Indice de Libros Electrónicos
Indice de Libros Electrónicos
Indice de Libros Electrónicos
7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la
obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación
o incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda
“anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos o tengo que llevarlos todos?
Además de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera
electrónica, también puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de
los demás Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4.
Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas
sueltas o continuas.
Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se
deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es
correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula.
Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información
correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo
que la anula).
Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse
en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.
13. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros
llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas?
Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de
manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o
continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
14. ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del
Registro de Compras para el año 2016?
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, los plazos
máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados
de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos
de enero a diciembre 2016, han sido establecidos en dos Cronogramas especiales en
función al último dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos:
El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados
manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente.
15. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?
Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del
día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el
contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros
Electrónicos – PLE en todo momento.
16. ¿Cuántas versiones del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro
de Compras hay?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se tiene las 2 versiones siguientes:
Cabe señalar que a partir del uso de dicha versión 5.0.0 del PLE se deben generar en un
mismo momento el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico.
Ello permitirá la generación automática de un archivo con la información necesaria para
proponer la Declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) sugerida, tanto en la versión
completa, como en la versión simplificada.
17. ¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas
e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto
del:
Estos datos pueden ser descargados desde la página web de la SUNAT a efectos que el
propio contribuyente pueda validar la consistencia de su información.
No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
18. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la
condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un
sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita
efectuar la verificación individual de cada documento.
Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que
lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las
operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre
que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y
que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos
por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las
normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el
importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora,
consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos
autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets
o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos,
instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en
el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el
importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir
del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea
igual o mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se
permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea
igual o mayor a S/ 700.00.
19. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas
e Ingresos Electrónico?
Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por
servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).
En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del
Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar
optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el
referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e
Ingresos.
20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de
Compras Electrónico?
Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y
en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores
sean válidos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros
electrónicos.
En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar
su validez desde el momento de su captura.
26. ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones
gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con cifras negativas (conforme lo indicado
en la pregunta N° 23). La utilización de los campos dependerá del periodo de las
operaciones gravadas con el IGV respecto al periodo de la Nota de Crédito.
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en un
periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e
Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV
asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico lo siguiente:
- 15 (Descuento de la Base Imponible)
- 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016
y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está
relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en
el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto
General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-
1000.00||-180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en el
mismo periodo.
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016
y registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está
relacionada a la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016.
Versión Completa (14.1):
- 14 (Base Imponible)
- 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS
SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-
180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1|
Versión Simplificada (14.2):
- 13 (Base Imponible)
- 14 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS
SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|-1000.00|-
180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1|
29. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras
Electrónico?
Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca del
comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando
'1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada.
Para tal efecto debemos considerar lo siguiente:
Importe pagado Importe de la ¿Se efectúa la
operación retención'
Más de S/ 700 Más de S/ 700 SI
COD.N° DESCRIPCIÓN
1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES
2 ACTIVO FIJO
3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2
GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES.
REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE
VEHICULO
4
Y DE PREMIOS
36. ¿Qué código se debe anotar para clasificar los bienes y servicios cuando en un
mismo comprobante de pago hay más de una clasificación?
Cuando en un mismo comprobante de pago se tenga varios bienes y servicios adquiridos,
se deberá anotar la clasificación correspondiente al código de aquel bien o servicio que en
monto sea más significativo. Cuando no sea posible conocer en el momento de la anotación
el destino de la adquisición, el contribuyente deberá decidir por el de mayor relevancia.
39. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes
en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave
única duplicada?
Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos
contables por las operaciones correspondientes.
En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo
“Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera
errores en la validación.
Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el
número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman,
se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un
correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
20130600|291101|01|63730100|||PEN|06|20131312955|01|00012020|||07/06/2013|GASTO
DE CONSUMO||100.00|0.00||1|
20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1
20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1|
20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1|
20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
De 2 a 10
De 2 a 10
De 2 a 10
De 2 a 10
Ahora bien, tratándose de varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una
sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68
para la versión completa – 14.1 y los campos 25 al 60 para la versión simplificada – 14.2) a
efectos de tener disponible la información en los procedimientos de auditoría financiera y
tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, en los supuestos en los que
excepcionalmente no existiese ningún comprobante de pago relacionado, se puede hace
la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 19 al 22 (Versión
Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida o consignar “00” y/o “-“ según
corresponde a la estructura del campo (salvo la fecha, en cuyo campo se debe anotar la
misma que fecha de emisión de la nota de débito).
46. ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones
gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con valor negativo. Por ejemplo: -100.00.
La utilización de los campos relativos a la base imponible (14 o 16 del formato 14.1, o 13
del formato 14.2) dependerá del periodo en que se realizó y declaro la venta:
a. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una factura emitida en un
periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e
Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:
• 15 (Descuento de la Base Imponible, con valor negativo).
• 17 (Descuento del IGV y/o IPM, con valor negativo)
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016
y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está
relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse
en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-
1000.00||-180.00|||||||-1180.00|||01/12/2015|01|0001|123||||1|
Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que
mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de
los cuales se efectuó el depósito.
49. ¿Cuáles son los formatos que conforman la versión completa y simplificada para
los Registros de Compras y Ventas?
La versión completa está conformada por 3 formatos, los cuales se reflejan en 3 archivos
de texto:
50. ¿Qué documentos puedo ajustar con una Nota de Débito y una Nota de Crédito?
Las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar facturas (tipo
01), boletas de venta (tipo 03) y tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo
12).
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87)
pueden modificar documentos autorizados a los que se refiere el numeral 6 del artículo 4°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, tales como documentos emitidos por bancos,
instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13); recibos por servicios públicos de
suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios
complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14), entre otros.
En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No
domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91).
51. ¿Si tengo que usar la versión completa del Registro de Compras y no tengo
información para el Registro de Compras – Información de Operaciones con Sujetos
no Domiciliados, debo enviar este registro (8.2)?
Sí, para ello se debe informar esta situación en el nombre (nomenclatura) del registro
electrónico (archivo .txt). Como se muestra a continuación en el ejemplo, la posición o
carácter 31, relativo al indicador de contenido, se debe consignar “0” – sin información.
Es importante precisar que en el interior del archivo de texto no debe existir ningún espacio
en blanco, símbolo o carácter.
Ejemplo:
Estructura de Nombre: LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008020000OIM1.txt
Ejemplo Formato 8.2: LE1070247129520160100080200001011.txt
i
01. Obligaciones de los sujetos
que llevan Libros y/o Registros
Electrónicos
Libro de Inventa
Balances*, Regis
Registro de Activos Fijos, Reg
Compras y Libros Diario y Consignaciones, Reg
N° de
orden
Obligación para los Registro de Libro Costos, Registro
Ventas e Mayor (1) Inventario Permane
Ingresos Unidades Físi
Registro de In
Permanente Valoriza
Principales Contribuyentes
Desde enero Desde Junio Desde enero 2016
1 Nacionales (IPCN), con ingresos
2013 2013
iguales o mayores a 3000 UIT (3).
Principales Contribuyentes
Desde marzo Desde Junio
2 designados mediante Resolución de
2013 2013
Superintendencia N° 309-2012.
Los Principales Contribuyentes
señalados en el Anexo I de la Desde enero Desde Junio
3
Resolución de Superintendencia. N° 2014 2014
379-2013
Los nuevos Principales Desde el cuarto mes siguiente a
Contribuyentes que sean aquel en que entre en vigencia la
4 designados en el futuro Resolución de Superintendencia
mediante Resolución de que lo designe como Principal
Superintendencia. Contribuyente.
Contribuyentes del Régimen General
con ingresos mayores a 500 UIT Desde enero
5
(UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre 2014
julio 2012 a junio de 2013.
Contribuyentes del Régimen General
con ingresos mayores a 150 UIT en Desde enero
6
el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 2015
800) = 570,000
Contribuyentes del Régimen General
o del RER que en el año 2015
Desde enero
7 obtengan ingresos mayores a 75 UIT
2016
= S/288,750 (con UIT de 2015=S/
3850).
(1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del
llevado del Libro mayor Electrónico.
(2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse
del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
(3) La UIT es la vigente en el ejercicio anterior
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido
los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos
mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas
e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera
electrónica los siguientes libros:
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con
ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero
2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA
VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus
libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde
el Portal de la SUNAT.
IMPORTANTE:
Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliación. Sin
embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en
forma electrónica, podrán generarlos sin afiliarse previamente, y se considerará que se
llevan a través de esa forma, desde el primer periodo que genere el Resumen de alguno de
los libros y/o registros.
A partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo
de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro
de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del
Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades
Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario
Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” serán
sustituidos de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de laResolución de Superintendencia Nº 042-
2018-SUNAT y el anexo II de la misma norma
Tablas*
Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N° 3 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT
y modificatorias:
Anexo N.° 3: “Tablas”
*La Tabla 10 fue derogada por RS N° 121-2014/SUNAT y ahora tanto en el SLE-PLE y SLE
PORTAL se utilizará la Tabla 10 de la RS. N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.
Nota.- La Tabla 13 del Anexo 3 -ha sido actualizada mediante Resolución de Superintendencia
N° 042-2018/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2019
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador
seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera
electrónica
BUENOS
PERIODO CONTRIBUYENTES y
TRIBUTARIO UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
y9
13 14 15 16 19 20 21
ene-18
Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb
13 14 15 16 19 20 21
feb-18
Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar
12 13 16 17 18 19 20
mar-18
Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr
14 15 16 17 18 21 22
abr-18
May May May May May May May
13 14 15 18 19 20 21
may-18
Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun
12 13 16 17 18 19 20
jun-18
Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul
13 14 15 16 17 20 21
jul-18
Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago
13 14 17 18 19 20 21
ago-18
Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep
12 15 16 17 18 19 22
sep-18
Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct
14 15 16 19 20 21 22
oct-18
Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov
13 14 17 18 19 20 21
nov-18
Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic
14 15 16 17 18 21 22
dic-18
Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la
materia.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
Sólo los dígitos 0 y 1 tienen un día por separado como fecha de vencimiento.
BUENOS
PERIODO CONTRIBUYENTES y
TRIBUTARIO UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8y9
12 13 16 17 18 19 20
ene-18
Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr
14 15 16 17 18 21 22
feb-18
May May May May May May May
13 14 15 18 19 20 21
mar-18
Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun
12 13 16 17 18 19 20
abr-18
Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul
13 14 15 16 17 20 21
may-18
Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago
13 14 17 18 19 20 21
jun-18
Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep
12 15 16 17 18 19 22
jul-18
Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct
14 15 16 19 20 21 22
ago-18
Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov
13 14 17 18 19 20 21
sep-18
Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic
14 15 16 17 18 21 22
oct-18
Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019
14 15 16 17 18 21 22
nov-18
Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019
14 15 16 17 18 21 22
dic-18
Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019 Ene 2019
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la
materia.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
Base Legal: Anexo III - Resolución de Superintendencia N°341-2017, publicada el
31.12.2017
Sólo los dígitos 0 y 1 tienen un día por separado como fecha de vencimiento.
01. Obligaciones de los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos
02. Funcionalidades del PLE
03. Descarga de versión 5.1.0.0 del PLE
04. Control de versiones del PLE
05. Nomenclatura de Libros Electrónicos
06. Estructura de los Libros y Registros Electrónicos en el PLE
07. Registro de las operaciones y forma de llevado
08. Fechas máximas de atraso
RUC
Usuario SOL
Clave SOL
3.- El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres
definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado,
agregándolos a la lista de Libros a validar.
4.- Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa,
procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de
avance de las validaciones de los libros
5.- Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las
validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede
ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores
detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del
archivo de texto.
REPORTE DE INFORMACIÓN CONSISTENTE
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene
la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE
y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la
SUNAT.
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un
archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de
texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de
texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma
simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción
correspondiente del PLE.
Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro
Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo
en una única oportunidad.
A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro
de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la
validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo
la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de
columnas.
FUNCIÓN “GENERAR”
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en
los siguientes pasos:
Paso 1:
Descargue del portal de la SUNAT el Programa de Libros Electrónicos - PLE (disponible en
sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instálelo en su computadora.
Paso 2:
Genere en sus propios sistemas informáticos, los Libros y/o Registros (archivos de formato
texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros
señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-
2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
Valide la información de los libros y registros en formato txt, a través del Programa de Libros
Electrónicos, de estar conforme, se generará automáticamente un archivo
denominado Resumen.
Paso 4:
Envíe dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso 5:
Como resultado del envío, la SUNAT le generará a Constancia de Recepción respectiva,
la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
Recepcionada la Constancia de Recepción guárdela junto con el archivo validado en
formato texto (txt) que contiene la información del libro electrónico correspondiente. Los
Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio
distinto a su domicilio fiscal, el que deben comunicar antes de la generación de su primer
libro electrónico.
FUNCIÓN “HISTORIAL”
Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener
acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros
Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por
cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o
verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información:
Operación
Libro o registro
Periodo
Fecha y hora
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u
otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros se
encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que
están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE
Tributario - RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta - RER.
2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el 0.3% de los
registro almacenable de información básica u otros medios de IN(**)(***)
control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, 0.6% de los IN(*)
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos
inferiores.
4 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o 0.6% de los IN(*)
adulterados.
5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, 0.3% de los IN(**)
los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se
vinculen con la tributación.
6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de 0.2% de los IN
contabilidad u otros libros o registros, excepto para los
contribuyentes autorizados.
7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, 0.3% de los IN(**)
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria,
informes, análisis y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas,
durante el plazo de prescripción de los tributos.
8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de 0.3% de los IN(**)
contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u
otros medios de almacenamiento de información utilizados en
sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
9 No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, Tabla I: 30% de la
sistemas, programas, soportes portadores de microformas UIT
gravadas, soportes magnéticos u otros medios de Tabla II: 15% de la
almacenamiento de información y demás antecedentes UIT
electrónicos que sustenten la contabilidad.
(*) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
(**) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT
(***) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no
pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias:
UIT - La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la
infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la
fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
IN - Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no
se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT.
Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
Para visualizar el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puedes
ingresar al siguiente enlace:
SUNAT
Sunat sancionará a contribuyentes que no lleven libros
electrónic
La Sunat reveló que inconsistencias por Registros o Declaraciones de
IGV ascenderían a más S/ 1,700 millones.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat) iniciará la etapa sancionatoria a aquellos contribuyentes que
están obligados a llevar libros y registros electrónicos y que no han cumplido
con esta disposición.
Indicó que en los períodos enero y febrero de este año, alrededor del 30% de
los obligados no ha cumplido con presentar sus libros en forma electrónica, y
un porcentaje superior de incumplimiento se observa sobre ejercicios pasados.