Civil
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Civil
El derecho es basicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante
el derecho, se dirigen y se guian las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el
funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integracion, la cohesion y el
equilibrio social.
Caracteres
El Derecho implica un doble estándar valorativo, el cual está conformado tanto por el valor
de lo jurídico (primer estándar) y que denominaremos legalidad; como por un sistema de
valores superiores (como la vida y dignidad humanas) del que el Derecho es portador y
garantizador (segundo estándar). A la adecuación del primer estándar con el segundo le
llamaremos justicia.
Capitulo 2
Pero, continúa el autor, este no es el único obstáculo en el terreno científico. Hay otro que
consiste en que ciertos juristas no le reconocen autonomía a la ciencia del derecho y la
incorporan en una disciplina de un alcance que se supone más general, más (sic)
particularmente en la moral"[1].
Entendido lo anterior debemos ir concluyendo que no hay una sola o única definición de
derecho a la que podamos referirnos como la verdadera o la válida.
Sin embargo, otros como el mismo JULIEN BONNECASE, ya citado, opina que "a pesar de
todo, aun en lo que respecta a las ciencias experimentales, las definiciones constituyen un
punto de partida inevitable, cuando se trata, no de entregarse a investigaciones originales si
no más bien de iniciarse en los primeros presupuestos de estas ciencias. De ahí la
necesidad de partir de una definición del derecho en una Introducción al Estudio del
Derecho"[2].
El Derecho es, además, un hecho presente en la sociedad y por ello muestra siempre una
dimensión fáctica. El grado de aceptación y cumplimiento de las normas en la sociedad
-esto es, si los destinatarios acomodan su conducta a lo prescrito por la norma, si la aplican
los jueces y los demás operadores jurídicos- se denomina eficacia del Derecho.
El Derecho, por último, expresa siempre un punto de vista sobre la justicia, que refuerza con
sus mandatos, en ese sentido se dice que el Derecho contiene también una dimensión
valorativa. La justicia de una norma se refiere a la adecuación del contenido de la misma a
otras normas o a un sistema de valores.
En esta exposición sólo se señalan los rasgos más generales de dos doctrinas que pueden
ser entendidas como iusnaturalistas. En primer lugar, la doctrina del Derecho romano
clásico, calificada por M. Villey como ilustración perfecta del iusnaturalismo aristotélico.
Desde este punto de vista, la tarea de la jurisdicción consiste en encontrar qué es lo justo
que ya está dado en la realidad social. Cabe calificar este planteamiento como iusnaturalista
porque el juez no se limita a aplicar una norma, sino que juzga conforme a unos principios
éticos para alcanzar una solución justa de la cual, no obstante, se puede extraer una regla
para aplicarla a casos futuros.
La segunda, y más habitual, forma de iusnaturalismo depende del concepto de ley, que
facilita la comprensión del Derecho natural como un conjunto de mandatos dirigidos a la
naturaleza y al hombre. La existencia de leyes naturales, obligatorias por su carácter
racional o por su condición de mandatos dirigidos al ser humano, significa que éste disfruta
asimismo de una serie de facultades que hacen posible su cumplimiento. De este modo, el
Derecho natural se articula en tres líneas básicas: en primer lugar, doctrinas que ponen el
énfasis en el carácter de orden racional implantado por la ley natural; en segundo lugar,
doctrinas en las que la ley es un mandato producto de la voluntad de Dios; por último,
planteamientos para los cuales la nota definitoria del iusnaturalismo consiste en las
facultades o derechos subjetivos de los que disfruta el individuo por el hecho de serlo.
Por otra parte, para caracterizar el positivismo jurídico es habitual señalar que puede ser
entendido de tres maneras distintas: en primer lugar, en sentido metodológico, positivismo
significa conocimiento del Derecho sin juicios de valor. En segundo lugar cabe entender
también el positivismo jurídico como un conjunto de criterios que nos permite distinguir el
Derecho de otros órdenes normativos. Por último, es posible también entender el
positivismo como una ideología favorable a conceder valor moral al cumplimiento de la ley
bajo el supuesto de que hay una obligación incondicionada de obedecer las leyes.
Frente a estos puntos de vista, los defensores de las tesis positivistas insisten en que la
determinación de cuándo nos hallamos ante una norma jurídica válida no puede depender
de criterios morales. Esta línea de argumentación recibe en la actualidad dos modulaciones
básicas: el llamado positivismo duro o excluyente, por un lado, y el denominado positivismo
blando o incluyente por otro. Éste acepta que la “regla de reconocimiento” pueda contener
criterios morales, lo cual no significa que las normas sean válidas por su adecuación a la
moral sino, una vez más, por cumplir con los requisitos incluidos en dicha “regla”. Sin
embargo, en ocasiones los autores de esta tendencia han dado un paso más allá del
positivismo y han condicionado la validez de las normas no sólo a su conformidad con la
regla de reconocimiento sino también con cierto supuesto sistema de moralidad objetiva.
Frente a todo ello, el positivismo duro insiste en que atribuir a una norma la condición de
pertenecer a un sistema jurídico sólo puede basarse en consideraciones de hecho. Por
ejemplo, haber sido generada por la persona o institución facultada para ello El
escepticismo frente a toda clase de cognoscitivismo ético impide aceptar que el componente
moral del Derecho pueda traspasar el umbral de las condiciones fácticas que influyen a la
hora de dar contenido a las normas. De ahí que la moral no pueda alcanzar la condición de
requisito de validez del Derecho.
Dimension Factica
Desde esta dimensión, el Derecho es un hecho social. Este carácter social no es algo
accidental a lo jurídico, sino precisamente uno de los caracteres esenciales, de tal suerte
que en la esfera de lo estrictamente individual es inútil buscar vestigio alguno de lo jurídico.
Para llevar a cabo la regulación de las relaciones sociales, es evidente que el Derecho tiene
que contar con la existencia de unos hechos o realidades fácticas que constituyen el objeto
de las diferentes regulaciones jurídicas (hechos económicos, políticos, religiosos, científicos,
tecnológicos,…).
Dimension Normativa
Además de ser un hecho social, el Derecho se manifiesta también como norma. Es
mandato, es regla de conducta obligada, a diferencia de otros muchos hechos sociales que
no son normativos.
Dimension Axiologica
Dimensión axiológica. Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y
garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y
como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son
perseguidos por todo Derecho.
Derecho Subjetivo.
Al existir un sujeto obligado, se otorga el poder o facultad a una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. A este conjunto
se le considera el derecho subjetivo.
El Derecho Adjetivo.
Es considerado el Derecho de forma, constituye el conjunto de normas y principios que
rigen las normas y que regulan la utilización de las facultades del Estado, y se aplican en el
derecho procesal.
El Derecho Vigente.
Es el conjunto de normas imperativas y atributivas que en un país y dentro de una época
determinada, la autoridad facultada las declara como obligatorias.
El Derecho Sustantivo.
Es considerado el Derecho de fondo, que se constituye por el conjunto de normas jurídicas
que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Derecho Positivo.
Se constituye por las normas que son aplicadas en un tiempo y lugar determinado. La
positividad se materializa con el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es
obligatoria.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la
vida jurídica.
La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el
estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su
justa aplicación.
Derecho a comer
Derecho a la integridad física y moral
Derecho a pensar
Derecho a vivir
Derecho al abrigo
Derecho al buen trato
Derecho positivo
El derecho positivo es aquel que los seres humanos aplican para establecer normas de
convivencia dentro de una sociedad. Algunos ejemplos:
Un derecho vigente
es un derecho que se presenta de forma escrita. Así puede ser confundido con facilidad con
el derecho positivo, puesto que ambos se encuentran amparados y regidos por alguna ley.
La diferencia es que el derecho positivo estuvo vigente en algún momento en una sociedad,
mientras que el derecho vigente es un derecho actual para una sociedad determinada.
Así, podemos hallar ejemplos de derechos positivos y vigentes que coincidan y otros tantos
que no.
Ejemplos:
Código penal
Derechos agrarios
Derechos mineros
El código civil
Las normativas laborales
Capitulo 3
el derecho y la moral
El derecho es un conjunto de normas jurídicas establecidas por los órganos del estado
legalmente facultados para ello. 8. La moral se refiere pues, a la forma en que cada
individuo conduce sus actos. Ejemplo: una persona considera inmoral llegar de madrugada
a su casa, por salir a divertirse con los amigos
iusnaturalismo y iuspositivismo
El iusnaturalismo es una corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del
derecho como fundamento de los derechos humanos. Para el iusnaturalismo, el origen de
este tipo de derechos se halla en la propia naturaleza de las personas.
De este modo, el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es aquel que tienen los
seres humanos por el hecho de ser, justamente, seres humanos. Está vinculado, por lo
tanto, a la naturaleza de los individuos.
Esto quiere decir que, para el iusnaturalismo, existen derechos universales que son
superiores, precedentes e independientes al derecho consuetudinario, al derecho positivo y
al derecho escrito. Esos derechos universales se corresponden a leyes naturales.
Ese derecho natural, por su condición, no hace falta que esté escrito para que tenga
validez, ya que no es una creación del hombre sino que proviene de la naturaleza. El
derecho positivo, en cambio, tiene que plasmarse por escrito para la instauración del
ordenamiento jurídico que regula.
b) El planteamiento que “un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de
“jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia”
Derecho
El derecho se puede definir como un sistema de normas imperativas, coercitivas y
ejecutables que rigen la conducta humana. Esto quiere decir que, su cumplimiento tiene
carácter de obligatoriedad y la violación de las mismas acarrea sanciones penales o legales.
Una de las principales características del derecho es que se trata de un sistema
heterónomo, ejecutable por todos los individuos de una sociedad e impuestos por el estado
a partir de normas jurídicas, leyes, reglamentos y tratados.
Capitulo 4
La creacion Del derecho
como se Crea el derecho
1.- el derecho se crea cuando las personas comensaron a relacionarse unos con otros y era
necesario crear normas de convivencia, de esa manera surgieron derechos y obligaciones,
sistemas juridicos y sociedades.
2.- tambien podemos decir que el derecho se crea cuando el legislador crea leyes, el
ministro de la corte hace jurisprudencias, el juez condena o declara una situacion juridica
particular, cuando una sociedad crea costumbres y le da una importancia tal que obliga a
continuar con esas buenas costumbres.
3.- tambien podemos decir que el derecho existe de la existencia misma del hombre, esto lo
podemos afirmar tomando en cuenat el origen intrinseco al hombre de las leyes naturales.
Con el tiempo, esos sistemas normativos de agruparon en uno o varios otros que, a
diferencia de ellos, vendrían a regular la conducta del hombre de forma coercitiva, es decir
que ahora el hombre debía adaptarse a unos parámetros sociales debido a que si este se
salía de ellos, se alteraba el orden y la convivencia social y por ende este sería castigado.
Es así como se crea el Derecho propiamente; diferenciándose principalmente por la forma
en la que vendría a hacer cumplir todas esas normativas que existían anteriormente.
El tema de las fuentes del Derecho incluye dos cuestiones diferentes: 1) identificación y
valoración de los agentes de producción de las normas, y 2) determinación de las
principales formas o modelos normativos a través de los que se manifiestan las normas
creadas por los diferentes agentes.
Fuentes formales
Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos
elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas;
tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende
ademas el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Puede considerarse
como los procesos de manifestación de normas jurídicas. Las fuentes formales se
encuentran constituidas por distintas etapas que se presentan en un orden determinado, los
cuales deben de acreditar distintos supuestos de derecho.
Capitulo 5
Generalidades de la ley fundamental mexicana
Presidencialismo
Por lo tanto, de lo anterior deducimos que la esencia del régimen presidencial se encuentra
en que:
La constitucion de 1917
Carranza entró de nuevo en la capital y convocó a un Congreso, que redactaría una nueva
Constitución, del cual quedaron excluidos villistas, zapatetas y convencionistas. La mayoría
de los diputados del Congreso Constituyente provino de sectores de la clase media civil y
militar.
El resultado fue una innovación respecto a las constituciones existentes en todo el mundo
por el establecimiento de las “garantías sociales”, incorporadas en los artículos 27 y 123.
El primero de éstos otorgó un carácter verdaderamente revolucionario a la Carta Magna,
pues determinó que la propiedad de tierras y aguas correspondía a la nación y que el
interés público estaba por encima de la propiedad privada. Otra vertiente importante de este
artículo fue la distinción del suelo y el subsuelo, con lo que se retomó el dominio del
subsuelo para la nación.
Por su parte, el artículo 123 fue el fundamento del nuevo régimen laboral. Fijó en ocho
horas la jornada máxima de trabajo, reguló el descanso semanal, marcó el límite de trabajo
de jóvenes entre 12 y 16 años y prohibió el trabajo de niños. Además, consagró el derecho
de huelga y el de asociación sindical.
El artículo 3º también fue central, pues decretó la educación primaria como gratuita,
obligatoria y laica, es decir, ajena a toda doctrina religiosa. Asimismo, la Carta Magna acabó
con las viejas jefaturas políticas y proclamó el municipio libre como la base de la
organización política territorial.
La Constitución de 1917 marcó un cambio en la función del Estado, pues lo obligó a regular
la economía y la sociedad frente a una sociedad civil débil y fragmentada. Si bien la
Constitución no reflejó la realidad del pueblo mexicano, sí mostró su voluntad de cambiarla.
Legislacion
Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.
"el proyecto contempla una regulación de la legislación laboral; algunos países tienen una
rígida legislación en materia de medio ambiente; ejercitaremos los procedimientos que
permiten la legislación vigente sobre propiedad industrial"
Tratados internacionales
Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, usualmente
escrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación.
Costumbre juridica
Costumbre Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. ... La
costumbre jurídica, Se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado
por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente
Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a
pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares,
recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de
operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y
del propio derecho como totalidad.1
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y
por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas
jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Capitulo 6
Que son los conceptos juridicos fundamentales?
Conceptos Jurídicos Fundamentales. Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos
fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en
toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la
aplicación de la norma a los casos concretos.”
· ¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y
resolver cualquier problema jurídico.
Conceptos jurídicos :
- Sujeto
- Supuesto
- Relación jurídica
- Objeto
- Consecuencia
- Derecho subjetivo
- Deber
- Sanción
Analisis de algunos conceptos juridicos fundamentales
Conceptos Jurídicos Fundamentales. Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos
fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en
toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la
aplicación de la norma a los casos concretos.
persona juridica
Organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad
independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. Las
personas jurídicas suelen clasificarse en corporaciones (sociedades o asociaciones, según
tengan ánimo de lucro o no) y fundaciones, o personas jurídicas de Derecho público o
Derecho privado.
capacidad juridica
Es la atribución por ley de la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. La
capacidad jurídica está atribuida a toda persona física o natural desde su nacimiento y de
acuerdo con lo regulado legalmente respecto a éste. Sin embargo, el reconocimiento de
dicha capacidad no implica que toda persona puede actuar con la misma eficacia jurídica;
es decir, la capacidad de adquirir derechos o de contraer obligaciones no siempre va unida
a la capacidad de ejercitar aquéllos o de cumplir éstas. Tal posibilidad de hacerlo, y con
eficacia jurídica, se denomina capacidad de obrar. cuando un sujeto de derecho menor de
edad, que como tal tiene capacidad jurídica, ha de realizar un acto jurídico que sólo pueden
hacer los mayores de edad, no podrá obrarlo él personalmente, sino que deberá hacerlo
otra persona en su nombre e interés.
sancion e ilicito
¿De dónde proviene la ilicitud jurídica?¿De la norma jurídica en sí o de planteamientos
anteriores a la elaboración de la norma?.
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla
que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito
del derecho, una norma es un precepto jurídico.
“Disculpe, pero aquí no se puede fumar; es una norma del establecimiento”, “Esta institución
tiene normas que deben ser respetadas por todos sus integrantes, sin excepciones”.
normas imperativas (son independientes de la voluntad del sujeto ya que éstos no pueden
prescindir de su contenido) y normas dispositivas (son prescindibles a partir del principio de
autonomía de la voluntad).
acto juridico
acto jurídico Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las
relaciones de derecho, conforme a éste.