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Contravenciones Tributarias

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RÉGIMEN DE

SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
TRIBUTARIAS
Ilícitos Tributarios – Clasificación (Art.148 CTB)

Acciones u omisiones que violen normas tributarias


materiales o formales.
Contravenciones
• Omisión de inscripción en los registros tributarios.
• No emisión factura, NOF o documento equivalente.
• Omisión de pago.
• Contrabando <= 200,000 UFV (Art.181 CTB).
• Incumplimiento de otros deberes formales (50 –
5,000 UFV)
• Establecidas en leyes especiales.
Ilícitos Tributarios – Clasificación (Art.148 CTB)

Delitos (dolo)
 Defraudación tributaria (10,000 UFV/mes o 120,000 UFV/año: 3-6
años/Sanción)
 Repercutir al vendedor impuesto indirecto ( 10,000 UFV: 3-6 años )
 Emisión facturas sin hecho generador (2-6 años ) SC 100/2014
 Alteración de facturas (2-6 años)
 Instigación pública a no pagar tributos (5-10 años; 10,000 UFV)
 Violación de precintos y otros controles tributarios (3-5 años; 6,000
UFV)
 Defraudación aduanera  50,000 UFV (5-10 años/Sanción) (L-0037)
• 8-12 años TO >200,000 UFV (L-0037)
• Comiso de mercancías, cuando no: 100% Valor mercancías.
• Comiso de medios de transporte terrestres o otros instrumentos. En
sustitución 50% Valor mercancías cuando TO ≤ 200,000 UFV (L-
0037)
• 100% Valor mercancías: Transporte aéreo o férreo
LEY No.2492 DE 02/08/2003
TÍTULO IV - ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR


CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 166 (Competencia).
La AT acreedora de la DT es competente para calificar la
conducta, imponer y ejecutar las sanciones mediante RD o RS,
salvando las sanciones que se impusieren en forma directa.

Artículo 167 (Denuncia de Particulares).


Cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal
ante la AT la cual tendrá carácter reservado. El denunciante será
responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa,
haciéndose pasible a las sanciones correspondientes. Se
levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
LEY No.2492 DE 02/08/2003
TÍTULO IV - ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR


CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 168 (Sumario Contravencional).
I. Procesamiento Administrativo (no vinculada al procedimiento de determinación),
por medio de sumario, constando el acto/omisión.
Diligencias preliminares: Reserva temporal de actuaciones ≤ 15 días.
El cargo será notificado al presunto responsable.
Formulación de descargo y pruebas: Plazo 20 días.

II. Después del plazo y sin que se hayan aportado pruebas, o compulsadas las
mismas, la AT deberá pronunciar RFS en los 20 días siguientes. Dicha Resolución
podrá ser recurrible.

III. Cuando la contravención sea establecida en Acta, ésta suplirá al AISC indicando
el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la RFS.

IV. En denuncias: Se reducen los plazos a la mitad.


LEY No.2492 DE 02/08/2003
TÍTULO IV - ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR


CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 169 (Unificación de Procedimientos).
La VC hará las veces de AISC y de apertura de término de
prueba y la RD se asimilará a una RS. Por tanto, cuando el
SP/TR no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en
parte, la DT después de notificado con la VC, igualmente se
dictará RD que establezca la existencia o no de la DT e
imponga la sanción por contravención.

Si la DT hubiera sido pagada totalmente, antes de la emisión


de la VC, se deberá dictar una RD que establezca la
inexistencia de la DT y disponga el inicio de sumario
contravencional.
LEY No.2492 DE 02/08/2003
TÍTULO IV - ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR


CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 170 (Procedimiento de Control Tributario).
Verificar de oficio la emisión de factura, NOF o DOcEq mediante operativos
de control. Si existe esta contravención tributaria, se elabora un acta
donde: Identificar la contravencion, Datos del SP/TR, Funcionarios
actuantes y un testigo de actuación y deberán firmar el acta, caso contrario
se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación.

Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio. En caso


de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la
clausura definitiva del local intervenido. (Frase declarada inconstitucional
SC 100/2014) (L-0317 de 11/12/2012)

El SP podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una


multa equivalente a 10 veces el monto de lo no facturado, siempre que sea
la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad.
LEY No.2492 DE 02/08/2003
TÍTULO IV - ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR


CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 170 (Procedimiento de Control Tributario).
Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad
podrá aplicarse más de una vez.

Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción de clausura se procederá


al decomiso temporal de las mercancías por los plazos previstos para dicha
sanción, debiendo el sujeto pasivo o tercero responsable cubrir los gastos.

La sanción de clausura no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de las


obligaciones tributarias, sociales y laborales correspondientes.

Tratándose de la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en


estaciones de servicio autorizadas, la sanción consistirá en la clausura
definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea
convertida en multa. (L-0100)
RND 10-0031-16
DISPOSICIONES GENERALES
CLASIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

a) Omisión de Inscripción en los Registros


Tributarios.
b) No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente.
c) Omisión de Pago.
d) IDF.
e) Las establecidas en leyes especiales.
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanciones por IDF
Imposición de sanciones por IDF no inhibe la facultad de la AT a
determinar la existencia de otras obligaciones tributarias, así fuere
que el incumplimiento se encuentre relacionado con un mismo
impuesto y período fiscal.
Los Contribuyentes, Agentes de Retención, Percepción o Información
serán registrados en Riesgo Tributario, cuando incumplan la
presentación de información continua o discontinua:
 3 o más en una gestión (periodos fiscales mensuales o
trimestrales (ene - dic, independiente cierre gestión fiscal)
 2 veces en periodos fiscales anuales.
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanciones por IDF
IV. Para la aplicación de sanciones a IDF, se considerará:
1. Pago de DT y/o MIDF no exime del cumplimiento de Deberes
Formales.
2. No se podrá sancionar más de una vez por un hecho, acción u
omisión que dé origen a un IDF ya sancionado.
3. Tratándose de la misma obligación tributaria, no corresponde la
imposición de MIDF por presentación fuera de plazo, cuando ya se
impuso multa por falta de presentación.
4. En depuración de CF IVA, los incumplimientos por registro
incorrecto de FAC, NOF o DocEq que fueran observados, no son
sujetos de sanción, cuando la factura observada fue depurada.
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanciones por IDF
5. El régimen sancionatorio no tendrá carácter retroactivo, salvo
que suprima contravenciones tributarias, establezca sanciones
más benignas o términos de prescripción más breves o de
cualquier manera beneficie al SP/TR.
6. No se aplican a las Sanciones por IDF la Reducción de
Sanciones, Arrepentimiento Eficaz y Agravantes.
7. Multa por presentación fuera de plazo, únicamente cuando se
presenta la información omitida hasta antes del inicio de cualquier
actuación de la AT. (10-0015-17)
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanción por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios,
Inscripción o Permanencia en un régimen distinto al que le
corresponde.-
Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción,
sin perjuicio del derecho de la AT, de acuerdo a las características
económicas del contribuyente, a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar
y determinar la deuda tributaria dentro del término de prescripción.

CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
1ra Contravención 6 días continuos de clausura
2da Contravención 12 días continuos de clausura
3ra Contravención 24 días continuos de clausura
4ta Contravención y siguientes 48 días continuos de clausura
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanciones por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
En Procedimiento de Control Tributario, la sanción por No Emisión de FAC, NOF o
DocEq , podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a 10 veces el
monto de lo NO facturado. En los servicios de salud, educación y hotelería la
convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.

Los contribuyentes que registren 5 o más contravenciones de este tipo, serán


registrados a Riesgo Tributario.

CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
1ra Contravención 6 días continuos de clausura o multa
equivalente a 10 veces el monto de lo no
facturado
2da Contravención 12 días continuos de clausura
3ra Contravención 24)días continuos de clausura
4ta Contravención y siguientes 48)días continuos de clausura
RND 10-0031-16
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Sanciones por Omisión de Pago. La sanción por la
contravención de Omisión de Pago emergente de la
presentación de DDJJ con errores aritméticos y DDJJ sin pago
o pago parcial de la obligación tributaria, será en el importe
equivalente al TO actualizado en UFV.
RND 10-0031-16
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
a) Imposición sanciones por IDF.
b) Imposición sanciones por no Emisión de FAC, NOF o
DocEq.
c) Imposición sanciones presentación de DDJJ con errores
aritméticos.
d) Imposición sanciones por DDDJJ presentadas que
determinan la existencia de una DT no pagada o pagada
parcialmente.
La sanción por falta de presentación de DDJJ y omisión de
inscripción en los registros tributarios, será impuesta de forma
directa.
10-0031-16
Imposición sanciones por IDF
Diligencias Inicio
preliminares  Notificación
 Análisis AISC/AI
 Denuncia (10-39-06)
 Operativo
20 días
10 días denuncia

Presentación escrita
 Pruebas de descargo
Presentación de lo
 Alegaciones No Presentación
extrañado
 Documentación Inexistencia
Sanción 50%
 Información

Suficiencia
NO Informe 20 días
SI

Informe

Pago
RSF RS AC
10-0031-16
AISC o Acta de Infracción

1. Número
2. Lugar y fecha emisión
3. Nombre o razón social del presunto contraventor.
4. NIT o Número de C.I. cuando no se encuentre inscrito.
5. Acto u omisión que origina la contravención.
6. Norma específica infringida.
7. Tipificación de la contravención tributaria.
8. Sanción aplicable: Norma legal o administrativa.
9. Plazo y lugar para presentar descargos.
10. Nombre completo y firma del titular del establecimiento o de
quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo. Si se
rehusara: nombre completo, número de documento de
identificación y firma del testigo de actuación. (Solo AI)
11. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la
jurisdicción donde se constate la contravención.
10-0031-16
Resolución Final del Sumario

1. Número
2. Lugar y fecha de emisión.
3. Nombre o razón social del SP.
4. NIT o Número de C.I. cuando no se encuentre inscrito.
5. Número del AISC o AI.
6. Contravención cometida con identificación de la norma.
7. Relación de pruebas de descargo, alegaciones,
documentación e información presentadas y valoración
expresa realizada por la AT.
8. Presunta tipificación de la contravención tributaria.
9. Decisión o resolución del proceso que declare la
inexistencia de la contravención tributaria y
correspondiente archivo de obrados.
10. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la
jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.
10-0031-16
Resolución Sancionatoria
1. Número
2. Lugar y Fecha de emisión
3. Nombre o razón social del contribuyente.
4. NIT o NCI cuando no se encuentre inscrito.
5. Número AISC o AI.
6. Acto u omisión que origina la contravención.
7. Norma específica infringida.
8. Tipificación de la contravención tributaria.
9. Sanción aplicada, señalando norma legal/administrativa donde se encuentre.
10. Relación de las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e
información presentadas por el SP y la valoración realizada por la AT.
11. Deber de cumplir con presentación de la documentación faltante o el deber
formal extrañado.
12. Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la RS y el anuncio
de medidas coactivas de AT vencido dicho plazo.
13. Si el contribuyente realizara el pago de la sanción, éste deberá ser considerado
en la RS. En este caso, no será necesario señalar lo previsto en el inciso
anterior, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
14. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que
corresponda el contribuyente.
10-0031-16
Auto de Conclusión

1. Número del Auto de Conclusión.


2. Lugar y fecha de emisión del Auto de Conclusión.
3. Nombre o Razón Social del sujeto pasivo.
4. Número de Identificación Tributaria.
5. Número de Resolución Sancionatoria
6. Resumen estableciendo que la sanción ha sido pagada,
consignando número de Orden de la Boleta de pago,
verificada en el sistema.
7. Decisión de la conclusión del proceso y el
correspondiente archivo de obrados.
8. Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la
jurisdicción a la que corresponda el contribuyente.
10-0031-16
Imposición sanciones por no emisión de FAC, NOF o DOCEq

Inicio
 AINEF
 Verificar 1ª vez

20 días

Presentación escrita
 Pruebas de descargo
 Alegaciones No Presentación
 Documentación Inexistencia
 Información

Suficiencia
NO Informe 20 días
SI

Informe

RSF RS Clausura
10-0031-16
Acta de Infracción por no emisión de FAC, NOF o DOcEq

1. Número de Acta de Infracción.


2. Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Infracción.
3. Nombre o Razón Social del Contribuyente.
4. Número de Identificación Tributaria.
5. Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la verificación.
6. Modalidad de verificación efectuada: Compra de control, Observación Directa
o Revisión documental.
7. Descripción del artículo vendido y/o servicio prestado no facturado.
8. Importe no facturado (numeral y literal)
9. Norma específica infringida.
10. Tipificación de la contravención tributaria.
11. Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre establecida.
12. Lugar y plazo para la presentación de descargos.
13. Nombre completo y firma del titular o responsable del establecimiento o de
quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo.
14. Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas del (los)
servidor (es) público (s) actuante (s). Si el responsable se rehusara a firmar,
se registrará Nombre completo, número de la Cédula de Identidad y firma del
testigo de actuación.
10-0031-16
Imposición sanciones por presentación de DDJJ con
errores aritméticos

Diligencias Inicio
preliminares  Notificación AISC
 DGRE notifica RD

20 días
10 días denuncia

Presentación escrita
 Pruebas de descargo
 Alegaciones No Presentación
Pago del AISC
 Documentación Inexistencia
 Información

Suficiencia
NO
SI

Informe
RS

RSF
10-0031-16
Imposición sanciones por DDJJ presentadas que determinan
existencia de una DT no pagada o pagada parcialmente

Diligencias Inicio
preliminares  Notificación AISC
 DGRE emite DDJJ
para TETs

20 días

Presentación escrita
 Pruebas de descargo
 Alegaciones No Presentación
Pago del AISC
 Documentación Inexistencia
 Información

Suficiencia
NO
SI

Informe
RS

RSF
10-0031-16
Imposición sanciones por presentación de DDJJ fuera de plazo

Inicio
 Notificación AM

20 días

Existencia de pago
No Pago

Auto de Conclusión PIET


10-0031-16
Auto de Multa

1. Número de Auto de Multa.


2. Lugar y fecha de emisión del Auto de Multa.
3. Nombre o Razón Social del contribuyente.
4. Número de Identificación Tributaria.
5. Período(s) Fiscal(es).
6. Tipo de Impuesto(s), No. Formulario(s) de DDJJ presentada(s) fuera
de término.
7. Número de Orden de DDJJ.
8. Fecha de vencimiento para la presentación de DDJJ.
9. Fecha efectiva de presentación de las DDJJ.
10. Norma específica infringida.
11. Tipificación de la contravención tributaria.
12. Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre
establecida.
13. Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable
para impugnar el AM.
14. Firma del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la que
corresponda el contribuyente.
10-0031-16
Imposición sanciones Omisión de Inscripción o Permanencia en
un Régimen Tributario distinto al que le corresponde

Los servidores públicos designados labrarán un Acta de


Verificación y Clausura.

Se procederá a la clausura inmediata del establecimiento


hasta que regularice su inscripción
10-0031-16
Acta de Verificación y Clausura

1. Número de Acta de Verificación y Clausura.


2. Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Verificación y Clausura.
3. Nombre o Razón Social del Contraventor.
4. NCI del contraventor o NIT en el caso de que el contribuyente se
encontrara inscrito.
5. Dirección del domicilio fiscal visitado o intervenido.
6. Descripción de la actividad gravada realizada en el establecimiento o
hechos y elementos que respalden el cambio de Régimen Tributario
según corresponda.
7. Norma específica infringida.
8. Tipificación de la contravención tributaria.
9. Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre
establecida.
10. Número(s) de Precinto(s) utilizado(s) para efectuar la sanción de
Clausura.
11. Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas
del (los) servidor (es) público (s) actuante (s).

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