Resumen 1086
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TITULO IV
Sustitúyase el inciso a) del artículo 118,120 y 124; e incorpórese el artículo 124-A en el texto único
ordenado de la ley del impuesto a la renta.
I. Los montos de sus ingresos netos anuales no deben superar los s/.525.000
II. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, excepto los predios y vehículos, no
debes ser mas de los s/.126.000
III. El monto acumulado de sus adquisidores afectadas a la actividad no debe ser mas de
s/.525.000
IV. Que desarrollen actividades dentro de la tercera categoría con más de 10(Diez) personas.”
a) Los contribuyentes pagaran una cuota ascendente al 1.5% de ingresos mensuales de las
rentas de tercera categoría.
b) La cuota es de carácter cancelatorio; y se efectuara según lo establezca la SUNAT.
Los contribuyentes de este régimen están sujetos a las normas del IGV.”
“ARTICULO 124.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos a este régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas.”
Los sujetos a este régimen presentaran una declaración jurada anualmente según lo establezca la
SUNAT. Dicha declaración será del inventario realizado el ultimo día del ejercicio anterior al de la
presentación.”
“Articulo 65.-Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no sean más de
150 UIT deben llevar un Registro de Ventas, un Registro de Compras Y Libro Diario de Formato
Simplificado. Y LOS demás perceptores de tercera categoría levaran la Contabilidad completa.”
Las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles,
maquinarias y equipos nuevos destinados a la actividad generadora de renta grabadas; en tres años.
TITULO V
CAPITULO I
La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pueden ser conducida por su
propietario persona individual. Pudiendo adoptar la forma de E.I.R.L o cualquiera de las formas
societarias establecidas por la ley.
Las entidades estatales como: la PCM, el MTPE, SUNAT, SUNARP Y RENIEC, implementaran un
sistema de constitución de empresas en líneas, cuyos trámites sea concluyan en 72 horas.