al trfico de la oficina aduanera. El perfil de riesgo debera incluir una descripcin del sector de riesgo, una evaluacin del riesgo, y las contra-medidas a tomar, la fecha de la accin, los resultados y una evaluacin de la eficacia de la accin tomada. Un perfil de riesgo se puede guardar en una carpeta o en una computadora local y debera ser accesible a los funcionarios aduaneros. Una vez definidos, los perfiles junto con otros datos e informaciones, proporcionarn las bases para detectar movimientos de envos, medios de transporte o viajeros que probablemente representen un alto riesgo. Sector de riesgo Criterios de seleccin Eleccin de informacin general Indicadores de riesgo Detalles especficos del riesgo PERFIL DE RIESGO Combinacin de indicadores de riesgo Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 13 de 46 Versin 1.0 -cuota - tipo de mercancas - textiles bajo cuota Textiles bajo cuota Y/O - SGP - pas de origen - pas de origen especfico pas de origen especfico Y/O - CITES - ruta de transporte - ruta de transporte no habitual - ruta de transporte no habitual Y/O - Empresa - Administrador - Administrador especfico - Administrador especfico Etc. Etc. Etc. 6.2.3. Evaluacin y revisin Para mantener su eficacia, todo sistema de gestin de riesgo debe verificar la evaluacin de riesgos previamente identificados y ser lo suficientemente flexible como para reflejar nuevos riesgos identificados. La evaluacin de la eficacia de la gestin de riesgo debera ser implementada regularmente en todas las etapas. La tasa de xito es un importante criterio para evaluar la eficacia de los perfiles de riesgo. La Aduana debera llevar regularmente a cabo tareas de evaluacin y de revisin mediante un proceso de medicin de cumplimiento de la ley. Tambin se puede realizar a travs de auditoras de gobierno externas mediante autoridades auditoras del Estado, como el Revisor de Cuentas o el Auditor General. Aunque el alcance y las metodologas de estas revisiones difieren, su objetivo es identificar las debilidades presentes en el programa de control y realizar las recomendaciones pertinentes para su mejoramiento. Constantemente surgen indicadores de riesgo. La Aduana debera mantenerse al da consultando varias fuentes de informacin como el Boletn de la OMA sobre la lucha contra el fraude, bases de dato internacionales sobre informacin de comerciantes (por ejemplo, Jun & Bradstreet, Lloyds Shipping register), etc. Los perfiles de riesgo deberan ser revisados a intervalos regulares para corroborar que se encuentren siempre al da y para eliminar del sistema toda informacin superflua. Asimismo, es importante retener un elemento sorpresa, llevando a cabo verificaciones aleatorias, porque las empresas que se encuentran en contacto regularmente con la Aduana, estarn al tanto de los mtodos empleados para definir perfiles de riesgo, o a veces de los propios perfiles. Estas verificaciones aleatorias tambin pueden proporcionar un medio econmico para identificar otros tipos de riesgos y para controlar o estimar su importancia, o cambios que hubieran ocurrido en el patrn de riesgo. La revisin y la evaluacin dentro del proceso de gestin de riesgo deberan ser incorporadas a un mecanismo de control regular, a los efectos de medir, estimar y evaluar la eficacia del programa general de control aduanero y debera tomar en cuenta los resultados de las auditoras externas del gobierno. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 14 de 46 Versin 1.0 El personal a todo nivel debera estar comprometido en estos controles regulares. La devolucin del personal es fundamental para que se pueda llevar adelante una validacin constante y para que se pueda efectuar la puesta al da necesaria. 6.2.4. Medicin del cumplimiento de la ley (Norma 6.4) Varias administraciones aduaneras han instituido un enfoque moderno y filosfico de su misin que especifica que su ltima finalidad es lograr el cumplimiento de la ley. El xito se mide con respecto al total cumplimiento de las leyes comerciales por parte de sus comerciantes y de las mercancas importadas y exportadas. Varias Aduanas han instituido tambin, un programa de informacin sobre el concepto de cumplimiento de la ley en el cual los funcionarios brindan asistencia a los comerciantes y a la industria con respecto a la comprensin y a la aplicacin de reglamentos comerciales y a la superacin de los procesos internos de sus empresas a los efectos de cumplir con los requisitos de importacin y de exportacin. La medicin del cumplimiento de la ley es una frase que se emplea cuando se implementa tcnicas estadsticas vlidas de muestras aleatorias para determinar en qu medida los comerciantes, transportistas, mercancas importadas, etc., cumplen con los reglamentos y procedimientos aduaneros. Cuando se disea metodologas de medicin del cumplimiento de la ley sistemticas y apropiadas, ellas proporcionan resultados objetivos y estadsticamente vlidos. La medicin del cumplimiento de la ley puede ser utilizado como una herramienta de diagnstico para identificar reas de incumplimiento. La medicin del cumplimiento de la ley como herramienta de diagnstico debera ser empleada por las administraciones aduaneras junto con la evaluacin de riesgo, y los procesos de definicin de perfiles de riesgo y de deteccin de infracciones. Utilizada estratgicamente, la medicin del cumplimiento de la ley y la deteccin de objetivos pueden proporcionar el equilibrio necesario para asignar los recursos eficazmente a aquellas reas que presentan problemas a la Aduana. Asimismo, los resultados de las mediciones de cumplimiento de la ley iniciales pueden aportar informacin importante a los efectos de mejorar las metodologas de evaluacin de riesgo, mejorar su rentabilidad y eficiencia as como desarrollar estrategias a los efectos de mejorar el cumplimiento de la ley. El programa tambin proporciona una base para que la Aduana evale su propio funcionamiento a los efectos de proteger la recaudacin y de mejorar el cumplimiento de la ley, mejorar su rentabilidad y eficiencia as como desarrollar estrategias a los efectos de mejorar el cumplimiento de la ley. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 15 de 46 Versin 1.0 6.2.4.1. reas sobre las cuales se aplica la medicin de cumplimiento Mediante el empleo del programa de gestin de riesgo, la Aduana debera identificar reas de prioridad para la asignacin de sus recursos. Un enfoque consiste en considerar que en algunos pases o uniones econmicas, el 80% o menos de sus importaciones y exportaciones son realizadas por el 10% de sus comerciantes. Si se concentra en la fraccin superior que representa entre el 5 y el 10% de estos fabricantes, importadores, exportadores y mercancas, la Aduana podra asegurar que aquellos que presenten un mayor impacto sobre la economa nacional sern sometidos a controles realmente eficaces. Las reas pueden incluir: Documentos: Clasificacin arancelaria declarada por los comerciantes Valor en aduana declarado por los comerciantes Pas de origen Procedimientos: Importacin y exportacin (desde la declaracin de mercancas hasta la recaudacin de derechos e impuestos), Operaciones de trnsito, Depsito, zonas francas, perfeccionamiento Fisco: Recaudacin del monto exacto a su debido tiempo, Adecuada constitucin de garantas. Transporte: Exactitud de los datos relativos a la cantidad de mercancas, Exactitud en la descripcin de las mercancas en el manifiesto y/o documento de transporte, Exactitud en las cantidades y nmeros de identificacin de los contenedores, Cumplimiento de la ley por parte del transportista. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 16 de 46 Versin 1.0 Problemas especficos: Cumplimiento conforme al cdigo arancelario o al conjunto de cdigos arancelarios, Asuntos de salud y de seguridad pblica, Derechos de propiedad intelectual y derechos de reproduccin, Cumplimiento de acuerdos comerciales, Indicacin exacta del pas de origen en las mercancas, Mercancas generadoras de recaudacin elevada Comerciantes seleccionados. 6.2.4.2. Modalidades de medicin La Aduana recaba datos desde diversas fuentes, tanto internas como externas y a travs de medios manuales y automatizados. Con los datos (registros de importacin y exportacin), las herramientas (anlisis estadstico) y la metodologa (anlisis sistemtico de grandes comerciantes o grandes volmenes de mercancas/commodities/), la Aduana puede llegar a conclusiones razonables y bien fundamentadas respecto a los ndices de cumplimiento de varias entidades. Se puede determinar estos ndices para cada etapa del proceso de la transaccin, por ejemplo, en el caso de las importaciones, desde el manifiesto a la presentacin de la declaracin de mercancas hasta la recaudacin de derechos e impuestos. Los sistemas automatizados que la Aduana emplea para evaluar los envos de alto riesgo permiten respaldar el control del cumplimiento de la ley a los efectos de un enfoque cientfico con respecto a la recoleccin de datos, anlisis y proyecciones, aunque los ndices de cumplimiento tambin se pueden medir eficazmente sin automatizacin. La Aduana debera definir un conjunto de transacciones y, mediante el empleo de una metodologa de muestreo estadsticamente vlida, seleccionar las transacciones o entidades especficas de ese conjunto que sern revisadas o verificadas. Segn los resultados, el conjunto podr ser modificado de diferentes maneras. La Aduana debe asimismo determinar el nivel de cumplimiento aceptable. Por ejemplo, un ndice de cumplimiento del 95% para las transacciones o entidades revisadas en un rea determinada puede ser el nivel aceptable para una administracin. Este nivel tambin se puede llamar el nivel de tolerancia. En el marco de las transacciones, la Aduana podr implementar los siguientes procesos para el control del cumplimiento de la ley: cumplimiento con respecto a la declaracin de mercancas; Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 17 de 46 Versin 1.0 cumplimiento del comerciante; cumplimiento de las reglamentaciones de trnsito; cumplimiento de las reglamentaciones que rigen a zonas francas o a depsitos; cumplimiento con el manifiesto y el documento de transporte; cumplimiento del transportista. A continuacin se detalla algunos factores que deberan ser considerados durante una revisin de verificacin con respecto a un elemento tomado como ejemplo de estos procesos. Cumplimiento de la declaracin de mercancas: a) Existe prueba documentaria que respalde la exactitud de una declaracin de mercancas? b) Las cantidades declaradas corresponden al contenido del envo? c) El pas de origen corresponde al marcado en las mercancas? d) La descripcin declarada de las mercancas corresponde a las mercancas en los hechos? De este modo, una tpica revisin de medicin de cumplimiento de la ley con respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual por una mercanca seleccionada, con un nivel de tolerancia del 95% se llevara a cabo de la siguiente manera: a) Realizar un muestreo estadsticamente vlido de declaraciones de mercancas conforme al cdigo del S.A seleccionado. b) Si el ndice de cumplimiento resultante fuera menos que el 95%, realizar otra medicin del mismo cdigo del S.A, pero estratificado conforme a los pases de origen seleccionados. c) Con respecto a los pases de origen cuyo cumplimiento sea inferior al 95%, realizar una medicin de cada uno de los importadores ms importantes. d) Con respecto a los importadores cuyo ndice de cumplimiento sea inferior al 95%, la Aduana debera afanarse por:
informar al importador (programa de informacin sobre el
concepto de cumplimiento de la ley),
definir perfiles / objetivos con respecto a reas de
incumplimiento identificadas,
realizar mediciones posteriores para asegurarse que el
importador ha corregido el problema,
realizar ms controles y/o verificaciones, e
Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 18 de 46 Versin 1.0
infligir multas o amonestaciones, si fuera necesario, en los
casos de reiterado incumplimiento. 6.2.4.3. Utilizacin de los resultados de las mediciones de cumplimiento en el marco del programa de control Como ha sido indicado anteriormente, la medicin del cumplimiento de la ley es parte de un programa de control aduanero eficaz. Los procedimientos de medicin de cumplimiento estadsticamente vlidos se pueden emplear de diversas formas:
para definir un nicho por el cual el fisco no recauda ningn monto
para evitar la expansin del fraude comercial
para evaluar el desempeo de importantes industrias claves
para evaluar el desempeo de grandes importadores y exportadores
para aumentar el cumplimiento con la legislacin comercial
para medir el comercio internacional con exactitud.
Los resultados de estas mediciones pueden ayudar a asignar lo recursos con eficacia. Cuando se determina el ndice de cumplimiento de importadores individuales, a aquellos que posean un ndice de cumplimiento elevado, se les verificar sus mercancas con menos frecuencia, mientras que la misma aumentar para aquellos cuyo ndice de cumplimiento sea bajo. Los resultados de los controles de cumplimiento de la ley con respecto a las mercancas/commodities/, comerciantes e industrias proporcionan la informacin necesaria para mantener al da el criterio de seleccin utilizado para detectar transacciones de alto riesgo as como la eficacia en general del programa de gestin de riesgo de una administracin. Adicionalmente, contribuyen significativamente con respecto a la determinacin de tendencias y asuntos relativos a sectores industriales especficos. El resultado debera ser que los funcionarios aduaneros tuvieran a su disposicin informacin precisa, al da, y analtica que les respaldara en sus actividades diarias. 6.2.5. Utilizacin de la tecnologa de la informacin a los efectos de implementar una gestin de riesgo eficaz (Norma Transitoria 6.9 y Captulo 7) El uso de la tecnologa de la informacin es una herramienta eficaz para la gestin de riesgo. Permite realizar ms rpidamente un anlisis de los criterios de seleccin que si fuera realizado manualmente. La automatizacin permite a las administraciones aduaneras establecer una base de datos nacional con respecto a todas las transacciones y movimientos, pasible de ser actualizada y empleada Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 19 de 46 Versin 1.0 para intercambios rpidos de informacin y para identificar sectores de riesgo en cambio. Asimismo puede proporcionar una base de datos relativa a todos los perfiles de riesgo que formara la base de un mdulo de seleccin dentro de un sistema de desaduanamiento automatizado. Un sistema automatizado permite a las administraciones aduaneras pasar las declaraciones por una serie de filtros de seleccin a los efectos de determinar qu declaraciones requieren un estudio ms profundo. Un sistema as puede orientar las demandas en diferentes direcciones. Se encuentra disponible las Directivas sobre Tecnologa de la Informacin para obtener una informacin ms detallada respecto a la aplicacin de la tecnologa de la informacin en la gestin de riesgo. 7 7. . M M t to od do os s d de e c co on nt tr ro ol l (Normas 6.5, 6.6 y 6.10) Esta seccin contiene descripciones de los tipos bsicos de mtodos de control. Se pueden aplicar a comerciantes de cualquier tamao, desde un pequeo importador y exportador ocasional hasta empresas multinacionales. Tambin se pueden aplicar sea cual sea el valor de los derechos e impuestos en cuestin. La aplicacin de la gestin de riesgo permitir a la Aduana cambiar desde el control de movimientos exclusivamente, a controles mayormente basados en auditoras. La legislacin nacional podr prever que cuando se lleve a cabo una de las siguientes medidas de control, las administraciones aduaneras tienen derecho a recibir asistencia por parte de las personas/empresas interesadas. 7.1. Control de movimientos Estos controles son medidas aplicables a las mercancas y a los medios de transporte con anterioridad o posteriormente a su llegada, partida o durante un rgimen aduanero hasta que sean despachadas. Los medios de transporte con fines comerciales que paran solamente por un breve perodo de tiempo en el territorio aduanero sin descargar ni tomar pasajeros o carga a bordo, no se encuentran sujetos a otras medidas que no sean de supervisin general. La seleccin de mercancas, medios de transporte o de documentos para ser verificados debera estar basada en perfiles de riesgo para detectar transacciones especficas (ver Seccin 6.2.2). Estos procedimientos basados en selecciones deberan tambin permitir a los funcionarios aduaneros realizar una seleccin aleatoria basada en muestreos estadsticos o en su propia experiencia o intuicin. Una transaccin puede ser detectada sobre la base de cualquiera de una serie de perfiles de riesgo. En las Seccin 6.2.2. se encuentran ejemplos de perfiles de riesgo. Si una probable infraccin aduanera fuera descubierta durante el control de movimiento, debera existir una comunicacin y coordinacin con la unidad de lucha contra el fraude apropiada a los efectos de iniciar una investigacin formal. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 20 de 46 Versin 1.0 7.1.1. Control documentario (Norma 3.25) La informacin obtenida de la verificacin de los documentos permite controlar el cumplimiento de la ley as como efectuar la correspondencia con los perfiles de riesgo. La presentacin de los documentos antes de la llegada/partida de las mercancas y de los medios de transporte permite la seleccin previa del movimiento para su verificacin. Permite a la Aduana decidir acerca del despacho de mercancas y de los medios de transporte antes que lleguen efectivamente al territorio aduanero. Comparar la informacin presentada en los documentos con la informacin disponible en la Aduana para poder detectar los envos que requieran especial atencin. 7.1.1.1. Documentos presentados anteriormente a la declaracin de mercancas En varios casos, la Aduana recibe una declaracin de carga con un listado de la carga transportada por un medio de transporte con fines comerciales que llegar al territorio aduanero. Esta clase de documentos no constituye una declaracin de mercancas porque no identifica al rgimen aduanero bajo el cual se colocar a las mercancas. Es simplemente una notificacin de las mercancas que llegan al territorio aduanero. No obstante, la Aduana puede considerar su utilizacin como punto de partida de la cadena de control de mercancas por auditora, a los efectos de asegurar que todas las mercancas informadas sean posteriormente contabilizadas en la declaracin de mercancas elaborada por el importador en la cual les asigna un rgimen aduanero. En la mayora de los casos, esta informacin de la declaracin de carga puede ser suficiente para permitir el despacho provisorio de mercancas. Esto significa que se pueden trasladar desde su lugar de llegada y de descarga originales a otra ubicacin aprobada como las instalaciones del importador, con su despacho definitivo pendiente hasta que se presente y se apruebe todos los documentos y hasta que se haya efectuado el pago de los derechos y de los impuestos correspondientes. 7.1.1.2. Verificacin de la declaracin de mercancas y de la documentacin que la acompaa (Normas 3.16 y 3.31) La verificacin de la declaracin de mercancas y de la documentacin que la acompaa se realiza a los efectos de asegurar el cumplimiento de la ley. La verificacin de la declaracin de mercancas se define en el Convenio de Kyoto como las operaciones llevadas a cabo por la Aduana a los efectos de corroborar que la declaracin ha sido correctamente realizada y que la documentacin que la respalda se encuentra adjunta y que se ha cumplido con las condiciones relativas a su autenticidad y validez. Esto se realiza a los efectos de confirmar que toda la informacin exigida relativa a las mercancas ha sido Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 21 de 46 Versin 1.0 proporcionada y que es aceptable prima facie. Los detalles que debe incluir se refieren al importador, descripcin, cantidad, valoracin 1 , clasificacin, abastecedor, origen, y a cualquier otra informacin exigida relativa a licencias. La declaracin de mercancas puede ser un formulario conforme a un modelo oficial establecido por la Aduana, o en el caso de procedimientos simplificados, la factura comercial. Los documentos de respaldo incluyen a la factura comercial, certificados de origen, certificados de preferencias, licencias, permisos especiales y documentos de transporte. En el caso de algunas mercancas, (por ejemplo Capitulo 39 S.A.) se podr exigir documentacin especfica. 7.1.1.3. Otros documentos Los documentos descritos en la Seccin 7.1.1.2. anteriormente, se encuentran directamente vinculados a la declaracin de mercancas. Otros documentos que se encuentren fcilmente disponibles podran proporcionar informacin importante para el proceso de gestin de riesgo; por ejemplo, aquellos vinculados a la transaccin comercial como, rdenes de pedido, contratos o condiciones de pago. La revisin de estos otros documentos podra clarificar interrogantes que surgieran de la verificacin documentaria habitual. 7.1.1.4. Procedimientos simplificados Los procedimientos simplificados pueden ser concedidos a operadores econmicos. Estos procedimientos incluyen la presentacin de una declaracin incompleta ya sea en un documento comercial o administrativo, o una declaracin de mercancas con informacin mnima y acompaada solamente por aquellos documentos que sean indispensables para el desaduanamiento. Las mercancas pueden ir directamente a o desde las instalaciones de los operadores econmicos, a condicin que sean consignadas en los registros de la empresa. En todos estos procedimientos, se deber presentar una declaracin suplementaria que puede ser de naturaleza general, peridica o resumida. Los controles deben ser aplicados cuando se presenta la declaracin simplificada o cuando se produce la llegada o la partida de las mercancas a los efectos de permitir a los funcionarios decidir si es necesario un reconocimiento de mercancas. Se puede realizar verificaciones retrospectivas cuando se presenta la declaracin suplementaria en la oficina aduanera. 7.1.2. Reconocimiento de mercancas / inspeccin (Normas 3.33, 3.34, 3.36, 3.37 y 3.38) El reconocimiento de las mercancas y la inspeccin de los medios de transporte con fines comerciales se lleva a cabo a los efectos de verificar la naturaleza y/o la relacin entre mercancas / medios de transporte y los
1. A los efectos del control del valor en aduana, la OMA ha elaborado un manual que podra ser til a los miembros para obtener informacin adicional y ms detallada sobre este asunto. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 22 de 46 Versin 1.0 documentos presentados. Adicionalmente, las administraciones aduaneras pueden llevar a cabo verificaciones para asegurarse que los medios de transporte con fines comerciales cumplen con las condiciones tcnicas establecidas por algunos convenios internacionales con respecto al transporte internacional de mercancas. Cuando los reconocimientos de mercancas sean llevados a cabo, se proceder tan rpido como sea posible. Si el control documentario indica que el movimiento es satisfactorio y que aparentemente no habra riesgos, entonces no es necesario un reconocimiento de las mercancas, por lo general. No obstante, si de los documentos surgiera que es necesario realizar un reconocimiento de las mercancas, el alcance de este reconocimiento depender de la clase de mercancas y de la infraccin que presuma la Aduana. Hay dos niveles de reconocimiento de mercancas. El primero, una verificacin sumaria, que incluye examinar los contenedores y paquetes por fuera a los efectos de controlar las marcas y los nmeros y de verificar que los sellos se encuentren intactos, y verificando otros detalles de la declaracin de mercancas, sin abrir los contenedores y los paquetes en la medida de lo posible. Tambin, a veces, se puede llevar a cabo una segunda verificacin detallada. Ella implica la apertura del contenedor o de los paquetes y la verificacin de las mercancas mismas a los efectos de verificar su descripcin con respecto a la consignada en la declaracin, con respecto al valor, origen, clasificacin y tasa de derechos. Como se indica anteriormente, el nivel y la naturaleza del reconocimiento de las mercancas deberan ser determinados por la informacin disponible en el envo, el rgimen aduanero bajo el cual se declara las mercancas, las disposiciones de convenios internacionales y de la naturaleza especial de las mercancas (por ejemplo, carga perecedera, animales vivos, mercancas peligrosas, alhajas, joyas, antigedades, obras de arte, etc.) Otros factores que entran en juego pueden ser la urgencia y la ubicacin, as como los recursos disponibles para llevar a cabo el reconocimiento. Con respecto a los medios de transporte con fines comerciales, la Aduana debera considerar el tipo de medio de transporte y el propsito de su estada en territorio aduanero. Si no fuera posible durante el reconocimiento de mercancas determinar la partida arancelaria de las mercancas, se podra tomar muestras a los efectos de acelerar el despacho de las mercancas. 7.1.3. Identificacin de las mercancas A los efectos de permitir a las mercancas colocadas bajo determinados regmenes aduaneros como por ejemplo, trnsito, transbordo, admisin temporaria, depsito, perfeccionamiento activo, etc., entrar o trasladarse dentro del territorio aduanero sin pagar derechos e impuestos, se debe tomar medidas especficas a los efectos de asegurar su identificacin. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 23 de 46 Versin 1.0 Estas medidas pueden incluir fijar sellos, timbres, perforaciones, marcas de identificacin, descripcin de mercancas, referencias a las muestras, planos, dibujos o fotografas. Toda unidad de transporte en la cual la Aduana desee fijar un sello directamente, debe ser apropiada para tales efectos. Los requisitos para los sellos aduaneros han sido establecidos en la Norma 14 del Anexo Especfico E, Captulo 1, sobre Trnsito. Cuando lo expresado anteriormente no sea posible o suficiente debido a excepcionales razones, los regmenes de trnsito pueden prever un itinerario o permitir el transporte de mercancas bajo una escolta aduanera. En el caso de perfeccionamientos activo / pasivo, es posible fijar tasas de rendimiento de la operacin fijas o normalizadas y exigir documentacin especfica sobre su elaboracin. En el caso de depsito temporario, depsitos, o zonas francas, la Aduana puede exigir al comerciante que identifique el tipo de mercancas depositadas, as como su ubicacin en las instalaciones del depsito. Debera tratarse de instalaciones supervisadas, y cuando sea necesario, aseguradas con doble cerrojo. La Aduana se reserva el derecho de recensar las mercancas peridicamente. 7.1.4. Personas que acompaan a las mercancas Por lo general, los controles de rutina a personas que llegan a un pas son responsabilidad del Servicio de Inmigracin y no de la Aduana. No obstante, es claro que la gestin de riesgo de la Aduana se ver favorecida con la informacin sobre personas que acompaan a las mercancas y que llegan al territorio aduanero. La Aduana puede por lo tanto solicitar informacin sobre, por ejemplo, viajeros, conductores de vehculos carreteros, para evaluar, en funcin a los perfiles de riesgo, el alcance y el rigor de control sobre su equipaje y sus mercancas. Esta informacin puede incluir la identidad de la persona, detalles del viaje, etc. Para verificar a los viajeros y a su equipaje cuando llegan por aire o por mar, el control debera ser facilitado por el uso de un sistema de doble canal rojo / verde. Este sistema mejora el flujo del trfico sin reducir la eficacia del control. Las verificaciones de los viajeros que pasan por el canal verde deberan ser realizadas selectivamente empleando tcnicas de gestin de riesgo. Los viajeros que pasan por el canal rojo deben cumplir con todas las formalidades exigidas. Los detalles de este sistema se encuentran en el Anexo Especfico J, Captulo 1 sobre Viajeros y sus Directivas respectivas. La investigacin de personas con fines aduaneros solamente se debera llevar a cabo en casos excepcionales cuando se identifica una persona de alto riesgo o cuando exista motivos razonables para sospechar la existencia de una Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 24 de 46 Versin 1.0 infraccin. A los efectos de preservar la dignidad humana, la investigacin de personas solamente ser llevada a cabo por personas del mismo gnero que la persona investigada y los exmenes mdicos sern realizados nicamente por mdicos graduados. 7.2. Controles por auditora (Norma 6.6) A los efectos de manejar el creciente aumento del comercio mundial, y para proporcionar mayores facilidades a los comerciantes, la Aduana cada vez confa ms en controles por auditora, empleando los sistemas comerciales de los comerciantes. Estos controles pueden variar desde una simple auditora posterior al desaduanamiento hasta la auto-evaluacin por parte del comerciante. Los controles por auditora no impiden la realizacin de un reconocimiento de mercancas. Para asegurar la confiabilidad de los sistemas comerciales de los comerciantes a estos efectos, los mismos deben ser acordes a los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) dentro del pas. Estos principios determinan qu recursos econmicos y qu obligaciones deberan ser registradas como activo y pasivo, qu cambios en el activo y en el pasivo deberan ser registrados, cmo se debera medir los cambios del activo y del pasivo, que informacin debera ser develada y cmo debera ser develada y qu estados financieros se deberan preparar. 7.2.1. Control por auditora posterior al desaduanamiento 7.2.1.1. Introduccin El control por auditora posterior al desaduanamiento se refiere a las personas que actan en el movimiento internacional de mercancas. Es una herramienta eficaz para el control aduanero porque proporciona una visin detallada y clara de las transacciones relativas a la Aduana, reflejada en los libros y en los registros de los comerciantes internacionales. Al mismo tiempo permite a las administraciones aduaneras ofrecer mayores facilidades al comerciante bajo la forma de procedimientos simplificados (por ejemplo, el sistema de entradas peridico). 7.2.1.2. Desarrollo de programas de control por auditora Las administraciones aduaneras deberan identificar categoras de auditoras posteriores al desaduanamiento, por ejemplo, importador/exportador, valor, zona de comercio exterior, despachantes, manifiesto de carga y suministrar manuales a los efectos de proporcionar una gua paso por paso sobre cmo realizar las auditoras. 7.2.1.3. Seleccin de personas/empresas para controlar por auditora La seleccin de personas/empresas para el control por auditora debera estar basada en los perfiles de riesgo (ver Seccin 6.2.2.). Por lo general, las Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 25 de 46 Versin 1.0 auditoras deberan ser llevadas a cabo a los efectos de verificar el cumplimiento de la ley en las reas de valoracin, origen, clasificacin arancelaria, programas de exoneracin/drawback/programas de devolucin de derechos, etc., pero otras reas deberan ser detectadas si fuera necesario. Segn el perfil del auditado y de su negocio (por ejemplo, tipo de negocio, mercancas, recaudacin correspondiente, etc.) la auditora debe ser llevada a cabo continuamente, cclicamente o espordicamente. 7.2.1.4. Planificacin anual de controles auditados La planificacin de auditoras debera ser realizada todos los aos tomando en cuenta la disponibilidad del auditor o del equipo auditor con relacin al trabajo en curso y al comienzo de nuevas auditoras. Se podra asignar a cada rea auditada un cierto nmero de horas estndar para su realizacin y cada hora de auditor o del equipo de auditores disponible podra ser calculada a los efectos de determinar cuntas auditoras podran ser llevadas a cabo por cada auditor o equipo de auditores en un ao determinado. A su vez, cada etapa de la actividad auditada podra ser subdividida en bloques de tiempo a los efectos de medir la productividad con relacin al tiempo dispensado. Ambos mtodos permiten a la Aduana asignar los recursos eficazmente. 7.2.1.5. Procedimientos de control por auditora El control por auditora posterior al desaduanamiento asigna suma importancia al profesionalismo en la conduccin de una revisin y verificacin de los libros y registros de los auditados. Desde una planificacin anterior a la auditora hasta su realizacin es esencial mantener la comunicacin y la coordinacin con el auditado y con otras partes interesadas en la Aduana. Se debera realizar un informe a los efectos de asegurar que todos los resultados y otros asuntos pertinentes han sido exhaustivamente conocidos por todos y examinados. Tal vez sea necesario realizar visitas posteriores. Fases del control por auditora. Encuesta anterior al control por auditora: El primer paso en el proceso de control por auditora es evaluar las fortalezas y las debilidades dentro del sistema comercial del auditado. Segn el tamao y la ubicacin de la empresa que ser auditada, la Aduana podr escoger realizar una encuesta en el lugar o solicitar los datos de la empresa del auditado mediante un cuestionario de antecedentes. Esta encuesta puede incluir recabar datos relativos a: organizacin y estructura de la sociedad, informacin sobre las mercancas/commodities, mtodos de pago, valor de las mercancas/commodities, costos asociados a las mercancas/commodities, informacin detallada y presentacin de documentacin sobro costo/producto para ser analizadas, transacciones con partes relacionadas y sistemas de tenedura de registros. Esta informacin puede ser comercialmente sensible y debera, por lo tanto, ser tratada confidencialmente, al igual que otra informacin transmitida a la Aduana. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 26 de 46 Versin 1.0 Contacto inicial con el importador: Antes de llevar a cabo una auditora de de rutina a los efectos de controlar que las operaciones se realicen en un marco de legalidad, las administraciones aduaneras deberan contactar al auditado para solicitar informacin detallada sobre los tipos de registros y la documentacin necesaria. Los mismos pueden incluir: facturas comerciales, registros de envos, rdenes de compra, notas de entrega, cuentas, registros, contratos, convenios de regalas y mercadeo, registros de inventario, libro diario, libro mayor, correspondencia comercial, registros de pagos. Reunin inicial relativa al control por auditora: A la reunin inicial deberan asistir el auditor o el equipo auditor, los representantes de otras reas aduaneras si fuera necesario, y representantes del auditado (por ejemplo, asesores, contadores, controladores, abogados). El auditor o el equipo auditor precisar el alcance y el objetivo de la auditora. El auditado est directamente interesado en adquirir y mantener las facilidades aduaneras y, por lo tanto, posee la responsabilidad de asegurar que la auditora sea llevada a cabo profesionalmente. La representacin de uno de los miembros ejecutivos de la empresa es altamente recomendable a los efectos de obtener la mayor cooperacin posible. En esta reunin el auditado debera designar a un representante al cual dirigir todas las solicitudes para la presentacin de documentos (libros, registros, etc.). Cuestionario de control por auditora: Se solicitar a las empresas que completen un cuestionario a los efectos de obtener informacin sobre su estructura, transacciones con terceros relacionados, mercancas, mtodos de pago, valor, costos de fabricacin, recursos y abastecimiento. Con respecto a transacciones con terceros relacionados, a la empresa matriz extranjera tambin le ser solicitado que complete un cuestionario, especialmente con la informacin que se refiere a la relacin entre el auditado y su empresa matriz. La empresa matriz no se encuentra obligada a completar el cuestionario mencionado, sino que su actuacin es estrictamente voluntaria. Revisin interna de la empresa: Las administraciones aduaneras deberan alentar al auditado, cuando sea viable, a llevar a cabo previamente, una auto- evaluacin, revisin y anlisis de sus operaciones relativas a la auditora. Coordinacin del control por auditora: El auditado debera estar totalmente al tanto de todo asunto que surgiera o que tuviera relacin con la Aduana durante el transcurso de la auditora. No obstante, si se encontrara una falta en la escritura o se constatara una infraccin importante durante la auditora, el equipo de auditores debera comunicarla y coordinar con la unidad de lucha contra el fraude correspondiente, la cual decidir si es necesario iniciar una investigacin formal. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 27 de 46 Versin 1.0 La administracin aduanera puede proporcionar informacin a otros organismos de recaudacin/fiscales, conforme a las leyes nacionales sobre confidencialidad. Reunin de clausura: se celebrar una reunin formal con el auditado para presentarle los resultados y para proporcionar una oportunidad al auditado de dar las explicaciones necesarias para la elaboracin del informe final. Informe final: las administraciones aduaneras deberan preparar un informe final y permitir al auditado tener una copia del mismo, a condicin que la legislacin nacional lo prevea. Asimismo, se debera enviar una copia a la oficina aduanera correspondiente para resolver cualquier asunto que hubiera surgido. Visita posterior: Para concluir el proceso de auditora, la Aduana puede llevar a cabo una visita posterior para realizar una auditora de escritorio a los efectos de cerciorarse que todos los resultados y recomendaciones formuladas son realmente efectuadas por el comerciante. 7.2.2. Auditora a los sistemas de los comerciantes (Norma Transitoria 3.32 y Norma 6.10) 7.2.2.1. Introduccin La Aduana debe realizar auditoras a los sistemas del comerciante con fines de control como contrapartida de las mayores facilidades otorgadas, y pueden incluir el uso del sistema informtico del propio comerciante para realizar la preparacin y la entrega de declaraciones aisladas o peridicas y para auto- evaluacin. La auditora de los sistemas del comerciante tiene por finalidad proporcionar la seguridad que una actividad o proceso en particular se realiza adecuadamente. La auditora de sistemas como su nombre indica, significa revisar todo el ciclo del proceso en vez de revisar solamente las transacciones en s mismas. No se basa en una sucesin visible de operaciones ni en la verificacin sistemtica de todas las transacciones o de gran parte de ellas como en los sistemas manuales. La auditora de sistemas emplea las propiedades inherentes al proceso informtico a los efectos de determinar la confianza que pueden depositar en el los distintos usuarios. Si se puede establecer que el proceso en s mismo es confiable y exacto y que los controles que se ejerce sobre el mismo son serios y acatados, entonces se puede considerar que los resultados son satisfactorios y que se puede conceder medidas de facilitacin (o facilidades). El mtodo tradicional de verificar la exactitud de los libros mediante la verificacin de cada transaccin no solamente no es apropiado para el ambiente informtico sino que es probablemente imposible. An en los mtodos Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 28 de 46 Versin 1.0 perfeccionados que emplean la metodologa de interrogacin de archivos, no son muy tiles excepto que el auditor o el equipo auditor entienda cmo se combinan la computadora y sus procedimientos manuales para producir la informacin necesaria. Aqu es cuando la auditora de sistemas es ms efectiva. Los pasos principales en la auditora de sistemas son los siguientes: 7.2.2.2. Planificacin La fase inicial, la cual es crtica para el xito y la credibilidad de una auditora define la direccin, el alcance y el objetivo ltimo en funcin del cual se medir la eficacia de la auditora. La etapa de planificacin determinar entre otros: ! Los objetivos; ! El alcance; ! Los sectores de riesgo; ! La conduccin de la auditora incluyendo reuniones preliminares y de finalizacin con el auditado; ! La duracin de la auditora; ! Los recursos necesarios para realizar la auditora; ! La disponibilidad de personal para las entrevistas; ! En qu medida los cambios realizados al sistema o a la organizacin que lo operan han afectado la informacin conocida con anterioridad a la auditora. Cuando la Aduana est considerando el permiso de auto-evaluacin, la etapa de planificacin incluir la definicin de criterios en funcin de los cuales se deber confrontar los sistemas del comerciante. Los mismos incluirn la solidez financiera del comerciante y su capacidad para:
distinguir entre importacin, exportacin, y envos nacionales, a los
efectos de realizar una liquidacin correcta de derechos e impuestos,
identificar los envos y colocarlos bajo los regmenes aduaneros
correspondientes
identificar los envos que requieren una licencia o una autorizacin
calcular el monto de derechos e impuestos imponibles a los envos
mantener al da los registros relativos a los cdigos de las
mercancas/commodities y las tasas de derechos
relacionar los nmeros comerciales con los cdigos de las
mercancas Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 29 de 46 Versin 1.0
utilizar mtodos de clculo del valor adaptados a las transacciones
comerciales del comerciante
elaborar informes de gestin confirmando que la contabilidad est
completa
identificar envos pendientes o no informados
relacionar, por un lado, los datos acerca del transporte comercial y
los datos contables, y por otro lado, los datos estadsticos y contables declarados a la Aduana.
Emplear procedimientos de control de calidad, y verificar la gestin a
los efectos de cerciorarse que el sistema funciona correctamente.
Conservar los datos histricos durante un perodo suficiente de modo
de respetar las disposiciones de la legislacin nacional
Emplear procedimientos de respaldo apropiados en caso de cada
del sistema. 7.2.2.3. Investigacin o recoleccin de datos Mediante la realizacin de entrevistas a todo el personal gerencial ejecutivo, tanto los usuarios de la aplicacin como los procesadores de datos, el auditor o el equipo auditor pueden descubrir cmo funciona el sistema en realidad. El auditor o el equipo auditor tambin podr emplear cualquier otro material disponible como por ejemplo guas de usuarios, especificaciones del sistema. De este modo se puede identificar los controles o la ausencia de los mismos tanto a nivel interno como operacional. Frecuentemente, el funcionamiento del sistema difiere de su diseo e implementacin y de cmo las personas, en particular, a nivel gerencial, perciben su funcionamiento. El auditor o el equipo auditor tambin pueden recabar informacin del estado de la documentacin del sistema o de su inexistencia. Por ejemplo, puede encontrarse obsoleto o incompleto. 7.2.2.4. Inscripcin del sistema El auditor o el equipo auditor consignar sus conclusiones ya sea mediante un texto narrativo o pictricamente, mediante el uso de diagramas de flujo o de ambas maneras. Los diagramas pueden presentar distintos grados de precisin, desde un amplio panorama hasta las propias etapas del proceso informtico. Pueden cubrir el flujo de documentos antes y despus del proceso informtico. En esta etapa, el auditado generalmente confirma al auditor o al equipo auditor si efectivamente han comprendido el sistema correctamente, antes de pasar a la siguiente fase. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 30 de 46 Versin 1.0 7.2.2.5. Evaluacin Mediante la revisin y la evaluacin de los elementos de prueba recogidos, el auditor o el equipo auditor comienza a descubrir las debilidades reales o potenciales de los controles internos. Pueden planificar controles de verificacin /pruebas/ para medir la eficacia de los controles y la credibilidad de sus resultados. 7.2.2.6. Pruebas Se realiza pruebas a distintos niveles a lo largo del proceso de control, por ejemplo en la etapa de recoleccin de datos, mediante la observacin y como resultado de la evaluacin. Se puede llevar a cabo mediante la inspeccin de registros, informes de resultados, etc. o mediante la repeticin de todo el ciclo del procesamiento. El empleo de tcnicas sofisticadas, por ejemplo software de interrogacin de archivos, permite verificar combinaciones inhabituales de datos que podran llevar a un procesamiento incorrecto o realizar verificaciones directas. 7.2.2.7. Informe El resultado de la auditora por lo general se refleja en un informe dirigido a los cuadros gerenciales en el cual se realiza recomendaciones con respecto a cmo eliminar las debilidades identificadas o se sugiere controles diseados para ser ms eficaces. Se puede proceder incluso a la supresin de ciertos controles si fueran intiles con respecto a una situacin determinada. 7.2.2.8. Conclusin Una vez que un sistema ha sido inscrito y evaluado y que se hubiera implementado las modificaciones necesarias para mejorar el control, se puede esperar que su ejecucin ser confiable hasta que ocurra un cambio importante. No obstante, ser necesario realizar auditoras peridicamente para confirmar que nada ha cambiado y que los controles que han sido construidos en el sistema siguen siendo puestos en prctica y respetados. Se puede emplear paquetes de auditora (un conjunto de pruebas de control pre-programadas) a los efectos de automatizar este proceso. 7.2.2.9. Auditora de desarrollo La auditora de sistemas del comerciante puede ser altamente beneficiosa en la etapa de desarrollo de una nueva aplicacin. En el pasado, la necesidad de implementar una nueva aplicacin tan pronto como fuera posible, ha significado que su aplicabilidad con respecto a auditoras no ha sido considerada en lo ms mnimo o minimizada. Consecuentemente, la falta de adaptabilidad ha redundado en controles inadecuados en el mejor de los casos, o inexistentes. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 31 de 46 Versin 1.0 Parte del ciclo de planificacin de cualquier aplicacin nueva debera asegurar la inclusin de controles y registros de auditoras. De este modo el auditor o el equipo auditor podr confirmar el procesamiento de datos desde el comienzo hasta su inscripcin final. Asimismo permitir al auditor o al equipo auditor a seguir las transacciones en la direccin inversa. Si las consideraciones de una auditora son tomadas en cuenta en el punto de partida de un nuevo sistema, la auditora subsiguiente y el control de ese sistema ser mucho ms eficaz y confiable. 8 8. . I In nf fr ra ae es st tr ru uc ct tu ur ra a d de e r re es sp pa al ld do o Esta seccin contiene informacin sobre los requisitos bsicos para establecer mtodos modernos de control aduanero. A los efectos de la introduccin de estos mtodos quiz sea necesario realizar cambios a los marcos organizacionales y administrativos y jurdicos de las administraciones aduaneras. El Programa de Reforma y Modernizacin Aduanera de la OMA proporciona til informacin sobre esta rea. 8.1. Autoridad Legal Adems de las obligaciones legales establecidas en el Convenio de Kyoto con respecto a las empresas/personas relacionadas con transacciones comerciales, las administraciones aduaneras requieren de una legislacin que otorgue a sus funcionarios la habilitacin necesaria a los efectos de efectuar los controles que sean necesarios a fin de asegurar la aplicacin de las leyes y de los reglamentos de cuyo cumplimiento son responsables. Las prerrogativas de las que disponen las administraciones aduaneras en virtud de la legislacin nacional requieren una permanente revisin y las habilitaciones deberan ser reforzadas cuando sea necesario a los efectos de enfrentar nuevas amenazas o para responder a los requerimientos de nuevas facilidades. En trminos generales, la legislacin nacional debera conferir las siguientes prerrogativas a la Aduana, a los efectos de realizar los controles, aunque varias de las prerrogativas solamente sean invocadas selectivamente en virtud de la gestin de riesgo: a) Reconocimiento de mercancas (Norma 3.33) Reconocer las mercancas, examinar los medios de transporte y las personas con los mtodos de control ms apropiados, Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 32 de 46 Versin 1.0 b) Derecho de acceso ! Acceder a las instalaciones, los vehculos, naves o aviones de empresas/personas relacionadas con las transacciones comerciales internacionales, y ! Acceder a los registros comerciales, incluyendo sistemas informticos relacionados con las transacciones comerciales internacionales. El derecho de acceso incluye el derecho de detener a una persona o a un vehculo a los efectos de llevar a cabo una inspeccin. c) Extraccin de muestras (Norma 3.38) ! Extraer muestras representativas de las mercancas en el momento de la importacin, luego de la importacin y en el momento de la exportacin. d) Detencin ! Detener las mercancas importadas o para exportar a los efectos de establecer su cumplimiento con las legislacin y reglamentos aduaneros. e) Auditora posterior al desaduanamiento ! Llevar a cabo una auditora retrospectiva de los registros comerciales incluyendo registros bancarios, sistemas informticos de cualquier persona o empresa relacionada con una transaccin comercial internacional. f) Intercambio de informacin (Normas 6.7 y 7.4) ! Intercambiar y compartir informacin sobre movimientos internacionales con otras administraciones aduaneras a los efectos del control aduanero. g) Comunicacin / Retencin de Informacin ! Solicitar a la persona/empresa relacionada con una transaccin comercial internacional que presente la informacin necesaria, del modo previamente definido y publicado por la Aduana a los efectos de completar las formalidades aduaneras conforme al procedimiento acordado y al mtodo de control. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 33 de 46 Versin 1.0 ! Solicitar que esta informacin sea mantenida por la persona/empresa relacionada con la transaccin comercial internacional conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro del pas, ! Permitir presentacin peridica de declaraciones e instalar controles basados en sistemas. h) Facilitacin ! Determinar la legitimidad de los movimientos antes de su llegada o partida, por ejemplo, pre-clasificacin, pre-valoracin, o informacin del pasajero por adelantado, o cualquier exencin de la obligacin general de presentar las mercancas en la Aduana, por ejemplo, despacho de carga provisorio anterior a la llegada. i) Autorizacin para brindar asistencia (Norma 3.37) ! autorizar a personas o a terceros a brindar asistencia a la Aduana en la realizacin de algunas funciones aduaneras de control. Si existieran razones suficientes para determinar una infraccin aduanera, se debera convocar a la unidad de investigacin aduanera, ya que posee la habilitacin necesaria para llevar a cabo una investigacin formal. 8.2. Organizacin Un control aduanero eficaz es un rasgo caracterstico de una administracin aduanera moderna. Depende de una organizacin de control bien establecida, basada en una buena cooperacin y un detallado flujo de informacin entre varias unidades aduaneras, as como en la implementacin de una estrategia de gestin de riesgo que aproveche los recursos disponibles. 8.2.1. Recursos La Aduana debera identificar sus necesidades con respecto a los recursos humanos, tcnicos y financieros necesarios a los efectos de implementar los programas de control mediante la evaluacin y el anlisis de las actividades comerciales internacionales presentes o futuras en sus respectivos pases o regiones. 8.2.2. Filosofa de la gestin de riesgo La Aduana debera desarrollar una filosofa de gestin de riesgo con el apoyo de la gerencia ejecutiva, mediante el entrenamiento, la formacin, e informacin de los funcionarios de la gerencia ejecutiva de la Aduana. Asimismo, podra resultar til, designar a uno de los gerentes de la gerencia ejecutiva como Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 34 de 46 Versin 1.0 responsable del programa de gestin de riesgos. Basada en esta filosofa, la Aduana debera desarrollar y documentar una poltica y un marco empresarial para la gestin de riesgo, que debera recibir el apoyo de la gerencia ejecutiva y ser implementada en toda la organizacin. La poltica empresarial puede incluir objetivos y la razn de ser de la gestin de riesgo, las vinculaciones entre poltica y el plan de gestin/estratgico, el alcance de la poltica o la gama de asuntos sobre los cuales es aplicable, directivas sobre qu se puede considerar un riesgo aceptable, quin es responsable de la gestin de riesgo, el respaldo/la experiencia a la que las personas responsables puedan recurrir, el tipo de documentacin necesaria y el plan para evaluar la eficacia y el rendimiento de la organizacin administrativa con respecto a la aplicacin de la poltica. 8.2.3. Grado de centralizacin Las diferencias existentes entre tradiciones, procedimientos legales, volmenes comerciales, prioridades nacionales, geografa y objetivos de los distintos pases no permiten la definicin de una estructura organizacional uniforme que resulte apropiada para todas las administraciones aduaneras. Los recursos destinados a la gestin de riesgo deberan ser determinados en funcin de la clase de controles que se deba ejercer y del lugar donde deban ser aplicados. Estos lugares no debe ser necesariamente en las fronteras. La principal diferencia con respecto a la organizacin de las administraciones aduaneras se encuentra en su grado de centralizacin. La centralizacin puede surgir como una necesidad de limitar recursos dispersos y de asegurar la integracin de la gestin de riesgo con el proceso de planificacin y gestin general. La descentralizacin puede surgir como una respuesta para motivar al personal aduanero local mediante el aumento de su responsabilidad. La solucin ideal sera un equilibrio entre, por un lado, una centralizacin donde la Aduana abre una oficina central, responsable del proceso de gestin de riesgo y del programa de control aduanero, y, por otro lado, una descentralizacin donde funcionarios aduaneros individuales tengan la responsabilidad de verificar los riesgos, detectar los objetivos y acumular experiencia en aquellas reas en las que se requiere una atencin adicional. 8.2.4. Oficinas centrales de la administracin aduanera En todos los pases, las oficinas centrales de la Aduana necesariamente asumen la responsabilidad general del proceso de gestin de riesgo. El tamao y la composicin de la unidad central de la gestin de riesgo puede variar de un pas a otro, dependiendo de los requisitos nacionales y del grado de centralizacin pero su personal siempre debera contar con funcionarios con diferentes antecedentes laborales, como por ejemplo inspectores, auditores, investigadores, analistas de programas, etc.). Deberan volver peridicamente a Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 35 de 46 Versin 1.0 sus respectivas oficinas locales para mantenerse al da con respecto a recientes cambios en los que la oficina central no hubiera reparado. Una vez definidos la poltica y el marco de actuacin del proceso de gestin de riesgo, la oficina central debera desarrollar e implementar una infraestructura para asegurarse que la gestin de riesgo se convierta en parte integrante del proceso de planificacin y gestin de toda la organizacin aduanera. Se podra crear a estos efectos, un equipo integrado por personal de la gerencia ejecutiva que sea responsable de las comunicaciones internas, a los efectos de sensibilizar al personal con respecto a la gestin de riesgo, que adquiera habilidades para la gestin de riesgos para luego desarrollarlas en el personal mediante la educacin y el entrenamiento, asegurando al mismo tiempo, la existencia de un reconocimiento apropiado, gratificaciones y sanciones y que defina procesos de gestin de desempeo. La unidad central de gestin de riesgo llevar a cabo las evaluaciones de riesgo de alto nivel para todo el territorio aduanero, emitir informes estratgicos para oficinas aduaneras locales y para unidades de control por auditora; actuar como contacto con otras agencias u organismos internacionales; y como enlace entre los equipos de gestin de riesgo locales de la Aduana y las unidades de auditora. La existencia de una unidad de servicio de informacin centralizada permitira la recoleccin y el anlisis de informacin que puede ser empleada para desarrollar la evaluacin de riesgo de mercancas/commodities, importadores, industrias, fuentes, etc. Esto permitira una deteccin de envos a inspeccionar ms eficaz, al momento de la importacin. Esta unidad tambin sera responsable de desarrollar redes de informacin comn con otras administraciones aduaneras y con todos los servicios responsables de la aplicacin de la ley. La creacin de unidades de control por auditora debidamente entrenadas permitira a los funcionarios visitar las instalaciones del auditado para verificar declaraciones. 8.2.5. Oficinas aduaneras locales Las principales tareas de los funcionarios locales consisten en asegurar la ejecucin eficaz del proceso de gestin de riesgo, llevando a cabo evaluacin de riesgo local, emitiendo informacin operacional para los funcionarios locales responsables del desaduanamiento de la importacin / exportacin, para los equipos de inspeccin, para las unidades de control por auditora y de investigacin, realizando, al mismo tiempo, una interfaz con la unidad central de gestin de riesgo. Los equipos de funcionarios aduaneros ubicados en oficinas / puertos locales, especializados en el anlisis de las declaraciones de mercancas y de Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 36 de 46 Versin 1.0 documentos comerciales como facturas y documentos de transporte, pueden detectar envos de alto riesgo a los cuales se les debera realizar un reconocimiento. 8.3. Procedimientos Las administraciones aduaneras deberan desarrollar procedimientos a los efectos de implementar mtodos de control para asegurar que la aplicacin sea uniforme en todo el territorio aduanero. A estos efectos, deberan tratar de trasladar el nfasis desde una perspectiva que emplea nicamente controles sobre los movimientos, a un mayor empleo de los controles por auditora a los efectos de: ! reducir demoras durante el movimiento de mercancas / personas, ! aumentar las presentaciones peridicas de declaraciones, ! alentar la auto-evaluacin por parte del comerciante, ! permitir que el comerciante (en vez de la Aduana) conserve cualquier documento comercial u oficial ! alentar que la informacin sea proporcionada por adelantado y a travs de medios electrnicos, ! aumentar el uso de sistemas comerciales y registros del comerciante en vez de exigir a la Aduana que guarde registros especficos, ! alentar el cumplimiento de las leyes aduaneras, otorgando de este modo a los comerciantes, un rol ms importante colaborando con la Aduana para reducir los niveles de riesgo. Se recomienda aplicar la automatizacin a los efectos de lograr resultados ptimos con respecto a la aplicacin de mtodos de control modernos. Las administraciones aduaneras deberan instalar mecanismos de anlisis y de revisin apropiados a los efectos de asegurar la eficacia de los procedimientos de control implementados a travs de todo el territorio aduanero (ver seccin 6.2.4. respecto a medidas de cumplimiento). Se debe revisar y ajustar los procedimientos, si fuera necesario para satisfacer nuevas demandas. 8.4. Desarrollo de recursos humanos Los controles aduaneros deberan ser realizados por personal aduanero entrenado profesionalmente. Con el aumento del uso de medios electrnicos para guardar registros, y la sofisticacin del comercio global, la necesidad de mayores niveles de entrenamiento es cada vez ms importante. Las administraciones aduaneras deberan comprometerse a proporcionar a los funcionarios controladores, los niveles de entrenamiento necesario para que estn preparados para cumplir con sus tareas. La habilidad de recurrir a las siguientes habilidades y conocimientos mejorar la eficacia y la rentabilidad de los controles: ! tcnicas y principios contables, incluyendo GAAP, ! procedimientos y normas de auditora Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 37 de 46 Versin 1.0 ! procedimientos de comercio/negocios internacionales, incluso bancarios ! leyes, reglamentos y procedimientos aduaneros (cdigos de valoracin, origen, etc.), ! contabilidad electrnica y sistemas informticos (T.I., EDI, etc.), La contratacin y el entrenamiento del personal debera satisfacer estas necesidades. La OMA ha preparado una serie de mdulos de entrenamiento que seran tiles para las administraciones aduaneras con respecto a la organizacin y el entrenamiento de su personal. 8.5. Oficinas aduaneras yuxtapuestas (Norma transitoria 3.4 y 3.5) Abrir oficinas de control aduanero yuxtapuestas facilita las verificaciones en fronteras comunes entre dos Estados vecinos. Estas oficinas, inicialmente establecidas para controlar el trfico carretero, se utilizan cada vez ms para otros fines. El principio de controles yuxtapuestos se adapta fcilmente al trfico ferroviario, fluvial, areo y martimo. La creacin de oficinas de control aduanero yuxtapuestas se prev por lo general en acuerdos bilaterales ente Estados vecinos. Para la Aduana las ventajas de oficinas de control aduanero nacionales juxtapuestas son las siguientes: mayor eficacia en el control del trfico de frontera, reduccin mutua de gastos de ejecucin y mejor apreciacin de las prioridades de una y otra Aduana, aumentado, al mismo tiempo la cooperacin tanto a nivel de facilitacin como de control. No obstante, se podra obtener mayores beneficios an si se instaurara el control nico de modo generalizado en las oficinas de control nacional yuxtapuestas, por lo menos con respecto a algunas operaciones aduaneras como el control de mercancas en trnsito. En algunos pases, los viajeros pueden ser revisados nicamente por las autoridades del pas de entrada (primero control policial y luego aduanero) en oficinas nacionales de control, generalmente cuando las autoridades del pas de salida hubieran decidido no efectuar sus propios controles de forma sistemtica. 8.6. Asistencia administrativa mutua (Norma 6.7) El aumento del comercio internacional y el desarrollo de nuevos mtodos de control aduanero han puesto de relieve las imperfecciones de un sistema cuyos controles se basan solamente en declaraciones de mercancas y en documentos de respaldo presentados luego de la llegada de las mercancas al territorio aduanero. Sera conveniente que la Aduana recibiera la informacin mencionada en una etapa anterior y tener acceso a otra informacin complementaria que no estuviera en su propio territorio. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 38 de 46 Versin 1.0 A estos efectos, la Aduana intentar obtener de otras administraciones aduaneras, informacin sobre mercancas con destino a su territorio aduanero, con anterioridad a su llegada al mismo, y solicitar asimismo, otro tipo de asistencia a fin de asegurarse la correcta aplicacin de las leyes aduaneras (incluyendo la recaudacin de derechos aduaneros) y para evitar, investigar y combatir infracciones aduaneras. Este procedimiento recibe el nombre de asistencia administrativa mutua. Una vez que se establece las bases para la asistencia administrativa mutua, la informacin intercambiada tambin puede contribuir a la gestin de riesgo. La informacin proporcionada por otras administraciones ya sea espontneamente o luego de una solicitud constituye una fuente adicional y a veces especfica que sirve como base para anlisis de riesgo. Otras disposiciones de convenios de asistencia mutua pueden beneficiar directamente los esfuerzos de control cuando una administracin aduanera lleva a cabo algunos controles en nombre de la administracin que los solicita (por ejemplo, la verificacin de certificados de origen o documentos de trnsito, y auditoras fuera de fronteras), o proporcionar funcionarios para brindar asistencia en los controles realizados en el extranjero o para actuar como especialistas o como testigos. En el caso de oficinas yuxtapuestas, la Aduana puede incluso autorizar la liquidacin y la recaudacin de derechos e impuestos en nombre del otro Estado (ver Seccin 8.5). La OMA ha adoptado recientemente un contrato modelo bilateral para la aplicacin adecuada de la legislacin aduanera para evitar, investigar y combatir las infracciones aduaneras. Recientemente el Consejo ha recomendado este modelo como base para las negociaciones entre administraciones aduaneras (ver Anexo I). La OMA tambin tiene convenios multilaterales respecto a asistencia administrativa mutua para evitar, investigar y reprimir infracciones aduaneras (Convenio de Nairobi, Junio 1977). 9 9. . C Co oo op pe er ra ac ci i n n a ad du ua an ne er ra a/ /c co om me er rc ci ia al l (Normas 6.8, 7.3, 8.5 y Captulo 9) Las administraciones aduaneras modernas llevan a cabo una serie de tareas de control complejas, y disponen de recursos cada vez ms limitados. La respuesta de la Aduana ha sido aplicar la seleccin, la deteccin y la gestin de riesgo para aprovechar eficazmente estos recursos. Debido al aumento creciente del empleo de las tcnicas de gestin de riesgo junto con las demandas de mayores facilidades, resulta indispensable contar con buenas comunicaciones, el asesoramiento y la cooperacin entre el comercio y las administraciones aduaneras, para alcanzar un equilibrio satisfactorio entre un control eficaz y las facilidades. Las administraciones aduaneras ven a los comerciantes legales como socios de este proceso. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 39 de 46 Versin 1.0 Es importante que todas las personas interesadas puedan obtener en la Aduana informacin acerca de las exigencias relativas a los procedimientos y al control (ver Anexo General, Captulo 9). Las fuentes pueden incluir el Arancel de Aduanas, publicaciones oficiales, boletines y avisos. La Aduana, por lo tanto, debera asegurarse que los mismos se encuentran disponibles en sus oficinas. Asimismo, la gente puede solicitar informacin especfica relativa a una operacin en particular y la administracin aduanera debera aspirar a proporcionarla de forma completa y precisa tan pronto como sea posible. Las administraciones aduaneras tambin deberan tomar en consideracin las tcnicas modernas para distribuir informacin como Internet con su World- Wide-Web (WWW). Como por ejemplo, en http://www.gov.sg/customs/ la administracin aduanera de Singapur proporciona informacin sobre tasas de derechos e impuestos, valoracin, procedimientos de desaduanamiento, exigencias de garantas y direcciones de oficinas aduaneras. Varias administraciones aduaneras hoy en da, mantienen comits de consulta formales con comerciantes, transportistas, despachantes, bancos, operadores de puerto y de aeropuerto y con las organizaciones que los representan. El rol de los comits mencionados incluye tpicamente la discusin de cambios proyectados con respecto a las exigencias de control , identificacin de dificultades experimentadas por los declarantes en la ejecucin de procedimientos actuales o propuestos para llegar a soluciones mutuamente aceptables. Adicionalmente, algunas administraciones aduaneras han incorporado la idea de funcionarios coordinadores de clientes, que se mantiene en contacto con empresas individuales. Debera existir una colaboracin continua a todo nivel; a nivel local/regional entre los funcionarios aduaneros y los negocios y a nivel nacional entre las administraciones aduaneras y los negocios. Para la administracin aduanera esta colaboracin tiene la ventaja de mejorar su conocimiento de las prcticas comerciales. El poseer una mayor familiaridad con las condiciones del comercio internacional significa ser ms eficaz con respecto a la gestin de riesgo. En virtud de esta filosofa, las administraciones aduaneras pueden considerar la idea de invitar a representantes del sector comercial a que pasen breves perodos en el servicio aduanero como manera de familiarizarlos con los reglamentos. La cooperacin es particularmente valiosa para una administracin aduanera en lo que se refiere a la lucha contra la droga, CITES, a mercancas peligrosas y al control de desechos peligrosos. La cooperacin mencionada ha sido alentada y sostenida cada vez ms a travs de una serie de Protocolos de Entendimiento en los cuales las organizaciones comerciales, nacionalmente e internacionalmente han suscrito acuerdos con a la OMA, administraciones aduaneras nacionales, respaldadas por detalladas directivas, en las cuales se Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 40 de 46 Versin 1.0 especifican las mejoras prcticas que cada sector de actividad deber aportar en lo que respecta al intercambio de informacin, entrenamiento y comunicaciones. Los Protocolos de Entendimiento se celebran tambin directamente entre la Aduana y la empresa bajo la forma de acuerdos y directivas. Los beneficios tanto para la administracin aduanera como para la organizacin comercial pueden ser varios; las administraciones aduaneras podrn, de este modo, disponer de otras fuentes de informacin. A cambio, los comerciantes con buenos antecedentes de cooperacin tendrn menos intervenciones de la Aduana. 1 10 0. . C Co on nc cl lu us si io on ne es s Las administraciones aduaneras deberan aspirar a lograr un equilibrio razonable y justo entre, por un lado, luchar contra el fraude y por otro lado, la necesidad de dificultar lo menos posible los movimientos lcitos de mercancas y de personas y de mantener los costos tan bajos como sea posible. No existe contradiccin entre las facilidades y el control. Bien gestionada, la facilitacin puede mejorar la eficacia de los procesos de control. Se alienta a las administraciones aduaneras a que implementen procedimientos de control basados en el uso de la gestin de riesgo y tcnicas para la identificacin de perfiles de riesgo como medio para identificar operadores/personas confiables que puedan beneficiarse de mayores facilidades en contraposicin a aquellos operadores/personas que requieren mayores niveles de control. La gestin de riesgo es un principio bsico de los mtodos modernos de control aduanero. Permite un mximo aprovechamiento de los recursos aduaneros sin amenazar la eficacia de los controles al mismo tiempo que libera a la mayora del comercio / pblico de las excesivas limitaciones burocrticas. Los procedimientos basados en tcnicas de gestin de riesgo concentran los controles en las reas de mayor riesgo mientras que permiten a la mayora de las mercancas / personas pasar con relativa fluidez por la Aduana. Las administraciones aduaneras deberan instalar mecanismos de anlisis y revisin a los efectos de asegurar la eficacia de los procedimientos de control en todo el territorio aduanero. Los procedimientos deben ser permanentemente revisados y ajustados si fuera necesario, para satisfacer nuevas demandas. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 41 de 46 Versin 1.0 1 11 1. . E Ej je em mp pl lo o d de e p pr ro oc ce es so o d de e c co on nt tr ro ol l a ad du ua an ne er ro o 11.1. Ejemplo de un proceso de control aduanero complejo
Pas A ..................................................................................................................................... Pas B Asistencia Administrativa Mutua Asistencia Administrativa Mutua CONTROLES POR AUDITORA CONTROL DE MOVIMIENTOS GESTION DE RIESGO - perfiles de riesgo - Programa nacional de control por auditora - Base de datos de informacin INFORMATICA Lucha contra el fraude ADUANA Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 42 de 46 Versin 1.0 11.2. Ejemplo de un proceso de gestin de riesgo elemental Referencia: Basado en la Norma Australiana / neozelandesa Gestin de Riesgo, AS/NZ4360:1995 p.11 DEFINIR EL CONTEXTO (6.1.2 a ) Contexto estratgico Contexto organizacional Contexto de gestin de riesgo Adoptar una estructura IDENTIFICAR LOS RIESGOS (6.1.2 B) Qu puede suceder? Cmo puede suceder? ANALIZAR LOS RIESGOS (6.12 C) Definir los controles existentes Determinar probabilidad Determinar consecuencias Definir nivel de riesgo EVALUAR LOS RIESGOS (6.1.2 d) Comparar en funcin de los criterios Definir las prioridades en materia de riesgos MANEJO DE RIESGOS (6.1.2 e) Definir posibilidades de tratamiento Evaluar opciones de tratamiento Preparar plan de tratamiento Implementar el Plan SUPERVISIN Y VERIFICACION MEDICIN DEL GRADO DE CUMPLIMIENT O CON LA LEY Identificar sectores de riesgo Desarrollar criterios (6.2.1 6.2.2) Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 43 de 46 Versin 1.0 11.3. Ejemplo elemental de un proceso de control por auditora posterior al desaduanamiento DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CONTROL POR AUDITORA (7.2.1.2) auditoras a importadores/exportadores auditorias a despachantes auditoras a manifiestos de transportistas auditoras a zonas-de-comercio- exterior etc IDENTIFICACIN DE POTENCIALES OBJETOS DE AUDITORA (7.2.1.3) valoracin origen clasificacin arancelaria programas de exoneraciones/drawback/devolucin etc SELECCIN DE EMPRESAS/PERSONAS PARA SER AUDITADAS (7.2.1.3) PREPARACIN DE LA AUDITORIA (7.2.1.5) * asignacin de auditor/equipo auditor * determinacin del alcance de la auditora * contacto de la empresa * solicitud de datos a la empresa * envo del cuestionario * obtencin de datos a partir de las declaraciones de la empresa CONDUCCION DE LA AUDITORIA (7.2.1.5) celebrar reunin inicial examinar registros verificar registros de la empresa determinar si se cumpli con la ley CIERRE DE LA AUDITORIA (7.2.1.5) preparacin de informes comunicacin de resultados a la empresa comunicacin de resultados a las unidades aduaneras MEDICIN, EVALUACION Y VISITA POSTERIOR (7.2.1.3; 7.2.1.4) GESTION DE RIESGO PLANIFICACION ESTRATEGICA (7.2.1.4) CONTACTAR OTRAS UNIDADES ADUANERAS Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 44 de 46 Versin 1.0 1 13 3. . B Bi ib bl li io og gr ra af f a a 1. CCA Manual sobre el Convenio Internacional para la Simplificacin y Armonizacin de los Regmenes Aduaneros Kyoto, 18 de mayo de 1973, primera edicin, ltima enmienda 1990, 2. OMA Tcnica Aduanera, Compendio de Recomendaciones, Resoluciones, Normas, Glosario, Directivas y Legislacin modelo, ltima enmienda 1995, 3. OMA Programa de Reforma y Modernizacin Aduanera (CRM), Doc. 39.806 4. OMA Manual sobre Medidas para Combatir al Fraude Comercial, Doc. 38.080 Rev.1, ltima enmienda 1996, 5. CCA - Manual sobre Control del Valor en AduanaGATT 6. CCA Manual sobre Control de Contenedores 7. CCA Informe sobre la 7 Reunin del Grupo Mixto de Expertos sobre Controles Aduaneros, Doc. 35.918, 8. OMA - Manual sobre Evaluacin de Riesgo, Definicin de Perfiles y Deteccin, Dic. 40.118, 9. Gestin de Riesgo Norma de Australia / Nueva Zelanda (AS/NZ 4360:1995), 10. Directivas sobre el Anlisis de Riesgo sobre el Control Aduanero, Comisin Europea, DG XXI, Doc. XXI/96/93 Rev.3. 11. Convenio Internacional sobre Asistencia Administrativa Mutua para Evitar, Investigar y Reprimir Infracciones Aduaneras, Nairobi 9 Junio 1977 12. OMA Glosario de Trminos Aduaneros Internacionales, 1995 13. OMA Lista de mdulos de entrenamiento disponibles en la Secretara de la OMA 14. Informacin de Pasajeros por Adelantado (API) Directivas conjuntas para administraciones aduaneras y agentes de carga area IATA/OMA. 15. Directivas de la OMA que pueden ser aplicadas para simplificar y armonizar las formalidades aduaneras con respecto a envos para los cuales se solicita desaduanamiento inmediato. 1994. 16. OMA Modelo de Trabajo de Clasificacin de Mercancas, Anexo al Doc. 40.407. Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 45 de 46 Versin 1.0 1 14 4. . A AN NE EX XO OS S 14.1. Anexo I: Recomendacin del CCA sobre MAA RECOMENDACIN DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA RELATIVA A CONVENIOS BILATERALES SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, CONSIDERANDO, que las infracciones contra la legislacin aduanera son perjudiciales para sus intereses econmicos comerciales, fiscales, sociales y culturales, CONSIDERANDO, la importancia de una liquidacin acertada de los derechos aduaneros y de otros impuestos recaudados al momento de la importacin o de la exportacin y de asegurar el cumplimiento adecuado de medidas respecto a prohibiciones, restricciones y controles, RECONOCIENDO, la necesidad de cooperacin internacional con respecto a los asuntos relativos a la aplicacin y al cumplimiento de las leyes aduaneras, CONVENCIDOS, que la lucha contra las infracciones aduaneras sera ms eficaz mediante una cooperacin ms estrecha entre administraciones aduaneras basadas en claras disposiciones legales, TENIENDO EN CUENTA, los instrumentos pertinentes del Consejo de Cooperacin Aduanera, en particular la Recomendacin sobre asistencia administrativa mutua del 5 de diciembre de 1953, y el Artculo 11 de la Convenio Internacional sobre Asistencia Administrativa Mutua para Evitar, Investigar y Reprimir las Infracciones Aduaneras (Nairobi, 9 de junio de 1977), TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO, los convenios internacionales que establecen prohibiciones, restricciones y medidas de control especiales con respecto a algunas mercancas especficas, RECOMIENDA que los miembros del Consejo y los miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas o de sus agencias especializadas, y las Uniones Aduaneras o Econmicas, deberan: 1. celebrar convenios bilaterales sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicacin de la legislacin aduanera, para evitar, investigar y combatir infracciones aduaneras, 2. emplear el Modelo de Convenio Bilateral del Consejo de Cooperacin Aduanera como base de negociacin para el Convenio mencionado, Convenio de Kyoto Anexo General Captulo 6 Directivas sobre control aduanero Pgina 46 de 46 Versin 1.0 3. tomar al Consejo de Cooperacin Aduanera como intermediario, si fuera necesario, durante la celebracin del convenio mencionado, SOLICITA a los Miembros del Consejo y a los Miembros de la Organizacin de Naciones Unidas o a sus agencias especializadas y a las Uniones Aduaneras o Econmicas que acepten esta Recomendacin, que notifiquen de ello al Secretario General, as como la fecha a partir de la cual aplicarn la Recomendacin y las condiciones de su aplicacin. El Secretario General transmitir esta informacin a las administraciones aduaneras de todos los Miembros. Asimismo transmitir a cualquier administracin aduanera no Miembro y a cualquier Unin Aduanera o Econmica que hubiera aceptado esta Recomendacin. 14.2 Anexo II: Casos de estudio (prximamente)