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Analisis Justicia Constitucional Rosa Angelica Fajardo

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS

ASIGNATURA: LOGICA E INTERPRETACION JURIDICA

CATEDRATICO: ABOG. JOSE LUIS CUESTAS


ALVARENGA

TEMA: ¿COMO CONCEMOS EL DERECHO?

ALUMNA: ROSA ANGELICA FAJARDO

29-01-2023
INTRODUCCION:
Como estudiantes de la carrera de Derecho, debemos conocer los términos
conceptos, leyes que rigen la legislación de un país y que son utilizadas para
administrar la justicia; en ese sentido y como primeros conceptos que debemos
manejar es el concepto de derecho.
Esta investigación resume algunas lecturas relacionadas como ser introducción
al estudio del derecho, derecho romano, tratados internacionales, la constitución
de la república y algunas leyes especiales de derecho en Honduras.
En primer lugar
En todos los campos de la vida, en la familia, en la escuela, en el trabajo, en la
sociedad en general a menudo se escucha la palabra derecho, o tengo derecho
a. pero no siempre nos interesamos en estudiar sobre todo lo que encierra la
palabra.

En este trabajo, se da a conocer algunos conceptos o definiciones de la palabra


derecho desde el punto o ámbito jurídico; luego se desarrollan definiciones de
diferentes clasificaciones de derechos, se desarrolla el tema de la función del
derecho desde el punto de vista de lo social, lo político, lo histórico y los
económico, se concluye indicando la soberanía de derecho en honduras, y la
falta de aplicación por asuntos de índole administrado.
NATURALEZA
Posiblemente la forma más propia de comunicación humana es el lenguaje, con
el lenguaje manifestamos nuestro modo de pensar, nuestras emociones y, en
general, nuestra visión del mundo. Inexcusablemente en nuestro lenguaje
coloquial utilizamos con frecuencia la palabra "derecho" Así, se han vuelto
comunes en los hogares en el trabajo o en cualquier otro ámbito de nuestras
vidas expresiones de la siguiente impresión: "Tengo derecho a.…"; "No hay
derecho..."; "Es conforme a derecho... "; "Por derecho propio.

Conviene entonces percatarse de que todas estas situaciones poseen un


carácter relacional afirmar, como lo hacemos a diario en nuestra vida y en
nuestra comunicación con los demás, que se tiene derecho a algo o que
alguien puede actuar de tal o cual modo, no es sino una forma de justificar
o legitimar nuestras acciones o comportamientos en relación con los otros.
Es decir, que el Derecho se refiere siempre, en forma directa o indirecta, a
acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relación con quienes
nos rodean.

CONCEPTOS

Que es el derecho: de acuerdo con autores de libros sobre derecho, indican que
no se han podido poner de ni en el género ni en la definición especifica del
concepto, eso indica que hay varias definiciones.
El debate que existe sobre el genux proximun, está en la determinación del
carácter normativo o enunciativo de sus preceptos; todos concuerda o reconocen
que estos se refieren a la actividad humana, sin embargo, las opiniones
discrepan cuando se inicia a establecer la esencia de los mismos. De allí surgen
interrogantes como ¿si son las normas jurídicas expresión de auténticos deberes
o simples exigencias faltas de obligatoriedad. (Maynez, 2002)

Si se acepta el derecho como un conjunto de prescripciones, en que se


diferenciarían de los imperativos morales, los principios morales.
Para comprender lo anterior es importante entonces definir los siguientes
conceptos:
1. La palabra norma se puede usar en dos sentidos:
 lato sensu: toda regla de comportamiento obligatoria o no
 stricto sensu: lo que impone deberes o confiere derechos
en relación a lo anterior es conveniente definir
MORAL Y DERECHO
La diferencia entre lo moral y la norma jurídica está en que la moral es unilateral
y la norma jurídica es bilateral.
Es decir que la moral tiene una obligatoriedad o exigencia del propio sujete a sí
mismo; es decir no hay un tercer autorizado para exija el cumplimiento del deber.
Sin embargo, la norma jurídica en su bilateralidad, impone deberes correlativos
de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
En consecuencia, el derecho en sentido subjetivo es: la posibilidad de hacer o
omitir lícitamente algo.

DIFERENTES ASECCIONES DEL DERECHO


El derecho como tal no es un hecho, pero el ejercicio del derecho si tiene ese
carácter.
Derecho objetivo: es un conjunto de normas, se trata de preceptos imperativo-
atributivo, es decir de reglas que, así como imponen deberes conceden
facultades.
Derecho subjetivo: es parte del derecho subjetivo, en otras palabras, es una
función del derecho objetivo, éste es la norma que permite o prohíbe al
objetivo.
Hay discusiones en relación a cuál es primero, si el objetivo o el subjetivo;
algunos actores indican que el hombre por naturaleza adquiere la noción del
derecho como facultad y solo después con la ayuda de la reflexión se eleva a la
norma o derecho objetivo. Sin embargo, se concluye que los dos derechos son
recíprocos, ya que no hay derecho objetivo que no conceda facultades y no hay
derecho subjetivo que no dependan de una norma.
El Derecho: es un sistema normativo de regulación de la conducta social,
producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad
soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya
validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de
los cuales es generador y portador. (Ledezma, 1995).

pero que es en realidad el derecho o que nos imaginamos cuando decimos que
tenemos derecho a algo; según las lecturas que he realizado la palabra derecho
se encuentra al inicio de la Constitución de Honduras, cuando menciona
Honduras es un estado de derecho; pero que significa esto.

LA FUNCIÓN ORIGINAL DEL DERECHO


La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que
regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una
convivencia que asegure sus intereses primigenios.

Esta función lo distingue de los otros ordenamientos de conducta social con los
que convive e interactúa, como la religión y la moral, entre otros.
El Derecho se constituye en el instrumento que hace posible que en la vida social
se respeten, realicen o cumplan valores o paradigmas tales como... la vida y
dignidad humanas la libertad la autonomía de las personas el bien común la
educación valores o principios implícitos en el concepto de Derechos Humanos.

El Derecho se presenta antes que nada como un producto o fenómeno


social. Ello implica que:
 El Derecho es creación humana y, por lo tanto, surge como un instrumento
que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres.
 El Derecho es creación humana de carácter social, esto es, se expresa
en las relaciones con los demás, en la vida comunitaria. De ahí que su
función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los
intereses primigenios del hombre.
 El Derecho es un instrumento creado por los seres humanos, que de suyo
posee un valor, el cual se genera cuando aquél cumple una función social,
la que realiza al instaurar un determinado orden, seguridad e igualdad
jurídicos.
 El Derecho, también, en tanto que instrumento, se constituye en un medio
por el que la sociedad o el grupo en el poder y su organización estatal
expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan a través
del orden, la seguridad y la igualdad. Los valores jurídicos son
instrumentos para la expresión de otros valores.
El Derecho, en consecuencia, no es ni bueno ni malo en sí mismo: es sólo un
medio creado por y para el servicio de los hombres. Por lo tanto, el Derecho es
orden, paz social, ámbito de acción y situación determinada por el sistema de
normas jurídicas que cada sociedad pone al servicio de ciertos fines o valores.

El Derecho es por todo lo anterior un producto cultural Filio significa que:


 Es resultado del hacer colectivo de los seres humanos en interacción
social adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad de la que
forma parte
 El Derecho es producto de un hacer que, si bien en su función original
permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores
superiores de cada sociedad.
El Derecho aparece como un producto histórico. En consecuencia:
 Ocurre en un tiempo social, se realiza en la historia.
 El Derecho como fenómeno social, cultural e histórico muestra las
preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad en un tiempo
y lugar.

El Derecho es también un fenómeno político, lo cual implica que:


 Expresa las relaciones de poder en una sociedad, mismas que se refieren
a los fenómenos de mando y obediencia.
 El Derecho es normatividad coactiva, lo que significa que puede
imponerse por la fuerza.
 El Derecho requiere de un poder soberano, esto es, de la utilización de la
fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones.
Por lo tanto, el Derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que
se da. por las relaciones de poder en que se gesta, y, en consecuencia, requiere
como el poder mismo de una justificación que se refleje en aceptación
por parte de quienes están sujetos a sus mandatos.
Si la autoridad como garantizadora de la observancia coactiva del Derecho
es cuestionada en su legitimidad, el Derecho, a su vez, se ve afectado en su
validez material.
El Derecho es también un fenómeno económico, lo cual significa que:
 El Derecho es un instrumento sujeto a la economía, en la medida en que
los derechos de las personas y su garantía tienen un costo, que debe ser
considerado siempre.
 El Derecho, entonces, se ve afectado por las condiciones económicas, en
que se realiza, en la medida en que éstas afectan y se pueden ver
afectadas por aquél.
 Tanto el Derecho mismo como la justicia conllevan un impacto económico.
esto es, que su realización implica un costo. (Ferrari, 1989)

HONDURAS:
En la constitución de la república, Declara el estado de derecho como Republica
libre soberana e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de
justicia, libertad, la cultural el bienes económico y social.
A lo largo de su constitución habla de diferentes derechos que goza el
hondureño. Sin embargo, el estado no ha sido capaz a través de sus
gobernantes de garantizar esos derechos por muchas circunstancias de
aplicación y administración.

CONCLUSIONES:
 El derecho nace de la vida humana del individuo y la relación que este
tiene en la sociedad.
 Depende de los hombres que el Derecho contribuya al cambio y a la
mejora social.
 Los países deben crear las normas en las que se rige el derecho de los
habitantes de sus habitantes.
 Existen ramas del derecho según su aplicación.

BIBLIOGRAFIA
Ferrari, V. (1989). La funcion del derecho. Italia.

Honduras, C. N. (1982). Constitucion de Honduras. Tegucigalpa: La gaceta.

Ledezma, M. I. (1995). Introduccion al derecho. mexico: McGraw-Hill.

Maynez, E. G. (2002). Introduccion al estudio del derecho. Mexico: Porrua.

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