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Unidad 1

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UNIDAD 1

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO


1. Introducción.
En esta primera unidad se abordará el análisis de distintos conceptos que
integran la “Teoría General del Derecho”, que es la ciencia jurídica que estudia
los elementos del derecho existentes en toda organización social y los
fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta
nuestros días.
El objeto fundamental de la teoría general consiste en el análisis y la
determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, de los
cuales algunos de ellos serán tratados en el presente módulo.
Concretamente, se comenzará analizando la problemática relativa a la
conceptualización del derecho para, luego, analizar su relación con la moral,
sus fuentes y las distintas ramas en que se divide el mismo.
2. Concepto de derecho.
Como punto de partida, es preciso abocarse a la tarea de conceptualizar el
derecho, cuestión esta que ha sido objeto de innumerables discusiones y
respecto de la cual no existe consenso entre los juristas.
La problemática de la conceptualización del derecho, desde el punto de vista
lingüístico, reside en la circunstancia que la palabra “derecho” es una palabra
ambigua, vaga y con carga emotiva.
Es ambigua porque puede entenderse de varios modos o admitir distintas
interpretaciones, por lo que puede dar motivo a dudas, incertidumbre o
confusión, a lo que debe agregarse otra característica que complica aún más la
cuestión: sus distintos significados se encuentran estrechamente relacionados
entre sí.
Es vaga porque es imprecisa o indeterminada, es decir, que no es posible
enunciar las propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que
la palabra se utiliza.
Por último, puede señalarse que tiene una carga emotiva, lo que implica que
las personas extienden o restringen el uso del término para abarcar con él o
dejar fuera de su denotación a los fenómenos que aprecia o rechaza, según
sea el significado emotivo favorable o desfavorable. Es decir que, al utilizarse
una palabra con carga emotiva, la misma no solo se refiere a ciertos hechos o
situaciones, sino que también despierta emociones en el destinatario.
La mencionada problemática relativa a la conceptualización del derecho puede
verse con claridad en las siguientes frases:
“El derecho argentino no prevé la pena de muerte.”
“Tengo derecho a usar y disponer de mi propiedad.”
“El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas.”
Como puede apreciarse en las frases anteriores, las palabra derecho fue
utilizada en tres sentidos distintos, aunque estrechamente relacionados entre
sí.
En el primero de los sentidos, estamos hablando del derecho objetivo,
entendido como un ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
El segundo de los sentidos se refiere al derecho subjetivo, que sería sinónimo
de facultad, atribución, permiso, posibilidad, etcétera.
El tercero de los sentidos es el relativo a la ciencia del derecho, es decir, la
investigación y el estudio del derecho objetivo.
En general, se entiende que la expresión “derecho” a secas hace referencia al
“derecho objetivo”, que es el sentido que utilizaremos en esta materia.
Habiendo quedado entonces establecido que el derecho es un ordenamiento o
sistema de normas jurídicas, corresponde ahora determinar qué es lo que se
entiende por norma jurídica.
Para ello, hay que partir del concepto de norma, que sería una regla de
conducta que impone un determinado modo de obrar.
Una norma puede ser establecida por el propio individuo que se las
autoimpone, en cuyo caso se habla de normas autónomas (por ej. normas
morales), o puede ser impuesta por un sujeto distinto al que debe cumplirlas,
en cuyo caso se denominan heterónomas (por ej. normas religiosas)
Las normas jurídicas se encuentran dentro de esta segunda categoría y son
aquellas reglas dirigidas a la ordenación del comportamiento humano prescritas
por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción y que
generalmente impone deberes y confiere derechos.
3. Relación entre derecho y moral.
Una cuestión que guarda estrecha vinculación con la conceptualización del
derecho es la relativa a la relación entre el mismo y la moral.
La moral puede ser caracterizada como el conjunto de criterios o estándares
objetivos aptos para evaluar la corrección de las acciones o instituciones
humanas.
Sobre esta cuestión, y haciendo un análisis extremadamente superficial de la
misma, podría resumirse que existen dos grandes corrientes de pensamiento:
el iusnaturalismo y positivismo jurídico.
El iusnaturalismo sostiene que hay principios morales y de justicia
universalmente válidos y asequibles a la razón humana que conforman el
llamado “derecho natural”. Además, sostienen que los sistemas normativos no
pueden ser considerados como jurídicos si contradicen aquellos principios
morales y de justicia.
Debe destacarse que dentro del iusnaturalismo existen discrepancias sobre el
origen o fundamento de los principios que conforman el “derecho natural” y
acerca de cuáles son tales principios, pero todos coinciden en afirmar la
existencia del derecho natural y negar el carácter de jurídico a todo
ordenamiento que lo contradiga.
El referido “derecho natural” sería entonces el conjunto de derechos
universales, anteriores, superiores e independientes al “derecho positivo”, el
cual sería el conjunto de normas emanados de una autoridad competente.
Por su parte, y con relación al positivismo jurídico, debe señalarse que dentro
del mismo se encuentran una gran variedad de corrientes de pensamiento muy
disímiles las unas de las otras, pero podría resumirse a que la postura
positivista no niega la existencia del derecho natural, sino que considera no
existe una vinculación conceptual entre los conceptos de derecho y moral, es
decir, que no hay relación lógica o necesaria entre los mismos.
Es decir, que los positivistas no niegan la existencia del derecho natural, sino
que, simplemente, consideran que no guarda relación con el derecho positivo,
que es lo único que ellos consideran como “derecho”, es decir, las normas
creadas por el hombre, con independencia de su adecuación o no al derecho
natural.
4. Fuentes del derecho.
Habiéndose determinado que el derecho es un conjunto de normas jurídicas
que rigen en un territorio determinado, corresponde ahora adentrarnos en el
tratamiento de las fuentes del mismo, es decir, la causa que genera tales
normas jurídicas.
En nuestro sistema jurídico, la primera y la más importante de las fuentes del
derecho es la ley, entendida ésta como toda norma general y obligatoria
dictada por una autoridad competente.
Este es el concepto que se conoce como “ley en sentido material”, el cual
incluye no solo a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación (leyes en
sentido formal), sino también a toda otra norma dictada por una autoridad
estatal que se encuentra facultada para el dictado de la misma.
Entonces, cabe afirmar que la ley, como fuente de derecho, incluye a las leyes
del Congreso de la Nación y a todas las demás normas generales y obligatorias
dictadas por otras autoridades que tienen la atribución para hacerlo (decretos,
resoluciones, disposiciones, ordenanzas, etc.)
La segunda de las fuentes del derecho es la jurisprudencia, la cual puede
definirse como el conjunto de sentencias emitidas en un mismo sentido por los
órganos judiciales de un ordenamiento jurídico.
En los sistemas jurídicos anglosajones (llamados Common Law), la
jurisprudencia cumple un rol fundamental, tanto o más importante que las
leyes, en tanto que en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo
(dentro de los cuales se encuentra el nuestro), la jurisprudencia cumple una
función interpretativa de las leyes, no siendo la misma vinculante, es decir, que
su aplicación no resulta obligatoria por los magistrados.
No obstante tal carencia de fuerza obligatoria, los jueces suelen ajustar sus
decisiones a las interpretaciones previas realizadas por otros magistrados,
aunque la extensión de cada interpretación jurisprudencial varía
considerablemente en atención a la jerarquía del tribunal que ha sentado la
misma y a su mantenimiento a lo largo del tiempo.
En tercer lugar, aparece la doctrina, entendida como la opinión de los juristas
que estudian el derecho vigente y lo interpretan. Ésta es una fuente del
derecho indirecta, toda vez que sirve de sustento a las autoridades al momento
de dictar normas y a los jueces a la hora de dictar sentencias. La doctrina
entonces no es fuente creadora de normas, pero ejerce una importante
incidencia respecto de las fuentes señaladas precedentemente.
La última de las fuentes del derecho es la costumbre, la cual tiene lugar
cuando una determinada conducta es reiterada por los miembros de una
comunidad durante un período considerable de tiempo, con la creencia que la
misma es obligatoria.
La costumbre como fuente del derecho actualmente ha perdido relevancia,
debido a la circunstancia que la gran mayoría de los aspectos de la vida de las
personas han sido regulados por alguna ley, quedando en consecuencia muy
pocas cuestiones factibles de ser reguladas de esta forma.
5. Ramas del derecho.
El derecho, como muchas otras ciencias, se divide en distintas subdisciplinas a
los fines de su estudio, las que son denominadas “ramas”.
Tradicionalmente, se divide en Derecho Público y Derecho Privado: el
primero engloba todas aquellas normas que hacen referencia a la estructura y
organización del Estado y a las relaciones de éste con los particulares, en tanto
que el segundo comprende todas las normas que regulan las relaciones que
entablan los particulares entre sí.
La diferencia más notoria entre ambas ramas radica en la circunstancia que en
el ámbito del Derecho Público no existe una posición de igualdad entre las
partes, toda vez que los particulares se encuentran subordinados frente al
poder del Estado. Por el contrario, en la órbita del Derecho Privado, se parte de
la idea que existe igualdad entre las partes involucradas, aunque ello no
siempre ocurre de esa manera.
A su vez, y dentro del Derecho Público, podemos encontrar las siguientes
subdivisiones:
- Derecho Constitucional: comprende el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado, es decir, todo lo relativo a la forma
de gobierno, a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a la
regulación de los poderes públicos.
- Derecho Penal: abarca las normas que describen las conductas que son
consideradas delitos y las penas que corresponde aplicar por su comisión.
- Derecho Administrativo: incluye todo lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Administración Pública y a las relaciones de los
organismos que la integran con los particulares y entre sí.
- Derecho Procesal: dentro del mismo se encuentran comprendidas todas
las normas que regulan los procesos judiciales.
- Derecho Internacional Público: regula las relaciones de los distintos
Estados entre sí.
Por otra parte, dentro del Derecho Privado, podemos encontrar las siguientes
subdivisiones:
- Derecho Civil: está integrado por las reglas jurídicas que articulan las
relaciones patrimoniales o personales entre los particulares.
- Derecho Comercial: regula el ejercicio del comercio por los distintos
operadores económicos del mercado.
- Derecho Laboral: incluye las normas que rigen las relaciones entre los
trabajadores y empleadores, tanto en lo individual como en lo colectivo.
- Derecho Internacional Privado: comprende el conjunto de normas que
determinan las leyes aplicables y la jurisdicción competente respecto de
aquellas relaciones jurídicas cuyos elementos se encuentran sujetos a las
normas de varios Estados.

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