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Análisis de La Ventajas Financieras y Tributarias Del Leasing

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ANÁLISIS DE LA VENTAJAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DEL LEASING

I. INTRODUCCIÓN

Las constantes innovaciones en el campo de la tecnología así como en la


informática producen un rápido envejecimiento de los bienes de capital,
convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque
son desplazados por otros bienes más sofisticados.

Ante esta realidad y en un entorno de competencia global, las instituciones


financieras ofrecen servicios de asesoría empresarial relacionados a nuevos
proyectos y alternativas de financiamiento. Además de los tradicionales
servicios financieros que se limitan a fijar el monto del crédito, la tasa de
interés y el plazo del crédito, los bancos más importantes ofrecen
operaciones de financiamiento estructurado, como las que realiza la banca de
inversión. Así, si la empresa tiene planeado alguna inversión en activos fijos
podría considerar un contrato de leasing.

El leasing o arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento de


mediano plazo que permite adquirir activos fijos optimizando el manejo
financiero y tributario de sus negocios. El leasing constituye una de las más
elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los
últimos años, en las costumbres del sector empresarial, respecto a la manera
de decidir sus inversiones en bienes de capital.

El leasing se ha convertido en uno de los más importantes métodos de


financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país
llama a reflexión el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de
este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para
poseer, para estimular y no para gestionar.

II. PROBLEMA
¿Qué ventajas financieras y tributarias ofrece el Leasing al sector privado en el
Perú, para la toma de decisiones a mediano y largo plazo?

III. OBJETIVOS
Determinar las ventajas financieras y tributarias del leasing para el Sector
Privado en el Perú.

IV. DESARROLLO DEL TEMA


1. ETIMOLOGÍA Y DENOMINACIÓN DE LEASING

La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés "to lease", que
significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce
como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1 CINCO MIL AÑOS DE LEASING.

Cinco mil años a.C. (Medio Oriente, Mesopotamia), los reyes cedieron el
uso de sus tierras a cambio de un canon. En la antigua Grecia se desarrollaron
contratos de arrendamiento de esclavos para trabajar en las minas. Por otra
parte, el Leasing tiene sus cimientos en el pueblo egipcio cuya práctica data del
año 3,000 a.C., desarrollando contratos de arrendamiento en donde
participaban un arrendador, un arrendatario y una opción de compra.

El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que


la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. que arrendó equipos para la
fabricación de productos para el ejército de los Estados Unidos en 1952, a
cambio de un pago mensual por el uso, y con una opción de compra a la
finalización del arrendamiento, para adquirirlo a un precio previamente
establecido.

3. DEFINICIONES DE LEASING
Existen diferentes opiniones sobre el Leasing o también llamado
arrendamiento financiero.

Barreira Delfino (1996) define que “habrá contrato de Leasing, cuando una
parte, a solicitud de la otra, se obliga a adquirir y facilitarle el uso de un bien de
capital o de equipo, por un plazo determinado en función de su utilización
económica, y a su vez, esta última se obliga a pagar un precio cierto por ese
uso de modo tal de amortizar su valor de adquisición, asumiendo los riesgos y
vicios inherentes y reservándose la posibilidad de adquirir el bien o equipo
facilitado, a la conclusión del período pactado por un valor residual”.

De otro lado, Máx. Arias (1996) precisa que “el arrendamiento financiero es
un contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada
concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital,
adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por
el interesado y al solo efecto de este contrato, en el cual el precio se fija en
relación con el costo del dinero en el mercado financiero, comprendido el
capital invertido por la institución que financia, más los intereses, los gastos y el
margen de beneficio de la misma. Sea a su finalización, sea durante el plazo
del contrato, el interesado y beneficiario tiene generalmente una opción para
comprar el bien por su valor residual”.

Leyva (1995) lo define como un contrato sui generis, que se diferencia de


otros contratos (arrendamiento, compraventa, préstamo, etc.) Es un canal de
financiamiento alternativo a la línea de crédito tradicional.

Desde el punto de vista jurídicoi “el leasing se define como un negocio


jurídico, siendo un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte,
en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que
lo adquiere y le concede su uso y su goce por un período determinado, vencido
el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato, restituir el bien obsoleto
y celebrar un nuevo contrato sobre un bien de capital al día con el progreso
tecnológico, o adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su
valor residual. Como contraprestación el locatario se obliga a pagar al locador
una suma periódica de dinero que se fija de tal manera que se pueda permitir la
amortización del valor del bien durante el período de duración del contrato.

Entonces, podríamos definir al leasing, como el contrato de financiamiento


en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y
luego dar en uso un bien de capital elegido por la otra parte –la empresa
usuaria-, a cambio del pago de cuotas como contraprestación por esta. Al final
del contrato, la empresa usuaria puede ejercer la opción de compra, pagando
el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato, o en su defecto
devolver el bien.

3.1 JURÍDICO FINANCIERA


Desde el punto de vista jurídico-financiera, el leasing es un contrato de
financiación por el cual un empresario toma en locación de una entidad
financiera un bien de capital, previamente adquirido por esta, a pedido del
locatario, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de vida útil del bien
y un precio que permite al locador amortizar el costo total de adquisición del
bien, durante el plazo de locación, más un interés por el capital adelantado y un
beneficio, facultando asimismo al locatario a adquirir en propiedad el bien al
término de la locación mediante el pago de un precio denominado residual.

La primera mención oficial del leasing, en nuestro país, se realizó a


través del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominación
de arrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir
inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados a este tipo de
operaciones.

En base a este dispositivo legal inicia su despegue en los primeros


años de la década del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing
que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanzó su más alto
índice de crecimiento entre los años de 1984-1986, siendo el mayor
beneficiado el sector industrial con un 34% del total de sus transacciones
efectuadas, seguido por el sector comercio con un 28%, servicios con 20%. El
crecimiento se detuvo en los años siguientes.
Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector
bancario, financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y
equipos para el movimiento de tierras.

4. CLASES:
La práctica internacional de leasing ha impuesto distintas variedades y
subvariedades de prestación, conforme con las necesidades de adaptarse a
situaciones concretas. Así, dentro de la clasificación de leasing podemos
encontrar:

4.1 Leasing Operativo.- Es una modalidad contractual de comercialización


por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a
ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado
bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación.
Características:
 El contrato se celebra bien sea con un fabricante, distribuidor o importador de
bienes de equipo.
 Los bienes objeto del contrato son por lo común de uso corriente, de tal modo
que pueden ser recolocados al termino del contrato, si este no se renueva o
no se compra el bien por el usuario
 Generalmente esta modalidad de leasing es de corto plazo.
 La empresa arrendataria posee la facultad de resolver unilateralmente el
contrato con un previo aviso al cedente, cuando las condiciones técnicas no
le son satisfactorias.
 Frecuentemente, este tipo de contrato esta acompañado de la prestación de
una serie de servicios remunerados como mantenimiento, reparación de
material, asistencia técnica, etc.
 Este contrato no reconoce opción de compra a favor de la empresa
arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no esta en la intención de
las partes.
4.2 Leasing Financiero.- Es un contrato por el cual la empresa de leasing
se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha
elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para
su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida
económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo
todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quien, al finalizar dicho
período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato, o
adquirir los bienes por un valor residual preestablecido
Características:
 Los bienes materiales de leasing pueden ser estándar o especializados,
según sean las necesidades de la empresa.
 La duración del contrato generalmente coincide con la vida económica o útil
del bien.
 Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado
período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a los más
puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria.
 A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho
potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su obligación
que derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido;
adquirir el bien, pactando el valor residual preestablecido; o, por excepción,
sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del
cumplimiento del plazo contractual.

4.3Leasing Mobiliario.- Es aquel contrato celebrado entre una empresa d


leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el
uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo
determinado, a cambio de un canon periódico como contra prestación y
finalizado el cual la usuaria pueda adquirir el bien, previo pago del valor
residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo
Características:
 El plazo suele coincidir con la vida útil y económica del bien.
 Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la propia
rapidez de los medios tecnológicos.
 La opción de compra funciona como un autentico derecho potestativo, según
las necesidades o no de renovación de los bienes utilizados.

5. ASPECTOS CONTRACTUALES

El Decreto Legislativo N° 299 establece las regulaciones en las operaciones de


leasing, definiendo lo siguiente:

5.1. SUJETOS DEL CONTRATO

5.1.1 ARRENDADOR: es la empresa que otorga el financiamiento


mediante la celebración del Contrato de Arrendamiento Financiero, y debería
ser necesariamente una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa
domiciliada en el país, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros
para operar como tal, teniendo que estar constituida como sociedad anónima,
según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 559-84-EFC del 30.DIC.84.
Las empresas habilitadas en nuestro país son: Bancos (De Crédito, Wiese,
Bandesco, Mercantil, Santander, Interandino, Interamericano, Interbank,
Continental, Nuevo Mundo); Financieras (Promotora Peruana, Interfip,
Sanpedro, de Crédito, Nacional, Sudamericana, del Sur); Especializadas:
Sogewiese Leasing, Lima Leasing, Citileasing).

5.1.2 ARRENDATARIO: es la persona natural que obtiene el


financiamiento por parte de la arrendadora, y a quien esta última le otorga el
uso del bien debiendo hacer efectivo el pago de las cuotas respectivas por el
plazo prescrito en el contrato, teniendo la posibilidad de ejercer la opción de
compra del bien al término del mismo.

5.1.3 PROVEEDOR: es la persona natural o jurídica, designada por la


arrendataria y de quien la arrendadora obtiene los bienes que otorgará en
arrendamiento financiero.
5.1.4 LA EMPRESA ASEGURADORA: es la empresa con la que se
contrata la póliza de seguro sobre el bien otorgado en arrendamiento. El
Decreto establece la obligación por parte de la arrendadora, quien debe
contratarse dicha póliza de seguro, ante cualquier eventualidad que pueda
afectar el bien cedido en uso a la arrendataria.

5.2 CONTENIDO DEL CONTRATO


En el contrato deberá estipularse lo siguiente:
- Capital financiado.
- Cuotas apagar (que incluyen capital e intereses)
- Valor de la opción de compra.
Estas estipulaciones también deberán observarse cuando se efectúe
cualquier modificación del contrato, cuando se afecte el monto del capital
financiado y/o el monto de las cuotas pactadas.

5.3 FORMALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de arrendamiento financiero deberá celebrarse mediante


escritura pública, bajo sanción de nulidad, la cual podrá inscribirse a pedido de
la arrendadora, en la ficha o partida donde se encuentre inscrita la arrendataria.

Sólo con el cumplimiento de este requisito es factible otorgarle al contrato


mérito ejecutivo. Un contrato tendrá mérito ejecutivo cuando constituya un
título ejecutivo en virtud del cual podría demandarse su cumplimiento en la vía
civil. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la
realización de las garantías otorgadas y su rescisión, se tramitarán con arreglo
a las normas del Proceso Ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil.

5.4 PLAZO DEL CONTRATO


El plazo será fijado por acuerdo de las partes. Por lo general, la duración
del contrato coincide o se aproxima a la vida útil estimada para el bien objeto
del contrato al momento de la celebración del mismo. Asimismo, es factible
pactar el cobro de penalidades por el incumplimiento del plazo señalado.
5.5 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CONTRATO
Las obligaciones y derechos de las partes de contrato se inician desde el
momento en que la arrendadora efectúa el desembolso total o parcial para la
adquisición de los bienes especificados por la arrendataria o a partir de la
entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria, lo que ocurra primero,
y se extienden durante la vigencia del mismo. Anexo N° 1.

5.6 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO


De acuerdo a la norma, un contrato de arrendamiento financiero reúne las
siguientes características:

1. La propiedad del activo es transferido al finalizar el plazo del


arrendamiento.
2. La arrendataria tiene la opción de comprar el activo aun precio que se
espera sea suficientemente inferior al valor razonable, de forma tal que
se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida.
3. El plazo del arrendamiento cumple la mayor parte de la vida económica
del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad
del bien no vaya a ser transferida al final de la operación).
4. Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que
sólo la arrendataria tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos
modificaciones importantes.

6. ASPECTO TRIBUTARIO
Impuesto General a las Ventas
Los efectos con relación al IGV varían según se trate de la arrendadora o de la
arrendataria:

6.1 TRATAMIENTO PARA LA ARRENDADORA


La arrendadora podrá utilizar el IGV que afectó la adquisición de los
bienes, siempre que la referida operación cumpla con los requisitos
establecidos en el inciso b) del artículo 18 y en el artículo 19 de la Ley del IGV
respectivamente, es decir, que la operación se destine a operaciones por las
que se deba pagar el IGV, que se haya emitido el respectivo comprobante de
pago y se haya anotado el mismo en el registro de compras.
Debe tenerse presente, que en caso se produjera cualquier modificación del
contrato, deberá incluirse en el contenido del mismo el capital financiado, las
cuotas a pagar y el valor de la opción de compra, en caso contrario, de
conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 915, la
arrendadora no podrá deducir el IGV pagado en la adquisición del bien.

6.2 TRATAMIENTO PARA LA ARRENDATARIA


De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 915, la
arrendataria podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las
cuotas de arrendamiento financiero y, en caso de ejercer la opción de
compra, el IGV trasladado en la venta del bien, siempre que en ambos
supuestos cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 18 y
en el artículo 19 de la Ley del IGV.
En cuanto al requisito formal de anotar el comprobante de pago en el registro
de compras, el documento que emite la arrendadora y que según el numeral
6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago constituye un
documento autorizado, sustentará el pago de las cuotas, y en consecuencia, es
el instrumento que respalda el cumplimiento de este requisito.

En el Impuesto a la Renta, los bienes objeto de arrendamiento financiero


se consideran activo fijo de la arrendataria, quien los activará con el
Contrato de Arrendamiento Financiero, no obstante, dichos bienes serán
propiedad de la arrendadora hasta que se ejerza la opción de compra por parte
de la arrendataria, y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC 17).

6.3 DEPRECIACIÓN ACEPTADA TRIBUTARIAMENTE


La Arrendataria puede elegir entre dos formas de depreciación:

6.3.1 DEPRECIACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


En este caso se toma en cuenta un porcentaje máximo aceptable en
función a la vida útil del bien (Art. 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, que establece los porcentajes anuales de depreciación y el
estimado de años en que procede la misma). Sólo se aceptará como gasto
aquella depreciación que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio en los
libros y registros contables.

6.3.2 DEPRECIACIÓN ACELERADA

La arrendataria puede ejercer la depreciación acelerada a pesar de que


el bien no es jurídicamente suyo, para ello debe cumplir con plazos no
menores a dos años en bienes muebles y cinco años para bienes inmuebles,
siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

- Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes


muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados
costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
- La arrendataria debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el
desarrollo de su actividad empresarial.
- La duración mínima del contrato debe ser de dos o de cinco años,
según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente.
- La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.

7. ASPECTO FINANCIERO

La recepción y empleo de un bien a través de un contrato de


Leasing, compromete a la empresa con una entidad bancaria o
financiera autorizada, a pagos periódicos, con la posibilidad de adquirir
el bien al término del contrato.

Este tipo de contratos de pagos por el uso de bienes se encuentra


regulado por la NIC 17: Arrendamientos, la cual a efectos de establecer
el procedimiento a seguir, dispone en primera instancia la clasificación
de los contratos en función a quién asume los riesgos y beneficios
del bien. En vista de ello, atendiendo a la sustancia de la operación más
que a la forma del contrato (por el que no se adquiere la propiedad
legal), de acuerdo con sus características la ubica dentro de la
clasificación denominada Arrendamientos Financieros. Aquí se
encuentran los contratos que se caracterizan por el hecho de que a
través de ellos, se transfiere del arrendador al arrendatario
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad,
donde el título de propiedad puede o no ser eventualmente transferido.

Esto significa que la naturaleza de la transacción es la que determina su


clasificación, en otras palabras, en función a quién tiene los riesgos y beneficios
del bien se debe clasificar el contrato; para lo cual deberá considerarse los
siguientes indicadores:

Indicadores dados por la NIC Indicadores dados por la NIC 17 –


17 – Original Modificada
La propiedad del bien sea
La propiedad del bien se transfiere al
transferida al término del
finalizar el plazo de arrendamiento.
contrato.
El arrendatario tiene la opción de comprar el
activo a un precio que se espera sea
El contrato contenga una opción bastante menor al valor razonable del bien a
de negociación de compra. la fecha en que sea ejercitada; y exista
certeza razonable que la opción será
ejercida.
El plazo de arrendamiento se extienda
Término del contrato sea por la
durante la mayor parte de la vida económica
mayor parte de la vida útil del
del activo, aún cuando no se transfiera el
activo.
título de propiedad.
Valor presente de los pagos Al inicio del arrendamiento, el valor actual de
mínimos de alquiler debe ser los pagos mínimos de arrendamiento
mayor o sustancialmente igual al equivalga sustancialmente a por lo menos, el
valor razonable del activo. Valor Razonable del activo arrendado.
Los activos arrendados sean de una
No considerado en forma naturaleza tan especializada que sólo el
expresa anteriormente. arrendatario pueda usarlos sin que se les
haga modificaciones importantes.
Contrato No Anulable y le
Cuando el arrendatario puede rescindir el
asegura al arrendador la
contrato y las pérdidas sufridas por el
recuperación de su inversión
arrendador, asociadas a la rescisión son
más un rendimiento por los
asumidas por el arrendatario.
fondos invertidos.

4. De acuerdo con los párrafos 12 al 24 de la NIC 17 (modificada en 1,997), el


tratamiento contable aplicable a los contratos clasificados como arrendamiento
financiero se basan en la naturaleza y característica financiera del contrato, por
lo que sin importar que legalmente no se adquiere el título de propiedad del
bien arrendado, se establece la obligación de reconocer en el balance un
activo y un pasivo a la vez, en importes iguales al inicio del contrato.

8. VENTAJAS

8.1 PARA LA ARRENDATARIA

8.1.1 Financiación del cien por ciento de la inversión

Generalmente cuando una empresa obtiene un crédito, ya sea de una


entidad bancaria o financiera para la compra de un bien, en el mejor de los
casos le cubre el 80% del valor total, es decir que el 20% ó 30% restante lo
cubre con recursos propios.

El leasing por el contrario cubre el cien por ciento de la inversión,


es decir, la empresa usuaria puede obtener el uso del bien que necesita sin
necesidad de disponer del capital requerido para la adquisición. Además, una
vez instalado y en funcionamiento, el mismo bien generará mayores ingresos.

Además de la flexibilidad en las cuotas de pago que puede escoger el


cliente de acuerdo a sus posibilidades, una de las grandes ventajas que ofrece
el leasing está referida a la reducción de los problemas de liquidez, dado que a
través del leaseback se puede obtener el dinero requerido inmediatamente y
seguir usando el bien.
8.1.2 Flexibilidad

Como se ha indicado en el presente trabajo, esta ventaja le permite


a la empresa usuaria, algo que no obtiene de cualquier otra forma financiera:
adaptarse a la vida económica del bien. Es así que al establecer el plazo de
duración del contrato, podrá utilizar el bien durante el periodo en que éste
ofrezca una productividad más elevada.

La flexibilidad que ofrece el leasing no tiene comparación con otro


producto del sistema financiero, ya que es la usuaria quien elige las
características del bien a su satisfacción y necesidades, así como las
condiciones de pago, que le permite establecerlos en función de su flujo de
caja y, de acuerdo con ellos, fijar el plazo del leasing.

Por su flexibilidad el leasing se considera como un medio de


financiación individualizado o personalizado, es una «financiación a medida».

8.1.3 Protege contra la inflación

El leasing es una manera de protegerse contra la inflación, ya que el


uso del bien se obtiene inmediatamente a cambio del pago de unos cánones
fijados en el momento de la firma del contrato e inamovibles durante el plazo
contractual, lo que se traduce en unos costes fijos que serán satisfechos con
ganancias futuras y en términos monetarios fijos cuyo costo real va
descendiendo con los años, siempre que las cuotas no estén indexadas.

8.1.4 Elimina el riesgo de obsolescencia

La transferencia del riesgo de obsolescencia a la empresa de


leasing fue en sus inicios efectivamente una ventaja; pero ella,
posteriormente, fue diluyéndose debido a que el leasing se mostraba
irrevocable durante el plazo contractual inicial, independientemente a que el
bien siga siendo útil o no a la empresa usuaria.
Ahora el leasing, echando mano a su reconocida flexibilidad y
adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado, ha reivindicado para
sí esta ventaja. En efecto, las empresas de leasing, actualmente, para seguir
brindando a sus clientes una «financiación a medida», incluyen dentro de las
cláusulas generales una denominada «Cláusula de corrección al progreso»,
que permite a la usuaria sustituir el bien antes de la expiración del plazo
contractual, por otros más modernos.

8.1.5 Celeridad

Ordinariamente se dice que las operaciones de crédito se


caracterizan por una evidente lentitud y por estar sometidas, la mayoría de
veces a determinadas normas preestablecidas que tienden a garantizar el
futuro préstamo, exigiendo entonces avales bancarios, fianzas, hipotecas y,
en ciertas oportunidades, se exige una determinada cantidad de recursos
propios a la futura prestataria, todo lo cual ocasiona un retraso en la
operación y, además, la conviene en excesivamente onerosa, no sólo por los
gastos que la obtención de estas garantías implica, sino también por la
limitación de sus posibilidades de obtención de nuevos créditos.

La práctica negocial del leasing nos enseña, en cambio, que una de las
principales ventajas es, precisamente la rapidez con la que se evalúan o
aprueban las operaciones, lo que nos lleva a suponer un ahorro de tiempo y
costos.

8.1.6 Los cánones son gasto deducible

Uno de los principales atractivos tributarios que ofrece el leasing


respecto a las cuotas periódicas de pago es que puede considerarlas
como gasto y, en efecto, deducirlas de la determinación de la renta
imponible. Esta circunstancia facilita un proceso de amortización acelerada y,
al mismo tiempo, una disminución de las obligaciones impositivas al afectar la
base imponible del impuesto a la Renta.

El hecho de cargar los cánones de leasing a cuenta de gastos


deducibles para efectos impositivos, traslada a la usuaria el beneficio tributario
de una depreciación acelerada sobre los bienes dados en leasing.

El leasing, pues, no es una deuda, aun cuando sí un gasto operacional,


lo que genera una mayor solidez del balance al permanecer inalterados los
índices financieros de endeudamiento y liquidez. De esta forma. se obtiene un
régimen impositivo más ventajoso que si hubiera comprado el equipo a crédito,
en cuyo caso solamente podría deducir los intereses y los gastos.

8.1.7 Evita los impuestos a la evaluación de activos fijos, a la


capitalización del excedente de revaluación y, posteriormente, al patrimonio, si
los hubiere, toda vez que, mientras dure el plazo contractual inicial, el bien no
es de propiedad del arrendatario, sino de la empresa de leasing.

8.2 PARA LA ARRENDADORA

La principal ventaja que tiene la empresa arrendadora es que el Leasing es


un medio de financiamiento alternativo a los tradicionales, y cuenta con la
garantía de que el bien le pertenece, el cual puede recuperar en caso de
incumplimiento de la usuaria o cuando el plazo contractual termine. Si el
usuario decide no comprar el bien y se lo devuelve, puede volver a ceder su
uso a otra persona, por lo que debe intentar que el bien posea mucha liquidez.

De otro lado, esta propiedad no se verá afectada por procesos


judiciales o por cualquier otro evento que pueda afectar a la usuaria o a
sus bienes.

La entidad financiera no asume el riesgo de comprar un bien y luego no


encontrar usuario ya que es el cliente quien lo solicita. Como se ha visto, el
arrendamiento financiero no se trata de que uno gana y el otro pierde; en el
leasing ganan todos y las reglas de juego no están establecidas hasta que se
sientan ambas partes a discutirlas y plasman sus condiciones en un contrato.

Otra de las ventajas que se le reconoce a la empresa de leasing está en


relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las cuales
tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro de los de la
usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las «cláusulas de exoneración de
responsabilidad» en lo que se refiere a la entrega y buen funcionamiento del
bien. Lo que ha hecho decir que la sociedad de leasing no asume ninguna
de las cargas ni de los riesgos que permiten atribuir a quien los soporta
en condición de propietario.

8.3. PARA LA EMPRESA PROVEEDORA

Las ventajas que ofrece el leasing a las empresas proveedoras son


fundamentalmente dos: brindarle una fórmula adicional de financiación a
sus ventas; y permitirle el cobro al contado del precio de los bienes.

El proveedor encuentra, entonces, en el leasing una alternativa adicional


para incrementar el volumen de sus ventas y ampliar el mercado de sus
productos.

El fabricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a la


empresa de leasing, rompiendo así el circulo vicioso de tipo financiero en que
se encuentra encerrado el binomio comprador - vendedor, el cual radica en que
el comprador pide plazos cada día más largos y el vendedor no tiene capacidad
financiera para otorgárselos

8.4 VENTAJAS PARA EL GOBIERNO


El leasing es una manera de formalizar a la pequeña y mediana empresa
en el país, puesto que las empresas informales no pueden acceder a esta
operación. De esta manera, expande la base tributaria y permite una fácil
fiscalización de los contribuyentes.

En esta clase de contrato los bienes adquiridos cuentan con coberturas


de seguro para prever la pérdida o destrucción del bien.

BIBLIOGRAFIA

LEYVA SAAVEDRA, José, El Contrato de Leasing, Editora Jurídica Grijley,


1995
BARREIRA Delfino, Eduardo. Leasing Financiero Tomo I. Buenos Aires, (1996)
ARIAS-SCHEREIBER, Max. Los Contratos Modernos. Lima: Gaceta Jurídica.
(1996).
Actualidad Empresarial N° 111, Informe Tributario

Estudio Caballero Bustamante - Asesoría Contable

www.pcm.gob.pe
www.viabcp.com
www.interbank.com.
www.presencia.confiep.org.pe
www.el-mundo.es/suplementos/suvivienda/2005/397/1117144803.html
inmobiliaria.terra.es/ATREA/public/UCAGlosario.jsp
www.mundonotarial.com.mx/Notario/Glosario_1.htm

CONCLUSIONES
1. Se debe propiciar más este tipo de contrato moderno en nuestra
sociedad ya que en otras latitudes es muy frecuente, obviamente en
economías mas desarrolladas que la nuestra. Por la forma del contrato
el leasing permite por ejemplo que una empresa no necesite hacer uso
de su capital para la adquisición de bienes de capital ya que con el
leasing puede tener siempre equipos y maquinarias de vanguardia sin
deteriorar su patrimonio.
2. Las empresas de leasing deberían permitirle a este contrato ser lo que
en esencia es: un tipo negocial flexible y adaptarle a los flujos de caja de
las empresas usuarias.
3. A través del Leasing, la empresa puede aplicar una depreciación
acelerada de bienes adquiridos, permitiéndole reducir la utilidad anual
reflejada en los Estados Financieros, por lo tanto pagará menos
impuesto a la renta en los primeros años.
4. 5
CASO PRÁCTICO

La Empresa DISTRIBUIDORA GASYCER SRL es una empresa que distribuye


bebidas gaseosas y cerveza. Debido a la ampliación de su área de acción,
requiere incrementar una unidad móvil a su flota de vehículos. Sin embargo no
cuenta con el dinero en efectivo para concretar la transacción, por eso acude a
las Oficinas del Banco de Crédito, que le propone financiar el vehículo
mediante la modalidad de leasing, a una tasa de interés del 15 % anual,
considerando el IGV en 19% durante veinticuatro cuotas mensuales de $.
360.89.

El costo del auto es de $ 7,512.25, y el convenio incluye la posibilidad de


comprar el automóvil al final del contrato, por una cantidad de $. 100.00

De otro lado, la Distribuidora GASYCER SRL, tiene una cuenta pendiente de


pagar con el Grifo Texaco, debiendo cancelar un interés de 6% anual.
La Sociedad debe tomar en cuenta que durante los dos años que dura la
transacción usará el vehículo, sin embargo, quien posee la propiedad es el
banco. Así, ésta se cubre el riesgo del no pago, pues si no cumple con las
cuotas dicha institución bancaria recuperará el automóvil sin mayores
problemas legales (porque es la propietaria de este activo).

Además El Banco de Crédito brinda principalmente este arrendamiento


financiero a personas jurídicas y naturales que puedan utilizar el IGV de las
cuotas como crédito fiscal y brinda a las empresas los sgtes beneficios:

 La empresa no distrae capital de trabajo en la adquisición de activos


fijos.
 Flexibilidad en estructurar las cuotas en función al flujo de caja de cada
empresa.
 Depreciación lineal acelerada de los bienes en el plazo del contrato
(para contratos de duración mínima de 24 meses para bienes muebles y
de 60 meses para bienes inmuebles).
 Costos competitivos en comparación con los de un financiamiento
convencional.
 El costo financiero se mantiene fijo durante toda la operación.
 El IGV de la cuota es crédito fiscal para el cliente.

Para acceder a este tipo de contratos la entidad Financiera requiere los sgtes.
documentos a las empresas para poder solicitar este tipo de contrato de
arrendamiento:

 Carta solicitud detallando Razón Social de la empresa, RUC, monto y


objeto de la operación, plazo y garantías ofrecidas.
 Formato de Información Básica de Clientes completamente llenado.
 Estados Financieros de los dos últimos ejercicios con notas y anexos y
del último trimestre con el detalle de las principales cuentas.
 Flujo de Caja proyectado por el plazo total de la operación, con el detalle
de los supuestos empleados para su elaboración.
 Pro forma de proveedor, en el caso de maquinarias y equipos.
 Copia de la declaración jurada de autoevalúo, en el caso de inmuebles.

(1  i ) n  (1  i1 ) n1

(1  0.15)1  (1  i1 )12
1

(1.15)12  1  i1
1.0117149  1  i1
0.0117149  i1

R 1 
A 1  
i  1  i  n 
R  1 
7,512.25  1  26 
0.011714916  1.011714916  
R  1 
7,512.25  1
0.011714916  1.322499971

R
7,512.25  1  0.7556143684
0.011714916

7,512.25  0.011714916   0.244385632 R

88.19606803
R
0.244385632

 R  360.89

PAGO MINIMO POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO

$ 360.89 * 24 = $ 8661.36
Determinar el valor presente de los pagos mínimos

360.89(1  0.011714916) 24  1
VP 
0.011714916(1  0.011714916) 24
360.89(1.322499971)  1
VP 
0.011714916(1.322499971)

116 .3870145
VP 
0.015492976

VP  7512.24

PARA HALLAR:

PAGO ACUMULADO Primer pago + amortización + interés

IGV 19% de la cuota constante

INTERES Capital pendiente * TEM

AMORTIZACION Cuota constante - Interés

CAPITAL PENDIENTE Saldo valor del bien - amortización

Nº Cuota Pago IGV Intereses Amortización Capital


Acumulado 19% Pendiente
7512.24
1 360.89 68.57 88.01 272.88 7239.36
2 721.78 68.57 84.81 276.08 6963.27
3 1082.67 68.57 81.57 279.32 6683.96
4 1443.56 68.57 78.30 282.59 6401.37
5 1804.45 68.57 74.99 285.90 6115.47
6 2165.34 68.57 71.64 289.25 5826.22
7 2526.23 68.57 68.25 292.64 5533.59
8 2887.12 68.57 64.83 296.06 5237.52
9 3248.01 68.57 61.36 299.53 4937.99
10 3608.90 68.57 57.85 303.04 4634.95
11 3969.79 68.57 54.30 306.59 4328.36
12 4330.68 68.57 50.71 310.18 4018.17
13 4691.57 68.57 47.07 313.82 3704.36
14 5052.46 68.57 43.40 317.49 3386.86
15 5413.35 68.57 39.68 321.21 3065.65
16 5774.24 68.57 35.91 324.98 2740.67
17 6135.13 68.57 32.11 328.78 2411.89
18 6496.02 68.57 28.26 332.63 2079.25
19 6856.91 68.57 24.36 336.53 1742.72
20 7217.80 68.57 20.42 340.47 1402.25
21 7578.69 68.57 16.43 344.46 1057.79
22 7939.58 68.57 12.39 348.50 709.29
23 8300.47 68.57 8.31 352.58 356.71
24 8661.36 68.57 4.18 356.71 -0.01
TOTAL: 8661.36 1645.68 1149.11 7512.25
PRESTAMO HIPOTECARIO

Es un préstamo en cuotas fijas y con pagos mensuales que permite financiar la


compra de maquinarias, equipos o locales comerciales para el desarrollo y
crecimiento del negocio.

Los intereses comienzan a cobrarse sobre el monto total del crédito a partir de
la fecha de desembolso en la cuenta de ahorros o cuenta corriente,
aplicándose una tasa de interés de acuerdo al préstamo solicitado:

De $ 10,000 a 49,000 12%

De $ 50,000 a 99,000 11.7f5%

De $ 100,000 a más 11.5%

Pueden solicitarlo:
 Personas Naturales de Negocio y Personas Jurídicas con RUC.
El negocio tiene que tener una antigüedad no menor a dos años. El
solicitante debe acreditar tener respaldo patrimonial, de lo contrario es
necesario presentar un fiador solidario que sí lo tenga
 El negocio debe generar ventas reales mayores o iguales a US$ 10 mil
anuales ó S/.100 promedios diarios, lo que será determinado en la
evaluación.
 El solicitante o titular del negocio debe tener entre 25 y 65 años de edad

Los documentos a presentar son:


 Copia del Documento de Identidad de los solicitantes.
 Ultima declaración – pago de Impuestos mensual.
 Documento que acredite respaldo patrimonial (Se acredita con:
Autovalúo vigente,
 Título Cofopri, Contratos de Compra Venta con Anotación Registral
antigüedad máximo 1 año).
 Copia de ultimo recibo de servicios (luz, agua, teléfono) de vivienda del
solicitante.
Otros documentos
 Copia de la Ultima Declaración Jurada Anual solo si está en el
Régimen General.
 Licencia de funcionamiento: Sólo es obligatorio en negocios dedicados
al expendio y comercialización de combustibles y los dedicados a
elaborar o comercializar: medicamentos y productos o insumos
alimenticios.
Proforma del bien a adquirir y breve descripción de la inversión a
realizar.

Características

 Crédito en Nuevos Soles y Dólares N.A.


 Financia hasta el 100% del valor del bien.
 Montos desde US$ 1,430 hasta US$ 60,000.
 Plazos desde 3 hasta 60 meses inclusive
 Es un crédito en cuotas fijas que se va amortizando según los pagos que
realices mensualmente.
 El desembolso del crédito se hace en coordinación con el proveedor del
bien a financiar.

Para hallar:

(1  i ) n  (1  i1 ) n1

(1  0.12)1  (1  i1 )12
1
(1.12) 12  1  i1
1.009488792  1  i1
0.009488792  i1

R 1 
A 1  
i  1  i  n 
R  1 
7,512.24  1  24 
0.009488792  1.009488792 
R  1 
7,512.24  1
0.009488792  1.254399972 

R
7,512.24  1  0.797193895
0.009488792

7,512.24  0.009488792   0.202806105 R

71.28208281
R
0.202806105
 R  351.48

PAGO MINIMO POR PRÉSTAMO HIPOTECARIO

$ 351.48 * 24 = $ 8435.50
PRESTAMO HIPOTECARIO
0 1 2 3 4 5

Depreciación (20%) 1502,45 1502,45 1502,45 1502,45 1502,45

Impuesto a la renta 450,74 450,74 450,74 450,74 450,74

V.A.(6% anual 1.06 1.12 1.19 1.26 1.34

Valor Actual 1898.64 425.22 402.44 378.76 357.22 336.37

LEASING
0 1 2

Depreciación 3756,12 3756,12

Impuesto a la renta 1126,84 1126,84

V.A.(6% anual) 1.06 1.12

Valor Actual 2065.93 1063.05 1002.88

La depreciación de vehículos de acuerdo a ley es del 20% anual. Además es


un gasto sin desembolso que nos permite reducir nuestra utilidad anual, por lo
tanto pagar menos impuesto a la renta en los primeros años.

Considerando los factores más resaltantes de las dos opciones (Préstamo


Hipotecario y Leasing), podemos concluir que el Leasing es la mejor alternativa
para la empresa, ya que el valor actual es superior al que se obtiene a través
del Préstamo Hipotecario.

Asimismo la empresa obtendría mayor liquidez en los dos años del contrato
Leasing contrariamente a lo que se sucede con el Préstamo Hipotecario, donde
sus egresos son por cinco años.
Anexo N° 1
ÁREA LEGAL

Derechos y Obligaciones a cargo de cada una de las partes

Para la arrendadora Para la arrendataria

 Adquirir el bien según las  Identificar el bien que será


especificaciones otorgadas por la adquirido por la arrendadora,
arrendataria. proporcionando las especificaciones
del mismo, así como el proveedor.
 Ceder en uso el bien material
del contrato de arrendamiento  Recibir el bien por parte de la
financiero. arrendadora, ejerciendo el derecho
de uso sobre el mismo y hacer uso
 Conservar la propiedad del de él en el lugar, forma y
bien hasta que se ejerza la opción condiciones establecidas en el
de compra por parte de la contrato.
arrendataria.
 Responder por los daños y
 Cobrar las cuotas pactadas las perjuicios que se ocasionen en el
mismas que incluyen el capital más bien desde el momento en que lo
los intereses, así como el valor recibe de la arrendadora.
residual que corresponda al
ejercerse la opción de compra.  En caso de daños o vicios en el
bien se tiene derecho a realizar las
 Exigir la restitución del bien en acciones pertinentes en contra del
caso se produzca una causal de proveedor del mismo.
resolución, así como el pago de las
penalidades que se hubieran  Pagar las cuotas según lo
pactado. pactado en el contrato, así como el
valor correspondiente a la opción de
 No se tome responsabilidad compra.
por los vicios o daños del bien
entregado.  Ejercer la opción de compra.

 Contratar una póliza de seguro  En caso de no ejercer la opción


que cubra posible daño o pérdida de compra, se procederá a devolver
del bien. el bien a la arrendadora al término
del plazo del contrato.
 Percibir el monto de la
indemnización cuando se produzca
el daño o pérdida del bien.
Anexo N° 2
ÁREA TRIBUTARIA

Efectos Tributarios del Contrato de Arrendamiento Financiero

Para la arrendadora Para la arrendataria

1. Activación de los bienes


Los bienes objeto de arrendamiento financiero se
1. Cuotas del arrendamiento
consideran activo fijo. Se activará el bien con el Contrato
Constituyen renta gravada. Asimismo, el pago de
de Arrendamiento Financiero.
intereses compensatorios constituye renta gravada
en la fecha de devengo.
2. Depreciación de los bienes
Se puede elegir entre:
2. Incremento del capital financiado a) Depreciación de acuerdo a lo dispuesto
En este supuesto se genera una ganancia toda vez en la Ley del Impuesto a la Renta.
que está cobrando un mayor valor al que En este caso, la depreciación se efectuará conforme a
corresponde al bien objeto del contrato, por lo que lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la
esta diferencia será renta gravada en el ejercicio en Ley del Impuesto a la Renta.
que se celebre el contrato. b) Depreciación Acelerada
Si durante la ejecución del contrato se produjera un Permite a la arrendataria aplicar una depreciación
incremento en el monto del capital financiado, éste acelerada sobre el bien, la misma que se determinará
constituirá renta gravada al momento de suscribirse de manera lineal en función a la cantidad de años que
la escritura pública correspondiente. comprende el contrato, siempre y cuando se cumplan
con las siguientes condiciones:

 Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión


Impuesto en uso de bienes muebles o inmuebles, que
cumplan con el requisito de ser considerados costo o
a la
gasto para efectos de la ley del Impuesto a la Renta.
Renta
 La arrendataria debe utilizar los bienes
arrendados exclusivamente en el desarrollo de su
3. Indemnización en caso de pérdida del bien. actividad empresarial.
La parte de la indemnización que excede el valor de
adquisición del bien constituye renta gravada del  La duración mínima del contrato debe ser de
ejercicio. dos(2) o de cinco(5) años, según tengan por objeto
Si para reponer el bien se incrementa el monto del bienes muebles o inmuebles, respectivamente.
capital financiado, dicho incremento será renta
gravada del ejercicio.  La opción de compra sólo podrá ser ejercitada
Si el arrendador no repone el bien y el contrato al término del contrato.
queda resuelto, la indemnización percibida será
renta gravada en la parte que exceda el monto del
capital financiado pendiente de pago. 3. Efectos de la modificación del plazo del contrato
en la depreciación
 Si se utilizó la depreciación según lo establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta, se continuará
depreciando el bien de acuerdo a lo dispuesto en dicha
norma.

 Si se optó por aplicar la depreciación acelerada, la


tasa de depreciación máxima anual se determinará en
forma lineal en función al tiempo que falte para que
termine el contrato, aplicándose sobre el saldo del valor
depreciable a la fecha de modificación del plazo,
siempre que el nuevo plazo del contrato no sea menor a
Impuesto los mínimos señalados según se trate de bien mueble (2
a la años) o inmueble (5 años).
Renta

1. Crédito Fiscal 1. Crédito Fiscal


Podrá utilizar el IGV que afectó la adquisición de los Podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en
bienes. las cuotas de arrendamiento financiero y, en caso de
ejercer la opción de compra, el trasladado en la venta
2. Inafectación o exoneración en el del bien.
IGV pago del IGV por la adquisición de bienes
En caso que la arrendataria goce de desgravación o 2. Prorrata del crédito fiscal
exoneración total o parcial de derechos de Si el bien entregado se utiliza en operaciones gravadas
importación incluyendo el IGV o ISC, se enterará en forma simultánea, se aplicarán las reglas
que dicho beneficio se aplicará a los bienes que establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley
importe o adquiera la arrendadora para el uso de la del IGV relacionadas al prorrateo del crédito fiscal.
arrendataria.
Anexo N° 3
EFECTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

NIC 17 PARA LA ARRENDATARIA PARA LA ARRENDADORA


Bien objeto de Los bienes objetos de arrendamiento Los bienes objeto de arrendamiento
arrendamiento financiero se consideran activos fijos. financiero se consideran como una
Se activará el bien por el menor importe inversión.
entre el valor razonable del bien arrendado, En el balance general se presentará
o el valor actual de los pagos mínimos por el como una partida a cobrar un importe
contrato de arrendamiento. igual a la inversión neta en el
arrendamiento.
Opción compra Forma parte del valor del bien. Forma parte de la inversión.
Gastos iniciales Los desembolsos directos iniciales se Los desembolsos directos iniciales se
adicionales incluirán como parte del valor del activo fijo. incluirán en la valoración inicial de los
derechos de cobro por el
arrendamiento financiero.
Los desembolsos relacionados con la
negociación y contratación de un
arrendamiento incurridos por el
equipo de ventas y comercialización
se reconocen como gastos.
Intereses Se considera como gasto financiero durante Se considera como ingreso financiero
el tiempo del contrato. a lo largo del plazo del contrato.
Depreciación Los activos fijos serán depreciados por parte No aplicable.
de la arrendataria sobre las bases
establecidas en la NIC 16, inmuebles,
maquinaria y equipos.
Anexo N° 4
ESQUEMATIZACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2. Compra el
1. Elige al activo
PROVEEDOR
proveedor y
escoge el
activo

ARRENDADOR
ARRENDATARIO

Entidad Autorizada
Empresa
3. Contrato de Arrendamiento Financiero
Pago de cuotas mensuales
i
Cabanillas, Guillermo. (1984) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta.

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